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www.borm.es Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015 NPE: B-021015-228 S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 10015 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por la Resolución de 14 de octubre de 2014 (BORM de 17.10.2014) para la provisión de plazas de Auxiliar de Farmacia. 34350 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 10016 Decreto n.º 236/2015, de 30 de septiembre, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se modifica la declaración del bien de interés cultural con categoría de monumento, Torre de Santa Isabel, de la cumbre o del Puerto, estableciendo su entorno de protección, en el Puerto de Mazarrón. 34353 10017 Decreto n.º 235/2015, de 30 de septiembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de nuevos títulos universitarios oficiales para el curso 2015-2016. 34359 Consejería de Educación y Universidades 10018 Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño. 34362 4. Anuncios Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente 10019 Anuncio de comunicación de los agricultores incluidos en el régimen simplificado para Pequeños Agricultores (artículo 86.2 del R.D. 1.075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural). 34374 III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Uno de Caravaca de la Cruz 10020 Expediente de dominio. Reanudación del tracto 602/2014. 34404 De lo Social número Dos de Cartagena 10021 Ejecución de títulos judiciales 94/2015. 34405 10022 Ejecución de títulos judiciales 120/2015. 34407 10023 Ejecución de títulos judiciales 195/2014. 34408

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Page 1: PDF del BORM número 228 de 02/10/2015 · Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote 10040 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. 34434 Consorcio de Extinción de Incendios

www.borm.es

Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

NPE: B-021015-228

S U M A R I O

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de SanidadServicio Murciano de Salud

10015 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por la Resolución de 14 de octubre de 2014 (BORM de 17.10.2014) para la provisión de plazas de Auxiliar de Farmacia. 34350

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno10016 Decreto n.º 236/2015, de 30 de septiembre, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se modifica la declaración del bien de interés cultural con categoría de monumento, Torre de Santa Isabel, de la cumbre o del Puerto, estableciendo su entorno de protección, en el Puerto de Mazarrón. 34353

10017 Decreto n.º 235/2015, de 30 de septiembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de nuevos títulos universitarios oficiales para el curso 2015-2016. 34359

Consejería de Educación y Universidades10018 Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño. 34362

4. Anuncios

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente10019 Anuncio de comunicación de los agricultores incluidos en el régimen simplificado para Pequeños Agricultores (artículo 86.2 del R.D. 1.075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural). 34374

III. Administración de Justicia

Primera Instancia e Instrucción número Uno de Caravaca de la Cruz10020 Expediente de dominio. Reanudación del tracto 602/2014. 34404

De lo Social número Dos de Cartagena10021 Ejecución de títulos judiciales 94/2015. 3440510022 Ejecución de títulos judiciales 120/2015. 3440710023 Ejecución de títulos judiciales 195/2014. 34408

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Página 34348Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

NPE: B-021015-228www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

De lo Social número Tres de Murcia10024 Despido/ceses en general 58/2015. 34410

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de MurciaPrimera Instancia número Dos de Murcia

10025 Expediente de liberación de cargas 1.774/2012. 34413

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Tres de Murcia

10026 Despido/ceses en general 382/2015. 34414

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cinco de Murcia

10027 Procedimiento ordinario 481/2015. 34416

De lo Social número Uno de Almería10028 Social ordinario 704/2015. 34418

De lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca10029 Procedimiento ordinario 1.225/2014. 34419

De lo Social número Dos de Toledo10030 Ejecución de títulos judiciales 166/2015. 34420

IV. Administración Local

Alcantarilla10031 Aprobación inicial del padrón del impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2015. 34422

Cieza10032 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 2.1 DHA). 34423

10033 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 3.0 A–Edificios). 34424

10034 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 3.0 A–Alumbrado Público). 34425

10035 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 3.1 A). 34426

Molina de Segura10036 Anuncio de licitación del contrato de obra de actuación auxiliar de ejecución de pavimento in situ, del proyecto de restauración de espacios públicos en las áreas cerámica 2 y polideportivo municipal El Romeral. 34427

10037 Anuncio de licitación de las obras de mejora de aceras en el T.M. de Molina de Segura (presupuestos participativos 2015). 34429

Moratalla10038 Aprobación del avance de la modificación puntual n.º 5 del PGMO de Moratalla, para la modificación de la calificación del suelo al noroeste del casco urbano de Benizar, presentada por la Mercantil Fabricaciones Chopina, S.L. 34431

Murcia10039 Anuncio para la licitación de contrato de servicios. Gestión de información y promoción turística en el punto de información “Murcia Centro”. Expte. 0315/2015. 34432

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Página 34349Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

NPE: B-021015-228www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote10040 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. 34434

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia10041 Anuncio de formalización del contrato de servicio de prevención ajeno del CEIS. Expte. 6/2015. 34435

10042 Anuncio de formalización del contrato de suministro de equipos de protección para intervenciones forestales destinados a los bomberos del CEIS. 34436

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Página 34350Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

I. ComunIdad autónoma

2. AutoridAdes y PersonAl

Consejería de SanidadServicio Murciano de Salud

10015 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por la Resolución de 14 de octubre de 2014 (BORM de 17.10.2014) para la provisión de plazas de Auxiliar de Farmacia.

1.º) Por medio de la Resolución de 14 de octubre de 2014, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 17 de octubre de 2014), se convocó un concurso de traslados para la provisión de plazas de Auxiliar de Farmacia.

2.º) De conformidad con lo establecido en la base específica 9.1 de la convocatoria, con fecha 27 de mayo de 2015, la Comisión de Selección dictó la resolución por la que se aprobaban con carácter provisional las puntuaciones de los méritos de los participantes y la adjudicación de los puestos convocados, que fue expuesta en los lugares previstos en la convocatoria y anunciada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 5 de junio de 2015.

3.º) Transcurrido el plazo de reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base específica 9.4 de la citada convocatoria, la Comisión de Selección ha aprobado la resolución definitiva de puntuaciones de cada uno de los participantes con indicación de los puestos obtenidos por éstos, constituyendo ésta la propuesta con arreglo a la cual corresponde al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud resolver con carácter definitivo el concurso de traslados.

A la vista de lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,

Resuelvo:

Primero: Resolver con carácter definitivo el concurso de traslados para la provisión de plazas de Auxiliar de Farmacia que fue convocado por resolución de 14 de octubre de 2014 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM 21.10.2014), conforme a lo establecido en el anexo a esta resolución

Segundo: Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia venga motivada por la obtención de otro puesto en virtud de un procedimiento de movilidad voluntaria.

Tercero: El plazo de toma de posesión será de tres días, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que tendrá lugar en todo caso, el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente resolución.

NPE: A-021015-10015

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Página 34351Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

Como excepción a dicha regla, dicho plazo será de un mes en aquellos supuestos en los que los interesados procedan de otro servicio de salud y no se encuentren ya prestando servicios en este organismo por medio de comisión de servicios o cuando se hallen en una situación distinta a la de activo.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y la disposición adicional vigésima, apartado 9.º, de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, no tendrán carácter retribuido los días incluidos en el plazo posesorio en el que no se efectúe la prestación efectiva de los servicios.

Cuarta: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 10 de septiembre de 2015.—El Director Gerente, Francisco Agulló Roca.

NPE: A-021015-10015

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Página 34353Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

I. ComunIdad autónoma

3. otrAs disPosiciones

Consejo de Gobierno

10016 Decreto n.º 236/2015, de 30 de septiembre, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se modifica la declaración del bien de interés cultural con categoría de monumento, Torre de Santa Isabel, de la cumbre o del Puerto, estableciendo su entorno de protección, en el Puerto de Mazarrón.

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Torre de Santa Isabel, de la Cumbre o del Puerto, tiene consideración de bien de interés cultural conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con categoría de monumento.

A fin de adecuar la protección del bien a las prescripciones determinadas por la citada ley la Dirección General de Bienes Culturales, por resolución de 17 de diciembre de 2013, incoó procedimiento para la modificación del bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Santa Isabel, de la Cumbre o del Puerto, publicada en el BORM número 4 de 7 de enero de 2014, expediente administrativo DBC 000031/2013.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la pretendida modificación la Universidad de Murcia y la Real Academia Alfonso X el Sabio.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 150, de 2 de julio de 2014) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mazarrón y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Cultura y Portavocía considera que procede modificar la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre de Santa Isabel, de la Cumbre o del Puerto, estableciendo su entorno de protección, en el Puerto de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.

En virtud de lo expuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Cultura y Portavocía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 30 de septiembre de 2015

NPE: A-021015-10016

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Página 34354Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

Dispongo:

Artículo Único.

Se modifica la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Torre de Santa Isabel, de la Cumbre o del Puerto, en el Puerto de Mazarrón, definiendo el bien y estableciendo su entorno de protección, según descripción, delimitación, justificación y criterios de protección que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, a 30 de septiembre de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Cultura y Portavocía, Noelia María Arroyo Hernández.

Anexo

1. Emplazamiento

La Torre de La Cumbre o Torre Vieja del Puerto o de Santa Isabel, se localiza en un promontorio elevado que en la época de su construcción dominaría el Puerto. En la actualidad esta elevación está englobada dentro del casco urbano del Puerto de Mazarrón.

2. Descripción

La Torre vigía de Santa Isabel, también conocida como Torre vigía del Puerto o Torre de La Cumbre, presenta planta circular, desarrollo troncocónico y fábrica de mampuestos ordinarios trabados con cal. Medía una altura de 12 m, con muros de hasta 0,8 m de grosor.

Su construcción se pone en relación con la vigilancia de las salinas del Puerto de Mazarrón, situadas en su entorno y en las que participan intereses económicos de importantes personajes de origen genovés que, por otro lado, también tenían relación con el tema de la producción y comercialización del alumbre, cuya concesión correspondía en la época a los marquesados de Villena y Los Vélez.

Datada en el s. XVI, según Jiménez Alcázar se construyó a instancias de Baltasar Rey, genovés vinculado al tráfico de mercancías del puerto y a las salinas. García Antón en: La costa de Lorca antes de la fundación de Águilas (III Ciclo de Temas Lorquinos 1985), cita la petición de construcción de una torre en 1499 en el Puerto de Mazarrón y en 1501 en Mazarrón, peticiones que parece fueron atendidas.

En el s. XVIII se vacía el relleno que macizaba la base hasta una altura de 4,7 m, procediéndose a abrir la actual puerta de acceso, sobreelevada 1,4 m con respecto a la superficie exterior.

NPE: A-021015-10016

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Página 34355Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

3. Delimitación del monumento y su entorno

El área del monumento se ajusta con 5 m. de margen a la planta de la Torre de Santa Isabel. Dicha área se incluye dentro de un entorno de protección que se inscribe en un polígono irregular cuyo perímetro se ajusta por el sur y por el este a actuales viales, discurriendo el resto por la superficie sin marcadores reconocibles sobre el terreno.

3.1. Justificación

El entorno de protección del BIC Torre de Santa Isabel viene justificado por la necesidad de proteger y conservar el patrimonio existente en esa área, dada la relevancia y valor cultural de los bienes que lo integran, así como por la necesidad de garantizar la integridad del medio físico y ambiental que alberga el conjunto arqueológico. Así mismo la delimitación establecida está justificada por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo constituye. De esta forma la delimitación definida responde a la conservación de la actual perspectiva visual del sector donde se ubica la torre.

3.2. Puntos delimitadores

Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ETRS-89

Monumento:

X=653471.8698 Y=4159266.3853

X=653471.0834 Y=4159262.4905

X=653468.9390 Y=4159259.3100

X=653465.7585 Y=4159257.1657

X=653461.8637 Y=4159256.3794

X=653457.9689 Y=4159257.1657

X=653454.7884 Y=4159259.3101

X=653452.6440 Y=4159262.4906

X=653451.8577 Y=4159266.3854

X=653452.6441 Y=4159270.2802

X=653454.7885 Y=4159273.4607

X=653457.9690 Y=4159275.6051

X=653461.8638 Y=4159276.3914

X=653465.7586 Y=4159275.6051

X=653468.9391 Y=4159273.4607

X=653471.0835 Y=4159270.2801

Entorno:

X=653535.0976 Y=4159272.2995

X=653564.3159 Y=4159243.5924

X=653564.0336 Y=4159191.7158

X=653560.0865 Y=4159187.7687

X=653544.2980 Y=4159201.8657

X=653509.3377 Y=4159197.6368

X=653495.2407 Y=4159181.2845

NPE: A-021015-10016

Page 10: PDF del BORM número 228 de 02/10/2015 · Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote 10040 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. 34434 Consorcio de Extinción de Incendios

Página 34356Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

X=653479.1703 Y=4159195.0995

X=653434.3422 Y=4159191.9984

X=653424.7563 Y=4159187.2056

X=653423.6284 Y=4159174.5183

X=653407.2760 Y=4159167.7519

X=653402.4833 Y=4159217.9369

X=653410.6597 Y=4159246.4127

X=653425.6025 Y=4159263.6108

X=653433.7789 Y=4159287.5755

X=653446.1841 Y=4159286.7296

X=653469.3030 Y=4159286.1656

X=653482.8359 Y=4159265.5840

X=653493.2677 Y=4159268.4034

X=653521.7434 Y=4159274.6058

X=653535.0976 Y=4159272.2995

Todo ello según planos adjuntos

4. Criterios de protección

Dada la condición de BIC con categoría de Monumento de la Torre de Santa Isabel, en el monumento no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. Cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o cambio del uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural. En el entorno de protección no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos salvo que exista autorización de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. Toda actuación en el área requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

NPE: A-021015-10016

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Página 34359Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

I. ComunIdad autónoma

3. otrAs disPosiciones

Consejo de Gobierno

10017 Decreto n.º 235/2015, de 30 de septiembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de nuevos títulos universitarios oficiales para el curso 2015-2016.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en su artículo 16 atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad.

El Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3 que la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales será autorizada por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. El referido Real Decreto ha sido modificado en virtud de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Por su parte, la La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, regula la autorización de implantación de títulos en su artículo 17, si bien este artículo ha quedado modificado por lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como particularidad de la Región de Murcia se exige para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia. En este ámbito, mediante Decreto nº 203/2009, de 26 de junio, se ha regulado el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Región de Murcia, donde se establece una serie de criterios generales para la planificación universitaria y requisitos específicos a los que tienen que responder los títulos solicitados.

La Universidad Católica “San Antonio” de Murcia han solicitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de implantación para el curso 2015-2016 de nuevos estudios universitarios oficiales de Grado, en los campus de Murcia-Guadalupe y de Cartagena y de títulos universitarios

NPE: A-021015-10017

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de Master, en el campus de Murcia-Guadalupe, adjuntando con las solicitudes la documentación exigida por la normativa universitaria vigente, y específicamente: los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) y de verificación positiva del Consejo de Universidades.

Con fecha 9 de septiembre de 2015, por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a la vista de las solicitudes presentadas, se emitió informe favorable, por mayoría de sus miembros en el caso de los títulos de Grado y por unanimidad, en el de los Master, sobre las solicitud de implantación de las referidas enseñanzas en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia.

En consecuencia, visto los informes favorables de ANECA, de verificación positiva del Consejo de Universidades, habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2015

Dispongo:

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, a partir del curso 2015-2016, de los siguientes títulos universitarios oficiales, en el campus de Murcia-Guadalupe:

· Grado en Odontología

· Master universitario oficial en Balneoterapia e Hidroterapia.

· Master universitario oficial en Fisioterapia en el Deporte

· Master en Nutrición en la Actividad Física y el Deporte

Artículo 2.

Se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, a partir del curso 2015-2016, de los siguientes títulos universitarios oficiales, en el campus de Cartagena:

· Grado en Fisioterapia

· Grado en Turismo

Disposición Adicional única

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por la Consejería de Educación y Universidades, se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la autorización de la implantación a partir del curso 2015-2016 de las enseñanzas de los títulos universitarios oficiales de Grado y Master que se relacionan en este Decreto y ello a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Igualmente deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas, tal y como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

NPE: A-021015-10017

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Página 34361Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Disposición final única

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 30 de septiembre de 2015.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Educación y Universidades, por ausencia, Decreto Sustituciones 28/2015, de 7 de julio, B.O.R.M. n.º 155, de 8 julio 2015, el Consejero de Fomento e Infraestructuras, Francisco Martín Bernabé Pérez.

NPE: A-021015-10017

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Página 34362Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

I. ComunIdad autónoma

3. otrAs disPosiciones

Consejería de Educación y Universidades

10018 Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su capítulo III, artículo 102, que la formación permanente del profesorado es un derecho y, al mismo tiempo, una obligación del profesorado, recayendo la responsabilidad de la planificación y organización en las Administraciones educativas y en los centros. Al mismo tiempo se señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y las didácticas particulares.

En el artículo 103 se recoge el compromiso adquirido, por parte de las Administraciones Educativas, respecto a la planificación de actividades de formación del profesorado, debiendo responder estas a una oferta diversificada y gratuita.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su título Preliminar, artículo 6, apartado 1, señala la necesidad de promover la colaboración entre las Administraciones Públicas, empresas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación, con el objetivo de desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, precisando que la participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas.

El apartado 2 del citado artículo indica que esta participación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tendrá lugar, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, colaboración que se instrumentará mediante convenios y acuerdos.

La Consejería de Educación y Universidades es consciente de la importancia que, ante la propuesta de acciones formativas de este tipo, supone la participación de todas aquellas empresas y entidades que deseen colaborar en su realización, pues los nuevos modelos de Formación Profesional requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con la realidad del mundo laboral, adaptando la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

De conformidad con el Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, así como sus competencias, y que atribuye a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos aquellas cuestiones relacionadas con la formación del profesorado; de la misma manera que se declara competente a la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional respecto a los

NPE: A-021015-10018

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Página 34363Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

asuntos relativos a la materia de estas enseñanzas y en cuestiones relacionadas con las competencias profesionales y su reconocimiento a los trabajadores, y a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad en materias referidas a las enseñanzas artísticas y a las de artes plásticas y diseño.

En su virtud,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidades.

a) Es objeto de esta orden regular la convocatoria de estancias formativas en empresas o entidades públicas ubicadas en la Región de Murcia por parte del profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, destinado en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del profesorado interesado, y previa aprobación de un proyecto de formación ratificado por la empresa o entidad colaboradora donde se pretenda desarrollar la experiencia formativa.

b) Las finalidades que se persiguen con la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas, por el profesorado no universitario son:

a. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño con su ámbito socioeconómico.

b. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.

c. Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación.

d. Conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas de la Región de Murcia.

e. Profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.

f. Motivar al profesorado y empresas al relacionarse dos sistemas con esquemas de trabajo/aprendizaje diferentes que, de una u otra manera, han de converger en la responsabilidad de cualificación de los recursos humanos para el crecimiento y mejora del empleo.

g. Comprobar la viabilidad de establecer convenios de formación profesional dual entre el centro educativo y la empresa, organización o institución.

h. Contrastar el uso de las tecnologías utilizadas en los centros docentes con las del mundo laboral.

Artículo 2. Destinatarios. Empresas y entidades públicas participantes.

Es destinatario de esta Orden el profesorado de las distintas especialidades que imparte docencia en Formación Profesional, así como el perteneciente a los cuerpos de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, destinado en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

NPE: A-021015-10018

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Se podrán realizar estancias formativas en aquellas empresas y entidades públicas que tengan acuerdo y convenio vigente con la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Duración.

a) La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 10 horas y un máximo adecuado a las características del proyecto de estancia presentado.

b) El periodo de realización de la estancia formativa no podrá ser coincidente con el horario lectivo ni con las actividades programadas por el centro que sean de obligado cumplimiento. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado durante el horario de permanencia en el centro cuando su alumnado esté realizando la Formación en Centros de Trabajo, si ha quedado liberado total o parcialmente de obligaciones docentes y siempre que el titular de la dirección del centro garantice la cobertura de las actividades de atención al alumnado que no se hayan incorporado a la FCT.

Artículo 4. Período de realización.

La estancia formativa se podrá realizar durante todo el curso escolar, siempre que se contemplen y cumplan las condiciones expresadas en el artículo tercero de esta Orden.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

a) Las solicitudes de participación y documentación complementaria se presentarán, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Universidades, sita en avda. de La Fama, nº 15 de Murcia, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

Los solicitantes de estancias formativas en cualquier centro perteneciente al Servicio Murciano de Salud deberán solicitar previamente la plaza para su realización a la Dirección General con competencias en Formación Profesional. La descarga de dicho documento se puede realizar a través del siguiente enlace: http://bit.ly/1Ma4q0Q.

b) Se presentará una solicitud de participación por cada estancia formativa en una empresa o entidad pública de la Región de Murcia.

c) La documentación necesaria para optar a las estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia, constará de:

- Solicitud, según el modelo del anexo I de esta Orden.

- Proyecto personal, en el que se especificará:

Nombre de la empresa o entidad pública y departamento de la misma en el que se solicita la realización de las actividades.

Objetivos generales.

Adecuación del proyecto a la aplicación directa en el aula.

Programación de actividades y su calendario de realización.

Fechas previstas para su desarrollo, especificando los días y el horario.

- Certificado del secretario y visto bueno del director del centro educativo de destino de la persona solicitante, según el modelo del anexo II de esta Orden, en el que conste:

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Situación administrativa en el centro de destino del solicitante (definitivo, en expectativa de destino, interino, etc.)

Horario de obligado cumplimiento en el centro educativo.

Ciclos formativos y módulos profesionales que imparte el profesor solicitante.

- Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en el artículo sexto de esta Orden.

- Datos de la empresa o entidad pública propuesta para la realización de la estancia formativa:

Certificado en el que se haga constar la disponibilidad y el compromiso mutuo para la admisión de la persona solicitante, según el modelo de acuerdo del anexo III de esta Orden.

Los solicitantes de estancias formativas en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de aceptación por parte de este, aportando el anexo “Ofertas de plazas para la realización de estancias formativas por el profesorado de FP en el Servicio Murciano de Salud”. La descarga de dicho documento se puede realizar a través del siguiente enlace: http://bit.ly/1CDuz5f.

d) El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente, debiéndose realizar con un plazo de antelación no inferior a quince días hábiles al inicio de la estancia formativa.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La valoración y selección de los proyectos presentados en las solicitudes, establecida en el artículo séptimo de esta Orden se realizará sobre un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y apartados:

a) Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

Adecuación de los objetivos planteados a los currículos que imparte el profesorado de las diferentes especialidades de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño (hasta 3 puntos).

Idoneidad de la empresa propuesta para la consecución de los objetivos de la estancia (hasta 1 punto).

Incidencia del proyecto en la docencia directa (hasta 3 puntos).

Adecuación del proyecto al tejido productivo de la Región de Murcia (hasta 3 puntos).

Serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en este apartado.

b) Situación profesional del profesorado (hasta 10 puntos).

Destino definitivo en el centro educativo (1 punto).

Coherencia de las materias o módulos profesionales impartidos por el profesor solicitante con los objetivos planteados y la empresa propuesta (hasta 6 puntos).

Experiencia docente como profesor tutor de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (Se computará 0,50 por curso académico hasta un total de 3 puntos).

Serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en este apartado.

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Serán considerados como “no aptos” aquellos proyectos que no alcancen la puntuación mínima señalada en cada uno de los apartados.

c) No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 7. Valoración y selección de los proyectos.

La valoración de los proyectos será realizada por un asesor de formación permanente perteneciente al Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (en adelante CPR). Dicha valoración requerirá del visto bueno del Director del CPR, quien realizará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación por el Director General competente en materia de formación del profesorado, mediante Resolución en la cual se hará constar: la relación de solicitantes con expresión de la consideración alcanzada en la valoración (apto o no apto), la empresa o entidad pública implicada en la estancia de formación, el plazo concedido, el número de horas y créditos asignados y el nombre del asesor del CPR que supervisará y hará el seguimiento de la estancia.

Artículo 8. Publicación y notificación de Resoluciones. Renuncias de participación.

a) La Resolución será notificada a los interesados dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que fue dictada, según el lugar señalado a tal efecto en la solicitud y según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta información podrá ser remitida a los interesados a la dirección de correo electrónico indicada en la documentación presentada.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Existirá un período de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación o notificación de la Resolución correspondiente, para la presentación de la renuncia a la estancia concedida (Anexo IV).

Las renuncias se presentarán en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Universidades, sita en avda. de La Fama, n.º 15 de Murcia o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

b) La no incorporación a la empresa o entidad pública o abandono de la misma antes de la finalización de la estancia formativa, sin causa justificada, supondrá la renuncia a la participación en esta modalidad formativa, durante los dos cursos siguientes.

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Artículo 9. Seguimiento de las estancias formativas en empresas y entidades públicas de la Región de Murcia.

El CPR, a través de un asesor de formación permanente, realizará el seguimiento de las estancias formativas aprobadas.

Los profesores seleccionados para realizar las estancias formativas estarán asegurados de las posibles contingencias que surjan durante el desarrollo de la estancia formativa en la empresa o entidad pública correspondiente, mediante el seguro de responsabilidad civil que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrito para todo su personal.

Artículo 10. Evaluación de la estancia de formación.

a) Para la evaluación de la estancia formativa el participante realizará una memoria con los apartados siguientes:

Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.

Actividades realizadas en el desarrollo del proyecto.

Utilidad de la experiencia en relación a su incidencia en la docencia directa.

Valoración cualitativa del proceso.

Conclusiones y sugerencias con el fin de mejorar el proyecto en el futuro.

b) A la memoria mencionada, que será enviada al Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia, se adjuntará la certificación de la empresa o entidad pública acreditando la realización de la estancia formativa y especificando las horas totales de asistencia según el modelo del anexo V. En este sentido, a efectos de reconocimiento y registro, será de aplicación lo señalado en el artículo undécimo de la presente Orden.

Esta documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades sita en la avda. de la Fama, 15, 30006 Murcia); en las Oficinas de Ventanilla Única, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

c) El plazo para la entrega de dicha documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la estancia formativa.

d) El asesor de formación permanente responsable de la actividad emitirá un informe de evaluación, a la vista de la memoria entregada y su relación con el proyecto presentado, este informe será calificado como positivo o negativo. Para su redacción podrá recabar de las empresas y entidades la información que considere oportuna.

e) Para la certificación de la estancia formativa por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado será requisito imprescindible obtener una evaluación positiva de la memoria.

Artículo 11. Certificación.

A los participantes en esta modalidad formativa de estancias en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia, con evaluación positiva de acuerdo con el artículo anterior, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, certificará un mínimo de 10 horas y un crédito y un máximo de 90 horas y 9 créditos por cada curso escolar, según lo señalado en el artículo quinto, apartado segundo de esta Orden.

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Artículo 12. Reconocimiento.

A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia serán reconocidas, una vez finalizadas y evaluadas positivamente, en horas y créditos de formación permanente, según lo establecido en el Capítulo VII, artículo 23, de la Orden de 13 de junio de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, y señalado en el artículo 33 de la citada Orden, así como con los límites expresados en el artículo undécimo de la presente Orden.

Artículo 13. Vinculación con la empresa o entidad pública de acogida.

Durante el periodo de realización de las estancias de formación en empresas o entidades públicas el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2003 (BORM de 23 de mayo) de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el Profesorado de Formación Profesional, Tecnología y Artes Plásticas y Diseño.

Disposición final única. Recursos y entrada en vigor.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 18 de septiembre de 2015.—La Consejera de Educación y Universidades, María Isabel Sánchez-Mora Molina.

NPE: A-021015-10018

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9

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE ESTANCIAS FORMATIVAS EN EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS

1. DATOS DEL PROFESOR/A

NIF Apellidos Nombre NRP

Domicilio Localidad Código Postal

Domicilio (a efectos de notificación) Localidad Código Postal

Municipio Teléfono Correo electrónico (a efectos de notificación)

Situación administrativa Cuerpo Especialidad

Módulos profesionales o materias que imparte

Años de experiencia docente Familia profesional o especialidad

2. DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO

Centro de destino Localidad Código del centro

3. DATOS EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA SOLICITADA

Nombre de la empresa o entidad pública

Domicilio Localidad Código postal Fechas solicitadas

En___________________, a_____ de_______________ de 20__

El/la profesor/a solicitante

Fdo.___________________

Vº Bº El/la directora/a del centro (Sello del centro)

Fdo.___________________

Sr. Director General de Planificación y Recursos Humanos Servicio de Innovación y Formación del Profesorado

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

NPE: A-021015-10018

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ANEXO II CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL CENTRO

D./D.ª___________________________________________________________________como

secretario/a del centro educativo___________________________________ con domicilio en

________________ calle, plaza o avenida _____________________ nº___ Teléfono ________

código postal___________ correo electrónico________________________

CERTIFICA QUE:

D./D.ª_______________________________________________________________________es

profesor/a con destino (subráyese lo que proceda): definitivo, expectativa, prácticas o interino e

imparte los módulos formativos o/y materias de __________________________ en el ciclo

formativo o especialidad de: ______________________________________________________

Que su horario de obligado cumplimiento en el centro educativo es:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

Que el horario asignado para la estancia formativa que solicita es compatible con su horario en el

centro docente, según la normativa vigente.

Para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo el presente certificado.

En___________________, a_____ de_______________ de 20__

Fdo.___________________

Vº Bº El/la directora/a del centro (Sello del centro)

Fdo.___________________

NPE: A-021015-10018

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ANEXO III

ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTANCIA FORMATIVA

De una parte el representante de la empresa o institución pública

D./D.ª NIF

Empresa o institución pública

Teléfono Fax Correo electrónico

Domicilio de la empresa o institución Código postal

Y de otra el/la profesor/a

D./D.ª NIF

Teléfono Correo electrónico Cuerpo

Especialidad Centro docente Código de centro

Domicilio centro docente Código postal

Firman el presente acuerdo para la realización en dicha empresa o institución pública de la

estancia formativa regulada por la Orden de 18 septiembre de 2015 de la Consejería de Educación

y Universidades de la Región de Murcia, por la que se regula la realización de estancias de

formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el profesorado de

Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

Dicha estancia tendrá una duración de _____ horas y se realizará durante el período comprendido

entre el ____ de __________ y el ____ de ___________ con el siguiente horario

_____________________________________.

En___________________, a_____ de_______________ de 20__

El/la representante de la empresa o entidad (Sello de la empresa o entidad)

Fdo.___________________

El/la profesor/a

Fdo.___________________

NPE: A-021015-10018

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ANEXO IV

DECLARACIÓN DE RENUNCIA A LA ESTANCIA FORMATIVA CONCEDIDA

D./D.ª______________________________________________, con DNI

_____________________ y NRP _______________________________, declara que RENUNCIA

a la estancia formativa concedida con fecha _________________ en la empresa o entidad pública

_____________________________, regulada por la Orden de 18 de septiembre de 2015 de la

Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia.

En___________________, a_____ de_______________ de 20__

El/la profesor/a

Fdo.___________________

NPE: A-021015-10018

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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ANEXO V

CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DE LA ESTANCIA FORMATIVA

D./D.ª ________________________________________________________________ como

representante de la empresa / entidad pública________________________________ con domicilio

en ___________________________, (calle, plaza, avenida, etc.)

________________________________, nº _______, código postal_______________.

CERTIFICA QUE:

El/la profesor/a D./D.ª ___________________________________________________________

con DNI_______________________ y NRP_______________________, participante en la

realización de estancias formativas para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes

Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, reguladas por la Orden de 18 de septiembre de 2015 de la

Consejería de Educación y Universidades, ha desarrollado satisfactoriamente su estancia en esta

organización empresarial o entidad pública, con un total de ________ horas y durante el período

comprendido entre el___________ y el ______________.

En___________________, a_____ de_______________ de 20__

El/la representante de la empresa o entidad pública (Sello de la empresa o entidad pública)

Fdo.___________________

NPE: A-021015-10018

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I. ComunIdad autónoma

4. Anuncios

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

10019 Anuncio de comunicación de los agricultores incluidos en el régimen simplificado para Pequeños Agricultores (artículo 86.2 del R.D. 1.075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural).

Se informa que como resultado del cálculo provisional estimatorio, realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014 sobre asignación de derechos de régimen de Pago Básico, el montante estimado del importe total de pagos directos a percibir correspondiente a la Solicitud Única de la campaña 2015 por los agricultores cuyos NIF/CIF se relacionan, no supera los 1.250 €. Por este hecho han sido identificados de forma provisional como Pequeños Agricultores.

La participación en el régimen de Pequeños Agricultores conlleva lo siguiente:

· Quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

· No podrán ser sancionados en base a la aplicación de la condicionalidad.

· A partir de 2016 no deberán cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en lo referente a estar inscritos en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de la solicitud.

· No se les aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.

· En sucesivas campañas a partir de 2015, la solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.

El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total a percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será el mismo siempre que permanezcan adscritos al régimen de Pequeños Agricultores.

Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberán mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y éstos se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación en dicho régimen.

Los interesados podrán consultar el montante estimado del importe total de pagos directos a percibir en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (www.fega.es) situándose en la opción “Ayudas directas y al desarrollo rural”, donde mediante un desplegable se accede a la opción “Consulta de Derechos de Pago Básico”. Una vez situados en la página de Acceso, se procederá al proceso de identificación del beneficiario a consultar. Para poder acceder a la

NPE: A-021015-10019

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información será necesario indicar el CIF/NIF del titular y el código de uno de los derechos de pago único de los que disponga este titular. Los derechos de pago único se podrán consultar en la oficina virtual del la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a través de la dirección https://caamext.carm.es/oficinavirtual/

En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberán notificar su decisión ante la Ilma. Sra Directora General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, antes del 15 de octubre de 2015. Se publicará un modelo de renuncia en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente al que se podrá acceder mediante este enlace: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=22721&IDTIPO=100&RASTRO=c80$m.

En sucesivas campañas a partir de 2015, podrá presentar su renuncia a su mantenimiento en el Régimen de Pequeños Agricultores, durante el periodo de presentación de la solicitud única.

En el caso de que un agricultor renuncie a su participación en el Régimen de Pequeños Agricultores, no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

Murcia, 29 de septiembre de 2015.—La Directora General de Fondos Agrarios, Carmen García Frago.

NPE: A-021015-10019

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Página 34376Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

NIFCIF  00027818B 00103201T 00122878N 00374502Q 00397663Q 00540413M 00657471Q 00770288H 00845567H 01348934F 01387707W 01466662K 01798472X 01824140X 02030393E 02157517W 02170779Q 02462587T 02686159N 02865956H 03014135P 03376608R 04511778Y 04547394H 04959444T 04970510A 04993071R 04998980E 04999015B 04999120R 05000730R 05003501N 05005490T 05017791L 05073051X 05073126Q 05075813N 05088146V 05094750C 05097371L 05098549R 05105391N 05107263K 05110797J 05111016W 05111148L 05111974V 05123591L 05123987R 

05125058Z 05125089E 05126137N 05130006V 05133759K 05140239S 05142601P 05145363X 05146594E 05152669W 05153880V 05161326B 05171588S 05193060M 05196742F 05349784F 05363796N 05364910E 05391349B 05586151A 05623012H 07538993F 07539118V 07540542S 07543183B 07552495P 07557376J 07787122N 08405989H 09621550Y 11019203H 11653295T 14311234J 14410369H 14494599E 15534346P 15589034W 15722520L 15836357Y 18861744L 18880821Y 18881434K 18927620T 19053361T 19074014E 19395985Q 19397323C 19400183M 19481578A 19492514Z 

19492881J 19799125N 19874026W 20148482E 20272848G 20355237F 20355395G 20749735D 20751324B 21287235E 21288871W 21295130M 21307288L 21328872Y 21347821A 21355077Z 21370387Y 21374131R 21380885Q 21384645G 21402340N 21415604M 21427491R 21432917E 21440294Q 21446224N 21508360W 21551676D 21591422B 21654955H 21861281B 21861843K 21903215Q 21907206M 21907304B 21914734N 21917863J 21919546V 21920287E 21923021L 21933382F 21937420C 21940190F 21940270H 21949023P 21960263R 21973205V 21981620Z 21988262D 21991849P 

21994508E 22041719Z 22043314E 22057281M 22057283F 22057398F 22074435R 22077713J 22077883E 22078071A 22078139W 22078142M 22078314Q 22080123P 22082589J 22083981W 22084463R 22087644P 22087854B 22088587P 22090246B 22090656F 22091969D 22092198P 22092532C 22092970K 22093046M 22093488X 22095595R 22096018X 22096042B 22096112N 22096370V 22097546C 22098680G 22099184W 22100288W 22100408F 22100441V 22100605C 22101889Q 22102440S 22102635A 22105161E 22105232R 22113568B 22115112Z 22115171G 22117480J 22117625C 

22119983D 22122883B 22122884N 22123621J 22124795Z 22126471B 22126686L 22127297D 22129831J 22131282S 22134528H 22135850Y 22136089S 22138120E 22139267L 22148917D 22149701B 22151196B 22151864N 22152415B 22152548Y 22153031Y 22153923R 22154301B 22154559Q 22155850L 22157206H 22159059P 22159541F 22159682X 22160172V 22161787E 22163752D 22165080A 22166085L 22168748Z 22169458B 22171141S 22171307C 22171667N 22173639Y 22173862E 22175743V 22176628M 22177271G 22184099R 22184235E 22186294B 22186588Y 22186605T 

NPE: A-021015-10019

Page 31: PDF del BORM número 228 de 02/10/2015 · Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote 10040 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. 34434 Consorcio de Extinción de Incendios

Página 34377Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

22188351K 22188372L 22188558K 22188861W 22188891D 22189141Y 22189284B 22189457T 22189473Q 22189832F 22189979Q 22190171R 22190416Q 22190734N 22190744E 22191065K 22192241R 22193112K 22194200M 22195312J 22197733L 22198342F 22198511S 22199168M 22199345K 22200348N 22202111G 22202133A 22202646X 22202754A 22202976H 22203255K 22204819K 22205028T 22205919V 22208610V 22209135J 22210110E 22214215X 22215215K 22215509Q 22215990Z 22216872E 22217428A 22217926H 22221132G 22222727N 22224385Z 22225220K 22225877B 

22226279E 22226313X 22226811W 22227497K 22227671B 22227748L 22227801A 22227866E 22228428D 22228711Q 22228873V 22229055S 22229093F 22229147S 22229160M 22229555D 22229565L 22229583Z 22229815Q 22229982E 22230440C 22230536R 22230566P 22231062K 22231367G 22231472V 22231528G 22233023G 22233212D 22233965A 22234135N 22234146T 22234158N 22234209V 22234223P 22234286W 22234326L 22234425A 22234465C 22234475F 22234512K 22234689Z 22234749M 22234919Z 22235071M 22235078N 22235165F 22235167D 22235241Z 22235626P 

22235697X 22235826R 22235904X 22236789K 22237952B 22238268M 22239308X 22239405S 22239406Q 22239789P 22239892L 22240002Z 22240199G 22240301Z 22240392J 22240635A 22240929K 22241268S 22241471B 22241661V 22242094J 22242101C 22242134F 22242152W 22242285C 22242635W 22243429Z 22243456H 22243637S 22243858Y 22243906P 22243919K 22243922R 22244185B 22244376H 22244697V 22244746C 22244833S 22244847Y 22245520N 22245612N 22245886X 22245943K 22246478G 22246530X 22246794K 22246817K 22246899B 22246918F 22246937A 

22246943D 22246971Z 22247150D 22247167A 22247379P 22247721M 22247798J 22248127C 22248166J 22248280N 22248315R 22248385W 22248467S 22248488J 22249031G 22249642V 22251954Y 22252125Q 22252262S 22252323F 22252672B 22253144T 22253543P 22253603E 22253618Z 22253749F 22253976G 22254677S 22254763D 22255966Q 22257282K 22257300Q 22258575A 22260345W 22260464Y 22260543Q 22260572E 22260785M 22260946M 22261035W 22261262E 22261399K 22261443L 22261631T 22261884T 22262179L 22262488Y 22262531A 22262712T 22262717M 

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NPE: A-021015-10019

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NPE: A-021015-10019

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Página 34403Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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X1662152B X1848252H X1930182E X1969240A X2351844W X2643869L X4281663Y X4812194L X5750719Y 

NPE: A-021015-10019

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Página 34404Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Primera Instancia e Instrucción número Uno de Caravaca de la Cruz

10020 Expediente de dominio. Reanudación del tracto 602/2014.

403200

N.I.G.: 30015 41 1 2014 0006293

V50 Expediente de dominio. Reanudación del tracto 602/2014

Sobre otras materias

Demandante: Fernando Cabeza Zarco.

Procurador Sr. José Giménez Ruiz

Doña Ana Caballero Corredor, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Caravaca de la Cruz.

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación del tracto 602/2014 a instancia de Fernando Cabeza Zarco expediente de dominio de las siguientes fincas:

“Rústica.- En término de Cehegín, partido y sitio del Campillo de los Baezas, un trozo de tierra riego de la acequia del Campillo y Suertes, que mide de superficie dieciséis áreas, ochenta centiáreas, igual a nueve celemines y dos cuartillos y medios. Linda: Este, tierra secano de Fernando Cabeza Arco, mediando camino servidumbre; Sur, Antonio Cabeza Arco; Oeste, Fernando Cabeza Zarco; y Norte Cosme Sánchez Amor”.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, al Tomo 1038, Libro 242 de Cehegín, Folio 194, Finca número 11586.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Caravaca de la Cruz, a 31 de julio de 2015.—La Secretaria Judicial.

NPE: A-021015-10020

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Dos de Cartagena

10021 Ejecución de títulos judiciales 94/2015.

NIG: 30016 44 4 2014 0201530

N28150

Ejecución de títulos judiciales 94/2015

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 474/2014

Sobre ordinario

Demandante: Patricia Agüera Ruiz

Abogado: Vicente Miguel Fuster Sánchez

Demandados: Líder Tecmar, SL, Fogasa

Don Antonio Solano Barreto, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 94/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Patricia Agüera Ruiz contra la empresa Líder Tecmar SL y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, en fecha 21/09/15, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Líder Tecmar, SL, en situación de insolvencia total por importe de 1.269’65 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Líder Tecmar, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-021015-10021

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Página 34406Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cartagena, 21 de septiembre de 2015.—El Secretario Judicial.

NPE: A-021015-10021

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Página 34407Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Dos de Cartagena

10022 Ejecución de títulos judiciales 120/2015.

NIG: 30016 44 4 2014 0202183

N28150

ETJ Ejecución de títulos judiciales 120/2015

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 686/2014

Sobre ordinario

Demandante: Francisco Hornero Zaragoza

Demandado/s: Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L., Galilea de Derribos y Servicios S.L.

Don Antonio Solano Barreto, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 120/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Francisco Hornero Zaragoza contra las empresas Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L. y Galilea de Derribos y Servicios S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L. y Galilea de Derribos y Servicios S.L., en situación de insolvencia por importe de 5.443,40 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L. y Galilea de Derribos y Servicios S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cartagena, a 23 de septiembre de 2015.—El Secretario Judicial.

NPE: A-021015-10022

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Dos de Cartagena

10023 Ejecución de títulos judiciales 195/2014.

NIG: 30016 44 4 2013 0202673

N28150

Ejecución de títulos judiciales 195/2014

Procedimiento origen: Despido objetivo individual 852/2013

Sobre despido

Demandante: Saturnino Armero González

Demandados: Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial, S.L., Fogasa

Don Antonio Solano Barreto, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 195/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Saturnino Armero González contra la empresa Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial S.L., Geyser SL y Lucky Seven SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial S.L., Geyser SL y frente a Lucky Seven SL en situación de insolvencia total por importe de 52.553,17 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

NPE: A-021015-10023

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Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres-cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/A Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Náutica Varadero Mantenimiento Naval e Industrial SL, Geyser SL y Lucky Seven SL en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cartagena, 21 de septiembre de 2015.—El Secretario Judicial.

NPE: A-021015-10023

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Tres de Murcia

10024 Despido/ceses en general 58/2015.

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 58/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mohamed Boukili contra Hiceyar, Sociedad Limitada, Fogasa C.M.G., S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Jdo. de lo Social n.º 3

Murcia 00279/2015

Juzgado de lo Social número Tres

Murcia

Sentencia n.º 279/15

Autos n.º 58/15

En Murcia, a 21 de julio de 2015.

Sentencia

Vistos en juicio oral y público por la Sra. D.ª M.ª Encarna Bayona Caja, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial de Murcia, con funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social número Tres de Murcia y su partido judicial, los presentes autos con el número 58/15, sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. Mohamed Boukili, asistido por el Letrado Sr. Abadía Jover, contra, las empresas “Hiceyar, S.L.” y “C.M.G., S.L” no comparecidas, con citación del Fondo de Garantía Salarial no comparecido, se procede a dictar la presente resolución.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. La parte actora presentó en fecha 30 de enero de 2015 ante el Servicio Común General- Sección de Registro y Reparto- Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue turnada al Juzgado de Lo Social n.º 3 de esta Capital, siendo admitida a trámite por el SCOP Social, y señalándose por ese servicio para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 20 de julio del presente año mediante Decreto dictado por ese servicio en fecha 8 de abril de 2015.

SEGUNDO. Los actos de conciliación y juicio se celebraron ante este Juzgado el día 20 de julio del presente año, con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

Hechos probados

PRIMERO. El demandante Mohamed Boukili interpuso demanda sobre despido y cantidad contra los demandados alegando que viene prestando servicios sin

NPE: A-021015-10024

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interrupción como “cerrajero” por cuenta y orden de los demandados desde el 5 de septiembre de 2002 con un salario de 1.400 euros al mes con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y que el día 15 de diciembre de 2014 fue despedido de forma verbal por la empresa.

SEGUNDO. Alega el demandante que en agosto de 2012 fue contratado por la codemandada “C.M.G., S.L” que sucedió a “Hiceyar, S.L.”.

TERCERO. El demandante interpuso denuncia el 15-12-14 ante la Inspección de Trabajo contra la empresa codemandada “Hiceyar, S.L.”. En dicha denuncia alega que ha estado trabajando 2 años sin contrato de trabajo, que hacía 15 días lo habían despedido y que le debían 3.000 euros. (Documento n.º 3 de los aportados con la demanda)

CUARTO. El actor ha estado prestando servicios para la empresa codemandada “Hiceyar, S.L.” desde el 20-4-2006 hasta el 15-6-2009 en virtud de varios contratos temporales a tiempo completo.

El actor ha estado dado de alta en la empresa “Interim Aire E.T.T., S.L.” del 12-1-2011 al 31-1-2011 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo.

El actor ha estado dado de alta en la empresa “Agrocomercial Vicioso Mendoza, S.L.” del 18-5-11 hasta el 25-5-11 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo.

QUINTO. El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores ni delegado sindical.

SEXTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en fecha 8 de abril de 2014 con el resultado de “Intentado sin efecto”.

Fundamentos de derecho

PRIMERO. Los anteriores hechos probados han sido obtenidos en virtud de la convicción de la Juzgadora, obtenida tras el estudio y valoración de los medios de prueba practicados en el proceso, y concretamente de la prueba documental.

SEGUNDO. El presente proceso tiene por objeto la impugnación por el actor del despido verbal efectuado por los demandados y reclama también el abono de los salarios adeudados.

TERCERO. La demanda en este caso debe ser desestimada en su integridad por cuanto no ha acreditado el actor que existiera relación laboral con las empresas demandadas en la fecha el que según el actor se produjo el despido verbal, el 15-12-14. Así, de los documentos presentados sólo ha logrado acreditar el actor que estuvo prestando servicios para la empresa codemandada “Hiceyar, S.L.” desde el 20-4-2006 hasta el 15-6-2009 en virtud de varios contratos temporales a tiempo completo. Resultando que varios de los hechos alegados por el actor han resultado contradictorios con los propios documentos aportados por el actor, ya que la antigüedad del actor en la empresa, según la vida laboral, es de 2006 y no de 5-9-12, tal y como alega en demanda. A ello hay que añadir que en la denuncia ante la inspección de Trabajo no menciona a la empresa codemandada “C.M.G., S.L” y que según la vida laboral el actor ha estado prestando servicios a tiempo completo con otras empresas distintas de las demandadas el periodos que según el actor estaba prestando servicios para la codemandada “Hiceyar, S.L.”.

NPE: A-021015-10024

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De todo lo expuesto, cabe concluir que no ha acreditado el actor la existencia entre las partes de la relación laboral que define el artículo 1.1 del ET, más allá de la que consta en la vida laboral sin que por tanto haya acreditado despido alguno ni por tanto la existencia de deuda salarial a su favor.

CUARTO. En base a lo expuesto en el fundamento de derecho anterior procede la desestimación de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por Mohamed Boukili, contra las empresas “Hiceyar, S.L.” Y “C.M.G., S.L” absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € (Art. 229 y D. T.ª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio “Clara”, en Murcia, CP 30.009, a nombre del este Juzgado con el núm. 3094-0000-65-0058-15, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hiceyar Sociedad Limitada y C.M.G.,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 7 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial.

NPE: A-021015-10024

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de MurciaPrimera Instancia número Dos de Murcia

10025 Expediente de liberación de cargas 1.774/2012.

14800J

N.I.G.: 30030 42 1 2012 0020558

Expediente de liberación de cargas 1.774/2012

Sobre otras materias

Demandante, interviniente: Lucía Vivancos Moreno, Pedro Antonio Pellicer Vivancos, Juan Antonio Pellicer Vivancos, Dolores Pellicer Vivancos, José David Pellicer Vivancos

Demandada: María Isabel Pellicer Vivancos

Que en este Juzgado al número 1.774/2012, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Lucía Vivancos Moreno, en solicitud de liberación de gravamen que grava la siguiente finca:

Registral n.° 1.082 inscrita en la sección 101 del Registro de la Propiedad de Murcia n.° 9, descrita como trozo de tierra de riego moreral, en el partido de Puebla de Soto, término de Murcia, de cabida nueve áreas, setenta y ocho centiáreas, cuarenta y cinco decímetros y cuarenta y cuatro centímetros o siete ochavas. Linda: levante, tierras de Carmen Hernández Franco, carril de servidumbre por medio; sur, tierras de Juan Antonio Pellicer Pujante; Oeste, las de don Enrique Pastor Pellicer y Norte, camino viejo de Alcantarilla. Esta finca dará paso de agua para riego del trozo que linda con ella por el Sur y se adjudicó a don Juan Antonio Pellicer.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a los ignorados herederos del Duque de Werbit y de don Carlos María Huéscar y Portocarrero (Duque de Huéscar) como titular del gravamen cuya liberación se solicita, para que dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que aya lugar en derecho.

Dado en Murcia, a 20 de julio de 2015.—El/la Secretario/a.

NPE: A-021015-10025

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Página 34414Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Tres de Murcia

10026 Despido/ceses en general 382/2015.

Doña Ana Iborra Lacal, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 382/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de El Arabi Kenza contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Carpintería Técnica Lara, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/10/2015 a las 10:00 horas en Av. Ronda Sur (CD. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/10/2015 a las 10:10 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al primer otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

NPE: A-021015-10026

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Página 34415Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al segundo otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la Secretario/a Judicial”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpintería Técnica LARA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 28 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial.

NPE: A-021015-10026

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Página 34416Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cinco de Murcia

10027 Procedimiento ordinario 481/2015.

Doña Ana Iborra Lacal, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 481/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jonathan Javier Bailón Ganchozo contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Martínez y Riquelme S.A, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 22/10/2015 a las 09:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 22/10/2015 a las 09:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 5, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

NPE: A-021015-10027

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Página 34417Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS., y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la demandada para que aporten los documentos solicitados en el otrosí dice documental, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Matínez y Riquelme S.A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 29 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial.

NPE: A-021015-10027

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Uno de Almería

10028 Social ordinario 704/2015.

Procedimiento: Social ordinario 704/2015 Negociado: MS

Sobre: Reclamación de cantidad

N.I.G.: 0401344S20150002812

De: Domingo Aguilera Horcajadas

Contra: Pemisatrans, S.L., Taxis Torsan, S.L.U. y Fogasa

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución número 704/2015, seguidos en este Juzgado de lo Social número Uno de Almería y su provincia en materia de social ordinario, a instancia de Domingo Aguilera Horcajadas contra Pemisatrans, S.L., Taxis Torsan, S.L.U. y Fogasa, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próxima día 3 de octubre de 2017 a las 12,10 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en carretera de Ronda, 120, planta 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a Pemisatrans, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a 11 de septiembre de 2015.—El/la Secretario/a Judicial.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

NPE: A-021015-10028

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca

10029 Procedimiento ordinario 1.225/2014.

N.I.G.: 07040 44 4 2014 0004866

Procedimiento ordinario 1.225/2014

Sobre ordinario

Demandante: Verónica Zuleika Cabello Ocaña

Demandados: Hand Your World, S.L., Kroos Hotels, S.L. Hotelera Alfa, S.L., Modixa Developments, S.L., Fogasa.

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretaria del Juzgado de lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Verónica Zuleika Cabello Ocaña contra Hand Your World, S.L., Kroos Hotels, S.L., Hotelera Alfa, S.L., Modiza Developments, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 1.225/2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Hand Your World, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 9/1/2017 a las 11:15 horas, en calle Travessa Den Ballester, Sala 8, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Hand Your World, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y colocación en el tablón de anuncios.

En Palma de Mallorca, a 1 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial.

NPE: A-021015-10029

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Dos de Toledo

10030 Ejecución de títulos judiciales 166/2015.

N.I.G.: 45168 44 4 2012 0004283

N28150

Ejecución de títulos judiciales 166/2015

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 2.085/2012

Sobre ordinario

Demandante: Jesús Marcelino Hernández Martín

Abogado: Ricardo Sierra Huertas

Demandados: Omega Seguridad y Sistemas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Fogasa

Don Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Toledo,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 166/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Jesús Marcelino Hernández Martín contra la Empresa Omega Seguridad y Sistemas, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jesús Marcelino Hernández Martín, frente a Omega Seguridad y Sistemas, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Omega Seguridad y Sistemas, S.L., Fondo de Garantía Salarial Fogasa, dar audiencia previa a la parte actora Jesús Marcelino Hernández Martín y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cale recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 43 21000064016615 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso

NPE: A-021015-10030

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por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintas clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/la Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Omega Seguridad y Sistemas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Toledo, 14 de septiembre de 2015.—El Secretario Judicial.

NPE: A-021015-10030

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Alcantarilla

10031 Aprobación inicial del padrón del impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2015.

Que ha sido aprobado inicialmente el padrón del impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2015.

El citado padrón se encuentra expuesto al público en el negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por plazo de un mes, desde la publicación del presente edicto, a fin de que en el plazo referenciado pueda ser examinado por los legítimos interesados y poder presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de no recibirse reclamaciones en el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

Se establece como instrumento acreditativo del pago de dicho impuesto el recibo o documento liberatorio que ha dispuesto este Ayuntamiento debidamente diligenciado y sellado por las entidades colaboradoras elegidas por el mismo.

El periodo de cobranza abarcará desde el día siguiente a la publicación del presente edicto hasta el día 5 de diciembre de 2015.

El recibo o documento liberatorio se podrá obtener en la oficina de recaudación, sita en Calle San Sebastián, n.º 3 bajo, y en horario de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.

La publicación del presente edicto surte los efectos de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Transcurridos los plazos indicados, se procederá a su cobro por vía de apremio, con los recargos legalmente establecidos según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Se informa a los contribuyentes que pueden domiciliar sus impuestos a través de las entidades bancarias clasificadas, según lo dispuesto en el artículo 25.2 del R.G.R.

Todo lo cual se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 24 del R.G.R.

Alcantarilla, 24 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-021015-10031

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Cieza

10032 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 2.1 DHA).

1.-Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cieza

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Perfil del contratante: www.cieza.es

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: Suministro

b) Descripción: Suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (tarifa ATR 2.1 DHA).

c) CPV: 71314100-3.

d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Región de Murcia.

e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 25 de junio de 2015.

3.- Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- Valor estimado del contrato:

107.438,02 €

5.- Presupuesto base de licitación:

130.000 € (IVA incluido)

6.- Fecha de adjudicación:

11 de agosto de 2015

7.- Fecha de formalización del contrato:

20 de agosto de 2015

8.- Contratista:

Iberdrola Clientes, S.A.U.

9.- Importe de adjudicación:

124.227,17 €, correspondiendo la cantidad de 102.667,08 € al precio base y 21.560,09 €, al importe del IVA.

NPE: A-021015-10032

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Cieza

10033 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 3.0 A–Edificios).

1.-Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cieza

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Perfil del contratante: www.cieza.es

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción: Suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (tarifa ATR 3.0 A – Edificios).

c) CPV: 71314100-3.

d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Región de Murcia.

e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 25 de junio de 2015.

3.- Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- Valor estimado del contrato: 198.347,11 €

5.- Presupuesto base de licitación: 240.000 € (IVA incluido)

6.- Fecha de adjudicación: 11 de agosto de 2015

7.- Fecha de formalización del contrato: 20 de agosto de 2015

8.- Contratista: Iberdrola Clientes, S.A.U.

9.- Importe de adjudicación: 233.390,49 €, correspondiendo la cantidad de 192.884,70 € al precio base y 40.505,79 €, al importe del IVA.

NPE: A-021015-10033

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Cieza

10034 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 3.0 A–Alumbrado Público).

1.- Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cieza

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Perfil del contratante: www.cieza.es

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: Suministro

b) Descripción: Suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (tarifa ATR 3.0 A – Alumbrado Público).

c) CPV: 71314100-3.

d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Región de Murcia.

e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 25 de junio de 2015.

3.- Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- Valor estimado del contrato:

160.330,58 €

5.- Presupuesto base de licitación:

194.000 € (IVA incluido)

6.- Fecha de adjudicación:

11 de agosto de 2015

7.- Fecha de formalización del contrato:

20 de agosto de 2015

8.- Contratista:

Iberdrola Clientes, S.A.U.

9.- Importe de adjudicación:

179.780,06 €, correspondiendo la cantidad de 148.578,56 € al precio base y 31.201,50 €, al importe del IVA.

NPE: A-021015-10034

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Página 34426Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Cieza

10035 Anuncio de formalización del contrato de suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Ayuntamiento de Cieza. (Tarifa ATR 3.1 A).

1.- Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cieza

b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c) Perfil del contratante: www.cieza.es

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: Suministro

b) Descripción: Suministro eléctrico, en régimen de mercado libre, a las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (tarifa ATR 3.1 A).

c) CPV: 71314100-3.

d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Región de Murcia.

e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 25 de junio de 2015.

3.- Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- Valor estimado del contrato:

181.818,19 €

5.- Presupuesto base de licitación:

220.000 € (IVA incluido)

6.- Fecha de adjudicación:

11 de agosto de 2015

7.- Fecha de formalización del contrato:

20 de agosto de 2015

8.- Contratista:

Iberdrola Clientes, S.A.U.

9.- Importe de adjudicación:

213.360,38 €, correspondiendo la cantidad de 176.330,89 € al precio base y 37.029,49 €, al importe del IVA.

NPE: A-021015-10035

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Página 34427Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

IV. admInIstraCIón LoCaL

Molina de Segura

10036 Anuncio de licitación del contrato de obra de actuación auxiliar de ejecución de pavimento in situ, del proyecto de restauración de espacios públicos en las áreas cerámica 2 y polideportivo municipal El Romeral.

1.- Entidad adjudicadora.

· Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

· Negociado de Contratación.

· Expediente núm. 000095/2015-1030-06

2.- Objeto del contrato.

· Descripción: Actuación auxiliar de ejecución de pavimento in situ, del proyecto de restauración de espacios públicos en las áreas cerámica 2 y polideportivo municipal el romeral, del programa mixto de empleo y formación.

· Lugar de ejecución: Molina de Segura

· Plazo de ejecución: 3 meses

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

· Procedimiento: Abierto

· Tramitación: Ordinaria

· Forma: Un solo criterio

4.- Presupuesto base de licitación.

· Importe total: 59.859,80 € más 21% de IVA = 72.430,36 €

5.- Garantías.

· Provisional: No se exige.

· Definitiva: 5% del precio del contrato.

6.- Obtención de documentación e información.

· Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

Negociado de Contratación.

Parque la Compañía

30500 Molina de Segura (Murcia)

Teléfono: 968 388 504

Fax: 968 388502

e-mail: [email protected]

página web: www.molinadesegura.es

· Fecha límite: Fecha de presentación de ofertas.

7.- Requisitos específicos del contratista

Establecidos en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

NPE: A-021015-10036

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Página 34428Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

8.- Presentación de las ofertas.

· Fecha límite: El plazo de presentación de ofertas será hasta las catorce horas del día en que finalice el plazo de 26 días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (si coincidiera en sábado o festivo se ampliará al primer día hábil siguiente).

· Documentación a presentar: Relacionada en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

· Lugar de presentación: Indicado en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

9.- Apertura de ofertas.

· Lugar: indicado en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

· Fecha: El quinto día hábil siguiente al de la presentación (si coincidiera en sábado, se ampliará al primer día hábil siguiente).

· Hora: A las nueve y media horas.

10.- Gastos de anuncios.

· Por cuenta del adjudicatario, en su caso.

Molina de Segura, 25 de septiembre de 2015.—El Alcalde.

NPE: A-021015-10036

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Molina de Segura

10037 Anuncio de licitación de las obras de mejora de aceras en el T.M. de Molina de Segura (presupuestos participativos 2015).

1.- Entidad adjudicadora.

· Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

· Negociado de Contratación.

· Expediente núm. 000100/2015-1030-16

2.- Objeto del contrato.

· Descripción: Obras de Mejora de Aceras en el T.M. de Molina de Segura. (Presupuestos Participativos 2015)

· Lugar de ejecución: Molina de Segura

· Plazo de ejecución: 2 meses

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

· Procedimiento: Abierto.

· Tramitación: Ordinaria.

· Forma: Un solo criterio.

4.- Presupuesto base de licitación.

· Importe total: 260.363,64 € más 21% de IVA = 315.040 €

5.- Garantías.

· Provisional: No se exige.

· Definitiva: 5% del precio del contrato.

6.- Obtención de documentación e información.

· Iltmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

Negociado de Contratación.

Parque la Compañía

30500 Molina de Segura (Murcia)

Teléfono: 968 388 504

Fax: 968 388502

e-mail: [email protected]

página web: www.molinadesegura.es

· Fecha límite: Fecha de presentación de ofertas.

7.- Requisitos específicos del contratista

Establecidos en la Cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de las ofertas.

· Fecha límite: El plazo de presentación de ofertas será hasta las catorce horas del día en que finalice el plazo de 26 días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (si coincidiera en sábado o festivo se ampliará al primer día hábil siguiente).

NPE: A-021015-10037

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Página 34430Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

· Documentación a presentar: Relacionada en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

· Lugar de presentación: Indicado en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

9.- Apertura de ofertas.

· Lugar: indicado en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

· Fecha: El quinto día hábil siguiente al de la presentación (si coincidiera en sábado, se ampliará al primer día hábil siguiente).

· Hora: A las nueve y media horas.

10.- Gastos de anuncios.

· Por cuenta del adjudicatario, en su caso.

Molina de Segura, a 25 de septiembre de 2015.—El Alcalde.

NPE: A-021015-10037

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Moratalla

10038 Aprobación del avance de la modificación puntual n.º 5 del PGMO de Moratalla, para la modificación de la calificación del suelo al noroeste del casco urbano de Benizar, presentada por la Mercantil Fabricaciones Chopina, S.L.

Aprobado el Avance de la Modificación Puntual n.º 5 del PGMO de Moratalla, para la modificación de la calificación del suelo al noroeste del casco urbano de Benizar, pasando de suelo urbanizable sin sectorizar residencial (URSSR-MD-2) a suelo urbanizable sectorizado de actividad económica (URSAE), presentada por la Mercantil Fabricaciones Chopina, S.L., por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2015, se publica el presente anuncio de acuerdo con el artículo 138 según D. L. 1/2005 de 10 de junio por el que se aprueba el TRLSRM.

El citado expediente estará expuesto al público durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, en la Secretaría General del Ayuntamiento, ubicada en la Casa Consistorial, sita en C/ Constitución, 22 de Moratalla.

Moratalla, 31 de julio de 2015.—La Alcaldesa, Cándida Marín Lozano.

NPE: A-021015-10038

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Página 34432Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

IV. admInIstraCIón LoCaL

Murcia

10039 Anuncio para la licitación de contrato de servicios. Gestión de información y promoción turística en el punto de información “Murcia Centro”. Expte. 0315/2015.

1. Entidad adjudicadora:

a) Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

b) Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial

c) Obtención de documentación e información:

Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial

Calle Frenería, 1-Entreplanta

30004 Murcia

Teléfonos: 968 358 600, extensión 51028

Fax: 968 358 368

Correo electrónico: [email protected]

Dirección de Internet del perfil del contratante: www.murcia.es

d) Expediente n.º 0315/2015

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Servicios

b) Descripción: Licitación del servicio de «Gestión de información y promoción turística en el punto de información “Murcia Centro”». Expte. 0315/2015

c) Lugar de ejecución: Murcia

d) Plazo de ejecución: un (1) año

e) Admisión de prórroga: sí, un (1) años más

f) CPV: 63513000-8

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Criterios de adjudicación: los que a continuación se especifican y en los términos y desglose que se detallan en la cláusula ocho (8) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

Oferta técnica hasta 6 puntos

Propuestas de actuación hasta 3 puntos

Oferta económica hasta 11 puntos

4. Valor estimado del contrato: 48.943,88 euros

5. Presupuesto base de licitación:

Importe neto: 22.247,21 Euros. IVA: 21,00%, 4.671,92 euros. Importe total: 26.919,13 euros

6. Garantías exigidas:

Definitiva: cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido IVA

NPE: A-021015-10039

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Página 34433Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

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7. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: establecidos en la cláusula siete (7) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de ofertas será hasta la diez horas (10:00 h) del día en que finalice el plazo de quince (15) días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil)

b) Modalidad de presentación: Tres (3) sobres cerrados

c) Lugar de presentación: Indicado en el apartado 1

d) Admisión de variantes: No

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: establecido en el art. 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

9. Apertura de ofertas:

a) Lugar: indicado en el apartado 1

b) Fecha y hora: Primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación

10. Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.

Murcia, 23 de septiembre de 2015.—El alcalde, P.D. la Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, Cristina Martínez-Iglesias Martínez.

NPE: A-021015-10039

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Página 34434Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

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V. otras dIsposICIones y anunCIos

Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote

10040 Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.

En cumplimiento del artículo 45 de las ordenanzas de esta comunidad, se convoca por medio de este anuncio a todos los comuneros a Junta General Extraordinaria, para el domingo día 18 de octubre de 2015 a las 10 de la mañana en el salón de actos de la biblioteca municipal, o para el día 25 de octubre a idéntica hora y lugar, en segunda convocatoria, con el siguiente punto único del orden del día:

-Votación y aprobación, si procede, del Proyecto de Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Ricote (Murcia).

En Ricote, 18 de septiembre de 2015.—El Presidente de la Comunidad, Miguel Ángel Turpín Gómez.

NPE: A-021015-10040

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Página 34435Número 228 Viernes, 2 de octubre de 2015

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V. otras dIsposICIones y anunCIos

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia

10041 Anuncio de formalización del contrato de servicio de prevención ajeno del CEIS. Expte. 6/2015.

1. Entidad adjudicadora.

Organismo: Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Consorcio.

Número de expediente: 6/2015.

Dirección de Internet del Perfil del Contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

2. Objeto del contrato.

Tipo de contrato: Servicio.

Descripción del objeto: Servicio de prevención ajeno del CEIS.

CPV: 85100000-0 – Servicios de salud.

Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BORM n.º 144 de 25/06/2015.

3. Tramitación y procedimiento:

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: <Abierto.

Forma: Oferta económica más ventajosa, mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas.

4. Valor estimado del contrato:

127.000 €.

5. Presupuesto base de licitación:

Importe neto: 127.000 €.

Importe total: 139.117 €.

6. Formalización del contrato:

Fecha de adjudicación: 21/08/2015.

Fecha de formalización del contrato: 31/08/2015.

Contratista: Cualtis, S.L.U.

Importe adjudicación:

Importe neto: 101.600 €

Importe total: 111.293,60 €

Lo que se publica de conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

En Murcia, 23 de septiembre de 2015.—El Gerente del Consorcio, Mariano Sánchez Ruiz.

NPE: A-021015-10041

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V. otras dIsposICIones y anunCIos

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia

10042 Anuncio de formalización del contrato de suministro de equipos de protección para intervenciones forestales destinados a los bomberos del CEIS.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Consorcio.

c) Número de expediente: 7/2015.

d) Dirección de Internet del Perfil del Contratante:

https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: equipos de protección para intervenciones forestales destinados a los bomberos del CEIS.

c) CPV: 18143000 Indumentaria de protección.

d) Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BORM n.º 114 de 20/05/2015.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Oferta económica más ventajosa, mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas.

4. Valor estimado del contrato.

132.198,35 €.

5. Presupuesto base de licitación.

a) Importe neto: 132.198,35 €.

b) Importe total: 159.960 €.

6. Formalización del contrato.

a) Fecha de adjudicación: 06/08/2015.

b) Fecha de formalización del contrato: 02/09/2015.

c) Contratista: Dräger Safety Hispania S.A.

d) Importe adjudicación:

Importe neto: 116.280 €

Importe total: 140.698,80 €

Lo que se publica de conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

En Murcia, a 23 de septiembre de 2015.—El Gerente del Consorcio, Mariano Sánchez Ruiz.

NPE: A-021015-10042