pago del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos

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Sobre el pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos La Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada el pasado 16 de junio de dos mil tres, casa la sentencia dictada por la Sala segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y resuelve que, quedan afectos al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel sellado especial para Protocolos los cupones accesorios a una acción. La Cámara considera que fue errónea la interpretación del artículo 11 numeral 6 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales, ya que el caso no se refería en sí a la naturaleza de cupones accesorios, a una acción a la cual va dirigida efectivamente la exención establecida en el numeral seis del artículo once de la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y del Papel Sellado Especial para protocolos, esa exención y no exoneración, como lo interpreta la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo confundiendo dicha terminología ya que son conceptos totalmente distintos , se refiere a las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones. Es decir, en el caso objeto del proceso contencioso administrativo no se dio ninguna de estas circunstancias del numeral sexto artículo once de la ley citada, como lo interpretó la honorable Sala, sino lo que se dio fue que la entidad emitió documentos, cuya finalidad era la comprobación de pago de los dividendos a los socios, y no pago y cancelación de acciones, entiéndase que el pago de un dividendo no es el pago de una acción como lo interpretó esa Sala, ya que los documentos que sirvieron de comprobante de pago (codos o talones para recibos de cheques) están grabados, por ser documentos de comprobación de pago y no cupones accesorios de un título de crédito, como lo interpretaron los magistrados de la Sala segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y dicho acto genera el pago del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Dicha interpretación hizo sustentar un razonamiento erróneo que declaró con lugar la demanda contenciosa administrativa.

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Documentos sobre el pago de Timbres Fiscales y papel especial para Protocolos.

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Page 1: Pago Del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos

  Sobre el pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

La Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada el pasado 16 de junio de dos mil tres, casa la sentencia dictada por la Sala segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y resuelve que, quedan afectos al pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel sellado especial para Protocolos los cupones accesorios a una acción.

 

La Cámara considera que fue errónea la interpretación del artículo 11 numeral 6 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales, ya que el caso no se refería en sí a la naturaleza de cupones accesorios, a una acción a la cual va dirigida efectivamente la exención establecida en el numeral seis del artículo once de la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y del Papel Sellado Especial para protocolos, esa exención y no exoneración, como lo interpreta la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo confundiendo dicha terminología ya que son conceptos totalmente distintos , se refiere a las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones. Es decir, en el caso objeto del proceso contencioso administrativo no se dio ninguna de estas circunstancias del numeral sexto artículo once de la ley citada, como lo interpretó la honorable Sala, sino lo que se dio fue que la entidad emitió documentos, cuya finalidad era la comprobación de pago de los dividendos a los socios, y no pago y cancelación de acciones, entiéndase que el pago de un dividendo no es el pago de una acción como lo interpretó esa Sala, ya que los documentos que sirvieron de comprobante de pago (codos o talones para recibos de cheques) están grabados, por ser documentos de comprobación de pago y no cupones accesorios de un título de crédito, como lo interpretaron los magistrados de la Sala segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y dicho acto genera el pago del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Dicha interpretación hizo sustentar un razonamiento erróneo que declaró con lugar la demanda contenciosa administrativa.