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1 “CURSO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS 2018, DE ACUERDO A LOS CRITERIOS DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA”. Zacatecas, Zac., Septiembre 27, 2017 José Ángel Nuño Sepúlveda OBJETIVO: Al término del curso, los funcionarios municipales del Estado de Zacatecas, contarán con las herramientas necesarias para formular su proyecto de Ley de Ingresos Municipal 2018, observando las directrices y lineamientos en materia de disciplina financiera.

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“CURSO PARA LA ELABORACIÓN DEL

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA LOS

MUNICIPIOS DE ZACATECAS 2018, DE

ACUERDO A LOS CRITERIOS DE LA LEY DE

DISCIPLINA FINANCIERA”.

Zacatecas, Zac., Septiembre 27, 2017

José Ángel Nuño Sepúlveda

OBJETIVO:

• Al término del curso, los funcionarios

municipales del Estado de Zacatecas,

contarán con las herramientas necesarias

para formular su proyecto de Ley de

Ingresos Municipal 2018, observando las

directrices y lineamientos en materia de

disciplina financiera.

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1. PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN GENERAL

1.1. Datos Introductorios

1.2. Diagnóstico Situacional

1.3. Reforma Constitucional

1.4. Marco Hacendario

ELEMENTOS DEL ESTADO (POBLACIÓN, TERRITORIO, GOBIERNO)

RECONOCIMIENTO DE ESTADO (COMUNIDAD INTERNACIONAL /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA)

193 PAISES (ONU); 23 PAISES FEDERALES (12%). AMÉRICA LÁTINA:

ARGENTINA, BRASIL, VENEZUELA Y MÉXICO

CONSTITUCIÓN DE MÉXICO (1917 /1857). EN 100 AÑOS, SE HAN REALIZADO

696 REFORMAS CONSTITUCIONALES. LOS 19 PRESIDENTES HAN REFORMADO

EL TEXTO CONSTITUCIONAL. LOS PRESIDENTES DE LA MADRID (65); SALINAS

(55); ZEDILLO (77); FOX (31); CALDERON (110), Y PEÑA (148), HAN REALIZADO EL

70% DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

¿CONSTITUCIÓN RÍGIDA?, ART. 135 CONSTITUCIONAL

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ART. 133

LEYES GENERALES, AUGE A PARTIR DE LOS 90,s. 45 LEYES GENERALES

1.1. ALGUNOS DATOS

INTRODUCTORIOS

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QUE SON LAS REGLAS FISCALES:

Definición clásica: Conjunto de regulaciones con las que se

elabora, aprueba e implementa el presupuesto público. Estricta:

Restricción constitucional o legal que establece algún tipo de

límite en las variables fiscales, tales como el saldo presupuestario,

el porcentaje de deuda pública, o los niveles de gasto.

Europa: Las dos reglas fiscales vigentes obliga a todos los países

de la UE, que limita el déficit público al 3% del PIB y la deuda al

60% del PIB.

La adopción de reglas fiscales se ha producido de forma

generalizada, por ejemplo en países como Estados Unidos, Japón,

Nueva Zelanda, Noruega, Canadá o Suiza.

PORQUE SE IMPONEN REGLAS FISCALES:

Para evitar déficits crecientes y endeudamiento excesivo

Garantizar la sostenibilidad futura de las finanzas públicas

Equidad intergeneracional (evitar que el gasto corriente se

financie con deuda, cuyo pago recaiga en generaciones

futuras)

Regla de Oro: Financiar gasto de inversión, que impacte

favorablemente generaciones futuras

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1.2. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

Las Finanzas Públicas locales (estatales y municipales),

han observado en los últimos tiempos, un deterioro

sistemático.

Una de las causas probables de esta situación, se debe a

su creciente endeudamiento, el cuál podría comprometer

la estabilidad de sus finanzas

A principios del 2016, el promedio de deuda local

respecto a participaciones federales, supero el 80%,

equivalente al 3% del PIB; mientras que hace 16 años

representaba cerca del 50%.

Por ello, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de

Reforma Constitucional (Arts. 73 – 117), que entró en

vigor el 27 de mayo de 2015.

(Compromiso 68 del Pacto por México).

“Se expedirá una nueva Ley Nacional de

Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las

entidades federativas y municipios para controlar el

exceso de endeudamiento de las entidades federativas

y los municipios regulando el acceso a la fuente de

pago y a las garantías de la Federación para el

endeudamiento subnacional.”

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1. PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN GENERAL

1.1. Datos Introductorios

1.2. Diagnóstico Situacional

1.3. Reforma Constitucional

1.4. Marco Hacendario

RECTORIA ECONOMICA DEL

ESTADO

ARTÍCULO 25 SEGUNDO PARRAFO

El Estado velará por la estabilidad de las

finanzas públicas

El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes

Estatales y Municipales deberán observar el

principio de estabilidad de las finanzas

públicas

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FACULTADES DEL CONGRESO EN

MATERIA DE DEUDA PUBLICA

ARTÍCULO 73 FRACC. VIII . 3º

Establecer en las leyes, las bases generales, para

que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios

puedan incurrir en endeudamiento

Establecer los límites y modalidades bajo los cuales

dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus

respectivas participaciones para cubrir los

empréstitos y obligaciones de pago que contraigan

Establecer la obligación de dichos órdenes de gobierno de

inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y

obligaciones de pago en un registro público único, de

manera oportuna y transparente.

Séptimo Transitorio. La ley reglamentaria establecerá que en

el registro a que se refiere el inciso 3o. de la fracción VIII del

articulo 73 de este Decreto, se incluirán cuando menos los

siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor,

acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente

de pago, así como los que se determinen necesarios para

efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la

información

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Establecer un sistema de alertas sobre

el manejo de la deuda de entidades

federativas y municipios

Establecer las sanciones aplicables a

los servidores públicos que no cumplan las

disposiciones en materia de disciplina

financiera antes señaladas.

FACULTADES DEL CONGRESO EN

MATERIA DE RESPONSABILIDAD

HACENDARIA

ARTÍCULO 73 FRACC. XXIX-W.

Para expedir leyes en materia de responsabilidad

hacendaria que tengan por objeto el manejo

sostenible de las finanzas públicas en la Federación,

los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base

en el principio de estabilidad de las finanzas públicas

establecido en el párrafo segundo del artículo 25

RESPONSABILIDAD HACENDARIA = DISCIPLINA FINANCIERA (SINÓNIMOS / GÉNERO – ESPECIE)

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ATRIBUCIONES DE LA AUDITORIA

SUPERIOR DE LA FEDERACIONARTÍCULO 79 FRACC.I

Fiscalizar las garantías que, en su caso, otorgue el

Gobierno Federal respecto a empréstitos de los

Estados y Municipios…

Fiscalizar en el caso de los Estados y los

Municipios cuyos empréstitos cuenten con la

garantía de la Federación, el destino y ejercicio de

los recursos correspondientes que hayan realizado

los gobiernos locales.

RESPONSABILIDAD DE LOS

SERVIDORES PUBLICOSARTÍCULO 108 PÁRRAFO CUARTO

Servidores públicos responsables por el manejo

indebido la deuda pública.

Las Constituciones de los Estados de la República

precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de

este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el

carácter de servidores públicos de quienes desempeñen

empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Dichos servidores públicos serán responsables por el

manejo indebido de recursos públicos y la deuda

pública.

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ENTIDADES DE FISCALIZACION ESTATALES

ARTÍCULO 116, fracción II, párrafo sexto

Deberán fiscalizar las acciones de

Estados y Municipios en materia de

fondos, recursos locales y deuda

pública.

AUTORIZACION DE CRÉDITOS EN

EL ÁMBITO LOCAL ARTÍCULO 117, fracción VIII, párrafo tercero

Mejores condiciones del mercado, en la contratación

de deudas

Las legislaturas locales, deberán autorizar los montos

máximos para contratar empréstitos y obligaciones,

en las mejores condiciones del mercado, previo

análisis de su:

• Destino

• Capacidad de pago y, en su caso,

• El otorgamiento de garantía o,

• El establecimiento de la fuente de pago.

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AUTORIZACION DE CRÉDITOS

EN EL ÁMBITO LOCAL ARTICULO 117, fracción VIII, párrafo cuarto

Obligaciones a corto plazo

Los Estados y Municipios podrán contratar

obligaciones para cubrir sus necesidades de corto

plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones

que establezca la ley general que expida el Congreso

de la Unión.

Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a

más tardar tres meses antes del término del periodo de

gobierno correspondiente y no podrán contratarse

nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

1. PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN GENERAL

1.1. Datos Introductorios

1.2. Diagnóstico Situacional

1.3. Reforma Constitucional

1.4. Marco Hacendario

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Implica renovación del Titular del Ejecutivo Federal por elección popular.

Implica que los actos de Gobierno reflejen la voluntad de la mayoría y que todos los nacionales sean iguales ante la Ley.

Implica que el pueblo elige a personas que los representen y decidan las atribuciones de los órganos públicos.

Implica estados libres y soberanos al interior, pero unidos por una Federación; define tres esferas de gobierno. (Federación, Estados, Municipios).

ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL

REPUBLICANO

DEMOCRATICO

REPRESENTATIVO

FEDERAL

EL ESTADO MEXICANO

CARACTERISTICAS

DEL MUNICIPIO

Es la célula básica de la

organización política y

administrativa de los estados

No tiene potestad tributaria, pero si competencia

tributaria que las legislaturas le otorgan

El poder público es

ejecutivo (administrativo)

Su órgano máximo de autoridad es el Ayuntamiento

Su administración tiene como fin promover el desarrollo

económico y bienestar social de sus habitantes

Es una entidad pública con personalidad

jurídica y patrimonio propio

CARACTERÍSTICAS

DEL MUNICIPIO

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ENFOQUES Y ESTRUCTURA DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

Jurídico

Administrativo

Políticas

IngresosELEMENTOS

ENFOQUES

Los Ingresos son la obtención de los

elementos económicos necesarios para la

realización de las funciones municipales

encomendadas a los Ayuntamientos desde

nuestra Carta Magna, a través de la figuras

impuestos, derechos, contribuciones

especiales, productos, aprovechamientos,

participaciones, etc.

Ingresos Gasto Patrimonio DeudaCuenta y

Fisc.

Jurídico

Adminis-trativo

Políticas

ELEMEN-TOS

Marco Jurídico de los

Ingresos

Admón de

los

Ingresos

Políticas

de los

Ingresos

Marco

Jurídico

del Gasto

Admón

del Gasto

Políticas

del Gasto

Marco Jurídico

del Patrimonio

Admón del

Patrimonio

Políticas

del

Patrimonio

Marco Jurídico de la Deuda

Admón de

la Deuda

Políticas

de la

Deuda

Marco Jurídico de la Cuenta

Admón de

la Cuenta

Políticas

de la

Cuenta

ENFO-QUES

Coord. y Colab.

Marco

Jurídico

del SNCF

Admón.

del SNCF

Políticas

del SNCF

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2. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

2.1. Reglas Fundamentales aplicables durante el

ciclo de presupuestación.

2.1.1 Reglas de Disciplina Financiera.

a) Reglas de balance fiscal o de equilibrio presupuestario. Éstas pueden

especificarse como saldo global, saldo estructural o ajustado cíclicamente.

Establecen metas sobre déficit o superávit presupuestario

b) Reglas de tope de deuda. Establecen un límite a la deuda pública, ya

sea sobre el monto de la misma o sobre una relación de deuda a PIB o a los

ingresos.

c) Reglas de tope de gasto. Suelen establecer límites sobre el gasto total,

primario o corriente, ya sea en valores absolutos, en sus tasas de

crecimiento o en su relación al PIB.

d) Reglas de límite de ingreso. Este tipo de reglas fijan techos o pisos

sobre los ingresos y están dirigidas a aumentar la recaudación de ingresos

y/o prevenir la carga fiscal excesiva.

Existen varias categorías para clasificar a las reglas fiscales.

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2. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

2.1. Reglas Fundamentales aplicables durante el

ciclo de presupuestación.

2.1.2 Balances Presupuestarios Sostenibles.

La diferencia entre los Ingresos de

libre disposición, incluidos en la Ley

de Ingresos, más el Financiamiento

Neto y los Gastos no etiquetados

considerados en el Presupuesto de

Egresos, con excepción de la

amortización de la deuda.

La diferencia entre los Ingresos totales

incluidos en la Ley de Ingresos, y los

Gastos totales considerados en el

Presupuesto de Egresos, con

excepción de la amortización de la

deuda.

Balance presupuestario

Balance presupuestario de

recursos disponibles

Artículo 2 LDF

Artículo 2 LDF

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Las Entidades Federativas

deberán generar Balances

presupuestarios

sostenibles.

Se cumple con esta premisa,

cuando al final del ejercicio fiscal

y bajo el momento contable

devengado, dicho balance sea

mayor o igual a cero.

Ingresos – Gastos ≥ 0Artículo 19 LDF

El Financiamiento

Neto

Que contrate la Entidad Federativa y

lo utilice para el cálculo del Balance

presupuestario de recursos

disponibles sostenible

deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que

resulte de la aplicación del Sistema de Alertas

III. Elevado techo de cero.

I. Sostenible, techo de hasta 15% o

de sus Ingresos de LD.

II. Observación, techo de 5% de

sus Ingresos de LD.

Clasificación de los

Techos de

Financiamiento Neto

del Sistema de

Alertas

ARTÍCULO 46 LDFArtículo 19 y 6 LDF

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VIII. Balance Presupuestario de

Recursos Etiquetados sin Financiamiento

Neto

Balances Presupuestarios LDF

I. Balance

Presupuestario

II. Balance Presupuestario sin

Financiamiento Neto

III. Balance Presupuestario sin

Financiamiento Neto y sin

Remanentes del Ejercicio Anterior

IV. Balance Primario

VI. Balance Presupuestario de

Recursos Disponibles sin Financiamiento

NetoV. Balance

Presupuestario de

Recursos

DisponiblesVII. Balance Presupuestario de

Recursos Etiquetados

1

2

I. Balance Presupuestario

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Balance Presupuestario de Recursos Disponibles

= -

Financiamiento Neto: Disposiciones de

financiamiento - amortización

3.- LEY DE INGRESOS MUNICIPAL3.1.- Reglas Fundamentales de la Ley de Disciplina

Financiera aplicables a la elaboración de la Iniciativa de

Ley de Ingresos.

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indicadores del

desempeño;

Artículo 18 LDF

Las iniciativas

de

Leyes de

Ingresos

proyectos de

Presupuestos

de Egresos

deberán

elaborase

conforme

a lo

establecido en

Legislación

Local;

en la LGCG y

normas

de la CONAC

deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales

de desarrollo y los programas derivados de los mismos

deberán elaborase con base en

objetivos

parámetros cuantificables

Regla de elaboración de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipal.

Regla 18.1

EtapaPresupuestación

Regla de Proyecciones y Resultados de la Ley de IngresosCongruencia entre las Leyes de Ingresos y Presupuestos deEgresos de los Municipios

Regla 18.2

Etapa:Presupuestación

Proyecciones y Resultados de Finanzas Públicas

Criterios Generales de Política Económica

Crecimiento del PIB

Inflación

Etc.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional

de Armonización Contable

La proyecciones abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en

cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios

subsecuentes

Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años

y el ejercicio fiscal en cuestión

Para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo al último

censo o conteo del INEGI, las proyecciones y resultados se realizarán para un año,

además del ejercicio en cuestión.

Artículo 18 LDF

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Regla Descripción de Riesgos Relevantes para las FinanzasPúblicas

Regla 18.3

Etapa:Presupuestación

Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas

Disminución de las transferencias federales:

Baja en la Recaudación Federal Participable

Disminución de los coeficientes de participación

No poder acceder en tiempo y forma a transferencias bajo el esquema de

reglas de operación

Disminución en la recaudación de impuestos:

Eliminación de potestades por compromisos de campaña

Amparos fiscales sobre impuestos y derechos municipales

Presiones contingentes sobre el gasto derivado de:

Laudos laborales

Fenómenos meteorológicos o climáticos recurrentes

Nuevas funciones de gobierno, más presupuesto:

Impactos de nueva legislación o creación de nuevas instituciones

(instancias anticorrupción, juzgados, derechos humanos, atención a migrantes,

Etc.).

Deuda Contingente,

Pensiones Artículo 18 LDF

Regla Incorporar Estudio Actuarial de las PensionesRegla 18.4

Etapa:Presupuestación

Estudio Actuarial de las Pensiones de sus

Trabajadores

Como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años

El estudio deberá incluir: población afiliada

edad promedio,

las características de las prestaciones otorgadas

por la ley aplicable,

monto de reservas de pensiones,

periodo de suficiencia y

el balance actuarial en valor presenteArtículo 18 LDF

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3.2.- Contenido de la Ley de Ingresos y

proceso para su elaboración. (Fundamento:

Artículo 18 de la LDF)3.2.1.- Marco Jurídico de la Hacienda Municipal

3.2.2.- Estructura de los Ingresos Municipales

3.2.3.- Génesis de la Ley de Ingresos Municipal

LEY DE

COORDINACION

FISCAL

• CONVENIO DE

ADHESION AL

SNCF Y SUS

ANEXOS

• CONVENIO DE

COLABORACION

ADMINISTRATIVA

EN MATERIA

FISCAL FEDERAL Y

SUS ANEXOS

• DECLARATORIA EN

MATERIA DE

DERECHOS

PRINCIPALES LEYES GENERALES / FEDERALES EN MATERIA HACENDARIA

MUNICIPAL

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LEY DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL ESTADO

LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL y FINANCIERA

LEY DE PRESUPUESTO -

PATRIMONIO

CONSTITUCION

POLITICA DEL ESTADO

LEY DEL DEUDA

PUBLICA

NORMATIVIDAD ESTATAL

NORMATIVIDAD MUNICIPAL

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS

LEY DE

HACIENDA

MUNICIPAL

LEY DE

INGRESOS

MUNICIPAL

CÓDIGO FISCAL

MUNICIPAL

LEY DE CATASTRO

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NORMATIVIDAD DEL ESTADO

DE ZACATECAS, APLICABLE

A LA LEY DE INGRESOS DE

LOS MUNICIPIOS

3.2.- Contenido de la Ley de Ingresos y

proceso para su elaboración. (Fundamento:

Artículo 18 de la LDF)3.2.1.- Marco Jurídico de la Hacienda Municipal

3.2.2.- Estructura de los Ingresos Municipales

3.2.3.- Génesis de la Ley de Ingresos Municipal

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¿QUE ES LEY DE INGRESOS MUNICIPAL?

Es el documento que establece los

gravámenes que tendrán vigencia durante un

ejercicio fiscal determinado (2018), para que

el Municipio acuda a ellos como medios de

allegarse los recursos necesarios para

solventar los gastos de su administración.

ESTRUCTURA TRADICIONAL DE UNA

LEY DEINGRESOSMUNICIPAL

• Disposiciones generales;

• Impuestos;

• Derechos;

• Contribuciones especiales;

• Productos:

• Aprovechamientos;

• Participaciones;

• Fondos de aportaciones;

• Subsidios y transferencias; y

• Deuda pública.

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PRINCIPALES FUNCIONES DE LA LEY DE

INGRESOS MUNICIPAL

Establecimiento de los gravámenes (vigencia de

su cobro).

Señalamiento de tasas, cuotas o tarifas y otras

disposiciones.

Señalamiento de los rendimientos esperados por

cada gravamen (presupuesto).

Art. 115 – IV CPEUM: El Congreso del Estado aprobará

las leyes de ingresos de los municipios, revisará y

fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de

egresos serán aprobados por los ayuntamientos con

base en sus ingresos disponibles.

APROBACION DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

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Art. 115 – IV CPEUM: Los ayuntamientos, en el ámbito

de su competencia, propondrán al Congreso del Estado,

conforme al procedimiento que se establezca en la ley

de la materia, las cuotas y tarifas aplicables a

impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las

tablas de valores unitarios de suelo y construcciones

base para el cobro de las contribuciones sobre la

propiedad inmobiliaria.

INGRESOS MUNICIPALES

3.2.- Contenido de la Ley de Ingresos y

proceso para su elaboración. (Fundamento:

Artículo 18 de la LDF)3.2.1.- Marco Jurídico de la Hacienda Municipal

3.2.2.- Estructura de los Ingresos Municipales

3.2.3.- Génesis de la Ley de Ingresos Municipal

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1º.- Anteproyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos

Municipal.

• Cuantificación de necesidades.

• Estimación del rendimiento de fuentes de ingreso

vigentes (Métodos y Técnicas).

• Inclusión de nuevas fuentes de ingresos.

• Supresión de algunas fuentes de ingresos.

• Revisión de tasas y cuotas.

GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

2º.- Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos

Municipal (Tesorería).

• Revisión y recepción del anteproyecto de

iniciativa.

• Análisis y discusión del anteproyecto.

• Correcciones y adecuaciones al anteproyecto.

• Versión definitiva del proyecto de iniciativa de

ley de ingresos municipal.

GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

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3º.- Iniciativa de la Ley de Ingresos.

• Entrega del anteproyecto de iniciativa al Ayuntamiento

(cabildo).

• Análisis de la iniciativa.

• Elaboración de dictamen por parte de la comisión del

Ayuntamiento.

• Discusión de dictamen por el Ayuntamiento.

• Aprobación del proyecto de iniciativa.

• Remisión de la iniciativa al Congreso del Estado.

GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

4º.- Entrega de la Iniciativa al Congreso del Estado.

5º.- Elaboración del dictamen (Comisión).

6º.- Discusión por el Congreso del Estado.

7º.- Aprobación por el Congreso del Estado

8º.- Promulgación de la Ley de Ingresos Municipal.

9º.- Publicación de la Ley de Ingresos Municipal.

10.- Aplicación de la Ley de Ingresos Municipal.

GENESIS DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

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3.3.- Métodos de Estimación de Ingresos.3.3.1.- Métodos de extrapolación.

3.3.2.- Métodos directos.

3.3.3.- Metodología DE Estimaciones Tributarias de

los Ingresos Municipales. Ejercicio especial: Ingresos

de Libre Disposición (ILD), especialmente

participaciones a los municipios en ingresos federales.

Factores Determinantes de la Recaudación Tributaria

Determinantes Directos

– Legislación tributaria

– Valor de la materia gravada

– Normatividad en la materia de liquidación de ingresos

– Gastos Fiscales

– Incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales

– Diversos

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Factores Determinantes de la Recaudación Tributaria

Determinantes Indirectos

– Objetivos de políticas económicas y fiscal

– La evolución del ciclo económico

– Análisis costo beneficio de las practicas de evasión tributaria

– Otros

3.3.- Métodos de Estimación de Ingresos.3.3.1.- Métodos de extrapolación.

3.3.2.- Métodos directos.

3.3.3.- Metodología DE Estimaciones Tributarias de

los Ingresos Municipales. Ejercicio especial: Ingresos

de Libre Disposición (ILD), especialmente

participaciones a los municipios en ingresos federales.

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30

Métodos de Proyección de Ingresos Tributarios

I. Métodos de extrapolación mecánica– Sistema automático

– Promedios ponderados

– Sistema de aumentos

Métodos de Extrapolación

• Estiman la recaudación en base a su evolución en el tiempo. Esdecir, mantienen la premisa de que la recaudación estádeterminada por el incremento o decremento de ella en el tiempo.

• Los cálculos de estimación se proyectan en base a informaciónhistórica de los ingresos obtenidos en distintos períodos(trimestres, semestres, años, etc.)

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31

Sistema Automático

• Consiste en estimar como recaudación del ejerciciofuturo, la correspondiente a la del último añodisponible

• Se afecta la recaudación con alguna variablemonetaria:

– Inflación

– UDIS

– Variación Salarial

– Crecimiento de PIB, etc.

Sistema Automático

Ejemplo:Rt0 = 650

α = Inflación esperada 4.7%

Rt+1= 650 * (1+0.047)

Rt+1 = $680.5

𝑹𝒕+𝟏 = 𝑹𝒕𝟎 ∗ (𝟏 + 𝜶)

Donde

𝑹𝒕+𝟏 = 𝑹𝒆𝒄𝒂𝒖𝒅𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒇𝒖𝒕𝒖𝒓𝒂

𝑹𝒕𝟎 = 𝑹𝒆𝒄𝒂𝒖𝒅𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍

𝜶 = 𝑪𝒐𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒐 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒄𝒆 𝒎𝒐𝒏𝒆𝒕𝒂𝒓𝒊𝒐

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32

Sistema AutomáticoEjemplo:

* INPC, Año Base 2010

R 2017 en pesos constantes

509 x 1.0325525.7x 1.3237

Años

Recaudacion

Nominal

Pesos Corrientes

INPC

Recaudación

Pesos

Constantes

I II III IV= II/III

2015 524 1.1853 442

2016 610 1.2252 498

2017 650 1.2767 509 Recaudación

Estimada Pesos

Constantes

Incremento

del PIB Real

3.25%

Recaudacion

Nominal

Estimada

R 2018 509 525.7 696

Promedios Ponderados• Se proyecta la recaudación considerando el promedio de

varios ejercicios

• Mantienen la premisa de que la recaudación está determinada por el incremento o decremento de ella en el tiempo.

• Los cálculos de estimación se proyectan en base a

información histórica de los ingresos obtenidos en distintos

períodos (trimestres, semestres, años, etc.)

• Se otorga diferente ponderación a las cifras de cada año,

dando un peso menor a las recaudaciones obtenidas en años

anteriores, para reflejar de este modo la mayor relevancia de

la historia reciente.

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33

Promedios Ponderados

Método de Media Aritmética PonderadaSe considera una ponderación relativa de las distintas recaudaciones paracada periodo, la cual se realizará de acuerdo a la importancia relativa delgrupo de datos, en este caso los últimos años adquieren mayorponderación que los primeros.

Donde:

μ = Media Aritmética Ponderada

R = Recaudación de cada año

Pr = Valores Asignados a la ponderación.

N

i

R1

Pr*

Promedios Ponderados

N

i

R1

Pr*

Años

Recaudacion

Nominal

Pesos Corrientes

INCP

Recaudación

Pesos

Constantes

Ponderación

Σ = 1

Recaudación

Ponderada Pesos

Constantes

I II III IV= II/III V VI = IV * V

2013 480 1.1151 430 0.05 22

2014 505 1.1606 435 0.05 22

2015 524 1.1853 442 0.05 22

2016 610 1.2252 498 0.10 50

2017 650 1.2767 509 0.75 382

Promedio

observado 554 463 497

2018e

nominal 658 $ 1.3237 497

497 x 1.3237

Recaudación

Estimada Pesos

Constantes

Incremento del PIB

Real 3.25%

Recaudación

Nominal

Estimada

R 2018 497 497*1.0325 = $513 679

R 2018 = $513 *1.3237

INPC

2018e

*

* La ponderación es decidida por la persona que estima

o proyecta.

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34

Proyección

AñosRecaudacion Nominal

Pesos CorrientesINCP

Recaudación

Pesos Constantes

Ponderación Σ

= 1

Recaudación

Ponderada Pesos

Constantes

I II III IV= II/III V VI = IV * V

2013 480 1.1151 430 0.05 22

2014 505 1.1606 435 0.05 22

2015 524 1.1853 442 0.05 22

2016 610 1.2252 498 0.10 50

2017e 650 1.2767 509 0.75 382

2018e 1.3237 497

2019e 1.3687

2020e 1.4137

Recaudación

Estimada Pesos

Constantes

Incremento del PIB Real

3.25%

Recaudación

Nominal

Estimada

R 2018 497 497*1.0325 = $513 679

R 2019 513 513 * 1.0325 = $ 530 725

R 2020 530 530* 1.0325 = $ 547 774

Sistema de Aumentos

En este método se aplica la tasa de variación observadaen los últimos periodos fiscales sobre sus recaudacionesrespectivas. La estimación se puede realizar de lasiguiente manera:a) El promedio de las diferencias resultantes entre las

recaudaciones de un año y otro, se agrega a la recaudación delúltimo año.

b) La tasas de variación también pueden ser ponderadas ,otorgando mayor peso a los datos más recientes.

c) Estimación a través de la tasa media de variación, la cual seaplica cuando no se tenga información sobre los montos deingresos (o no se quiera integrar esa información) de algúnperiodo intermedio, dentro del número de ejercicios fiscales

considerados.

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35

Sistema de Aumentosa) Tasa de Variación

Donde:

Rt+1= Rt0∗ ∆𝜇∆𝜇 = 𝑅1/𝑅0

Rt+1= Recaudación estimada

Rt0 = Recaudación actual

∆𝜇 = Promedio de Variaciones de N recaudaciones Pasadas

Variación

promedio =

8.0%

Años

Recaudacion

Nominal

Pesos Corrientes

Variación de la

Recaudación

I II III

2013 480

2014 505 1.052

2015 524 1.038

2016 610 1.164

2017 650 1.066

∆μ1.080

2018 e $ 702

650*1.080

= 505 / 480

= 524/ 505

Sistema de Aumentosa 2) Tasa de Variación con Pesos Constantes

Variación real

promedio = 4.4%

509*1.044

Recaudación

Nominal 2018 $ 704

532 * 1.3237

AñosRecaudación Pesos

Constantes

Variación de la

Recaudación

I II III

2013 430

2014 435 1.011

2015 442 1.016

2016 498 1.126

2017 509 1.023

∆μ1.044

2018 e 532 1.3237

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36

Sistema de Aumentos

b) Tasa de Variación Ponderada

Variación

promedio =

9.6%

Años

Recaudacion

Nominal

Pesos Corrientes

Variación de la

Recaudación

Ponderación

Σ = 1Variación

Ponderada

I II III IV VI = III * IV

2013 480

2014 505 1.052 0.10 0.105

2015 524 1.038 0.10 0.104

2016 610 1.164 0.35 0.407

2017 650 1.066 0.45 0.480

Suma 1.0 1.096

2018 e $ 712 = 650*1.096

2019 e $ 781 = 712*1.096

2020 e $ 856 = 780*1.097

3.3.- Métodos de Estimación de Ingresos.3.3.1.- Métodos de extrapolación.

3.3.2.- Métodos directos.

3.3.3.- Metodología DE Estimaciones Tributarias de

los Ingresos Municipales. Ejercicio especial: Ingresos

de Libre Disposición (ILD), especialmente

participaciones a los municipios en ingresos federales.

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Método Directo

• Este modelo vincula e incorpora en forma directa, el análisis de larecaudación en el tiempo y el comportamiento esperado de las variablesque afectan la base impositiva de los ingresos.

• Requiere: Conocimiento de factores determinantes y del sistema de liquidación

e ingreso

Contacto permanente con datos de recaudación y variablesrelacionadas

• Ventajas Permite relacionar los conceptos de ingreso con sus variables

explicativas

Facilita incorporar los cambios legales o administrativos

Puede incorporar la estacionalidad de la recaudación

Método DirectoEstimación de la Recaudación del Impuesto Predial

R = Σ (rec μ) * No. de prediosrec µ = (Valor catastral * t)

Caracteristicas de los

Predios

Valor

Catastral

Promedio

Tasa del

Impuesto

No. de

Predios

Recaudación promedio

por tipo de predio

Recaudación Promedio

x No. de Predios

V t n Rec.μ = V * t $

Urbanos con construccion 650,000 7 al millar 8,535 $650,000*.007 = 4,550 38,834,250

Urbanos sin construcción 290,000 4 al millar 4,570 $290,000*.004 = 1,160 5,301,200

Rústicos 190,000 5 al millar 3,455 $190,000*.005 = 950 3,282,250

Recaudación

estimada

Total de Predios 16,560 $ 47,417,700

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38

Método DirectoEstimación de la Recaudación del Impuesto Predial con Gastos

Fiscales

Caracteristicas de los

PrediosNo. de Predios

Recaudación

promedio por

tipo de predio

Ctas con descuentos

Reducción

Promedio x

9.0%

Reducción

Promedio x No. de

Cuentas que

observaron

n Rec.μ = V * t n - d $ $

Urbanos con construccion 8,535 4,550.000 2,987 410 1,223,279

Urbanos sin construcción 4,570 1,160.000 1,280 104 133,590

Rústicos 3,455 950.000 760 86 64,989

Total 16,560 6,660 5,027 599 1,421,858

Estimación de Gastos Fiscales

*Se estima un promedio de 9.0% de descuento.

Recaudación Potencial 47,417,700

Gastos Fiscales - 1,421,858

Estimación de la

Recaudación 45,995,842

3.5.- FORMATOS APLICABLES

EN LA ELABORACIÓN DE LA

LEY DE INGRESOS

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Formatos Aplicables en la Elaboración de Ley de Ingresos que hace referencia a la LDF

• Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado –

LDF

• Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF

• Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF

Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado –LDF

I. Total de Ingresos de Libre Disposición

II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas

III. Ingresos Derivados de Financiamientos

IV. Total de Ingresos

Datos Informativos

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40

Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF

I. Ingresos de Libre DisposiciónA. Impuestos

B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

C. Contribuciones de Mejoras

D. Derechos

E. Productos

F. Aprovechamientos

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

H. Participaciones

I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

J. Transferencias

K. Convenios

L. Otros Ingresos de Libre Disposición (L=l1+l2)

l1) Participaciones en Ingresos Locales

l2) Otros Ingresos de Libre Disposición

Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF

II. Total de Transferencias Federales Etiquetadas

A. Aportaciones Ramo 33

B. Convenios:

b1) Convenios de Protección Social en Salud

b2) Convenios de Descentralización

b3) Convenios de Reasignación

b4) Otros Convenios y Subsidios

C. Fondos Distintos de Aportaciones (C=c1+c2)

c1) Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores

de Hidrocarburos

c2) Fondo Minero

D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y

Jubilaciones

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas

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41

Formato 5. Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF

III. Ingresos Derivados de Financiamientos III. A. Ingresos Derivados de Financiamientos

Datos Informativos1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Ingresos de Libre Disposición

2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 + 2)

Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF

NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a)

Proyecciones de Ingresos - LDF

(PESOS)

(CIFRAS NOMINALES)

Concepto (b)

Año en Cuestión

(de iniciativa de Ley) (c)

Año 1 (d) Año 2 (d) Año 3 (d) Año 4 (d) Año 5 (d)

1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)

A. Impuestos

B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

C. Contribuciones de Mejoras

D. Derechos

E. Productos

F. Aprovechamientos

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

H. Participaciones

I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

J. Transferencias

K. Convenios

L. Otros Ingresos de Libre Disposición

2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)

A. Aportaciones

B. Convenios

C. Fondos Distintos de Aportaciones

D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)

A. Ingresos Derivados de Financiamientos

4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)

Datos Informativos

1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición

2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)

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Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF

NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a)

Resultados de Ingresos - LDF

(PESOS)

Concepto (b) Año 5 1 (c) Año 4 1 (c) Año 3 1 (c) Año 2 1 (c) Año 1 1

(c)

Año del Ejercicio

Vigente 2 (d)

1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)

A. Impuestos

B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

C. Contribuciones de Mejoras

D. Derechos

E. Productos

F. Aprovechamientos

G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

H. Participaciones

I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

J. Transferencias

K. Convenios

L. Otros Ingresos de Libre Disposición

2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)

A. Aportaciones

B. Convenios

C. Fondos Distintos de Aportaciones

D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A)

A. Ingresos Derivados de Financiamientos

4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3)

Datos Informativos

1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición

2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas

3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)

1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del

ejercicio.

• Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de

libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda

de un Ente Público;

• Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre

Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la

capacidad de pago, y

• Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y

Contratistas sobre Ingresos totales. Art. 44

Medición del Sistema de Alertas

84

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43

Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre

Ingresos de Libre Disposición de las Entidades

Federativas

(Saldo deuda y obligaciones / ILD)

Rango Limites

Rango Bajo ≤100%

Rango Medio > 100% y ≤200%

Rango alto > 200%

SISTEMA DE ALERTAS

MEDICIÓN DE INDICADORES

Indicador de Servicio de la Deuda y

Obligaciones sobre Ingresos de Libre

Disposición de las Entidades Federativas(Pago de Servicios de Deuda y Obligaciones / ILD)

Rango Limites

Rango Bajo ≤7.5%

Rango Medio > 7.5% y ≤15%

Rango alto >15%

SISTEMA DE ALERTAS

MEDICIÓN DE INDICADORES

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44

Indicador de Deuda Pública y Obligaciones a

Corto Plazo y Proveedores y Contratistas

sobre Ingresos Totales(Deuda de corto plazo, proveedores y contratistas

/ Ingresos Totales )

Rango Limites

Rango Bajo ≤7.5%

Rango Medio > 7.5% y ≤12.5%

Rango alto > 12.5%

SISTEMA DE ALERTAS

MEDICIÓN DE INDICADORES

Endeudamiento Sostenible

Endeudamiento en Observación

Endeudamiento Elevado

15% Ingresos de Libre Disposición

Nivel de

Endeudamiento

Techo de Financiamiento

Neto Anual

5% Ingresos de Libre Disposición

Techo de Financiamiento Neto

= 0

SISTEMA DE ALERTAS

EFECTOS DEL SISTEMA DE ALERTAS

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45

SISTEMA DE ALERTAS

MEDICIÓN DE INDICADODES

La clasificación se realiza conforme una serie de combinaciones de los resultados obtenidos

de cada indicador, en las cuales, el Indicador 1 es la base para establecer el resultado final de

acuerdo a lo siguiente:

● Nivel de endeudamiento sostenible, cuando el Indicador 1 se ubique en rango bajo y:

o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango bajo, o

o Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo y el otro en rango medio;

● Nivel de endeudamiento en observación, cuando:

o El Indicador 1 se ubique en rango bajo y:

Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango medio, o

Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango alto, y el otro en rango bajo o medio, y

o El Indicador 1 se ubique en rango medio y:

Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en rango bajo, o

Los Indicadores 2 y 3 se ubiquen, uno en rango bajo o medio, y el otro en rango medio

o alto, o

● Nivel de endeudamiento elevado, cuando:

o El Indicador 1 se ubique en rango alto, o

o El Indicador 1 se ubique en rango bajo o medio y los Indicadores 2 y 3 se ubiquen en

rango alto.

Fijar el TFN de cada Ente según su nivel de endeudamiento, procura que la deuda contratada sea sostenible y no afecte a sus finanzas públicas

¿Cuáles son los topes de deuda?

⦿ Sostenible

⦿ En observación

⦿ Elevado

15 % ILDs

5 % ILDs

0 % ILDs

TFN

TFN

TFN

⦿

Podrán establecer TFN distintos a los señalados, de forma transitoria, si están en este nivel en la primera medición del Sistema de Alertas, en los convenios de Deuda Estatal Garantizada.

El TFN y las metas de Balance Presupuestario

⦿

Efectos adicionales: uso de ingresos excedentes.

⦿

El TFN que determine el nivel de endeudamiento resultante del SdA se considera dentro de la meta de los Balances Presupuestarios establecidos en la LDF.

Un Ente Público, en un año, no puede contratar más financiamiento neto que el que le permita el TFN.

⦿

Si un Ente Público del Municipio es clasificado en un nivel de endeudamiento Elevado, deberá firmar un convenio con el Municipio para establecer obligaciones de responsabilidad hacendaria

⦿

SISTEMA DE ALERTAS

EFECTOS DEL SISTEMA DE ALERTAS

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46

El Sistema de Alertas (SdA) y el Techo de Financiamiento Neto (TFN) son mecanismos que actúan en conjunto, para prevenir presiones generadas por un alto nivel de deuda

Techo de Financiamiento Neto: Establece un control a la contratación de

la deuda.

⦿

Medición del Sistema de Alertas

Techo de Financiamiento

Neto

Cuenta Pública

TFN Disposiciones Amortizaciones

Julio Siguiente año

Sistema de Alertas: Permite dar seguimiento a la evolución de la deuda.

⦿

SISTEMA DE ALERTAS

EFECTOS DEL SISTEMA DE ALERTAS

Regla 19.4

EtapaEjecución

Artículo 6, 7 y 19 LDF

Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto

sostenible de recursos disponibles.

El Presidente

Municipal

a través de la

Tesorería

Municipal o su

equivalente

reportara

en informes trimestrales

y en la Cuenta Pública

a través de su página oficial

de Internet

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47

Regla 19.4

EtapaEjecución

Artículo 6, 7 y 19 LDF

Regla de Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

El Municipio deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III artículo 6 LDF.

En caso de que la

Legislatura local

modifique

la Ley de Ingresos

con sus

consecuencias

correspondientes

de tal manera que

genere un Balance

presupuestario de

recursos disponibles

negativo

deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo 6

LDF

Regla 19.5

EtapaPresupuestación

Artículo 7 y 19 LDF

Regla de Información sobre Razones Excepcionales sobre las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos que prevean un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Negativo.

I. Se presente una caída en el PIB a precios constantes, originando una caída en las

participaciones federales con respecto a lo aprobado en el PEF, y ésta no logre

compensarse con el FEIEF en los términos del artículo 19 de la LFPRH;

II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres

naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o

III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no

etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato

anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de

política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar

ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea

porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que

el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el

ejercicio fiscal que se implemente.

Se podrá incurrir en un Balance

presupuestario de recursos disponibles

negativo cuando:

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Regla 20.1

EtapaPresupuestación

Artículo 20 LDF

Regla del porcentaje para cubrir Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior.

Los recursos para cubrir ADEFAS, previstos en el proyecto de Presupuesto de

Egresos, podrán ser hasta por el 2.5% de los Ingresos totales del respectivo

Municipio.

TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO.- El porcentaje a que

hace referencia el artículo 20 de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,

relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los

Municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5

por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año

2020 y, a partir del año 2021 se estará al porcentaje

establecido en dicho artículo.

NOTA: Esta disposición tiene una

gradualidad.

Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 8 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

compensarse con

reducciones en otras

previsiones de gasto.

El Municipio deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que

periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que

se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no

etiquetado.

Toda propuesta de

aumento o

creación de gasto

del Presupuesto de

Egresos

deberá

acompañarse

con la correspondiente

iniciativa de ingreso o

No procederá pago alguno que no este

comprendido en el Presupuesto de Egresos,

determinado por ley posterior o con cargo a

Ingresos excedentes.

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49

Regla 21.1

EtapaPresupuestación

Artículo 10 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

En materia de servicios personales, los municipios observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el

Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto

aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de

crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del PIB señalado en los CGPE para el ejercicio que se esta

presupuestando.

En caso de que el PIB presente una variación real negativa para el ejercicio que se esta

presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias

laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la

implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin

sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente

se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Regla 21.1

EtapaPresupuestación

Artículo 10 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

En materia de servicios personales, los municipios observarán lo siguiente:

II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una

sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios

personales, el cual comprende:

a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las

Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por

concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes

a dichas remuneraciones, y

b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos

salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole

laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del

Presupuesto de Egresos.

NOTA: El articulo sexto transitorio de la LDF establece que los servicios personales asociados a seguridad

pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

10 de la LDF hasta el año 2020, aclarando que en ningún caso, la excepción transitoria debera considerar

personal administrativo.

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Regla 21.1

EtapaPresupuestación

Artículo 11 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

Los Municipios deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de

Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los

compromisos de pago que se deriven de los contratos de APP’s celebrados

o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de APP’s con recursos federales, se observara lo dispuesto en

el artículo 4, fracción IV de la Ley de APP’s.

Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 13 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, los Municipios

deberán observar las disposiciones siguientes:

I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando

previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;

II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de

Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización

previa de la secretaría de finanzas o su equivalente;

III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de

inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de UDIS, deberá realizarse un

análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son

susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos

razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se

destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la

Ley General de Protección Civil. (Esta fracción es aplicable solo a municipios de más de

200,000 habitantes)

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Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 13 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, cada Municipio deberá

contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico,

conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así

como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión

pública productiva del Municipio correspondiente.

Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan

contratar bajo un esquema de APP’s, los Municipios y sus Entes Públicos

deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a

cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un

mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de

riesgos al sector privado.

Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales

de Internet de las tesorerías o sus equivalentes.

(Aplicable solo a municipios de más de 200,000 habitantes)

Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 13 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y

por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y

contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste.

V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el

Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo

anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la

autoridad competente.

La tesorería o su equivalente de cada Ente Público contara con un sistema de registro

y control de las erogaciones de servicios personales;

VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.

Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas

medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por

concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado,

deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance

presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los

programas prioritarios del Municipio.

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Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 13 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el

propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los

mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios

deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y

reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.

La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a

través de las páginas oficiales de Internet de las tesorerías o sus

equivalentes.

VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo

procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos

efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren

registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo

circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales

etiquetadas se estara a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 14 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de los Municipios, deberán ser

destinados a los siguientes conceptos:

I. Por lo menos el 50% para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de ADEFAS,

pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin

incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre

del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad

competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de

que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición

de ejercicios subsecuentes.

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de los Municipios podrán destinarse

a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Municipio

se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

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Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 15 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley

de Ingresos, el Presidente Municipal, por conducto de la tesorería o su equivalente, a

efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del

Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al

Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I. Gastos de comunicación social;

II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la

población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de

Percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la

disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto,

siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

Regla 21.1

EtapaEjecución

Artículo 17 y 21 LDF

Regla para la observancia de otros artículos de esta Ley. (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 17)

Los Municipios, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la

TESOFE las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de

diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas

devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a

más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de

conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio

correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán

reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que los Municipios han devengado o

comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el

artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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54

De la Información y Rendición de Cuentas

Información y Rendición de CuentasInformes y Reportes

Artículo 58 y 59

LDFEFM

Ente Público

Informes Periódicos

LGCG

Cuenta Pública

LGCG

Reportes de LCF

Reportes de la LFPRH

Reportes Título Tercero

Bis Ley General de Salud

E

T

I

Q

U

E

T

A

D

O

S

Adicionalmente la

Información que le

solicite la SHCP

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55

Información y Rendición de CuentasFiscalización

Artículo 60 LDFEFM

ESFE

Fiscalizar

• Garantías Federales a EF y Mpios.

• Destino y Ejercicio de los recursos

ASF

De las Sanciones

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Sanciones

Artículos 61 y 62

LDFEFM

Simetría con la LGCG

Servidores Públicos

Personas Físicas

Personas Morales

Causar daño o perjuicio

estimable en dinero

beneficio indebidos

Por actos y omisiones

por incumplimiento de la

LDFEFM

Responsables del pago

de indemizaciones

Sanciones

Responsabilidades

Artículo 62 LDFEFM

Primer término a quienes directamente hayan ejecutado

los actos o incurran en las omisiones que las originaron

Subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus

funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales

actos por causas que impliquen dolo, culpa o

negligencia

Serán responsables solidarios con los servidores

públicos respectivos, las personas físicas o morales

privadas en los casos en que hayan participado y

originen una responsabilidad

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Sanciones

Responsabilidades

Artículos 63, 64 y 65

LDFEFM

Sanciones de

la LDFEFM

Crédito Fiscal

Liquidación y PAE

Funcionaros

de EF y

Mpios.

Informarán a las

autoridades sobre

conductas penales

Las Sanciones de la LDFEFM son

independientes de las de carácter político,

penal, administrativo o civil

5.- CONCLUSIONES

GENERALES

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Página Web:

www.indetec.gob.mx

Correo electrónico:

[email protected]