participacion ciudadana (eleccion de cargos publicos)

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ELECCION DE CARGOS PUBLICOS

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS ESTADALES.

Integrante:Elda María Silva Carrasco

C.I.V-10.957.819SAIA A

Asig: Participación Ciudadana y Local

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EL BOTIQUIN DE LA ESPERANZA

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Los Palillos: acordarnos de escarbar en los demás todas las cualidades que ellos tienen.

Las Ligas: acordarnos de ser flexibles, ya que las cosas no siempre son de la manera como queremos que sean.

Las Curitas: ayudar a curar aquellos sentimientos heridos, ya sean nuestros o de los demás.

Los Borradores: borrar todos los malos momentos y experiencias negativas que tenemos en la vida.

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Chicles: para recordar pegarte a todo aquello que puedas sacar adelante con tu esfuerzo.

Chocolates: para que todo el mundo se acuerde que necesita un beso o un abrazo diariamente.

Bolsa de Té: para tomarte un tiempo, relajarte y hacer una lista de todas las cualidades que tienes. Tal vez para el mundo sólo seas alguien, pero para alguien tal vez seas todo su mundo.

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La Democracia es una manera de organización política, donde cada miembro que la integra tiene igual poder de decisión y opinión. Este término proviene de dos vocablos griegos: demos, cuya definición es “pueblo”, y kratos, que significa “gobierno”; por ende, podemos decir que la Democracia es, según su etimología, el gobierno del pueblo.

LA DEMOCRACIA

En la Democracia las decisiones son tomadas por la mayoría, pero siempre respetando los derechos de la minoría; cada persona puede pensar distinto y expresarlo sin ser mal vista o recibir castigos por ello. Se realizan elecciones competitivas cada un determinado período de tiempo, en las cuales decide el voto del pueblo; la “lucha” entre quienes quieren acceder al gobierno es pacífica, a través del diálogo y los acuerdos. El poder está distribuido, y con ello, las autoridades pueden controlarse mutuamente para que ninguno abuse de él.

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CARGOS PÚBLICOS

Es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.

ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS ESTADALES

Según el Artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”.1) Poder Ejecutivo Estadal; Artículo 160 CRBV . Establece que :El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

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2) Poder Legislativo EstadalSegún el Artículo 162 CRBV; El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes :

a. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.b. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.c. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

LOS REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO, LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN ANUAL DE

CUENTAS Y LA INMUNIDAD EN SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL:

se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.

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ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS REGIONALES:

REQUISITOS.

.- Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país..- Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales)..- Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical..- Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal..- Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS PÚBLICOS

ESTADALES

Tal como lo establece la en el Artículo 67 CRBV de nuestra Carta Magna, donde queda explícita la participación ciudadana en la elección de estos cargos:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas..

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ELECCIONES REGIONALES EN VENEZUELA

En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.

En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista. Los electores y las electoras eligen a un candidato único o candidata única o múltiples candidatos o candidatos según la parroquia, y el ganador o ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos. También se eligen por el voto lista. Los cargos del Consejo Legislativo Estadal son proporcionales a las listas de los partidos. En cada región, 60% de los cargos de los Consejos Legislativos Estadales se deciden por elecciones uninominales y el restante 40% por el voto lista.

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