parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

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Parámetros para el correcto desarrollo de los Esquemas de Autorregulación Vinculante

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Parámetros para el correcto desarrollo de los Esquemas de Autorregulaci—n Vinculante

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Page 1: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Parámetros para el correcto desarrollo de los Esquemas de Autorregulación Vinculante

Page 2: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Contenido

Capítulo I• Disposiciones Generales

Capítulo II• Autorregulación vinculante y el principio de responsabilidad

Capítulo III• De las clases de esquemas de autorregulación vinculante

Capítulo IV• Del contenido de los esquemas de autorregulación vinculante

Capítulo V• Del sistema de certificación en materia de protección de datos personales

Capítulo VI• De la notificación de los esquemas de autorregulación vinculante

Page 3: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Objetivos específicos de los esquemas de autorregulación vinculante

• Coadyuvar al cumplimiento del principio de responsabilidad• Establecer procesos y prácticas cualitativos• Fomentar que los responsables establezcan políticas, procesos y buenas prácticas para el cumplimiento de los

principios de protección de datos personales• Promover que los responsables de manera voluntaria cuenten con constancias o certificaciones sobre el cumplimiento

de lo establecido en la Ley, y mostrar a los titulares su compromiso con la protección de datos personales• Identificar a los responsables que cuenten con políticas de privacidad alineadas al cumplimiento de los principios y

derechos previstos en la Ley, así como de competencia laboral para el debido cumplimiento de sus obligaciones en la materia;

• Facilitar la coordinación entre los distintos esquemas de autorregulación reconocidos internacionalmente• Facilitar las transferencias con responsables que cuenten con esquemas de autorregulación como puerto seguro• Promover el compromiso de los responsables con la rendición de cuentas y adopción de políticas internas consistentes

con criterios externos, así como para • Auspiciar mecanismos para implementar políticas de privacidad

– Incluyendo herramientas, – Transparencia, – Supervisión interna continua, – Evaluaciones de riesgo, – Verificaciones externas y – Sistemas de remediación

• Mecanismos alternativos de solución de controversias entre responsables, titulares y terceras personas, como son los de conciliación y mediación.

Page 4: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Autorregulación Vinculante

• La adhesión a los esquemas de autorregulación vinculante por parte de un responsable es de carácter voluntario

• El cumplimiento de dichos esquemas será obligatorio para los responsables que se adhieran o adopten los mismos, que contendrán las sanciones por su incumplimiento.

Page 5: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Principios aplicables a la autorregulación

1. Voluntariedad en la adhesión o adopción del esquema de autorregulación;

2. Obligatoriedad, ya que el esquema vincula a quien se adhiere o lo adopta;

3. Transparencia relativa a las prácticas que sigue un sector, grupo, empresa u organización en materia de protección de datos personales, y

4. Responsabilidad.

Page 6: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas

• De conformidad con el artículo 43, fracción V de la Ley, la Secretaría, en coadyuvancia con el IFAI , podrán participar en la elaboración y promoción de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que regulen aspectos relacionadas con la protección de datos personales y el correcto desarrollo de mecanismos y medidas de autorregulación.

Page 7: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

El principio de responsabilidadPolíticas y programas

de privacidad

Capacitación, actualización y

concientización del personal

Sistema de supervisión y vigilancia interna

Verificaciones o auditorías externas Destinar recursos

Atender el riesgo de datos personales

Políticas y programas de seguridad

Recibir y responder dudas y quejas

Sanciones por su incumplimiento

Medidas para el aseguramiento de los

datos personales

Establecer medidas para la trazabilidad de los datos

personales

Page 8: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Complementariedad• Todo esquema de autorregulación vinculante deberá prever y

complementar los principios de:– licitud, – consentimiento, – información, – calidad, – finalidad, – lealtad, – proporcionalidad y – responsabilidad,

• Los deberes de confidencialidad y seguridad, que rigen el tratamiento de los datos personales, así como lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, los Parámetros y demás disposiciones que resulten aplicables, así como prever los mecanismos que garanticen su cumplimiento

Page 9: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Armonización

• Todo esquema de autorregulación vinculante deberá contener reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos que lleven a cabo quienes se adhieren o adoptan los mismos

Page 10: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Normatividad Aplicable

• Los esquemas de autorregulación vinculante deberán hacer mención de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rijan el sector de que se trate

Page 11: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos IEl tipo de esquema vinculante de que se trata

que podrá constituirse en códigos deontológicos o de buena práctica profesional,

políticas internas de privacidad, reglas de privacidad corporativa, sellos de confianza o cualquier otro que cumpla con lo establecido por los presentes parámetros, incluyendo su

régimen de funcionamiento y administración, los requisitos y el procedimiento de adhesión a

los mismos;

Su ámbito tanto material como personal de aplicación, refiriéndose el primero a los

tratamientos de datos y titulares sujetos al mismo, y el segundo al responsable, grupo de

responsables o sector obligado al cumplimiento del esquema de autorregulación

vinculante de que se trate.

Los esquemas de autorregulación podrán regular a determinados tratamientos

específicos de datos personales o a la totalidad de tratamientos de datos personales que

realiza un responsable, grupo de responsables o sector;

Su vigencia y mecanismos de actualización, renovación o terminación. Asimismo, deberá

señalar los mecanismos por los cuales se comunicará a los interesados la terminación

del mismo;

Procedimientos o mecanismos que se emplearán para hacer eficaz la protección de datos por parte de los adheridos, incluyendo previsiones específicas que respondan a las

buenas prácticas nacionales e internacionales.

Estos procedimientos y mecanismos incluyen, entre otros, la utilización de determinadas cláusulas tipo para la contratación de un

encargado; la identificación de las categorías de terceros a los cuales el o los adheridos

transferirán datos, y las previsiones pertinentes a las transferencias internacionales de datos

personales, en su caso

Medidas concretas tomadas respecto a la protección de datos personales en relación a categorías especiales de titulares tales como

menores de edad y grupos vulnerables

Page 12: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos IIProcedimientos y mecanismos para medir la eficacia del esquema adoptado, como la creación de cifras,

indicadores y estadísticas relacionadas con los distintos procesos puestos en operación incluyendo la atención a titulares en el ejercicio de derechos de

acceso, rectificación, cancelación y oposición, y atención de quejas, con el objeto de proveer un

esquema de autorregulación vinculante transparente que permitan conocer a los sujetos interesados cómo

funciona dicho esquema;

Sistemas de supervisión y vigilancia internos y de verificación o auditoría externos;

Programa y acciones de capacitación para quienes traten los datos personales, especificando el tipo de

capacitación y quién impartirá la misma, así como los esquemas de competencia laboral de la persona o

integrantes del departamento de datos;

Mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u

oposición, incluyendo los de atención a las solicitudes formuladas por los titulares afectados, y

formatos tipo para el ejercicio de derechos;

La identificación de los responsables adheridos, que posibilite reconocer a los responsables que satisfacen los requisitos exigidos por determinado esquema de autorregulación y que se encuentran comprometidos

con la protección de los datos personales que poseen.

Dicha identificación podrá realizarse a través del uso de sellos de confianza, y deberá publicarse en algún

lugar de fácil acceso al público, así como

Las medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.

Page 13: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Administración del esquemaTodo esquema de autorregulación deberá contar con un administrador, cargo que podrá recaer en una persona u órgano colegiado que garantice su imparcialidad y evite el conflicto de intereses. El administrador tendrá, entre otras, las funciones de:

Tramitar la admisión de nuevos adheridos y mantener una lista

actualizada de miembros a disposición de la autoridad

Efectuar las evaluaciones y revisiones del esquema de

autorregulación por si mismo o por medio de un tercero,

siempre que se garantice su imparcialidad e independencia

Elaborar los reportes de medición de eficacia del

esquema de autorregulación

Proporcionar la información y demás documentación que le

sea requerida por la autoridad, entre otra, el resumen de las evaluaciones realizadas a los

esquemas de autorregulación

Page 14: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Sistema de Supervisión y vigilancia I

Evaluaciones periódicas de supervisión y vigilancia interna, verificaciones o auditorías externas al menos cada dos años• Seguimiento continuo del nivel de cumplimiento de

las disposiciones del mismo por parte de los adheridos

• Funcionamiento de los procedimientos establecidos en el esquema de autorregulación vinculante

Page 15: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Sistema de Supervisión y vigilancia II

Todo proceso de evaluación debe culminar con un reporte donde se expresen los resultados del mismo, recomendaciones necesarias a fin de hacer más efectivo y eficiente el cumplimiento del esquema de autorregulación así como el propio esquema.

Cuando se identifiquen no conformidades durante los procedimientos de evaluación, el administrador deberá requerir el cumplimiento en un tiempo límite, en cuyo defecto, se impondrá la sanción que corresponda.

Los esquemas de autorregulación deberán contener criterios que permitan homologar y normalizar los resultados obtenidos por los adheridos, así como criterios de revisión que permitan evaluar su viabilidad o pertinencia como esquema de autorregulación vinculante.

El IFAI podrá efectuar verificaciones a fin de comprobar el nivel de eficacia y eficiencia del cumplimiento del esquema de autorregulación, así como del propio esquema.

El incumplimiento de las recomendaciones derivadas de la evaluación podrá ser tomado en consideración por el IFAI para la revocación de la inscripción del esquema de autorregulación en el Registro, en términos del artículo 86 del Reglamento.

Page 16: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Consecuencias y medidas correctivas

• Para la debida observancia de sus disposiciones, los esquemas de autorregulación establecerán las sanciones que corresponda aplicar a los adheridos que incumplan con los mismos y que podrán consistir en: – Amonestaciones, – Sanciones económicas, – Suspensión temporal,– Suspensión definitiva.

• La suspensión de derechos del miembro podrá incluir también, en su caso, la terminación de la licencia de uso del sello de confianza que en su caso se otorgue a los adheridos.

• Los esquemas de autorregulación vinculante podrán prever que las sanciones efectuadas se hagan públicas.

• Los órganos responsables de aplicar las sanciones deberán observar los principios de contradicción, audiencia, sencillez, accesibilidad, celeridad y gratuidad, y en todo caso, se establecerá una graduación de sanciones que permita su individualización de manera proporcional a la gravedad de la infracción.

• Todas las sanciones deberán notificarse al afectado.

Page 17: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

De los contenidos complementarios

Los esquemas de autorregulación podrán incluir cualquier otro compromiso adicional que asuman los adheridos para un mejor cumplimiento de la legislación vigente. Los responsables podrán aumentar las diferentes medidas de protección de los derechos a través de la inclusión de contenidos complementarios dentro de los esquemas de autorregulación vinculante tales como:

• Medidas de seguridad adicionales a las establecidas en la Ley y el Reglamento. • Clausulas tipo para la obtención del consentimiento, ya sea para el tratamiento, o la

transferencia de los datos personales.• Clausulas tipo para informar a los titulares del tratamiento de sus datos cuando éstos no

sean obtenidos de manera personal o directa.• Avisos de privacidad estándar que resulten aplicables a un sector o industria y cuya única

diferencia sea el tipo de tratamientos exclusivos a los que los responsables someten los datos personales de los titulares

Page 18: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Mecanismos alternativos de solución de controversias I

• El administrador del esquema de autorregulación podrá sugerir a las partes involucradas remitir el asunto a un mecanismo alternativo de solución de controversias, tales como la conciliación y la mediación, siempre que el titular de los datos y el responsable involucrado así lo consientan.

• Estos mecanismos podrán implementarse al interior del esquema de autorregulación vinculante o mediante la contratación de expertos independientes.

• Los mecanismos alternativos de solución de controversias se regirán por acuerdo entre las partes, o en su defecto, por las leyes federales o locales aplicables en la materia.

Page 19: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Procedimientos de solución de controversias

Accesibilidad• Deberán estar disponibles a los titulares de los datos,

promoviendo el conocimiento sobre su existencia, su funcionamiento y reduciendo al máximo los costos

Independencia• El mecanismo deberá garantizar la autonomía del conciliador o

mediador

Imparcialidad• La decisión del conciliador o mediador, deberá fundarse en

criterios objetivos, y ser debidamente fundada y motivada

Page 20: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Mecanismos alternativos de solución de controversias II

• Los procedimientos llevados a cabo bajo los mecanismos alternativos de solución de controversias, deberán observar los principios de contradicción y audiencia.

• Las decisiones adoptadas en el mecanismo deberán ser notificadas a las partes.

• En el supuesto de no encontrar una solución al caso, independientemente de la sanción que conforme al mecanismo corresponda aplicar, el conciliador o mediador deberá remitir el asunto ante la autoridad competente para los efectos legales que correspondan.

• En ningún caso, la presentación de una reclamación o sometimiento a un mecanismo alternativo de solución de controversias, impedirá al titular del ejercicio del derecho de iniciar las acciones legales que correspondan.

Page 21: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Objeto de la certificación en materia de protección de datos personales

Conforme a lo establecido en el artículo 83 del Reglamento, los esquemas de autorregulación podrán incluir la certificación de los responsables en materia de protección de datos personales.

Mediante dicha certificación, las personas físicas o morales acreditadas como certificadores evalúan la conformidad del tratamiento, las políticas, programas y procedimientos relacionados con la protección de datos personales respecto de la Ley, su Reglamento y de cualquier otra normativa aplicable.

También podrán ser sujetas de certificación las medidas de seguridad adoptadas por los responsables y encargados, así como otros mecanismos de autorregulación que voluntariamente se sometan a ésta.

Page 22: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Atribuciones del IFAI

El IFAI contará con atribuciones específicas con respecto al sistema de certificación en materia de protección de datos personales:

• Autorización, suspensión y revocación de las entidades de acreditación;• Validación de los instrumentos de evaluación y de los procedimientos de

acreditación, certificación, auditoría y cualquier otro procedimiento relacionado con los anteriores;

• Requerir a las entidades de acreditación que inicien un procedimiento de suspensión o revocación de acreditaciones cuando disponga de los elementos suficientes para justificar esa actuación en los términos de la Ley, el Reglamento y los presentes parámetros, y

• Requerir a los certificadores que inicien un procedimiento de suspensión o revocación de certificados cuando disponga de los elementos suficientes para justificar esa actuación en los términos de la Ley, el Reglamento y los presentes parámetros.

Page 23: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Autorización y verificación de entidades de acreditación

El IFAI desarrollará el procedimiento para la

autorización, suspensión y revocación de entidades de

acreditación en los términos de la Sección II del presente

capítulo.

El IFAI podrá, en cualquier tiempo, realizar revisiones,

requerir información y realizar visitas de verificación para

vigilar el cumplimiento de los presentes parámetros por parte

de las entidades de acreditación, los certificadores o cualquier tercero que realice

actividades relacionadas con las materias a que se refieren los

presentes parámetros.

Page 24: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Entidades de certificación, certificadores y responsables certificados

El IFAI mantendrá un listado actualizado de• Entidades de acreditación autorizadas, • Certificadores acreditados, • Responsables o encargados

certificados.

Page 25: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Entidades de acreditación autorizadas para operar

Las entidades de acreditación tienen a su

cargo la acreditación de los certificadores en materia de

protección de datos y la certificación de su personal.

Para operar como entidad de acreditación en materia

de protección de datos personales, se deberá contar

con la autorización previa del IFAI.

Page 26: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos para solicitar la autorización como entidad de acreditación I

Denominación o razón social del

solicitante y de su representante legal,

así como el documento original que acredite dicha representación y

copia, para su cotejo

Domicilio y señalamiento del

personal autorizado, en su caso, para oír y recibir notificaciones.

Page 27: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos para solicitar la autorización como entidad de acreditación I

Descripción detallada de los servicios que prestará el interesado, de los procedimientos que llevará a cabo, y de las condiciones para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender, restaurar y revocar la acreditación, de acuerdo con los previsto por los presentes parámetros.

• Los procedimientos deben basarse en costos y condiciones propias de la entidad de acreditación, que determinará las tarifas máximas a que esté sujeta la prestación de sus servicios;

Los documentos que demuestren la adecuada capacidad jurídica, administrativa, financiera, técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos del sistema de gestión, que garanticen el desempeño de sus funciones, incluidos:

• Original y copia, para su cotejo, del acta constitutiva de la persona moral interesada y de los estatutos sociales en los que se detalle sus órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad en la que conste la representación equilibrada de los sectores mencionados en la fracción III del presente parámetro. El objeto social de la persona moral deberá incluir la aplicación de procedimientos de evaluación de la conformidad, así como la elaboración de documentos normativos en coadyuvancia con los diferentes órdenes de gobierno, en concordancia con las normas o lineamientos internacionales;

• Relación de los recursos materiales y humanos con los que cuenta. Respecto del personal involucrado en el proceso de acreditación, el interesado deberá describir y acreditar: • La calificación y la competencia requeridas, detallando grado académico y experiencia en la materia• La formación inicial y continua que se requiere• Los alcances específicos en los cuales cada evaluador ha demostrado su competencia para evaluar• Los mecanismos de seguimiento al desempeño y competencia del personal

• Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;

Page 28: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos para solicitar la autorización como entidad de acreditación II

Detallar la estructura organizacional de la entidad, misma que deberá contar cuando menos con:

•Una asamblea general,•Un consejo directivo o de socios administradores,•Una comisión de acreditación,•Comité de Evaluación para la acreditación y•Un Director General.

El interesado ya sea en la asamblea general, en el consejo directivo o en el comité de evaluación para la acreditación deberá, a juicio del IFAI , garantizar el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación.

Se entenderá por partes interesadas a los certificadores, asociaciones de profesionales o académicos, representantes de la sociedad civil, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación de protección de datos personales.

Las partes interesadas que integren una entidad de acreditación, en ningún caso podrán participar directa o indirectamente en otra entidad de acreditación relacionada con la materia de protección de datos personales. La comisión de acreditación tendrá por objeto vigilar el esquema y mantener la imparcialidad sobre los procesos de acreditación, revisando que se apeguen a los términos descritos en los presentes parámetros, y

La documentación que acredite que cuenta con los recursos para cumplir con las responsabilidades legales que se originen con motivo de sus operaciones.

Page 29: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Obligaciones de las entidades de acreditación I

Resolver las solicitudes de acreditación de personas físicas o morales que busquen fungir como certificadores, emitiendo, de ser el caso, las acreditaciones correspondientes, mismas que deberán ser notificadas al IFAI dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la acreditación correspondiente

Mantener, ampliar, reducir, suspender, restaurar y revocar la acreditación, de acuerdo con lo previsto en los presentes parámetros

Cumplir, en todo momento, con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización como entidad de acreditación

Contar permanentemente con técnicos calificados y con experiencia en el campo de la acreditación, para manejar el tipo, frecuencia y volumen de trabajo o actividades propias en materia de protección de datos personales

Permitir la revisión o verificación de sus actividades por parte del IFAI , así como permitir la presencia de un representante de la autoridad cuando así sea requerido en el desarrollo de sus funciones

Integrar y coordinar el comité de evaluación para la acreditación conforme a la normativa que dicte el IFAI

Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que los certificadores acreditados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación

Disponer de procedimientos específicos para resolver las apelaciones, reclamaciones o quejas que presenten las partes afectadas por sus actividades, y mantener registros de las reclamaciones recibidas y soluciones adoptadas respecto a las mismas

Salvaguardar, en términos de las disposiciones aplicables, la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades

Contemplar la posibilidad de participar en organizaciones de acreditación regionales o internacionales en materia de protección de datos personales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas

Page 30: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Obligaciones de las entidades de acreditación II

Presentar semestralmente un reporte de sus actividades al IFAI que incluya un listado actualizado de los certificadores acreditados

Considerar los procedimientos y métodos que se establezcan en las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales

Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica

Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos

Actuar con imparcialidad, independencia e integridad

Operar bajo un sistema de gestión que incluya al menos:

•Documentación de los procedimientos•Control de documentos y registros•Revisiones de la dirección y auditorías internas•Acciones correctivas y preventivas•Manejo de quejas y apelaciones;

Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con la normatividad que dicte el IFAI;

Expedir un instructivo que establezca las reglas para la utilización del distintivo que identificará a los certificadores acreditados y los responsables certificados

Proporcionar al IFAI la información que solicite, a fin de que éste vigile que se mantenga el estricto apego con las disposiciones legales respecto de la entidad de acreditación con la Ley, el Reglamento, los presentes parámetros, así como cualquier otra normativa aplicable, y las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal.

Page 31: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Información de entidades acreditadoras que debe mantenerse a disposición pública

Información detallada acerca de los procedimientos que realiza, incluidas las condiciones para

otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender, restaurar y

revocar la acreditación

Descripción de los requisitos para la acreditación, incluidos

los requisitos técnicos específicos para cada sector de

acreditación

Una descripción detallada de los derechos y las obligaciones

de los certificadores

Información detallada sobre los procedimientos de evaluación

que realiza

Información sobre los procedimientos para la

recepción y tratamiento de quejas y apelaciones

Información sobre sus actividades y las limitaciones

declaradas bajo las cuales opera

Información de precios y tarifas

Page 32: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Subcontratación en la evaluaciónLa entidad de acreditación deberá revisar su capacidad para llevar a cabo la

evaluación a certificadores de manera oportuna sin necesidad de subcontratar servicios. Si fuese necesaria la subcontratación, la entidad de

acreditación deberá acreditar frente al IFAI , al momento de solicitar la autorización, que:

Cuenta con una política en la que se describan las condiciones bajo las cuales puede tener lugar una

subcontratación;

Asume la responsabilidad

de las evaluaciones

subcontratadas;

Asume la responsabilidad exclusiva para

otorgar, mantener,

ampliar, reducir, suspender, restaurar o revocar la

acreditación;

Cuenta con mecanismos

para asegurar que el

subcontratado y, en su caso, su personal, es

competente y cumple con los

presentes parámetros, y

Cuenta con mecanismos

para asegurar que el

subcontratado mantiene la

confidencialidad de la

información.

Page 33: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Criterios de operación para preparar la evaluación

Antes del inicio de cualquier evaluación por parte de la entidad de acreditación, ésta deberá:

Designar formalmente a un equipo de evaluación que conste de un número adecuado de

evaluadores para cada alcance específico, los cuales a su vez deberán:

Tener el conocimiento apropiado para cumplir con

las finalidades de la acreditación

Efectuar una evaluación confiable de la competencia

de los certificadores solicitantes, así como

Asegurarse de que los miembros del equipo

actúen de forma imparcial.

Page 34: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Criterios de operación para la evaluación in situ

En todas las evaluaciones iniciales, la entidad acreditante deberá realizar al menos una visita a la oficina principal del certificador solicitante, así como a todas sus demás instalaciones en donde se desarrolle alguna actividad relacionada con la certificación.

Cuando la entidad de acreditación requiera realizar la evaluación en las instalaciones del certificador solicitante, ésta deberá observar lo siguiente:

• El equipo de evaluación comenzará con la evaluación in situ con una reunión de apertura en la cual se defina claramente el propósito de la evaluación así como los criterios de acreditación

• El equipo de evaluación debe ser testigo del desempeño de un número representativo del personal del organismo de certificación para asegurar la competencia.

Page 35: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Hallazgos e informe de evaluación I

El equipo de evaluación debe analizar toda la información y evidencia pertinente recopilada durante la revisión de los documentos, registros

y la evaluación in situ. El análisis debe ser suficiente para permitir al equipo de evaluación determinar que el certificador solicitante cuenta

con la competencia necesaria para operar.

Los procedimientos de la entidad de acreditación deben asegurar que se cumpla

con los siguientes requisitos:

Antes de abandonar las instalaciones del certificador solicitante, debe tener lugar

una reunión entre el equipo de evaluación y dicho certificador solicitante. Se deberá

poner a consideración del mismo un informe por escrito, sobre los resultados de la evaluación cuyos contenidos incluirán la

competencia, el cumplimiento con los parámetros, así como la identificación de

los incumplimientos, en su caso;

En caso de incumplimientos, debe invitarse al certificador solicitante a responder el

informe de evaluación y describir las acciones específicas adoptadas o

planificadas para ser adoptadas dentro de un tiempo determinado para la resolución de cualquier incumplimiento identificado

Page 36: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Hallazgos e informe de evaluación II • La identificación del certificador solicitante;• Las fechas de evaluación in situ;• El nombre de los evaluadores involucrados en la

evaluación;• Información sobre las instalaciones evaluadas;• El alcance propuesto de la acreditación que fue

evaluado; • El informe de evaluación, y• En su caso, la respuesta a los incumplimientos

identificados en el informe de evaluación.

La información que los evaluadores proporcionen a

quienes toman las decisiones de

acreditación debe incluir como

mínimo lo siguiente:

Page 37: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Toma de la decisión

Antes de tomar la decisión, la entidad de acreditación deberá

asegurarse de que la información es adecuada para decidir si se han

cumplido los requisitos de acreditación.

La decisión de otorgar o no la acreditación será tomada por el

comité de evaluación para la acreditación y la comisión de acreditación designada por la

entidad de acreditación.

Page 38: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Plazo para corrección de fallas

En caso de no ser favorable la decisión, se otorgará un plazo de 90 días naturales al certificador

solicitante para corregir cualquier falla o inconsistencia que se le

hubiere señalado.

Expirado dicho plazo, se emitirá la decisión definitiva valorándose previamente la información y

documentación que éste hubiere aportado, en su caso.

En caso de que la acreditación no hubiere sido otorgada, cualquier nueva solicitud de acreditación

posterior realizada por el mismo solicitante, deberá dar inicio a un

nuevo procedimiento de acreditación.

Page 39: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Certificado de acreditación

La entidad de acreditación debe proporcionar un certificado de acreditación al certificador acreditado, mismo que deberá contener:

• La identificación y el logotipo de la entidad de acreditación;• La identificación única del certificador acreditado;• Oficinas que se encuentran amparadas por el certificado de acreditación• La fecha efectiva de otorgamiento de la acreditación, su vigencia, y• Descripción del alcance de la acreditación.

La entidad de acreditación debe establecer procedimientos y planes para llevar a cabo evaluaciones periódicas de vigilancia, incluyendo evaluaciones in situ, en intervalos anuales para mantener el cumplimiento continuo por parte de los certificadores.

Page 40: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Suspensión de la acreditación

Las entidades de acreditación deberán suspender la acreditación de certificadores cuando el IFAI así lo requiera de acuerdo a las atribuciones descritas en los presentes parámetros o cuando éstos:

• Dejen de cumplir con alguno de los requisitos con base en los cuales se les otorgó la acreditación• No proporcionen a la entidad de acreditación o al IFAI en forma oportuna y completa los informes que le

sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación• Impidan u obstaculicen las funciones de verificación y vigilancia de la entidad de acreditación o del IFAI • Disminuyan los recursos o la capacidad para emitir certificados al menos por un mes• Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la certificación con información o datos

erróneos de manera negligente• No hayan cubierto las cuotas de acreditación, en su caso

Una vez que se hayan subsanado en su totalidad las causas que dieron origen a la suspensión, la acreditación podrá ser restaurada en el periodo previsto por la entidad acreditante dentro sus procedimientos y condiciones, exponiéndose los motivos que justifican la restauración de la acreditación respectiva.

Page 41: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Revocación de la acreditaciónLas entidades de acreditación deberán revocar la acreditación de los certificadores, cuando el IFAI así lo requiera de acuerdo a la facultades descritas en los presentes parámetros o cuando éstos:

• Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la certificación con información o datos falsos;• Nieguen reiterada o injustificadamente el servicio que se les solicite; • Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar;• Se disminuyan los recursos o la capacidad para emitir certificados por más de tres meses consecutivos;• No hayan subsanado las causas que dieron efecto a una suspensión dentro del plazo señalado por la misma• Cuando se violen las disposiciones de la Ley, el Reglamento o los presentes parámetros.

Los certificadores, después de haber sido notificados, tendrán el término de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga a la entidad de acreditación. Concluido dicho término sin que se justifique su actuación, se procederá a la revocación correspondiente.

La revocación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades de certificación y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma.

Page 42: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos para solicitar la acreditación como certificador I

Nombre, denominación o razón social del certificador solicitante y de su representante legal, en su caso y la documentación que acredite su personalidad jurídica.

Las personas físicas presentarán original y copia para su cotejo, de su identificación oficial y registro federal de contribuyentes, y una carta bajo protesta de decir verdad de que se encuentran en pleno uso y goce de sus facultades para obligarse en los términos de estos parámetros y que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las personas morales deberán presentar original y copia para su cotejo del acta constitutiva que acredite que su objeto social está relacionado con las funciones de certificador, así como designar a un apoderado legal acompañado del documento que lo acredite como tal, su registro federal de contribuyentes y carta bajo protesta de decir verdad de que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Señalar domicilio o domicilios que pretende utilizar para las actividades relacionadas con la certificación;

La descripción de los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar, y de las condiciones para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender, restaurar y revocar la certificación;

Page 43: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Requisitos para solicitar la acreditación como certificador II

Descripción de la estructura para operar, e información que acredite que cuenta con los recursos humanos, financieros y tecnológicos, contando con las responsabilidades definidas y documentadas que le permitan llevar a cabo las funciones de certificador. Para acreditar los recursos financieros, deberá presentar la documentación que demuestre la solvencia y capacidad de responder a cualquier procedimiento legal derivado de la actividad de certificación. Los recursos humanos destinados a la auditoría de certificación deberán contar con la certificación de por lo menos una entidad de acreditación autorizada;

Elementos que le permitan acreditar que mantendrá imparcialidad en sus actividades, es decir, que le impidan tener vínculos con las empresas e instituciones que certifique, que puedan llevar a un conflicto de intereses. En su caso, deberá documentar los posibles conflictos de interés y demostrar que ha tomado las acciones para eliminar o minimizar dicha amenaza;

Elementos que le permitan asegurar, en términos de la normativa aplicable, la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de las actividades de certificación;

Descripción del sistema de gestión bajo el que operará, mismo que deberá incluir al menos:

• Documentación de los procedimientos; • Control de documentos y registros; • Revisiones de la dirección y auditorías internas; • Acciones correctivas y preventivas, y • Manejo de quejas y apelaciones, y

Elementos que le permitan asegurar que cuenta de manera permanente con personal suficiente con el nivel de experiencia para efectuar sus funciones. El personal responsable de la certificación debe contar con las calificaciones, capacitación y experiencia adecuadas, así como con un conocimiento satisfactorio de los requisitos de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.

Page 44: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Obligaciones del certificador I• Resolver las solicitudes de certificación de responsables y encargados que así lo soliciten, emitiendo, de ser el

caso, las certificaciones correspondientes, mismas que deberán ser notificadas al IFAI entro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la certificación correspondiente;

• Mantener, ampliar, reducir, suspender, restaurar y revocar la certificación de los responsables y encargados;• Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la acreditación; • Permitir la revisión o verificación de sus actividades por parte del IFAI o las entidades de acreditación, así como

permitir la presencia de un representante de la autoridad cuando así sea requerido en el desarrollo de sus funciones;

• Integrar y coordinar los comités de evaluación para la certificación conforme a los lineamientos que dicte el IFAI . En caso de personas físicas, el acreditado asumirá toda la responsabilidad sobre la toma de decisión para la emisión del certificado, por lo que no será necesario conformar un comité, sin embargo los mecanismos que garanticen la imparcialidad deberán ser reforzados;

• Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que los entes certificados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su certificación;

• Disponer de procedimientos específicos para resolver las apelaciones, reclamaciones o quejas que presenten las partes afectadas por sus actividades, y mantener registros de las reclamaciones recibidas y soluciones adoptadas respecto a las mismas;

• Salvaguardar, en términos de las disposiciones aplicables, la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;

• Presentar semestralmente un reporte de sus actividades a la entidad que emitió su acreditación, que incluya un catálogo clasificado y actualizado de los entes certificados;

Page 45: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Obligaciones del certificador II• Considerar los procedimientos y métodos que se establezcan en las normas mexicanas y, en su defecto, las

internacionales;• Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de

competencia económica;• Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando

existan tales conflictos;• Actuar con imparcialidad, independencia e integridad;• Operar bajo un sistema de gestión que incluya al menos:

– Documentación de los procedimientos;– Control de documentos y registros:– Revisión por la dirección y auditorías internas;– Acciones correctivas y preventivas, y – Manejo de quejas y apelaciones;

• Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con los lineamientos que dicte el IFAI ;

• Expedir un instructivo que establezca las reglas para la utilización del distintivo que identificará a los entes certificados, y

• Mantener permanentemente actualizada a la entidad de acreditación respecto de las certificaciones que expidan, así como proporcionarles toda la información que le soliciten, a fin de que se vigile el estricto apego con las disposiciones legales respecto del certificador con la Ley, el Reglamento, los presentes parámetros, o cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales aplicables y las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la acreditación para operar como tal.

Page 46: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Información que el certificador debe mantener a disposición pública

Información detallada acerca de los procedimientos que de evaluación y certificación que realiza, incluidas las condiciones para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender, restaurar y revocar la certificación

Descripción de los requisitos para la certificación, incluidos los requisitos técnicos específicos para cada certificación

Información sobre los procedimientos para la recepción y tratamiento de quejas y apelaciones

Información sobre sus actividades y las limitaciones declaradas bajo las cuales opera

En su caso, información de precios y tarifas

Page 47: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Subcontratación en la evaluación

El organismo de certificación deberá revisar su capacidad para llevar a cabo la evaluación solicitada de manera oportuna sin necesidad de subcontratar servicios.

Si fuese necesaria la subcontratación, el certificador deberá acreditar frente a la entidad de acreditación, que el proveedor subcontratado cuenta con la competencia necesaria.

El certificador asumirá la responsabilidad de las operaciones subcontratadas.

Page 48: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Criterios de operación del certificador I

Auditoría interna, para confirmar la efectividad de las actividades de certificación y el apego a los lineamientos establecidos por la Ley, el Reglamento, los parámetros de autorregulación y cualquier otra disposición aplicable;

Solicitud de certificación, incluyendo la recepción, revisión y aprobación o negación de la solicitud;

Preparación para la evaluación. Antes del inicio de cualquier evaluación por parte del certificador se deberá designar formalmente a un equipo de evaluación que cuente con las capacidades necesarias para realizar la evaluación y asegurar que los miembros del equipo actúen de forma imparcial;

Evaluación documental, que consiste en la revisión exhaustiva de que el o los tratamientos que se desean certificar cumplen con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

Informe de evaluación documental, donde se mencionan las inconsistencias o irregularidades existentes y, en su caso, el plazo para subsanarlas;

Page 49: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Criterios de operación del certificador II

Evaluación In-situ, que deberá realizarse con el objeto de evaluar la implementación y eficacia de los elementos revisados durante la evaluación documental y la atención a las inconsistencias o irregularidades detectadas;

Informe de evaluación In-Situ, donde se mencionan las inconsistencias o irregularidades existentes detectadas en la evaluación in-situ y en su caso el plazo para subsanarlas;

Evaluación de seguimiento, que consiste en la revisión de las actividades de atención a las inconsistencias o irregularidades detectadas en la evaluación In-Situ;

Emisión de certificado, el cual debe señalar el alcance, sector al que pertenece, la vigencia y las revisiones de vigilancia correspondientes;

Evaluación de vigilancia. Durante la vigencia de certificado, el certificador deberá vigilar por lo menos una vez al año que las empresas certificadas mantienen el cumplimiento de los requisitos evaluados, y

Toma de decisión: Antes de tomar la decisión sobre la certificación, el certificador deberá asegurarse de que la información es adecuada para decidir si se han cumplido los requisitos para la certificación. La decisión de otorgar o no la certificación, será tomada por el comité de evaluación para la certificación designado por el organismo o por el propio certificador, cuando se trate de persona física.

Page 50: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Vigencia y Renovación del certificado

Quincuagésimo primero.Las certificaciones otorgadas en materia de protección de datos personales, tendrán una vigencia de dos años.

Al término de la vigencia, el interesado deberá presentar la

solicitud de renovación correspondiente ante el certificador,

el cual evaluará la pertinencia de concederla de acuerdo con los

procedimientos establecidos para tal efecto.

Page 51: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Suspensión del certificado

Incumpla con lo previsto en

la Ley, el Reglamento,

los Parámetros, y las demás

disposiciones que resulten aplicables;

Deje de cumplir con alguno de los requisitos con base en los cuales se

les otorgó el certificado;

No proporcione al IFAI en forma oportuna y completa los informes

que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación, o

Impida u obstaculice

las funciones de

verificación y vigilancia del certificador o

del IFAI

Causas de suspensión del certificado

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Revocación del certificado

Exista falsedad en la información

presentada en los reportes posteriores

a la solicitud de certificación;

No dar cumplimiento a las observaciones

realizadas durante los procedimientos de

certificación o revisiones;

Que el IFAI haya sancionado al responsable certificado, y

Otras causas graves señaladas por el IFAI .

Page 53: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Tipos y alcance de Certificados

Los certificadores podrán emitir certificaciones específicas por sector, considerando las particularidades del funcionamiento de dicho sector, así como la legislación aplicable en su caso.

La certificación podrá realizarse respecto a ciertos tratamientos o a la totalidad de tratamientos que efectúe el responsable.

Cuando una entidad de acreditación autorizada o un certificador acreditado tenga poder sustancial en el mercado relevante deberá observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de tarifas, calidad y oportunidad del servicio.

Page 54: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Notificación simultánea

Los esquemas de autorregulación vinculante que convengan los particulares en términos del primer párrafo del artículo 44 de la Ley, serán notificados de manera simultánea a

• las autoridades sectoriales que correspondan• al IFAI

Para lo cual el IFAI desarrollará el procedimiento correspondiente

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Requisitos para la notificación

La notificación de un esquema de autorregulación vinculante deberá hacerse por escrito o a través de los medios habilitados por el IFAI, y debe incluir lo siguiente:

• El instrumento legal en el que conste el esquema de autorregulación vinculante, en idioma Español, que se pretende registrar ante el IFAI , incluyendo los contenidos previstos en el Capítulo III de los Parámetros;

• Listado de los nombres, denominaciones o razones sociales de los adheridos al esquema, así como de las organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, que hayan convenido el esquema de autorregulación vinculante, en su caso;

• Nombre, denominación o razón social del o los administradores del esquema de autorregulación y su domicilio para oír y recibir notificaciones;

• En su caso, el alcance y vinculación internacional, considerando esquemas de autorregulación de otros países, regionales o internacionales y su vinculación con esquemas de cooperación transfronteriza entre autoridades;

• En el caso de sellos de confianza, deben adjuntarse las características técnicas de los mismos, así como señalar los derechos de propiedad intelectual por los que, en su caso, se encuentren protegidos, y

• Información sobre las entidades de auditoría, verificación, certificación o acreditación que intervendrán en los procesos de evaluación de tercera parte, y en la administración de mecanismos alternativos de solución de controversias, en su caso;

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Esquemas de autorregulación reconocidos por el IFAI

Para que un esquema de autorregulación vinculante sea considerado como tal por el IFAI , en el marco

de la Ley, su Reglamento y los presentes parámetros, debe notificarse al IFAI y cumplir con lo

previsto por dichas disposiciones.

No obstante, los responsables podrán acordar otras clases de medidas, mecanismos y esquemas de

autorregulación en materia de protección de datos personales.

En los casos de que el esquema de autorregulación vinculante sea representativo de una industria o

sector, o que por su grado de especialización así lo requiera, el IFAI podrá solicitar la opinión de otras

autoridades o expertos en la materia, para su inscripción en el Registro.

Page 57: Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante

Registro de autorregulaciones

Los esquemas de autorregulación notificados al IFAI y, de ser

procedentes, se inscribirán en el Registro que para tal efecto

administre, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley, su Reglamento y los Parámetros.

El IFAI emitirá las reglas de operación y funcionamiento de dicho Registro.

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