pensamiento socio-político de juan jacobo rousseau

3
CAPÍTULO XIV PENSAMIENTO SOCIO-POLÍTICO DE JUAN JACOBO ROUSSEAU SUMARIO: 14.1. Juan Jacobo Rousseau. 14.1.JUAN JACOBO ROUSSEAU Juan Jacobo ROUSSEAU (1712-1778) nació en Ginebra. Se ha dicho que durante su vida fue un "vagabundo sentimental". Vanidoso, do- tado de extraordinaria sensibilidad, de temperamento in- dependiente, su personalidad sería hoy clasificada de "inestable". Hasta 1728, en que conoció a Madame de WARENS, SU protectora, cambió constantemente de ocupación. Desde ese año a 1742, llevó una vida errante y agitada en diversas ciudades de Francia e Italia. Más tarde, se convirtió al catolicismo y se introdujo en la sociedad parisina, donde conoció primero y contrajo amistad después, con Diderot y D`Alembert, quienes le invitaron a colaborar en la Gran Enciclopedia. En 1749, la Academia de Dijon, la antigua ciudad de los duques de BORGOÑA. abrió una discusión sobre el tema: "El progreso de las artes y de las ciencias. ¿Ha contribuido a corromper o a purificar las costum- bres?". Rousseau, en un trabajo titulado "Discurso sobre las artes y las ciencias", sostuvo la primera tesis y obtuvo un premio. Las ideas expuestas en esta obra las desarrolló posteriormente en el "Discurso sobre los orígenes y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres" que publicó en 1744, y que junto con el "Contrato Social", constituyen su obra política. ROUSSEAU, siguiendo los impulsos de su personalidad inestable, con motivo de un viaje a su ciudad natal, abjuró del catolicismo y se convirtió de nuevo al calvinismo. En esta época de su vida, combinó la Pedagogía con la política y publicó en 1761 "La Nueva Heloisa", y en 1762 el "Emilio" y "El Contrato Social". El pensamiento de ROUSSEAU se extendió por toda Europa. Sus libros fueron, sin embargo, condenados y quemados públicamente, 195

Upload: sonia-duarte

Post on 09-Mar-2016

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Un poco de la vida de Rousseau y su perspectiva de la Teoría del Estado.

TRANSCRIPT

Page 1: Pensamiento Socio-Político de Juan Jacobo Rousseau

CAPÍTULO XIV

PENSAMIENTO SOCIO-POLÍTICO DE JUAN JACOBOROUSSEAU

SUMARIO: 14.1. Juan Jacobo Rousseau.

14.1.JUAN JACOBO ROUSSEAU

Juan Jacobo ROUSSEAU (1712-1778) nació en Ginebra. Se ha dichoque durante su vida fue un "vagabundo sentimental". Vanidoso, do-tado de extraordinaria sensibilidad, de temperamento in-dependiente, su personalidad sería hoy clasificada de "inestable".Hasta 1728, en que conoció a Madame de WARENS, SU protectora,cambió constantemente de ocupación. Desde ese año a 1742, llevóuna vida errante y agitada en diversas ciudades de Francia e Italia.Más tarde, se convirtió al catolicismo y se introdujo en la sociedadparisina, donde conoció primero y contrajo amistad después, conDiderot y D`Alembert, quienes le invitaron a colaborar en la GranEnciclopedia.

En 1749, la Academia de Dijon, la antigua ciudad de los duquesde BORGOÑA. abrió una discusión sobre el tema: "El progreso de las artesy de las ciencias. ¿Ha contribuido a corromper o a purificar las costum-bres?". Rousseau, en un trabajo titulado "Discurso sobre las artes ylas ciencias", sostuvo la primera tesis y obtuvo un premio. Las ideasexpuestas en esta obra las desarrolló posteriormente en el "Discursosobre los orígenes y los fundamentos de la desigualdad entre loshombres" que publicó en 1744, y que junto con el "Contrato Social",constituyen su obra política.

ROUSSEAU, siguiendo los impulsos de su personalidad inestable,con motivo de un viaje a su ciudad natal, abjuró del catolicismo y seconvirtió de nuevo al calvinismo. En esta época de su vida, combinóla Pedagogía con la política y publicó en 1761 "La Nueva Heloisa", yen 1762 el "Emilio" y "El Contrato Social".

El pensamiento de ROUSSEAU se extendió por toda Europa. Suslibros fueron, sin embargo, condenados y quemados públicamente,

195

Page 2: Pensamiento Socio-Político de Juan Jacobo Rousseau

196MIGUEL GALINDO CAMACHO

viéndose obligado su autor a refugiarse, primero en Berna, y des-pués en Inglaterra, llamado a esta última por sus amigos, entre quie-nes se contaba David Hume. Pudo, al fin, regresar nuevamente aFrancia, donde alcanzó a vivir once años, dedicado a escribir sus"Confesiones", "Diálogos" y "Reveries". Su vida errante y turbulen-ta, caracterizada por la rebelión contra el orden social y el menos-precio de la autoridad, que tanto influyó en sus ideas políticas, seextinguió en 1778, en que murió a consecuencia de un ataque ful-minante de apúplegía.

En su "Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdadentre los hombres", Rousseau llevó a cabo una exposición acerca dela vida del hombre sosteniendo que en el estado de naturaleza todos loshombres tenían derecho a todo, existiendo los derechos de igualdad ylibertad, pero que la felicidad que el hombre gozó en el estado denaturaleza se perdió cuando una persona cercó un pedazo de terreno ydijo "ésto es mío": por lo tanto, para él la propiedad privada motivóla pérdida de la felicidad. Esta idea parece repetirse en el pensa-miento de Engels cuando sostiene que el fin para que fue creado elEstado, es el de defender la propiedad privada.

Si en el "Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdadentre los hombres". Rousseau añoró el estado de naturaleza, en elque el hombre era bueno y feliz y en el que había perdido su fe-licidad al surgir la propiedad, en cambio, en el "Contrato Social",que empieza propiamente donde concluye el "Discurso", trata de en-contrar la mejor solución. Expresó que el hombre en el estado denaturaleza, gozó de dos derechos fundamentales: libertad e igualdad, ysostiene que no siendo posible que retorne a la felicidad del estadode naturaleza, lo mismo que no se puede retornar a la juventud cuandoésta se ha perdido, es preciso encontrar una situación que sustituyaa dicho estado y le proporcione al hombre la felicidad perdida. Esasí como el contrato social propicia la situación buscada. ParaRousseau el contrato no es un hecho históricamente dado, sino unprincipio regulador deontológico que nos expresa y organiza al Es-tado como si este se hubiera fundado en un contrato; es decir, elcontrato social indica para ROUSSEAU, no como es el Estado, ni comose originó, sino que es una hipótesis mental de carácter normativo. Laracionalidad del contrato social concebido por Rousseau, le permiteresistir las criticas que se formularon a Grocio y a todos los historicistasdel contractualismo. Sostenía que el hombre tenía derechos pre-legales y pre-estatales, es decir, antes de ser socio y que al formarseel pacto social, no renuncia a todos sus derechos, reservándose elde la libertad, que es inalienable. Para Rousseau, el Estado no essino la síntesis de los derechos humanos, ya que es la institución en

TEORÍA DEL ESTADO 197

virtud de la cual los derechos naturales del hombre, convergen enderechos civiles y en atención a que la entrega de los derechos fuesimultánea, ningún hombre es superior o inferior a los demás, pueslo que superó a la voluntad del hombre es la "voluntad general",concebida no como la voluntad cuantitativa de todos, es decir, comosuma de voluntades, sino como la voluntad cualitativa, que teníacomo esencia el bienestar de la colectividad ".

La ley es la expresión de la voluntad general, la única que estásobre la de los hombres, y que es la esencia de la soberanía, soste-niendo que ésta es una, indivisible, imprescriptible e inalienable,agregando que sólo el pueblo es el depositario del poder y que elmismo debe ejercerlo; no acepta el principio de la representación,pues creía que la soberanía podía ejercerse directamente, a la ma-nera de como se practica en los cantones suizos.

ROUSSEAU, siguiendo a Grocio, HOBBES, Puffendorf y Spinoza, re-curre al contrato social para justificar la existencia del Estado. Sinembargo, sus premisas y conclusiones difieren esencialmente de lasde estos autores. Para el filósofo ginebrino, en primer término, elcontrato social no es un hecho histórico, sino un procedimiento dia-léctico para la justificación del Estado. El primer Capítulo de la obrade Rousseau comienza con estas palabras: "El hombre ha nacido li-bre, y en todas partes está encadenado. Hay quien se cree señor delos demás y es más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producido éstecambio? Lo ignoro. ¿Qué es lo que puede hacerlo legítimo? Creoque puedo resolver esta cuestión".87

ROUSSEAU, en su obra "Discurso sobre el origen y fundamento dela desigualdad entre los hombres" afirma que los derechos fun-damentales del hombre eran, en el estado de naturaleza, la libertady la igualdad y trata de resolver el problema de restituirle, dentrodel Estado, esos derechos. Se plantea, en definitiva, el problema dearmonizar el individualismo con el estatismo, es decir, trata de ha-llar una "forma de asociación que defienda y proteja con toda lafuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por locual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo másque así mismo y permanezca tan libre como antes ",88 o sea tan librecomo en el estado de naturaleza. Tal es, el problema fundamental,según ROUSSEAU, cuya solución da el contrato social.

ROUSSEAU, separándose en este aspecto de Grocio, sostiene queel contenido del contrato viene determinado a priori. 'Las cláusulasde este contrato están de tal modo determinadas por la naturaleza

8'Juan Jacobo ROUSSEAU. El Contrato Social, Aguilar, 68. Edición 1965. pág. 50.88 Ob. át. El Discurso, pág. 64.

Page 3: Pensamiento Socio-Político de Juan Jacobo Rousseau

198 MIGUEL GALINDO CAMACHO

del acto, que la menor modificación las haría vanas y de nulo efecto;de suerte que, aunque no hayan sido nunca formalmente enuncia-das, son en todas partes las mismas, tácitamente admitidas y recono-cidas; hasta que, violado el pacto social, cada uno vuelve a sus pri-meros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la con-vencional por la que renunció a aquella"... "Estas cláusulas, bienentendidas, se reducen todas a una sola: la enajenación total de cadaasociado, con todos sus derechos a toda comunidad".89

"Este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo com-puesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibede ese mismo acto su unidad, común, su vida y su voluntad".90

Ahora bien, si el individuo, mediante el pacto social enajena sulibertad, ¿Cómo puede ser libre dentro del Estado?... ROUSSEAU solucionala cuestión. Los derechos naturales que el individuo transfiere alEstado, le son devueltos por éste, transformados erí derechos civiles.Como todos los individuos ceden sus derechos, la cesión general leshace iguales, y como el Estado, formado por el pacto, es el resultadode la renuncia de la libertad de todos, es la síntesis de las libertadesindividuales. En consecuencia, el hombre dentro del Estado, en sudoble calidad de ciudadano y de subdito, es libre e igual, es ciudada-no en cuanto participa en la autoridad soberana y subdito en cuantoqueda sometido a las leyes del Estado.

La primera consecuencia del contrato social es la soberanía po-pular. "La voluntad general, -escribe Rousseau-, es la única quepuede dirigir las fuerzas del Estado, según el fin de su institución,que es el bien común, pues si la oposición de los intereses particula-res ha hecho necesaria la creación de las sociedades, es el acuerdode esos mismos intereses lo que la ha hecho posible".91 Ahora bien,para Rousseau, el ejercicio de esa voluntad general es la soberanía, ycomo aquella no puede ser enajenada, y el soberano, que es un entecolectivo, no puede estar representado más que por sí mismo, puedetransmitirse el poder, pero no la voluntad. La soberanía es inaliena-ble e indivisible.

Rousseau expresa el pensar de la época. Sus obras, apasionadas,vigorosas y oportunas, motivaron fuerte polémicas, y es indiscutibleque tuvieron gran influencia en la Declaración de derechos del hom-bre y del ciudadano de 1789; a pesar de ello, varios autores de re-conocido prestigio, entre ellos Jellinek, han afirmado que tal Decla-ración, que se convierte en ley positiva en la Constitución de 1791,está influenciada grandemente por los Bills de derechos ingleses

89 Ob. cit, pág. 65. (El Contrato Social).9» Ob. cit, pág. 66. (El Contrato Social),"i Ob. cit, pág. 77. (El Contrato Social).

TEORÍA DEL ESTADO199

(1689) y por los Bills de derechos de Norteamérica y, sobre todo,por la Constitución del Estado de VIRGINIA, agregando algunos queLafayette y varios revolucionarios franceses, que como éste, participaronen la independencia americana, estuvieron presentes en las Asam-bleas Generales y fueron los conductores de la influencia de la decla-ración de derechos americanos para la formulación de la Declara-ción Francesa.

Del Vecchio opina, que la "Declaración de los derechos del hom-bre y del ciudadano" de 1789, debe considerarse como la obra dedos factores distintos: uno intrínseco, que es el pensamiento deRousseau y varios jusnaturalistas y el otro extrínseco, representadopor el pensamiento de los Bills norteamericanos, pues no hay queolvidar que le precedió con varias décadas y que, del mismo modoque Lafayette llevó a Francia las experiencias americanas, de esamisma manera pudo traer a los Estados Unidos de Norteamérica elcontenido de la ideología de tan egregio pensador, y al respectodice "Adviértase por fin, que tanto la declaración francesa como los"bilis" ingleses y americanos tienen una fuente común, es decir, sonreflejo de las teorías de la Escuela del Derecho Natural. La Decla-ración francesa se puede considerar como una derivación extrínse-ca de los Bills americanos, pero intrínseca de las Teorías de ROUSSEAU.Nótese que el Contrato Social de Rousseau (publicado en 1762),precedió también a los Bills americanos (1774): y pudo tener sobrela formación de éstos alguna influencia, junto con otros autores de la.Escuela del Derecho Natural".92

92 Georgio DEL VECCHIO. Filosofía del Derecho, tomo II, traducción prólogo y ediciones deLuis RECASSÉNS SICHES, Barcelona 1929, pág. 149.