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PASANTÍA CON EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DE COSTA RICA SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN. 12-14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, CIUDAD DE MÉXICO

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PASANTÍA CON EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DE COSTA RICA SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.

12-14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, CIUDAD DE MÉXICO

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CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN ............................................................................................................................ 1

i. COOPERACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CON AMÉRICA ................................................... 2

ii. TALLERES ............................................................................................................................. 3

2. ANTECEDENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON COSTA RICA ................................ 4

3. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 6

4. METODOLOGÍA Y TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................................................ 7

5. PERFILES CURRICULARES ............................................................................................................. 9

6. PROGRAMA ............................................................................................................................... 14

7. Sistema Político Electoral de México......................................................................................... 17

i. Partidos Políticos ............................................................................................................... 21

ii. Sistema Integral de Fiscalización ........................................................................................... 22

8. Sistema Político Electoral de Costa Rica .................................................................................... 27

Cuadro comparado última elección presidencial México-Costa Rica ....................................... 40

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1. PRESENTACIÓN

La democracia electoral requiere de un constante perfeccionamiento y actualización para satisfacer

las demandas de una sociedad moderna, de ciudadanos exigentes de sus derechos y de partidos

políticos fuertes que disputan intensamente el acceso al poder político.

Ante este panorama, la organización de elecciones se ha convertido gradualmente en objeto de

conocimiento y práctica especializada. Hoy día, los que estamos involucrados en la organización de

elecciones no sólo nos encontramos con una práctica muy extendida y diversificada, sino muy

compleja en su conducción para satisfacer los estándares internacionales universalmente

reconocidos, en torno a elecciones libres, limpias, justas, equitativas y confiables.

Los estándares clásicos de la democracia electoral no han cambiado, lo que ha cambiado son los

parámetros que se fijan para satisfacer esos atributos. Actualmente, las condiciones en que se

desarrollan las competencias electorales exigen una actuación de mayor calidad a la autoridad

electoral para cumplir dichos estándares. Se requiere de un esfuerzo de capacitación de los oficiales

electorales, que sea acorde al nuevo contexto de exigencia política.

Los cambios registrados en la constante evolución de la agenda electoral demandan nuevas

aptitudes (conocimientos, habilidades y destrezas) y nuevas actitudes (valores y conductas) de los

responsables de organizar elecciones en el mundo.

Es necesario llevar a cabo una revisión y un ajuste periódico en temas tales como: la integración y

actualización de los registros electorales; los mecanismos de votación y escrutinio; las campañas de

información a los votantes; la atención especial a grupos desprotegidos; las políticas de adquisición

o producción y distribución de documentación y materiales electorales, y los mecanismos para

preservar la secrecía del voto, entre otros.

Por lo tanto, la formación, la especialización y la actualización de los recursos humanos que

conforman los organismos electorales, se han convertido en un imperativo estratégico. La

formación electoral es parte fundamental para de los organismos electorales por diversas razones:

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Fomenta la especialización del conocimiento sobre las funciones y temas de interés para

estos.

Genera una memoria institucional que permite hacer más eficientes los procedimientos.

Promueve la investigación para profundizar en aspectos de interés institucional o fomenta

el conocimiento sobre mejores práctica.

i. COOPERACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CON AMÉRICA

América Latina es la región con la que se mantiene una mayor vinculación, que remonta a la creación

de la Coordinación de Asuntos Internacionales del INE (otrora IFE) en 1993, frente a un contexto

nacional de gran complejidad política y el inicio del proceso electoral federal de 1994 con un

organismo electoral recién creado.

En total, desde 1993 y hasta 2015, se han llevado a cabo las siguientes actividades de colaboración

internacional:

- Atención a 149 visitas oficiales

- 55 asesorías y asistencias técnicas

- Asistencia y exposición de temas en 178 conferencias

- Desarrollo de 34 programas de profesionalización

- Atención a 98 delegaciones de actores estratégicos

- Participación en 116 misiones de observación electoral

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ii. TALLERES

Desde 2004 hasta julio de 2016, se han realizado 66 Talleres de Administración Electoral con 46 países como se muestra en el siguiente mapa.

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2. ANTECEDENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON COSTA RICA

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

La relevancia de los programas de cooperación horizontal se ha fortalecido a partir de la creación y

formalización del Centro Internacional de Capacitación e Investigación (CICIE) en 2010.

La relación y el fortalecimiento de los lazos colaborativos con Costa Rica, se remonta a su

participación en el 1° Curso de Especialización para Funcionarios Electorales de América Latina sobre

Financiamiento, Fiscalización y Accesos a Medios, realizado en octubre de 2011 en la Ciudad de

México y que estuvo dirigido a funcionarios electorales encargados directamente del área temática.

Dicho curso participaron 15 funcionarios electorales de 13 países de América Latina, representando

al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, asistió el Mtro. Ronald Chacón Badilla, Jefe de

Financiamiento de Partidos Políticos.

Resultado del aquel intercambio, el Mtro. Ronald Chacón solicitó conocer con mayor detalle

las funciones y procedimientos de trabajo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos del otrora IFE. Para noviembre de 2011, el Dr. Luis Antonio Sobrado González,

Magistrado Presidente del TSE de Costa Rica, envió una solicitud al Dr. Leonardo Valdés Zurita,

Consejero Presidente del IFE, pidiendo organizar un programa de cooperación en cualquiera de las

modalidades de capacitación que ofrece el CICIE. De conformidad a los intereses del TSE, se elaboró

una agenda de trabajo desarrollada del 23 al 27 de enero de 2012, en una pasantía que contó con

la participación de cuatro costarricenses, funcionarios del Departamento de Financiamiento, con el

objetivo mutuo de conocer, intercambiar y mejorar los procedimientos, mecanismos y herramientas

para fiscalizar los recursos de los partidos políticos.

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En octubre de 2012 se realizó el Taller Internacional sobre Administración y Justicia Electoral para

la República de Croacia, al cual se invitó al Mtro. Chacón con el objetivo de presentar el modelo de

fiscalización instrumentado por el TSE de Costa Rica tras la experiencia de colaboración con El IFE

durante ese mismo año.

Con la reforma en materia electoral de México implementada entre 2013 y 2014, y tras la

innovadora instrumentación del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) desarrollado por la Unidad

Técnica de Fiscalización del INE; en mayo de 2016 el Consejero Ciro Murayama, extendió una

invitación para exponer el nuevo sistema mexicano a los funcionarios encargados de las áreas de

fiscalización al interior de las autoridades electorales de la región y de otros organismos

internacionales; donde además, resaltó la disposición institucional para coadyuvar en la

implementación de herramientas parecidas en otras latitudes. A tal convocatoria, el TSE de Costa

Rica atendió mostrando su interés por conocer a fondo el funcionamiento e implementación de la

nueva herramienta fiscalizadora.

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3. OBJETIVOS

1) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones institucionales entre el INE de México y el TSE

de Costa Rica, a través de un intercambio de conocimiento y experiencias que coadyuven

en el mejoramiento de las políticas aplicadas en materia de fiscalización a los recursos de

los partidos políticos y candidatos.

2) Compartir con los funcionarios del TSE los detalles del funcionamiento del Sistema Integral

de Fiscalización (SIF) a fin de evaluar la factibilidad de diseñar e implementar una plataforma

análoga en Costa Rica, a través de un convenio de cooperación técnica.

3) Coadyuvar a que el Tribunal electoral costarricense mejore su modelo de fiscalización, a

partir de compartir la experiencia mexicana e incentivar un diálogo que permita innovar en

la materia.

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4. METODOLOGÍA Y TÉRMINOS DE REFERENCIA

Esta Pasantía Internacional tiene como finalidad ser una herramienta para el intercambio de

conocimientos, donde Costa Rica y México compartirán sus experiencias en materia de fiscalización

de los recursos de los partidos políticos, enmarcado en las actividades de cooperación internacional

horizontal que promueve el INE a través del CICIE de la Coordinación de Asuntos Internacionales.

o Los trabajos de la Pasantía se desarrollaran bajo un esquema de intercambio en las

intervenciones, donde las y los participantes de ambos organismos expondrán sus

experiencias en el tema a desarrollar.

o La delegación costarricense visitará y conocerá a fondo el funcionamiento del Sistema

Integrad de Fiscalización (SIF) desarrollado por el INE.

o personal del INE expondrá las funciones y responsabilidades de cada área cada de la Unidad

Técnica de Fiscalización, mostrando a la delegación el proceso activo de sus labores.

o Los participantes costarricenses podrán plantear sus dudas a los responsables de cada

actividad y observar las partes de cada proceso.

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SOCIOS

Organismos Electorales

Organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones

federales. Contribuye al desarrollo de la vida democrática,

garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la

sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la

organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Organismo del Estado costarricense que, constituye al cuarto Poder del

Estado y está encargado de organizar, dirigir y controlar los comicios en

su país. Tiene a su cargo la misión “impartir justicia electoral, organizar

y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por

ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los

servicios de registración civil e identificación de los costarricenses”.

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5. PERFILES CURRICULARES

PARTICIPANTES

Tribunal Supremo de Elecciones

Ronald Chacón Badilla es jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos

Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

Posee una Licenciatura y un Máster en Contaduría Pública. Cuenta con larga

experiencia en materia de fiscalización, área en la que laboró durante 19 años

en la Contraloría General de la República. Ha impartido diversas conferencias

sobre fiscalización de finanzas partidarias y participado como ponente en los

mismos temas en talleres organizados por el Instituto Nacional Electoral de

México. Ha sido partícipe, también, en diversos simposios internacionales así

como en proyectos de cooperación horizontal en Guatemala y Panamá; además,

formó parte de la MOE en Perú 2014 como especialista en financiamiento.

Juan Carlos Corrales Umaña es jefe de la sección de Ingeniería de Software en

el TSE desde el año 2011.

Licenciado en Ingeniería de Sistemas por la Universidad Magister de la Ciudad

de San José, Costa Rica. Se encarga de la planeación, dirección, coordinación,

supervisión y ejecución de labores relativas al análisis, diseño, desarrollo e

implementación de Software para el Tribunal Supremo de Elecciones. Ha sido

Director de Informática de la Procuraduría General de Costa Rica (2001-2011),

encargado de dirigir, organizar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar las

actividades del Núcleo de Informática en materia de Tecnologías de Información

y Comunicaciones.

Jorge Alberto Coto Gómez es fiscalizador contable-financiero, labor que ejerce

en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal

Supremo de Elecciones.

Contador público autorizado, con 20 años de experiencia en el ámbito y en la

actualidad es coordinador de equipos de auditorías de las finanzas y la gestión

en los partidos políticos.

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PONENTES

Instituto Nacional Electoral

Ciro Murayama Rendón es Consejero Electoral del INE. Licenciado en Economía por la UNAM y Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid. Fue Coordinador Ejecutivo de Investigación en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de 2013 a 2014; asesor del Presidente del IFE, José Woldenberg, de 1999 a 2003 y miembro del Comité Técnico del PREP en los procesos electorales 2009 y 2012. Es profesor titular en la Facultad de Economía de la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel 1, miembro de número de la Academia Mexicana de Economía Política e integrante de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios para la Transición Democrática (IETD). Autor y co-autor de diversos libros.

Manuel Carrillo Poblano es Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral desde 1993. Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM y tiene una Maestría en Ciencia Política del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México. Ha participado en diversas misiones de observación electoral, así como en ejercicios de cooperación técnica en materia de organización de procesos electorales. Es autor de diversas colaboraciones en materia electoral, ha participado como ponente en foros nacionales e internacionales.

Colaboró en el área de capacitación y formación de funcionarios en el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), así como en diversas dependencias del gobierno mexicano, destacando la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República.

Carlos Navarro Fierro es Director de Estudios y Proyectos Internacionales de la Coordinación de Asuntos Internacionales. Licenciado en Relaciones Internacionales y cuenta con una maestría en Estudios Latinoamericanos por la UNAM. Autor de las publicaciones que prepara el INE para la comunidad internacional y de diversos estudios comparados sobre temas políticos electorales. Ha participado en misiones internacionales de asistencia técnica sobre temas como regulación, control y fiscalización del financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, sistemas electorales, voto en el extranjero y organización electoral. Ha representado del INE en misiones internacionales de observación electoral, así como expositor en distintos foros regionales, continentales e internacionales de instituciones y asociaciones de organismos electorales. Ha publicado artículos sobre temas electorales en revistas especializadas y dictado conferencias sobre temas políticos y electorales en seminarios y diplomados organizados por diversas instituciones de educación superior.

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Eduardo Gurza Curiel es Director de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) desde marzo de 2015. Contador Público y Auditor egresado del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Cuenta con más de 35 años de carrera profesional en el Sector Público, destacando su cargo como secretario técnico del Contador Mayor de Hacienda, como director general de Auditorías Especiales, y como director general de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios en la Auditoría Superior de la Federación.

Aurea del Carmen Navarrete Arjona es Coordinadora Operativa en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. Licenciada en Contaduría por la UNAM, certificada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Maestra en Administración de Organizaciones por la UNAM, Diplomada en Excelencia Directiva por la Universidad Iberoamericana y Tutora Virtual acreditada por la Organización de Estados Americanos. Ha colaborado en entidades y dependencias del Poder Ejecutivo Federal del gobierno mexicano y del Poder Legislativo, en la UNAM y el INE, desarrollándose en los campos de Auditoría Interna y Operacional, de Recursos Humanos –particularmente en el ámbito de Capacitación- y Organización, así como de Fiscalización Superior. Se ha desempeñado en organismos financieros internacionales como especialista de evaluación de proyectos y de riesgos, para sustentar el otorgamiento de préstamos. Previamente ocupó el puesto de Auditora Interna de la UNAM.

María Juana Ramírez es directora de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE desde abril de 2015. Contadora pública por el IPN y especialista en Materia Impositiva por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Se ha desempeñado como subdirectora de Programación Nacional y como administradora de Identificación del Contribuyente en el INE.

José Miguel Macías Fernández es director de Auditoría en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. Ingeniero mecánico electricista por la Universidad Iberoamericana, cuenta dos Maestrías: en Ciencias en Ingeniería por el Instituto Tecnológico de Illinois y en Administración por el ITAM. Ha sido conferencista y expositor en diversos foros nacionales e internacionales y en asociaciones de profesionales e instituciones de educación superior. Ha colaborado en diversas dependencias del gobierno federal y de la Ciudad de México, así como en la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación.

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Erika Estrada Ruiz es Directora de Resoluciones y Normatividad de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. Licenciada en Derecho por la UNAM, especialista en materia Civil y Maestra en Derecho por la misma universidad. Realizó el Curso de Especialización en Comunicación Política impartido en la Universidad de Salamanca, España. Participó en la Primera Escuela de Observación Electoral y como ponente en el “Foro Mujeres, Política y Democracia, rompiendo los techos de cristal en América Latina”, ambos en el Instituto de Iberoamérica de la citada Universidad de Salamanca. De enero de 2012 a octubre de 2015 fue asesora del Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Miguel Ángel Sánchez Hernández es subdirector de Programación Nacional en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. Ingeniero.

Armando Calleja González es Director de Sistemas en la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE desde diciembre de 2007. Ingeniero en Computación por la UNAM y cuenta con una Maestría en Dirección de Proyectos. Se ha desarrollado en diversos puestos al interior del Instituto Nacional Electoral desde 1999.

Enrique Andrade González es Consejero Electoral y presidente de la Comisión de Fiscalización del INE. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, cuenta con estudios de la maestría en Derecho por la UNAM; tiene dos diplomado: en Derechos Humanos y en Instituciones de México. Se ha desempeñado en diversos cargos dentro del otrora IFE, Presidencia de la República, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y la Secretaría de Gobernación. Miembro del Colegio de Abogados de México, ha publicado diversos títulos y ha sido docente en la Universidad Anáhuac y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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ORGANIZACIÓN

Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral

Deyanira Galindo Rodríguez es la Responsable del Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE). Licenciada en Relaciones Internacionales en la Facultad de Estudios Superiores, campus Acatlán-UNAM, con estudios de maestría en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en México. En el IFE, ahora INE, ha trabajado en dos periodos de 1993 a 1995 realizando investigación comparada en temas electorales y de gobernabilidad; y de 2008 a la fecha, encargada de la operación y funcionamiento de los programas de cooperación internacional en materia de capacitación electoral, colaborando para la creación del CICIE en 2010. Su trayectoria laboral se remonta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se desempeñó como Analista en la en la Dirección General para América del Norte; en la Secretaría de Gobernación como asesora en temas comparados de gobernabilidad; en el Consulado General de México en Nueva York como Oficial de Registro Civil y Encargada de la vinculación con medios de comunicación.

Stephanny Cabral Carrillo es Profesional Capacitador del CICIE en la Coordinación de Asuntos Internacionales, INE. Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública, Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM. Como parte de sus actividades en el INE, se encarga de la documentación, investigación y análisis para el desarrollo de los programas de profesionalización, especializándose en América Latina. Asimismo, ha colaborado con el desarrollo de un artículo para la revista Experto Electoral de Rumania y participó en el 1° Seminario sobre innovación y buenas prácticas en la gestión electoral, celebrado en La Antigua-Guatemala. Ha colaborado en diversos proyectos desarrollados por ONG´s y en oficinas gubernamentales.

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6. PROGRAMA

Lunes 12 de septiembre

Sede: sala de Consejeros 1 P.B, INE Tlalpan

Hora Sesión

11:00 a 11:40 Introducción al Sistema Político Electoral mexicano. Manuel Carrillo Carlos Navarro

11:40 a 12:00 Visita a Sala del Consejo General.

12:00 a 12:20 (5 minutos por orador)

Palabras de Bienvenida Ronald Chacón, Jefe del Departamento TSE-Costa Rica Eduardo Gurza, titular de la Unidad técnica de Fiscalización, INE-México Ciro Murayama, Consejero Electoral, INE-México Moderador: Manuel Carrillo, Coordinador de Asuntos Internacionales, INE

Receso (10 minutos)

12:30 a 13:30

Visión panorámica institucional sobre el origen, fundamentos y atributos de la función fiscalizadora. Ciro Murayama, Consejero Electoral e Integrante de la Comisión de Fiscalización

13:30 a 15:30 Almuerzo

Sede: UTF, INE Acoxpa.

15:30 a 16:30 Mecanismos de financiamiento, registro y fiscalización democrática en Costa Rica Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica

16:30 a 17:00 Aspectos jurídico-normativos de la fiscalización en México Dirección de Resoluciones UTF

17:00 a 18:00 Sistema Integral de Fiscalización (SIF) Antecedentes de implementación y Resultados Estadísticos Dirección de Programación Nacional

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Martes 13 de septiembre

Sede: UTF, INE Acoxpa.

Hora Sesión

10:00 a 13:00

Sistema Integral de Fiscalización (SIF): Naturaleza y lógica de sus distintos componentes. Gestión de Usuarios, Catálogo de Cuentas Contable, Catálogos Auxiliares, Temporalidad, Registro Contable, Evidencia y Prorrateo (registro automático) Dirección de Programación Nacional

13:00 a 14:30 Almuerzo

14:30 a 16:00

SIF: Naturaleza y lógica de sus distintos componentes. Generación de Reportes, Estados Financieros e Informes Dirección de Programación Nacional

16:00 a 17:30

Fiscalización de ingresos y gastos. Confrontación de la información registrada por los partidos políticos y

otras fuentes de datos. Dirección de Auditoría

17:30 a 18:00 Sanciones y atención de quejas Dirección de Resoluciones

Sesión vespertina: paralela con el representante técnico del TSE de Costa Rica

Sede: UNICOMM, INE Tlalpan.

Hora Sesión

15:00 a 18:00

SIF: Aspectos técnicos informáticos de su construcción. Lenguaje de Programación, Desarrollo, Infraestructura, Diccionario de Datos y Seguridad Unidad de Servicios de Informática/ Dirección de Programación Nacional

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Miércoles 14 de septiembre

Sede: Salón de Usos Múltiples, INE Tlalpan

Hora Sesión

10:00 a 12:00 Balance general de la reunión y acuerdos Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica y Unidad Técnica de Fiscalización

12:00 a 13:00 Cierre de los trabajos Enrique Andrade, Consejero Electoral, INE-México

13:00 a 13:30 Traslado hacia restaurante

13:30 a 16:00 Almuerzo

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7. Sistema Político Electoral de México

Forma de gobierno

República presidencial

Forma de integración del poder ejecutivo

El poder ejecutivo se deposita en el presidente de la república, quien es elegido de manera directa y por sufragio universal, mediante un sistema de mayoría relativa, para servir por un periodo de seis años. El presidente no puede ser relegido bajo ninguna circunstancia. El actual presidente es Enrique Peña Nieto, desde diciembre de 2012.

Forma de integración del poder legislativo

El poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de Diputados compuesta por 500 miembros, que sirven un periodo de tres años y a partir de las elecciones legislativas de 2015, podrán ser relegidos por cuatro periodos consecutivos. Los diputados son elegidos mediante un sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional. Asimismo, se compone por una Cámara de Senadores integrada por 128 miembros, que sirven un periodo de seis años y, a partir de 2018, podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos. Los senadores se eligen bajo el mismo sistema mixto paralelo de mayoría relativa y representación proporcional.

Últimas elecciones nacionales

Elecciones generales recientes: 7 de junio de 2015 - legislativas

Votantes registrados: 77’913,406 electores.

Participación electoral: 36’623.125 votantes (47%)

Próximas elecciones: julio 2018 – presidenciales y legislativas

Forma de Estado. República federal

División política-administrativa. Se divide en 32 estados geográficos, pero 31 entidades y la Ciudad de

México, su capital. El idioma oficial es español, pero cuenta con más de 60 lenguas

indígenas. Población. 120’286,655 habitantes, de los cuales el 62% son

mestizos, 28% pueblos originarios y el 10% restante europeos. De los pueblos indígenas, las principales etnias son: Náhuatl, Maya,

Zapoteco, Mixteco, Otomí, Totonaca, Tzotzil y Tzeltal.

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MÉXICO

Autoridad Electoral El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el órgano encargado de lo contencioso electoral; aunque existen ciertas atribuciones sancionadoras dentro del INE.

Conformación El Consejo General del INE es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, y se integra por un/una consejero/a presidente/a y 10 consejeros/as electorales, con voz y voto; y concurren, solamente con derecho a voz, los consejeros del Poder legislativo y los representantes de los partidos políticos. El/la consejero/a presidente/a y los/las consejeros/as electorales duraran en su cargo nueve años y no podrán ser reelegidos. Para la designación de los integrantes, la Cámara de diputados designa la integración de un comité técnico de evaluación, integrado por 7 personas de reconocido prestigio, de los cuales 3 son nombradas por la propia Cámara, 2 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2 por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. El comité recibe la lista completa de aspirantes a la convocatoria pública, y selecciona, tras una evaluación de idoneidad y requisitos, en una proporciona de cinco personas por puesto vacante: y remite la relación correspondiente al órgano de dirección política e la Cámara de diputados, quien elige a una persona para cada cargo dentro de la terna. Posteriormente se remite al pleno de la Cámara para su votación y aprobación. De cumplirse el plazo establecido para la designación de nuevos integrantes del CG del INE, debido a la falta de acuerdo en la dirección política de la Cámara de diputados, se debe convocar a una elección por insaculación de la terna. Se el pleno de la Cámara no logra designar a los consejeros y consejeras, será el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, en sesión pública, designe mediante insaculación de la lista del Comité de evaluación.

Funciones Preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales.

Realizar labores de capacitación y educación cívica.

Elaborar la geografía electoral del país.

Garantizar los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.

Elaborar el Padrón Electoral y las Listas de Electores.

Diseñar, imprimir y distribuir los materiales utilizados en las jornadas electorales federales.

Preparar las jornadas electorales federales.

Realizar el cómputo de resultados electorales.

Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgar las constancias correspondientes.

Regular la observación electoral, así como la realización de encuestas y sondeos de opinión.

Administrar el tiempo que le corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

A petición de los partidos políticos, podrá organizar la elección de sus dirigentes.

Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

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La integración actual del Consejo Electoral es:

Lorenzo Córdova Vianello, Presidente

Enrique Andrade González

Marco Antonio Baños Martínez

Adriana M. Favela Herrera

Beatriz Eugenia Galindo Centeno

Ciro Murayama Rendón

Benito Nacif Hernández

José Roberto Ruiz Saldaña

Pamela San Martín Ríos y Valles

Arturo Sánchez Gutiérrez

Javier Santiago Castillo

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i. Partidos Políticos

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la

participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por

tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente

en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos

nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito

Federal.

Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de

organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, conforme al mismo,

establezcan sus estatutos.

Partidos políticos que contendieron en el Proceso Electoral Federal 2015

El Partido Humanista perdió el registro en el Proceso Electoral Federal de 2015 al no haber alcanzado

el 3% de votación.

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Financiamiento a partidos políticos 2015 y 2016

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/PartidosPoliticosyFinanciamiento/DEPPP-financiamiento/financiamientopublicopartidosnacionales/FINANCIAMIENTO_PUBLICO_1997-2016.pdf

ii. Sistema Integral de Fiscalización

Antecedentes

La Reforma político electoral del 2014 modificó sustancialmente las atribuciones del Instituto

Electoral Mexicano al otorgarle facultades en materia de fiscalización a nivel nacional, su tarea a

partir de ese momento es fiscalizar, además de los ingresos y gastos de procesos electorales

federales, los procesos locales en un menor tiempo.

Resultado del volumen de informes y de los nuevos plazos para realizar las revisiones, el legislador

otorgó al Instituto la atribución para desarrollar, implementar y administrar un Sistema en Línea

para contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los actores políticos y las atribuciones que,

en materia de fiscalización, le competen el Instituto.

Es así como el Instituto emprendió actividades para implementar el Sistema Integral de Fiscalización

(SIF) y ante el incumplimiento en la entrega de una empresa internacional privada, formó un equipo

multidisciplinario, especialista en el negocio y técnico, que se acompañaría durante el desarrollo, de

personal de la máxima casa de estudios en México: la UNAM; logrando el 6 de marzo de 2015 poner

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en operación la versión 1.0 del SIF, que permitiría fiscalizar por primera vez en línea, las campañas

electorales a nivel nacional.

SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN

El SIF es una herramienta informática en línea que permite el registro sistemático y cronológico de

operaciones, así como la consulta de información en línea desde cualquier lugar con servicio de

Internet: oficina, casa, café, aeropuerto; está diseñada para que los sujetos obligados realicen el

registro de sus ingresos y gastos en tiempo real, adjunten la documentación soporte de cada

operación y presenten sus informes de ingresos o gastos, para que el Instituto pueda verificar que

lo reportado corresponde a lo realmente recibido o gastado y emita su dictamen final.

Para 2016, se incorpora al proceso de campaña, el de precampaña y gasto ordinario de los partidos

políticos, a fin de completar el ciclo de actividades partidistas. La implementación se realizó por

personal del Instituto, con las funcionalidades e innovaciones siguientes:

Comunicación con el Sistema Nacional de Registro de Candidatos (SNC)

Al ser el Organismo Electoral Local el responsable de la aprobación de los plazos y topes de gasto de

la elección, es quien realiza en el SNC, la configuración de cada candidatura en su entidad.

Una vez configurado, el partido político registra a cada uno de sus candidatos, finalmente el

Organismo Local revisa los datos y documentación correspondiente a cada registro y en caso de

cumplir los requisitos lo aprueba.

Aprobado el registro y gracias a la comunicación en línea entre ambos sistemas, se genera el usuario

y contraseña del candidato y se habilita el acceso a la contabilidad en el SIF, para que el actor político

inicie con el registro de los ingresos y gastos.

Módulo de Usuarios SIF

El actor político cuenta con un módulo para administrar, de acuerdo con sus necesidades y

organización interna, los usuarios que requiera, se puede formar la estructura de un partido político

pequeño o grande, ya que no existe un máximo de usuarios a crear, de uno local o nacional y hasta

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de un candidato independiente (sin partido político). También permite a la autoridad crear perfiles

para consultar todo (privilegio amplio) o sólo una parte o funcionalidad del sistema (privilegio

limitado).

Actualmente entre los usuarios del sistema podemos listar:

o Partidos políticos

o Candidatos

o Personal de Instituto Nacional Electoral

o Personal de Tribunal Electoral

o Ciudadanía, a través del portal de transparencia

Registro de Ingresos y Gastos

Se basa en Normas y Técnicas Contables, para el registro contable de ingresos y gastos se utiliza un

clasificador de cuentas único y homogéneo, administrado por el Instituto y es aplicable a todos los

actores políticos.

El registro es en línea y se almacena en una base de datos única, la cual se puede consultar en tiempo

real y desde cualquier lugar. Como todos los sistemas contables, el registro se realiza a través de

pólizas en las que se debe detallar el origen y destino de cada recurso.

Evidencia

Todas las pólizas deben contar con su evidencia, si no se adjunta, el sistema no permite guardarlas,

acepta formatos Word, Excel, pdf, xml, video, audio, fotos, entre otros.

El máximo de evidencia por póliza es de 600 megas, que equivalen a una película de una hora y

media, grabada en formato de calidad media, no existe límite en cuanto al número de archivos.

Informes de ingresos y gastos

Se generan de manera automática con base en los registros contables realizados en el sistema por

cada actor político, su diseño es dinámico, de forma que muestra los campos dependiendo del tipo

de candidato de partido, coalición o independiente, la firma del informe se realiza electrónicamente,

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de uno en uno o masivamente. La autenticidad de la firma electrónica se valida en línea con la

autoridad hacendaria responsable de su certificación.

Estado de Cuenta

Muestra los montos globales de ingresos y gastos reportados por los actores políticos, así como los

ingresos y gastos no reportados que fueron identificados por el Instituto al ejercer sus facultades de

fiscalización, cuenta con ligas de consulta del detalle de los registros y su evidencia.

Consulta

Contiene información de las operaciones de ingresos y gastos, evidencia, informes presentados y

estado de cuenta, así como reportes por actor, rango de fechas o por cuenta contable, también

genera reportes contables y estados financieros, todos en formato pdf o xls.

Con estos reportes, el personal auditor del Instituto realiza sus cruces de información con los

monitoreos efectuados y determina sus hallazgos, mismos que integra en su dictamen final, el cual

se adjunta para consulta al estado de cuenta de cada actor político, mientras que el personal del

Tribunal lo utiliza como herramienta para determinar la validez de los argumentos de las partes en

conflicto.

Con este sistema, el Instituto contribuye en la rendición de cuentas, la transparencia y la equidad

de la contienda, ya que al generar información en tiempo real se incrementa la oportunidad de la

fiscalización y se cumple con el principio de máxima publicidad.

IMPACTO DE LA FISCALIZACIÓN

Multas a partidos políticos

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) en su artículo 458 señala: “Los

recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas

por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán

destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones

aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales

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encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando

sean impuestas por las autoridades locales”.

PARTIDO POLÍTICO 2016

MULTA (millones de

pesos)

PAN $47.6

PRI $67.9

PRD $64.9

PT $40.5

PVEM $23.5

Movimiento Ciudadano

$16.1

Nueva Alianza $31

MORENA $38

Encuentro Social $24.3

TOTAL $395.4

Devoluciones a Tesorería

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8. Sistema Político Electoral de Costa Rica

COSTA RICA

ESCENARIO POLÍTICO- ELECTORAL

NOMBRE OFICIAL República de Costa Rica

FORMA DE ESTADO Estado Unitario

DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Se divide en 7 provincias -Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia, Limón, Puntarenas y San José-, 81 cantones; en el orden electoral cuenta con 2,043 distritos electorales1.

POBLACIÓN 4’814,144 habitantes2. 76.8% de su población es urbana. 2.4% de su población es de origen indígena.

FORMA DE GOBIERNO República presidencial

SISTEMA POLÍTICO Presidencial

INTEGRACIÓN DEL

PODER EJECUTIVO

El presidente es electo por un periodo de 4 años por el voto directo de los ciudadanos en un sistema de mayoría específica -40% de los votos válidos- sin posibilidad de reelección. En caso de no obtener ese porcentaje, se realiza una segunda vuelta con los dos candidatos que más votos obtuvieron. El Presidente es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez. Existe la figura de dos vicepresidentes como parte del poder ejecutivo cuya función principal es el auxilio al presidente y sustituirlo durante ausencias temporales. Las vice presidencias son cargos de elección popular que se eligen a través de la misma boleta que el presidente. El gabinete es parte del Poder Ejecutivo y éste es designado por el Presidente. El actual Presidente es Luis Guillermo Solís Rivera3, el primer vicepresidente Helio Fallas Venegas y la segunda vicepresidencia la ocupa Ana Helena Chacón Echeverría.

1 Dato tomado del Boletín Estadístico Especial de Febrero 2014, Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. 2 Dato a julio de 2015. 3 Al no haber recibido ninguno de los candidatos postulados a la presidencia el 40% de los votos necesarios durante la jornada electoral

que en primera vuelta se llevó a cabo el 2 de febrero de 2014, Solís Rivera resultó electo en la segunda vuelta celebrada el 6 de abril.

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INTEGRACIÓN DEL

PODER LEGISLATIVO

Es un sistema unicameral. La Asamblea Legislativa se integra de 57 diputados que se eligen por voto directo para un periodo de 4 años sin posibilidad de reelección inmediata. El sistema de elección es de representación proporcional de lista cerrada. El número de diputados de cada provincia es asignado de acuerdo a la densidad poblacional. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa y redistribuye los escaños después de cada censo general de población.

ELECCIONES GENERALES

MÁS RECIENTES 2 Febrero de 2014

Electores registrados:

3’078,3214

Participación: 56.50% (68.20% en 2ª. vuelta).

PRÓXIMAS ELECCIONES 4 de febrero de 2018, elecciones generales

NOMBRE Y

NATURALEZA JURÍDICA

DE LA AUTORIDAD

ELECTORAL

Tribunal Supremo de Elecciones. Órgano Independiente de los Poderes del Estado.

ÓRGANO JUDICIAL

ELECTORAL

ESPECIALIZADO

El Tribunal Supremo de Elecciones realiza la doble función, administrativa y jurisdiccional. Sus resoluciones son inatacables.

AUTORIDAD ELECTORAL

La autoridad electoral se compone por el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Electoral, el Registro

Civil y las Juntas Electorales. Sin embargo, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al

sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de

independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos

electorales.

El Tribunal Supremo de Elecciones se integra, ordinariamente, por tres magistrados propietarios y seis

suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia con el voto de no menos de dos tercios del

total de sus miembros. Deben reunir iguales condiciones y estar sujetos a las mismas

responsabilidades que las y los magistrados que integran la Corte.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales, el

Tribunal Supremo de Elecciones se amplía con dos de sus magistrados o magistradas suplentes para

4 De esta cifra, 12,654 corresponden a costarricenses residentes en el extranjero que realizaron su registro.

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formar, por ese lapso, un tribunal de cinco miembros5. Las y los magistradas del Tribunal Supremo de

Elecciones duran en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deben ser renovados cada

dos años, y todos pueden ser reelegidos.

Son atribuciones de TSE:

o Convocar a elecciones populares.

o Nombrar a las y los integrantes de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley.

o Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales

referentes a la materia electoral.

o Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores.

o Dictar las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones

de garantías y libertad irrestrictas.

o Formular y publicar la división territorial electoral.

o Vigilar los procesos internos de los partidos políticos para la designación de las y los

integrantes de sus órganos, delegados o delegadas a las asambleas y de los candidatos y

candidatas a puestos de elección popular.

o Formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía.

o Reglamentar y hacer cumplir las normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de

los partidos políticos, pudiendo ordenar, en cualquier tiempo, las auditorías que estime

pertinentes.

o Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de presidente y

vicepresidentes de la República, diputados o diputadas a la Asamblea Legislativa,

integrantes de las municipalidades y representantes a Asambleas Constituyentes.

o Hacer la declaratoria definitiva de la elección de presidente y vicepresidentes de la

República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación.

o Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de

referéndum.

o Promover las reformas electorales que estime necesarias y colaborar en la tramitación

legislativa de los proyectos relacionados con esa materia.

5 Luis Antonio Sobrado González, presidente; Eugenia María Zamora Chavarría, vicepresidenta; Max Alberto Esquivel Faerrón, como

magistrados propietarios; y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Juan Antonio Casafont Odor, Fernando del Castillo Riggione, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos, como magistrados suplentes.

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RÉGIMEN DE PARTIDOS

El sistema de partidos costarricense es multipartidista. A diferencia de México, en Costa Rica un

partido político no es una entidad de interés público6, es una asociación voluntaria de ciudadanos sin

fines de lucro que cumple con una actividad de interés público, por lo que su constitución se hace ante

notario público y dentro de los dos siguientes años se hace la inscripción ante el Registro Electoral. La

inscripción no procederá si se hace doce meses anteriores a la elección en que se pretenda participar;

asimismo el TSE no emitirá resolución de inscripción seis meses antes de dicha elección.

Para la constitución a nivel nacional o provincial se deben acreditar como mínimo 100 ciudadanos;

y para un cantonal cincuenta electores registrados ante el cantón en el que se quiera constituir el

partido; sin embargo para la inscripción del partido ante el TSE deben acreditarse 3,000 afiliados

para un partido nacional; 1,000 para un provincial y 500 para un cantonal.

PARTIDOS POLÍTICOS A NIVEL NACIONAL REGISTRADOS A 2016 1 Accesibilidad sin exclusión

2 Acción Ciudadana 3 Alianza Patriótica 4 Avance Nacional 5 Frente Amplio 6 Integración Nacional 7 Liberación Nacional 8 Movimiento Libertario 9 Nueva Generación 10 Patria Nueva 11 Partido de los Trabajadores 12 Renovación Costarricense 13 Restauración Nacional 14 Unidad Social Cristiana

15 Centro Democrático y Social 16 Republicano Social cristiano 17 Unión Nacional

6 En el caso mexicano así lo señala la Constitución Política; en el caso costarricense no se mencionan en su Constitución.

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PARTIDOS POLÍTICOS PROVINCIALES REGISTRADOS ACTUALMENTE 1 Alianza Demócrata Cristiana, Cartago

2 De los transportistas, San José

3 Unión Agrícola Cartaginés, Cartago 4 Patria, Igualdad y Democracia, San José

5 Patria, Igualdad y Democracia, Puntarenas 6 Verde, Cartago

7 Viva Puntarenas

8 Alianza Mayor, San José 9 Movimiento de Trabajadores y Campesinos, Limón 10 Recuperando Valores, Limón 11 Restauración Herediana, Heredia 12 Transparencia Cartaginés, Cartago

A nivel cantonal están registrados 58 partidos. En total, en Costa Rica hay 87 partidos en los tres

niveles.

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS

El financiamiento a los partidos políticos en Costa Rica es de carácter mixto; es decir, público y

privado. La Constitución Política señala que el financiamiento público equivaldrá al 0,19% del

Producto Interno Bruto del año previo al anterior a las elecciones presidenciales, de vicepresidentes

y diputaciones de la Asamblea Legislativa7.

El acceso al financiamiento público se determina pasada la elección, una vez que se verifique que el

partido político haya alcanzado por lo menos el 4% de la votación de la elección en que contienda8.

La modalidad para entregar el financiamiento público es la liquidación; es decir, reembolso de gastos

comprobados. Existe la posibilidad del financiamiento adelantado caucionado9; del monto total del

financiamiento a los partidos únicamente un 15% podrá ser destinado para el adelanto; y de éste se tomará

en la proporción del 80% para distribuir entre los partidos políticos nacionales y el 20% entre los locales.

Otra modalidad de financiamiento público son los bonos de contribución del Estado a los partidos

políticos; de éstos, trimestralmente los partidos recibirán los intereses generados. Este mismo bono

puede ser utilizado por el partido para pago de impuestos nacionales de cualquier clase.

7 Cuando se trate de elecciones municipales el porcentaje de aporte será del 0,03% del PIB. 8 Artículo 96 de la Constitución Política de Costa Rica. 9 Previas garantías líquidas, es decir una fianza.

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Si un partido que haya recibido financiamiento adelantado caucionado no participa en la elección,

o no alcanza el umbral del 4%, o bien el financiamiento que obtuviere resulta menor que lo

anticipado el Tribunal Supremo de Elecciones podrá cobrar la fianza para recuperar el dinero público

entregado. La fórmula para determinar la aportación que cada partido recibirá es la siguiente10:

El financiamiento privado es permitido, en valores, en especie o económico, y se considera como

aportación privada todas la que realice una persona física de forma directa a favor del partido de

que se trate. Para estas donaciones de personas físicas nacionales no hay un límite en el monto.

Los recursos financieros recibidos por concepto de financiamiento privado deben de ser manejados

a través de una cuenta bancaria abierta para este único propósito y registrada ante el TSE11. Cuando

la donación se entregue directamente al partido, éste deberá expedir un recibo oficial en el que se

identifique al donante.

Realizar donaciones de carácter privado directamente a los candidatos está prohibido, si existiera

una donación para beneficiar a un candidato en particular, la tesorería del partido político podrá

canalizarla una vez que la reciba y registre.

Las donaciones de personas extranjeras; de personas morales –de cualquier nacionalidad-, o aquellas

que sean depositadas en cuentas bancarias del extranjero están prohibidas. Sobre todas las

donaciones privadas que se reciban el partido está obligado a llevar una contabilidad y presentarla al

TSE cuando así le sea solicitado y publicarlas en un medio impreso de circulación nacional de forma

anual.

10 El costo individual del voto se obtiene de dividir el costo total del proceso electoral entre el número total de votos válidos. 11 Debe ser una cuenta nacional, tanto apertura como cierre deben de notificarse al TSE en plazo de 8 días a partir de que ocurra.

Costo individual del voto X el número de votos que haya obtenido el partido en

la elección de que se trate = financiamiento estatal de cada partido

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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS

FORTALEZAS DE LA REFORMA 2009 EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

Cinco rubros resultaron fortalecidos en materia de fiscalización tras la reforma del año 2009; se

determina una fiscalización integral que hará el Tribunal Supremo de Elecciones12; se otorga al TSE

la facultad de solicitar auditorías13 y también la facultad de investigación y tramitación de

denuncias ante faltas o delitos electorales14. Se transparentaron los estados financieros al hacer

obligatorio llevar un registro detallado de las contribuciones y los donantes privados y su

publicación.

El quinto rubro fortaleció directamente al Tribunal, es la obligación impuesta a la Aministración

Tributaria, al Sistema Bancario Nacional y a las oficinas públicas de proporcionarle información

cuando así lo requiera.

SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Dentro del sistema electoral costarricense las actividades de financiamiento y fiscalización van de la

mano, no se realiza la primera sin la segunda. Al ser un esquema en el que el financiamiento es

contra comprobación de gastos, primero se debe “fiscalizar” que los gastos que reportan los

partidos sean los justificables por ley para que posteriormente sean liquidados, es un ejercicio

inverso al caso mexicano, en donde primero se financía; se realiza la elección y posteriormente se

emite el dictamen de fiscalización de recursos.

La fiscalización de los recursos está a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones a través de la

Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que cuenta con el

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), el cual, tiene entre sus funciones la

de fiscalizar lo relacionado a los recursos de los partidos, tanto ingresos como gastos15.

12 Anteriormente lo relacionado al financiamiento público lo fiscalizaba la Contraloría General de la República y el Tribunal únicamente el

financiamiento privado. 13 De oficio o por denuncia el DFPP puede proponer a la Dirección General del Registro Electoral ordenar la realización de auditorías a los

partidos a través de Resolución fundada. Dicha auditoría puede ser realizada por el DFPP o bien por profesionales o firmas contables que se contraten para el propósito. 14 Las denuncias pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano ante el DFPP, quien hará de conocimiento del partido sobre la

misma manteniendo la confidencialidad del denunciante.

15 Artículo 8 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

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ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Fuente: Oficio DGRE-121-2012 del TSE a la Procuraduría General de la República de Costa Rica

El periodo de comprobación durante un proceso electoral es del momento en que se publica la

convocatoria de elecciones hasta cuarenta y cinco días posteriores a la elección16. Del gasto

ordinario el periodo se comprobará cada tres meses. El DFPP se encarga de la fiscalización derivada

de elecciones nacionales, provinciales y municipales.

El DFPP realiza la fiscalización tomando como base para ella, la certificación emitida por el Contador

Público Autorizado17. El DFPP realiza revisiones aleatorias de los rubros que determine, y entrega un

informe de los resultados a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos

Políticos quien emitirá una recomendación al Tribunal.

El Tribunal en plazo de 15 días dictará resolución que autorice el pago de la comprobación; en caso

de alguna irregularidad, se puede ordenar el pago de lo que no está sujeto a revisión.

Para aquellos rubros que quedan sujetos a revisión el DFPP en un plazo de dos meses realizará la

revisión detallada de la comprobación y realizará su informe para que el Tribunal emita su dictamen.

16 El periodo se extiende cuando se realiza la segunda vuelta a 45 días posteriores a ésta. 17 Registrado ante la Contraloría General de la República, quien lo certifica como prestador de servicios a partidos políticos.

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El dictamen que emite el Tribunal sobre la liquidación de gastos de un partido político únicamente

admite Recurso de Reconsideración, ante el mismo TSE. Los partidos contarán con ocho días hábiles

para su interposición y el Tribunal contará con cinco días hábiles para resolver. Esta resolución será

definitiva.

En caso, que algún partido político no cumpla con la obligación de informar –lo relacionado a sus

finanzas - el TSE contará con 10 días hábiles a partir de que se venza el plazo en que debió entregarse

para prevenir el incumpliento y el partido de que se trate con 10 días para hacerlo.

El sistema electortal costarricense contempla la falta electoral y el delito electoral; para la primera

corresponde un proceso administrativo ordinario llevado por la Inspección Electoral18 y, para el

segundo la autoridad electoral dará vista al Ministerior Público ya que es competencia de un tribunal

en materia penal.

A continuación se apuntan algunas generalidades sobre la normativa para el uso del financiamiento

y el proceso de comprobación de gastos.

GASTOS JUSTIFICABLES

Los gastos que se pueden justificar, y por ende reembolsar a un partido político son;

1. Gastos generados por su participación en procesos electorales;

2. Gastos por capacitación y organización política.

CONCEPTOS PERMITIDOS PARA EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN COSTA RICA

RUBRO DE GASTO DURANTE PROCESO ELECTORAL RUBRO DE GASTO POR CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA

Propaganda, por medios que estimen convenientes; Organización políitca.- fortalecimiento, fomento y preparación de la participación en un proceso electoral;

Producción y distribución de signos externos que utilicen19; Capacitación.- gasto por formación técnica o ideológica;

Manifestaciones, desfiles u otras actividades en vía pública Gastos por divulgación;

Actividades públicas en sitios privados Censos, empadronamientos y desarrollo de investigación;

Todo gasto operativo, técnico, funcional y administrativo para la logística de participación en el proceso electoral.

Estudios de opinión.

18 Órgano de la Secretaría General del TSE. 19 Los signos externos son las reproducciones de banderas, logotipos del partido para proscenios, mascotas para eventos, etc.

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CONTABILIDAD Y REGISTROS

Los partidos políticos deberán llevar un sistema contable dual; es decir libros contables [ i) Diario General;

ii) Diario mayor; iii) inventarios y balances; iv) mayores auxiliares para deudores; v) acredeedores; vi)

activos fijos y viii) gastos] y un sistema computarizado así como el respaldo de los comprobantes de toda

actividad registrada en los sistemas.

Los libros de contabilidad deberán ser legalizados por el DFPP por cada periodo no mayor a 30 días,

actividad que llevará un plazo máximo de 8 días a la autoridad. El DFPP tiene facultad de solicitar en

cualquier momento al tesorero del partido los libros, archivos, registros contables en general toda

información relevante así como aquella de carácter tecnológico sobre sus sistemas computarizados.

Para el registro de transacciones la normativa permite la base contable de acumulación –devengados-

así como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF).

En el siguiente cuadro se indican los rubros generales del Manual de Cuentas; para consulta del listado

completo de sub cuentas el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se encuentra

en la dirección electrónica http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/financiamientodelospartidospoliticos.pdf

CUADRO Y MANUAL DE CUENTAS

Cuenta Rubro

1 Activo Circulante

2 Activo Fijo

3 Otros activos

4 Depreciación acumulada de activos

5 Pasivo Circulante

6 Pasivo Fijo

7 Patrimonio

8 Productos e ingresos

9 Gastos

Cuentas en orden deudoras

Cuentas en orden acreedoras

El periodo contable será de un año contado a partir del primero de julio de cada año tanto de ingreso

como de gasto. Tanto el Sistema Bancario Nacional como la Dirección General de Tributación del

país están obligados a proporcionar información cuando el DFPP así lo solicite.

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Sobre las donaciones de personas físicas cada partido deberá llevar un registro con datos que

permitan identificar al donante; este listado será entregado al DFPP quien llevará un registro

actualizado y público de todos los contribuyentes de los partidos.

FORMALIDADES Y REGLAS PARA COMPROBACIÓN

Al prevalecer el principio de comprobación de gasto, los partidos políticos deben entregar al DFPP

en el plazo señalado la comprobación de sus gastos, en orden y con el formato dispuesto por el

Departamento; estar referenciados a la cuenta que pertenecen y acompañar la comprobación con

la certificación de gastos e informes emitida por el Contador Público Autorizado.

A la entrega del expediente de liquidación se levantará un acta el representante que haya acudido

a hacer la entrega recibirá una copia de ésta. El expediente se compone de lo siguiente:

1. Certificación de la documentación por el Contador Público Autorizado;

2. Libros de contabilidad legalizados;

3. Justificantes20 –que son el equivalente a las facturas en el sistema fiscal mexicano-;

4. Los comprobantes –son aquellos recibos expedidos oficialmente por el partido político;

5. Contratos originales;

6. De las cuentas bancarias (cheques cambiados; comprobantes de transferencias

electrónicas; comprobantes de débito)

7. Copia certificada de registros auxiliares mayores para deudores, acreedores, activos fijos y

gastos;

8. Listas de cuentas bancarias utilizadas y lista de personas autorizadas para erogar recursos;

CERTIFICACIÓN E INFORME DE LA COMPROBACIÓN –LIQUIDACIÓN-

Además de certificar los comprobantes, el Contador emitirá un informe en el que detallará la

metodología utilizada, las limitaciones encontradas, el detalle de revisiones de los documentos

cuando estos no satisfagan los requisitos de la norma; conclusiones y recomendaciones. La

certificación deberá señalar la base de la elaboración de la misma, ya sean las normas NIC o las NIIF.

Así como, la autorización que da la Contraloría General de la República al Contador para prestar

servicios a partidos políticos.

20 Los requisitos de forma de los justificantes se encuentran en el artículo 50 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos

políticos.

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OTRAS FACULTADES RELEVANTES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

En lo referente a las donanciones privadas, el Tribunal puede solicitar pruebas de solvencia a

contribuyentes de partidos –estudio de solvencia- para verificar la coherencia entre su patrimonio

y la donación realizada; ante negativa o indicios de contribuciones por interpósita persona se da

vista al Ministerio Público.

El Sistema Nacional Bancario ante cualquier depósito anónimo o irregular dectado dará aviso al TSE,

éste tiene facultad de solicitar el congelamiento de cuenta mientras se realiza la investigación.

AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Con la reforma de dos mil nueve se determinó la automatización del proceso de fiscalización, el Código

Electoral lo menciona como la herramienta informática para el proceso de comprobación de gastos.

En febrero de 2011, el DFPP entregó una propuesta para el desarrollo de un sistema de

información de cuatro módulos; i) Estados Financieros; ii) Revisión de liquidaciones; iii) Denuncia

Electrónica; y iv) Auditoría y Seguimiento. En base a las prioridades del Tribunal se determinó

comenzar el desarrollo del módulo sobre la revisión de liquidaciones, con el objetivo de poder

utilizarlo para las elecciones presidenciales de 2014.

En el año 2015, año previo a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el

Magistrado Presidente del Tribunal en su informe anual señaló que el Tribunal presentó el Sistema

de Liquidación de Gastos. A través de este sistema la autoridad recibiría, revisaría y analizaría la

comprobación de gastos de los partidos políticos, está herramienta diseñada para recibir la

comprobación ordinaria así como la que se deriva del proceso electoral. Asimismo se anunció una

fase de prueba.

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Cuadro comparado última elección presidencial México-Costa Rica México Costa Rica

Elección Presidencial más reciente 1 de Julio de 2012 2 de febrero de 2014

Partidos políticos contendientes 10 1421

Candidatos independientes Las candidaturas independientes se dieron a raíz de

la reforma 2013-2014 No existe la figura

Financiamiento estatal a los partidos políticos

para la elección presidencial más reciente $1,680’560,420 de pesos mexicanos22

-₡ 49,124.829.582 de colones-.

₡18,147.670.000 de colones

-$620’831,791 pesos mexicanos-

Modalidad de financiamiento Mixta Mixta

Modalidad de entrega de financiamiento Vía pago directo. Vía liquidación de gastos; y, financiamiento

anticipado caucionado

Reintegración del remanente/excedente de

financiamiento

Sí, en México deben reintegrar el remanente no

utilizado.

Sí. En caso de financiamiento anticipado, de existir una

excedencia23 en el monto recibido deberá ser

reintegrado o bien devuelto cualquier adelanto si no

hubiera obtenido el 4% de la votación que le permite

ser acreedor de financiamiento público.

Entidad de Fiscalización Unidad Técnica de Fiscalización del INE Departamento de Financiamiento a Partidos

Políticos del TSE.

Plazo de entrega de informes durante campaña

presidencial

Registro en línea por periodo de 30 días de

ejercicio, presentándolos dentro de los 3 primeros

día al corte.

El periodo a partir de la publicación de la

convocatoria y hasta 45 días posteriores a la elección,

periodo que se extiende si existe segunda vuelta,

dentro de los 60 días posteriores a que se haga la

declaratoria de la elección de diputado a la

Asamblea.

21 De los cuales únicamente 9 alcanzaron el umbral del 4%de los votos válidos y con ello accedieron al financiamiento público. 22 Cifra que corresponde únicamente a lo entregado para campaña electoral, además ese mismo año los partidos recibieron su gasto ordinario. 23 Sí despues de conocer los resultados de las elecciones, se determinara que el monto al que accede el partido del financiamiento público es menor a cualquier monto que se le haya

anticipado, el excedente debe ser reintegrado al Estado.

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DATOS DUROS COMPARADOS DE LA FISCALIZACIÓN DERIVADA DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA PRESIDENCIAL MÁS RECIENTE

MÉXICO UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN

COSTA RICA DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS

Se aprobó una fiscalización anticipada24. Revisión de

1,605 informes de campaña –ingresos y gastos-.

Recepción de 245 quejas e inicio de 75 procedimientos

oficiosos –por gastos excesivos de campaña

principalmente-; se emitieron 254 resoluciones y 68 de

ellas fueron impugnadas ante el TEPJF25.

Se determinaron 559 sanciones de forma y 224

sustantivas; el monto total por estas sanciones fue de

$ 341’877,057 pesos mexicanos - ₡9’993,483,104 de

colones-.

La UTF emitió un dictamen consolidado sobre la

fiscalización.

De la revisión de la comprobación de gastos; de 9

partidos que accedieron al financiamiento únicamente

5 obtuvieron sin problema al 100 y 90% el

reconocimiento de sus gastos, a 3 partidos se le

ejecutaron auditorías sobre la comprobación26.

El DFPP emitió 161 prevenciones; 30 informes sobre gastos

permanentes; una auditoría horizontal y 4 específcas.

Cinco denuncias –sobre donanciones-.

El TSE emitió 11 resoluciones relacionadas con la

materia; y multas impuestas por un monto de

-₡ 26’521,366 colones -$ 907,296 pesos mexicanos-

fueron pagadas. Siete procedimientos se remitieron al

Ministerio Público por posible comisión de delito electoral.

Los datos contenidos en la tabla anterior fueron extraídos del Capítulo 18. Fiscalización, de la

Memoria del Proceso Electoral 2011-2012 del Instituto Nacional Electoral en el caso de México; y,

en el caso de Costa Rica del Informe Anual 2015 del Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos

documentos pueden ser consultados para mayor detalle en los siguientes enlaces,

http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/memoriasPEF2011-

2012/25_Capitulo_18.pdf y http://www.tse.go.cr/informes_labores.htm

24 Los partidos entregaron dos informes anticipados para fiscalización –marzo-abril de 2012 y abril-mayo 2012-. Este corte

extraordinario derivó de una solicitud del Partido de la Revolución Democrática IFE CG301/2012. 25 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26 El partido Alianza Demócrata Cristiana renunció al financiamiento público.

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ENCUENTRO CON REPRESENTANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE COSTA RICA PARA

EVALUAR UN CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA BASADO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE

FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Con el propósito de servir como marco de referencia para los trabajos y deliberaciones de este Encuentro, este documento incluye información

que detalla algunas de las principales disposiciones relacionadas con la regulación, el control y la rendición de cuentas sobre el financiamiento de

partidos políticos y campañas electorales en México y Costa Rica. Las referencias son esencialmente indicativas y se han tomado directamente de

la legislación disponible, procurando consultar la versión disponible más reciente.

El primer cuadro ofrece una visión panorámica de los dispositivos de regulación y control del financiamiento en ambos países, que se detalla en

los cuadros subsecuentes.

En el segundo cuadro se detalla información relacionada con la existencia o no de financiamiento público directo. En primer lugar se precisa, de

ser el caso, si la garantía contempla financiamiento de manera permanente y/o sólo para actividades de campaña. En la siguiente columna se indica

cómo se determina o integra la bolsa de recursos que comprende el FPD, y en la última el criterio que se aplica para su distribución entre los

distintos partidos o candidatos, según corresponda.

En el cuadro 3 se refiere la existencia de disposiciones que regulen las fuentes de financiamiento de partidos políticos o campañas electorales,

mencionando, por un lado, si existen fuentes prohibidas y, por el otro, si se imponen límites a los montos de aportaciones de algunas de las fuentes

que están permitidas.

En el cuadro 4 se detallan los ocho casos de la región en que la ley impone límites a los gastos de campaña.

En el cuadro 5 se refieren aspectos relacionados con el proceso de rendición de cuentas sobre los ingresos y egresos distinguiéndose, según sea el

caso, entre la presentación de informes atinentes a las finanzas ordinarias de los partidos y aquellos que tienen que ver con las relativas a las

campañas electorales.

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Por último, en el cuadro 6 se indican las trasgresiones a las normas sobre la regulación y el control del financiamiento previstas expresamente por

la ley y el rango o tipo de sanciones que resultan aplicables.

CUADRO 1. REGULACIÓN Y CONTROL DEL FINANCIAMIENTO

País Financiamiento público directo

Fuentes prohibidas

Restricciones a los montos

Límites a gastos de campaña

Rendición de cuentas Publicidad Sanciones

Anual Campaña

Costa Rica SI SI NO NO SI SI SI SI

México SI SI SI SI SI SI SI SI

CUADRO 2. FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

País Garantía Determinación del recurso Criterio de distribución

Costa Rica

SI (permanente y para

actividades de campaña)

La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.

Proporcional a la cantidad de votos, siempre y cuando los partidos obtengan al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos.

México

SI (permanente y para

actividades de campaña)

El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

70% proporcional a la cantidad de votos obtenidos;

30% en forma igualitaria entre los partidos.

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CUADRO 3. REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

País Fuentes prohibidas Restricciones a los montos

Costa Rica

SI

de extranjeros y personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad;

a través de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.

NO

México

SI

de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Ley;

de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal;

de los organismos autónomos federales y estatales;

de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

de organismos internacionales de cualquier naturaleza;

de personas morales;

de personas que vivan o trabajen en el extranjero;

de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;

de personas no identificadas.

SI Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

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CUADRO 4. LÍMITES A GASTOS DE CAMPAÑA

Costa Rica NO --

México SI

El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos: I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos: I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

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CUADRO 5. RENDICIÓN DE CUENTAS

(Presentación de informes financieros)

País Modalidad Características

Autoridad que recibe y fiscaliza

Tiempo estimado de revisión

Publicidad de los

informes

Disponibilidad en el sitio web de la autoridad electoral

Costa Rica

Trimestral

Los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente sobre las contribuciones o aportes recibidos (detallando el nombre y número de cédula de los contribuyentes; y el monto del aporte recibido).

Tribunal Supremo Electoral

No establecido en la ley

Sitio web SI Campaña

Entre la convocatoria y la fecha de la elección, los informes deben rendirse en forma mensual y deben contener una lista detallada que indique el nombre y número de cédula de los contribuyentes, el monto del aporte recibido, la copia del estado de cuenta bancaria, y copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito.

Campaña Los informes deben contener el Balance General y el Estado de Resultado de cada proceso electoral.

México (Sistema en

línea)

Anual

Se presentan, por un lado, informes trimestrales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda, como anuales, a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. Deben contener los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

Instituto Nacional Electoral

60 días para la revisión de

informes anuales (aunque todo el proceso puede

tardar hasta 115 días)

Sitio web SI

Campaña

Se deben presentar tanto informes de precampaña, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, como de campaña, por periodos de 30 días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña que se deben entregar dentro de los siguientes tres días concluido cada

15 días para la revisión de informes de precampaña

(aunque todo el

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periodo. Deben contener el origen y monto específico de los ingresos, así como los gastos realizados.

proceso puede tardar hasta 44

días)

10 días para la revisión de informes de

campaña (aunque todo el proceso

puede tardar hasta 37 días)

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CUADRO 6. SANCIONES

País Causales Sanción aplicable

Costa Rica

Por ocultar información o no brindar información requerida por el Tribunal para verificar la comprobación de gastos.

Por donar o realizar aportes en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera.

Por donaciones o aportes realizados por extranjeros. Por recibir contribuciones privadas ilegales. Por no presentar informes y no registrar debidamente las donaciones

privadas. Por recibir contribuciones de extranjeros y personas jurídicas, o por

medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.

Desde multas hasta la pena de prisión (siendo la multa la sanción más aplicable).

México

Por incumplir las obligaciones o infringir las prohibiciones y topes establecidos en materia de financiamiento y fiscalización.

Por no presentar informes trimestrales anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización.

Por exceder los topes de gastos de campaña.

Desde multas hasta la pérdida del registro.