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Participación ciudadana y Justicia Pluricultural Programa CARTILLA DE CAPACITACIÓN y Diálogo Intercultural en Justicia Participación Ciudadana Bolivia 2008

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Participación ciudadana y Justicia Pluricultural

Programa

CARTILLA DE CAPACITACIÓN

y Diálogo Intercultural en JusticiaParticipación Ciudadana

Bolivia 2008

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Una de las tareas más importantes de la Asamblea Constituyente estuvoreferida al nuevo diseño constitucional del sistema de justicia que tienecomo fundamento el pluralismo jurídico y el reto de satisfacer la demandaciudadana de un mayor acceso.

El Programa CONSTRUIR1, con el apoyo de Compañeros de las Américas,implementará en los departamentos de Chuquisaca, Tarija, Oruro y SantaCruz un proyecto con el propósito de “Mejorar el acceso a la justiciamediante la participación proactiva de ciudadanos informados y el diálogointercultural, con énfasis en comunidades indígenas”. El proyecto tienetres componentes:

• Mayor entendimiento de los ciudadanos sobre sus derechos yresponsabilidades en el contexto de una justicia pluricultural y lasatribuciones y relaciones entre la justicia ordinaria e indígena/originaria;

• Mayor capacidad de las autoridades de justicia para establecer eldiálogo intercultural, comprender y aceptar los valores y principiosde una justicia pluricultural;

• Mayor capacidad de incidencia de los ciudadanos para construirconsensos y monitorear el desarrollo y aplicación de mecanismosy buenas prácticas de una justicia plural.

1 CONVOCATORIA DE PROPUESTAS Participación Ciudadana para el Acceso a una JusticiaPluricultural, Marzo 2008.

Presentación

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• La participación ciudadana se relaciona con la democraciaparticipativa y directa en la construcción del bien común. Es unaexpresión amplia que involucra formas de democracia en las quelos ciudadanos tienen una mayor participación en la toma dedecisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente lademocracia representativa.

Facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarsede tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisionespúblicas a través de diversas maneras: referendos, consultasciudadanas, foros, deliberaciones, cabildos, asambleas, etc.

• El diálogo implica un espacio de comunicación y deliberación libreen la que los actores sociales puedanconocerse, conf iar mutuamente,acostumbrarse a compartir información yconsultarse.

Presupone un proceso de toma dedecisiones no autoritario, abierto,público, compartido y sujeto a críticay autocrítica, en un espacio en elque las partes no actúan sincomunicarse previamente con losdemás en cuestiones que puedanafectarlos.

Participación ciudadana,dialogo e interculturalidad

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• En el diálogo, tanto el Estado como las organizaciones de la sociedadcivil, están en el mismo nivel, con el fin de negociar y alcanzar unconsenso compartido entre partes. De este modo los actores quedanobligados por un pacto social y no por una ley del Estado.

•La interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas de unaforma simétrica favoreciendo en todo momento la integración yconvivencia de ambas partes; con una relación basada en el respetoa la diversidad y el enriquecimiento mutuo. Su objetivo es promoverel diálogo y la relación entre culturas y no solamente su reconocimientoy visibilización social.

• Es una interacción comunicativa que se produce entre dos o másgrupos humanos de diferente cultura, permite enriquecernos paracrecer, unirnos cooperativamente, ser más flexibles, tolerantes yeficaces en el diálogo y relación con otros, y lo más importante, paraliberarnos del miedo a lo diferente, a lo sencillamente desconocido.

• El diálogo intercultural enjusticia supone laposibil idad de unc o n o c i m i e n t orecíproco que permitae l d i á l o g o y l ac o n s t r u c c i ó n d eacuerdos para una acciónconjunta de los actores delsistema de justicia.

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Todos los países del mundo coincidieron en respetar los derechos humanosy firmaron la Declaración de los Derechos Humanos el 10 de diciembrede 1948, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena2 de junio de1993, declaró en su artículo 5º: “Todos los derechos humanos sonuniversales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entresí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en formaglobal y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles atodos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de lasparticularidades nacionales y regionales, así como de los diversospatrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen eldeber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertadesfundamentales.”

Es decir, todos los derechos son integrales, se complementan y no tienenprivilegios en su aplicación. Deben ser interpretados y aplicadosintegralmente y su respeto es de cumplimiento obligatorio.

A partir de la Segunda Guerra Mundial3, los derechos se clasifican en:

Derechos Humanos

2 Declaracion y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos Viena,14 a 25 de Junio de 1993.

3 Adenauer, Konrad, La Constitución Política del Estado, Comentario Crítico, La Paz, ed.”KIPUS”,2003.

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• Derechos individuales: civiles y políticos (vida, libertad, seguridad,nacionalidad, familia, propiedad, etc.)

• Derechos sociales: económicos, sociales y culturales (seguridadsocial, trabajo, sindicalización, empleo, protección de los inválidos,etc.)

• Derechos colectivos: de los pueblos o solidarios (descolonización,libre determinación, medio ambiente, etc.)

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• Los Derechos Indígenas expresan los principios, valores y normasque armonizan la vida de las comunidades indígenas, originarias ycampesinas aplicadas colectivamente por autoridades legítimas querestituyen la armonía o convivencia comunal (Suma Qamaña, TekoKawi y Ñandereco).

• Son parte integrante de Convenios y Declaraciones Internacionales:Convenio 169 de la OIT y Declaración sobre los Derechos de losPueblos Indígenas de las Naciones Unidas, que proclaman la igualdadde todos los pueblos, el derecho a ser diferentes, respetados y libresde toda discriminación y a la libre determinación política, económica,social y cultural.

• Los Derechos Indígenas, existen con anterioridad a la colonizacióny están presentes a lo largo de toda nuestra historia:

- En lo que conocemos como Periodo Prehispánico, estápresente en su organización territorial, social y política. (Ayllus,Marcas, Tentas, Capitanías, Comunidades, Naciones, etc)

- En el Periodo Colonial el derecho indígena bajó a la categoríade usos y costumbres y se impuso la Legislación de lasIndias (Promulgada por los monarcas españoles para regularla vida social, política y económica entre los pobladores de laparte americana y la Monarquía Hispánica. También la Corona

Derechos Indígenas4

4 Fuentes: Justicia de los Pueblos Indígenas y Originarios, Estudios de Caso FUNDAPPAC. Sistemade Justicia de los Pueblos Indígenas y Originarios, Asamblea Constituyente, Red Participacióny Justicia, 2006. Modulo, Visión Histórica de la Justicia Comunitaria, JUDES, 2004.

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española manda que se observen las llamadas Leyes deBurgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgenpor la preocupación por el constante maltrato a los indígenas,de acuerdo a los informes de los padres dominicos.). La Leyde las Siete Partidas (Cuerpo normativo redactado en Castilla,durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto deconseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombreoriginal era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió suactual denominación, por las secciones en que se encuentradividida; esta obra es considera el legado más importante deEspaña a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico demás amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el sigloXIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista",pues trata temas filosóficos, morales y teológicos). Y el DerechoConsuetudinario (También llamado usos y costumbres, esuna fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprendende hechos que se han producido repetidamente en el tiempoen un territorio concreto)

- Durante el primer periodo de la República los indígenas fueronconsiderados sin plenos derechos. En el cual encontramosdos hechos significativos: la Reforma Constitucional de 1938(German Busch) incorpora el siguiente principio: “El Estadoreconoce y garantiza la existencia legal de las comunidadesindígenas; la legislación indígena y agraria se sancionaráteniendo en cuenta las características de las diferentes regionesdel país y se fomentará la educación del campesinado, mediantenúcleos escolares indígenas que tengan un carácter integralabarcando los aspectos económico, social y pedagógico”. Yen 1953 la promulgación de la Ley de Reforma Agraria,incorporada en 1961 como Régimen Agrario en La Constitución

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Política del Estado.En la actualidad están expresados principalmente en losartículos 1 y 171 de la Constitución Política vigente y en elartículo 28 del Código de Procedimiento Penal y Artículo 3 dela Ley INRA

Constitución Política del Estado

Artículo 1º. Forma de Gobierno y EstadoI. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural,

constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la formademocrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad detodos los bolivianos

Derechos Indígenas4

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Artículo 171º. Personalidad Jurídica de Comunidades Indígenas yCampesinas

I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechossociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas quehabitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sustierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamientosostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua,costumbre e instituciones.

II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidadesindígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatoscampesinos.

III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas ycampesinas podrán ejercer funciones de administración yaplicación de normas propias como solución alternativa deconflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos,siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. LaLey compatibilizará estas funciones con las atribuciones de losPoderes del Estado.

Código de Procedimiento Penal

Artículo 28º (Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penalcuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidadindígena y campesina por uno de sus miembros en contra deotro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflictoconforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre quedicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales ygarantías de las personas establecidos por la Constitución Políticadel Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del DerechoConsuetudinario Indígena.

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Ley del Instituto de Reforma Agraria (INRA)

ARTÍCULO 3º (Garantías Constitucionales).III. Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades

indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen,tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales yculturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo171º de la Constitución Política del Estado. La denominación detierras comunitarias de origen comprende el concepto deterritorio indígena, de conformidad a la definición establecida enla parte N del Convenio 169 de la organización Internacional delTrabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991.

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La teoría de la Justicia tiene su origen en Grecia y Roma. Por una partelas doctrinas del Derecho Natural que concebían al Derecho como unaserie de normas morales y de justicia, universalmente válidas y asequiblesa la razón humana (Derecho Natural) o normas que habían sido establecidaspor Dios, pero podían ser conocidas por la razón humana (NaturalismoTeológico).

Las doctrinas del Positivismo Jurídico señalan que todo derecho es unsistema de normas o enunciados que se manifiestan a través de leyes,sentencias de los tribunales, actos de los particulares o de otras manerasque varían según los distintos sistemas jurídicos.

Sistemas de Justicia5

5 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Buenos Aires, ed. Heliasta S.R.L., 1988.Calleja, Hernando, Diccionario Político Social, Barcelona, ed. DUX

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El pluralismo jurídico6 es la coexistencia de diversos sistemas jurídicosy culturales en un mismo Estado.

• El pluralismo jurídico, en nuestra legislación se desarrolla en losartículos 1 y 171 de la Constitución Política vigente y en el artículo28 del Código de Procedimiento Penal.

• Una condición principal de esta coexistencia o convivencia de variossistemas jurídicos en un mismo ámbito espacial y territorial es laigualdad de jerarquía. (Ejemplo: Justicia Comunitaria = JusticiaOrdinaria)

El monismo jurídico plantea que sólo el Estado tiene cualidad normativa(capacidad de crear normas). Para el monismo jurídico la jerarquía de lanorma se da a partir de una norma Superior que es la Constitución Política,a la que se subordinan las leyes, decretos, resoluciones, etc.

6 Justicia de los Pueblos Indígenas y Originarios, Estudios de Caso FUNDAPPAC

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La Justicia ordinaria está conformada por normas (leyes), autoridades(tribunales, juzgados, ministerio público y policía) y procedimientos(normas que regulan el proceso).

Se aplica a todos los habitantes sin distinción de raza, sexo, idioma,religión, opinión política, condición económica o social, u otra cualquiera.Son de cumplimiento obligatorio, nadie puede por motivo algunoexcusarse de acatar sus mandatos.

Su vigencia es permanente en el tiempo y en el espacio.Supone la amenaza del uso de fuerza (coerción) o el uso de ella (coacción)cuando para su cumplimiento se requiere la intervención de la autoridad(Policía).

Su administración está encargada a los operadores de justicia (JuecesTécnicos y Ciudadanos), en los tribunales de justicia organizados que sonlas cortes: Corte Suprema de Justicia (Sucre) Cortes Superiores de Distrito(Departamentos); juzgados de partido e instrucción en materias civil -comercial, penal, sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajoy seguridad social, de minería y administrativa, de contravenciones y demínima cuantía; cortes Nacionales del Trabajo y Minería así como lostribunales en materias administrativa, coactiva fiscal y tributaria, que seintegrarán en cada departamento a las Cortes Superiores formando laSala Social, de Minería y Administrativa.

Justicia Ordinaria7

7 Ley de organización Judicial, y Modificaciones.

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También forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción, losregistradores de derechos reales, los notarios de fe pública, los jueces devigilancia, y todos los funcionarios dependientes directa o indirectamentede la Corte Suprema de justicia y de las Cortes Superiores de Distrito.

En la experiencia boliviana, hay instituciones que prestan servicios paracoadyuvar a la labor de la justicia: los Servicios Legales IntegralesMunicipales, defensorías de la niñez y adolescencia, Casas de Justiciay Centros Integrados de Justicia.

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En nuestro país los pueblos indígenas están ubicados en tierras bajas deSanta Cruz, Pando, Beni, partes de Tarija, Cochabamba, Chuquisaca yNorte de La Paz; pueblos originarios ubicados en tierras altas de La Paz,Oruro, Potosí, Partes de Chuquisaca, Cochabamba y Tarija; ComunidadesCampesinas (Hombres y Mujeres) y de Colonizadores presentes en todoel territorio del país y las Comunidades Afrodescendientes.

La justicia de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinases un sistema ancestral de valores, normas y procedimientos conautoridades e instituciones que sirven para regular la vida social, política,resolver los conflictos y organizar la convivencia en la comunidad.Es administrada por las autoridades de los pueblos indígenas originariosy campesinos, que, por tradición, usos, costumbres y prácticas culturales,son consideradas como legitimas por los habitantes de las comunidadeso pueblos indígenas.

Son normas y reglas que se aplican y crean precedentes por la repeticióny por la práctica cotidiana, llegando a ser regla general y de cumplimientoobligatorio.

Sus sanciones tienen por finalidad la resolución de los conflictos, elarrepentimiento, la reparación del daño y el retorno a la armonía comunala través de la reconciliación de las partes.

Justicia de los Pueblos Indígenas,Originarios y Comunidades Campesinas8

8 Referencias: Medina, Javier y otros, La comprensión indígena de la Buena Vida, La Paz, ed.Gtz/FAM Bolivia, 2001. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Colección de JusticiaComunitaria, aproximación jurídica, antropológica y social, 10 tomos, La Paz, ed. Sierpe, 1999.Terceros Cuellar Elva, De la Utopía Indígena al Desencanto, Santa Cruz, ed. SIRENA color, Centrode Estudios Jurídicos e Investigación Social CEJIS, 2004.

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Tiene como características principales la oralidad, rapidez y bajo costo;participación de la comunidad; flexibilidad y adaptación a nuevascircunstancias; búsqueda de conciliación; reconstitución del tejido social.Los procedimientos de la justicia de los pueblos indígenas, originarios ycomunidades campesinas se aplican respetando los derechos humanos,entendidos de acuerdo al contexto cultural específico, prohibiéndose lapena de muerte y la tortura. (Se deben aplicar en el marco de la ConstituciónPolítica del Estado y los Convenios Internacionales).

Uno de los temas pendientes en la justicia indígena es el fortalecimientode la equidad de género.

En tierras altas, los administradores de justicia son los Mallkus, Jilakatas,Pasados, Amautas, ex autoridades que han cumplido otros cargos y losconsejos de ancianos o personas mayores con experiencia o alto valormoral. En algunas ocasiones con las Asambleas o Cabildos; donde

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predomina la organización sindical son el Secretario General o el Secretariode Justicia.

En tierras bajas la administración esta a cargo del Capitán comunal, zonalo Capitán Grande; las Asambleas Comunales o zonales y en algunoscasos juegan un rol importante los corregidores.

En la Justicia de los Pueblos Indígenas, Originarios y ComunidadesCampesinas, no existe una división estricta de jurisdicción, territorio ycompetencias. La autoridad legítimamente ejerce por mandato de lacomunidad y resuelve todos los conflictos que se presentan en un territoriodeterminado. Si no puede resolverlos, pasa a un nivel superior (regionalo departamental) y si aún no consigue una solución, son las organizacionesmatrices a nivel nacional quienes recomiendan soluciones.Cuando el juez o tribunal de autoridades indígenas o dirigencia campesinano pueden resolver un conflicto, tienen la alternativa de pasar el caso aotra jurisdicción (la justicia ordinaria o la justicia de los pueblos indígenas,originarios y comunidades campesinas).

Los conflictos de competencias entre los pueblos indígenas, originariosy comunidades campesinas se resolverán sobre la base de las normasy procedimientos de los mismos.

Los documentos, certificados, actas y otros emitidos por los pueblosindígenas, originarios y comunidades campesinas tendrán valor probatorioante la justicia ordinaria.

El Art. 28 del CPP, en cuanto a la justicia comunitaria refiere: “Se extinguirála acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de unacomunidad indígena y campesina…y sus autoridades naturales hayanresuelto el conflicto, siempre que dicha resolución no sea contraria a losderechos fundamentales y garantías de las personas…”.

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Las aproximaciones teóricas señalan que las comunidades indígenaoriginarias y campesinas tienen limitaciones en cuanto al reconocimientopleno de los Derechos de las mujeres, en todos los niveles.

No hay conocimiento ni comprensión cabal en la justicia indígena sobreel tema género.

El Estado boliviano reconoce la vigencia de los derechos económicos,sociales y culturales de los pueblos indígenas incluyendo el derecho depropiedad individual de hombres y mujeres sobre la tierra pero, hay unaevidente incompatibilidad y contradicción en la aplicación de estas normasen relación a los usos y costumbres aplicados en las comunidades.

Si bien, en la actualidad el rol de la mujer en las comunidades esinvisibilizado, su participación en la vida familiar y comunal es importante,y va en la idea de consolidar la igualdad de condiciones entre hombresy mujeres.

Justicia Indígena y Género

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Elementos comunes entreJusticia Ordinaria y Justicia Comunitaria9

9 Sistema de Justicia de los Pueblos Indígenas y Originarios, Asamblea Constituyente, RedParticipación y Justicia, 2006

JUSTICIA ORDINARIA

Es potestad, derivada de lasoberanía del Estado, deaplicar el Derecho en el casoconcreto, resolviendo demodo definitivo e irrevocableuna controversia, que esejercida en forma exclusivapor los tribunales de justiciaintegrados por juecesa u t ó n o m o s eindependientes.

La autoridad que tienen lostribunales o jueces paraejercer su mandato endeterminados asuntos ydentro del territorio que laley les ha asignado.

JUSTICIA COMUNITARIA

Es la potestad de lasautoridades de los pueblosindígenas, originarios ycomunidades campesinasde ejercer facultades deadministración de susistema de justicia, para lasolución de todos losconflictos jurídicos dentrode su jurisdicción territorial.

Las autoridades indígenas,originarias y campesinasejercerán facultades deadministración de sus is tema de jus t i c ia ,aplicando su propio derecho(principios, normas yprocedimientos) a los casosocurridos dentro de sujurisdicción terr i torial.

JUR

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TER

RIT

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Es el modo o manera comose ejerce la jurisdicción porcircunstancias concretas demateria, cuantía, grado,turno, territorio. Se considera,entonces, tanto comofacultad del juez paraconocer y resolver un casoconcreto.

Sus autoridades ejercenfacultades de administraciónde su sistema de justicia,para todos los conflictos yproblemas jurídicos queimpliquen una ruptura y/otrasgresión de sus normas.

CO

MP

ETE

NC

IA

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10 Referencias: Linchamiento y Justicia Comunitaria, Red Participación y Justicia , Rolando Miranda.,Conversatorio Justicia Comunitaria y Linchamiento 31 Marzo 2008. Que son los DerechosHumanos, Observatorio de Derechos Humanos y Políticas Sociales.

Linchamientos10

El Linchamiento, es la ejecución sin proceso por una multitud a unsospechoso o a un reo. El origen del nombre proviene de Charles Lynch,juez del estado de Virginia en el siglo XVIII quien en 1780 ordenó laejecución de una banda de conservadores sin dar lugar a juicio.

Es una acción colectiva con gran despliegue de violencia física, que terminaeventualmente con la muerte o provocando lesiones en la victima.

En nuestro país las autoridades y los medios de comunicación reportanque entre 1995 y 2000 se han dado 67 casos de linchamiento de los cuales11 se consumaron; el año 2007 se reportaron 81 casos de los cuales 34terminaron en muerte y 47 con lesiones. En la presente gestión 2008 sehan reportado 42 casos de los cuales 11 se consumaron. La mayoría delos casos se dan en espacios urbanos y las ciudades donde se hanpresentado estos casos con mayor frecuencia son La Paz/El alto,Cochabamba, Chuquisaca, y Santa Cruz.

Los linchamientos no son justicia

El linchamiento no es Justicia es una Violación a los Derechos de lasPersonas y al Marco Jurídico Nacional e Internacional.

En la justicia ordinaria y específicamente en la legislación penal, estasacciones colectivas pueden ser caracterizadas en los delitos de: Homicidio(ARTICULO 259); Homicidio Culposo (ARTICULO 260); Homicidio

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(ARTICULO 251); Asesinato (ARTICULO 25); Apología Pública de un delito(ARTICULO 131)

En la justicia comunitaria también se castiga esta práctica. Nuestrosabuelos no conocían el linchamiento como práctica de justicia comunitaria.Se trata de una distorsión, extraña a nuestros usos y costumbres. Ynunca ha existido en la práctica de aplicación de penas en las comunidadesindígenas la pena de muerte.

Los linchamientos no respetan los derechos humanos porque violanel principal bien jurídico defendido por toda sociedad y comunidad que esla vida. Nuestras culturas nunca han propiciado la muerte como un castigopara resolver los conflictos. Por el contrario para nuestras culturasancestrales todo tiene vida, inclusive los seres inanimados (quesupuestamente no tienen alma), como los cerros, piedras, agua, árboles,etc.

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11 Fuentes: Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Buenos Aires, ed. HeliastaS.R.L., 1988. Calleja, Hernando, Diccionario Político Social, Barcelona, ed. DUX. Wikipedia,Enciclopedia Libre. Sistema Legislativo Informático de Bolivia, SILEG.

Glosario11

• Acatar mandato: La obligación que tienen las personas o institucionesde cumplir las resoluciones emitidas por las autoridades.

• Actor social: generalmente las acciones que protagoniza la sociedado un sector de ella, que se destaca o protagoniza sus demandas através de movilizaciones.

• Ámbito espacial y territorial: Territorio y/o lugar donde se asientancomunidades urbanas, rurales donde se practica y desarrolla la culturao vida.

• Autoritario: el ejercicio de la autoridad donde se impone la decisiónde una persona o un grupo y hay ausencia de consenso, imponiéndosela irracionalidad y en algunos casos la opresión y limitación de laslibertades.

• Autocrítica: juicios u opiniones que parten del propio motivo o entey se centra en criticarse a sí mismo.

• Ayllu/Capitanía: Comunidad o familia

• Comunidad indígena: población de origen en el territorio que habita,cuya presencia es suficientemente prolongada.

• Comunidad internacional (Sociedad Internacional): La relaciónque existe entre los Estados, organizaciones Internacionales, empresasMultinacionales, etc.

• Conflicto: pelea, contienda, Oposición de intereses en que las partesno ceden. El choque o encuentro de derechos.

• Conflicto de competencia: choque o encuentro de derechos, quetienen autoridades u operadores públicos en un determinado asuntoo conflicto.

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• Consenso: un acuerdo entre dos o más personas en torno a un tema.

• Consulta: preguntas y/o propuestas que se hace a personas o lasociedad o parte de ella, con el objetivo de solicitar su opinión sobreel punto o puntos propuestos.

• Convenios Internacionales: Los acuerdos firmados entre Estados,ratificados y en algunos casos elevados a rango de ley y de cumplimientoobligatorio.

• Controversia: discusión, polémica, disputa, querella, litigio, pleito,demanda.

• Crítica: la opinión personal ante un tema.

• Crítica constructiva. Tiene por fin proponer nuevas soluciones a losproblemas o defectos que se expongan en la crítica.

• Crítica negativa. Contrario a la anterior, que incita generalmente a lacensura de acciones o conductas.

• Crítica positiva. Cualquier juicio formado o conjunto de opinionesvertidas sobre una obra de literatura, arte, etc.

• Crítica social. Se trata de una crítica especialmente centrada entemas que afectan a una importante parte de la sociedad (lasdesigualdades, problemas económicos, política, marginación, violencia,etc.)

• Cualidad normativa: Las características propias de las leyes, conrelación a las personas e instituciones en determinados asuntos (civil,penal, comercial, tributario).

• Construcción de acuerdos: al hecho de establecer alianzas, arreglos,soluciones consensuadas en la comunidad.

• Cuantía: descripción económica que se da al asunto disputado enjuicio, ya sea por el valor de los bienes, o la estimación hecha por laley o por las partes.

• Cumplimiento obligatorio: Aquellas recomendaciones o resolucionesque obligan a la persona, organizaciones e instituciones a cumpliralgo.

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• Decisión pública: es el producto final de un proceso de diálogo,consulta donde las acciones o hechos que se efectúan afectan a todala población.

• Declaraciones Internacionales: Conjunto de resoluciones deorganismos internacionales (OIT, ECOSOC, etc.) y/o seminarios, queconstituyen recomendaciones para los países involucrados.

• Deliberación: es un proceso previo a la toma de una decisión en lacual los ciudadanos consideran hechos relevantes desde diversospuntos de vista y dialoga con otros para pensar críticamente sobrelas diferentes opciones posibles ampliando de este modo susperspectivas, opiniones y entendimiento.

• Delito: acto contra las normas, leyes y que por el cual una personaes sometida a un juicio y castigado con una pena o sanción

• Democracia participativa: cuando se aplica un modelo político quefacilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse detal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisionespúblicas.

• Democracia representativa: cuando la decisión es adoptada porpersonas reconocidas por el pueblo como sus representantes(Diputados, Senadores).

• Derechos: La capacidad que tienen las personas para hacer o nohacer algo y/o la facultad reconocida a las personas por la ley que lepermite efectuar determinados actos.

• Derechos Humanos: aquellas libertades, o reivindicaciones relativasa bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el merohecho de su condición humana, que le garantizan una vida digna. Sonindependientes de factores como el estatus, sexo, etnia o la condiciónde nacionalidad.

• Derecho Internacional: conjunto de principios y normas que regulanlas relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional,y que son representados por su servicio diplomático.

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• Derecho estatal: Hace referencia a las leyes y normas que se aplicanen un Estado o Nación como el boliviano, que tiene un conjunto dedisposiciones que regulan su vida.

• Diferencia: abundancia o déficit de una cantidad respecto de la otra,en sentido amplio aquello que caracteriza a una persona, un sector,pero que no constituye sumisión.

• Diversidad: la riqueza cultural de un grupo humano y/o una nacióno Estado.

• Ejecución: Por una parte eliminación física de una persona condenadaa muerte. También mecanismo jurisdiccional para obtener el embargoe incautación de los bienes de un deudor.

• Eficacia: es la capacidad de lograr un resultado deseado o esperado.

• Eficiencia: la capacidad de lograr resultados con el mínimo de recursosposibles.

• Equidad de género: Generalmente da la idea de búsqueda de igualdadentre hombres y mujeres, aunque puede referirse también a otrascaracterísticas del comportamiento o situación de las personas, igualdadentre niños y adultos, entre ancianos y jóvenes, etc.

• Extinción de acción penal: cuando un hecho penal se termina, porque otra autoridad resolvió el asunto, por la muerte del acusado, porrazón de tiempo.

• Facultad: la posibilidad de hacer, omitir o dejar de hacer algo. Enespecial, todo aquello que está prohibido o sancionado por la ley.

• Falta: infracción voluntaria a ley, ordenanza, reglamento realizada poruna persona y que tiene una sanción leve.

• Flexibilidad: la capacidad para adaptarse a diferentes circunstancias.

• Garantías constitucionales: Protección y amparo jurídico que seorigina en la Constitución Política del Estado, expresado en losDerechos y deberes.

• Garantías personales: Aquellas prendas que se exigen a las personaspara garantizar un compromiso.

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• Integración: se entiende aquel proceso dinámico que posibilita a laspersonas que se encuentran, a participar del nivel mínimo de bienestaralcanzado en un determinado país.

• Interacción comunicativa: se refiere a una acción recíproca entredos o más sujetos o personas que buscan intercambiar ideas osolucionar problemas.

• Interdependientes: la relación que existe entre varios sujetos(hombres/mujeres), instituciones (estados) o con los hechos de lanaturaleza (medio ambiente), los cuales se afectan o influyenmutuamente.

• Intervención de Autoridad: acción legítima y justificada de unaautoridad en un acto o acción para resolver una caso.

• Jueces: En sentido amplio se llama a todo miembro integrante delPoder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a sujurisdicción

• Jurisdicción: conjunto de atributos y poderes que tiene una autoridadpara conocer un asunto.

• Jurisdicción Territorial: ámbito general referido al espacio o territorioen el cual ejerce sus funciones un órgano o autoridad.

• Justicia: conjunto de reglas y normas que establecen un marcoadecuado para las relaciones entre personas e instituciones,autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas.

• Legislación indígena y agraria: normas escritas del Estado Bolivianoreferidas a las poblaciones indígenas originarias y comunidadescampesinas (colonizadores) Afrodescendientes con relación a susautoridades, organizaciones y uso de la tierra.

• Legítimo: Aquella cualidad de la persona o la organización que lehace titular de algo (Cargo, Propiedad, etc.)

• Ley: norma jurídica dictada por el legislador; pautas de comportamientoestablecidas por la autoridad, en que se manda o prohíbe algo enrelación a la idea de justicia, y para el bien de todos.

• Mandato: Encargo o comisióny/o representación, a título gratuito uoneroso (pagado).

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• Marca/Tenta: Conjunto de Comunidades.

• Materia: Un tema concreto del cual tiene conocimiento la autoridady puede resolverlo.

• Moral: Conjunto de creencias, y normas de una persona o grupo socialdeterminado que le orienta su obrar, es decir, acerca del bien o delmal, lo correcto o incorrecto.

• Negociación: es el proceso por el que las partes interesadas resuelvenconflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individualeso colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus interesesmutuos. Se contempla generalmente como una forma de resoluciónalternativa de conflictos.

• Norma: Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón

• Norma jurídica: regla o disposición dictada por autoridad competente,cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

• Pacto social: es una expresión que hace alusión a un acuerdo realo hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros,como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a losderechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de laidea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo porvoluntad propia.

• Particularidad nacional y/o regional: Las características especialesque distinguen a las personas pertenecientes a un territorio geográficoen especial, expresadas en su cultura, organización social, política.

• Potestad: dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobreuna cosa o una persona.

• Procedimiento: Es el conjunto de procesos, tramites, o formalidadesdentro un sistema judicial que respeta los derechos y garantías de laspersonas.

• Reconocimiento: admitir como propio algo, sea un acto, un documento,una manifestación.

• Reconstitución: La acción de recomponer, restaurar o renovar, lahistoria, las instituciones, sus formas de organización, su lengua, etc.

• Resolución irrevocable: Decisión o fallo de un órgano administrativoo judicial, que no puede ser revisada.

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• Reo: denominación que el Código Penal da a la persona procesadapor la comisión de un delito.

• Sentencia: resolución judicial dictada por un juez o tribunal que ponefin al conflicto civil, familiar, mercantil, laboral, contencioso-administrativoo causa penal.

• Simetría: haciendo referencia a que los derechos o las personas soniguales en cuanto a su condición de humanos.

• Sistema Democrático: Conjunto de organizaciones, instituciones, yformas de organización de un estado, donde la voluntad del poderreside en el Pueblo, delegada a sus instituciones legalmente reconocidas(Gobierno, Parlamento, Tribunales de Justicia, Organizaciones Civiles,empresariales, etc.)

• Sistema Jurídico: Estructuras y modalidades de funcionamiento delas instancias encargadas de la aplicación de Derecho, así como losservicios de justicia que emanan de ellas.

• Sociedad civil: se designa al conjunto de organizaciones e institucionescívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedadactiva, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas.Esta definición incluye, a las organizaciones no lucrativas o nogubernamentales como las asociaciones y fundaciones. Aunque lasentidades de la sociedad civil no tienen por qué ser necesariamentepolíticas suelen tener influencia en la actividad política de la sociedadde la que forman parte.

• Soberanía del Estado: Cualidad que tiene el Estado que se ejercea través de los poderes frente a otros estados.

• Sospechoso: presunto culpable o responsable de un delito o infracción.También persona de malos antecedentes y de la que se teme algunaacción perjudicial.

• Tejido social: El conjunto de personas que componen una sociedad,barrio, comunidad que pueden tener características especiales (lengua,organización, trabajo, etc.)

• Tolerancia: respeto de las opiniones y prácticas ajenas, aun contrariasa las propias.

• Trasgresión: ir contra las normas, valores, costumbres, etc., quetienen las comunidades o sociedades y que son pasibles a sanciones.

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• Tribunales: órgano público cuya finalidad principal es ejercer lajurisdicción, o sea, resolver litigios (conflictos).

• Usos y costumbres: hábitos adquiridos por la repetición de actos dela misma especie, realizados por las personas o por la comunidad yque constituyen normas, reglas obligatorias para los involucrados.

• Valor probatorio: La calificación que dan los jueces a las pruebasque presentan las partes en un juicio.

• Valores: El conjunto de características morales positivas que laspersonas y/o comunidades poseen, tales como la humildad, la piedady el respeto, reciprocidad, solidaridad, etc.

• Víctima: persona que sufre violencia injusta en sus derechos

• Vigencia Permanente: Aquellas normas o resoluciones que tienenvigencia por mucho tiempo.

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1 SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2003-R Sucre, 11 de marzode 2003 Expediente: 2002-04940-10-RAC

2 SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0635/2006-R Sucre, 4 de julio de2006 Expediente: 2005-12615-26-RAC Distr i to: Beni

3 Justicia de los Pueblos Indígenas y Originarios, Estudios de Casos,FUDAPPAC/Red de Participación y Justicia 2007.

4 La Justicia que queremos, Transparente, Accesible, Participativa eIntercultural. Red de Participación y Justicia 2006.

5 La Justicia Indígena, Afrocolombiana y Comunitaria: un encuentroentre el Pluralismo Jurídico y la diversidad Cultural. (OEA) 2007

6 Acceso a la Justicia: llave para la Gobernabilidad Democrática“Lineamientos y Buenas Prácticas para un adecuado acceso a laJusticia en las Américas” (OEA) 2007

7 Justicia y Pueblos Indígenas (Seminario de Capacitación paraAbogados Indígenas, Oaxaca México, 2005-2006

8 Justicia Comunitaria Retos al Futuro (Seminario 14-15 abril 2005),USAID, Compañeros de las Américas, Red de Participación y Justicia,Universidad Andina Simón Bolívar

9 Sistema de Justicia de los Pueblos Indígenas y Originarios (AsambleaConstituyente), Red de Participación y Justicia 2006

10 Propuesta a la Asamblea Constituyente (Sistema de Justicia de losPueblos Indígenas y Originarios) Red de Participación y Justicia2006

11 La Justicia que queremos boletín, red de Participación y Justicia,Edición No. 6, febrero 2008.

12 Derechos Indígenas: Constitución Política del Estado (Vigente),artículos 1, 171. Ley 1715 (INRA), Artículo 3. Código de ProcedimientoPenal, Artículo 28. Ley 1257, Convenio 169 OIT, sobre pueblosIndígenas y Tribales en Países Independientes. Ley 3760, Declaraciónde las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los PueblosIndígenas. Módulos del Programa de Fortalecimiento de Líderes

Bibliografía Complementaria

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Indígenas PROEIB ANDES, -Derechos Indígenas, Identidad,interculturalidad y ciudadanía en Bolivia, Historia del movimientoindígena en Bolivia, Tierra territorio y educación-, Cochabamba 2008.Municipios Indígenas con Gobernabilidad, Fundación MachaqaAmawt’a –Normatividad en la Gestión Municipal, Gobernabilidad yCiudadanía en Contextos Municipales Indígenas- La Paz, 2006.

13 Variaciones sobre la Justicia Comunitaria, Instituto latinoamericanode Servicios Legales Alternativos (ILSA). Bogotá Colombia 2003

14 Pluralismo Jurídico y alternatividad Judicial. Instituto latinoamericanode Servicios Legales Alternativos (ILSA). Bogotá Colombia 2003

15 Bolivia ha ratificado los siguientes Convenios Internacionales, conrelación a la Mujer: (Convención sobre la eliminación de todas lasformas de Discriminación contra la mujer, 15/09/1989, Ley Nº 1100.Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación de la mujer, 20/06/2000, Ley Nº 2103Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, DS Nº 09345,Ley Nº 1978 Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada,Ley Nº 2010. Convención Interamericana csobre Conseción de losDerechos Civiles a la Mujer Ley Nº 2012. Convención Interamericanasobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer Ley Nº 2011.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer "Convención de Belen do Para", Ley Nº1599)