penal teoria del echo punible

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UNIVERSIDAD DE PANAMA Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela de derecho 240-A Derecho penal parte general SINTESIS Manual de Derecho Penal (parte general), Aura Guerra de Villalaz Teoria del hecho punible Facilitador: Prof. Raúl A Sanjur Diego Fernando Ospina EC-43-9769 IID-Diurno

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Page 1: Penal    teoria del echo punible

UNIVERSIDAD DE PANAMA

Facultad de derecho y ciencias políticas

Escuela de derecho

240-A Derecho penal parte general

SINTESIS

Manual de Derecho Penal (parte general),

Aura Guerra de Villalaz

Teoria del hecho punible

Facilitador:

Prof. Raúl A Sanjur

Diego Fernando Ospina EC-43-9769

IID-Diurno

Page 2: Penal    teoria del echo punible

II semestre

Septiembre 2011

INTRODUCCION

Por medio de este texto buscamos ampliar

los conocimientos y el entendimiento básico

del lector sobre conceptos elementales e

introductorios al derecho penal y sus

agregados tomando como base el libro de

Aura Emérita De Villalaz y convirtiendo

Page 3: Penal    teoria del echo punible

mediante este texto en una guía introductoria

eficaz a la teoría del hecho punible y a las

diferentes acciones y conductas que se

muestran en ella .

El profesor de derecho penal Alfonso Reyes de Echandia, en su obra derecho penal

(parte general), ofrece un esquema referente a las nociones del hecho punible: actos

lícitos (contratos)

Naturales (terremotos)voluntarios

Page 4: Penal    teoria del echo punible

Hechos jurídicos actos ilícitos (delitos – faltas)

Humanos involuntarios

Extrajurídicos

Lo que significa que el mundo en que vivimos lo constituyen los hechos, mismos que

provienen de la naturaleza o de los seres humanos. Los hechos humanos pueden ser

jurídicos o extrajurídicos. Los hechos jurídicos humanos son voluntarios o involuntarios.

Algunas definiciones

En la construcción de una definición dogmática jurídica del delito, cabe mencionar al

profesor Ernst Beling quien lo definió como la acción típica antijurídica, culpable sometida

a un adecuada sanción penal según las condiciones objetivas de penalidad.

Elementos fundamentales del hecho punible

Los 4 elementos

-la acción

-la tipicidad

-la antijuricidad

-la culpabilidad

La acción o conducta

Page 5: Penal    teoria del echo punible

El profesor Hipolito Gil en su Teoria del delito se refiere a este tema exponiendo

que la acción o conducta es un comportamiento humano que trasciende

socialmente, esto es, un acto del hombre que tiene repercusiones sociales o

externas que interesan en la vida de comunidad

Clasificación de los delitos

Según la gravedad del hecho: crímenes, delitos y contravenciones, hay

autores que solo reconocen a los delitos y las faltas.

De acuerdo a las motivaciones: los delitos se clasifican en delitos comunes

y delitos políticos

Según el tipo de acción : delitos de comisión, de omisión propia e impropia.

Igualmente se suele distinguir el tipo de delito por presencia del dolo, culpa

o preterintención.

Atendiendo al bien jurídico que se lesiona o pone en peligro: los delitos

serán contra la vida, contra la libertad, contra el honor, contra el patrimonio,

contra el pudor y la libertad sexual, etc.

Teorías

Page 6: Penal    teoria del echo punible

Para explicar la conducta se han esgrimido varias teorías

Teoría causal de la acción

Considera la causa como la conexión regular de la sucesión del acontecer

real. Asi, todo se explica por la causas y efectos que se van sucediendo.

Teoría social de la acción

Según esta teoría la acción penalmente relevante es aquel comportamiento o

conducta humana voluntaria que tenga objetivación social, ósea que tenga

consecuencias en la esfera social, que al ser sometido a un juicio valorativo se

determine su sanción, si las consecuencias son o no son deseables en la vida

social.

Teoría finalista de la acción

La finalidad es lo esencial en la acción, es un simple proceso causal

Clasificación o modalidades de la acción

La doctrina y la legislación vigente en su artículo 25 establece que la acción puede

cometerse por comisión u omisión propia e impropia.

Son delitos por comisión los que requieren de un hacer positivo y que violan un

precepto prohibitivo, porque hacen lo que no debe hacer.

Son acciones por omisión las que no hacen lo que deben hacer, un

comportamiento negativo frente a una orden

Page 7: Penal    teoria del echo punible

La omisión impropia, ocurre cuando el sujeto no impidió la lesión de un bien

jurídico que pudo ser evitado por el.

La imputación objetiva de la acción

Para que se pueda hablar de imputación objetiva en los delitos de resultado, es

necesario que concurran dos presupuestos:

-la existencia de un nexo estricto de causalidad entre la acción y el resultado

- la relevancia jurídica de la causa que vincula al autor al hecho cometido

Los fundamentos teóricos sobre los que se articula la teoría de la imputación

objetiva son:

-el riesgo permitido, no resuelve una colisión de bienes, sino que establece lo que

son presupuesto normales de interacción

-el principio de confianza, se dirige a que el autor realizara su comportamiento de

modo correcto o a que a una situación existente haya sido preparada de modo

correcto por un tercero, de manera que quien hace uso de ella no ocasiona daño

alguno, si cumple sus deberes

-la prohibición de regreso, se refiere a casos en los que un autor desvía hacia lo

delictivo los actos de un tercero, que por si carece de sentido delictivo.

Elementos de la acción:

-manifestación de voluntad

-resultado

Page 8: Penal    teoria del echo punible

El primer elemento se materializa al momento en que la persona exterioriza su

voluntad.

El resultado no es más que la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico

utilizado.

Con base al resultado la acción puede ser de daño o peligro. Es de daño, cuando

se destruye o se disminuye, deteriora o comprime el bien jurídico. Y será de

peligro cuando el resultado produce un estado de hecho que lleva la posibilidad de

un efecto dañoso como posibilidad abstracta o concreta.

Modalidades subjetivas de la conducta punible

En el nuevo código penal, el capítulo III del título II del libro I ubica el dolo, culpa y

sus excepciones a continuación de la acción. Esto nos indica que se traslada el

dolo y la culpa como formas de culpabilidad a la acción típica.

El dolo

Voluntad del agente a causar un acto proscrito por las normas penales concebido

como tales por el orden represivo del estado. La persona quiere la realización del

hecho punible

Clases de dolo

-dolo directo, dolo necesario y dolo eventual

-dolo genérico y dolo especifico

Page 9: Penal    teoria del echo punible

-dolo inicial y dolo subsiguiente

-dolo de daño y dolo de peligro

En la práctica se utiliza con mayor frecuencia la clasificación referida al dolo

directo y al dolo eventual. El dolo directo es aquel en el cual el resultado coincide

con el que el autor quería realizar

El dolo eventual es aquel representado como probable, no obstante el agente

actúa asumiendo el resultado que se produce aunque rebase lo querido

La culpa

Es una conducta voluntaria (por acción u omisión) que ocasiona un resultado

antijurídico, no querido, pero si previsible, o excepcionalmente previsto y tal que

hubiera podido evitarse con la atención debida

Clases de culpa

La legislación han distinguido siempre dos clases de culpa a saber: culpa

consciente y culpa inconsciente

Culpa consciente

Es aquella en la cual el agente actua con previsión del resultado dañoso que

pudiera ocasionar , no obstante ,la lleva a cabo y con confianza de poder evitarlo

Culpa inconsciente

Conducta voluntaria donde la persona no prevé el resultado a pesar de que este

es previsible

Page 10: Penal    teoria del echo punible

Modalidades o formas de culpa

-imprudencia

Consiste en actuar sin tomar consideración la capacidad o medios disponibles

para afrontar una eventualidad o riesgo

Negligencia

Son actos omisivo en los que por descuido no se realizan o emplean los medios

necesarios para evitar un resultado lesivo a bienes tutelados por la ley penal

Impericia

Se trata de la falta de conocimientos, capacidades o habilidades indispensables

para realizar una actividad que conlleva riesgos para las personas o bienes

Incumplimiento de reglamentos u órdenes.

Estos incumplimientos pueden generar delitos culposos al producirse resultados

no queridos, pero previsibles.

Excluyentes de la acción

El comportamiento humano que tiene relevancia para el derecho penal debe

provenir de la voluntad del autor o agente que lleva a cabo. Por tanto se produce

la exclusión de la conducta o acción cuando la voluntad no interviene o se

encuentra anulada en la realización del acto

Page 11: Penal    teoria del echo punible

Hipólito Gil considera que las únicas causas de exclusión de la acción son la

fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia.

Fuerza física irresistible

Se produce cuando el sujeto actúa impulsado por una violencia física o fuerza

exterior de carácter físico, cuya superioridad le impide

Son requisitos de esta excluyente:

Constreñimiento motivado en una fuerza material exterior

Que tal constreñimiento venga de otra persona

Que la acción se realice sin la intervención de la voluntad del agente

Que la superioridad e intensidad de la fuerza anule la voluntad del forzado a

realizar el hecho

Sueño y sonambulismo

El sueño profundo es aquel en el que la persona realiza movimientos involuntarios

puede causar daño.

El sonambulismo es una enfermedad nerviosa o una manifestación neuropatía o

epilepsia

Page 12: Penal    teoria del echo punible

CONCLUSION

PARA CULMINAR CON LAS IDEAS AHORA OBTENIDAS SOLO RESTA EL DESTACAR

LA IMPORTANCIA QUE TIENE LOS DIFERENTES CONCEPTOS PENALES Y LAS

DIFERENTESCLASIFICACIONES PARA ENTRENDER EL ORDEN QUE AHORA

TIENEN LOS ECHOS PUNIBLES EN NUESTRO ACTUAL CODIGO CIVIL Y EL MODO

EN QUE ESTOS SON SANCIONADOS