penal 2 modulo 1

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Horacio discutió acaloradamente con su prima segunda, María Julia. En el desarrollo de la discusión decidió matarla con un puñal que se encontraba sobre la mesa. A tales fines, corrió a María Julia por el living, logrando alcanzarla a los pocos metros. María Julia sufrió algunas contusiones, ocasionadas por los golpes que dio al ser arrojada al suelo, y por el forcejeo que mantuvo con Horacio, previo a que este le diera muerte. La Defensa se opone, y señala que el daño causado en el cuerpo de María Julia (que el Fiscal califica como “Lesiones leves”) debe ser absorbido por la figura de “Homicidio Simple”, acción que evidentemente causa el resultado más grave para la víctima. Verdader o. Falso. Cuenta: 10 de 10 2 . Juan suministró –paulatinamente- a su esposa Mariela una sustancia química que le produjo la expulsión del feto de dos semanas de gestación. El abogado de Juan argumentó que esa conducta no era encuadrable en la figura de “aborto producido por un tercero” debido a que el método empleado por su cliente (la acción que produjo el resultado mencionado) no era el previsto legalmente en el tipo penal mencionado, solicitando su absolución. El argumento defensivo es correcto, el hecho cometido por Juan no puede calificarse como “aborto producido por un tercero”. Falso. Verdader o. Cuenta: 10 de 10 3 . Marta sufrió hace dos años un terrible accidente que la mantiene postrada en un hospital público. Su frágil salud se deteriora día a día. Recientemente perdió la visión en forma total, así como la posibilidad de efectuar movimientos. Sus huesos nunca soldaron

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Horacio discuti acaloradamente con su prima segunda, Mara Julia. En el desarrollo de la discusin decidi matarla con un pual que se encontraba sobre la mesa. A tales fines, corri a Mara Julia por el living, logrando alcanzarla a los pocos metros. Mara Julia sufri algunas contusiones, ocasionadas por los golpes que dio al ser arrojada al suelo, y por el forcejeo que mantuvo con Horacio, previo a que este le diera muerte. La Defensa se opone, y seala que el dao causado en el cuerpo de Mara Julia (que el Fiscal califica como Lesiones leves) debe ser absorbido por la figura de Homicidio Simple, accin que evidentemente causa el resultado ms grave para la vctima.

Verdadero.

Falso.

Cuenta: 10 de 10

2.Juan suministr paulatinamente- a su esposa Mariela una sustancia qumica que le produjo la expulsin del feto de dos semanas de gestacin. El abogado de Juan argument que esa conducta no era encuadrable en la figura de aborto producido por un tercero debido a que el mtodo empleado por su cliente (la accin que produjo el resultado mencionado) no era el previsto legalmente en el tipo penal mencionado, solicitando su absolucin. El argumento defensivo es correcto, el hecho cometido por Juan no puede calificarse como aborto producido por un tercero.

Falso.

Verdadero.

Cuenta: 10 de 10

3.Marta sufri hace dos aos un terrible accidente que la mantiene postrada en un hospital pblico. Su frgil salud se deteriora da a da. Recientemente perdi la visin en forma total, as como la posibilidad de efectuar movimientos. Sus huesos nunca soldaron cmo corresponda y las heridas de sus rganos le provocan dolores que slo pueden reducirse mnimamente con altas dosis de morfina. Su estado de salud es irreversible. Carlos, su esposo, quien con el tiempo se gan la confianza de los enfermeros, colabora en el hospital con los cuidados de Marta. En determinado momento, Carlos, sin poder soportar ms el sufrimiento de su esposa, le inyect una dosis mortal de morfina, siguiendo un pedido que sta le formulara en los primeros tiempos de su internacin.

La conducta de Carlos se califica como:

Homicidio calificado por ser Carlos su esposo.

Ayuda al suicidio art. 83 C.P.-

Homicidio calificado por el uso de veneno o sustancia equivalente.

No resulta tpicamente relevante debido a que Carlos contaba con el requerimiento de Marta.

No constituye delito.

Cuenta: 10 de 10

4.Rodrigo y Sonia, padre e hija, son nicos y universales herederos de Mara Pa. Rodrigo a los fines de recibir ntegramente los bienes hereditarios de su esposa, contrat a dos ex policas y les impuso la misin de terminar con la vida de su hija. Con el objeto de cumplir con este objetivo, los ex policas atropellaron a Sonia provocndole lesiones varias, sin lograr su muerte. La calificacin que ms se adecua al accionar de Rodrigo es:

Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria art. 80 inc. 3 C.P.-, en grado de tentativa.

Lesiones gravsimas.

Tentativa de Homicidio criminis causa.

Tentativa de Homicidio simple.

Lesiones graves, siendo sumamente relevante que los contratados a tales fines fuesen ex funcionarios o empleados pblicos.

Cuenta: 0 de 10

5.Mara de las Mercedes trabaja a domicilio planchando ropa. Un da, mientras desarrollaba su actividad, recibi un llamado de su novio, al que no vea hace 14 aos. La charla se prolong por 53 minutos. Debido a la alegra que le produjo este inslito llamado, olvid la plancha conectada sobre una pila de ropa provocando el incendio de la sala de planchado y dos habitaciones del mismo inmueble, muriendo en el suceso, dos personas. Su actuar fue encuadrado como homicidio culposo. Sealasi Mara de las Mercedes fue:

No observ los reglamentos a su cargo.

Imprudente.

Imperita.

Negligente.

Inimputable.

Cuenta: 0 de 10

6.Cristian golpea a Marcelo fuertemente con un bate de bisbol provocndole la prdida del uso de uno de sus riones. Este tipo de lesin puede ser considerada como:

Grave.

Gravsima si adems afecta o se extiende a otra parte del cuerpo de la vctima.

Gravsima.

No resultara tpica teniendo en cuenta que podra medianamente mantener su calidad de vida con el funcionamiento de su otro rin.

Leve.

Cuenta: 0 de 10

7.Mercedes es sacerdotisa de una orden religiosa pagana. El ejercicio de ese cargo requiere ciertos sacrificios fsicos. Entre ellos, Mercedes tena prohibido cortarse el cabello o las uas. Horacio, esposo de Mercedes, cansado de tal situacin y de la falta de higiene de su mujer, decidi cortar su cabello mientras esta dorma, e intent hacer lo mismo con sus uas. Mercedes, enojada y calva, excluida de su orden, decidi divorciase de Horacio y denunciarlo por el delito de lesiones. La conducta de Horacio:

Encuadra en el tipo de lesiones leves.

Encuadra en el tipo de lesiones graves.

Encuadra en el tipo de lesiones gravsimas.

La conducta no es penalmente relevante.

No encuadra en el tipo de lesiones del C.P.

Cuenta: 10 de 10

8.Jos Luis lleg a su hogar ms temprano de lo acostumbrado. Al ingresar escuch ruidos extraos y pens que haba ladrones en su domicilio. Al recorrer la casa observ con estupor que su esposa se encontraba manteniendo relaciones sexuales con uno de sus mejores amigos, Pancho "el rengo". A los cinco das, Jos Luis se present en la casa de Pancho. Sin mediar palabra, lo mat mediante el uso de un arma de fuego, impactando con seis balas en distintas zonas de su cuerpo, hasta descargar el arma. El abogado defensor de Jos Luis solicit una calificacin atenuada, argumentando que su cliente sufra -al momento del hecho- un estado de emocin violenta. La propuesta de la defensa es correcta.

Verdadero.

Falso.

Cuenta: 10 de 10

9.La tentativa de aborto auto-causado por la mujer embarazada es:

No punible en nuestro sistema penal.

Solamente es punible si recibe ayuda de un tercero.

Punible en nuestro sistema penal.

No punible, pero slo cuando se dan circunstancias extraordinarias durante el desarrollo del hecho.

Previo a determinar su punibilidad debe sometrsela a un examen psicolgico .

Cuenta: 0 de 10

10.Ivn, fantico y coleccionista de armas, toma la decisin de disparar contra un grupo de jvenes que se encontraba charlando en una plazoleta cerca de su hogar, sin ningn motivo especfico. Logr efectuar tres disparos contra la multitud hasta que fue detenido, sin provocar heridas fsicas. Sealael encuadramiento legal correcto:

La conducta de Ivn es atpica.

La conducta de Ivn es encuadrable como Agresin con arma.

La conducta de Ivn es encuadrable como homicidio calificado por haber utilizado un arma, en grado de tentativa.

La conducta de Ivn es encuadrable como Disparo de arma de fuego.

La conducta de Ivn es encuadrable como homicidio simple, en grado de tentativa.

2.Sealalas opciones correctas. Para que se configure el delito de omisin de auxilio deben darse las siguientes circunstancias:

En caso de riesgo personal, no diere aviso inmediatamente a la autoridad.

Encontrar perdida a una persona herida o invlida.

Encontrar perdido o desamparado a un menor de 10 aos.

Haber sido el responsable de la prdida o desamparo del menor de 10 aos.

Omitir el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Matas, mdico de guardia, recibi a Mara, de 23 aos de edad, embarazada de tres meses en estado crtico, con fuertes dolores abdominales y prdida de sangre. Luego de una interconsulta de urgencia, l y dos colegas que se encontraban en el hospital, concuerdan en que la nica forma de salvar la vida de Mara era practicarle un aborto. La operacin fue un xito y Mara se recuper a los pocos das. No obstante ello, el esposo de Mara denunci a Matas por considerar que haba cometido un delito.

La accin del mdico de guardia no constituye aborto debido a que probablemente el feto hubiese sido expulsado naturalmente.

La accin del mdico encuadra en la figura de aborto.

El mdico de guardia debi requerir previamente consentimiento de los padres de Mara.

La accin del mdico de guardia es ajustada a derecho y por ende impune.

La accin penal no es procedente porque slo Mara puede denunciar al mdico de guardia.

Miguel estaba casado con Mara. Mara padeca graves desrdenes mentales. Miguel, aprovechando tal situacin y teniendo un alto poder de conviccin sobre su mujer, logr convencerla de estar sufriendo una enfermedad cancergena terminal. Con el argumento de evitar terribles dolores, le sugiri ingerir un poderoso veneno. Luego de hacerlo, Mara muri. Al momento de ser acusado, el Fiscal calific el hecho como homicidio agravado por el vnculo. La Defensa por su parte calific el hecho como instigacin al suicidio. Al evaluar el caso, el juez le dio la razn a la Defensa y conden a Miguel en orden al delito de instigacin al suicidio, aduciendo que era la nica solucin posible en nuestro sistema legal penal.

Falso.

Verdadero.

Carlos mata a Mara Jos a los fines de robarle su bolso. Luego de ser detenido y sometido a proceso, Carlos toma conocimiento de que Mara Jos era su hija, fruto de una relacin que tuvo lugar durante su adolescencia con Marisa, madre de la vctima. El Fiscal, al momento de solicitar la condena de Carlos, seal que su conducta debera ser encuadrada en la figura de Homicidio agravado en razn del vnculo. No es correcto el encuadramiento debido a que Carlos no saba que estaba matando a su hija.

Falso.

Verdadero.

Horacio discuti acaloradamente con su prima segunda, Mara Julia. En el desarrollo de la discusin decidi matarla con un pual que se encontraba sobre la mesa. A tales fines, corri a Mara Julia por el living, logrando alcanzarla a los pocos metros. Mara Julia sufri algunas contusiones, ocasionadas por los golpes que dio al ser arrojada al suelo, y por el forcejeo que mantuvo con Horacio, previo a que este le diera muerte. La Defensa se opone, y seala que el dao causado en el cuerpo de Mara Julia (que el Fiscal califica como Lesiones leves) debe ser absorbido por la figura de Homicidio Simple, accin que evidentemente causa el resultado ms grave para la vctima.

Verdadero.

Falso.

10.El homicidio preterintencional requiere:

Que el efecto muerte de un tercero- no haya derivado fsicamente de la conducta del autor.

Que la vctima sea mayor de 21 aos.

Que el autor queriendo causar dao en el cuerpo o la salud, produzca la muerte de la vctima.

Que exista otra fuente causal que desve el curso en desarrollo, en forma autnoma y preponderante.

Que el medio empleado por el autor no deba razonablemente causar el resultado de muerte.

Miguel, pareja de Marcelo, le transmite su decisin de quitarse la vida. Marcelo acepta ese deseo respetuosamente. A tales fines Miguel introduce el can de un revlver calibre 22 en su boca, y se propone disparar. No obstante, por estar muy nervioso tembloroso-, le solicita a Marcelo ayuda para sostener el arma. Marcelo accede y Miguel dispara muriendo instantneamente. Las pericias posteriores demostraron que Miguel no abra logrado mantener el arma en esa posicin sin la ayuda de Marcelo. El Fiscal acusa a Marcelo siendo la figura correcta la de:

Homicidio calificado por el vnculo, teniendo en cuenta que la unin de hecho debe equipararse a la civil.

Ayuda al suicidio.

Homicidio calificado por alevosa.

Homicidio culposo.

Homicidio simple.

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El homicidiocriminis causatiene lugar cuando es el medio para:

Impedir el aseguramiento de los resultados logrados.

Ocultar otro delito.

Preparar otro delito.

Impedir el aseguramiento de los resultados a lograr con otro delito cometido o a cometerse.

Consumar o facilitar otro delito.

9.El delito de homicidio slo puede ser cometido o desarrollado:Slo mediante una conducta positiva.

Mediante una conducta dolosa o culposa.

Slo mediante una conducta negativa (no hacer).

Mediante un hacer o un no hacer.

Slo mediante una conducta dolosa.

Determinndose el aspecto de la accin u omisin en cada caso particular.

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