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Nueva regulación para prestar el servicio de ENERGÍA CON PÁNELES SOLARES

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Page 1: para prestar el servicio de ENERGÍA CON PÁNELES SOLARES

Nueva regulación para prestar el servicio de

ENERGÍA CON PÁNELES SOLARES

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En el mundo, una de cada siete personas aún no tiene acceso a la electricidad, la mayoría de ellos vive en áreas rurales. Además, más del 40% de la población mundial, cerca de 3.000 millones de personas, depende de combustibles contaminantes para cocinar, según cifras del Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD).

El acceso al servicio público de energía eléctrica genera múltiples beneficios para las poblaciones, dentro de los que se incluyen el propiciar las condiciones para el acceso a otros servicios como salud, educación e internet, impulsando la economía regional y aprovechando los recursos naturales en procura de menores costos.

El sol es una fuente rica en energía que puede ser aprovechada para llevarle electricidad a la población. De las 495.799 viviendas sin servicio en Colombia que reporta la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura, PIEC, 2019-2023, 168.158 viviendas pueden ser atendidas con soluciones individuales con energía solar.

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En los próximos años se podrá llevar energía solar a zonas que se caracterizan por estar apartadas, tener bajos ingresos, no tener infraestructura vial adecuada, ni contar con servicios públicos domiciliarios.

A futuro, los usuarios podrán verse beneficiados con una solución solar para su vivienda, atendida por una empresa de servicios públicos que les garantizará el adecuado mantenimiento y continuidad del servicio. Actualmente, en Colombia existen más de 76 prestadores del servicio en condiciones para atender a los usuarios con paneles solares, y así proporcionarles un servicio eficiente.

Teniendo en cuenta esto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución 137 de 2020, que regula la prestación del servicio de energía eléctrica mediante paneles solares, determina una tarifa límite por el servicio, e incentiva la libre competencia.

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Arreglo de Módulos Fotovoltaicos

Iluminación Energética Eficiente

Televisión

Almacenamiento de energía(Bateria) Radio

Motobomba

CAJA DE CONTROL(Inversor, controlador y protección)

Motor

El objetivo entonces de dicha resolución es ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica con soluciones individuales (paneles solares) a la totalidad de estos usuarios, garantizando la calidad y continuidad del servicio.

Los paneles solares que se les instalarán a los usuarios generan la energía eléctrica. Esta energía, entre otras cosas, se puede almacenar en una batería, permitiendo que el usuario la utilice para iluminación, cocción, refrigeración e inclusive, el desarrollo de actividades productivas.

La siguiente es una imagen en donde se podrá apreciar cómo funcionará el panel solar para la generación de energía en zonas apartadas:

Fuente: Documentos Circular CREG 005 de 2013

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Así las cosas, para llevar energía eléctrica por medio de paneles solares, las empresas deberán incurrir en gastos como adquisición de equipos, instalación de equipos, atención, mantenimiento, entre otros. A su vez, los usuarios tendrán la posibilidad de pagar un valor mensual al prestador por la disponibilidad del servicio.

En este punto, es importante aclarar que la CREG no calcula las tarifas que puedan ser cobradas a estos usuarios. La función de calcular lo que se le cobrará por este servicio público les corresponde exclusivamente a los prestadores.

La Comisión realiza los análisis para determinar cuáles son las fórmulas mediante las cuales se deberá calcular la tarifa del servicio, de forma que la aplicación de dicha metodología permite establecer el máximo que se puede cobrar.

Para determinar esta tarifa límite, la CREG tiene en cuenta los costos de la inversión que realiza la empresa, los costos de administración y mantenimiento, y los costos de atención a los usuarios.

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Así mismo, para la determinación de dicha tarifa se consideran elementos como: la región donde se ubican los usuarios, el nivel del servicio y las horas de sol en las respectivas zonas.

La metodología que propone la CREG para determinar la tarifa máxima que pueden cobrar las empresas al prestar el servicio con paneles solares tiene en cuenta los siguientes componentes:

(G + C) × D = CU(G + C) × D = CU

En donde:

G es igual al costo de generación: Lo que cuesta adquirir, instalar y mantener la solución solar (panel, batería y otros equipos eléctricos).

C es igual al costo de la comercialización: medición, facturación, cobro, atención al usuario, impuestos, gastos financieros y la remuneración del prestador. D es igual a la disponibilidad: cumplimiento del prestador respecto del servicio que se comprometió a tener disponible para el usuario. Las empresas prestadoras tendrán la obligación de garantizar la disponibilidad de la cantidad de energía pactada.

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Todo esto nos dará el costo mensual de lo que los técnicos llaman el CU: Costo Unitario de Prestación del Servicio, que en resumen es el costo máximo que puede cobrar cada empresa por un mes de servicio.

La Resolución 137 de 2020 tiene un período de consulta de dos meses, con el fin de que los interesados puedan hacer sugerencias y comentarios que contribuyan a la elaboración de la normatividad.

En su proceso de socialización, la CREG también convocó a dos audiencias públicas para explicar a todos los interesados la metodología tarifaria y dar una amplia difusión que pueda nutrir el proceso de construcción de la norma que facilite su entendimiento.

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ComisionCREG comisioncreg2019

www.creg.gov.co

[email protected]

@comisioncreg