participación de la juventud: alcances y límites de la ley del concejal joven

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Ponencia: Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal Joven. Mesa Temática N°14 Jóvenes, Participación y Política Primer Congreso Peruano de Estudios Electorales -2012 Organizado por el Jurado Nacional de Elecciones Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal Joven 1 Introducción En nuestro país la ciudadanía suele creer que las leyes pueden resolver situaciones problemáticas concretas, de tal forma suele reclamárseles a los políticos leyes específicas sobre determinados temas, o en otros casos son los propios políticos que buscan dar leyes para congraciarse con determinado sector de la población. Siguiendo esa lógica desde inicios de la década del 2000 se presentaron en el Congreso de la República diversos proyectos de ley en torno a la incorporación de cuotas juveniles en la listas de elecciones municipales. Tal hecho se concreto en agosto del 2006 con la aprobación de la Ley N° 28869, a vísperas de las elecciones municipales y regionales. La denominada Ley del Concejal Joven modificó el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales para incluir en las listas a regidores a no menos de un veinte por ciento de jóvenes menores de veintinueve años. Luego de transcurrido dos procesos electorales municipales, la del año 2006 y 2010 consideramos relevante abordar el tema, identificando el contexto, procesos y actores que estuvieron involucrados en la gestación y aprobación de la propuesta. La importancia de analizar los efectos que puede tener este tipo de normas referidas a la Juventud, es que al entender las diferentes aristas, que ella conlleva podemos entender la importancia que el propio país le da al tema de la política de juventudes. La intención de esta ponencia es entender los efectos de la Ley del Concejal Joven y evaluarlos en la medida de cómo fueron concebidos y el trasfondo político que le dio origen. Sostenemos que la Ley del Concejal ha tenido un efecto limitado en lograr sus objetivos, esto va en contra el discurso habitual positivo que se hace sobre sus efectos. El trabajo se divide en tres partes. En la primera parte damos cuenta de los diferentes argumentos esgrimidos durante el debate del proyecto de la Ley del Concejal Joven, y nos detenemos a rebatir algunas de sus afirmaciones. En la segunda parte describimos el proceso de gestación de la norma, desde sus precedentes hasta su publicación, hacemos hincapié en las fechas y votaciones del mismo. En la tercer y última presentamos cuadros de datos con información sobre los jóvenes candidatos y regidores electos en las elecciones municipales del 20006 y 2010. 1 Catherine Milagros Paredes Quispe. Bachiller en Ciencia Política de la UNMSM.

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Ponencia: Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal Joven. Mesa Temática N°14 Jóvenes, Participación y Política Primer Congreso Peruano de Estudios Electorales -2012 Organizado por el Jurado Nacional de Elecciones Catherine Milagros Paredes Quispe

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Primer Congreso Peruano de Estudios Electorales -2012

Organizado por el Jurado Nacional de Elecciones

Participación de la Juventud: Alcances y límites de la Ley del Concejal

Joven1

Introducción

En nuestro país la ciudadanía suele creer que las leyes pueden resolver situaciones

problemáticas concretas, de tal forma suele reclamárseles a los políticos leyes específicas

sobre determinados temas, o en otros casos son los propios políticos que buscan dar leyes

para congraciarse con determinado sector de la población. Siguiendo esa lógica desde

inicios de la década del 2000 se presentaron en el Congreso de la República diversos

proyectos de ley en torno a la incorporación de cuotas juveniles en la listas de elecciones

municipales. Tal hecho se concreto en agosto del 2006 con la aprobación de la Ley N°

28869, a vísperas de las elecciones municipales y regionales. La denominada Ley del

Concejal Joven modificó el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales para incluir

en las listas a regidores a no menos de un veinte por ciento de jóvenes menores de

veintinueve años.

Luego de transcurrido dos procesos electorales municipales, la del año 2006 y 2010

consideramos relevante abordar el tema, identificando el contexto, procesos y actores que

estuvieron involucrados en la gestación y aprobación de la propuesta.

La importancia de analizar los efectos que puede tener este tipo de normas referidas a la

Juventud, es que al entender las diferentes aristas, que ella conlleva podemos entender la

importancia que el propio país le da al tema de la política de juventudes.

La intención de esta ponencia es entender los efectos de la Ley del Concejal Joven y

evaluarlos en la medida de cómo fueron concebidos y el trasfondo político que le dio

origen. Sostenemos que la Ley del Concejal ha tenido un efecto limitado en lograr sus

objetivos, esto va en contra el discurso habitual positivo que se hace sobre sus efectos. El

trabajo se divide en tres partes. En la primera parte damos cuenta de los diferentes

argumentos esgrimidos durante el debate del proyecto de la Ley del Concejal Joven, y nos

detenemos a rebatir algunas de sus afirmaciones. En la segunda parte describimos el

proceso de gestación de la norma, desde sus precedentes hasta su publicación, hacemos

hincapié en las fechas y votaciones del mismo. En la tercer y última presentamos cuadros

de datos con información sobre los jóvenes candidatos y regidores electos en las elecciones

municipales del 20006 y 2010.

1 Catherine Milagros Paredes Quispe. Bachiller en Ciencia Política de la UNMSM.

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El proyecto del Concejal Joven en Debate

Con frecuencia solemos escuchar a los políticos y a los intelectuales referirse a la crisis de

partidos políticos, a la debilidad de la democracia y más aún expresiones de preocupación

ante la escasa participación política.

Pero son los políticos que por diversas motivaciones promueven iniciativas para

contrarrestar situaciones problemáticas, como los antes señalados. El presente trabajo

justamente analiza los efectos de una Ley que a decir de sus autores busca promover la

participación de la Juventud. Para este propósito es relevante que nos detengamos a

entender y precisar términos como participación y representación utilizados durante el

proceso de gestación y aprobación de la Ley del Concejal Joven.

"… debemos permitir que este segmento social muy importante del país

pueda participar activamente en la política nacional."

Velásquez Quesquén

“Es uno de los pasos que vamos a dar para que la juventud se

sienta realmente incluida en el sector político.”

Venegas Mello

Este y otros argumentos en la misma lógica fueron expresados por los congresistas a lo

largo del debate de la Ley del Concejal Joven.

A continuación examinaremos extractos de los argumentos a favor y en contra expresados

por las diferentes fuerzas políticas durante el debate.

Grupo Parlamentario Aprista: “Para que los jóvenes puedan tener una participación activa en el proceso electoral de

noviembre, es porque ello va en consonancia con lo que hemos venido proponiendo en la

campaña electoral y durante los últimos cinco años. Hay que revitalizar la estructura política del

país; hay que hacer que los jóvenes no vean a los políticos como personas extrañas, como sus

enemigos; hay que hacer que ellos de espectadores pasen a ser actores del proceso político. Este

es el objetivo fundamental de la propuesta legislativa…”. Velásquez Quesquén

“Lo que el Presidente García busca —y lo ha hecho ya dentro del partido— es que esta

institución partidaria se acerque y dé participación a ese gran segmento que representa más del

30% de la población”.

“En nombre de la juventud y en nombre del presidente García, que ha presentado esta iniciativa,

en representación de los miles de jóvenes que votaron por el Apra y por él, pido como cuestión

previa que se pase a un cuarto intermedio para ponernos de acuerdo y se respete íntegramente el

proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. Peralta Cruz

“Realmente sorprende que alguien critique el que vengamos a cumplir nuestra promesa

electoral, como lo hizo el congresista Castro, y diga que estamos haciendo demagogia por

impulsar esta propuesta de ley en favor de los jóvenes. Estamos desprestigiados como políticos.

Llegamos al gobierno o al Congreso precedidos de una elevada expectativa de nuestra población

y cargando la cruz del desprestigio de quienes nos han antecedido. En ese sentido, es un objetivo

de todos nosotros cumplir la palabra empeñada durante el proceso electoral y,

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fundamentalmente, buscar reinsertarnos en el sentimiento popular. Para ello es necesario un

ejercicio político vinculado a los valores en la política: honestidad, austeridad, veracidad,

eficiencia en la gestión; y, cómo no, profundizar la democracia con medidas que impulsen la

discriminación positiva, a la que también llamamos equidad”. Wilson Ugarte

Grupo Parlamentario Nacionalista Unión Por El Perú -UPP: “Es uno de los pasos que vamos a dar para que la juventud se sienta realmente incluida en

el sector político. Los políticos no somos los ogros, ni los comodines, como nos pintan en

muchos casos. Queremos que los jóvenes conozcan la realidad y aporten con todos sus

conocimientos en el trabajo efectivo que se podría realizar. Si logramos establecer esta cuota con

relación a los concejales jóvenes, ellos van a ayudar mucho en las municipalidades. Les

aseguro que pronto el nivel de delincuencia disminuirá en nuestros departamentos”. Venegas

Mello

“¿Quién puede oponerse a la inclusión en la política de nuestros jóvenes, un sector vulnerable

de la población, al igual que el de las mujeres, de los discapacitados, de los pobladores de las

comunidades nativas y campesinas? Creo que nadie en su sano juicio puede oponerse”. Ramos

Prudencio

“La bancada de UPP, desde una perspectiva nacionalista, en su plan de gobierno también

promueve e impulsa la participación juvenil en los diferentes estamentos de la política (local,

regional y nacional), pero quiero marcar diferencia. La recuperación de la confianza en la

política y en los políticos no pasa por establecer cuotas de género ni cuotas de jóvenes. No

podemos engañar a la juventud afirmando que la alternativa es su inclusión en la vida política. El

problema de los jóvenes es más amplio, como lo han manifestado algunos colegas congresistas.

Tenemos problemas de empleo, de pobreza, de educación, de salud”. Cabrera Campos

“En esta oportunidad, modificando la Ley de Elecciones Municipales, podemos permitir que los

jóvenes cumplan el rol de actores principales en estas elecciones, y que no se les ponga de

relleno en las listas sino que se les considere en los puestos principales. De esa manera debemos

cambiar el Perú”. Beteta Rubín

Grupo Parlamentario Fujimorista: “Entendemos a quienes promueven esta iniciativa, que sienten la necesidad de hacer que los

jóvenes tengan participación en la política. Es una cuestión de inclusión”. Moyano Delgado

Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria- AP: “En realidad, para hacer realidad la inclusión de los jóvenes en una lista municipal es

imprescindible la alternancia. Esto lo sabemos las mujeres, a quienes nos mandan a los últimos

lugares de las listas. La alternancia y la cuota de jóvenes son necesarias y no creo que sea

pertinente votar estos puntos por separado”. Sasieta Morales

Grupo Parlamentario Unidad Nacional –UN: “Lo que debemos tomar en cuenta, como decía, es qué tan importante resulta plantear este tipo

de cuotas por segmento poblacional como para modificar las reglas de juego. Lo que se debe

buscar no es el segmento poblacional sino la calidad de los candidatos a un cargo público. Esto

es lo más importante y no lo veo por ningún lado”. Galarreta Velarde

No agrupados: “Definitivamente, la alternancia es importante para que la propuesta de ley tenga sentido de

participación”. González Zúñiga

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Como se ha podido apreciar en los diferentes argumentos tenemos que se repite la idea de

que con la cuota, más jóvenes participaran en política, de esta forma se lograra su inclusión

dada su importante porcentaje como segmento poblacional.

Pero luego de dos elecciones se ha logrado los objetivos planteados por los congresistas en

el proyecto y expuestos en el debate? Más jóvenes participan en política? En términos

estrictitos formales sí, pero en términos reales consideramos que no necesariamente.

Tal como de la manera más sencilla suelen entender los políticos, la actividad de participar

es formar parte de algo, pero en términos políticos, es decir participación política implica

influir en el proceso de formular e implementar políticas públicas.2 A decir de Pasquino es

“Aquel conjunto de actos y de actitudes dirigidas a influir de manera más o menos directa y

más o menos legal sobre las decisiones de los detentadores del poder…”

Por su parte Verba y Nie nos hablan de la participación convencional y no convencional, la

primera vinculada a votar, tomar parte en campañas, en actividades comunitarias…y la

segunda referida a manifestaciones, marchas, paros, y otras que suponen enfrentamiento

con la legalidad.

En ese sentido obviamente participar en las elecciones como candidatos es participación

política, pero el hecho de que los que participen sean relegados en los últimos lugares de la

lista y que sólo el 2% del total de candidatos tenga la posibilidad de ser electo3, nos obliga a

repensar la situación.

Y es aquí donde entramos a ver los diversos niveles de participación; de esta manera

tenemos a bien tomar los niveles que Ernesto Hernández nos reseña: un primer nivel a decir

de manera presencial en donde el comportamiento del participante es pasivo, receptivo. Un

segundo nivel donde se participa a nivel de organizaciones políticas buscan movilizarse

hacer proselitismo y un tercer nivel de participación más directa donde buscan modificarse

el orden de las cosas.

Bajo esta distinción de niveles consideramos que la participación de los jóvenes en las

elecciones municipales y distritales en las elecciones del 2006 y del 2010 calzaría al nivel

más básico de participación, es decir a nivel de presencia. De esta forma tenemos que la

Cuota contribuyo a elevar el número de jóvenes como candidatos de manera considerable, y

también el número de regidores jóvenes electos, pero esto en menor medida de lo que

esperaban. 4

Ahora sobre el argumento referido a que como los jóvenes son un segmento importante de

la población se hace necesario las cuotas, vale decir se hace necesario su representación.

Cabe preguntarnos: los regidores son representantes de la comunidad? Tienen función

representativa tal como los congresistas? Al menos en nuestra legislación no, en términos

formales las atribuciones y obligaciones de los regidores son entre otros: proponer

2 Hernández Norzagaray, Ernesto. Participación Ciudadana y Democracia. Lima: JNE, 2008

3 Las cifras se pueden revisar en la parte final de este trabajo.

4 En la pág. 28 del Plan de Gobierno Aprista del 2006 se señala lo siguiente: “192. Aprobar la Ley del concejal

joven que integre en el sistema político a más de 2500 regidores provinciales y distritales en todo el país”.

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proyectos de ordenanzas y acuerdos; formular pedidos y mociones de orden del día;

desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; Integrar, concurrir y

participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales; y mantener

comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo

municipal y proponer la solución de problemas.

En este análisis hay que detenernos y diferenciar representación de representatividad,

“…representación en el sentido de presencia de todos los grupos de la sociedad que no

implica necesariamente comportamiento representativo de estos miembros."5 Es decir que

si bien los jóvenes por ser un sector poblacionalmente importante requiere de

representación en las instancias de poder, no equivale a que los jóvenes electos a través de

cuotas al ser autoridades se avoquen necesariamente a temas o labores dirigidas a los

jóvenes. Puede darse el caso pero no necesariamente es así. De esta manera los 1609

jóvenes electos como regidores en el 2006 no trabajaron necesariamente temas de juventud

durante su periodo, ni tampoco los 1619 jóvenes regidores actuales lo hacen. La lógica que

nos plantean de que más jóvenes en política harán más por la juventud es falsa. Sin duda

aportaran a otro tipo de trabajos desde sus intereses o especialidades profesionales a nivel

de su comunidad.6 De esta forma tenemos que la Cuota de jóvenes ayuda de manera

relativa en términos cuantitativos la representación pero no de la misma forma la

representatividad de los jóvenes. O en todo caso bajo las distinciones que plantea Hanna

Pitkin se lograría una representación descriptiva y no tanto una representación sustantiva.

Volviendo a los argumentos expuestos por los congresistas resalta la del Aprista Peralta

Cruz 7, quien hace mención de manera reitera a la Ley de cuota como promesa electoral,

hecho que desde nuestra perspectiva es el objetivo real de toda la iniciativa, que justamente

la Ley del Concejal Jove responde a una intención político mediática para el gobierno de

ese entonces y que el alcance de los efectos de la misma se ve limitada a su origen, tal

como veremos más adelante.

5 León Magdalena y Holguín Jimena Nadando contra la corriente. Mujeres y cuotas políticas en los Países

Andinos. Bogotá: Flacso, 2005 6 Un estudio cualitativo podría dar más alcances sobre a que se dedican los regidores jóvenes.

7 Congresista que propuso que la votación de los términos “alternancia” y “voluntario” se diera por separado

del proyecto de Concejal Joven, voto a favor de la Ley del Concejal joven, en contra de su aplicación

voluntaria y en contra de la alternancia de los jóvenes en las listas.

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El nacimiento de la Cuota Joven

El precedente en materia de normatividad discriminatoria positiva en el Perú la

encontramos en la Ley de Cuotas de Genero del año 1997.

En esa misma línea pero no tan difundida la Ley de Partidos Políticos incluye la figura de la

cuota al interior de los propios partidos, en su artículo 26 plantea una cuota no menor de

30% de mujeres u hombres en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido

así como para candidatos a cargos de elección popular.

Hasta ese entonces teníamos cuotas de género pero es en el año 2002 cuando se modifica

Ley de de Elecciones Municipales a través de Ley N° 27734 para permitir la

representación de las comunidades nativas y pueblos originarios a través de la cuota del

15%.

Como se puede apreciar en este transcurrir del tiempo se hace visible como se fueron

modificando las normas para incluir a sectores de la población que a lo largo de la historia

se han visto relegados o imposibilitados de poder acceder a cargos de representación

popular.

Posteriormente en el año 2006 se aprueba la cuota de jóvenes, hecho que respondió a todo

un proceso previo de gestación que comenzó desde el 2001 con la primera iniciativa

presentada en el Congreso, y que analizaremos al detalle, pero es importante mencionar el

empuje político que recobro el tema durante la campaña presidencial del 2006. Basta

recordar que el aquel entonces candidato presidencial Alan García manifestó en pleno mitin

especialmente organizado con la presencia jóvenes su compromiso de “impulsar la

promulgación de la Ley del Concejal Joven, con la que 2,500 jóvenes se integrarían a la

actividad pública desde los municipios”8.

Es justamente la intención de esta ponencia entender los efectos de la Ley del Concejal

Joven y evaluarlos en la medida de cómo fueron concebidos y el trasfondo político que le

dio origen.

En esta segunda parte del trabajo nos proponemos examinar con bastante detalle el proceso

de gestación de la cuota de jóvenes, con el objetivo de identificar los actores que estuvieron

involucrados y el contexto en que se desenvuelven las diferentes voluntades políticas.

Las propuestas legislativas sobre cuotas de participación dirigidas a los jóvenes, se dieron a

partir del año 2001, diversas iniciativas legislativas buscaban incorporar como candidatos a

8 Diario La República, 18 de febrero del 2006 http://www.larepublica.pe/18-02-2006/el-show-de-alan-en-el-

amauta

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los jóvenes tanto en listas de regidores municipales, regionales, y también en las listas

congresales.

En el siguiente cuadro se puede apreciar los proyectos que hemos identificado en el

quinquenio que va del 2001 al 2006, el número del proyecto, la fecha de su ingreso, el

título del mismo así como los grupos parlamentarios a quienes pertenecían los autores.

De todos los proyectos ahí presentados el único que tuvo dictamen sustitutorio favorable

fue el proyecto N°14078, dicho dictamen fue dado en la Comisión de Gobiernos

Regionales presidido por la Congresista Mercedes Cabanillas, mientras que los demás

proyectos o no tuvieron dictamen o fueron rechazados de plano por la comisión a la que

fueron decretadas o simplemente fueron acumulados junto a otros proyectos en los cuales

finalmente no se tomo en cuenta sus planteamientos. Volviendo al proyecto N° 14078, este

originalmente planteó la cuota para jóvenes así como la alternancia en sus ubicaciones pero

en el texto sustitutorio que presento la Comisión de Gobiernos Locales no se incluyo la

alternancia, decisión que no se explica en el dictamen. El dictamen es debatido en la sesión

de la comisión del 4 de julio del 2006 y las objeciones que se expusieron giraban en torno a

Número de

Proyecto Fecha Título Grupo Parlamentarios

Proyecto 00967 11/10/2001

ELECCIONES:L.26859,L.26864/PARTICIP.CIUDADANOS JÓVENES Multiparlamentario

Proyecto 02097 27/02/2002

ELECCIONES:PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN JUVENIL,LEY ORG.DE ELECCIONES

Unión Parlamentaria Descentralista

Proyecto 03110 07/06/2002

ELECCIONES:MUNICIPALES/PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Unidad Nacional

Proyecto 08015 27/08/2003

ELECCIONES:L.26859/30% DE CANDIDATOS SERÁN JÓVENES Unidad Nacional

Proyecto 14078 16/11/2005

ELECCIONES MUNICIPALES:PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

Célula Parlamentaria Aprista

Proyecto 14746 01/06/2006

LEY QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA DE 20% DE JÓVENES EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS A ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES

Perú Ahora – Independientes

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la cercanía de las elecciones municipales y la dificultad de cumplir con la propuesta de

hacerse ley. Finalmente dicho proyecto no llego a debatirse en el pleno del Congreso.

Continuando con la descripción de como se dieron los hechos tenemos que en el año 2006

en el entonces recientemente instalado Congreso fueron ingresados 3 proyectos de ley, con

similares características:

Proyecto 003/2006 presentado por el poder Ejecutivo e ingresado el 31 de julio del

2006.

Proyecto 004/2006 presentado de manera multipartidaria, pero cuya iniciativa partió

del grupo parlamentario Aprista y fue ingresado el 1 de agosto del 2006. Incluye

firmas de 8 congresistas de UPP, 2 del fujimorismo y 1 de Unidad Nacional (firma

que posteriormente fue retirada).

Proyecto 008/2006 presentado por la Congresista Luciana León e ingresado el 2 de

agosto del 2006.

A continuación un cuadro con la extractos centrales de las propuestas.

Como se aprecia la diferencia fundamental entre los tres proyectos, en cuanto a su fórmula

legal radica en el porcentaje de la cuota y la alternancia en las ubicaciones de los

candidatos. Mientras que la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo describe en un

primer artículo el objetivo de la Ley, luego propone la cuota de 25% de jóvenes y además

Proyecto Extractos pertinentes del Proyecto

Proyecto 003/2006

presentado por el

poder Ejecutivo

ingresado el 31 de

julio del 2006.

“Artículo.- Objetivo: de la Ley Los partidos políticos, alianza de

partidos y movimientos independientes deberán promover la

participación de la juventud principalmente en las listas de

candidatos a las regidurías provinciales y distritales, como una

forma de fortalecimiento de la democracia y permanente renovación

de las instituciones y organizaciones políticas”.

“…se incluirá un mínimo de 25% de ciudadanos o ciudadanas

jóvenes no mayores de 28 años y 11 meses cumplidos al día de la

inscripción, ubicados en orden alterno con los ciudadanos que

excedan la referida edad”.

Proyecto 004/2006

presentado por la

Célula

Parlamentaria

Aprista

“…no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o

ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.”

“… plazo de cierre para presentar listas vence a los 60 días naturales

antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales

Especiales…”

Proyecto 008/2006

presentado por la

Congresista Luciana

León ingresado el 2

de agosto del 2006.

“…no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o

ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.”

“…la aplicación de la cuota a que se refiere la presente ley, se

efectuará considerando la quinta parte del total de candidatos que,

de acuerdo al Artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094,

pueden ser designados directamente.”

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planteaba su ubicación en las listas en orden alterno, las que presentaron los congresistas

proponían una cuota del 20% y omitieron la alternancia de ubicaciones, pero vale

reconocer que propusieron mecanismos para posibilitar que las cuotas puedan ser aplicadas

en las elecciones municipales de ese mismo año.

Es entendible que los parlamentarios apristas presentaran dos proyectos adicionales para

resolver las complicaciones que pudiese originar la cercanía de las elecciones municipales,

pero nos preguntamos porque terminan retirando el elemento de la “alternancia”.

Repitiendo de manera casi similar lo que paso con el dictamen en que se borra literalmente

la “alternancia” sin mediar razones.

Más aún si tenemos en cuenta que para ese entonces era más que conocido que una de las

dificultades reales de la cuota de género y su cumplimiento efectivo (fáctico) se debía a

que eran relegadas a los últimos lugares en las listas. Hay estudios e investigaciones que lo

demostraban, y entonces si nos resultaba entendible que desde el Ejecutivo se planteara la

propuesta de la cuota con la inclusión del factor de la alternancia.

Siguiendo con la descripción de los hechos tenemos que los parlamentarios solicitan que el

tema sea visto en el pleno, por lo que piden la dispensa trámite regular de envío a

comisiones de los proyecto 003 y 008 pero el 3 de agosto del 2006, la entonces Junta de

Portavoces mediante el Acuerdo N° 05-2006-2007 rechazó dicho el pedido.

A la semana siguiente el 7 de agosto ante insistencia, la Junta de portavoces acordó de

manera unánime la reconsideración del Acuerdo N° 05-2006-2007/Junta de Portavoces-CR

y dispenso de trámite de envío a comisiones los proyectos de Ley 03, 004 y 08, por el cual

los proyectos fueron incluidos en la agenda del pleno.

El día jueves 10 de agosto en la cuarta sesión de la primera legislatura se llevó a cabo en el

pleno del Congreso el debate correspondiente al texto sustitutorio de los proyectos 03, 04 y

08 cuya exposición estuvo a cargo de Javier Velásquez Quesquén, en el mencionado texto

sustitutorio se propone la cuota del 20% y su aplicación de manera voluntaria para las

elecciones del 2006. De igual forma propone que para la aplicación de la cuota se pueda

disponer de la asignación directa de la quinta parte de candidatos. 9

En el debate el ambiente en su mayoría era de apoyo a la propuesta de establecer la cuota,

pero la discrepancia entre los congresistas se daba en relación a su aplicación obligatoria

para las elecciones de ese mismo año. Son los congresistas Moyano Delgado del Partido

Fujimorista, González Zúñiga y Torres Caro de los no agrupados, León Minaya de Unión

por el Perú quienes cada uno por su lado plantean el tema de la alternancia y por último fue

el congresista Peralta Cruz del partido Aprista, quien solicita la votación por separado de la

alternancia y la obligatoriedad de la aplicación de la cuota.

9 La asignación directa de la quinta parte de candidatos es una prerrogativa que está estipulada en el artículo 24° de la

Ley 28094 Ley de Partidos Políticos.

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Luego de prolongarse el debate y al no concordar respecto a la totalidad del texto

sustitutorio, se opto por realizar la votación del proyecto por separado, de esta forma se

dieron tres votaciones.

La primera votación se dio para aprobar el texto sustitutorio general exceptuando la parte

de alternancia y la aplicación voluntaria. La votación por el sí obtuvo 102 votos, uno en

contra y 6 abstenciones.

Anexo 8

Asistencia Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:21:24 PM (111)

Votación Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:23:17 PM

PROYECTOS 3; 4 Y 8 LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS

DE REGIDORES PROVINCIALES Y MUNICIPALES; EXCEPTO LA ALTERNANCIA (ARTÍCULO 10;

ÚLTIMO PÁRRAFO); Y LA PALABRA VOLUNTARIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA

SIGLAS PARTIDO T SI NO ABS. SIN RPTA.

N-UPP

NACIONALISTA UNIÓN POR EL

PERÚ 42 38 3 1

PAP PARTIDO APRISTA PERUANO 36 30

UN UNIDAD NACIONAL 17 15 1 1

AF FUJIMORISTA 13 10 2

AP ALIANZA PARLAMENTARIA 9 6

NA NO AGRUPADOS 3 3

120 102 1 6 1

En el cuadro siguiente se aprecia la votación por separado de la alternancia de las

ubicaciones de los jóvenes en las listas, esta obtuvo 61 en contra, 37 votos a favor, y 11

abstenciones. Se puede apreciar como una fracción del grupo Nacionalista vota por el NO,

mientras que otra fracción mayoría de sus integrantes opta por el sí. De igual forma la

mayor parte del Fujimorismo y de Alianza Parlamentaria (que agrupaba a congresistas de

Perú Posible y Somos Perú) se inclino a apoyar la propuesta. La Alianza Unidad Nacional

que acorde a su posición en el debate vota en su totalidad por el no. Mientras que el en

partido Aprista casi en su totalidad votan por el no y tan sólo 3 apristas optan por la

alternancia. Y aquí nos surge la pregunta, porqué los congresistas apristas votan en contra

de la alternancia expresamente, cuando su propio gobierno en la propuesta original lo

plantea. Si hacemos el simple cálculo y sumamos sus votos 26 votos en contra más los 37

que estuvieron a favor tenemos 63 votos. En otras palabras con los 26 votos del Apra se

hubiese podido aprobar la alternancia.

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Organizado por el Jurado Nacional de Elecciones

Asistencia Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:21:24 PM (111)

Votación Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:26:24 PM

TEMA SOBRE ALTERNANCIA CONETIDO EN EL ARTÍCULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO; QUE

MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 3; 4 Y 8: LEY

QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS DE REGIDORES

PROVINCIALES Y MUNICIPALES

SIGLAS PARTIDO T SI NO ABS. SIN RPTA.

N-UPP

NACIONALISTA UNIÓN POR EL

PERÚ 42 22 14 6 0

PAP PARTIDO APRISTA PERUANO 36 3 26 0 1

UN UNIDAD NACIONAL 17 0 16 1 0

AF FUJIMORISTA 13 9 1 2 0

AP ALIANZA PARLAMENTARIA 9 3 1 2 0

NA NO AGRUPADOS 3 0 3 0 0

120 37 61 11 1

Por último se voto la aplicación voluntaria de la cuota para las elecciones del 2006, la

misma que fue rechazada con 61 votos en contra, 44 a favor y 5 abstenciones. Aquí las es

evidente que quien inclino la balanza con sus 33 votos fue el partido Aprista, que junto con

los 22 votos de los nacionalista lograron que la aplicación de la cuota fuese de carácter

obligatorio para las elecciones del 2006.

Anexo 11

Asistencia Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:32:30 PM (112)

Votación Fecha: 10/08/2006 Hora: 02:34:39 PM

RECTIFICACIÓN SOBRE VOTACIÓN DE A PALABRA "VOLUNTARIA" CONTENIDA EN LA

PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS DE

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS DE REGIDORES

PROVINCIALES Y MUNICIPALES

SIGLAS PARTIDO/ G. PARLAMENTARIO T SI NO ABS. SIN RPTA.

N-UPP

NACIONALISTA UNIÓN POR EL

PERÚ 42 14 22 3 1

PAP PARTIDO APRISTA PERUANO 36 0 33 0 0

UN UNIDAD NACIONAL 17 16 0 1 0

AF FUJIMORISTA 13 8 3 1 0

AP ALIANZA PARLAMENTARIA 9 6 0 0 0

NA NO AGRUPADOS 3 0 3 0 0

120 44 61 5 1

Como se puede constatar la propuesta tuvo un considerable respaldo con 102 votos, pero en

sus puntos “conflictivos” como la alternancia y el carácter voluntario fue definido por el

partido Aprista.

Resumimos todo el proceso de la gestación de esta Ley en el siguiente gráfico.

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De esta manera, en estas páginas hemos visto como la cuota para los jóvenes estuvo

planteada como propuesta desde el año 2001, pero por diversas circunstancias no se

concreto a pesar de haber surgido iniciativas desde diferentes grupos parlamentarios del

2001 al 2006.

Finalmente la Ley N° 28869 fue publicada el 12 de agosto del año 2006.

Pero se puede observar como en el último año de ese quinquenio los mayores impulsores de

la cuota fueron los parlamentarios apristas, pero luego del análisis de estos datos no

podemos llegar a respondernos a cabalidad la pregunta que nos hicimos líneas atrás, sobre

el porqué de su negativa a la alternancia, demostrada al omitirlo en los proyecto adicionales

que presentaron y en la votación por separado que se dio sobre ese punto.

Al respecto dejamos planteada otra inquietud, siendo ese momento Alan García el líder

indiscutible y más estando al inicio de su gestión, es factible que los congresistas apristas

hayan actuado de manera contraria a la voluntad expresa de su líder de motu proprio?

Si bien el partido Aprista es uno de los pocos partidos que no necesitaba una Ley para

promover a sus bases y cuadros jóvenes, como ellos mismos lo manifestaron durante el

debate de la Ley, porque suelen foguear a sus líderes juveniles en diferentes instancias del

Estado y en etapa de elecciones como candidatos. Pero una cosa es candidatear y otra cosa

es tener un amplio margen de opción a ser electo y dada la naturaleza de las elecciones

municipales, es decir de darse a través de lista cerrada, más la posibilidad de añadirse la

alternancia hubiese generado un incrementando drásticamente mayor en el número de

jóvenes electos de su propia agrupación política como de las demás. Adicionalmente a ello

se hubiese abierto la puerta con más fuerza a los promotores que planteaban la alternancia

de la Mujer en las listas. Entonces pareciese que la negativa a aceptar la alternancia por

parte de los parlamentarios apristas respondería al temor de perder poder.

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El realce que hacemos al punto de la alternancia es en razón de considerar que al final al

darse la Ley de cuotas Joven sin ese elemento, el impacto sería relativo tal y como viene

sucediendo con la Cuota de Género, y eso lo sabían tanto el Ejecutivo como los

parlamentarios apristas, lo cual me lleva a la conclusión de que el interés de fondo de la

propuesta en sí resulto ser el aspecto político mediático de cumplir una promesa electoral10

y no tanto el efecto real de lograr una cabal participación de los jóvenes.

Este elemento nos sirve para pasar a la siguiente parte del trabajo donde podremos ver y

constatar los efectos de la Ley del Concejal.

Los jóvenes en las elecciones 2006 y 2010

En esta sección de la investigación nos avocaremos a hacer repaso de las cifras que nos

dejaron las elecciones municipales del 2006 y la del 2010 a las que añadimos los resultados

de todas las elecciones complementarias en ambos casos. 11

Para de esta manera hacer una

lectura más completa en términos de visualizar la totalidad de jóvenes que finalmente

fueron candidatos y resultaron electos.

Todos los cuadros y gráficas que se presentaran se han elaborado a partir de los resultados

electores del 2006, 2010 y otros documentos publicados por el JNE y la ONPE.

Cuadro 1

Elecciones Municipales 2006 - Regidor Provincial

Elecciones Municipales 2010 - Regidor Provincial

Rangos

de

edad

Candidatos Electos

Rangos

de edad

Candidatos Electos

Regidor

Provincial Porcentaje

Regidor

Provincial Porcentaje

Regidor

Provincial Porcentaje

Regidor

Provincial Porcentaje

Total 14961 100% 1717 100%

Total 15685 100% 1701 100%

Hasta

28

años 4510 30% 200 12%

Menos

de 29

años 4975 32% 188 11%

29 a

más 10451 70% 1517 88%

29 a 70

más 10710 68% 1513 89% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

En el Cuadro 1 se compara candidatos y electos del 2006 con los candidatos y electos del

2010 a nivel de regidores provinciales.

10

Diario La República, 12 de Agosto del 2006 http://www.larepublica.pe/12-08-2006/agp-y-la-ley-del-concejal-joven 11

Vale decir que para las elecciones municipales 2006 se llevo a cabo una elección complementaria más y en las elecciones Municipales del 2010 se realizaron 3 elecciones complementarias adicionales. Adicionalmente también se considera las elecciones adicionales que se dieron por la creación de nuevos distritos.

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En términos de porcentaje los jóvenes candidatos a regidores provinciales en ambas

elecciones son casi similares 30% y 32% respectivamente.

Los jóvenes electos como regidores provinciales en ambas elecciones representan el 12% y

11% respectivamente.

De esta manera tenemos que si bien los jóvenes postulan en un porcentaje significativo que

bordea el 30%, es decir representan el 30% del total de candidatos, al ser finalmente

electos, los jóvenes representaron el 12% y11% del total de regidores provinciales electos

en ambas elecciones. Es decir a nivel de candidatos el porcentaje de jóvenes es significativo

pero a nivel de jóvenes electos es bastante menor.

Aún cuando el número de jóvenes candidatos a regidores provinciales aumento en 465 del

2006 al 2010 tenemos que el número jóvenes electos como regidores provinciales

disminuyo en 2.

Este incremento de postulantes a regidores provinciales, se debería en parte a un número

mayor de listas participantes. En cuanto al número de jóvenes electos que disminuye en

dos hay que tener en cuenta que el número total de regidores provinciales a elegirse

también disminuyo, entonces lo que se puede inferir es que dicho descenso sea deba a ello.

Y no necesariamente considerarlo como un indicativo de una baja en el impacto de las

cuotas.

Cuadro 2

Elecciones Municipales 2006* - Regidor Distrital

Elecciones Municipales 2010* - Regidor Distrital

Rangos

de edad

Candidatos Electos

Rangos de

edad

Candidatos Electos

Regidor

Distrital Porcentaje

Regidor

Distrital Porcentaje

Regidor

Distrital Porcentaje

Regidor

Distrital Porcentaje

Total 60052 100% 8655 100%

Total 61781 100% 8677 100%

Hasta 28

años 17607 29% 1409 16%

Menos de

29 años 19109 31% 1431 16%

29 años a

más 42445 71% 7246 84%

29 a 70 más 42672 69% 7246 84% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

En el Cuadro 2 se compara candidatos y electos del 2006 con candidatos y electos del 2010

a nivel de regidores distritales.

En términos de porcentaje los candidatos a regidores distritales en ambas elecciones son

29% y 31% respectivamente.

A nivel de jóvenes candidatos a regidores distritales tenemos al igual que con los regidores

provinciales que los jóvenes al postular representan un significativo porcentaje que bordea

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el 30% del total de candidatos pero al ser electos representaron el 16% del total de

regidores electos en ambas elecciones.

El número de jóvenes candidatos a regidores distritales aumento en 1502 del 2006 al 2010

ello también se reflejo en que el número jóvenes electos como regidores distritales

aumento en 22.

Cuadro 3

Ley del

Concejal

Joven

2002 2006 2010

Total

Regidores

Electos

Jóvenes

Regidores

Porcentaje

de

Regidores

Jóvenes

Total

Regidores

Electos

Jóvenes

Regidores

Porcentaje

de

Regidores

Jóvenes

Total

Regidores

Electos

Jóvenes

Regidores

Porcentaje

de

Regidores

Jóvenes

Regidor

Provincial 1700

69 4% 1717

200

12% 1701

188 11%

Regidor

Distrital 8616

870 10% 8655

1409

16% 8677

1431 16%

Total 10316 939 9% 10372 1609 16% 10378 1619 16% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

El cuadro 4 se compara las resultados a nivel de regidores (incluye regidores provinciales y

distritales) de las tres últimas elecciones municipales. Y tal como se puede ver el total de

regidores jóvenes en el año 2002 fue de 939 y comparándolo con el 2006 se nota un

importante incremente de 670 jóvenes regidores más, llegando a ser un total de 1609

regidores jóvenes, de esta forma se pasa del 9% que representaban los regidores jóvenes

sobre el total de regidores a 16%. Claramente esto resulta un notorio impacto de la Ley del

Concejal Joven, en términos cuantitativos.

Ahora comparando en las elecciones del 2006 y 2010 el número de jóvenes regidores

electos se incremento en tan sólo 10 jóvenes más y el porcentaje de jóvenes regidores

respecto al total se mantuvo en 16%.

Es preciso para entender esto recalcar nuevamente que el número de jóvenes electos

aumenta o disminuye también en función de la cantidad de postulantes y sus ubicaciones en

las listas.

De esta forma si consideramos que el número total de regidores postulantes aumento en

2453 del 2006 al 2010, se evidencia que el leve aumento de los jóvenes regidores en el

2010 se debe al factor de la ubicación en las listas.

Pero es evidente que en términos concretos en cuanto a jóvenes electos luego del notorio

incremento que se observa del 2002 al 2006, ha habido un aparente freno comparando los

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resultados de los jóvenes electos del 2006 al 2010. Más aún si que la población electoral del

2006 al 2010 aumento en más de dos millones de jóvenes.

Cuadro 4

Elecciones * 2006 2010 Cifra que aumento de

2006 al 2010

Total de Candidatos Regidores Provinciales 14961 15685 724

Total de Candidatos Regidores Distritales 60052 61781 1729

Total 75013 77466 2453 Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

Cuadro 5

Años Total

Jóvenes

18-29

años Porcentaje

Electores 2006 16,594,824 5424 879 33%

Electores 2010 18,878,337 5 683 783 30% Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

Cuadro 6

Rangos de edad

Elecciones 2006* Total de

Regidores Provinciales y

Distritales Candidatos

Elecciones 2006* Total Regidores

Provinciales y Distritales

Electos

Porcentaje de electos respecto total de

postulantes

Rangos de

edad

Elecciones 2010* Total

de Regidores Provinciales y

Distritales Candidatos

Elecciones 2010* Total

de de Regidores

Provinciales y Distritales

Electos

Porcentaje de electos respecto total de

postulantes

Total 75013 10372 14% Total 77466 10378 14%

Hasta 28 años 22117 1609 7%

Menos de 29 años 24084 1619 7%

29 a más 52896 8763 17% 29 a 70 más 53382 8759 16%

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

En el cuadro número 6 podemos percatarnos que finalmente los jóvenes electos respecto a

la totalidad de jóvenes candidatos resultan sólo el 7% en ambas elecciones. Es decir

solamente el 7% de jóvenes son electos de todos los jóvenes que se postulan.

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Y más aún si consideramos que en el 2006 los 1609 jóvenes electos respecto del total de

candidatos 75013 equivale a sólo al 2% del total de candidatos.

De igual manera en el 2010 los 1619 jóvenes electos sólo fueron el 2% del total de los

77466 postulantes.

De esta forma concluimos que las posibilidades de que los jóvenes postulantes resulten

electos es bastante limitada.

Elecciones Municipales Provinciales y Distritales 2006 12

12

Estas cifras no incluyen las elecciones complementarias.

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Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

En los gráficos anteriores se puede apreciar como tanto en las elecciones del 2006 y del

2010, el mayor número de jóvenes postulantes a regidores provinciales y distritales fueron

ubicados en el tercio inferior, lueho en el tercio medio y finalmente el menor porcentaje de

jóvenes postularon en las ubicaciones del tercio superior.

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Jovenes Electos como Regidores en las Elecciones 2006 13

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Elaboración Propia

Aquí tenemos que el mayor número de jóvenes electos son los que postularon en el tercio

inferior, le sigue el tercio medio y por último los jóvenes con mayores dificultades para ser

electos son los ubicados en el tercio inferior.

13

Estas cifras no incluyen elecciones complementarias. Sólo contamos con la información de jóvenes electos

en las elecciones 2006, las del 2010 aún no son publicados por el JNE.

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Compendio Estadístico Electoral: Elecciones Regionales y Municipales 2010

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Estadística Electoral: Elecciones Generales 2006, Elecciones Regionales y

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<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/Estadistica

%20Electoral.pdf>

Elecciones Municipales 2011 y Municipales Complementarias. Estadísticas

del proceso electoral

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/Boletin_N

EM2011.pdf>

Elecciones Municipales Complementarias 2011.Padrón Electoral

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/6_9.pdf>

Elecciones Municipales Complementarias 2011.Candidatos y Resultados

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2.Candidat

os%20y%20Resultados.pdf

Elecciones Regionales y Municipales 2010 - Referéndum Nacional

FONAVI. Padrón Electoral

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/6_5.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2010 - Referéndum Nacional

FONAVI. Estadísticas Generales

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/6_7.pdf>

Nuevas Elecciones Municipales 2010 Resultados del proceso

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/NEM2010

_Resultados.pdf>

Elecciones Municipales Complementarias y Municipales 2007. Padrón

Electoral

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/3_1.pdf>

Elecciones Municipales Complementarias y Municipales 2007. Listas y

candidatos

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/3_2.pdf>

Elecciones Municipales Complementarias y Municipales 2007. Estadísticas

Generales

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<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/3_3.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Padrón Electoral

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_1.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Organizaciones Políticas

Inscritas

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_2.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Candidatos

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_3.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Elecciones en Lima y Callao

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_5.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Elecciones Municipales -

Resultados Generales

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_7.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Elecciones Regionales y

Municipales 2006 - Estadísticas Generales

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_8.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Ubicación de las mujeres en las

listas de candidatos

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_9.pdf>

Elecciones Regionales y Municipales 2006 Ubicación de los jóvenes en las

listas de candidatos

<http://portal.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_11.pdf>