pcap concurso consejo de estado - tercera fase

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN DE EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS C/ SERRANO, 35 28001 - MADRID TEL: 91.520.29.27 FAX: 91.520.29.60 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO INTERIOR EN LA PLANTA SEGUNDA – TERCERA FASE DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO SITO EN LA CALLE MAYOR Nº 79 DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO. S U M A R I O CLÁUSULA I.- OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO CLÁUSULA II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA III.- PUBLICIDAD DEL CONCURSO CLÁUSULA IV.- PRECIO MAXIMO CLÁUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN CLÁUSULA VI.- OFERTAS. REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN CLÁUSULA VII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA VIII.- CRITERIOS QUE SERÁN ESTIMADOS PARA PROPONER LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA IX.- GARANTIA DEFINITIVA CLÁUSULA X.- FORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA XI.- EJECUCION DEL CONTRATO CLÁUSULA XII.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA CLÁUSULA XIII.- CERTIFICACIONES DE OBRA CLÁUSULA XIV.- TRAMITACION Y ABONO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CLÁUSULA XV.- MODIFICACIONES EN EL CONTRATO CLÁUSULA XVI.- RECEPCION DE LAS OBRAS CLÁUSULA XVII.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO CLÁUSULA XVIIII- REGIMEN DE REVISION DE PRECIOS CLÁUSULA XIX.- PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL CLÁUSULA XX.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION

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C/ SERRANO, 35 28001 - MADRID TEL: 91.520.29.27 FAX: 91.520.29.60

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO INTERIOR EN LA PLANTA SEGUNDA – TERCERA FASE DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO SITO EN LA CALLE MAYOR Nº 79 DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO.

S U M A R I O

CLÁUSULA I.- OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO CLÁUSULA II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA III.- PUBLICIDAD DEL CONCURSO CLÁUSULA IV.- PRECIO MAXIMO CLÁUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN CLÁUSULA VI.- OFERTAS. REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN CLÁUSULA VII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA VIII.- CRITERIOS QUE SERÁN ESTIMADOS PARA PROPONER LA

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA IX.- GARANTIA DEFINITIVA CLÁUSULA X.- FORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA XI.- EJECUCION DEL CONTRATO CLÁUSULA XII.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA CLÁUSULA XIII.- CERTIFICACIONES DE OBRA CLÁUSULA XIV.- TRAMITACION Y ABONO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CLÁUSULA XV.- MODIFICACIONES EN EL CONTRATO CLÁUSULA XVI.- RECEPCION DE LAS OBRAS CLÁUSULA XVII.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION DEL CONTRATO CLÁUSULA XVIIII- REGIMEN DE REVISION DE PRECIOS CLÁUSULA XIX.- PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL CLÁUSULA XX.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO INTERIOR EN LA PLANTA SEGUNDA – TERCERA FASE DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO SITO EN LA CALLE MAYOR Nº 79 DE MADRID, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ABIERTO. CLÁUSULA I.- OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO. 1 Se regulan, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que

desarrolla y complementa el de las Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, inserto en el Boletín Oficial del Estado, de 16 de febrero de 1971, las obras que se describen seguidamente:

Climatización y acondicionamiento interior en la planta segunda – tercera fase del edificio sede del Consejo de Estado sito en la Calle Mayor Nº 79 de Madrid. Que según la Clasificación Nacional de Productos por actividades se encuentra en: 454. Trabajos de acabados de edificios. La codificación según C.P.V. es 45000000. Las necesidades a satisfacer mediante este contrato son: el acondicionamiento de las instalaciones del Consejo de Estado, con el fin de mejorar sus condiciones actuales en unos casos y de adaptarlas a la legislación vigente en otros.

La realización de las obras se llevará a efecto en el inmueble puesto a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda con destino al Servicio correspondiente.

2 Las obras a ejecutar están comprendidas en el Proyecto redactado por la Arquitecta

al Servicio de la Hacienda Pública Dª Iciar Esteve Pradera.

En dicho Proyecto figura el presupuesto del contrato que se ha obtenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.C.A.P.) aprobado por Real Decreto 1098/2001 (BOE nº 257, de 26 de octubre).

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El presupuesto de ejecución material para el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario. El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos: 1.- Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material: a) El 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas. b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista. 2.- El 16% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido o en su caso el 5% de Impuesto General Indirecto Canario, que grava la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.

El importe del presupuesto del contrato así obtenido asciende a un millón ochenta y siete mil cuatro euros con noventa céntimos (1.087.004,90€)

3. Dicho proyecto está redactado conforme se preceptúa en los artículos 124 a 134 del

Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y consta en el expediente, en su caso, el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento. Así mismo todos los documentos que forman parte del presente proyecto revisten carácter contractual.

CLÁUSULA II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. 1. El sistema de adjudicación del contrato será es el de concurso abierto, al amparo de lo establecido en los artículos 74.3 y 85.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio (B.O.E. de 21 de junio de 2000). CLÁUSULA III.-PUBLICIDAD DEL CONCURSO. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 26 días naturales a aquél en que haya de terminar el plazo para la presentación de las proposiciones, de acuerdo con el contenido previsto en el Anexo VII del Reglamento de la L.C.A.P., según se determina en el artículo 77 del

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mismo Texto Reglamentario. 2.Según lo preceptuado en el artículo 67.2g) del Reglamento de la L.C.A.P., el importe máximo de los gastos de publicidad del contrato, que ascenderá como máximo a 1.500,00 Euros, deberá ser abonado por el adjudicatario del mismo.

CLÁUSULA IV.- PRECIO MÁXIMO.

El precio máximo total, a efectos de licitación del proyecto es UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.087.004,90 €), distribuido en las siguientes dos anualidades:

2007........................ 0,00€ 2008....................... 1.087.004,90€ El expediente a que se refiere el presente Pliego es objeto de tramitación anticipada

del gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Orden de 1-02-1996 (Reglas 41 y 42) en la que se aprueba la Instrucción de Operativa Contable del gasto del Estado, modificada por la Orden Hac 1299/2002 de 23 de mayo, por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el próximo ejercicio, sobre el que se aplicará la anualidad prevista con cargo a la aplicación presupuestaria 31.03.923A.630.02

CLÁUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo que se concede para la ejecución de dichas obras y entrega al respectivo Servicio será de CINCO MESES. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, que deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, como consecuencia de la aplicación del artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3.c del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se fijan recepciones parciales. CLÁUSULA VI.- OFERTAS. REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA LICITACION. 1. Podrán formular proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o según las reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias siguientes:

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a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra

el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes

en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la

resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno

de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.

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g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las

declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad

Europea, no hallarse inscritos en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la Legislación del Estado donde estén establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente

administrativo en los términos previstos en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el

T.R.L.A.C.P o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

l) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín

Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haberse pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competentes del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo”.

2.En la presentación de dichas proposiciones, en el lugar que se indique, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, se acompañarán tres sobres cerrados (1,2 y 3), identificados y firmados por el licitador o su representante indicando, en cada uno la licitación a la que concurre, el contenido del sobre y nombre y apellidos del licitador.

1. Título del Concurso: obras de climatización y acondicionamiento interior en la planta segunda – tercera fase del edificio sede del Consejo de Estado, sito en calle Mayor Nº 79 de Madrid.

2. Contenido del sobre: Nº 1: Documentación general Nº 2: Proposición económica. Nº 3: Documentación técnica.

3. Nombre del licitador, dirección, teléfono y fax. 4. Nombre y D.N.I. del representante del licitador.

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El incumplimiento de estos requisitos, determinará la exclusión del respectivo acto.

3.Sobre 1) DOCUMENTACION GENERAL (Capacidad para contratar)

Deberá presentarse en sobre cerrado y contendrá los documentos necesarios para

acreditar la capacidad de obrar y que se relacionan seguidamente:

1. En el caso de personas jurídicas españolas, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española (Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar en que este domiciliada la empresa) en la que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Los empresarios extranjeros declararán expresamente su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de fotocopia compulsada o testimoniada de su D.N.I. o su pasaporte.

2. Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.

3. Poder notarial del representante, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, o, en el supuesto de que quien actúe sea un representante legal, documento notarial acreditativo de su nombramiento inscrito, asimismo, en el Registro Mercantil y, en ambos casos, fotocopia del D.N.I.

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De acuerdo con la ORDEN EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el Registro Voluntario de Licitadores del Departamento (B.O.E. 26/10/2004), la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (B.O.E. 15/03/2004). A estos efectos se acompañan al presente pliego en sus correspondientes anexos la solicitud para la inscripción y en su caso renovación de la inscripción registral. 4.Certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, respecto de estar clasificada en los grupos, subgrupos y categorías siguientes: Grupo J, Subgrupo 2, Categoría e Las empresas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea que no figuran clasificadas, acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la presentación de los documentos que se relacionan a continuación:

a) La solvencia económica y financiera (Artº 16. T.R.L.C.A.P.): las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado a la ejecución del contrato, presentando una cifra de negocios global superior en tres veces al presupuesto total de licitación del contrato (3.261.014,70€). Dicha solvencia se acreditará mediante declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. b) La Solvencia técnica o profesional (Artº. 17 T.R.L.C.A.P): las empresas acreditarán su solvencia técnica presentando la relación de las principales obras ejecutadas durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre las mismas.

5. Declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante autoridad administrativa, notario público, organismo profesional cualificado, de que no se halla incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (se adjunta modelo anexo al presente Pliego).

La declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que el propuesto como adjudicatario deba presentar en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente propuesta de adjudicación, los documentos siguientes:

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a) Alta referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

b) Certificación expedida por el órgano competente en la que conste:

b.1.Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

b.2 Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

Las declaraciones a que se refieren los dos apartados anteriores, serán aquellas cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.

b.3 No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período

ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario, o de que las deudas están aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente relativa a la empresa acreditativa de los siguientes extremos: c.1 Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se

tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

c.2 Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, los trabajadores que

presten servicio en las mismas. c.3 Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las

cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta en las mismas, así como de las asimiladas a

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aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

c.4 Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la

Seguridad Social, o de que las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiere acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

6. Documento que acredite la constitución de la garantía provisional, equivalente al 2% del presupuesto de licitación (Cláusula I. 2º) constituida a disposición del Organo de Contratación (Dirección General del Patrimonio del Estado - Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda C.I.F. S-28/26002D) en alguna de las formas previstas en el artículo 35 del T.R.L.C.A.P. y con arreglo a lo establecido en los artículos 55 a 58 y 61 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas ajustándose a los modelos que figuran en el mismo.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida en los apartados anteriores traducidas al castellano por intérprete jurado, originales o copias con carácter de auténticas.

Todos los documentos relacionados anteriormente podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas.

Podrán licitar bajo una misma propuesta económica dos o más personas naturales o jurídicas, constituidas en unión temporal de empresas, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 24 del T.R. de la LCAP y Art.24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El licitador que concurriese en unión temporal con otras empresas no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravención de este principio.

4. Sobre 2) OFERTA ECONOMICA

4.1.Deberá presentarse cerrado y lacrado, y únicamente contendrá la proposición económica y en el anverso de este sobre se consignará: "PROPOSICION PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO INTERIOR EN LA PLANTA SEGUNDA – TERCERA FASE DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO SITO EN LA CALLE MAYOR Nº 79

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DE MADRID” 4.2. La proposición económica, se ajustará al modelo que figura al final de este Pliego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá que los contratistas que opten a la adjudicación del contrato, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas a todos los efectos tanto el presupuesto de ejecución material y los gastos de estructura y beneficio industrial como el importe del referido Impuesto que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

5. Sobre 3) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Deberá presentarse cerrado, contendrá la documentación necesaria para la valoración de la 1ª fase del concurso, establecida en la cláusula VIII del presente Pliego y en especial los siguientes documentos cuya información será tenida en cuenta en la evaluación del concurso: 5.1. Documento en que la empresa licitadora se compromete a tener al menos como Jefe

de obra con capacidad para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, a un Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico así como un Encargado con titulación al menos de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, ambos con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra. Además se presentará Documento en el que la empresa se compromete a tener al menos un Técnico en Instalaciones con titulación adecuada a la especialidad de las instalaciones previstas en el proyecto y control de su ejecución. La empresa licitadora podrá proponer para este fin otros Facultativos con titulación de Grado Superior y Grado Medio, respectivamente, en cuyo caso deberá acreditar la experiencia de los mismos en la dirección de obras de naturaleza análoga en que hayan participado.

5.2. Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se

compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, y compromiso de mantenerlos o incorporarlos en la misma, siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa. Esta relación deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos contratados.

5.3. Programa de construcción de las obras que asegure su ejecución en los plazos

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(total y parciales) y anualidades contractuales, describiendo las previsiones de tiempo y costes en un diagrama de barras, con previsión de certificaciones mensuales, parciales y acumuladas desarrollando en gráfico las previsiones de certificaciones acumuladas mensualmente.

5.4. Justificación, mediante memorias técnicas de la propuesta . 5.5. Para completar la información aportada por la empresa en los apartados anteriores,

los Servicios Técnicos recabarán cuanta información precisen relativa a las obras ejecutadas o en ejecución por la citada Empresa, para la Administración contratante.

CLÁUSULA VII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 1. A la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la composición establecida por la Orden de EHA/3432/2004, de 13 de octubre, (B.O.E. del 26 de octubre) corresponderá la elevación al Órgano de Contratación de la propuesta de adjudicación del contrato. 2. La citada Mesa, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el sobre nº 1, presentada por los licitadores en tiempo y forma. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podría conceder, si lo estima conveniente, para la subsanación de los mismos, un plazo no superior a tres días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. El acto de apertura de proposiciones será público y tendrá lugar en el sito y hora que se señale en la correspondiente convocatoria. En dicho acto la Mesa de Contratación procederá a dar cuenta del resultado de la calificación documental y se dará lectura a las proposiciones admitidas y de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, concediéndose al ofertante o su representante la posibilidad de hacer en el acto aclaraciones pertinentes. Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas y se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. 4. Para la propuesta de adjudicación la Mesa recabará previamente de los facultativos designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas), cuantos asesoramientos o informes especializados considere oportunos para formular propuesta en la correspondiente acta sobre la adjudicación del concurso.. 5. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación. 6. El Órgano de Contratación notificará la resolución de la adjudicación definitiva del contrato tanto al adjudicatario como a los demás participantes en la licitación, y se

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comunicará al Registro Público de contratos al que se refiere el artículo 118 del T.R.L.C.A.P.

7. La adjudicación perfeccionará el contrato de obras. CLAUSULA VIII.- CRITERIOS QUE SERÁN ESTIMADOS PARA PROPONER LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. A la vista de la documentación presentada se formulará informe sobre la adjudicación del Concurso a la proposición que en el conjunto de sus características resulte más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o sobre la conveniencia de declarar desierto el Concurso. 2. La valoración del Concurso se llevará a cabo en dos fases, con el siguiente detalle:

1ª FASE Se realizará una ponderación basándose en los criterios objetivos relativos a aspectos técnicos excluyendo el precio. A este apartado se le asignará un máximo de 65 puntos, distribuidos de la siguiente forma: - Nivel de Calidad técnica de la oferta presentada, con descripción detallada

de la programación de la misma, coordinación de tareas y equipos y adecuación a las distintas fases de obra con la habilitación de espacios provisionales para el acopio y almacenamiento de mobiliario y otros elementos operativos sin interrupción de los Servicios del Consejo. Asignación 25 puntos.

- Reducción del Plazo de ejecución: a este apartado se le asignará un

máximo de 15 puntos - Plena disponibilidad para realizar los trabajos en tramos y horarios

adaptados a las necesidades generales y eventuales del consejo de Estado, con adopción de las medidas ambientales y correctoras oportunas, sin alteración de presupuesto. Asignación 15 puntos.

- Acreditación documental del cumplimiento de los plazos en el suministro, colocación y puesta en funcionamiento de la maquinaria proyectada y demás elementos de mando y control. Asignación: 10 Puntos.

Esta fase tendrá carácter selectivo, siendo necesario alcanzar una puntuación de 35 puntos para optar a la segunda fase de valoración de la oferta económica.

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2ª FASE Oferta económica. A este apartado se le asignará un máximo de 35 puntos Para valorar la oferta económica, se procederá del siguiente modo: 1 - Se establecerá el porcentaje de baja de cada oferta. 2 - Se calcularán los valores OM y OA siendo el primero el valor medio de los porcentajes de todas las bajas de las ofertas presentadas y el segundo OA = OM + 5 puntos porcentuales. 3 - Se establecen tres tramos que incluyen todas las ofertas presentadas. El primero contendrá las ofertas en las que el número que representa su porcentaje de baja es inferior en valor absoluto a OM. El segundo incluirá las ofertas a las que el número que representa su porcentaje de baja está comprendido entre OM y OA y el tercero contendrá todas las ofertas en las que el número que representa su porcentaje de baja sea superior en valor absoluto a OA.

La valoración de cualquier oferta de las presentadas se hará asignando una puntuación resultado de multiplicar el número que representa la puntuación máxima K por un coeficiente obtenido del siguiente modo: Para el primer tramo de ofertas con baja menor que la media el coeficiente será el cociente Oi/OA siendo Oi el porcentaje de baja de la oferta de que se trata. Para el segundo tramo de ofertas con baja comprendidas entre la media y la media más cinco puntos porcentuales el coeficiente será el cociente [OA – 0,1 (OA – Oi)] / OA siendo Oi el porcentaje de baja de la oferta de que se trate. Para el tercer tramo de ofertas con baja mayor que el valor prefijado el coeficiente será la unidad.

RESUMEN DE LA PROPUESTA DE FÓRMULA DE VALORACIÓN _________________________________________________________________

K = Puntuación máxima asignada a la oferta OA (35 PUNTOS) OM = % baja oferta media. OA = % baja considerada más beneficiosa para la Administración (OA = OM + 5). Oi = % baja oferta de que se trate.

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Pi = Puntos obtenidos por cada oferta.

TRAMO 1 Oi < OM Pi = K. (Oi/OA)

TRAMO 2 OM ≤ Oi < OA Pi = K. {[OA – 0,1 (OA – Oi)]/OA} TRAMO 3 Oi ≥ OA Pi = K.

-Baja desproporcionada o temeraria Se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda al menos en 5 unidades porcentuales, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas. Su tratamiento se someterá a las cautelas que el T.R.L.C.A.P. establece para el caso de adjudicación en baja temeraria, es decir:

- Garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación. - Informe adicional. - En su caso informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

CLÁUSULA IX.- GARANTÍA DEFINITIVA.

1. Las garantías provisionales de los licitadores que no resultaren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, salvo responsabilidades derivadas del acto que motivó su constitución. y previa declaración del órgano de contratación, de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución. 2. La garantía provisional correspondiente al adjudicatario, le será devuelta al mismo una vez constituida la definitiva y formalizado el contrato. 3. Antes de la formalización del contrato y dentro de los 15 días siguientes a la

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notificación de la adjudicación, deberá el adjudicatario acreditar el haber consignado en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus Sucursales, la garantía definitiva equivalente al 4% del importe de adjudicación para responder de las obligaciones del correspondiente Pliego, constituida a disposición del Órgano de Contratación (Dirección General del Patrimonio del Estado – Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda C.I.F. S-2826002D), en algunas de las formas previstas en el artículo 36 del T.R.L.C.A.P. y con arreglo a lo establecido en los artículos 55 a 58 y 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ajustándose a los modelos que figuran en el mismo. 4. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías definitivas podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículos 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal 5. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, a la que se refiere el Artículo 83.2 b) del T.R.L.C.A.P., se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 4%. Una vez practicada la recepción de la obra o aprobada la liquidación del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra del 4% del importe de adjudicación. 6. Para constituir estas garantías no podrá aplicarse el importe de la provisional. 7. Si los valores constitutivos de la garantía fueren amortizados total o parcialmente, el adjudicatario deberá reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no sufra merma. Cualquiera que fuere la forma en que las garantías se hubieren constituido si antes de su devolución se hicieran efectivas sobre las mismas alguna indemnización o penalidad, el adjudicatario deberá complementarlas asimismo. Las operaciones deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en el cual tuviera lugar la amortización o se hiciera efectiva la penalidad o indemnización. La reposición deberá ser justificada cumplidamente ante el Órgano de Contratación, en caso contrario podrá resolverse el contrato con pérdida de la garantía. 8.La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual el cual se contará desde la fecha de recepción. CLAUSULA X. FORMALIZACION DEL CONTRATO. 1. Dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la

adjudicación del contrato se procederá a su formalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, bien entendido que si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera

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formalizar el contrato, dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación en su caso de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

2. En el documento en que se formalice el contrato de obras se insertarán las cartas de

pago acreditativas de haberse constituido la garantía definitiva y en las estipulaciones se harán constar todos y cada uno de los documentos que integran el proyecto de la obra, incluido el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, que se entenderá formando parte del contrato correspondiente o en el documento de formalización se incluirá también:

a) Definición de la obra, con referencia al proyecto correspondiente y mención

expresa de los documentos del mismo que obligarán al contratista en la ejecución de aquella, no pudiendo ejecutarse obras fuera de proyecto ni alterarse la anualidad establecida sin acuerdo expreso del órgano de contratación.

b) Plazo para la comprobación del replanteo, así como la conformidad del

contratista con el proyecto sin perjuicio de lo que se derive de la comprobación del replanteo.

3. El adjudicatario deberá formalizar el pago de cuantos gastos hubiese ocasionado la

tramitación y adjudicación del contrato, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación del mismo, en especial por el otorgamiento de la escritura pública, conforme señala el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista deberá obtener a su costa, las copias que se necesiten de todos los documentos del proyecto y del contrato respecto de éste vendrá obligado al pago de todos los impuestos vigentes o que pudieran establecerse y que por el contrato procedan incluso, en su caso, el importe de las liquidaciones de cuantas licencias, autorizaciones y permisos se necesiten en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la tasa previa correspondiente por prestación de servicios urbanísticos.

En el caso de formalización del contrato en escritura pública, deberá obtenerse para la Administración una primera copia y dos simples de la escritura del contrato. Así mismo será de cuenta del contratista adjudicatario, el abono del importe de la publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial del Estado.

CLÁUSULA XI.- EJECUCION DEL CONTRATO. 1. Dirección Facultativa. La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, asistido de uno o varios Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos, cuyo nombramiento se realizará por el Organo de Contratación a propuesta de la

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Dirección General el Patrimonio del Estado. En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo VII, Agentes de la Edificación, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre y 53/2002, de 30 de diciembre. 2. Comienzo de las obras, calendario, sanciones por retraso, desarrollo de los trabajos. 2.1 Comprobación del replanteo. El levantamiento del acta de comprobación del

replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.).

Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.

2.2 El programa de trabajo se presentará por el contratista, en un plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato, debiendo resolver sobre su aceptación el órgano de contratación en un plazo de 15 días desde su presentación pudiendo modificarlo siempre que no suponga contravención de las cláusulas contractuales.

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El contenido del programa de trabajos incluirá: a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el

proyecto, con expresión de sus mediciones. b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones,

equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios. c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u

operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.

d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de

las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

2.3 Las órdenes al contratista se regularán por lo dispuesto en el artículo 143.1 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, y en el artículo 41 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo. Conforme a dicho precepto se formalizará el correspondiente Libro de Ordenes y Asistencias que se acomodará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 9 de junio de 1971. En lo que se refiere a las obras en que sea obligatorio aplicar un Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se utilizará el Libro de Incidencias, según se establece en el artículo 13 del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre (B.O.E. n1 256 de 25 de octubre).

2.4 En las fechas del vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes

a las distintas fases previstas en el Programa de trabajos aprobado, podrá efectuarse, por personal competente, una inspección técnica de la misma, levantándose Acta de su resultado en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de la obra en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato.

2.5 En caso de demora del contratista, respecto a los plazos parciales de manera que

haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración podrá optar, de acuerdo con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, entre proponer que se imponga la resolución del contrato con pérdida de la garantía o la penalidad que corresponda a este obra en función del precio del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 de la referida Ley.

2.6 Las dificultades de transporte; de obtención de materiales de cualquier clase; la

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penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán ser considerados como justificativas del incumplimiento del plazo de terminación de las obras.

2.7 Sólo se reconocerán como supuestos de fuerza mayor los contemplados en el art.

144 del T.R.L.C.A.P. siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. En este caso el contratista presentará al director facultativo en el plazo de 20 días desde la fecha final del acontecimiento una comunicación justificativa del mismo, medios empleados para contrarrestar sus efectos y entidad e importe estimado de los daños sufridos. Previa comprobación sobre el terreno el director facultativo valorará daños y propuesta de resarcimiento al contratista en su caso. La resolución del expediente por fuerza mayor corresponde al órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de la Abogacía del Estado.

CLÁUSULA XII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

Son obligaciones del contratista y de su exclusiva responsabilidad, además de las que han quedado expuestas, de las que con carácter general se contienen en las normas que regulan la contratación administrativa y en la Ley de Ordenación de la Edificación, las siguientes: a) Reconocer la autoridad del Arquitecto o Ingeniero Director de las obras y de los Arquitectos o Ingenieros Técnicos que formen parte de la Dirección de las obras de acuerdo con las competencias que para éstos establecen las normas que regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos o Ingenieros. b) Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento; de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna, que en su caso se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente. En su consecuencia, serán a su cargo todos los derechos y arbitrios respectivos, alcanzando, en su caso, los municipales de licencia de obra, y los importes de los consumos respectivos y suministros que se originen con motivo de las obras. c) Montar y determinar la organización general de las obras, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precios para cualquier trabajo. d) Preparar, con la antelación conveniente, el desarrollo de los programas y planes de trabajo de los distintos oficios. e) Someter la celebración de subcontratos a los requisitos que determina el artículo 115 del

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Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. f) Observar y cumplir lo establecido en la Cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y vigentes, respecto de la conservación de la obra, cuidando de la limpieza y buen aseo de la misma. g) Realizar los ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra en los términos siguientes:

- Los que sean preceptivos por exigencia de normas de obligado cumplimiento, cuyo coste se entenderá incluido en el de la unidad de obra correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 130. del R. D. 1098/2001 (Reglamento de la Ley de Contratos de las A. P.).

- Los que ordene la Dirección Facultativa de la obra en aplicación de la Cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, cuyo coste asumirá el contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra, tal como establece la mencionada Cláusula.

- Aquéllos que, excediendo del límite de coste señalado anteriormente, ordene la Dirección Facultativa, en cuyo caso se estará a lo establecido en el Artículo 146 del T.R. de la Ley de Contratos de las A. P.

h) Desmontar cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o condiciones del proyecto, incluso en el caso en que los defectos o malas condiciones fuesen observadas después de la Recepción. i) De cada una de las instalaciones cuya ejecución forme parte del proyecto, vendrá obligado a la gestión de las necesarias autorizaciones y licencias, así como al pago de los derechos, honorarios y gastos que procediesen, incluso los referidos a la documentación técnica que deba acompañar a las respectivas solicitudes, tanto para la ejecución de los trabajos, como para las pruebas de las instalaciones y su puesta en servicio. j) El contratista será responsable de todos los accidentes, daños perjuicios y transgresiones, que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras debiendo tener presente cuanto se determina en la Normativa en vigor que regula las materias relativas a la seguridad, higiene y salud, con mención expresa de la siguiente:

- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por las Leyes 50/1998, de 30 de noviembre; 39/1999 de 5 de noviembre; Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

- R.D. 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

- R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Y sin mención expresa, en lo que no se opongan a las anteriores o en aquélla parte no derogada, las normas que se han venido aplicando en desarrollo y/o aplicación de la Ley 31/1995 y las que sean de aplicación por razón de la ubicación de las obras, dictadas en el ámbito de las disposiciones de las Administraciones Autonómica y Local. l) El contratista adquiere la obligación de entregar la obra de forma que pueda ser

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utilizada y puesta de inmediato en servicio, respecto de la primera limpieza, tanto de suelos, de cristales, y de los demás elementos que lo requieran. CLÁUSULA XIII. CERTIFICACIONES DE OBRA.

1. Mediciones.-

La dirección facultativa realizará mensualmente la medición de unidades de obra ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior, pudiendo asistir el contratista a la operación. Si hubiera partes de las obras que hubieran de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista deberá avisar a la dirección facultativa con suficiente antelación para realizar las oportunas mediciones, de faltar el aviso anticipado o no ser fehaciente el contratista queda obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

2. Relaciones valoradas.-

Se harán por el director facultativo tomando como base las mediciones efectuadas aplicando los precios contractuales, con periodicidad mensual, aunque la obra realizada sea escasa o nula, a menos que la administración haya declarado la suspensión la obra se valorará a los precios unitarios de ejecución material que figuren en el proyecto inicial y en las modificaciones aprobadas, teniendo en cuenta lo previsto en el presente pliego para abono de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. A este resultado se le añadirán los porcentajes adoptados para llegar al presupuesto base de licitación y la cifra anterior se ponderará por el coeficiente de adjudicación.

Esta relación valorada se aplicará a la certificación correspondiente al periodo. El contratista tendrá diez días hábiles desde que se le notifique la relación valorada para objetarla; de lo contrario se interpreta conforme la relación valorada las objeciones que sean aceptadas por la Administración se añadirán a una próxima certificación o en la certificación final o en la liquidación del contrato.

3. Certificaciones de obras.-

El director facultativo las emitirá en plazo máximo de diez días siguientes al periodo que corresponda siguiendo las relaciones valoradas siguiendo el modelo aprobado por el R.G.C.A.P. en su anexo XI. La numeración será correlativa independientemente de su financiación. Los plazos para el pago de las certificaciones se regirán por lo previsto en el art. 99.4 del T.R.L.C.A.P. salvo en el caso de certificaciones que exceden de las anualidades previstas en que se estará a lo dispuesto en el art. 152 del R.G.C.A.P.

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4. Precios y gastos.- Los trabajos, medios auxiliares y materiales necesarios para la ejecución de cualquier unidad de obra se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren especificados en la descomposición. Igualmente los gastos que bajo el nombre genérico de costes indirectos se contemplan en el art. 130.3 del R.G.C.A.P. siempre que no figuren valorados en unidades de obra o partidas alzadas. Las omisiones y los errores, por defecto, que puedan existir en la determinación de las unidades que figuran en el presupuesto no darán lugar al abono de diferencia alguna, siempre que de la presencia de los elementos de que se trate o la evaluación correcta de la correspondiente cantidad, pueda deducirse razonablemente de los planos o de cualquier otro documento del proyecto, sin perjuicio de que esté cumplimentado lo que determina el número 2 del artículo 11 del Decreto 462/1971 de 11 de marzo.

5. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por los materiales acopiados que serán incluidos en las relaciones valoradas, conforme el artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se fija, a efectos de la Cláusula 54 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en un máximo del 75% de su valor en proyecto y el acopio se encontrará a pie de obra y salvaguardado por la contrata de cualquier deterioro o desaparición que pudiera sufrir. El abono de acopios requerirá la constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Contratación.

6. Abonos a cuenta. Los abonos a cuenta por materiales acopiados e instalaciones y equipos se regirán por lo dispuesto en los art. 155 y 156 del R.G.C.A.P. respectivamente. Las garantías previstas para estos supuestos en el art. 145.2 del T.R.L.C.A.P. se regirán por lo dispuesto con carácter general en el T.R.L.C.A.P. y en su R.G.C.A.P. especialmente lo dispuesto en su art. 157.

CLÁUSULA XIV. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA. 1. Dentro de los diez días siguientes al período que comprenda la certificación, el

facultativo superior director elevará la citada certificación a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda (Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas).

2. En la misma fecha en que el director de la obra curse la certificación remitirá al

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contratista una copia de la misma y de la relación valorada, a los efectos de su conformidad, o reparos que el contratista podrá formular en el plazo de 10 días, contados a partir de la recepción de los citados documentos.

3. Para proceder al abono de las certificaciones de obra, éstas deberán ir acompañadas

de la correspondiente factura, confeccionada de acuerdo con el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, con arreglo a las condiciones señaladas y con lo establecido en el artículo 99 del T.R.L.C.A.P.

4. La expedición de los libramientos se efectuará sobre las Tesorerías Territoriales de

la demarcación en que esté emplazada la obra, salvo que el adjudicatario tenga concedida oficialmente la documentación del pago en distinto lugar.

5. Todos los pagos que haga la Administración al contratista, quedarán sujetos a los

impuestos establecidos o que se establezcan en las leyes y disposiciones vigentes en el momento de hacerse efectivos.

CLÁUSULA XV. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. 1. Modificaciones.-

Con carácter general y salvo los casos especiales expuestos en los siguientes epígrafes de esta cláusula las modificaciones se regirán por lo previsto en los art. 101 y 146 del T.R.L.C.A.P. Se consideran incluidos en este caso los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos en la memoria o en su caso el pliego de prescripciones técnicas.

2. Precio de las unidades de obras o materiales no previstas en el contrato.- Se fijará a propuesta del director facultativo basándose en los costes elementales

fijados en la descomposición de precios unitarios fijados en el contrato, siempre de forma acorde con los costes que correspondiesen a la fecha de adjudicación. Debiendo en todo caso ser aprobados por el órgano de contratación siguiendo lo previsto en el art. 146.2 del T.R.L.C.A.P.

3. Variación en el plazo de ejecución por modificaciones del proyecto.- Si el órgano de contratación acuerda redactar un modificado del proyecto se

suspenderá total o parcialmente la ejecución, sin perjuicio de la facultad reconocida a la Administración en el art. 146.4 del T.R.L.C.A.P.

La variación en los plazos a resulta de las modificaciones del proyecto aprobadas se

regirá por lo dispuesto en el art. 96 del T.R.L.C.A.P. y 160 del R.G.C.A.P. sin perjuicio de lo que se derive de las suspensiones previamente acordadas en su

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caso. 4. Modificación en el número de unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en el

proyecto si no supone un incremento del presupuesto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido, se rigen por lo dispuesto en el art. 160 del R.G.C.A.P.

CLÁUSULA XVI. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 1. El contratista viene obligado a comunicar a la dirección facultativa, con una

antelación mínima de 45 días hábiles la fecha prevista de terminación del contrato; si la dirección presta su conformidad lo comunicará al órgano de contratación con una antelación de 1 mes. respecto a la fecha prevista de terminación.

A la vista de lo anterior el órgano de contratación designará representante para la recepción y comunicará, si resulta preceptivo, con 20 días de antelación a la Intervención para su asistencia potestativa al acto formal de recepción de la obra.

2. Acta de recepción.- Fijada la fecha de recepción por el representante del órgano de contratación se notificará por escrito a la dirección de obra al contratista y en su caso al representante de la I.G.A.E.

El contratista está obligado a asistir al acto de recepción, de no hacerlo se remitirá un ejemplar del acta para que alegue por plazo de diez días.

3. Medición General y certificación final.-

Una vez recibidas las obras, se realizará la medición general en presencia del contratista al que se le emplazará en el mismo acto de recepción para el comienzo de la medición. En un mes la dirección facultativa presentará la medición general, de la que serán datos complementarios la comprobación del replanteo, replanteos y mediciones parciales efectuados durante la ejecución de la obra, libro de incidencias, de órdenes y demás documentos que estimen necesarios el director facultativo y el contratista. El acto de medición general se remitirá al órgano de contratación. El contratista tendrá 5 días hábiles desde que se le notifique la medición general para reclamaciones, que serán elevadas al órgano de contratación por conducto del director facultativo, junto con su informe al respecto en el plazo de 10 días hábiles. Igualmente en el plazo de un mes el director redactará la correspondiente relación valorada y expedirá la certificación final, que será aprobada, en su caso, por el órgano de contratación en un plazo no superior a dos meses desde la recepción.

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CLÁUSULA XVII. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 1. Se establece como plazo de garantía el periodo de 12 meses, a contar desde la

recepción de la obra. 2. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y policía de

las obras de acuerdo con lo previsto en este pliego e instrucciones del director facultativo, si hubiese descuido que hiciese peligrar la obra la Administración realizará a cargo del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.

3. Dentro de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director

facultativo redactará un informe sobre el estado de las obras que de ser favorable relevará de responsabilidad al contratista, salvo de los vicios ocultos regulados en el art. 148 del T.R.L.C.A.P. Si el informe no fuera favorable por deficiencias, se darán instrucciones al contratista para la debida reparación, a su costa, de lo construido, dándole plazo al efecto. El contratista quedará durante este plazo adicional encargado de la conservación de las obras, pero sin derecho a recibir cantidad alguna.

4. Liquidación de la obra y devolución de la garantía.- Por el director facultativo de la

obra se formulará liquidación formal en el plazo de un mes desde el transcurso del plazo de garantía, tomando como base las realmente ejecutadas y la valoración establecida en el contrato.

En plazo de 10 días el contratista dará su conformidad o reparará la liquidación. En un plazo de dos meses desde la contestación del contratista el órgano de contratación aprobará y dará orden de abono, en su caso, del saldo resultante de la liquidación final practicada. Igualmente se cancelará y devolverá la garantía definitiva constituida por el contratista.

5. Ocupación o puesta en servicio sin recepción formal. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.

CLÁUSULA XVIII. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no resulta procedente la aplicación del régimen de revisión de precios. Los precios unitarios empleados en el Proyecto, han sido calculados teniendo en cuenta tanto el tipo de obra y el plazo de ejecución señalado para la obra, como la situación de la

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evolución moderada de los índices de mercado, y su tendencia a la máxima reducción de la inflación, hacen desaconsejable la aplicación del régimen de revisión de precios al contrato que se formalice. CLÁUSULA XIX.- PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 155, de 29 de junio) y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 24 y nº 26 de 28 y 30 de enero), si resulta aplicable la obligación de destinar el 1% del Presupuesto a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, eligiendo en su caso, la opción a) de las que se contemplan en el artículo 58.3 del Real Decreto 111/1986, teniendo en cuenta la modificación establecida por Real Decreto 162/2002 de 8 de febrero. CLÁUSULA XX. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION. 1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. - Oferta completa. - Contrato.

Si en algún caso existiera contradicción entre los preceptos contenidos en el Pliego

de Cláusulas Administrativas Generales, y los contenidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que figuran en el Proyecto, prevalecerán a todos los efectos las normas del primero.

2. En todo caso son de aplicación el Texto Refundido de la Ley de contratos de las

Administraciones Públicas (R.D. 2/2000, de 16 de junio) y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).

3. Las cuestiones litigiosas de la interpretación o cumplimiento del contrato o contratos derivados del presente Pliego, se resolverán en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de octubre de 2007.

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ANEXO I REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DATOS DE LA EMPRESA: Razón social/Nombre...............................................................................CIF/DNI......................................... Domicilio social..................................................................................................Código Postal...................... Localidad....................................................................Provincia...................................País.............................Teléf................................Fax....................................... Correo electrónico..................................................... Domicilio fiscal..................................................................................................Código Postal....................... Localidad....................................................................Provincia...................................País.............................Teléf................................Fax....................................... Correo electrónico.....................................................

DATOS DEL REPRESENTANTE: 1. Nombre y Apellidos..................................................................................................................................... DNI/Otro...................................................................... Escritura de Apoderamiento: Fecha:............................ Número de protocolo................................................ 2. Nombre y Apellidos..................................................................................................................................... DNI/Otro...................................................................... Escritura de Apoderamiento: Fecha:............................ Número de protocolo................................................ 3. Nombre y Apellidos.....................................................................................................................................

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DNI/Otro...................................................................... Escritura de Apoderamiento: Fecha:............................ Número de protocolo................................................

SOLICITANTE: Nombre y Apellidos......................................................................................................................................... DNI/Otro................................................................... En calidad de: Interesado � Representante �

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (Sólo rellenar si difieren de los datos de la empresa o del solicitante) Nombre y Apellidos......................................................................................................................................... Domicilio..................................................................................................... Código Postal............................. Localidad....................................................... Provincia................................ País........................................... Teléf:...........................................................................Fax...............................................................................

DOCUMENTACIÓN ENTREGADA Escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil � Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional � Documento de apoderamiento � CIF/DNI � Documento que acredite inscripción registral (empresas pertenecientes al Espacio Económico Europeo) � Informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular (resto de empresas extranjeras) �

SOLICITA la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo séptimo y siguientes de la ORDEN EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crea dicho Registro.

Firma de la persona autorizada

Madrid, ........de.............. de 20..... NOTA: Los datos personales recogidos formarán parte de una base de datos del Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda. El interesado podrá, de

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conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Secretaria de la Junta de Contratación.- Ministerio de Economía y Hacienda.- C/Alcalá, 5-9.-planta 5ª. 28014 Madrid.-Teléfono 91.595.81.00

ANEXO II

REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS

DATOS DE LA EMPRESA: Razón social/Nombre...............................................................................CIF/DNI......................................... Domicilio social..................................................................................................Código Postal...................... Localidad....................................................................Provincia...................................País.............................Teléf................................Fax....................................... Correo electrónico..................................................... Domicilio fiscal..................................................................................................Código Postal....................... Localidad....................................................................Provincia...................................País.............................Teléf................................Fax....................................... Correo electrónico.....................................................

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: ........................................................ SOLICITANTE: Nombre y Apellidos......................................................................................................................................... DNI/Otro................................................................... En calidad de: Interesado � Representante � SOLICITA la modificación de los siguientes datos, de conformidad con el artículo séptimo y siguientes de la ORDEN EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda: 1........................................................................................................................................................................ 2...........................................................................................................................................

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............................. 3........................................................................................................................................................................ 4........................................................................................................................................................................ 5........................................................................................................................................................................ Para lo que acompaña a esta solicitud la siguiente documentación: 1........................................................................................................................................................................ 2........................................................................................................................................................................ 3........................................................................................................................................................................ 4........................................................................................................................................................................ 5........................................................................................................................................................................

Firma de la persona autorizada

Madrid, ........de.............. de 20..... NOTA: Los datos personales recogidos formarán parte de una base de datos del Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda. El interesado podrá, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Secretaria de la Junta de Contratación.- Ministerio de Economía y Hacienda.- C/Alcalá, 5-9.-planta 5ª. 28014 Madrid.-Teléfono 91.595.81.00

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MODELO DE PROPOSICION

Don ................................................................................................................................... con residencia en ............................................................... Código postal .................... con D.N.I. n1 ............................... por sí (o en representación de ................................. ........................................................................................... con C.I.F. ......................... según se acredita documentalmente, enterado del Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado n º .............., del día .......... de ................................ de ..... y de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de las Cláusulas Administrativas Particulares, que han de regir en el concurso con procedimiento abierto, para adjudicar la ejecución de las obras de, climatización y acondicionamiento interior en la planta segunda – tercera fase del edificio sede del Consejo de Estado sito en la calle Mayor Nº 79 de Madrid, se compromete a tomar a su cargo dicha ejecución de obras, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos, por la cantidad de ................................................ ...................................................................................................................................... (expresar claramente, escrita en letra la cantidad de euros por las que se compromete el licitante a la ejecución de las obras).

Fecha y firma del proponente,

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PRESUPUESTO DEL CONTRATO .................................................... EUROS IMPORTE DE LA OFERTA ............................................................…. EUROS PORCENTAJE DE LA BAJA LICITACION .................

Modelo de declaración responsable DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS D/Dª: .......................................................................................................................................................... D.N.I. nº: En nombre y representación de la persona física/jurídica:.......................................................................... Domicilio en (calle/plaza): Nº: Población: Provincia: Código postal: N.I.F./C.I.F.: ..................................

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas(TRLCAP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ............... (ciudad), a ………………, de ………, de 200x .

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

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