patrimonio nacional
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El Compromiso con el Patrimonio Nacional
Zonas de monumentos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Zonas de Monumentos Arqueológicos(Art. 39)
Zonas de Monumentos Artísticos (Art. 40)
Zonas de Monumentos Históricos (Art. 41)
Art. 44
Cualquier obra que se realice en propiedades cercanas a un monumento arqueológico, artístico o histórico, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente
Competencias
• Presidente de la República
• Secretario de Educación Pública
• Secretario del Patrimonio Nacional
• Instituto Nacional de Antropología e Historia
• Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
Sanciones
FALTA SANCIÓN
Trabajos materiales de exploración arqueológica.
Prisión de 1-10 años y multa de cien a diez mil pesos.
Disponer para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.
Prisión de 1-10 años y multa de tres mil a quince mil pesos.
Acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él.
Prisión de 1-10 años y multa de mil a quince mil pesos.
Tener en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble.
Prisión de 1-6 años y multa de cien a cincuenta mil pesos.
FALTA SANCIÓN
Dañar o destruir un monumento arqueológico, artístico o histórico.
Prisión de 2-10 años y multa hasta por el valor del daño causado.
Sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico.
Prisión de 2-12 años y multa de cien a cincuenta mil pesos
Apoderarse de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico.
Prisión de 2-10 años y multa de tres mil a quince mil pesos.
Zonas arqueológicas, históricas y artísticas.
Lugar en el cual se ha preservado evidencia de actividades que han sucedido en el pasado y que hayan sido investigadas utilizando la disciplina de la arqueología.
Zonas arqueológicas
Se consideran monumentos arqueológicos:
• Bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores
• Restos humanos• Flora y fauna • Vestigios o restos fósiles de seres orgánicos
• Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente.
• El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana.
• Representatividad• Inserción en determinada corriente estilística• Grado de innovación• Materiales y técnicas utilizadas
Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano.
Cómo determinar el valor estético relevante de algún bien
Da su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.
Se integrará por:
1. El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
2. Un representante de la SEMARNAT3. Un representante de la UNAM4. Tres personas, vinculadas con el arte.
Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos
Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país.
Son monumentos históricos:
• Los inmuebles (Siglos XVI al XIX).• Los muebles.• Obras civiles relevantes (Siglos XVI al XIX).• Los documentos y expedientes.• Los documentos originales manuscritos.• Libros, folletos y otros impresos (Siglos XVI al XIX).