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RESUMEN DE PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO - CPO DELITOS TRANSNACIONALES PIRATERIA Antecedentes: La piratería marítima es un antiguo crimen transnacional. Se remonta a la existencia de la navegación y el comercio. La piratería está registrada en el Este asiático, especialmente en el Mar de la China y la zona insular del Pacífico. Los vikingos, durante la temprana Edad Media, no sólo asolaron Gran Bretaña sino que alcanzaron las costas de América del Norte. Se internaron, además, en Europa por el Mar Mediterráneo y el Volga hasta llegar a la actual Rusia. Los árabes extendieron sus conquistas por mar desde el norte de África hasta las islas del Pacífico Oriental. En ambos casos se combinaron conquista y depredación. Piratas, corsarios, bucaneros o filibusteros se sumaron con entusiasmo al tráfico de esclavos entre África y América. Además, entre los siglos XVI y XIX adquirieron cierto tono de legalidad cuando las potencias coloniales, que por un lado temían sus incursiones, por el otro, optaron por contratar a los piratas a su servicio para atacar a las flotas coloniales de la competencia bajo el nuevo apelativo de “corsarios”. Varios de los nuevos países americanos, también carentes de flotas navales, contrataron corsarios, sea para afianzar su independencia de España u otras potencias europeas. La Constitución argentina de 1853 autorizaba al Congreso a “conceder patentes de corso y represalias y establecer reglamentos para las presas”, cláusula suprimida en la reforma de 1994. Los ataques piratas no han cesado en nuestros días. La Convención del Mar aprobada en 1982, ha regulado en sus artículos el delito de piratería: Art 100 Deber de cooperar: Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. Art 101 Definición de la piratería: Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: - Contra un buque o aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; - Contra un buque o aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción Estado; b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos del apartado a) o b) o facilitarlos intencionalmente. Art 105 Apresamiento de un buque o aeronave pirata: Todo Estado puede apresar, en la alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse, sin perjuicio de los derechos de los 3ros de buena fe. Elementos constitutivos del delito -Acto de violencia, fuerza sobre las personas (detención, secuestro, abusos) o la depredación patrimonial. -Debe tener un propósito personal - Ocurrir en un lugar no sometido a jurisdicción de un Estado.

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Resumen de materia: derecho penal internacional profundizado

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Page 1: Penal Internacional Profundizado

RESUMEN DE PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO - CPO

DELITOS TRANSNACIONALES

PIRATERIA

Antecedentes: La piratería marítima es un antiguo crimen transnacional. Se remonta a la existencia de la navegación y el comercio. La piratería está registrada en el Este asiático, especialmente en el Mar de la China y la zona insular del Pacífico.Los vikingos, durante la temprana Edad Media, no sólo asolaron Gran Bretaña sino que alcanzaron las costas de América del Norte. Se internaron, además, en Europa por el Mar Mediterráneo y el Volga hasta llegar a la actual Rusia. Los árabes extendieron sus conquistas por mar desde el norte de África hasta las islas del Pacífico Oriental. En ambos casos se combinaron conquista y depredación.Piratas, corsarios, bucaneros o filibusteros se sumaron con entusiasmo al tráfico de esclavos entre África y América. Además, entre los siglos XVI y XIX adquirieron cierto tono de legalidad cuando las potencias coloniales, que por un lado temían sus incursiones, por el otro, optaron por contratar a los piratas a su servicio para atacar a las flotas coloniales de la competencia bajo el nuevo apelativo de “corsarios”. Varios de los nuevos países americanos, también carentes de flotas navales, contrataron corsarios, sea para afianzar su independencia de España u otras potencias europeas. La Constitución argentina de 1853 autorizaba al Congreso a “conceder patentes de corso y represalias y establecer reglamentos para las presas”, cláusula suprimida en la reforma de 1994. Los ataques piratas no han cesado en nuestros días.

La Convención del Mar aprobada en 1982, ha regulado en sus artículos el delito de piratería:

Art 100 Deber de cooperar: Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.Art 101 Definición de la piratería: Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:- Contra un buque o aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;- Contra un buque o aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción Estado;b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos del apartado a) o b) o facilitarlos intencionalmente.Art 105 Apresamiento de un buque o aeronave pirata: Todo Estado puede apresar, en la alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse, sin perjuicio de los derechos de los 3ros de buena fe.

Elementos constitutivos del delito-Acto de violencia, fuerza sobre las personas (detención, secuestro, abusos) o la depredación patrimonial.-Debe tener un propósito personal- Ocurrir en un lugar no sometido a jurisdicción de un Estado. -Los asaltantes deben provenir de un buque distinto (exigencia de dos naves).

Derecho ArgentinoCapítulo III del Código PenalArt 198 Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años:1- El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;3- El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, para apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;4-El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o tripulación;5- El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas;6- El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería;7- El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio.

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Art 199 Si los actos de violencia u hostilidad mencionados, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.

APRENSION DE AERONAVES

Se denomina apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo, delito que definimos como todo acto de violencia cometido a bordo de aeronave en vuelo, que tienda ilícitamente a someter ésta al control del agente, despojando al comandante y personal de tripulación de sus facultades de mando y dirección.Argentina ratifico el “Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves”

Art 1 Comete un delito toda persona que, a bordo de una aeronave en vuelo: a) Ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos; b) Sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos.

Art 2 Los Estados contratantes se obligan a establecer para el delito severas penas.

Art 4 1. Cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito y sobre cualquier acto de violencia cometido por el presunto delincuente contra los pasajeros o la tripulación, en relación directa con el delito, en los casos siguientes: a) Si el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en tal Estado; b) Si la aeronave, a bordo de la cual se comete el delito, aterriza en su territorio con el presunto delincuente todavía a bordo; c) Si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento sin tripulación a una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente. 2. Asimismo, cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición, a los Estados previstos. 3. El presente convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes nacionales.

Derecho ArgentinoCapítulo III del Código Penal Art 198 Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años:Inc 2- El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;

ROTURA DE CABLES O TUBERIAS SUBMARINAS

Este delito ha acompañado la evolución tecnológica global especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX. El descubrimiento de nuevas técnicas de comunicación y transporte energéticos está acompañado de instalaciones especiales (tuberías, cables, etc.) que, a su vez, deben ser protegidas.En 1884 se suscribió, en París, la primera Convención multilateral sobre la protección de cables submarinos. En dicho documento se establecía las medidas de seguridad en el instalado y preservación, como las prevenciones y sanciones que pueden adoptar los navíos que detecten actos de destrucción de estos cables. Este documento, más un protocolo fue ratificado por Argentina en 1886 mediante ley Nº 1906. Desde entonces se han sucedido una gran cantidad de convenios y acuerdos internacionales que ampliaron el número de Estados comprometidos. El régimen actual está desarrollado en la Convención del Mar de 1982.

Art 112 Derecho a tender cables y tuberías submarinos 1. Todos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos en el lecho de la alta mar más allá de la plataforma continental.2. El párrafo 5 del artículo 79 se aplicará a tales cables y tuberías (Cuando tiendan cables o tuberías submarinos, los Estados tendrán debidamente en cuenta los cables o tuberías ya instalados. En particular, no se entorpecerá la posibilidad de reparar los cables o tuberías existentes.)

Art 113 Ruptura o deterioro de cables o tuberías submarinos Todo Estado dictará las leyes y reglamentos necesarios para que constituyan infracciones punibles la ruptura o el deterioro de un cable submarino en la alta mar, causados voluntariamente o por negligencia culpable por un buque que enarbole su pabellón o por una persona sometida a su jurisdicción, que puedan interrumpir u obstruir las comunicaciones telegráficas o telefónicas, o de un cable de alta tensión submarinos. Esta disposición no se aplicará cuando sus autores

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sólo hayan tenido el propósito legítimo de proteger sus vidas o la seguridad de sus buques, después de haber tomado todas las precauciones necesarias para evitar la ruptura o el deterioro.

Derecho argentino (CP)Art 194 El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años.Art 197 Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

ESCLAVITUD

La esclavitud ha existido a lo largo de la historia. En muchos casos ha constituido un modo de dominación adicional de un pueblo sobre otro por conquista militar. En otros, la práctica de someter a los seres humanos a un estado total de dependencia, constituyó una manera de organización económica ligada a la producción de bienes o el estilo de vida.

-Acuerdo de Bruselas: La prohibición de someter a esclavitud a los prisioneros de guerra o la población civil durante un conflicto figuraba ya en el Código de Lieber. Uno de los antecedentes más importantes del DIH.

-Convención sobre la Esclavitud (1926): La Sociedad de las Naciones creó una Comisión Temporal preparatoria para la abolición y castigo de la Esclavitud en junio de 1924. Esta Comisión redactó la Convención sobre la Esclavitud que fue firmada en Ginebra el 25/09/1926. Primer gran documento de vocación universal.”La esclavitud es el estado de un individuo sobre el cual se ejercitan los derechos de propiedad o algunos de ellosComprende la captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; y todo acto de comercio o transporte de esclavos”Los Estados se comprometen a: prevenir y reprimir la trata de esclavos; y procurar de una manera progresiva, la supresión completa.Además, a que los que cometan el delito sean “castigadas con penas severas”.

Derecho argentinoArt 15 CN. En Argentina no hay esclavos: los que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

CRIMENES DE GUERRA

Aunque se suele considerar el año 1864 como la fecha de nacimiento del DIH (1er Convenio de Ginebra), pero las disposiciones de ese derecho ya existían, a nivel consuetudinario mucho antes. Ya existían, reglas sobre los métodos y los medios para conducir las hostilidades, y algunas normas de protección de ciertas categorías de víctimas.

El DIH tiene 3 ramas:1) Ius ad bello (a la guerra); legitima defensa2) Ius in bello (en la guerra); hasta el cese3) Ius contra bello (abstención del uso de la fuerza); Art 2 inc 4 carta ONU

El cuerpo de normas, conocido como ius ad bellum contemplaba el conjunto del derecho de la guerra como rama del derecho internacional público. El objeto del interés jurídico era el de las causas y, por ello, el de la licitud de hacer la guerra. El principio de la guerra lícita, que utilizaría sólo métodos y medios admitidos.En el ius in bello es donde ocurre el “crimen de guerra”. Los Estados consideraron necesario poner límites de derecho a los métodos y a los medios de combate. La guerra, considerada aún como una necesidad, no debía ocasionar más sufrimientos ni más destrucciones. El principio de la guerra lícita, que utilizaría sólo métodos y medios admitidos por el derecho, se había fortalecido en el ámbito de las codificaciones que tuvieron lugar en los años 1899 y 1907 en La Haya con el título de Convenios de La Haya.

A partir del Convenio de Ginebra de 1864 y de los Convenios de La Haya, el derecho de la guerra se orienta, hacia perspectivas bien articuladas: la protección internacional de las víctimas de conflictos armados, y la limitación de los medios y de los métodos de combate. Estos dos cuerpos de normas son conocidos como Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya. El conjunto de ambos forma lo que se llama jus in bello, es decir, la parte del derecho de la guerra por la que se rige el comportamiento del Estado en caso de conflicto armado.

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3) Art 2 inc 4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de la ONU.Podemos concluir que hoy día el derecho a la guerra ha desaparecido prácticamente.

El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en dos fuentes principales: a) Derecho de La Haya: conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las hostilidades. - 2 de agosto de 1864, del primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. Revisado en 1906, 1929 y 1949. -El Convenio de La Haya para la adaptación de los principios del Convenio de Ginebra a la guerra marítima (Convenio III de La Haya, de 1899, y Convenio X de La Haya, de 1907) - Conferencia Internacional de la Paz, reunida en La Haya, el año 1899, actualizó la Declaración de Bruselas. Se llegó así al Convenio II de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, del 29 de julio de 1899. Revisado en el año 1907, que también aprobó otros convenios relativos a la conducción de las hostilidades.

b) Derecho de Ginebra: Los Convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquéllos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aun cuando no haya resistencia armada a esa ocupación. Los países que ratifican los Convenios de Ginebra deben respetar ciertos principios humanitarios e imponer sanciones legales contra quienes los violen. Los estados que ratificaron los Convenios se obligan a “dictar la legislación necesaria para establecer sanciones penales efectivas para las personas que cometan u ordenen la comisión cualquiera de las infracciones graves”. I Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña

1949. II Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las

fuerzas armadas en el mar 1949. III Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra 1949. IV Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra 1949.

Artículo 3 Común– Conflictos no internacionalesEn caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa, serán, tratadas con humanidad, sin distinción alguna basada en raza, color, religión o creencia, sexo, nacimiento o fortuna o cualquier otro criterio.Se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, mutilaciones, tratos crueles, tortura y suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Los Estados elaboraron instrumentos adicionales a los Convenios de Ginebra, que fueron aprobados en 1977: son los Protocolos Adicionales I y II. En el Protocolo Adicional I se completan y se desarrollan las disposiciones de los Convenios de Ginebra aplicables en caso de conflicto armado internacional; también se desarrollan y se completan ciertas reglas del Derecho de La Haya acerca de los métodos y de los medios para la conducción de las hostilidades. Establece el principio de proporcionalidad, según el cual se debe mantener un equilibrio entre la necesidad militar y las exigencias de humanidad.En el Protocolo Adicional II se desarrollan y completan, de conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, las reglas aplicables en caso de conflicto armado no internacional.Cuando un conflicto que tiene lugar en el territorio de una Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una

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parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y se va a aplicar el presente Protocolo.

- El derecho de la Haya, los cuatro convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I, son costumbre, en cambio el Protocolo Adicional II no es de fuente consuetudinaria sino que es aplicable a los estados que adhieran a él.

- El Art 3 común y el Protocolo Adicional II son grandes avances para tratar de regular las situaciones dentro de los estados, pero se prohíben conductas, y no se prevé una jurisdicción.

Principios generales básicos del derecho internacional humanitario.

Representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados. Principio de humanidad: Se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa). Principio de igualdad entre los beligerantes: el DIH se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas. Principio de necesidad militar: no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal menor. Principio de no discriminación: Se prohíbe toda distinción desfavorable al aplicar el DIH por raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición. Principio de inmunidad: No serán objeto de ataques la población civil ni personas civiles que no participen en las hostilidades. Principio de distinción: Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Principio de proporcionalidad: Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Principio de limitación de la acción hostil: No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. Existen medios lícitos e ilícitos y formas de emplearlos permitidos o no.

Artículo 8 Estatuto de Roma

Crímenes de guerra1. La Corte tendrá competencia cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: matar, someter a tortura, etc.b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional (Derecho de la Haya)c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del art 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:… (se le da carácter de violaciones graves al art 3 común)d) El párrafo 2 c) del presente art se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de disturbios o tensiones internos, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar.e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, (amplia el ámbito de aplicación)f) El párrafo 2 e) del presente art se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.

Criticas a este artículo: no hace mención a las minas antipersonales; no es consuetudinario y continúa con la distinción entre conflicto armado internacional y no internacional que es poco práctico.

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CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Antecedentes:1) La “Cláusula Martens” de las Convenios de La Haya de 1899 y 1907 que establece que más allá de las disposiciones de las convenciones se protegen las “leyes de humanidad”, que no están escritas.2) La declaración del 28 de mayo de 1915 dada por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la que se hizo alusión a las masacres de la población armenia en Turquía. En esta declaración, las atrocidades cometidas fueron descritas como “crímenes contra la humanidad por los cuales todos los miembros del Gobierno turco serán declarados responsables junto a sus agentes implicados en las masacres”.3) El Informe de 1919 de la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra, que sostiene la responsabilidad penal individual por “violaciones a las leyes de humanidad”4) Acuerdo de Londres 1945, que tipificó por vez primera esta figura delictiva en un instrumento multilateral y la puso bajo la jurisdicción del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Se llamaron crímenes contra la humanidad art 6.5) La ley n° 10 del Consejo del Control Aliado; suprime el necesario nexo entre los crímenes de lesa humanidad con los crímenes contra la paz y los crímenes de guerra, y no incluye la expresión " antes o durante la guerra". Si bien es una ley de alcance nacional, ha contribuido en la posterior ampliación en la definición de los crímenes de lesa humanidad.6) Estatutos de los Tribunales para ex Yugoslavia y para Ruanda, se observan también una definición de crimen de lesa humanidad. Acá existe una relación con el conflicto armado pero se empieza a tomar conciencia de que no es necesaria dicha conexión.7) La Comisión de Derecho Internacional (1996) La lista de actos prohibidos es más completa que en las otras definiciones. Por otra parte, se ha introducido el requisito de una actuación instigada o dirigida por un Gobierno, por una organización o por un grupo, es decir un elemento político. Y se planteó la necesidad de quitar la conexión con el conflicto armado.

Artículo 7 Estatuto de Roma-- Crímenes de lesa humanidad 1. Se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Desaparición forzada de personas; Otros actos inhumanos, etc.Se conoce como clausula humbral.2. Explica cada uno de los crímenes que fueron enumerados anteriormente3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.

Elementos del crimen

1) Ataque: una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;Hay dos elementos: –De escala: para evitar que hechos aislados sean de lesa humanidad, debe ser múltiple. - Político: se llevan a cabo como parte de la política de un Estado o de una organización.El ataque, asimismo, puede presentarse por acción de sus agentes (activamente) o a través de omisiones deliberadas que faciliten su realización (pasivamente).En el caso de que sea una organización, debe tener el control efectivo de una porción del territorio para el crimen.2) Generalizado: comisión del crimen a gran escala, de manera masiva. Los actos deben estar dirigidos contra una multiplicidad de víctimas.Sistemático: referido a la comisión con arreglo a un plan o a una política previamente concebida, al carácter organizado del ataque, quedan fuera los actos aislados, que no forman parte de dicho plan o política.

3) Dirigido contra la población civil: seria cualquier grupo de personas que habita un territorio y tiene características que los unen. Puede ser toda la población o un grupo determinado. Las personas que no participan directamente de las hostilidades. Podría, tratarse de beligerantes que no se encuentran en acciones, o incluso, de prisioneros.

4) El autor tiene que tener conocimiento de la existencia del ataque: el agente conoce que existe un ataque generalizado o sistemático y que sus actos son parte de dicho ataque. Ello no significa que deba conocer en detalle la base, sustento o motivaciones del ataque, ni que comparta los fines del mismo.

5) El hecho individual debe formar parte del ataque: no cualquier homicidio es parte del crimen de lesa humanidad.- en Yugoslavia y Ruanda se fijó un criterio, donde el autor debía conocer el ataque, que su acto fuera parte y que tenga las características del ataque. Pero es muy subjetivo.-otro criterio establece que se genera una vulnerabilidad general en estos contextos y si el autor se aprovecha de esto se va a considerar dentro del crimen.

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TORTURAElementos de la tortura: -ELEMENTO MATERIAL: dolor físico y psiquicoagre-Autor calificado-propósito-ELEMENTO INTENCIONAL-

-EL que realiza las torturas debe ser un funcionario público -vemos que exige un autor calificado-

-Hasta el juicio de la junta, solo formaban parte de las torturas los dolores físicos.

BIEN JURIDICO AFECTADO: es un crimen pluriofensivo, pero el b jco ppal que se afecta es la dignidad de la persona.

-La gravedad y el contexto hacen que un acto sea tortura u otra cosa.

-Ppio era un método que estaba relacionado con la obtención de la verdad-visión ortodoxa-, un método para borrar dtm infamia.

-avance del tiempo, comienza a borrarse, y prohibirse de las legislaciones todas las formas de torturas.

-Asamblea del año 13-1958 aparece la tortura legislada, como persecución clandestina de opositores políticos. Para instaurar el terror de manera clandestina.

-Ley 14616 se incorpora al CPN en art 144 ter tipo abierto.

-Art 5de la decl Univers de los DDHH, la convenc de Ginebra del 49, y en el 66 el protocolo de d° civiles y políticos.-75 declaración sobre la protección de las personas contra las torturas y penas crueles y degradantes- art.1

Observación 20-figura en el art 7 del pacto de d° civiles y políticos- comité de DDHH se crea por este pacto.Ver la salvedad del comentario 20

-indole, propósito, celeridad-Conv de la ONU c/ tortura del 84

Art 1Mecanismos de cooperación internacional

Conv Interamericana art. 2: dolores, cosificación, anulación de la personalidad.

TORTURA ES PARTE DEL IUS COGEN

Protocolo: deber de gtia, busca, situación de excepción- campo de refugiados por ejemplo-

LA TORTURA IMPLICA UN AUTOJUICIO POR PARTE DEL E°, Y SE EVITA QUE SEA UN CRIMEN QUE SE JUZGA EN EL D° INTERNO PORQUE CUANDO SE JUZGA A SÍ MISMO, UN E° ES INJUSTO.

LOS DELITOS DE LA DICTADURA: toda desaparición forzada implica tortura.

Fallo Verges sala I de la cam federal año 07, se estableció que no importa la situación de encierro en un centro clandestino, basta decir desaparición y establecimiento para decir que hubo tortura.

CRIMEN DE GENOCIDIO

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Artículo 2 (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1948 ONU) Argentina adhiere en 1956, a los pocos meses de su entrada en vigencia.En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que busquen su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Elementos1) Intención: de destruir total o parcialmente un grupo como tal de los mencionados en ese artículo de la Convención y ello por las mismas características del grupo.- la intención de destruir un grupo, - la intención de destruir un grupo total o parcialmente, -la intención de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religión.Perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo específico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia; o que importa es la intencionalidad de establecer una discriminación: atacar a personas por sus características étnicas, raciales o religiosas. Esa intencionalidad ha de ir acompañada por la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo. Es un dolo especial entendido como elemento constitutivo del crimen que exige que el autor haya buscado provocar el resultado. Es difícil determinar la intención, es algo subjetivo

2) Grupo: no importa que las personas que son víctimas tengan conciencia de que son un grupo, lo que importa es que el victimario intente dichos actos contra el grupo como tal.Los grupos protegidos por la Convención contra el genocidio, y los estatutos del TPIR, el TPIY y la CPI son los mismos. Los grupos políticos se incluyeron en la definición de crímenes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consideró que no era lo suficientemente estable a los propósitos de este tipo de crimen.

Ley 26.200 de Argentina: cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional.Art 80 inc 4 Código Penal: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, al que matare: -Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión

CRIMEN DE AGRESION

Estatuto de Roma: Tras un acuerdo estipulado durante las negociaciones del Estatuto de Roma en 1998, el Art 5 inc d del Estatuto de Roma define al crimen de agresión como uno de los crímenes más importantes dentro de la jurisdicción de la Corte. Sin embargo, aún no puede ejercer su jurisdicción sobre él dado que el Estatuto no lo define ni establece sus condiciones jurisdiccionales.

APUNTES: Se evalúa o no la posibilidad de acudir a FFAA para dirimir cuestiones políticas a nivel internacional-fin del 19 era legitimo acudir conflictos armados para regir conductas.

Antecedentes1) En 1648, Tratados de Westfalia la guerra se consideró un camino para solucionar un desacuerdo entre dos soberanos.

2) Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para la Solución Pacífica de Controversias, dejaba como opción el recurrir a medios coactivos, estableció que se diera prioridad a los medios pacíficos para la solución de los conflictos.

3) Pacto de la Sociedad de las Naciones establecía la obligación de los miembros de solucionar sus controversias por un procedimiento pacífico.( se establecia medio de conciliación que contemplaba sanciones para los que no acaten lo que diga la asamblea del consejo-como ser sanciones económicas, políticas, no negociar con dtm país, bloqueos, etc-)

4) En 1928, Tratado Briand-Kellog en el cual las partes condenaban a la guerra como medio de solución de controversias internacionales, convinieron que para la solución de los conflictos buscaría siempre medios pacíficos. (Dejaba la posibilidad el hecho de la legitimidad o autodefensa al no delimitar que era esto y quedaba librada al que lo aducia)

5) El Pacto Saavedra Lamas es un tratado antibélico auspiciado por Argentina y firmado por diversos Estados, condenaba las guerras de agresión y propugnaba el arreglo pacífico de las controversias internacionales.

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6) Finalmente, la Carta de las Naciones Unidas en 1945 incluyó una prohibición del uso de la fuerza sea o no durante una guerra e impuso la obligación de solucionar los conflictos de manera pacífica. (ES EL PASO MÁS GRANDE Q SE DA!)

Carta de la ONUArt 2 inc 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de la ONU.

Art 51 (EXCEPCIÓN!) Ninguna disposición menoscabará el derecho de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado, hasta tanto que el CS haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al CS y este puede ejercer la acción que estime necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

-Medidas que puede tomar el Consejo de Seguridad:Art 39 El CS determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas.

Art 40 Instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables.Art 41 Podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Art 42 Podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres.

Resolución 3314 de la Asamblea general (1974)Art 1: La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU. En esta Definición el término “Estado”: a) Se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconocimiento o de que un Estado sea o no Miembro de las Naciones Unidas; b) Incluye el concepto de un “grupo de Estados”, cuando proceda.

Art 3: Serán considerados como agresión, tales como: NO ES TAXATIVA (ART.4 LO DICE)a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de armas c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia terminado el acuerdo; f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado; g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado.

PunibilidadPostura restringida: tiene su perímetro en los juicios que se siguieron contra los vencidos en la 2GM. En el art 6 del estatuto de Nuremberg se establece que se castigara individualmente por los “crímenes contra la paz”. Por lo tanto solo en la medida en la que se dé un conflicto de similares características a la 2GM, será punible el crimen de agresión.En nurember fue cdo se tipifico por 1era vez el crimen de guerra.

Postura amplia: tiene su parámetro en la actuación de Naciones Unidas. Acá se establece que se puede perseguir individualmente por lo establecido en la resolución 3314, esta es de derecho consuetudinario.

Conferencia de KampalaLa Primer Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma se celebró en Kampala, del 31 mayo a 11 junio del 2010.

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Adoptó por consenso enmiendas al Estatuto de Roma que incluyen una definición para el crimen de agresión en plena consonancia con la Resolución 3314 y un régimen sobre cómo la Corte ejercitará su jurisdicción sobre éste.Los Estados Partes acordaron un régimen jurisdiccional para el crimen de agresión que ofrece procedimientos separados dependiendo de si la situación fue remitida por el Consejo de Seguridad de la ONU o si en cambio fue llevada ante la Corte a través de una remisión estatal o por iniciativa de la Fiscalía de la CPI.Las condiciones para la entrada en vigor consensuadas en Kampala establecieron que la Corte no podrá ejercitar su jurisdicción sobre el crimen hasta el 1º de enero de 2017, cuando los Estados tomen la decisión de activar la jurisdicción.

Autores: Se establece la responsabilidad penal internacional de los individuos en cuanto a crímenes de agresión se refiere, sin excluir la responsabilidad internacional del Estado.Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas

IMPRESCRIPTIBILIDADArt 29 Estatuto de Roma: Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribiránArt 62 Código Penal: establece los plazos de prescripción para las acciones penales.Ley 26.200 Art 11: La acción y la pena de los delitos previstos en el ER y aquellos que en el futuro sean de competencia de la CPI, son imprescriptibles.

-Solo los altos mandos militares y/o políticos pueden cometer este delito.-A.G- identifica problemas, falta de vtad del consejo de seguridad de tratar cuestiones de actos de agrescion, quebrantameinto de la paz, etc

TRATA DE PERSONAS

Ley 26.364: Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas

Art 2: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.Se entiende por explotación:a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, cualquier modalidad;b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier oferta de servicios sexuales ajenos;d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o cualquier representación o espectáculo;e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

Art 5: Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Ni les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la trata.

Art 6: Derecho de las víctimas a:a) Recibir información sobre sus derechos en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar su reinserción social;c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito;f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia;g) Permanecer en el país, recibiendo la documentación necesaria;h) Retornar a su lugar de origen;i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;k) Ser oída en todas las etapas del proceso;

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l) A la protección de su identidad e intimidad;m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.

Art 7 En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios.Art 8: Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Art 9: Cuando la víctima en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias.

Art 10: Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:-Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de 18 años, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de 3 a 6 años.La pena será de 4 a 10 años de prisión cuando:1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;2. El hecho fuere cometido por 3 o más personas en forma organizada;3. Las víctimas fueren 3 o más.

Art 11: Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:-Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de 18 años, con fines de explotación, será reprimido con prisión de 4 a 10 años.La pena será de 6 a 15 años de prisión cuando la víctima fuere menor de 13 años.La pena será de 10 a 15 años de prisión, cuando:1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;3. El hecho fuere cometido por 3 o más personas en forma organizada;4. Las víctimas fueren 3 o más.

Art 12: Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:-Artículo 41 ter: Las escalas penales podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de 8 a 15 años.

Art 17: Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.Art 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley.

Codigo Procesal Penal de la Nación:Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes.Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una “Sala Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual. El acto podrá ser seguido desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal.

Fallo Rojas: La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional el art 17 de la ley 12.331, de profilaxis de las enfermedades venéreas, que castiga con multa a quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia”.

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El tribunal confirmó los procesamientos de 3 personas por facilitar la prostitución de menores de edad (conducta tipificada en el art. 125 bis del Código Penal) y comercio de estupefacientes.Para la cámara, la ley 12.331, fue dictada con el fin de organizar la profilaxis de las enfermedades venéreas y su tratamiento sanitario. Sin embargo, parte de ella “sobrevino inconstitucional”.El bien jurídico que subyace a la conducta tipificada es la salud pública. “La estructura identificada en el art. 17 no se presenta por sí misma como lesiva de la salud de los individuos.“La conducta prevista al no revelarse como lesiva de ningún de derecho de 3ros se erige como una acción que se desarrolla dentro de la esfera privada (art 19 CN).”“El enfoque sostenido en esta resolución, centrado en la explotación como objetivo de la prohibición, acompañada con medidas no punitivas para reforzar aquella finalidad, no sólo, resulta compatible con la base de la libertad individual que, se encuentra protegida por la ‘seguridad individual’ del art. 19 C.N., sino que además comparte la preocupación internacional en la temática, centrada en la explotación, de la cual se ha hecho eco también el legislador nacional.”

EXTRADICION

Consiste en la entrega de un individuo de un estado a otro estado.

Naturaleza jurídica:-Acto político administrativo: interviene el PE-Acto jurisdiccional: interviene el PJ

Ley 24.767 Ley de cooperación internacional en materia penal

Extradición pasivaArt 2-Si existiera un TT entre el E° requirente y Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda. Las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicara la presente ley.

Art 3-En ausencia de TT que la prescriba, la ayuda estará subordinada a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad. (Principio de reciprocidad)

Art 6 Para que proceda, el hecho deberá constituir un delito que tanto en argentina y en el E° requirente tener prevista una pena privativa de libertad con mínimo y máximo tales que su semisuma sea al menos de 1 año.Si se requiriese por varios delitos, bastará que uno cumpla con esta condición. (Principio de doble incriminación)

Art 8 La extradición no procederá cuando: a) Fuese un delito político;b) Delito previsto exclusivamente por la ley penal militar;c) El proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por el art 18 CNd) Propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, nacionalidad, raza, religión o perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio:e) Motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes:f) El delito por el que se solicita tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable.

Art 9 No se consideraran delitos políticos: crímenes de guerra; crímenes contra la humanidad; atentados contra la vida, integridad corporal o libertad de un jefe de E° o un miembro de su familia o de personas internacionalmente protegidas; delitos que atenten contra la seguridad de la aviación o la navegación civil o comercial; actos de terrorismo y Los delitos respecto de los cuales la Argentina hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar.

Art 10.-Tampoco procederá la extradición cuando existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido. (1er examen)

Art 11.-La extradición no será concedida:a) Si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente:b) Cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada, en la Argentina o cualquier otro paísc) Cuando la persona sea inimputable por razón de la edad si hubiese cometido el delito en la Argentina:d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado

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e) Si el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad en detención.

Art 12.-Si el requerido fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que un tratado obligue a la extradición de nacionales.Si fuere aplicable al caso un tratado el PE, por el art 36, resolverá si se hace o no lugar a la opción.

Art 13.-La solicitud de extradición debe contener:a) Descripción del hecho delictivo e identificación de la víctima;b) La tipificación c) Fundamento de la competencia de los tribunales del Estado requirente d) Testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial e) Texto de las normas penales y procesales aplicables al casof) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado (nombre, sobrenombres, fotografías, paradero)

Art 15.-Si varios Estados requiriesen por el mismo delito, el gobierno establecerá la preferencia valorando:a) Tratados de extradiciónb) Las fechas de las solicitudes, y el progreso que en el trámite c) Que el delito se haya cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes:d) Las facilidades de conseguir las pruebas:e) La ubicación del domicilio o de los negocios de la persona requeridaf) La nacionalidad de la persona requerida:g) Domicilio de la víctima h) Las posibilidades que cada requerimiento tenga de lograr la concesión de la extradición:i) La clase y el monto de las penas sean coincidentes con la ley argentina, en especial que no se prevea la pena de muerte.

Art 16 Si varios Estados reclaman la misma persona por distintos delitos, el gobierno determinara la preferencia por:a) La mayor gravedad de los delitos, según la ley argentina;b) La posibilidad de que una vez concedida la extradición a uno, éste pueda a su vez acceder luego a la reextradición de la persona reclamada hacia otro de tales Estados.

Art 18.-La persona extraditada no podrá ser encausada, perseguida ni molestada, sin previa autorización de la Argentina, por hechos distintos por el que se concedió la extradición. (Principio de especialidad)La persona extraditada tampoco podrá ser reextraditada a otro Estado sin previa autorización otorgada por la Argentina.

Procedimiento

A)Trámite administrativoArt 19.-La solicitud y toda otra documentación deberán ser por vía diplomática.Art 20.-Si la persona requerida poseyera condición de refugiado el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a devolver la requisitoria.Art 22.-Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores da curso al pedido, le dará trámite judicial a través del ministerio público fiscal.Si no cumple con alguna condición de admisibilidad, el PE resolverá, podrá delegar esta decisión en el Ministerio de Relaciones Exteriores.Art 24.-Las actuaciones del trámite administrativo, tendrán carácter de reservadas.Art 25.-El ministerio público fiscal representara en el trámite judicial. El fiscal, cuando sea notificado de un plazo otorgado por el juez para el cumplimiento de algún requisito a cargo del Estado requirente, deberá informarlo de inmediato a las autoridades diplomáticas o consulares.

B) Trámite judicialArt 26.-Recibido el pedido de extradición el juez librará orden de detención. En el trámite de extradición no son aplicables las normas de eximición de prisión o excarcelación.Art 27.-Dentro de las 24 hs producida la detención, el Juez realizará una audiencia:a) Le informará al detenido sobre la detención y la solicitud de extradición:b) Designar defensor, salvo que lo autorice a defenderse personalmente.c) Dejará constancia de sus manifestaciones d) Le preguntará si, desea prestar conformidad a la extradición podrá reservarse la respuesta para más adelante.En caso que hubiera existido arresto provisorio previo al pedido de asistencia, el Juez deberá realizar esta audiencia dentro de las 24 horas de la recepción del pedido.Art 28.-En cualquier estado del proceso el requerido podrá dar su consentimiento a ser extraditado.

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Art 29.-Si el juez comprobase que la persona detenida no es la requerida, ordenará la captura de la persona correcta.Art 30.-El juez dispondrá la citación a juicio. El juicio de extradición se llevará a cabo conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación. El intervalo previsto no podrá ser mayor de 15 días.Art 32.-El Juez resolverá si la extradición es o no procedente. Art 33.-La sentencia será susceptible del recurso de apelación ordinario ante la CSJN

c) Decisión finalArt 36.-Sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradición, el PE resolverá su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los artículos 3° y 10, o cuando haga lagar a la opción del nacional. La decisión deberá ser adoptada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de las actuaciones enviadas por el tribunal. Vencido ese plazo, se entenderá que el PE ha concedido la extradición.La decisión definitiva será comunicada de inmediato al Estado requirente por vía diplomática. (2do examen)

Arresto provisorioArt 44.-El arresto provisorio será procedente:a) Cuando haya sido solicitado formalmente por una autoridad del país interesadob) Cuando la persona pretenda entrar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofec) Cuando la persona fuese reclamada por un tribunal de un país extranjero mediante avisos en los boletines de InterpolArt 49.-En todos los casos de arresto provisorio, el juez oirá a la persona arrestada dentro del término de 24 hs, y designara defensor oficial.Art 50.-El arrestado será puesto en libertad si transcurrieren 30 días corridos desde la comunicación del arresto provisorio al Estado requirente sin que éste presente el formal pedido de extradición.Art 51.-Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar su consentimiento a ser trasladado al Estado requirente.

Reextradición y juzgamiento por otros hechos anteriores

Art 53.-Las autorizaciones referidas en el artículo 18 sólo se concederán si el delito que motiva el requerimiento habría dado lugar a una concesión de extradición.La solicitud deberá cumplir las condiciones establecidas y se tramitará conforme el procedimiento previsto para la extradición.Art 54.-La reextradición puede ser solicitada por cualquiera de los Estados interesados en ella. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá diligenciar una audiencia, en la que:a) Se informe al extraditado acerca del contenido de la autorización solicitada y de las consecuencias b) Se documenten las defensas que el extraditado opone o su consentimiento c) Se le haga saber al extraditado que tiene derecho a designar un defensor

Extradición en tránsitoArt 57.-Deberá requerirse una autorización de extradición en tránsito, cuando en cumplimiento de una extradición concedida por otro país, La persona extraditada deba transitar por el territorio argentino.Art 58.-Si el medio de transporte empleado fuere el aéreo. La autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala en el territorio argentino.Art 60.-La autorización será concedida por el Ministerio de Relaciones ExterioresArt 61.-La custodia de la persona en tránsito, dentro del territorio argentino, estará a cargo de autoridades nacionales.

Extradición activaArt 62.-La Argentina requerirá la extradición de una persona cuando prima facie fuere procedente conforme la ley del país donde se encuentra el requerido. Si el caso se rigiere por un tratado, se atenderá a este.Art 63.-Para solicitar la extradición de un imputado, el juez deberá librar una orden de detención que contenga la relación precisa de los hechos, la calificación legal que correspondiere y los motivos Art 64. - Cuando la extradición requerida fuese denegada por una causa que hace procedente el juzgamiento del caso en aquel país, el PE resolverá si admite ese juzgamiento.En caso afirmativo, si el país extranjero lo solicitare, le serán enviadas copias del expediente judicial que se hubiese tramitado y las pruebas colectadas.Art 65. -Los jueces remitirán los requerimientos de extradición al Ministerio de Relaciones Exteriores el que antes de darles curso dictaminará sobre su procedencia y solicitará que se satisfagan los requisitos pertinentes.

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ENTREAYUDA PENAL O COOPERACION INTERNACIONAL (Ley 24767)

La ley 24767 es supletoria, y los tratados prevalecen

Asistencia jcial puede solicitar mediante: Exhortos, cartas rogatorias, vía diplomáticas

Los pedidos que se hacen a Argentina, deben hacerse en español, con legalización y traducción, que corresponde indicar la persona y motivo por el que se solicita.

Art 1°-La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél.

Art 68.-La asistencia será prestada aun cuando el hecho que la motiva no constituyese delito en la Argentina.Se requerirá que constituya delito en la Argentina si la asistencia que se requiere consiste en una medida de secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas.

Art 69.-La solicitud de asistencia será presentada por la vía diplomática, y deberá contener los siguientes datos:a) Autoridad de la que proviene el pedido;b) Una descripción del hecho delictivo, fecha, lugar y circunstancias,datos personales del autor y la víctima;c) La tipificación legal y la pena que corresponden al hecho:d) El objeto de la solicitud e) Los datos personales de los funcionarios y representantes de las partes que hayan sido autorizados por el Estado requirente para participar en los procedimientos solicitados.

Art 71-Cuando el Minist de Relaciones Exteriores, dictaminare dar curso al pedido, dará intervención al Minist de Justicia.Art 72-Si el cumplimiento del pedido pudiese entorpecer una investigación penal en tramite en la Argentina, se podrá disponer el aplazamiento o condicionamiento

Art 74.-El Minist de Justicia dará intervención a la autoridad que corresponda según el tipo de asistencia solicitada.Art 75-El pedido que tenga por objeto la citación de un imputado, testigo o perito, deberá ser transmitido con una antelación de al menos 45 días de la fecha de la audiencia.

Art 76.-Si el pedido consistiere en el traslado de una persona privada de su libertad en la Argentina para comparecer ante una autoridad del Estado requirente, sólo podrá autorizarse si el requerido prestare su libre y expreso consentimiento. El Estado requirente deberá mantener en custodia, y la devolverá inmediatamente después de haberse cumplido el acto que motivó la solicitud.

Art 81.-Los gastos de envío de objetos, traslado de personas y de honorarios de peritos, a cargo del Estado requirente.Art 82-Las penas privativas de libertad a nacionales argentinos podrán ser cumplidas en la ArgentinaArt 85. -Para que sea viable una petición de traslado, deberán cumplirse las siguientes condiciones:a) Que el condenado sea argentino al momento en que se presenta la solicitud;b) Que la sentencia de condena en el país extranjero sea definitiva y este firme:c) Que el condenado haya dado su libre y expreso consentimiento al traslado;d) Que la duración de la pena pendiente sea de por lo menos 2 años e) Que el condenado haya reparado los daños ocasionados a la víctima No importará para la concesión del traslado que el hecho cometido no sea delito para la ley argentina.

APUNTES-Surge por la globalización o avance tecnológico, es más nueva que la extradición-Nace por la cortesía de los E°-2 CLASES: ADMINISTRATIVA (a cargo de la Interpol, asistente policial para conseguir información, realizar pericias, facilitar datos, etc), y JUDICIAL-Se rige conforme al OJ interno.-dec-ley 6580/58 regula actividad de interpol en argentina.-surgieron nuevos acuerdos en cuanto a controles fronterizos que debe haber en los E°.

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-cooperación judicial ppiamente dicha-otro tipo de cooperación- Nace a ppios del S. pasado en Europa, por 1 conferencia de 1914 en Mónaco, y tiene una gran representatividad.

ASILO

A) INTRODUCCIÓN: ELEMENTOS QUE COMPONEN EL CONCEPTO: Protección: contra persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos. Peticionante extranjero: el interesado no debe ser nacional del Estado al cual acude.

RELACIÓN CON OTROS INSTITUTOS:1. EXTRADICIÓN: es la contrafigura del asilo porque aquí se beneficia a una persona que delinquió en un país y se

protege en otro y la extradición es el procedimiento para lograr la entrega de esta persona por parte del Estado donde se encuentra. La relación entre ambos: la limitación de uno implica la ampliación del otro y viceversa. En la actualidad el asilo se ha restringido impera la cooperación en delitos como genocidio o de lesa humanidad.

2. EXPULSIÓN: Mientras el Estado que da asilo brinda protección al individuo, en la expulsión el Estado excluye de su territorio en forma coactiva al extranjero.

3. REFUGIO (Ley 26.165), es más amplio que el asilo porque se da por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social, opiniones políticas).

B) EVOLUCION HISTÓRICA: LOS TIEMPOS ANTIGUOS: era una práctica local y se hallaba influida por consideraciones de índole religiosa y teocrática (temor a la reacción de los dioses). Con la aparición de diversas naciones subsiste el derecho de asilo para perseguidos por delitos comunes o deudores insolventes. La palabra asilo tiene origen helénico y significa refugio inviolable. En Grecia era posible acogerse a este beneficio en varios templos.

LA REVOLUCIÓN PRODUCIDA POR EL LIBERALISMO: A fines del S. XVIII el liberalismo político invierte el proceso y afirma que los únicos delitos que merecen la protección del asilo son los políticos. Paralelamente, se extiende la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia común. Recientemente, se ha restringido aún más a la extensión del asilo, pues se limita a los delitos políticos puros.-Antes se vinculaba con cuestiones religiosas y delitos comunes.-hoy se aplica a extranjeros y por delitos políticos puros- en contra de poderes u organismos de los poderes de un E°.

C) TIPOS DE ASILO:

CLASIFICACIÓN: Territorial Diplomático Buques de guerra, aviones y campamentos militares

D) ASILO TERRITORIAL: un país permite y protege al extranjero de otro país, en su propio territorio. (El que otorga o deniega el asilo es el mismo país que lo recibe. Su concesión no es indefinida ni irrestricta.)

CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES: Debe existir una situación de grave desprotección y objetivamente verificable.La naturaleza política e ideológica subyace en el asilo. Así, durante la “Guerra Fría” se dieron muchos casos de asilo.El asilo territorial es procedente cuando se persigue a un individuo por un delito político o común conexo con él y en beneficio de todo refugiado por cuestiones políticas, religiosas o raciales.

No procede cuando: la persona es requerida por la comisión de un delito internacional.-Si procede cuando: a) es juzgado en su país por una comisión especial, b) cuando el proceso evidencie una persecución política, racial, religiosa, etc., c) puede llegar a ser sometido a torturas, penas crueles, etc., y d) cuando no se asegure que no se aplicará la pena de muerte.

MARCO JURÍDICO: Los derechos y obligaciones que se derivan del asilo deben ubicarse dentro de los que reconoce el artículo 14 de la Constitución Nacional. Se acepta el espacio de libertad –libre circulación-, limitado por el espacio de seguridad –razonable para proteger la integridad del asilado- y el espacio de justicia.

OBLIGACIONES DEL ESTADO ASILANTE Y DEL ESTADO REQUIRENTE

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El Estado asilante no debe permitir que el asilado realice actividades políticas y perturbe la vida de la nación de origen, pues sería una injerencia en el otro Estado. Puede adoptar medidas de vigilancia especial (internación, confinamiento a determinada región, etc.).El Estado que requiere o persigue al asilado debe respetar la situación dada, absteniéndose de afectarla en modo alguno.

E) ASILO DIPLOMÁTICO:

ORÍGENES: Surge con la existencia de las embajadas permanentes que establecieron las naciones a partir del S. XV, puntualmente a partir de la Paz de Westfalia de 1648.EL IUS QUARTERIORUM: Originalmente prevalecía la tesis de la ficción de la extraterritorialidad –sostenida por GROCIO-, que consideraba a las embajadas parte del territorio de sus países.- Luego se amplió y distorsionó en el ius quarteriorum que implicaba que toda la vecindad de la embajada quedaba extraída a la jurisdicción del Estado donde se hallaba, lo cual derivó en excesos pues los diplomáticos rentaban casas para delincuentes comunes.-

EVOLUCIÓN POSTERIOR: Debido a tales excesos el asilo tiende a desaparecer en Europa alrededor del S. XVIII y se limitó exclusivamente a los imputados por delitos políticos.

LOS CAMBIOS EN EL CAMPO TEÓRICO: A partir de la decadencia en la práctica, la doctrina europea condena la costumbre del asilo por entender que es un privilegio contrario a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico. Se dice que sería como un encubrimiento de los Estados.Sin embargo, el asilo muestra además de esta decadencia teórica un resurgimiento en la práctica, con numeroso casos en los último años (ej: agentes de EEUU en embajada canadiense de Teherán en 1980, película Argo).

LA CLARA ADMISIÓN EN LATONOAMÉRICA: En nuestra región nunca se vieron los excesos descritos y la teoría se muestra favorable al instituto. Aquí posee una adhesión que no tiene en el resto del mundo.

NATURALEZA JURÍDICA ACTUAL: Se discute si el asilo es: a) una costumbre internacionalmente aceptada, b) una mera práctica tolerada, o c) un verdadero derecho consuetudinario.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE ASILO: Es necesario conferirle bases teóricas más sólidas:a) No es suficiente sostener que es una práctica internacional motivada en razones humanitarias –sino sería posible

asilar a delincuentes comunes.b) Otros autores agregan a las razones humanitarias la exigencia de un delito político.c) Mayor sustento jurídico posee la tesis que funda el asilo en la inmunidad real que gozan las embajadas.

ALCANCES DEL DERECHO: Los lugares donde puede otorgarse el asilo están descriptos por la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas (1961) y son los locales de la misión diplomática –los edificios utilizados para las finalidades de la misión, incluida la vivienda del embajador, y los lugares que se alquilen para dar asilo. CONSULADOS NO!Casos especiales: a) Asilos masivos, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954) incluye a los locales habilitados para alojar a los asilados cuando su número exceda la capacidad de la embajada. Se exige notificar al Estado receptor. b) Consulados y Organismos Internacionales, no se reconocen como lugares válidos para otorgar el asilo.

REQUISITOS PARA PODER DAR ASILO: No hay acuerdo sobre cuáles son los requisitos para brindar válidamente el asilo. Si se acepta que no puede otorgárselo a delincuentes comunes. Para no caer en contradicciones es necesario analizar la cuestión junto con la extradición. Se exigen, en principio tres requisitos:

a) Existencia de una persecución : la Declaración Universal de DDHH dice que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo”, pero no corresponderá “contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas” (tortura, genocidio, crímenes de guerra o lesa humanidad, etc.).

b) se concederá asilo a los perseguidos por delitos políticos o motivos políticos y por delitos políticos concurrentes o conexos en que no proceda la extradición.

c) Principio del non refoulement : -o no devolución- se prohíbe la expulsión si corren grave peligro la vida, integridad o libertad en violación de los ddhh fundamentales (es provisional)

CALIFICACIÓN DEL DELITO: Es el Estado asilante quien debe calificar el delito que permite conceder el asilo, pues de lo contrario desaparecería este instituto. El reconocimiento del derecho de asilo implica la posibilidad de su puesta en práctica y ello resultaría imposible si al Estado asilante se le deniega la facultad de justificar la hospitalidad concedida mediante la calificación del delito.

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RANGO CONSTITUCIONAL DEL ASILO EN NUESTRO DERECHO POSITIVO: Desde 1994, con la incorporación a la Carta Magna de la Declaración Universal del DDHH, la Convención Americana de DDHH y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que reconocen el asilo.-La ley 25.871 dispone que se podrá conceder por dos años, renovables.-

F) EL ASILO EN BUQUES DE GUERRA AERONAVES O CAMPAMENTOS MILITARES EXTRANJEROS

SITUACIÓN INTERMEDIA: Se diferencia tanto del asilo territorial como del diplomático, por poseer características intermedias. La doctrina internacional protege a los buques de guerra de toda potestad extraña a su pabellón, aun cuando se hallen en un puerto extranjero.-La Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933) y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954) receptan que éstos son lugares donde se puede brindar el asilo diplomático. Quedan excluidos los buques y aeronaves que se encuentre en astilleros o talleres para su reparación.-CASO: En 1955 el derrocado presiente Perón fue asilado en una cañonera paraguaya que se hallaba en el puerto y el nuevo gobierno lo respetó y permitió su salida rumbo a Asunción.

CRITERIOS DE ACEPTACIÓN: En la práctica este tipo de asilo encuentra menor resistencia que los restantes. Países como Alemania, Italia y EE.UU. que son refractarios al asilo diplomático, autorizan a los comandantes y capitanes a otorgar asilo a las personas que corran grave peligro y así lo soliciten (por cuestiones políticas o razones humanitarias).

-Se puede conceder por 2 años, y es renovable.- siempre tiene que ver con una cuestión política, y es reusable.

EXPULSION

Es la decisión unilateral de un Estado mediante una medida administrativa o judicial, donde se excluye del territorio nacional a un extranjero por considerarlo peligroso o indeseable. Es un extranjero que reside legalmente en el país. Diferencia deportación: la residencia del extranjero es ilegalDiferencia con extradición: depende de la decisión de dos estadosDiferencia con el asilo y refugio: buscan proteger

Principios1) Principio de no-devolución (“non-refoulement”); impide devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro.2) No expulsar a un refugiado3) Individualidad de procesos (prohibición de expulsión colectiva) Cada caso será examinado y decidido individualmente.4) no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido el migrante de conformidad con la legislación nacional, incluido el derecho a recibir los salarios y toda otra prestación que le pudiere corresponder.5) Ser informado y sometido aún debido proceso6) No realizar expulsiones discriminatorias

-el instituto en argentina es de derecho interno, porque implica un ejercicio de la soberanía, lo decide el PE- es un elemento limitado y de excepción

Tipos de expulsión1) Extraordinaria o en masa2) Individual3) Definitiva4) Temporal

Causas: vagancia, ociosidad, falta de medios, vida contraria a la moral pública, enfermedades infectocontagiosas, actividades en contra de la seguridad del estado, etc.