pautas y recomendaciones ante inspecciones reglamentarias a oficinas farmacéuticas

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El propósito de este artículo es proporcionar información especializada para los directores técnicos y personal profesional que labora en un establecimiento farmacéutico, de tal forma que aprenda a supervisar una inspección reglamentaria, así como vigilar la objetividad del inspector, en consigna de los intereses justificados del titular del establecimiento y sin infringir la norma La fiscalización de farmacias y el nuevo marco legal: Los tipos de Inspecciones sanitarias de la Autoridad Sanitaria son: REGLAMENTARIA, PESQUISA, DE AUTORIZACIÓN, OPERATIVO, PUBLICIDAD Y DE DROGAS y tiene las siguientes características: La modalidad de la inspección sanitaria es In situ, tipo observacional y descriptiva. Las formalidades de constitución de los inspectores oficiales de la AS antes de iniciar la inspección son: la presentación Fotocheck-carnet, Carta oficial de la AS y cargos de actas. Los inspectores en operativos conjuntos control jurisdiccional pueden recibir apoyo de la Policía Nacional, Municipalidad, SUNAT, INDECOPI, Colegio QFN, etc. Las prohibiciones reglamentadas surten efectos de incautación y/o destrucción, en vista que son incompatibles con la garantía de la salud pública La fiscalización en materia sanitaria, como función de oficio estatal amerita que las inspecciones sean sin previo aviso. Es un acto oficial que obliga al inspeccionado prestar todas las facilidades para el desarrollo objetivo de la inspección La inspección se acoge al reglamento sanitario y conforme a lo tipificado por las infracciones, éstas entraron en vigencia a partir del 23 de enero del 2012. LA INSPECCIÓN COMO FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA En este número 1 LA INSPECCIÓN COMO FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA 2 FACULTADES DEL INSPECTOR 3 RECOMENDACIONES PARA EL INSPECCIONADO Texto extraído del Ley 29675; Artículos 49°, 50°, 51°, 53° de la Ley 29459; 60°, 62° (DIGEMID MINSA-PERÚ) Artículo DANSET Pautas para monitorizar adecuadamente una INSPECCION REGLAMENTARIA, en la condición de INSPECCIONADO VOLUMEN 1 NÚMERO 1 24-06-2014

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El propósito de este artículo DANSET es proporcionar información especializada para los directores técnicos y personal profesional que labora en un establecimiento farmacéutico, de tal forma que aprenda a supervisar una inspección reglamentaria, así como vigilar la objetividad del inspector, en consigna de los intereses justificados del titular del establecimiento y sin infringir la norma.

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Page 1: Pautas y recomendaciones ante inspecciones reglamentarias a oficinas farmacéuticas

El propósito de este artículo es proporcionar información especializada para

los directores técnicos y personal profesional que labora en un

establecimiento farmacéutico, de tal forma que aprenda a supervisar una

inspección reglamentaria, así como vigilar la objetividad del inspector, en

consigna de los intereses justificados del titular del establecimiento y sin

infringir la norma

La fiscalización de farmacias y el nuevo marco legal:

Los tipos de Inspecciones sanitarias de la Autoridad Sanitaria son: REGLAMENTARIA,

PESQUISA, DE AUTORIZACIÓN, OPERATIVO, PUBLICIDAD Y DE DROGAS y tiene las siguientes

características:

La modalidad de la inspección sanitaria es In situ, tipo observacional y descriptiva.

Las formalidades de constitución de los inspectores oficiales de la AS antes de iniciar la

inspección son: la presentación Fotocheck-carnet, Carta oficial de la AS y cargos de actas.

Los inspectores en operativos conjuntos control jurisdiccional pueden recibir apoyo de la

Policía Nacional, Municipalidad, SUNAT, INDECOPI, Colegio QFN, etc.

Las prohibiciones reglamentadas surten efectos de incautación y/o destrucción, en vista

que son incompatibles con la garantía de la salud pública

La fiscalización en materia sanitaria, como función de oficio estatal amerita que las

inspecciones sean sin previo aviso.

Es un acto oficial que obliga al inspeccionado prestar todas las facilidades para el

desarrollo objetivo de la inspección

La inspección se acoge al reglamento sanitario y conforme a lo tipificado por las

infracciones, éstas entraron en vigencia a partir del 23 de enero del 2012.

LA INSPECCIÓN COMO FUNCIÓN DE

CONTROL Y VIGILANCIA

En este número

1 LA INSPECCIÓN COMO FUNCIÓN

DE CONTROL Y VIGILANCIA

2 FACULTADES DEL INSPECTOR

3 RECOMENDACIONES PARA EL

INSPECCIONADO

Texto extraído del Ley

29675; Artículos 49°, 50°,

51°, 53° de la Ley

29459; 60°, 62°

(DIGEMID MINSA-PERÚ)

Artículo DANSET

Pautas para monitorizar adecuadamente una INSPECCION

REGLAMENTARIA, en la condición de INSPECCIONADO

VOLUMEN 1 NÚMERO 1

24-06-2014

Page 2: Pautas y recomendaciones ante inspecciones reglamentarias a oficinas farmacéuticas

PÁGINA 2 ARTÍCULO PARA DIRECTORES TÉCNICOS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

FACULTADES DEL INSPECTOR

DOCUMENTAR INFRACCIONES

Los inspectores documentan sus hallazgos con un acta oficial que consta de 12

ítems, que examinan los aspectos ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, DE GESTIÓN,

LOGÍSTICOS y SANITARIOS de forma general, siguiendo un método observacional

descriptivo.

El acta es llenada por el inspector en triplicado, con corte temporal y de ubigeo

(lugar, fecha y hora); el mismo que consigna todos los hallazgos deficitarios,

conclusiones y recomendaciones; y si hubiere, los descargos del supervisado.

El cierre del acta solo procede cuando se consigna Visto bueno (V°B°) de todas

los presentes, sin que se invalide si se omite la firma por voluntad del supervisado.

Una de las copias del acta se queda en el establecimiento como cargo.

El inspector puede simular compras para detectar infracciones en el canal de

Dispensación

Si la Supervisión concluye en Medida de Seguridad Sanitaria (para Sustancias

Fiscalizadas Contenidas en Productos Farmacéuticos o SFCPF) entonces el

Supervisor elevará antes de las 24 horas el acta al titular del órgano competente

a fin de que éste ratifique o modifique la medida adoptada.

Si las inspecciones reglamentarias de control y vigilancia detectan infracción en

materia SFCPF, entonces deberán notificar a la Dirección de Drogas.

El acta reglamentaria concluida se eleva antes de los 5 días de inspección al

órgano de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria, a fin de que oficialice y

emita la Resolución Administrativa de Sanción, o en su defecto, ratifique,

modifique o suspenda la medida adoptada (por si surte efecto algún descargo

del administrado)

Inspector oficial revisando productos

termosensibles en la refrigeradora de

una farmacia durante una

inspección reglamentaria.

Texto extraído de del

reglamento DS N° 023-

2001 y modificatorias;

161° del reglamento DS

DETECTAR INFRACCIONES

Las inspecciones de control y vigilancia de la Autoridad Sanitaria Nacional,

son efectuadas por Químicos Farmacéuticos de Dirección de Control y

vigilancia o sus análogos de sus órganos desconcertados (DISAs, DIRESAs), y

podrán:

Constituirse al local con formalidades de identidad como inspector

sanitario ante el encargado o dependiente del establecimiento.

Ingresar al Establecimiento Farmacéutico de sorpresa durante las horas de

funcionamiento, (DS N° 014-2011,Art. 59°)

Exigir documentación de trazabilidad de SUSTANCIAS FISCALIZADAS

CONTENIDAS EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS así como certificados

oficiales sustentatorios.

Revisar o inspeccionar existencias para verificar la veracidad y exactitud

de la información documentada referida en el anterior párrafo.

Verificar exhaustivamente implementación y funcionamiento del

Establecimiento Farmacéutico.

Solicitar y examinar documentación que garantice BP de los procesos

Almacenamiento, Distribución, Dispensación, Transporte y Expendio

Portar equipos de comunicación, audiovisuales para documentar y

evidenciar infracciones en sus hallazgos detectados; previa salvedad ante

el administrado.

Page 3: Pautas y recomendaciones ante inspecciones reglamentarias a oficinas farmacéuticas

[email protected] móvil (51)993663172 RPM #948945403

PÁGINA 3 DANSET TE ENSEÑA

TOMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD IN SITU

El inspector toma medidas de seguridad sanitaria, sólo cuando es fehaciente e inequívoco

el(los) hallazgo(s) que se traduce(n) en una infracción cometida en el Establecimiento

Farmacéutico, de tal forma que obre sustentada su aplicación.

Asimismo si por la naturaleza de los hechos o por acumulación de infracciones en el

Establecimiento Farmacéutico se deriva razonablemente la existencia de un riesgo inminente

y grave para la salud de las personas, se puede disponer de una a más medidas de

seguridad sanitarias. Tal es el caso de la Medida de Seguridad Sanitaria de Cierre temporal,

que es el resultado dependiente y motivado por acumulación de infracciones críticas.

Por otro lado la adopción de una medida de seguridad no impide la aplicación simultánea o

posterior de otras medidas.

Las medidas de seguridad no constituyen de por si sanciones administrativas y se aplican

independientemente de estas.

La dirección de Control y vigilancia sanitaria es la responsable de aplicar las medidas de

seguridad que adoptan con las formalidades previstas en el reglamento.

Toda ejecución de medida de seguridad sanitaria es inmediata culminada la inspección y

puede ser:

INMOVILIZACIÓN (de Productos Terminados, equipos o maquinarias)

INCAUTACIÓN (de Productos Terminados, equipos o maquinarias)

AISLAMIENTO de Productos Terminados.

DESTRUCCIÓN (Productos Terminados, materiales, equipos o maquinarias)

CIERRE TEMPORAL de todo o parte de las instalaciones del Establecimiento Farmacéutico.

EMISIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS o alertas, que adviertan del peligro de daño a la salud

APLICAR SANCIONES COMO EFECTO POST-INSPECCIÓN, VÍA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

EI régimen de sanciones tiene como fin promover el cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Reglamento y de los

principios que la rigen.

Podrá imponer sanciones por infracciones tipificadas en el Anexo N° 05 del Reglamento DS N° 016-2011

Si con respecto de un mismo producto en la realización de un mismo acto u omisión, un administrado incurriese en más de una

infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción cometida más grave.

Los criterios de aplicación de sanciones luego de verificar tipificación, se aplican cuando:

Es evidente la proporcionalidad del daño real o potencial a un usuario, por el uso de algún Producto comercializado en su

Establecimiento.

Concertan entre los inspectores que la falta e infracción detectada es grave según tipificación vigente de materia sanitaria.

Las infracciones con sanciones sanitarias ya han sido anteriormente detectadas en otras inspecciones en el establecimiento, caso de

reincidente.

Esta sanción se concluye en forma de una Resolución administrativa emitida por la dirección de fiscalización correspondiente.

Listado de sanciones por infracción vigentes en el territorio nacional:

AMONESTACIÓN al Director Técnico o titular

INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN

MULTA

CANCELACIÓN DE certificado de Buenas Prácticas

CIERRE TEMPORAL PARCIAL O TOTAL

CIERRE DEFINITIVO Y CLAUSURA DEL Establecimiento Farmacéutico e INSTALACIONES

DECOMISO DE Productos, MATERIALES, INSUMOS , EQUIPOS O MAQUINARIAS

Inspector oficial haciendo un

muestreo de productos en el anaquel

del almacén

Page 4: Pautas y recomendaciones ante inspecciones reglamentarias a oficinas farmacéuticas

PÁGINA 4 ARTÍCULO PARA DIRECTORES TÉCNICOS DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

ANTES DE:

LA INSPECCIÓN

¿Ha tomado ya alguna medida de adecuación a la nueva norma 016-2011?, tales como:

Sanear meticulosamente las deficiencias de las instalaciones y los equipos implementados (Artículo

136° DS N° 016-2011)

Asegurarse que estén ausentes las infracciones, tanto de funcionamiento como de documentación

Verificar si alguna infracción en el establecimiento es indetectable

Inmovilizar ciertos Productos farmacéuticos de su stock, por alguna razón sanitaria contenida en

alertas sanitarias oficiales.

Si con anterioridad fue inspeccionado su establecimiento, revise la documentaron y las

conclusiones que hicieron los inspectores en ese entonces; y corrija las observaciones que contenía

esa acta de inspección reglamentaria

Sea respetuoso y cordial con los inspectores, demuéstrele su predisposición e interés para que la

inspección se desarrolle adecuadamente.

DURANTE:

LA INSPECCIÓN

No impida al inspector verificar trazabilidad de stock por boletas, tickets, guías o facturas de

comercialización, traslado y/o distribución. (Infracción con multa Art. 26° DS N° 014-2011)

Si el inspector refiera algún hallazgo de infracción que sea de subsanación inmediata, resuélvalo

antes que culmine la inspección.

No impida ni interrumpa la inspección o pesquisa del personal facultado por la autoridad sanitaria.

(Infracción con multa a Art. 36° DS N° 014-2011 y Art. 161°,163° DS N° 016-2011)

Cerciórese y concrete con el inspector si algún hallazgo en su establecimiento puede obedecer a

un acto de ingenuidad aparente del personal auxiliar, para que el inspector pueda reconsiderar la

observación.

LLENADO DEL ACTA

Si resulta evidente la actitud intransigente (subjetiva) por parte del inspector cuando consigna

alguna observación, justifique respetuosamente su posición buscando sustentos técnicos o

documentarios a su favor dentro del establecimiento.

A partir del 2012, se han incorporado y modificado ciertos delitos penales a infracciones contra la salud pública,

las cuales son paralelas a las sanciones administrativas de los órganos de control y vigilancia sanitaria, aplicables

tanto al director técnico como al titular del establecimiento (Ley 29675), las cuales se resumen a continuación:

Engaños de expendio al cliente (infidelidad de voluntad) cambiar receta.

Vender falsificados a sabiendas de procedencia

Borrar fechas de vencimientos y comercializarlos alterados

Vender productos contaminados por mal almacenamiento

Agravantes según estado del paciente ante quién cometió infracción si se formalizó denuncia de expendio.

Una vez remitida la Resolución administrativa de sanción que pone fin al procedimiento, se publicará el nombre

de las empresas, productos, titulares y profesionales responsables en la página web oficial de la autoridad

sanitaria nacional así como el colegio

RECOMENDACIONES PARA EL INSPECCIONADO

Page 5: Pautas y recomendaciones ante inspecciones reglamentarias a oficinas farmacéuticas

[email protected] móvil (51)993663172 RPM #948945403

PÁGINA 5 DANSET TE ENSEÑA

DESPUES DE:

LA INSPECCIÓN Y LLENADO DE ACTA

Si se da el caso que finalizada la inspección los inspectores toman alguna medida de

seguridad sanitaria dentro de las instalaciones de su establecimiento, no rompa precintos,

sellos, bandas u otros sistemas oficiales de seguridad sanitaria. (Infracción con multa al Art.

143° DS N° 014-2011)

Verifique rápidamente si cuenta con evidencia de medida correctiva ante alguna

observación detectada, que pueda consignarse en el acta, antes que cierre el acta el

inspector.

Presente algún descargo que justifique las deficiencias que Ud. considera "subjetivas”, para

declararlas dentro de los 7 días post-inspección

No se abstenga a firmar el acta de cierre, puesto que a pesar de ello la inspección será

válida en sus hallazgos.