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1 PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO: “DERECHO DE LOS TRATADOS”, DE LA AUTORÍADEL DOCTOR VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI, EL DÍA 26 DE ENERO DE 2015, EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA. “La nación no quiere sangre ni turbulencia, ni desmedros ni menoscabos. Quiere realizarse en el ejercicio de todos los derechos humanos tan justamente conquistados. Quiere vivir la vida de la solidaridad nacional y de la fraternidad universal a la que ha contribuido en horas supremas para implantar, por fin, después de tantos sacrificios, la regularización de su vida por los principios de las leyes inmanentes y las reglas más conducentes a esa finalidad.” Hipólito Yrigoyen. Presidente de Argentina, de 1916 a 1922 y de1928 a 1930.

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PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ

CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN

DEL LIBRO: “DERECHO DE LOS TRATADOS”, DE LA

AUTORÍADEL DOCTOR VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI,

EL DÍA 26 DE ENERO DE 2015, EN LA UNIVERSIDAD

IBEROAMERICANA.

“La nación no quiere sangre ni turbulencia, ni desmedros ni menoscabos. Quiere realizarse en el ejercicio de todos los derechos humanos tan justamente conquistados. Quiere vivir la vida de la solidaridad nacional y de la fraternidad universal a la que ha contribuido en horas supremas para implantar, por fin, después de tantos sacrificios, la regularización de su vida por los

principios de las leyes inmanentes y las reglas más conducentes a esa finalidad.”

Hipólito Yrigoyen. Presidente de Argentina, de 1916 a 1922 y de1928 a 1930.

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Uno de los criterios objetivos para

la clasificación y medición general de

las instituciones educativas, es

precisamente elnúmero de

publicaciones producidas por la

misma universidad o sus académicos,

pues con ellos se mide la capacidad de

generar conocimiento nuevo.

Hace unos días tuve la oportunidad

de encontrarme en esta prestigiada

universidad, presentando, al igual que

hoy una producción bibliográfica de

otro de sus prestigiados profesores

(Juan Federico Arriola); con lo que me

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parece por demás patente la

importante labor académica, científica

y de investigación que se realiza en la

Universidad Iberoamericana, con un

cuadro de profesores del más alto nivel

nacional e internacional. Por ello,

quiero externar mi reconocimiento a

esta Universidad por su destacado

papel en la enseñanza del derecho, que

además del alto nivel profesional de

sus estudiantes y egresados, se

demuestra por la producción

bibliográfica, como la que hoy tengo el

honor de presentar.

4

Me siento honrada en haber sido

considerada por mi querido amigo

Víctor Manuel Rojas Amandi, para

participar en la presentación de su

más reciente obra “Derecho de los

Tratados”, la cual se suma a una

vasta lista de títulos del autor, del más

alto calado en la ciencia jurídica, en

una amplia gama de materias del

derecho, como constitucional,

internacional público y privado,

filosofìa del derecho, entre otras en las

generosamente comparte con el foro

jurídico su saber.

5

Una obra que bajo el sello editorial

Tiran Lo Blanch, Víctor Manuel Rojas

Amandiha elaborado con extrema

dedicación y cuidado, y que hoy

presentamos aquí en la Universidad

Iberoamericana, casa de estudios en la

que por más de quince años ha

impartido magistralmente cátedra,

siendo actualmente Director del

Departamento de Derecho.

El Doctor Víctor Manuel Rojas

Amandi, con el amplio conocimiento

que posee por años de estudios que ha

dedicado a la ciencia del Derecho, y a

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la vez una amplia expriencia en el

ejercicio profesional, y como

académico de numerosas

generaciones de estudiantes de

diversas instituciones de estudios

superiores; hoy nos presenta a la

comunidad universitaria, de la que sus

miembros son testigos fieles de su

vocación y dedicación, su más reciente

producción literaria “Derecho de los

Tratados.”

Una obra de la mayor actualidad y

vanguardia impresindible en nuestros

días.

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Hace algunos años, les hubiera

dicho que el derecho de los tratados

sería una materia jurídica fundamental

en el futuro. Hoy es una realidad. Es

nuestro presente.

Si bien, como el Doctor Rojas

Amandi, nos expone en su obra, el

Derecho de los Tratados, tiene asidero

practicamente desde el inicio de las

relaciones entre diversad comunidades y

gremios, y nos remonta hasta el año

1272 antes de Cristo, en que los Hititas

concluyeron un tratado con Egipto.

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Practicamente podemos realizar un

analisis de la história de la humanidad,

si partimos del estudio y análisis de las

relaciones entre los Estados, que

abarcan espectros como el comercio, la

economía, el dominio territorial, la

conclusión de guerras entre una amplia

gama de cuestiones.

Es sumamente extensa la materia

sobre la que versan los tratados

internacionales y cada día adquieren

mayor trascendencia, no sólo en las

relaciones entre los Estados, sino

también entre las personas,

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configurando un ius comune, cuya

aspiración —en teoría— esel

establecimiento de espacios jurídicos

homogéneos.

Hoy en día, las generaciones actuales

de abogados, no pueden limitarse al

mero conocimiento de las normas de

fuente nacional; pues una parte

sumamente importante en la

configuración del sistema jurídico la

constituyen los tratados internacionales.

La materia de estas fuentes del

derecho, ya no pueden verse de manera

10

aislada, como limitadas a temas

propoios de las relaciones comerciales o

diplomáticas; hoy en día permea

prácticamente en todas las áreas del

derecho; y quien no se involucre en el

conocimiento del derecho de los

tratados, desgraciadamente se

encontrará rezagado.

Citando a la intelectual feminista

estadounidense, profesora de ciencias

políticas y sociales en la New School

University de Nueva York. Nancy Fraser:

“La globalización está cambiando

nuestra manera de hablar de la

justicia… las discusiones sobre la

11

justicia solían ocurrir dentro de los

estados territoriales modernos, se

daba por sentado que tratan de las

relaciones entre conciudadanos,

sujetas a debate dentro del ámbito

público nacional y contemplaban una

resolución procedente de los Estados

nacionales. Esto era así para dos

grupos mayores de reivindicaciones

referentes a la justicia: las de la

redistribución económica y las del

reconocimiento legal y cultural”.

Actualmente, estas reivindicaciones y

otras, han dejado de ser cuestiones

meramente domésticas, trascendiendo al

espacio internacional.

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Como todos ustedes sabran en junio

del año 2011,tuvo lugar la reforma

constitucional en derechos humanos,

con lo que se dio un trascendental

cambio jurídico en lo que a los tratados

internacionales se refiere. Pues se dio un

carácter especial a las normas de

derecho internacional cuyo contenido

sea un derecho humano; lo que se

definió por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en la

contradicción de tesis 293/2011, en el

sentido de que ese tipo de normas tienen

el mismo rango que la propia

constitución.

13

Ello implícitamente significó una

distinción en lo que a los tratados

internacionales señala el artículo 133 de

la Constitución General de la República

y su posición jerarquica en el sistema;

situando a unas normas a la par de la

constitución y a otras inmediatamente

por debajo de ella.

Asimismo, a partir de la reforma

constitucional en materia de amparo,

también de junio de 2011, y de la

entrada en vigor de la Ley de Amparo de

dos de abril de 2013, es procedente el

juicio de amparo por violaciones

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directas, no sólo de la constitución, sino

también de los tratados internacionales.

Lo que desde mi putno de vista, es

un control de convencionalidad de

manera directa, para la regularidad de la

vigencia de los tratados internacionales,

a través del juicio de amparo.

Antes de esa reforma, la violación o

inobservancia a un tratado internacional

representava una violación indirecta a la

constitución, por inobservacia de la

jerarquia prevista en el referido artículo

133 de la Norma Fundamental.

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Como podran advertir, vivimos

importantes cambios jurídicos, y parte

de ello es por una reivindicación de las

normas de fuente internacional.

Por ello la importancia de la obra que

hoy nos aporta el Doctor Víctor Manuel

Rojas Amandi, que con modestia lo ha

denominado Derecho de los Tratados,

pero me permitire advertir al auditorio y

a los lectores, que se trata de una

auténtica teoría general de los tratados y

convenciones internacionales; en la que

con excepcional claridad expone su

origen histórico; su carácter como

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fuente del derecho internacional; su

vigencia y conclusión; las reservas; así

como las caracteristica y naturaleza

especial de los tratados internacionales,

entre otras cuestiones de la mayor

importancia.

Una obra elaborada con el más alto

estándar del rigor académico, con una

investigación profunda y detallada, en la

cual el autor bajo la línea evolutiva dela

materia, bajo las lineas generales de la

Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados y la Convención de Viena

sobe el Derecho de los Tratados entre

Estados y Organismos Internacionales o

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entre Organismos Internacionales entre

sí; como las opiniones expresadas en las

diversas comisiones para su elaboración

y estudio; y de las referencias a

autoridades en el derecho interacional

público y privado, nos aporta un libro de

consulta, una obra técnica; pues

engloba las virtudes y bondades que

toda bibliografía académica debe reunir,

además con una especial claridad en las

ideas y un lenguajeamigable, que hace

que sea para el lector una experiencia

sumamante agradable el estudio del

Derecho de los Tratados.

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El Derecho de los Tratados, de la

autoría del Doctor Víctor Manuel Rojas

Amandi, además de las bondades y

virtudes que les he comentado; se

integra en su contenido de 11 capítulos,

en los que nos presenta un panoroma

completo de la materia, que va desde el

preambulo histórico, hasta el estatus de

los tratados en el sistema jurídico

mexicano, pasando por los tratados

como fuente del derecho internacional,

la conclusión y entrada en vigor de los

tratados, las reservas, lainterpretación

de las cláusulas de los tratados, el

tratado internacional y los Estados que

no son parte, su enmienda y

modificación, la invalidez de esta fuente

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del derecho, los depositarios y registro y

publicación de los tratados.

Un contenido y estructura, que

podrán apreciar lleva un orden didáctico

que hace que la obra esté destinada a

ser un libro básico en la enseñanza y

estudio del derecho, no sólo para los

jovenes de la licenciatura y los

estudiantes de posgrado, sino para el

ejercicio profesional, tanto en el sector

privado como público, y todo aquel

interesado en la estructura y

funcionamiento del las relaciones

internacionales y las normas de fuente

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internacional, como bibliografía de

cabecera.

En cada uno de sus capítulos y

apartados, el Doctor Víctor Manuel

Rojas Amandi, nos comparte sus

enseñanzas llena de certezas de

principio a fin, propias de quien tiene la

vasta cultura e inteligencia del autor.

Es un libro moderno, el cual

considero hacía falta en la bibliografía

del estudio del derecho por los

trascendentes cambios que estamos

viviendo en el mundo en general, y

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especialmente en lo jurídico. Pues

trasciende de la doctrina clásica al

exponer realidades actuales no previstas

ni contempladas en la bibliografía

anterior; pues como el mismo Doctor

Rojas Amandi, señala en el capítulo II,

“…las formas de producción

normativa se encuentran en una

evolución constante”. Y que:

“…mediante, la cada vez más

profunda interdependencia y

creciente necesidad de regulación en

todos los ámbitos, los Estados y las

organizaciones internacionales se

ven obligados a establecer

estructuras y canales de cooperación

en materias tan diversas como el

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crimen organizado, el combate a la

producción o la impartición de

justicia”.

En el Derecho de los Tratados, de la

autoria de Víctor Manuel Rojas Amandi

el lector podrá conocer el origen,

contenido, objeto y finalidades de las

Convenciones de Viena sobre el Derecho

de los Tratados, y de las relaciones entre

Estados y Organizmos Internacinales.

Encontrará las posiciones y criterios

más importantes de la Comisión que

trabajó durante más de quince años en

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la creación de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados, y con

acierto nos señala que: “En razón que

muchas de las disposiciones de la

Convención son normas de

constumbre internacional

codificadas, bien se puede decir que

que la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados en su

regulación fundamental es un

verdadero derecho universal.”

Nos expone las diversas distinciones

de los elementos formales de los

tratados internacionales, como lo es que

los sujetos de derecho internacional

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público tienen capacidad para celebrar

tratados, teniendo capacidad jurídica

plena sólo los Estados, en tanto que, las

organizaciones internacionales

únicamente tienen capacidad dentro del

ámbito de sus resepectivas

competencias perevistas en sus

instrumentos constitutivos; así como

que existen Estados que no son

plenamente soberanos y que tienen su

capacidad jurídica de derecho

internacional público limitada de alguna

manera, como lo es despues de un

conflicto armado y que sus

carácteristicas se regulen en un tratado

de paz.

25

En el capitulo III, el Doctor Rojas

Amandi, nos señala, entre otras

cuestiones, las formas de conclusión de

los tratados internacionales y sus

etapas, ya sea que se trate del proceso

complejo o largo, común tratándose de

entre Estado y acuedos de especial

importantcia, o el sencillo o corto propio

de tratados entre organismos

internacionales y cuestiones de poca

importancia.

Nos señala que el proceso complejo,

consta de cinco fases: las negociaciones;

rubrica; firma; y ratificación. Mientras

26

que el proceso simple, se integra de las

negociaciones, en ocaciones la rubrica, y

la firma o el intercambio de

instrumentos.

Asimismo, nos enseña que los efectos

obligatorios de un tratado puden ser

limitados por una parte, con relación a

una clausula mediante una reserva, a

efecto de excepcionar la validez de la

misma. Por otro lado, una de las partes

del tratado, se puede desvincular de

alguna de sus obligaciones

contractuales por medio de las

denomindadas “optincing out” o

“contracting out” en el caso de que el

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tratado expresamente lo permita o

cuando las otras partes lo consientan; y

que un tratado puede admitir elección

entre diferentes cláusulas, siendo válido

el consentimiento del sujeto de Derecho

Internacional Púbico para estar obligado

por el tratado sólo cuando aclare cuál de

las cláusulas es la que se acepta.

El autor nos precisa que la entrada

en vigor de un tratado en el ámbito

interno de los Estados partes, es una

cuestion que se relaciona directamente

con el Derecho Constitucional, toda vez

que el tratado internacional no regula la

ejecución de sus disposciones por las

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autoridades nacionales de los Estados

parte, por lo que las mismas requieren

ser complementadas por norams de los

sistemas jurídicos de los Estados, en

cuya facultad soberana recae la potestad

de decidir en qué forma debe suceder.

En el capitulo IV, el autor nos precisa

que las convenciones identifican a las

reservas como una declaración

unilateral en razón a que surgen a la

vida jurídica como producto de la

voluntad individual de un Estado parte;

y que las reservas, no presuponen una

negociación entre las partes, pues los

demás contratantes conservan un

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derecho para aceptarlas u objetarlas

una vez que se han hecho valer; así

como que ello sólo sirve para precisar

sus efectos, más no su naturaleza

jurídica.

Creo que entre los diversos temas

que llaman poderosamente la atención

de la obra, se encuentra el relativo a la

interpretación de las cláusulas de los

tratados, contenido en el capítulo

quinto, el cual por sí mismo podría

objeto de toda una obra independiente,

que generosamente integra y comparte

en este libro el autor; siendo un

auténtico tratado sobre interpretación,

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en que aborda detalladamente el tema,

desde señalar que: “La interpretación

normativa es una actividad

intelectual que significa más que la

atribución constructiva y productiva

de un significado a un texto

normativo, que una mera

reproducción de sentido que

desentrañe el significado que se

encuentra ímplicito en una

formulación normativa”,

correspondiendo la interpretación de las

cláusulas, en primer términos a las

partes en virtud de su carácter de

sujetos de las relaciones jurídicas

creadas por el tratado, siendo también

las partes, quienes pueden ceder su

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facultad interpretativa a una instancia

imparcial, como la Corte Internacional

de Justicia o un panel internacional,

requiriendose para tales efectos un

acuerdo entre las partes.

El autor nos precisa que la buena fe

es un principio general material de

derecho internacional público y no un

método o principio de interpretación,

puesto que no sirve como vía para

entender un texto. Más bien, el mismo

se tiene que observar en el proceso

general de interpretación como una

obligación material de conducta.

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Y que en caso de duda de la norma

de fuente internacional, se debe de optar

por el resultado interpretativo que

menos perjuicios le ocasione a las partes

del tratado, lo que implica el principio

interpretativo “in dubio mitius”.

De igual forma, por mi actividad

como Jueza Constitucional, me resultó

de la mayor importancia e interés, el

capítulo décimo primero, en cual se

señala estatus de los Tratados en el

Sistma Jurídico Mexicano, en el que el

Doctor Rojas Amandi nos invita a un

recurrido en que nos muestra la

evolución que han tenido los tratados

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en nustro sistema, apoyado en

criterios jursprudenciales, tanto

nacionales como internacionales, así

como los criterios más recientes de la

Suprema Corte de Justicia de la

Nación, que no tienen más que unos

cuantos meses que se debatieron y

establecieron.

Como podrán notar, la obra atrapa

la atención del lector de principio a

fin, por ello los invito a adquirla y

adentrarse al facinante mundo del

Derecho de los Tratados, sin la cual no

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se puede tener una comprensión en su

justa dimención del derecho actual.

Finalmente, no me queda más que

felicitar al Doctor Víctor Manuel Rojas

Amandi, por esta espléndida aportación

a la comunidad jurídica con la que se

nutre la bibliografía;y agradecerle el

hacerme partícipe de este éxito, del que,

al igual que le anteceden otros,

seguramente, continuarán muchos más.

Pues como señalara el escritor y filósofo

francésMichel de Montaigne (1533-

1592):“Los libros son el mejor viático

que he encontrado para este humano

viaje.”

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GraciasVíctor Manuel, por compartir

tu conocimiento y saber.