partes escritura publica

6
PARTES DE ESCRITURA PÚBLICA 1 ENCABEZADO Nº DE ESCRITURA LUGAR Y FECHA EP AUTORIZANTE 2 COMPARENDO DATOS DE LAS PARTES 1. NOMBRE Y APELLIDO 2. NACIONALIDAD 3. FECHA DE NACIMIENTO 4. DNI 5. CUIT 6. ESTADO CIVIL 7. DOMICILIO 3 FE DE CONOCIMIENTO-IDENTIFICACIÓN 1002 CC DOCUMENTACION RESPALDATORIA 4 INTERVENCION DOCUMENTACION RESPALDATORIA 5 ESTIPULACIONES ORIGEN DEL NEGOCIO JUR 6 ACTO JURIDICO 7 OBJETO-DESCRIPCION DEL INMUEBLE INFORME CATASTRAL DESCRIPCI 8 LEGITIMACION OBJETIVA - CORRESPONDE TOMA DE RAZON 9 INFORMES NOTARIALES REGISTRAL INHIB IMPOSITIVO-RENTAS Nº DE CUENTA- ADMINISTRATIVOS 1209-1238097-9 10 PRECIO-CONTRAPRESTACION 11 CLAUSULA TRADITORIA OBLIGARSE POR EVICCION Y SANEAMIENTO CONFORME A DERE 12 ACEPTACIÓN DEL ACTO JURIDICO 13 ORIGEN DINERO 14 ASENTIMIENTO CONYUGAL BS ES GANANCIAL-PROPIO CEDE HOGAR CONYUGAL 15 CONSTANCIAS NOTARIALES AGREGACION DE COPIAS DE DNI - CONSTANCIA CUIT PERCEPCION ITI O IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRESENTACION O NO COTI SEA MAYOR $600.000 16 LECTURA DACIÓN DE FE FINAL 17 SALVADOS ENMENDADOS TESTADOS 18 FIRMAS DE LOS SUJETOS INSTRUMENTALES PRESENTES 19 ANTE MI

Upload: fernanda-diarte

Post on 12-Dec-2015

221 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

Escritura publica

TRANSCRIPT

Page 1: Partes Escritura Publica

PARTES DE ESCRITURA PÚBLICA

1 ENCABEZADONº DE ESCRITURALUGAR Y FECHAEP AUTORIZANTE

2 COMPARENDO DATOS DE LAS PARTES

1. NOMBRE Y APELLIDO2. NACIONALIDAD3. FECHA DE NACIMIENTO 4. DNI5. CUIT6. ESTADO CIVIL 7. DOMICILIO

3 FE DE CONOCIMIENTO-IDENTIFICACIÓN 1002 CC DOCUMENTACION RESPALDATORIA4 INTERVENCION DOCUMENTACION RESPALDATORIA5 ESTIPULACIONES ORIGEN DEL NEGOCIO JUR MINUTAS6 ACTO JURIDICO7 OBJETO-DESCRIPCION DEL INMUEBLE INFORME CATASTRAL DESCRIPCION ACTUAL DEL INMUEBLE

8 LEGITIMACION OBJETIVA - CORRESPONDE TOMA DE RAZON

9 INFORMES NOTARIALES

REGISTRAL INHIBICION Y GRAVAMENES

IMPOSITIVO-RENTAS Nº DE CUENTA- NOMECLATURA CATASTRAL- B.I

ADMINISTRATIVOS 1209-1238097-9 D: P: L: C: S: M: P: PH:10 PRECIO-CONTRAPRESTACION11 CLAUSULA TRADITORIA OBLIGARSE POR EVICCION Y SANEAMIENTO CONFORME A DERECHO12 ACEPTACIÓN DEL ACTO JURIDICO13 ORIGEN DINERO14 ASENTIMIENTO CONYUGAL BS ES GANANCIAL-PROPIO CEDE HOGAR CONYUGAL

15 CONSTANCIAS NOTARIALESAGREGACION DE COPIAS DE DNI - CONSTANCIA CUITPERCEPCION ITI O IMPUESTO A LAS GANANCIASPRESENTACION O NO COTI SEA MAYOR $600.000

16 LECTURA DACIÓN DE FE FINAL17 SALVADOS ENMENDADOS TESTADOS ENTRELINEAS18 FIRMAS DE LOS SUJETOS INSTRUMENTALES PRESENTES EN SU CASO ESTAMPA DIGITO PULGAR19 ANTE MI

Page 2: Partes Escritura Publica

20 FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO

Page 3: Partes Escritura Publica

OLOGRAFO POR ACTO PUBLICO CERRADOArt. 3.639. El testamento

ológrafo para ser válido en cuanto

a sus formas, debe ser escrito

todo entero, fechado y

firmado por la mano misma del testador. La falta

de alguna de estas

formalidades lo anula en todo su

contenido.

Art. 3.654. El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y

tres testigos residentes en el lugar.

Art. 3.666. El testamento cerrado debe ser firmado por el testador. El pliego que lo

contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo

contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega,

extendiendo el acta en la cubierta del testamento, y la firmarán el testador y todos los

testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa

que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano

debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador como también el lugar,

día, mes y año en que el acto pasa.

Art. 3.651. El sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto

público.

Art. 3.657. El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar el lugar en que se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad, si ha

hecho el testamento, o si sólo ha recibido por escrito sus disposiciones

Art. 3.658. Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo; y firmado por el testador, los testigos y el

escribano. Uno de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos: el

escribano debe expresar esta circunstancia.

Art. 3.665. El que no sabe leer no puede otorgar testamento cerrado.

Page 4: Partes Escritura Publica

CERRADO MILITAR MARITIMOArt. 3.666. El testamento cerrado debe ser

firmado por el testador. El pliego que lo contenga debe entregarse a un escribano público, en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo

contenido en aquel pliego es su testamento. El escribano dará fe de la presentación y entrega,

extendiendo el acta en la cubierta del testamento, y la firmarán el testador y todos los

testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí. Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa

que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano

debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador como también el lugar,

día, mes y año en que el acto pasa.

Art. 3.672. En tiempo de guerra los militares que

se hallen en una expedición militar, o en

una plaza sitiada, o en un cuartel o guarnición

fuera del territorio de la República, y asimismo,

los voluntarios, rehenes o prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de

intendencia, los capellanes, los

vivanderos, los hombres de ciencia agregados a la expedición, y los demás

individuos que van acompañando o sirviendo

a dichas personas, podrán testar ante un oficial que tenga a lo menos el grado de capitán, o ante un

intendente del ejército, o ante el auditor general y

dos testigos. El testamento debe

designar el lugar y la fecha en que se hace.

Art. 3.679. Los que naveguen

en un buque de guerra de la República, sean o no

individuos de la oficialidad o tripulación,

podrán testar ante el

comandante del buque y

tres testigos de los cuales

dos a lo menos sepan firmar. El

testamento debe ser

fechado. Se extenderá un duplicado con

las mismas firmas que el

original.

Art. 3.665. El que no sabe leer no puede otorgar testamento cerrado.