participaciÓn polÍtica de la mujer en colombia...

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PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Stella Jeannette Carvajal Basto I. Breves antecedentes normativos El siglo XX significó un gran avance para la mujer en Colombia, en materia de igualdad y protección jurídica. Fue así como en ese periodo, a nivel nacional, se expidieron normas relacionadas con el derecho civil, laboral y otras, entre las cuales destacamos las siguientes: - Ley 8 de 1922, “Por la cual se adiciona el Código Civil”, permite a la mujer casada la administración y el uso libre de los bienes determinados en las capitulaciones matrimoniales, los de su exclusivo uso personal, y le otorga la facultad de ser testigo en todos los actos de la vida civil. 1 - Ley 83 de 1931, “Sobre sindicatos”, en el artículo 24 prevé que los mayores de diez y ocho años y las mujeres casadas, aunque no estén divorciadas ni sus bienes separados, recibirán separadamente el pago de sus sueldos y salarios, y podrán recibir emolumentos sin intervención de sus representantes legales”. 2 - Ley 28 de 1932, Sobre reformas civiles (régimen patrimonial en el matrimonio), permite la libre disposición y administración de los bienes a cada uno de los cónyuges durante el matrimonio. 3 - Decreto No. 227 de 2 de febrero de 1933, Por el cual se dictan disposiciones sobre enseñanza secundaria para señoritas, hace 1 Ley 8 de 1922. Disponible en: <http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0008_1922.htm> Consultado 2013-10-9 2 Colombia. Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura de 1931. p. 526. 3 Ley 28 de 1932. Disponible en:<http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0028_1932.htm> Consultado 2013-10-9

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PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN COLOMBIA A

PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Stella Jeannette Carvajal Basto

I. Breves antecedentes normativos

El siglo XX significó un gran avance para la mujer en Colombia, en

materia de igualdad y protección jurídica.

Fue así como en ese periodo, a nivel nacional, se expidieron normas

relacionadas con el derecho civil, laboral y otras, entre las cuales

destacamos las siguientes:

- Ley 8 de 1922, “Por la cual se adiciona el Código Civil”, permite a

la mujer casada la administración y el uso libre de los bienes

determinados en las capitulaciones matrimoniales, los de su

exclusivo uso personal, y le otorga la facultad de ser testigo en

todos los actos de la vida civil.1

- Ley 83 de 1931, “Sobre sindicatos”, en el artículo 24 prevé que “los

mayores de diez y ocho años y las mujeres casadas, aunque no

estén divorciadas ni sus bienes separados, recibirán

separadamente el pago de sus sueldos y salarios, y podrán recibir

emolumentos sin intervención de sus representantes legales”.2

- Ley 28 de 1932, “Sobre reformas civiles (régimen patrimonial en el

matrimonio)”, permite la libre disposición y administración de los

bienes a cada uno de los cónyuges durante el matrimonio.3

- Decreto No. 227 de 2 de febrero de 1933, “Por el cual se dictan

disposiciones sobre enseñanza secundaria para señoritas”, hace

1 Ley 8 de 1922. Disponible en: <http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0008_1922.htm>

Consultado 2013-10-9 2 Colombia. Leyes expedidas por el Congreso Nacional en su legislatura de 1931. p. 526.

3 Ley 28 de 1932. Disponible en:<http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0028_1932.htm>

Consultado 2013-10-9

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extensiva a la enseñanza femenina las disposiciones del Decreto

No. 1487 de 1932.4

- Decreto No. 1972 de 1 de diciembre de 1933, “Por el cual se

modifican los Decretos Nos. 1487 de 1932 y 227 de 1933

(Enseñanza Secundaria y Normalista)”, en el artículo 2º regula el

plan de estudios de la enseñanza secundaria para las señoritas

que aspiren a certificados de cultura general o de ingresos a las

facultades universitarias.5

- Acto Legislativo No. 1 de 5 de agosto de 1936, “Reformatorio

de la Constitución”, en el artículo 8º permite a la mujer colombiana

mayor de edad desempeñar empleos que lleven anexa autoridad o

jurisdicción, en las mismas condiciones de los ciudadanos.6

- Ley 53 de 29 de abril de 1938, “Por la cual se protege la

maternidad”.7

- Acto legislativo 3 de 14 de septiembre 1954, “Reformatorio de

la constitución nacional por el cual se otorga a la mujer el

derecho activo y pasivo del sufragio”.8

- Plebiscito de 1º de diciembre de 1957, convocado por el Frente

Nacional, en el que las mujeres concurren por primera vez a las

urnas para la ratificación de la norma que les permite el voto.9

- Ley 33 de 31 de diciembre de 1973, “Por la cual se transforman en

vitalicias las pensiones de las viudas”.10

- Decreto No. 2820 de 20 de diciembre de 1974, “por el cual se

otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los

varones”.11

4Decreto 227 de 1933. Disponible

en :

<http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Mujer/mujer/Leyes%20Mujer%20PDF/Decreto%20227%20de%201933.pdf>

Consultado 2013-10-9 5 Decreto No. 1972 de 1933. Disponible en:<http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-102983.html>

Consultado 2013-10-9 6 Acto Legislativo No. 1 de 1936. Disponible

en:<http://banrepcultural.org/sites/default/files/ACTO_LEGISLATIVO_1_DE_1936.pdf>

Consultado 2013-10-9 7 Ley 53 de 1938. Disponible en:<http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0053_1938.htm>

Consultado 2013-10-9 8 Acto Legislativo 3 de 1954. Disponible en.

<http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Mujer/mujer/Leyes%20Mujer%20PDF/Acto%20legislativo%20%203%20de%20

1954.pdf> Consultado 2013-10-9 9 Revista Electrónica Mensual, Registraduría Nacional del Estado Civil. Historia del voto en Colombia. Disponible en:<

http://www.registraduria.gov.co/rev_electro/2012/rev_elec_dic/revista_diciembre2012.html#04>

Consultado 2013-10-9 10

Ley 33 de 1973. Disponible en:

<http://190.147.213.68:8080/HOMEPAGE/ALEGIS_INTER/LEYES_Y_DECRETOS/LEYES_1887_1989/LEY_33_DE_1973.pdf>

Consultado 2013-10-9 11

Decreto 2820 de 1974. Disponible

en:<http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Mujer/mujer/Leyes%20Mujer%20PDF/DECRETO%202820%20DE%201974

.pdf> Consultado 2013-10-9

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3

- Ley 71 de 19 de diciembre de 1988, “por la cual se expiden normas

sobre pensiones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3º

extiende la sustitución pensional a las compañeras permanentes.12

- Decreto No. 0999 de 23 de mayo de 1988, “Por el cual se señala la

competencia para las correcciones del registro del estado civil, se

autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan

otras disposiciones”, en el artículo 6º modifica el artículo 94 del

Decreto Ley 1260 de 1970, y faculta a la mujer casada para

suprimir el “de” referido al apellido del marido.13

- Ley 50 de 28 de diciembre de 1990, “Por la cual se introducen

reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras

disposiciones”, en el artículo 34 modifica el artículo 236 del citado

estatuto normativo y extiende a doce (12) semanas la licencia de

maternidad.14

De igual manera en el siglo XX, a nivel internacional, y en relación con el

tema que nos ocupa, se destaca la siguiente normatividad:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.15

- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.16 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de

diciembre de 1966.17 Aprobado por Colombia por medio de la Ley 74 de 1968, entró en vigor el 23 de marzo de 1976.18

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, firmado el 22 de noviembre de 1969.19

12

Ley 71 de 1988. Consulta norma. Disponible en:

<http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=307> Consultado 2013-10-9 13

Decreto No. 0999 de 1988. Disponible en: <http://www.registraduria.gov.co/DECRETO-999-DE-1988.html>

Consultado 2013-10-9 14

Ley 50 de 1990. Disponible en: <http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281>

Consultado 2013-10-9 15

Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Preámbulo. Considerando que los pueblos de las

Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la

persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso

social y a elevar el nivel de vida dentro amplio de la libertad. Disponible en:

<http://www.un.org/en/documents/udhr/> Consultado 2013-10-11. 16

United Nations Human Rights. Abierta a la firma y ratificada por la Asamblea General en la Resolución 640

(VII), de 20 de diciembre de 1952. Entra en vigor el 7 de julio de 1954 Disponible en:

<http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/mujerpol.htm> Consultado 2013-10-9

17 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: <http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm> 18

Historia de las Leyes. Legislatura de 1968 Tomo III. Edición Ordenada por el Honorable Senado de la República.

p. 60. 19

Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional. Disponible en:

<http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm>

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Aprobada por Colombia por medio de la Ley 16 de 1972, entró en vigor el 18 de julio de 1978.20

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979.21 Ratificada por Colombia, por medio de la Ley 51 de 1981, entró en vigor el 19 de febrero de 1982.22

- Declaración y programas de acción de Viena, de 25 de junio de 1993, en el numeral 18 señala que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”; y que la plena participación de la mujer en la vida política y otros, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.23

- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.24

- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA", de 9 de junio de 1994.25 Ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, entró en vigor el 15 de diciembre de 1996.26

- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.27

- Resolución 1325 de 2000. Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213, celebrada el 31 de octubre de 2000.28

- Consenso de Quito. “Los gobiernos de los países participantes en la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, representados por ministras y mecanismos para el adelanto de las mujeres del más alto nivel, reunidos en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007”.29

20 Historia de las Leyes. Tomo I. Legislatura de 1972. Edición Ordenada por el Honorable Senado de la República.

p. 421. 21 Naciones Unidas –ONU. Adoptada por la Asamblea General de las naciones Unidas el 18 de diciembre de

1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980. Disponible en:

<http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm> Consultado 2013-10-11. 22 Ley 51 de 1981. Disponible en:<http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14153>

Consultado 2013-10-11. 23 Naciones Unidas. Asamblea General. Disponible en.<http://daccess-dds-

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G93/142/36/PDF/G9314236.pdf?OpenElement> Consultado 2013-10-11. 24 Naciones Unidas. Disponible en:

<http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.48.104.Sp?Opendocument> Consultado 2013-

10-11. 25 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional. Disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Consultado 2013-10-11. 26

Ley 248 de 29 de diciembre de 1995. Disponible en: <http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1995/ley_0248_1995.html>

Consultado 2013-10-

11. 27 Naciones Unidas. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Disponible en:

<http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf> Consultado 2013-10-11. 28 Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Disponible en:

<http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000)> Consultado 2013-10-11. 29 Naciones Unidas. CEPAL. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Quito,

Ecuador, 6 al 9 de agosto de 2007. Disponible en: <http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/29489/dsc1e.pdf>

Consultado 2013-10-11.

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5

II. La participación política y la Constitución de 1991

La participación política implica la intervención de las personas en los

asuntos que las afectan, a través de los diferentes mecanismos

diseñados para el efecto.

En la génesis de la Constitución Política de 1991, se encuentra el

fortalecimiento de la democracia participativa, toda vez que en el Decreto

Número 927 de 3 de mayo de 1990 “Por el cual se dictan medidas

tendientes al restablecimiento del orden público”, y se autoriza a la

organización electoral para contabilizar los votos que se depositaran en

las elecciones presidenciales de 1990, a favor de la convocatoria de una

Asamblea Constitucional, se indicó expresamente que la tarjeta electoral

contendría el siguiente texto:

“Para fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria de

una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales,

políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y

popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia?

SI NO”30

El constituyente de 1991, estuvo a la altura de los desarrollos normativos

a nivel nacional e internacional y, además de hacer una amplísima

formulación de derechos humanos en la Carta Fundamental, reconoció

en ella por primera vez que “la mujer y el hombre tienen iguales

derechos y oportunidades y que la mujer no podrá ser sometida a

ninguna clase de discriminación”.31

En torno a la participación política de la mujer, debemos destacar en la

Carta Fundamental, en lo pertinente, las siguientes normas:

30

Decreto 927 (3 de mayo de 1990). Compilación de Disposiciones Legales. Tomo XXVIII, Bogotá: Ministerio de

Defensa Nacional, 1990. p. 644 31

Art. 43. Constitución Política de Colombia. Bogotá: Legis, 2013

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6

- Preámbulo: En el que se consagra como uno de los fines de la

Constitución el de asegurar a sus integrantes la igualdad, dentro

de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un

orden político, económico y social justo. El preámbulo tiene poder

vinculante.32

- Artículo 1: Al definir lo que es Colombia, nos dice que es

democrática, participativa y pluralista.

- Artículo 2: Entre los fines del Estado, señala el de garantizar la

efectividad de los derechos –que incluye el de igualdad-, y facilitar

la participación de todos en las decisiones que los afectan.

- Artículo 13: El inciso primero consagra el concepto clásico de

igualdad, es decir, que “Todas las personas nacen libres e iguales

ante la ley, …gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo …”.

Sin embargo, el inciso segundo introduce un mandato de

intervención al Estado para hacer realidad ese principio, cuando

expresa: “El Estado promoverá las condiciones para que la

igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos

discriminados o marginados”.

- Artículo 40: Otorga a todos los ciudadanos el derecho a participar

en la conformación, ejercicio y control del poder político, y enuncia

los amplios mecanismos de los cuales dispone para ello, entre los

que se encuentran:

Elegir y ser elegido.

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas

populares y otras formas de participación democrática.

32Colombia. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-479 de 1992.

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7

Y en el inciso final dispone:

“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación

de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”.

- Artículo 43: Consagra de manera expresa la igualdad de derechos

y oportunidades que le asisten al hombre y la mujer y la prohibición

de discriminar a esta última, cuando dice: “La mujer y el hombre

tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser

sometida a ninguna clase de discriminación”.

- Artículo 107: Modificado A.L. 1/2003 art. 1. Modificado A.L. 1/2009,

art. 1.

Ubicado en el Título IV de la Constitución “De la participación

democrática y de los partidos políticos”, Capítulo 2 “De los partidos

y de los movimientos políticos”, y fruto de la reforma constitucional

contenida en el Acto Legislativo 1/2009, artículo 1, en el inciso

tercero, además de establecer que estos se deben organizar

democráticamente, les señala como principio rector la “equidad de

género”, así: “Los partidos y movimientos políticos se organizarán

democráticamente y tendrán como principios rectores la

transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el

deber de presentar y divulgar sus programas políticos”.

III. Desarrollos legislativos

El Congreso de la República de Colombia, por medio de leyes

estatutarias33 que exigen en su trámite la revisión previa de la Corte

Constitucional34, ha expedido las siguientes:

Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de cuotas

“Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de

la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del

33

Artículo 152 de la Constitución Política. 34

Ibíd., artículo 153.

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8

poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la

Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Nueve años después de expedida la Carta Fundamental, el legislador se

ocupó de establecer en el citado estatuto que mínimo el 30% de los

cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las ramas

y demás órganos del poder público, deben ser desempeñados por

mujeres, con excepción de los cargos de carrera y de elección popular.35

Esta acción afirmativa del Congreso de la República, tendiente hacer

realidad el derecho a la igualdad, la adecuada y efectiva participación de

la mujer en los niveles decisorios de la administración pública, y su no

discriminación, fue encontrada ajustada a la Constitución por la Corte

Constitucional –salvo algunos artículos y expresiones-, en sentencia C-

371/2000.36

Entre los artículos del denominado proyecto “Ley de Cuotas”

declarados inexequibles por la Corte Constitucional, se encuentra el 14

que consagraba la Participación de la mujer en los partidos y

movimientos políticos, en los siguientes términos:

El Gobierno deberá establecer y promover mecanismos que

motiven a los partidos políticos a incrementar la participación de la

mujer en la conformación y desarrollo de sus actividades; entre

otras, se ocupará de los dirigidos a estimular una mayor afiliación

de la mujer, la inclusión de estas en no menos del treinta por

ciento (30%) en los comités y órganos directivos de los partidos y

movimientos.

La presencia femenina de no menos del treinta por ciento (30) en

lugares en los que puedan salir electas en las listas de candidatos

a las diferentes corporaciones y dignidades de elección popular.37

35

Colombia. Congreso de la República. Ley 581 (31 de mayo de 2000). Diario Oficial, Año CXXXVI No. 44.026. p. 1-2. 36

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 2000. Disponible en:<http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-371-00.htm> Consultado 2013-10-17 37

Ibíd. Corte Constitucional de Colombia.

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9

Sin embargo, la Corte Constitucional en la citada sentencia C-371 de

2000, lo declaró inexequible por considerar que se trataba de una

injerencia Estatal en la organización interna de los partidos, que

está proscrita por la Constitución38, análisis que efectuó frente a los

artículos 40, 107 y 108 de la Constitución, que amparaban la autonomía

de los partidos y movimientos políticos.

Así, la Carta Fundamental, en el artículo 108, inciso segundo, disponía

que: En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la

organización interna de los partidos y movimientos políticos, es decir,

plasmaba una muy amplia protección a la autonomía de los partidos y

movimientos políticos.39

Ley Estatutaria 1475 de 2011

“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento

de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se

dictan otras disposiciones.”

Dicho estatuto, que representa una innovación en la regulación de la

organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, en

el Título III De las Campañas Electorales, Capítulo I De la inscripción

de candidatos, en el inciso primero, segmento final, prevé:

Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de

elección popular o las que se sometan a consulta –exceptuando

su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de

los géneros.40

La Corte Constitucional en sentencia C-490/2011, declaró exequible

dicho aparte toda vez que promueve la igualdad sustancial en la

38

Corte Constitucional de Colombia, Op. Cit., p. 8 39

Colombia. Constitución Política. Disponible en: <http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr003.html#108> Consultado 2013-10-18 40

Colombia. Congreso de la República. Ley 1475 de 2011. Diario Oficial, Año CXLVII No. 48.130 (14 de julio de 2011), p. 8.

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participación de las mujeres en la política, estableciendo una medida de

carácter remedial, … a favor de un grupo de personas ubicado en

situación sistémica de discriminación; realiza los principios democrático y

de equidad de género que rigen la organización de los partidos y

movimientos políticos, a la vez que desarrolla los mandatos

internacionales y de la Constitución sobre el deber de las autoridades de

garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles

decisorios de la administración pública.41

Para ello tuvo en cuenta, al analizar si existía cosa juzgada

constitucional, derivada de la sentencia C-371 de 2000 –en relación con

el artículo 14 del denominado proyecto ley de cuotas-, que en el marco

de la actual concepción constitucional de la autonomía de los partidos y

movimientos políticos –luego de las reformas políticas introducidas por

los actos legislativos 1 de 2003 y 2009-, se eliminó la prohibición

contenida en el artículo 108 y, por tanto, el legislador puede establecer

limitaciones a la autonomía de los partidos y movimientos políticos, como

la equidad de género.

Sostuvo la Corte igualmente que la cuota constituye una estrategia

directamente encaminada a incrementar los niveles de participación de

las mujeres en la política, a fin de hacerla más igualitaria … Así lo

evidencia el proceso de incorporación masiva en los diferentes

ordenamientos jurídicos que se ha observado en las últimas décadas,

asociado a un correlativo incremento de la participación femenina en el

campo de la política.

Además, dejó claro que la distinción de género hecha por el legislador

estatutario –hombres y mujeres- válida para garantizar a estas últimas la

igualdad de oportunidades y acceso al poder, no implica que sea

incompatible con la inclusión en la representación democrática de otras

modalidades de identidad sexual.

41

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C- 490 de 2011. Relatoría. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-490-11.HTM>

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11

Se trata así de otra acción afirmativa para promover la igualdad, la

participación política, la no discriminación de la mujer, el principio

democrático y la equidad de género, de que tratan los artículos 13, 40,

43 y 107 de la Carta Fundamental.

Ley 1434 del 6 de enero de 2011.

“Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la

Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la

República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.42

El objeto de esta ley es el de fomentar la participación de la mujer en el

ejercicio de la labor legislativa y de control político a través de la creación

de la Comisión legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la

República, la cual está integrada por 19 congresistas -10 de la Cámara

de Representantes y 9 del Senado de la República-, encargada de

promover acciones que repercutan en el mejoramiento de las

condiciones de la mujer en la sociedad, propendiendo por eliminar las

desigualdades y discriminaciones que se presenten en el ejercicio de la

ciudadanía.

IV. Datos Estadísticos

Para 1991, Colombia contaba con una población de 34.830.570

habitantes, de los cuales 17.183.454 eran hombres y 17.647.116,

mujeres. En el año 2012, la población se elevó a 46.581.823 habitantes,

de los cuales 22.997.087 son hombres y 23.584.736 mujeres.43

La participación política de la mujer en la rama legislativa para el periodo

1991-1994, fue de 7.29% en el Senado de la República y 8.6% en la

Cámara de Representantes; de 1994 a 1998 de 6.48% en el Senado y

42

Colombia. Congreso de la República. Ley 1434 (6 de enero de 2011). Diario Oficial, Año CXLV No. 47.944. p. 1-4. 43

Anexo 1. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Series de población 1985-2020. Disponible en: www.dane.gov.co/indexphp/poblacion-y-demografía/series-de-poblacion.

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12.7% en la Cámara; de 1998 a 2000 fue de 13.43% en el Senado y

11.8% en la Cámara44; de 2002 a 2006 de 12% en el Senado y 12% en

la Cámara; de 2006 a 2010 de 12% en el Senado y 10% en la Cámara;

y de 2010 a 2014 de 16% en el Senado y 12% en la Cámara.45

Con respecto a la participación de la mujer en cargos de elección popular

en el ámbito territorial, teniendo en cuenta para ello las listas de elegidas,

se tiene que en los periodos 1993-1995, 1995 a 1997 y 1998 a 2000,

para el caso de las Gobernadoras no superó el 6.25%; para Alcaldesas

el más alto fue de 5.87%; para Asambleas Departamentales no excedió

de 14.57%, y para los Concejos Municipales llegó a 10.32%46. En los

años 2003, 2007 y 2011, el porcentaje de gobernadoras fue de 3.33%,

3.13% y 9.37%, respectivamente; alcaldesas 8.47%, 9.94% y 9.80%,

respectivamente; para Asambleas Departamentales 16.83%, 17.59% y

17.94%, respectivamente; y Concejos Municipales 13.23%, 13.79% y

17.07, respectivamente. 47

Y a nivel de candidatas a la Presidencia de la República, observamos en

el año 2008 a Beatriz Cuellar de Ríos y Nohemí Sanín Posada, con una

votación del 27.4% del total de votos por candidatos registrados; en el

año 2002 a Ingrid Betancourt Pulecio y Nohemí Sanín Posada, con una

votación total del 6.30%; y en el año 2010 a Nohemí Sanín Posada,

quien obtuvo en la primera vuelta un 6.14%.48

Por lo demás, debe anotarse que actualmente en la rama ejecutiva de

dieciséis (16) ministerios, cinco (5) son ocupados por mujeres49. En la

Rama Judicial la proporción es la siguiente: Corte Constitucional una (1)

44

Anexo 2. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 2000. 45

Anexo 3. La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país. Disponible en: http://www.eclac.cl/mujer/noticias/paginas/6/45636/boletin 13-Observatorio-asuntos-genero.pdf 46

Anexo 4. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 2000 47

Anexo 5. Registraduría Nacional del Estado Civil. Aumenta la participación de la mujer en los cargos de elección popular. Disponible en: www.registraduria.gov.co/Aumenta-la-participacion-de-la.html 48

Anexo 6. Registraduría Nacional del Estado Civil. Aumenta la participación de la mujer en los cargos de elección popular. Ibid, p. 14 49

Presidencia de la República de Colombia. Disponible en: <wsp.presidencia.gov.co/portal/gobierno/ministros/paginas/cancillería.aspx>

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de nueve (9) magistrados; Corte Suprema de Justicia cinco (5) de

veintitrés (23) magistrados; Consejo Superior de la Judicatura dos (2) de

trece (13) magistrados; y Consejo de Estado nueve (9) de treinta y un

(31) consejeros.50 Y de los órganos de control -Ministerio Público y

Contraloría General de la República-, este último está desempeñado por

una mujer.51

V. Anotaciones Finales

- En el reciente informe “BASTA YA” COLOMBIA: MEMORIAS DE

GUERRA Y DIGNIDAD, elaborado por el Grupo de Memoria Histórica de

la Comisión Nacional de Reparación y Conciliación, en el marco de la

Ley 975 de 2005, consolidado en el Centro Nacional de Memoria

Histórica, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social, que da cuenta del conflicto armado en Colombia en los últimos 50

años (1958 - 2012), se registra que ha ocasionado la muerte de por lo

menos 220.000 personas.52

- El 15 de noviembre de 2012, el gobierno colombiano y las Farc- Ep

(uno de los grupos guerrilleros más antiguos del país), iniciaron

formalmente los “Diálogos de Paz” en la Habana – Cuba.53 En la Agenda

figura en el 2º punto el tema de la “Participación Política”, que

actualmente se encuentra en discusión.54

- En la Constitución Política de Colombia, la paz está consagrada en el

artículo 22 como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

50

Colombia. Rama Judicial. Datos de cada una de las Corporaciones. Disponible en: www.ramajudicial.gov.co

51

Colombia. Contraloría General de la República. Disponible en: www.contraloriagen.gov.co

52

GMH. ¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá: Imprenta Nacional, 2013.

Disponible en:

http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basta-ya-memorias-guerra-dignidad-12-sept.pdf

53

Diálogos de Paz: cinco dudas en la Habana. Revista Semana 17 de noviembre de 2012. Disponible en:

www.semana.com/nación/artículo/dialogos-paz-5-dudas-la-habana/267982-3

54

Los puntos de la agenda. Revista Semana 1º de septiembre de 2012. Disponible en: www.semana.com/nación/artículo/los-

puntos-agenda/263987-3

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VI. Conclusiones

- De 1991 a 2012, la población colombiana aumentó en un 33%,

aproximadamente. No obstante, el número de mujeres en el

periodo se mantuvo, superando levemente el 50% de los

habitantes.

- Las normas expedidas a partir de la Constitución Política de 1991,

contribuyen a facilitar la participación de la mujer en los niveles

decisorios de las ramas y órganos públicos, así como en la política,

pero la meta es alcanzar la paridad.

- Colombia atraviesa unas condiciones muy particulares, en donde la

mujer ha sido soporte de la sociedad y tendrá mucho que aportar

en materia de participación política, y en el logro de la paz.

- La lucha de la mujer, acompañada de los demás miembros de la

sociedad, redundará decididamente en un mejor país, un mejor

continente y un mejor mundo, justo, igualitario y en paz.

- CONTINUEMOS INTERIORIZANDO, CREANDO UNA CULTURA

DE LOS DERECHOS HUMANOS, ENTRE ELLOS EL DE LA

MUJER, Y HAGAMOSLOS REALIDAD. SIGUE SIENDO EL

RETO.

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ANEXOS

ANEXO 1

POBLACIÓN COLOMBIANA

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ANEXO 2

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA RAMA LEGISLATIVA.

PORCENTAJE DE MUJERES SENADORAS Y REPRESENTANTES

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ANEXO 3

COMPOSICIÓN FEMENINA EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 1998-2014

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ANEXO 4

PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE LA MUJER EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL

ÁMBITO TERRITORIAL – SEGÚN LISTA DE ELEGIDAS –

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ANEXO 5

AUTORIDADES LOCALES 2003, 2007, 2011

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ANEXO 6

CANDIDATAS A LA PRESIDENCIA DE COLOMBIA 1998 – 2010

Candidatas a la Presidencia de Colombia 1998-2010

Año Total candidatos

inscritos

No. de hombres inscritos

No. de mujeres inscritas

Total votación por

candidatos

Votación por hombres

Votación por mujeres

% votación

por mujeres

Mujereselegidas

1998 13 11 2 10.404.395 7.547.524 2.856.871 27,4% 0

2002 11 9 2 10.855.529 10.159.723 695.806 6,30% 0

2006 7 7 0 11.638.113 11.638.113 0 0% 0

2010 (primera vuelta)

9 8 1 14.290.796 13.398.473 892.323 6,14% 0

Fuente: Colombia. Registraduria Nacional del Estado Civil.

1998 2002 2010

Beatriz Cuellar de Ríos Ingrid Betancourt Pulecio Nohemí Sanín Posada

Nohemí Sanín Posada Nohemí Sanín Posada

Candidatas: