patrimonio (1)

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PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica. En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos). BIEN: Cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente, algún deseo o necesidad individual o colectiva Desde el punto de vista económico, se estaría hablando de los bienes como objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor. Y en lo jurídico, son todos aquellos merecedores de protección por parte del derecho o sistema jurídico (vida, salud, familia, patrimonio, etc.), susceptibles de apropiación particular. DERECHOS: Son obligaciones que tienen terceros con la empresa. Por ejemplo, los clientes tienen obligación de satisfacer las deudas que tengan con la empresa, porque está en "su derecho". Una fianza que paga la empresa es un derecho, porque está entregando una cantidad económica para garantizar algo, pero tiene "derecho" a recuperar esa cantidad si no se ejecuta la garantía. OBLIGACIONES: Las obligaciones son deuda para la empresa que las emite y las coloca. El propietario de la obligación tiene derecho a cobrar intereses y a que le devuelvan la cantidad aportada, pero no posee ningún tipo de propiedad sobre la empresa que ha emitido las obligaciones, sólo posee derecho de crédito sobre la misma. TIPOS DE SOCIEDADES: Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:

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Page 1: Patrimonio (1)

PATRIMONIO:

Es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.

En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).

BIEN:

Cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente, algún deseo o necesidad individual o colectivaDesde el punto de vista económico, se estaría hablando de los bienes como objetos inmateriales y materiales susceptibles de tener un valor.Y en lo jurídico, son todos aquellos merecedores de protección por parte del derecho o sistema jurídico (vida, salud, familia, patrimonio, etc.), susceptibles de apropiación particular.

DERECHOS:

Son obligaciones que tienen terceros con la empresa. Por ejemplo, los clientes tienen obligación de satisfacer las deudas que tengan con la empresa, porque está en "su derecho".Una fianza que paga la empresa es un derecho, porque está entregando una cantidad económica para garantizar algo, pero tiene "derecho" a recuperar esa cantidad si no se ejecuta la garantía.

OBLIGACIONES:

Las obligaciones son deuda para la empresa que las emite y las coloca. El propietario de la obligación tiene derecho a cobrar intereses y a que le devuelvan la cantidad aportada, pero no posee ningún tipo de propiedad sobre la empresa que ha emitido las obligaciones, sólo posee derecho de crédito sobre la misma.

TIPOS DE SOCIEDADES:

Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio.A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:

1) Sociedad anónima (S.A.)

Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

2) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)

Page 2: Patrimonio (1)

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios.

La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

3) Sociedad colectiva

Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

4) Sociedad civil

Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

5) Sociedad en comandita

En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

TIPO DE EMPRESA

Nº deSOCIO

SCAPITAL CONSTITUCIÓ

N

ORGANOS DE LA EMPRES

A

CARACTERÍSTICAS

Empresa IndividualE.I.R.

L.

Sólo una

persona natural.

Solo pueden aportarse dinero y

bienes, maquinas,

muebles etc. No Servicios.

Se constituye por escritura

pública.Requiere inscripción en

el Registro.

-Títular.

-Gerencia.-

La gerencia

es designada

por el títular.

-El Títular también

puede ser el

Es una forma apropiada para personas solas que emprenden un negocio (empresario individual), y en sentido de pequeña y mediana empresa; es menos compleja y costosa, por lo que posee una organización más sencilla. Cada

Page 3: Patrimonio (1)

Gerente.

persona natural solo puede ser titular de una empresa. No acepta inversión extranjera.

Sociedad Anónima

Cerrada S.A.C.

Mínimo de 2 y

máximo de 20

Solo.Pueden aportarse dinero y bienes,

maquinas, muebles etc. No Servicios

Se constituye por escritura pública, en la

que está contenido el pacto social,

Requiere inscripción en

el registro.

-Junta General de Accionistas

-Gerente.

-El Directorio es facultativo.

 

Es una modalidad de la sociedad anónima pensada para pequeños negocios, con poco número de personas como accionistas.Se Diferencia de la Sociedad Anónima porque el Directorio es Facultativo y el de la S.A es obligatorio. Las acciones no se pueden inscribir en Bolsa.Es la sociedad más usada. Los socios accionistas tienen preferencia para adquirir las acciones que se transfieran. auditoría externa anual facultativa.

Sociedad Anónima

S.A.

 

Mínimo 2  y sin límite

máximo

En la sociedad anónima sólo

pueden ser objeto de aporte los

bienes o derechos

susceptibles de valoración

económica. No se admite el aporte

de servicios en la sociedad anónima

Se constituye por escritura pública, en la

que está contenido el pacto social,

Requiere inscripción en

el registro

-Junta General de Accionistas

-El Directorio

-Gerente.

 

El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. La sociedad puede constituirse de dos formas 1-constitución por los socios y 2-por la  oferta a terceros (invitación pública a ser accionista), sobre la base del programa suscrito por los fundadoresForma

Page 4: Patrimonio (1)

usada para empresas grandes.

 

Sociedad CiviL

 

2 y no pueden exceder

de treinta

No existe mínimo inicial se admite

el aporte de bienes y servicios

Se constituye por Escritura Pública, en la

que está contenido el pacto social, 

Requiere inscripción en

el registro

 

Socios Administra

dores

 

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada

S.R.L.

 

2 y no pueden exceder

de veinte

Pueden aportarse dinero y bienes,

maquinas,muebles etc.

 

Se constituye por escritura pública, en la

que está contenido el pacto social,

Requiere inscripción en

el registro

-Junta General de Socios.

-Gerente.

 

Los aportes o capital no está representado en acciones, se representan en Participaciones que se transfieren por Escritura pública e inscripción en el Registro mercantil lo que viene a ser una limitación en la transmisión de la propiedad. Los socios tienen preferencia para adquirir las participaciones que se transfieran. Es usada para pequeñas empresas.

PASOS QUE DEBE SEGUIR PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA.

1.- Fijarse si el nombre elegido ya es de otra sociedad.

2.-Elaboración de la Minuta

3.-Elaboración de Escritura Pública

4.-Inscripción en los Registros Públicos

5.-Inscripción en SUNAT/ ESALUD/Trabajadores.

Page 5: Patrimonio (1)

6.-Inscripción u obtención de permisos Especiales para poder iniciar actividades.   Ej. Actividades con explosivos, turísticas, transporte de pasajeros, alimentos, clínicas, laboratorios, comercialización de insumos químicos,, grifos, colegios,

7.- Licencia funcionamiento otorgada por el Municipio.

8.- Ministerio de Trabajo. Autorización de  Libro de Planillas.