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Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Industria, Investigación y Energía 2020/0106(COD) 13.7.2020 PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia [COM(2020)0404 – C9-0156/2020 – 2020/0106(COD)] Ponente de opinión: Robert Hajšel PA\1209674ES.docx PE654.115v01-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Comisión de Industria, Investigación y Energía

2020/0106(COD)

13.7.2020

PROYECTO DE OPINIÓNde la Comisión de Industria, Investigación y Energía

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia[COM(2020)0404 – C9-0156/2020 – 2020/0106(COD)]

Ponente de opinión: Robert Hajšel

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ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Las estimaciones de la Comisión derivadas de los datos de las empresas sugieren que las necesidades de reparación de capital resultantes de la pandemia de COVID-19 podrían ser en la región de 720 000 millones EUR en 2020. El importe podría ser mayor si las medidas de confinamiento estuvieran en vigor más tiempo del que se espera en estos momentos o si tuvieran que volver a imponerse como consecuencia de un rebrote de la pandemia. Si no se corrige, este déficit de capital puede dar lugar a un período prolongado de menor inversión y más desempleo. El impacto del déficit de capital será desigual entre los distintos sectores y Estados miembros, lo que creará divergencias en el mercado único. Esto se ve agravado por el hecho de que la capacidad para proporcionar ayuda estatal difiere considerablemente entre los Estados miembros.

(1) Las estimaciones de la Comisión derivadas de los datos de las empresas sugieren que las necesidades de reparación de capital resultantes de la pandemia de COVID-19 podrían ser en la región de 720 000 millones EUR en 2020. El importe podría ser mayor si las medidas de confinamiento estuvieran en vigor más tiempo del que se espera en estos momentos o si tuvieran que volver a imponerse como consecuencia de un rebrote de la pandemia. Si no se corrige, este déficit de capital puede dar lugar a un período prolongado de menor inversión y más desempleo. Esto afectaría de forma negativa especialmente a la capacidad industrial de la Unión, con efectos adversos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y una reducción de las inversiones en investigación e innovación. Asimismo, existe una representación superior a la media de las pymes, incluidas las microempresas, en los sectores especialmente afectados por la crisis, lo que puede reducir considerablemente su capacidad para llevar a cabo la necesaria transformación ecológica y digital. El impacto del déficit de capital será desigual entre los distintos sectores y Estados miembros, lo que creará divergencias y desigualdades en el mercado interior. Esto se ve agravado por el hecho de que la capacidad para proporcionar ayuda estatal difiere

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considerablemente entre los Estados miembros. La redistribución de los recursos del Instrumento de Apoyo a la Solvencia debería reflejar fielmente estas cuestiones, mediante un apoyo financiero adecuado y evitando unos efectos socioeconómicos negativos en las industrias y los trabajadores.

Or. en

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Los efectos económicos y sociales perturbadores de la crisis de la COVID-19 en el mercado interior, en la capacidad de inversión privada y en el empleo pueden poner en peligro los esfuerzos colectivos de la Unión y los países por alcanzar los objetivos de energía y clima de aquí a 2030 y de neutralidad climática a más tardar en 2050. A este respecto, el Instrumento de Apoyo a la Solvencia contribuirá a evitar que esto suceda.

Or. en

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, deben llevarse a cabo medidas de recuperación y resiliencia en el marco de apoyo a la solvencia del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para abordar el impacto sin precedentes de la crisis provocada por la COVID-19. Estos

(2) De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, deben llevarse a cabo medidas de recuperación y resiliencia en el marco de apoyo a la solvencia del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para abordar el impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19 en las empresas, las industrias

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recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [EURI].

y las personas, a fin de garantizar que nadie se queda atrás. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento [EURI] y, al mismo tiempo, se mantengan y amplíen las oportunidades de encontrar un empleo a fin de evitar la exclusión social.

Or. en

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Con el fin de contrarrestar las graves consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 en la Unión, las empresas que hayan tenido dificultades a causa de la crisis económica provocada por la pandemia y que no puedan obtener un apoyo suficiente a través de la financiación del mercado, o de las medidas adoptadas por los Estados miembros, deben contar con un mecanismo de apoyo a la solvencia con carácter urgente con arreglo a un Instrumento de Apoyo a la Solvencia que debe añadirse como tercer marco en el FEIE.

(3) Con el fin de contrarrestar las graves consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 en la Unión, las empresas, en especial las pymes, que hayan tenido dificultades a causa de la crisis económica y social provocada por la pandemia y que no puedan obtener un apoyo suficiente a través de la financiación del mercado, o de las medidas adoptadas por los Estados miembros, deben contar con un mecanismo de apoyo a la solvencia con carácter urgente con arreglo a un Instrumento de Apoyo a la Solvencia que debe añadirse como tercer marco en el FEIE.

Or. en

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Las empresas que reciban el apoyo del Instrumento de Apoyo a la Solvencia deben estar establecidas y operar en la Unión, lo cual significa que deben tener su domicilio social en un Estado miembro y estar activas en la Unión, en el sentido de

(4) Las empresas que reciban el apoyo del Instrumento de Apoyo a la Solvencia deben estar establecidas y operar en la Unión, lo cual significa que deben tener su domicilio social y residencia fiscal en un Estado miembro y estar activas en la

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que tengan actividades importantes en términos de personal, fabricación, investigación y desarrollo u otras actividades empresariales. Deben desarrollar actividades en apoyo de los objetivos contemplados en el presente Reglamento. Deben tener un modelo de negocio viable y no haber estado en crisis, según se define en el marco de ayudas estatales7, ya a finales de 2019. La ayuda debe destinarse a empresas susceptibles de ser respaldadas que operen en estos Estados miembros y a los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19 o en los que la disponibilidad de apoyo estatal en materia de solvencia esté más limitada.

Unión, en el sentido de que tengan predominantemente actividades en términos de personal, fabricación, investigación y desarrollo u otras actividades empresariales, y no estén controladas por un tercer país o una entidad de un tercer país. Deben desarrollar actividades en apoyo de los objetivos contemplados en el presente Reglamento. Deben tener un modelo de negocio viable y no haber estado en crisis, según se define en el marco de ayudas estatales7, ya a finales de 2019. La ayuda destinada a empresas susceptibles de ser respaldadas debe condicionarse a que operen en estos Estados miembros y a los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19 o en los que la disponibilidad de apoyo estatal en materia de solvencia esté más limitada. Las empresas deben comprometerse a seguir operando y a mantener su mano de obra en la Unión y, cuando proceda, a introducir límites con respecto al reparto de dividendos, las retribuciones de los ejecutivos y los programas de recompra de valores. Asimismo, a fin de promover el bienestar y la recuperación económica en sus respectivos territorios y evitar más perturbaciones del mercado interior, las empresas que reciban ayuda deben comprometerse a seguir operando en el mismo Estado miembro y no prever un traslado a otro Estado miembro o a un tercer país, al menos mientras dure la ayuda concedida.

__________________ __________________7 Según la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

7 Según la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

Or. en

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Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) Los criterios del fondo del Instrumento de Apoyo a la Solvencia deben tener en cuenta de manera prominente el impacto económico, en lugar de la crisis sanitaria, consecuencia de la pandemia en los diferentes Estados miembros y sectores. Esto debería reflejarse en la distribución de recursos a los Estados miembros afectados.

Or. en

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) La garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe aumentarse en 66 436,32 millones EUR con el fin de crear el tercer marco del FEIE, el marco de apoyo a la solvencia, en virtud del cual debe prestarse apoyo a la solvencia.

(5) La garantía de la UE concedida al Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe aumentarse en 66 436,32 millones EUR con el fin de crear el tercer marco del FEIE, el marco de apoyo a la solvencia, en virtud del cual debe prestarse apoyo a la solvencia. En el marco de Next Generation EU, la Unión puede financiar directamente al BEI a fin de crear fondos disponibles para lograr el objetivo del Instrumento de Apoyo a la Solvencia en el plazo más breve posible, sin necesidad de obtener esos recursos a través del mercado financiero.

Or. en

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

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Texto de la Comisión Enmienda

(8) Los modos de entrega de la ayuda deben ser flexibles, habida cuenta de la necesidad de soluciones diferentes en los distintos Estados miembros. Deben incluir, entre otras cosas, la financiación del Grupo del BEI, o la garantía o la inversión en fondos existentes gestionados de forma independiente o en vehículos especiales que, a su vez, inviertan en empresas susceptibles de ser respaldadas. Además, el apoyo podría canalizarse a través de fondos de nueva creación gestionados de manera independiente, incluso a través de equipos de gestores que actúan por primera vez como socios, o a través de vehículos especiales creados expresamente, ya sea a escala europea, regional o nacional, con el fin de beneficiarse de la garantía de la UE para invertir en empresas susceptibles de ser respaldadas. La garantía de la UE también podría utilizarse para garantizar o financiar la intervención de un banco o institución nacional de promoción, de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales, junto con inversores privados en apoyo de empresas susceptibles de ser respaldadas. Debe evitarse el falseamiento indebido de la competencia en el mercado interior.

(8) El BEI y la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, deben proporcionar las actividades de apoyo a la comunicación necesarias dirigidas a los posibles beneficiarios del Instrumento de Apoyo a la Solvencia, como las empresas, las pymes y otros agentes pertinentes susceptibles de ser respaldados. También se debe prestar asistencia técnica a los Estados miembros y a las empresas susceptibles de ser respaldados. La participación activa del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) también debe contribuir al proceso de facilitar la información necesaria. Los modos de entrega de la ayuda deben ser flexibles, habida cuenta de la necesidad de soluciones diferentes en los distintos Estados miembros. Deben incluir, entre otras cosas, la financiación del Grupo del BEI, o la garantía o la inversión en fondos existentes gestionados de forma independiente o en vehículos especiales que, a su vez, inviertan en empresas susceptibles de ser respaldadas. Además, el apoyo podría canalizarse a través de fondos de nueva creación gestionados de manera independiente, incluso a través de equipos de gestores que actúan por primera vez como socios, o a través de vehículos especiales creados expresamente, ya sea a escala europea, regional o nacional, con el fin de beneficiarse de la garantía de la UE para invertir en empresas susceptibles de ser respaldadas. La garantía de la UE también podría utilizarse para garantizar o financiar la intervención de un banco o institución nacional de promoción, de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales, junto con inversores privados en apoyo de empresas susceptibles de ser respaldadas. Debe evitarse el falseamiento indebido de la competencia en el mercado interior. El Instrumento de Apoyo a la Solvencia no debe agravar las

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desigualdades existentes entre los Estados miembros ni debilitar el mercado interior. Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe evaluar si la estructura general del Instrumento de Apoyo a la Solvencia es adecuada para la consecución de su objetivo principal, es decir, el apoyo oportuno a la solvencia de las empresas susceptibles de ser respaldadas que lo necesiten.

Or. en

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) Las operaciones de financiación e inversión deben estar en consonancia con las prioridades políticas actuales de la Unión, como el Pacto Verde Europeo y la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa. También debe ser un objetivo el apoyo a las actividades transfronterizas.

(10) Las operaciones de financiación e inversión deben estar en consonancia con las prioridades políticas actuales de la Unión, como el Pacto Verde Europeo y la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa, la nueva estrategia industrial a largo plazo, el pilar europeo de derechos sociales y la legislación en materia de clima y energía, y deben contribuir a los objetivos energéticos y climáticos de 2030 y 2050, además de ajustarse a la política de concesión de préstamos al sector energético. Estas operaciones deben apoyar la creación o la conservación de puestos de trabajo de calidad y sostenibles y las actividades transfronterizas dentro de la Unión, así como la superación de los retos que conlleva la transformación ecológica y digital para las pymes. Esto debe desempeñar un papel importante en la mitigación de las repercusiones negativas de la crisis de la COVID-19 mediante la creación de oportunidades para las empresas y las pymes.

Or. en

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Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 14

Texto de la Comisión Enmienda

(14) El Comité de Inversiones, en el marco del Reglamento InvestEU, deberá asumir la responsabilidad de conceder la garantía de la UE también en virtud de este Reglamento una vez que se haya establecido.

(14) El Comité de Inversiones, en el marco del Reglamento InvestEU, deberá asumir la responsabilidad de conceder la garantía de la UE también en virtud de este Reglamento una vez que se haya establecido. El Comité de Inversiones debe establecer esas medidas en estrecha cooperación con los Estados miembros, con la participación activa de los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y las partes interesadas pertinentes, que desempeñan un papel crucial como planes de recuperación después de una crisis. El Comité de Inversiones debería redistribuir los recursos del Instrumento de Apoyo a la Solvencia garantizando que haya un equilibrio geográfico entre los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 3 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) la solvencia de las empresas establecidas en un Estado miembro y que operen en la Unión.

c) la solvencia de las empresas establecidas en un Estado miembro, que no están controladas por un tercer país o por una entidad de un tercer país que operan y emplean personal en la Unión.

Or. en

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Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 4Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 3 – guion (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

— ayudas a los fondos, vehículos especiales, plataformas de inversión u otras medidas en el marco de apoyo a la solvencia.

— ayudas a los fondos, vehículos especiales, plataformas de inversión u otras medidas en el marco de apoyo a la solvencia, en particular para los proyectos en los que participen las pymes o que contribuyan directamente a la consecución de los objetivos energéticos y climáticos de 2030 y 2050 o, en consonancia con el Reglamento sobre la taxonomía, se concederán otras disposiciones más favorables desde el punto de vista financiero.

Or. en

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 6 – apartado 1 – letra a – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

No obstante, la ayuda en el marco de apoyo a la solvencia solo se concederá si beneficia a empresas que no estaban ya en crisis en términos de ayuda estatal8 a finales de 2019, pero que desde entonces se enfrentan a riesgos de solvencia importantes debido a la crisis causada por la pandemia de COVID-19;

No obstante, la ayuda en el marco de apoyo a la solvencia solo se concederá si beneficia a empresas que no estaban ya en crisis en términos de ayuda estatal8 a finales de 2019, pero que desde entonces se enfrentan a riesgos de solvencia importantes debido a la crisis causada por la pandemia de COVID-19; las empresas que reciban ayuda se comprometerán a seguir operando y manteniendo su mano de obra, así como a no trasladar puestos de trabajo, capital ni procesos de producción a otro Estado miembro o a un tercer país y, cuando proceda, a introducir límites con respecto al reparto de dividendos, las retribuciones de los

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ejecutivos y los programas de recompra de valores.

__________________ __________________8 Según la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

8 Según la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

Or. en

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 5 bis (nuevo)Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 6 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor Enmienda

5 bis) En el artículo 6, apartado 1, la letra b) queda modificada como sigue:

b) sean coherentes con las políticas de la Unión, incluido el objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la creación de un empleo de calidad y la cohesión económica, social y territorial;

b) incluyan la legislación en materia de clima y energía y los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050, el pilar europeo de derechos sociales, los objetivos medioambientales de mitigación y adaptación al cambio climático, los objetivos de las transiciones ecológica y digital, la autonomía tecnológica, el crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo de calidad y la innovación.

Or. en

(La presente enmienda pretende modificar una disposición dentro de la norma actual, artículo 6, apartado 1, letra b), que no se menciona en la propuesta de la Comisión.)

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)

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Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 6 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

5 ter) En el artículo 6, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

d bis) maximicen el empleo de personal en la Unión;

Or. en

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 5 quater (nuevo)Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 6 – apartado 1 – letra e

Texto en vigor Enmienda

5 quater) En el artículo 6, apartado 1, la letra e queda modificada como sigue:

e) sean técnicamente viables. e) sean técnicamente viables o innovadores.

Or. en

(La presente enmienda pretende modificar una disposición dentro de la norma actual, artículo 6, apartado 1, letra e, que no se menciona en la propuesta de la Comisión.)

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 8Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, solo las empresas establecidas en un Estado miembro que operen en la Unión podrán recibir apoyo de las operaciones de financiación e inversión en el marco de

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, solo las empresas establecidas en un Estado miembro que empleen personal y operen en la Unión podrán recibir apoyo de las operaciones de financiación e

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apoyo a la solvencia. inversión en el marco de apoyo a la solvencia.

Or. en

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 10Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión, incluidos el Pacto Verde Europeo9 y la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa10, además de apoyar una recuperación inclusiva y simétrica tras la pandemia de COVID-19 y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales:

Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las políticas de la Unión, incluidos el Pacto Verde Europeo9 y la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa10, una nueva estrategia industrial europea a largo plazo10  bis, el pilar europeo de derechos sociales y la legislación de la UE en materia de clima y energía10  ter, además de apoyar una recuperación inclusiva y simétrica tras la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a la creación de empleos de alta calidad y sostenibles y a las inversiones productivas en las pymes, incluidas las empresas de nueva creación, y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales:

__________________ __________________9 COM(2019) 640 final. 9 COM(2019) 640 final.10 COM(2020) 67 final. 10 COM(2020) 67 final.

10 bis COM(2020) 010210 ter COM(2020) 0103

Or. en

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) – letra a

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Texto de la Comisión Enmienda

a) tendrá como objetivo que al menos el 40 % de la financiación del FEIE en el marco para infraestructura e innovación apoye los componentes del proyecto que contribuyan a la acción por el clima, en consonancia con los compromisos contraídos en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21). No se incluirá en ese cálculo la financiación del FEIE para las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización. El BEI empleará sus métodos acordados internacionalmente para determinar los elementos o el porcentaje del coste de los proyectos que contribuyan a la acción por el clima;

a) tendrá como objetivo que al menos el 50 % de la financiación del FEIE en el marco para infraestructura e innovación apoye los componentes del proyecto que contribuyan a la acción por el clima, en consonancia con los compromisos contraídos en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21). No se incluirá en ese cálculo la financiación del FEIE para las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización. El BEI empleará sus métodos acordados internacionalmente para determinar los elementos o el porcentaje del coste de los proyectos que contribuyan a la acción por el clima;

Or. en

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) – letra b (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b) garantizará que la mayor parte de la financiación del FEIE en el marco de apoyo a la solvencia se utilice para apoyar a las empresas susceptibles de ser respaldadas de los Estados miembros y los sectores más afectados económicamente por la pandemia de COVID-19;

b) garantizará que la mayor parte de la financiación del FEIE en el marco de apoyo a la solvencia se use para apoyar a las empresas susceptibles de ser respaldadas de los Estados miembros y los sectores más afectados económicamente por la pandemia de COVID-19 y que busquen mantener o posiblemente aumentar el número de sus empleados en la Unión;

Or. en

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12

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ES

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Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) garantizará que la mayor parte de la financiación del FEIE en el marco de apoyo a la solvencia se utilice para apoyar a las empresas susceptibles de ser respaldadas en los Estados miembros en los que la disponibilidad de apoyo estatal en materia de solvencia esté más limitada.

c) garantizará que la mayor parte de la financiación del FEIE en el marco de apoyo a la solvencia se use para apoyar a las empresas susceptibles de ser respaldadas en los Estados miembros en los que la disponibilidad de apoyo estatal en materia de solvencia esté más limitada.

Or. en

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) la garantía de que se preste asistencia técnica a los Estados miembros y a las empresas. Se promoverá el Instrumento de Apoyo a la Solvencia entre las empresas y las pymes susceptibles de ser respaldadas mediante la utilización de los instrumentos existentes en el marco del FEIE, como por ejemplo por el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), especialmente entre las pymes que se puedan enfrentar a cargas administrativas excesivas.

Or. en

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) – letra c ter (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

c ter) la garantía de que la financiación del FEIE en el marco de apoyo a la solvencia se use para apoyar a las empresas susceptibles de ser respaldadas que deseen contribuir a los objetivos climáticos y energéticos en los Estados miembros que respalden el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

Or. en

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 9 – apartado 4 bis (nuevo) – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando sea necesario, el Comité de Dirección facilitará orientaciones detalladas sobre las letras a) a c  ter).

El Comité de Dirección facilitará orientaciones detalladas sobre la metodología y los sectores y los Estados miembros mencionados en las letras a) a c  ter), respectivamente, antes de que el Instrumento de Apoyo a la Solvencia entre en funcionamiento.

Or. en

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 18Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los intermediarios en el marco de apoyo a la solvencia estarán establecidos en un Estado miembro y operarán en la Unión. El Comité de Dirección establecerá los requisitos necesarios en relación con el control de los intermediarios (fondos, vehículos especiales y otros) a la luz de

4 bis. Los intermediarios en el marco de apoyo a la solvencia estarán establecidos en un Estado miembro, no estarán controlados por un tercer país o una entidad de un tercer país y operarán y explotarán sus resultados en la Unión. El Comité de Dirección establecerá los

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cualquier consideración de orden público o seguridad aplicable.

requisitos necesarios en relación con el control de los intermediarios (fondos, vehículos especiales y otros) a la luz de las consideraciones de interés económico de la Unión, orden público o seguridad..

Or. en

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 26Reglamento (UE) n.º 2015/1017Artículo 14 bis – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Se pondrá a disposición un importe máximo de 100 millones EUR para cubrir los costes, los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica y administrativa necesarios para crear y gestionar fondos, vehículos especiales, plataformas de inversión y otros vehículos a los efectos del marco de apoyo a la solvencia, incluso para la ayuda a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra i), y prestando especial atención a los Estados miembros con mercados de valores menos desarrollados. También se dispondrá de asistencia técnica para apoyar la transformación ecológica y digital de las empresas financiadas con cargo a este marco.

Se pondrá a disposición un importe máximo de 100 millones EUR para cubrir los costes, los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica y administrativa necesarios para crear y gestionar fondos, vehículos especiales, plataformas de inversión y otros vehículos a los efectos del marco de apoyo a la solvencia, incluso para la ayuda a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra i), y prestando especial atención a los Estados miembros con mercados de valores menos desarrollados. También se centrará la asistencia técnica en apoyar la transformación ecológica y digital de las empresas, en particular de las pymes y las microempresas, financiadas con cargo a este marco. Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica proporcionarán a las empresas y pymes susceptibles de ser respaldadas procedimientos para simplificar y reducir la carga administrativa. El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) también se ocupará de esas cuestiones.

Or. en

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 3

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Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 6 – letra d (nueva) – guion 1

Texto de la Comisión Enmienda

— La garantía de la UE podrá utilizarse para respaldar la financiación del BEI o del FEI, o para garantías o inversiones en fondos, vehículos especiales u otras plataformas de inversión, incluso a través de bancos o instituciones nacionales de promoción u otros acuerdos pertinentes, que ofrezcan inversiones en empresas de capital y de asimilados al capital.

— La garantía de la UE podrá utilizarse para respaldar la financiación del BEI o del FEI, o para garantías o inversiones en fondos, vehículos especiales u otras plataformas de inversión, incluso a través de bancos o instituciones nacionales de promoción o mediante inversiones directas u otros acuerdos pertinentes, que ofrezcan inversiones en empresas de capital y de asimilados al capital.

Or. en

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 3Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 6 – letra d (nueva) – guion 2

Texto de la Comisión Enmienda

— Los fondos, los vehículos especiales o las plataformas de inversión que las empresas objetivo que realicen actividades transfronterizas dentro de la Unión o las empresas con un elevado potencial para la transformación ecológica o digital serán un objetivo especial en el marco de apoyo a la solvencia.

— Los fondos, los vehículos especiales o las plataformas de inversión que las empresas objetivo que realicen actividades transfronterizas dentro de la Unión o las empresas con un elevado potencial para la transformación ecológica o digital o una gran necesidad de ella serán un objetivo especial en el marco de apoyo a la solvencia.

Or. en

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 3Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 6 – letra d (nueva) – guion 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

- Las empresas registradas en

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paraísos fiscales no podrán optar a la ayuda financiera.

Or. en

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 3Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 6 – letra d (nueva) – guion 5

Texto de la Comisión Enmienda

— Se alentará a las empresas destinatarias de los fondos, a los vehículos especiales o a las plataformas de inversión a que cumplan, en la medida de lo posible, las salvaguardias sociales y medioambientales mínimas de alto nivel, en consonancia con las orientaciones facilitadas por el Comité de Dirección. Estas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar cargas administrativas indebidas, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas e incluyendo disposiciones más suaves para las pymes. Se alentará a las empresas con un determinado nivel de exposición a una lista predefinida de actividades perjudiciales para el medio ambiente, en particular los sectores cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), a poner en marcha, en el futuro, planes de transición ecológica. También se alentará a las empresas a avanzar en su transformación digital. Se contará con asistencia técnica para ayudar a las empresas a los fines de estas transiciones.

— Se alentará a las empresas destinatarias de los fondos, a los vehículos especiales o a las plataformas de inversión o mediante inversiones directas u otros acuerdos pertinentes a que cumplan, en la medida de lo posible, las salvaguardias sociales y medioambientales mínimas de alto nivel, en consonancia con las orientaciones facilitadas por el Comité de Dirección y con la legislación en materia de clima y energía. Estas orientaciones incluirán disposiciones adecuadas para evitar cargas administrativas indebidas, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas e incluyendo disposiciones más suaves para las pymes. Las empresas con un determinado nivel de exposición a una lista predefinida de actividades perjudiciales para el medio ambiente, en particular los sectores cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), establecerán planes de transición ecológica e invertirán en actividades acordes con el Reglamento sobre la taxonomía. Las empresas también avanzarán en su transformación digital a la vez que mantienen los empleos de calidad en la Unión. Se ofrecerá asistencia técnica para ayudar a las empresas a los fines de estas transiciones.

Or. en

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Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 3Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 6 – letra d (nueva) – guion 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

- En el marco de apoyo a la solvencia, los productos admisibles serán aquellos que den lugar a inversiones, capital o cuasicapital a través de intermediarios para empresas y proyectos.

Or. en

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 4Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – punto 8 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

b) Concentración geográfica b) Concentración y diversificación geográficas

Or. en

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 4Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 8 – punto b – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El Comité de Dirección fijará límites específicos de diversificación y concentración en el marco de apoyo a la solvencia para garantizar el cumplimiento de los requisitos correspondientes del artículo 9, apartado 2 bis, letras b) y c), evitando al mismo tiempo una concentración excesiva en un número limitado de Estados miembros. El Comité

El Comité de Dirección fijará límites específicos de diversificación y concentración en el marco de apoyo a la solvencia para garantizar el cumplimiento de los requisitos correspondientes del artículo 9, apartado 2 bis, letra b) y c), con el objetivo de evitar una concentración excesiva en un número limitado de Estados miembros. El Comité de Dirección

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de Dirección examinará periódicamente el impacto económico de la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros y en los sectores. Sobre esa base, el Comité de Dirección podrá decidir modificar dichos límites, tras consultar al Comité de Inversiones.

examinará periódicamente el impacto económico de la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros y en los sectores. Sobre esa base, el Comité de Dirección podrá decidir modificar dichos límites, tras consultar al Comité de Inversiones.

Or. en

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 4Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 8 – punto b – párrafo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El Comité de Dirección deberá rendir cuentas de sus decisiones relacionadas con los límites indicativos y los específicos del marco de apoyo a la solvencia al Parlamento Europeo y al Consejo por escrito. El FEIE perseguirá la cobertura de todos los Estados miembros.

El Comité de Dirección deberá rendir cuentas de sus decisiones relacionadas con los límites indicativos y los específicos del marco de apoyo a la solvencia al Parlamento Europeo y al Consejo por escrito. El FEIE cubrirá de manera justa y adecuada a todos los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ apartado 1 ‒ punto 31 – número 4Reglamento (UE) n.º 2015/1017Anexo II – sección 8 – letra b – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El Comité de Dirección informará a intervalos regulares cada seis meses a partir de ... [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento] al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los beneficiarios de este instrumento y sobre las actividades de apoyo, a fin de garantizar una transparencia completa, correcta y oportuna del programa.

Or. en

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