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PARALELO LEY 80 Y 1150 DE 2007 SEMINARIO TALLER POR: JORGE HERNAN PEREZ JIMENEZ C.C 71´789.647 DOCENTE: YAMIL HERNANDEZ FACULTAD DE INGENIERIAS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA MEDELLIN

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diferencias de la ley 80 y la ley 1150

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PARALELO LEY 80 Y 1150 DE 2007

SEMINARIO TALLER

POR:

JORGE HERNAN PEREZ JIMENEZ

C.C 71´789.647

DOCENTE:

YAMIL HERNANDEZ

FACULTAD DE INGENIERIAS

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

MEDELLIN

2015

INTRODUCCION

Con la creación de la ley 80 se quería plantear de forma concreta las herramientas necesarias para la adecuada gestión contractual pública, basando sus objetivos en la eficiencia y la transparencia, donde dicha transparencia no fue así solo se creó una nube de humo para dar rienda suelta a la corrupción. Por esta razón se buscaron los métodos de modificación a dicha ley de allí aparece la Ley 1150 de 2007, que se creó con el fin de generar mayor aporte al control, eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de la contratación en Colombia.

PARALELO LEY 80 Y 1150 DE 2007 - DESARROLLO

Con la creación de la Ley 80 de 1993 se planteo la forma concreta y las herramientas necesarias para la adecuada gestión contractual publica, basando sus objetivos en la eficiencia y la transparencia, circunstancias estas que debido a la tramitología del proceso de adjudicación, hacia menos transparente y menos eficiente el proceso.Todo esto favoreció el desarrollo de la corrupción y fomentaba el mayor costo de los proyectos de inversión del estado.

En busca de mejora de la situación tanto gobierno como ciudadanos y contratistas presentaron proyectos de ley orientados a introducir medidas de agilidad y simplicidad en los procesos contractuales, así como mayor garantía de rectitud en el manejo de los recurso públicos involucrados, con el fin de eliminar los espacios que pudieran ser utilizados para aprovechar indebidamente el patrimonio público.

Como resultado de dicha búsqueda aparece la Ley 1150 de 2007, que ha sido el mayor aporte al control, eficiente, eficaz, transparente en el manejo de la contratación estatal como de la inversión de los recursos públicos, ayudando no solo al gobierno en quien depositamos la administración del Estado, sino también generando confianza ante nosotros los ciudadanos y veedores en la actualidad económica más importante del Estado, del cual podemos ser parte como contratistas.

La ley 80 de 1993 (Contratación de la Administración Publica)

Habla básica y resumidamente de:

Título I: De las disposiciones generales.

Título II: De los principios de la contratación estatal.

Según el principio de transparencia los contratistas se escogerán mediante licitación o concurso público, excepto cuando se contrate directamente como es el caso de menor cuantía, según el presupuesto anual de cada entidad.

El artículo 30 consagra la estructura de los procedimientos de selección, señalando las reglas que rigen la licitación o concurso entre las que se destacan:

Orden de apertura por el representante de la entidad. La entidad elabora los pliegos de condiciones, los cuales deben detallar el objeto del

contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes. Dentro de los 10 a 20 días calendarios anteriores a la apertura de la licitación se

publicaran 3 avisos con intervalos de 2 y 5 días según sea la naturaleza objeto y cuantía del contrato.

Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de las propuestas se celebrara una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos y oír a los interesados.

El plazo de la licitación se entiende como el termino entre la fecha que se pueden entregar las propuestas y su cierre.

Las propuestas deben contener y sujetarse a cada uno de los puntos del pliego de condiciones.

Según la naturaleza, objeto y cuantía del contrato la entidad señalara en los pliegos de condiciones el plazo para las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas de las propuestas.

Los informes de evaluación permanecerán por 5 días en los cuales los proponentes podrán presentar observaciones a dicho informe.

Los plazos para adjudicación y firma del contrato se señalaran en los pliegos de condiciones según su naturaleza, objeto y cuantía. Dentro del plazo de adjudicación se podrá declarar desierta la licitación.

La adjudicación se hará en audiencia pública en el evento previsto en el art 273 de la constitución política, es decir a solicitud de los organismos de control y en ella participaran el jefe de la unidad, los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y demás personas que deseen asistir.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del tiempo señalado quedara a favor de la entidad en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituido para responder por la seriedad de la propuesta, sin eximirlo de las acciones legales por los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía.

Título III: Del contrato estatal

El título III trata del contrato estatal, los cuales son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a titulo enunciativo define el art 32 de la Ley 80 de 1993 que son el contrato de obra, de consultoría, de prestación de servicio, de concesión y los encargos fiduciarios.

Los contratos deben constar por escrito y excepcionalmente requieren de escritura pública aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles.

Título IV: De la nulidad de los contratos.

Las causales de nulidad son: cuando se celebran contratos con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidades, se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal, con abuso o desviación de poder, se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten, se hayan celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el art 21 de la ley 80 del 93 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

Se tiene nulidad absoluta, relativa y parcial.

Título V: De la responsabilidad contractual.

Las entidades deben responder por los perjuicios que le acusen a los contratistas y debe indemnizar al contratista por la ganancia, beneficio o provecho que haya dejado de percibir.

Titulo VI: De la liquidación de los contratos.

Los contratos que se prolonguen con el tiempo serán liquidados de común acuerdo en el tiempo estipulado en el pliego de condiciones, a más tardar antes de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.En el acta de liquidación se debe poner fin a las divergencias presentadas para declararse a paz y salvo.

Título VII: Del control de la gestión contractual.

Título VIII: De la solución de las controversias contractuales.

Título IX: De las disposiciones varias.

Ya se mencionó que las principales falencias de la ley 80 de 1993 fue el no cumplir con su objeto de eficacia y transparencia en los procesos de contratación, además de los aspectos de igualdad de oportunidades y el hecho de permitir eludir los procedimiento de contratación.

Principales artículos de la Ley 1150.

Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de

compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;

La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;

La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.

Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden

La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública,

permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

Urgencia manifiesta; Contratación de empréstitos; Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos

tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículos. En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales

La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición

Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician

el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.

Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de

trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Artículo 5°. De la selección objetiva. Derogo el art 29 de la ley 80 de 1993 que habla del deber de selección objetiva, manteniendo el criterio de que es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideraciones factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Artículo 6°. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Derogo el art 22 de la ley 80 que mantiene el principio o la regla general establecido en el estatuto anterior de que las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales deben inscribirse en el registro único de componentes de la cámara de comercio de su jurisdicción.

La ley 1150 de 2007 disminuyo a cinco años la inhabilidad consecuencia de presentar documentación o información que no corresponda a la realidad para efectos de inscripción en el RUP.

Artículo 7°. De las garantías en la contratación. Derogo el numeral 19 del art 25 en lo relacionado con la obligación de constituir garantías que respondan por el cumplimiento de los ofrecimientos hechos y de las obligaciones contractuales. El articulo 1150 amplia dichas garantías.

Artículo 8°. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos.

Artículo 9°. De la adjudicación. Derogo el numeral 11 del art 30 de la ley 80.

Artículo 10. Tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales. Igualdad de condiciones

Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos.

Artículo 12. De la promoción del desarrollo.

Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado.

Artículo 15. Del Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales.

Artículo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa.

Artículo 17. Del derecho al debido proceso.

Artículo 18. De las inhabilidades para contratar.

Artículo 19. Del derecho de turno. El artículo 4° de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor.

Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales.

Artículo 22. Del recurso de anulación contra los laudos arbitrales.

Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social.

Artículo 24. Del régimen contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Lo ideal y aconsejable es que la contratación pública se realice mediante procedimientos en los que prime la convocatoria pública, como la licitación, la selección abreviada y el concurso méritos. Por tanto, debe el congreso ir cerrando el paso a las excepciones como la posibilidad de realizar los contratos mediante contratación directa por lo cual cada día debe ser más exigente en los requisitos para la realización de contratos interadministrativos y no permite, como lo hizo el reglamento, que se contrate directamente cuando el valor no supere el diez por ciento de la menor cuantía, ya que la práctica demuestra que las entidades abusan del fraccionamiento de los contratos con el fin de obviar la licitación o selección abreviada.

CONCLUSIONES

La ley 1150 de 2007 hace de la contratación pública un instrumento de política económica y social al permitir que en determinadas circunstancias, desarrolladas por el gobierno nacional, al contemplar la absorción de mano de obra y productos locales durante la ejecución de contratos estatales, aso como, con la contratación y promoción de las pymes.

En la ejecución de la ley 1150 de 2007, los procesos de convocatoria pública consagrando la modalidad de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y contratación directa, donde adquieren mayor importancia los procesos reglados de amplia participación, se garantiza la transparencia y la ingeniería nacional se beneficia en la medida en que hay más imparcialidad y mejor competitividad.

BIBLIOGRAFIA

http://www.buenastareas.com/materias/diferencias-ley-80-ley-1150/0 http://es.slideshare.net/inarplas/contratacion-estatalppt http://www.ccneiva.org/imagenes/File/ley1150.pdf Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007