parcial 1 de penal 2

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Parcial Nro: 1 1- Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos) Delito de Omisión Abandono de personas Constituye un delito formal y doloso, que no acepta tentativa. (Art. 108 del C.P.) Tiene dos formas de comisión: el desamparo y el abandono (Art. 106 del C.P.) En el desamparo, el delito se concreta con el acto del autor y admite la tentativa. Mientras, en el abandono el delito es de peligro, doloso y se perpetra con la creación del peligro. Es una figura de omisión. Se castiga la omisión de socorro a quien está perdido o desamparado. Está “ perdido” : quien estando en un sitio que desconoce no consigue o ignora cómo dirigirse a un lugar conocido o a alguien capaz de guiarlo. Está “desamparado” : aquel que no obtiene por sí o por otros, la asistencia o resguardos físicos requeridos Ambos delitos privan a una persona de los cuidados, ayuda o resguardo que ésta demanda; para que no peligre su vida o salud. 1) Colocando en situación de desamparo : el autor crea este contexto y sitúa a la víctima en él. Radica en el traslado de la víctima de un sitio de protección, a otro donde está desamparada. 2) Abandono a su suerte : implica en que el autor deja de asistir o proteger a la víctima. Generalmente, hay un alejamiento a la persona indefensa. Sujeto activo : puede ser cualquier individuo, no es necesario que tenga la obligación de cuidar o salvaguardar a la víctima. Sujeto activo : en el desamparo : puede ser cualquiera, no debe haber necesariamente una obligación de cuidado. en el abandono : es quien tiene el deber jurídico de “mantener o cuidar” a la víctima, ya sea por: 1) La ley; 2) Por convención; 3) Por la conducta anterior del autor.

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evaluación parcial número de Derecho penal

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Universidad Blas Pascal

Parcial Nro: 1

1- Compare el delito de omisin de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P. (30 puntos)

Delito de OmisinAbandono de personas

Constituye un delito formal y doloso, que no acepta tentativa. (Art. 108 del C.P.)Tiene dos formas de comisin: el desamparo y el abandono (Art. 106 del C.P.) En el desamparo, el delito se concreta con el acto del autor y admite la tentativa. Mientras, en el abandono el delito es de peligro, doloso y se perpetra con la creacin del peligro.

Es una figura de omisin. Se castiga la omisin de socorro a quien est perdido o desamparado.

Est perdido: quien estando en un sitio que desconoce no consigue o ignora cmo dirigirse a un lugar conocido o a alguien capaz de guiarlo.

Est desamparado: aquel que no obtiene por s o por otros, la asistencia o resguardos fsicos requeridos

Ambos delitos privan a una persona de los cuidados, ayuda o resguardo que sta demanda; para que no peligre su vida o salud.1) Colocando en situacin de desamparo: el autor crea este contexto y sita a la vctima en l. Radica en el traslado de la vctima de un sitio de proteccin, a otro donde est desamparada.

2) Abandono a su suerte: implica en que el autor deja de asistir o proteger a la vctima. Generalmente, hay un alejamiento a la persona indefensa.

Sujeto activo: puede ser cualquier individuo, no es necesario que tenga la obligacin de cuidar o salvaguardar a la vctima.Sujeto activo: en el desamparo: puede ser cualquiera, no debe haber necesariamente una obligacin de cuidado.

en el abandono: es quien tiene el deber jurdico de mantener o cuidar a la vctima, ya sea por:1) La ley;

2) Por convencin;

3) Por la conducta anterior del autor.

Sujeto pasivo: tiene que ser un menor de 10 aos, o una persona mayor de dicha edad que est herida, invlida o amenazada por un riesgo cualquiera. ste, debe ser un peligro para la vida o la salud. En cualquier caso, la vctima debe encontrarse: perdida o desamparada. Sujeto pasivo: En el desamparo: puede ser cualquiera no se requiere que sea incapaz. En el abandono: es aquella persona: incapaz de valerse: comprende a los ancianos, enfermos, menores y otros. a la que el mismo autor haya incapacitado: como ser el sujeto que atropella a un peatn y no le presta auxilio.

Accin: implica no auxiliar a la vctima, ya sea en forma: directa (por s mismo) o indirecta (comunicando a la autoridad).a) Omitir el auxilio directo: es un delito si al auxiliar, el sujeto no sufre un riesgo personal; ya sea en su cuerpo en la vida o en la salud. El riesgo personal debe contemplarse en cada caso, adems slo si ste apareciera el auxiliador podr apelar al auxilio indirecto.

b) Omisin de auxilio indirecto: aquel que no logra ayudar a la vctima de forma directa, debe avisar prontamente a la autoridad correspondiente (polica, mdico, bombero, etc.), por cualquier medio mientras sea el ms rpido posible. Accin: el delito se puede perpetrar de dos formas: colocando a la vctima en situacin de desamparo o abandonndola a su suerte.

En las dos situaciones, es necesario que exista peligro para la vida o salud de la vctima. Si eso no sucede, no se configura el delito. Son delito de peligro, ya que no se requiere el resultado se materialice.

Circunstancias de agravacin:El delito no se agrava por los resultados daosos a la vctima.Circunstancias de agravacin:

Por el resultado: que puede consistir en un grave dao para el cuerpo o para la salud de la vctima o en su muerte (art.106-prr.2 y 3 C.P.)

Por el parentesco: es decir, si es cometido por los padres contra sus hijos, por stos contra aquellos o por el cnyuge (art. 107 C.P.)

Tema Prctico:

1- Valeria Castro, hija de un afamado cirujano, de nombre Ral, haba quedado embarazada de su novio Julio Via. Cuando Ral Castro se enter de esta circunstancia se indign y se preocup por la reputacin familiar a partir de este hecho, por lo que le pidi a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el mdico recost a su hija en una camilla y explicndole que de seguir con el embarazo algn peligro poda correr su vida, sin precisar cul porque no exista, la convenci de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recost en la camilla y le aplic anestesia. Cuando haba comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingres Julio Via, quien percatado de lo acontecido impidi que el mdico continuara, prometindole no denunciarlo. A los nueve meses, el mdico pidi practicarle el parto, a lo que su hija acept. Encontrndose slo en el quirfano posibilit el nacimiento de un varn, quien naci con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahog al nio en una cubeta de agua existente en esa sala, dicindole a la madre que haba muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los das, se determin que la anestesia que el mdico haba aplicado por error haba quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasion que su novio formulara la denuncia a la polica de todos los hechos. Califique la conducta del mdico dando fundamentos. (35 puntos).Conducta del mdico:

Tentativa de aborto:En principio, el aborto es un delito contra las personas, y ms precisamente un delito contra la vida. El aborto, implica interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto, ya sea asesinndolo dentro del seno materno o mediante la expulsin anticipada del seno materno.En este caso el mdico convence a travs de un engao a su hija de concretar un aborto (Art. 85 inc.2: El que causare un aborto ser reprimido: (...) con reclusin o prisin de 1 a 4 aos, si obrare con consentimiento de la mujer)

El autor acta con dolo, o sea, con la intencin directa de matar al feto, sabiendo que la mujer se hallaba embarazada. Sin embargo, la maniobra abortiva no se concret por una circunstancia ajena al autor; el cual fue descubierto por su yerno que impide el aborto. No obstante, el comienzo de ejecucin del delito (recostar en la camilla a la mujer y aplicarle la anestesia) sin consumacin; da lugar a la tentativa punible. Al respecto, el art. 42 del C.P establece: El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucin, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrir las penas determinadas en el art. 44

Asimismo, el art. 44 del CP expresa: La pena que correspondera al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuir de un tercio a la mitad. Es ms, se evidencia un abuso de la profesin porque dada su calidad de cirujano debera soportar inhabilitacin especial por el doble de tiempo que la condena, esto es as para evitar otras reiteraciones en su conducta (art. 86 del CP). Esto es as, en razn de que se presenta el abuso de ciencia o arte.Sujeto pasivo: es el feto con vida al momento del hecho. Es decir, el ser concebido en el seno materno y desde el momento de la concepcin (art. 70 del CC).Sujeto activo: ya que es un aborto profesional puede ser cometido por mdicos, cirujanos (Ral Castro en el caso), parteras o farmacuticos.

Bien jurdico protegido: es la vida del feto.

Culpabilidad: la figura del aborto es dolosa.

Clasificacin segn el ejercicio de la accin: este delito es llamado de accin pblica pura (art. 71 CP).

Homicidio agravado (art. 80 C.P.):En primer lugar, se presenta el homicidio, que consiste en matar a un ser humano, es decir, en interrumpir la vida de una persona. En la situacin analizada, se produce la muerte del recin nacido que tiene como autor al mdico, homicidio que se agrava por estas circunstancias: Por el vnculo personal (art. 80-inc.1): se evidencia el denominado parricidio que implica dar muerte a determinados parientes o familiares, con la certeza de la existencia de ese vnculo con la vctima. El elemento objetivo es el vnculo de parentesco entre el mdico (homicida-abuelo) y su descendiente (vctima-nieto). Mientras que, el elemento subjetivo requiere el conocimiento del vnculo de parentesco (dolo), lo que en el caso analizado sucede, ya que el cirujano saba que daba muerte a su nieto lo que refleja su depreciacin hacia el vnculo sanguneo. Por el modo: alevosa (art.80-inc.2):

Elemento objetivo: el recin nacido se hallaba en estado de indefensin ya que su madre se haba retirado a descansar luego del parto. La vctima, dada su corta edad no puede oponer resistencia, ni puede en el caso ser defendida por terceros. Y tal escenario, es aprovechado por el cirujano para perpetrar el delito.

Requisito subjetivo: que consiste en que el homicida quiere obrar sin riesgos. Esto es as, en virtud de que ste acta al encontrarse slo en el quirfano, es decir, espera que se retire su hija. As, decide actuar sin la presencia de ningn sujeto que pudiera oponerse o evitar su accin; y entonces ahoga al nio.De esta manera, en la accin del cirujano se observa: preordenacin para matar sin riesgos personales, y adems existe un ocultamiento de la intencin y de la agresin; al determinar que la causa del fallecimiento fue un paro cardiorrespiratorio. Por su conexin con otro delito homicidio criminis causa(art. 80-inc. 7):

El homicidio se encuentra agravado por el motivo que tiene el autor para hacerlo. Aqu, se observa la relacin del homicidio con otro delito: la tentativa de aborto. Se evidencia claramente, una conexin causal impulsiva. Es decir, el cirujano que es autor del delito anterior (tentado) efecta el homicidio de su nieto, a raz de no haber alcanzado el resultado buscado al intentar el otro hecho delictivo (aborto).Otros elementos a tener en cuenta en el homicidio agravado son:

Sujeto pasivo: es el ser humano. En el caso del inc. 1 del art. 80 del C.P., el sujeto pasivo es el nieto, es decir, se debe presentar el vnculo parental.

Sujeto activo: en el homicidio agravado puede ser cualquier persona, aqu es el cirujano.

Bien jurdico protegido: es la vida de las personas en general.Culpabilidad: en el homicidio agravado el mdico es imputable a ttulo de dolo. Recordemos, que en el agravante del inc. 1 es necesario no slo la intencin de matar sino tambin el pleno conocimiento del vnculo parental.

Consumacin: el delito se consuma en el momento en que el mdico ahoga a su nieto, es decir, en el instante preciso en que se produce la muerte de la vctima.

Lesiones gravsimasDe acuerdo a lo establecido en el art. 91 CP: Se impondr reclusin o prisin de 3 a 10 aos si la lesin produjere () la prdida de () la capacidad de engendrar o concebir.

En relacin a ello, en el caso el mdico a raz de la aplicacin de la anestesia, sin tener los cuidados necesarios; origina en Valeria la esterilidad. En otras palabras, se presenta la prdida de la capacidad de procrear o reproducirse debido a la mala praxis del cirujano, al no tomar los recaudos pertinentes vinculados a su actividad profesional.Sujetos: tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquier persona, en estas circunstancias son respectivamente el mdico y su hija (paciente).

Bien jurdico protegido: la ley preserva la integridad e incolumidad material de la persona, no solamente en lo referente a lo fsico sino tambin en lo psquico.

El factor de imputacin es la culpabilidad, que puede surgir por su negligencia; o sea, en su omisin de las precauciones al consumar el procedimiento quirrgico (art. 94 CP: Se impondr prisin de un mes a tres aos o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitacin especial por uno o cuatro aos, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesin, o por inobservancia de los deberes a su cargo, causare a otro un dao en el cuerpo o en la salud).Clasificacin segn el ejercicio de la accin: conforme al art. 71 del CP, el delito de lesiones gravsimas se incluye dentro de los llamados de accin pblica pura.En definitiva, en el cuanto a las lesiones se presenta un error culpable porque puede imputarse a la negligencia o imprudencia del autor, debido a que si l hubiese actuado con la debida diligencia y prudencia, habra podido vencer el error o evitarlo. As, ante este error de hecho, el mdico es responsable culposamente por el hecho cometido.

Conducta de Pedro Guzmn:Autor de lesiones leves:

Conforme al art. 89 del CP: Se impondr prisin de 1 mes a 1 ao, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un dao que no est previsto en otra disposicin de este Cdigo.Este tipo de lesiones, se determinan por exclusin. De esta manera, son lesiones leves las que no son graves ni gravsimas.

Accin: el sujeto que lesiona, es quien causa un dao en el cuerpo o en la salud de otro, ya sea, modificando la estructura fsica o el funcionamiento del organismo. En esta situacin, Balcarce sufre de una torcedura de su tobillo lo que le impide un normal movimiento de su pie, a causa de la actividad delictiva de Guzmn. Medio utilizado: puede emplearse cualquiera. En el caso, se presenta como productor del resultado el cuerpo de Guzmn que establece el contacto fsico por medio de un empujn.Sujeto pasivo: cualquiera puede serlo, mientras tenga existencia como ser viviente. Aqu, es su enemigo Pedro Guzmn quien padece el delito y se presenta la accin por comisin.Culpabilidad: aqu se evidencia en la conducta de Guzmn, su voluntad de atacar fsicamente a su enemigo a travs de un empujn hacia un pozo. En su accionar, se represent la posibilidad de causar un dao y acto en consecuencia. De este modo, se configura el dolo de lesiones y la responsabilidad debe corresponder al resultado efectuado. 2- Pedro Guzmn advierte que su enemigo Pablo Balcarce est al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrs le da un empujn; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razn por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehculo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo s cobrar entradas en un espectculo musical, trabajo que le brind su hermano por esos das en que no poda realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formul denuncia penal en contra de Pedro Guzmn. Califique la conducta de ste dando fundamentos. (35 puntos)

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