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Participación de la DREM-PUNO en Actividades de Hidrocarburos Dirección Regional de Energía y Minas - Puno PUNO, Diciembre del 2011

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Participación de la DREM-PUNO

en Actividades de Hidrocarburos

Dirección Regional de Energía y Minas - Puno

PUNO, Diciembre del 2011

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COMPETENCIAS DE LA DREM-PUNO

HIDROCARBUROS Evaluar y aprobar estudios de impacto

ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras GLP);

Evaluar y aprobar de ser el caso los Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto ambiental para la instalación de los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular – GNV;

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Evaluar y aprobar de ser el caso, los

Planes de Abandono para las

actividades de hidrocarburos (grifos,

estaciones de servicios, plantas

envasadoras de gas licuado de

petróleo – GLP y gasocentros);

Evaluar y aprobar de ser el caso, los

Planes de Abandono para los

establecimientos de venta al público

de gas natural vehicular – GNV;

COMPETENCIAS DE LA DREM-PUNO

HIDROCARBUROS

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CAPACITACIONES

RELAIZAN CAPACITACIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE GRIFOS RURALES Y ESTACIONES DE SERVICIOS.

RELAIZAN CAPACITACIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE GRIFOS DE CONSUMIDORES DIRECTOS.

APLICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL 04-2010-GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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TIPO DE DOCUMENTO A PRESENTAR

POR TIPO DE ACTIVIDAD

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DECLARACIONES DE

IMPACTO MABIENTAL CONTENIDO MINIMO

1. Línea Base.

2. Descripción detallada del proyecto.

3. La identificación y evaluación de los impactos ambientales.

4. Un detallado Programa de Manejo Ambiental.

5. Un adecuado Programa de Monitoreo.

6. Plan de relaciones Comunitarias

7. Un plan de contingencia y un plan de abandono del área.

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MARCO LEGAL.

D.S. Nº 015-2006-EM (Y Sus modificatorias) Reglamento Para La Protección

Ambiental En Actividades De Hidrocarburos

D.S. 024-2007-EM. - D.S. 009-2007-EM.- D.S. 065-2006-EM.

D.S. Nº 054-93-EM “Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al

Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos” (Modificatorias: DS 020-2001-

EM; DS 027-2005-EM; DS 037-2007-EM)

D.S. Nº 030-98-EM “Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos”

D.S. Nº 026-94-EM “Reglamento de Seguridad para el Transporte de

Hidrocarburos”.

D.S. Nº 027-94-EM “Reglamento de seguridad para Instalaciones y Transportes de

Gas Licuado de Petróleo”.

D.S. Nº 032-2002-EM “Glosario Siglas y Abreviaturas del Sub Sector

Hidrocarburos”

DECLARACIONES DE IMPACTO MABIENTAL

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Grifos con almacenamiento en cilindros

Estaciones de servicios grifos (surtidores)

De GLP para uso automotor (gasocentro).

Según:

FORMATO Nº 7

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE

COMBUSTIBLES Y/ O DE GLP PARA USO AUTOMOTOR (GASOCENTRO).

DECLARACIONES DE IMPACTO MABIENTAL

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ORDENANZA REGIONAL 04-2010- GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Objetivo De La Ordenanza.

Controlar la venta o comercialización

ilegal de combustible destinado a

actividades de Minería Informal, en el

ámbito de la Región Puno.

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PROCEDIMIENTOS PARA

ALCANZAR EL OBJETIVO

Art. CUARTO: a través de la Implementación

del Sistema Integrado de Vigilancia SIV.

Suscripción de un convenio interinstitucional

para la conformación del Sistema Integrado

de Vigilancia SIV.

ORDENANZA REGIONAL 04-2010- GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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FUNCIONES Y

COMPETENCIAS DEL

LOS ORGANISMOS QUE

CONFORMAN EL SIV.

Estos se encuentran en le

reglamento de uso controlado

de hidrocarburos empleados

en actividad minera de alcance

regional.

ORDENANZA REGIONAL 04-2010- GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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DE LA DREM – PUNO 1. Establecer los lineamientos técnicos de sobre el

uso combustibles para de maquinaria pesada en pequeña minería y minería artesanal.

2. Coordinar con el OSINERGMIN y las plantas de abastecimiento el suministro de combustible hacia las zonas mineras conforme el plan de prácticas y procesos que declaren los titulares mineros ante la autoridad minera regional.

3. Llevar el registro especial de Maquinaria Pesada, Equipo y Vehículos de transporte empleados para realizar actividad minera y obtener el balance de consumo de combustibles. Exigiendo a los titulares mineros la presentación de la información pertinente al caso.

ORDENANZA REGIONAL 04-2010- GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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DE LA POLICÍA NACIONAL

Verificara los documentos

1. Constancia de inscripción del registro DGH de la Dirección Regional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

2. Resolución Directoral para operación de medio de transporte.

3. Guía emitida por la planta de abastecimiento o distribuidor mayorista de transporte en al que se consignara el destino del transporte.

4. Documento de embarque (guía de remisión) correspondiente, preparado de conformidad con las disposiciones de la DGH.

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DE LA POLICÍA NACIONAL

5. Cartilla de Seguridad (CS) del o de los productos que transporta.

6. Que el vehículo se encuentre adecuadamente rotulado con la inscripción PELIGRO COMBUSTIBLE, que sea visible en carretera, utilizando en sus tres costados las distinciones que exige el reglamento de comercialización de combustibles líquidos.

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DE LA POLICÍA NACIONAL

ACCIONES

En caso se verifique que no corresponda la

documentación con el destino de transporte

y/o no se presente, la autoridad policial

intervendrá al transportista dando

comunicación al OSINERGMIN.

Adicionalmente, la autoridad policial prestará

apoyo a la Autoridad Minera, el OSINERGMIN,

el Ministerio Publico en caso sea requerido en

las acciones de fiscalización, control y vigilancia

del uso de combustibles en zonas mineras.

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DEL OSINERGMIN

El OSINERGMIN es el ente competente para fiscalizar el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos conforme sus atribuciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley 28964, su ley de creación, Ley 26221. Las demás autoridades, incluida la DREM, sólo le prestan colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

(De Los cisternas que estén registrados en OSINERGMIN)

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DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público, como ente defensor de la

legalidad, los derechos ciudadanos el interés público, la prevención del delito y las demás que contempla su Ley Orgánica, se encarga de conocer todas las acciones vinculadas a la comisión de hechos ilícitos de connotación penal, que implique el uso de combustibles en las operaciones mineras. En el desarrollo de sus funciones, los demás sectores conformantes del sistema integrado de vigilancia le prestan al colaboración necesaria.

(cisternas no registrados o camiones de trasporte en cilindros no registrados en OSINERMIN)

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DE LAS DEMÁS AUTORIDADES SECTORIALES Y LA CIUDADANÍA

Las autoridades sectoriales son competentes dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias.

Las autoridades sectoriales brindan y facilitan información a los sectores de la sociedad civil y las poblaciones afectadas acreditadas, para que puedan participar vigilando que se cumpla adecuadamente la cadena de consumo de los hidrocarburos, pudiendo efectuar las denuncias que deberán ser atendidas con la mayor celeridad posible.

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COMPETENCIA DE SANCIONES

OSINERGMIN.

Las infracciones derivadas relacionadas a la actividad de hidrocarburos, es competencia exclusiva de OSINERGMIN

Gobierno Regional DREM PUNO

El Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Energía y Minas es competente para la sanción de las actividades mineras de acuerdo a la transferencia de funciones, puede disponer las medidas cautelares y coercitivas orientadas a reparar el daño ambiental derivado de la actividad

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Persona que adquiere en el país o importa Combustibles para uso

propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones

para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima

de 1m3 (264.17 gl). Los Consumidores Directos se encuentran

prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de

Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se

encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de

venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio

amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento,

instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores,

contratistas, subcontratistas y asociados sólo en el caso de empresas

de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir

sus operaciones. En cuyo caso, llevarán un registro de los suministros

de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que

realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados.

GRIFO DE CONSUMIDOR

DIRECTO

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GRIFO DE CONSUMIDOR

DIRECTO PROCEDIMIENTOS DREM PUNO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

RESOLUCION DIRECTORAL PARA TRANSPORTE DE COMPBUSTIBLE A ZONAS MINERAS.

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GRIFO DE CONSUMIDOR

DIRECTO

PROCEDIMIENTOS OSINERGMIN

1. ITF (INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA

CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES

LÍQUIDOS).

2. INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA MODIFICACIÓN Y/O

AMPLIACIÓN DE CONSUMIDORES DIRECTOS DE

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

4. VERIFICACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO

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REQUISITOS PARA LA ELABORACION DEL

DOCUMENTO AMBIENTAL.

Requisitos.

◦ Elaborado Por un profesional del Área, c0n

especialidad en Medio Ambiente (Adjuntar FILE).

◦ Presentar constancia de Habilidad del CIP.

◦ Presentar Documento que acredite la propiedad

del Terreno.

◦ Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil

Extracontractual frente a terceros

GRIFO DE CONSUMIDOR

DIRECTO

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ALMACENAMIENTO:

Tanque: Cualquier tipo de almacenamiento > 57 galones

◦ Tanques Enterrados o en estructuras de concreto armado

◦ Tanques Enterrados o en estructuras de concreto armado con Surtidores o dispensadores

◦ Tanques superficiales

◦ Tanques superficiales con Surtidores o dispensadores

SURTIDORES Y DISPENSADORES

GRIFO DE CONSUMIDOR

DIRECTO

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¿PREGUNTAS?

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GRACIAS