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PAGO DE INTERESES INTERES COMPENSATORIO Y MORATORIO 1. EL CREDITO Las operaciones de cambio de bienes y servicios se pueden realizar ejecutando las prestaciones en forma inmediata (compraventa al contado, etc. ) o difiriendo unas de ellas para un momento futuro (compraventa a plazos, contrato de préstamo, etc. ). En este segundo caso estamos frente a una operación de crédito. El crédito es una operación de cambio de una riqueza presente por una riqueza futura, basado en la confianza que se tiene en el deudor y en su solvencia moral y económica. Por ejemplo, compro quintales de azúcar que me deben ser entregados en el plazo de días, es decir, confió en que será cancelado mi crédito llegado el vencimiento del plazo. Se dice que mi vendedor ha asumido una obligación a crédito o plazo. La palabra crédito deriva del latín credere, que significa confianza. El crédito es el cambio de un bien presente por un bien futuro. Puede estar contenido en documentos, letra de cambio, pagare, cheque, etc. El crédito se mide en dinero. El acreedor anticipa al deudor una cantidad de dinero u otro bien cuyo valor se expresa en dinero. Por ello, el crédito es definido como una operación financiera por la que una persona ( llamada acreedor ) presta una determinada cantidad de dinero a otra persona (8 denominada deudor), comprometiéndose esta devolverla en un plazo determinado, con sus respectivos intereses.

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PAGO DE INTERESES

INTERES COMPENSATORIO Y MORATORIO1. EL CREDITOLas operaciones de cambio de bienes y servicios se pueden realizar ejecutando las prestaciones en forma inmediata (compraventa al contado, etc. ) o difiriendo unas de ellas para un momento futuro (compraventa a plazos, contrato de prstamo, etc. ). En este segundo caso estamos frente a una operacin de crdito. El crdito es una operacin de cambio de una riqueza presente por una riqueza futura, basado en la confianza que se tiene en el deudor y en su solvencia moral y econmica. Por ejemplo, compro quintales de azcar que me deben ser entregados en el plazo de das, es decir, confi en que ser cancelado mi crdito llegado el vencimiento del plazo. Se dice que mi vendedor ha asumido una obligacin a crdito o plazo.La palabra crdito deriva del latn credere, que significa confianza. El crdito es el cambio de un bien presente por un bien futuro. Puede estar contenido en documentos, letra de cambio, pagare, cheque, etc.El crdito se mide en dinero. El acreedor anticipa al deudor una cantidad de dinero u otro bien cuyo valor se expresa en dinero. Por ello, el crdito es definido como una operacin financiera por la que una persona ( llamada acreedor ) presta una determinada cantidad de dinero a otra persona (8 denominada deudor), comprometindose esta devolverla en un plazo determinado, con sus respectivos intereses.Al deber de ejecutar la prestacin que incumbe al deudor corresponde al acreedor el derecho de crdito. El deber de prestacin del deudor y el derecho del acreedor constituyen la obligacin. El derecho del acreedor, su crdito, se dirige necesariamente contra una persona determinada, su deudor. El acreedor solo puede exigir la ejecucin de la prestacin debida al deudor y nadie ms por ello se dice que el derecho de crdito es relativo, a diferencia del derecho real que es absoluto (se hace valer erga omnes).El crdito facilita el desarrollo econmico desde la produccin de bienes y servicios hasta su colocacin en el mercado. Prcticamente es impensable una actividad empresarial sin el crdito. Es de vital importancia para las personas, las empresas, los estados.Otorgar un crdito siempre conlleva riesgos para el acreedor: el riesgo de que el deudor no cumpla con pagar la deuda en momento oportuno; el riesgo de que el deudor fallezca antes de pagar, si es una persona natural, o se extinga si es una persona jurdica; el riesgo de que las condiciones econmicas se modifiquen sustancialmente dificultando el cumplimiento de las obligaciones; el riesgo derivado de plazo de tiempo, a menor plazo menos riesgo de que aparezcan factores que dificulten o impidan la recuperacin del crdito, etc. Midiendo todos estos factores de riesgo y la utilidad esperada, se fija la tasa de inters que debe pagar el deudor.2. LOS INTERESES

Los intereses son las cantidades de dinero u otros bienes que, por ley o pacto, debe pagar el deudor por el uso y disfrute de un capital ajeno, proporcional al importe y a la duracin de la deuda.

La obligacin de pagar inters nace con la obligacin del capital. En este sentido, es una obligacin accesoria. Pero una vez constituida, la obligacin de intereses tiene sustantividad propia y puede exigir el pago de intereses si se ha reservado el derecho a cobrarlos.

A la pregunta que son los intereses?, Llambias contesta diciendo que son los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero, en razn de su importe y del tiempo trascurrido, prorrata temporis. No brotan ntegros en un momento dado, sino que germinan y se acumulan continuadamente a travs del tiempo.

Von tuhr. Dice. Por intereses entendemos la remuneracin que el acreedor puede exigir que esta remuneracin se ajuste a la cuanta de la suma adecuada y la duracin de la deuda. Los intereses se calculan de cosas fungibles, que puede exigirse como un rendimiento de una obligacin de capital en proporcin al importe o al valor del capital y al tiempo por el cual se est privado de la utilizacin del mismo.

La opcin dominante exige que el objeto de la obligacin de capital sea dinero u otra bien fungible. Seala Enneccerus que esto es demasiado estrecho. Tambin un inters en el supuesto de obligacin dirigida a cosas no fungibles es imaginable un inters del valor de estimacin y, si las cosas estn destinadas a la venta del valor, en venta. En nuestro ordenamiento, no hay problema al respecto puesto que el bien objeto del capital y tambin el bien objeto del inters puede ser dinero o cualquier otro bien , fungible o no fungible.

La deuda de intereses presupone una deuda de capital sin la cual no se pueden originar aquellos.

El objeto de la obligacin principal que genera los intereses puede ser dinero (obligacin pecuniaria), u otros bienes (obligacin no pecuniaria). Independientemente de cual sea el objeto de la obligacin principal, los intereses pueden pagarse en dinero o en otros bienes. Corrientemente los intereses se devengan y pagan en dinero.

Los intereses (obligacin accesoria) presuponen una obligacin de capital (obligacin principal) , es decir, una obligacin de la cual representan el rendimiento y se reputan frutos civiles los frutos son los provechos renovables que produce un bien , sin que se altere ni disminuya su sustancia , son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relacin jurdica, devenga intereses el dinero o cualquier otro bien.Luego toda obligacin de dar un bien (obligacin de capital) es susceptibles de generar intereses. No generan intereses las obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer pues ellas no producen frutos como provechos renovables sin alterar su sustancia.

Siendo el inters el rendimiento de la obligacin de capital no puede nacer sin esta, por ello es una obligacin accesoria. No obstante ello, la obligacin de intereses, una vez constituida, tiene sustantividad podra y puede exigirse a pesar de la obligacin principal de los produjo haya desaparecido por pago, prescripcin u otra causa extintiva siempre que tal deuda de intereses este viva, por ser la de intereses una obligacin accesoria es que cedido el crdito principal se tiene por cedidos tambin los intereses el inters se fija y se satisface en dinero u otra cosa fungible.

La obligacin de satisfacer intereses se constituye por acto o negocio jurdico o por ley.

Tres son las caractersticas bsicas de los intereses:

1. Constituye una deuda pecuniaria que consiste en el pago de una cantidad de dinero;2. Es una obligacin asesora de la obligacin principal de restitucin del capital utilizado y disfrutado. La deuda de intereses supone una deuda de capital sin la cual no se puede originar. Con l devolucin del capital los intereses dejan de devengarse.3. Tienen la consideracin de frutos civiles producidos por un capital que es objeto de una relacin jurdica de crdito.Para determinar la cuanta de los intereses como seala santo briz son decisivos distintos factores:

1. El grado de seguridad: cuando ms insegura sea la inversin del capital tanto ms alto ser el inters.

2. Las relaciones concretas existentes entre las partes: necesidad de dinero por parte del deudor y planes de inversin por parte del acreedor.

3. La situacin general del mercado de capitales: intereses altos, si el dinero escasea; bajos, en caso de que abunde.

3 CLASES DE INTERSESHay las siguientes clases:a. SEGN EL ORIGEN O FUENTE DE SU CREACIONEl inters puede ser legal o convencional.

Inters legal. La obligacin de satisfacer intereses se constituye de modo inmediato por la ley.

Inters convencional o voluntario. Nace por voluntad de las partes. Se constituye por un acto, principalmente por contrato.

b. Segn la funcin economa que desempean

Inters compensatorio. Denominado tambin inters lucrativo o remunerativo constituye la contraprestacin por el uso del dinero o de cualquier otro bien los intereses compensatorios se deben desde que se contrae la obligacin hasta el momento del pago o hasta que el deudor es constituido en mora.Inters moratorio. Llamado tambin inters indemnizatorio o punitivo, tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Los intereses moratorios se deben desde el momento en que el deudor cae en mora hasta que se produce el pago.

c. Segn la forma de percepcin

Inters vencido: es el que se liquida al momento del pago del capital y si este se paga por cutas el inters vencido es el que se liquida al vencimiento de cada cuota.

Inters adecuado. Se liquida y paga en forma adelantada.

d. Segn se calcule en forma directa o capitalizada Inters simple: es el inters que produce una capital sin agregar ningn inters vencido aunque no se aya pagado. Los intereses derivados del capital no se acumulan al mismo para producir los intereses que corresponden al siguiente periodo.

El inters generado por el capital invertido se mantiene idntico en todos los periodos de la inversin mientras no vare la tasa ni el plazo.

Inters compuesto: es el que se capitaliza peridicamente para producir nuevos intereses. Los intereses agregado al capital originario pasan a reducir nuevos intereses.

e. Segn la forma como se calcule el inters en una operacin amortizable en cuotas.

Inters directo. Se calcula sobre el total del capital adecuado sin tomar en cuenta las amortizaciones.

Inters sobre el saldo. Se calcula teniendo en cuenta el saldo del capital que queda despus de la amortizacin.

Inters FLAT. Se llama as al inters que se liquida tomando como referencia el total de lo adecuado inicialmente sin tomar en cuenta los pagos a cuenta del capital.f. Segn rija para operaciones fuera o dentro del sistema financiero Inters civil. Es de aplicacin en las operaciones de crdito entre particulares. Est regulado en el cdigo civil.

Inters financiero. Es de aplicacin a las personas comprendidas dentro del sistema financiero.

g. Segn la tasa aplicable mantenga su cuanta inalterable o esta se modifique durante el plazo de la obligacin

Inters fijo. La tasa de inters fijo se mantiene estable mientras dura la inversin.

Inters variable. La tasa de inters variable se actualiza, por lo general, de manera mensual, para adaptarse a la inflacin, la variacin del tipo de cambio y otras variables.

h. Segn se aplique sobre capital actualizado o no, el inters puede ser nominal o real.

Tasa de inters nominal. Es la que refleja la rentabilidad de un producto financiero de manera peridica. Si tenemos una tasa de 2% mensual, se puede decir que la tasa nominal es del 6% por trimestre (2% mensual por 3 meses). Suele estar referida a un periodo de un ao aunque implica varios pagos de intereses en dicho plazo. No contempla el efecto de la capitalizacin de intereses. Por ejm. Si usted al vencimiento de los 30 das renueva el plazo fijado por otro periodo similar incorporando los intereses al capital y suponiendo que la tasa de inters es la misma. Podr observar que los intereses que ganara en el segundo periodo de 30 das sern mayores a los ganados en el primero, debido al que al capital colocado en superior al habrsele acumulado al depsito original. Los intereses ganado en el periodo y as sucesivamente.

Tasa de inters real. Llamado inters puro se aplica a operaciones cuyo capital no est sujeto a clusulas de reajustes como previsin de la depreciacin monetaria.

i. En las operaciones bancarias, segn se trate de intereses que paga el banco o intereses que cobra

Inters pasivo. Son pasivas las operaciones por las cuales los bancos toman en depsito dinero de sus clientes. El inters pasivo es que paga al banco por los depsitos que hacen sus clientes.

Inters activo. Son operaciones activas los prstamos que hacen los bancos a sus clientes. Inters activo es el que cobra el banco en las operaciones de prstamos a sus clientes.

j. Otras clasificaciones.

-tasa de inters preferencial. Es una tasa de inters que est por debajo respecto a la tasa general.

-tasa de inters afectiva. En las operaciones financieras, es la tasa de inters a que efectivamente est colocado el capital. Incluye el pago de inters, impuestos, comisiones y otros gastos vinculado con la operacin financiera incluye la capitalizacin del dinero solo mide el rendimiento del capital en el periodo en que se realiza el pago.

4. Diferencias de los intereses con otras institucionesLos intereses se diferencias de otras instituciones que le son prximas, como los siguientes:

1. Las cuotas de amortizacin: estas son los pagos parciales a cuenta del capital mientras que el inters es el pago o retribucin por el uso del capital ajeno. Las amortizaciones generalmente son satisfechas al mismo tiempo que los intereses y sirven paraRebajar poco a poco la deuda de capital.

2. Los dividendos: estos ah igual que el inters son frutos civiles de carcter remuneratorio pero a diferencia de los intereses se determinan a posteriori y dependen de ganancias que son repartidas entre los partcipes no existen en cuanto por ciento fijo. Anualmente las sociedades mercantiles tienen las obligaciones de efectuar el cierre de cuenta, en caso de obtencin de beneficios despus de compensar las prdidas de ejercicios anteriores y la dotacin de reservas legales y estatutarias esto se podrn repartir entre los socios. Los intereses, en cambio son cantidades de dinero determinado o determinable desde el momento de la constitucin de la obligacin.

3. Las rentas. Estas no tienen carcter accesorio como los intereses, sino que constituyen en s mismas una obligacin principal en calidad de contraprestacin. Por ejemplo, la renta que debe pagar el arrendatario como contra prestacin por el uso del bien que le ha cedido el arrendador, la renta vitalicia explica que las rentas son prestaciones homogenias regularmente peridicas por regla general prestaciones dinerarias que se deben por lapsos de tiempo determinados de antemanos o tambin indeterminados durante el tiempo de la vida del titular. Se diferencian de los intereses en que no son debidas junto a un capital, como remuneracin por su concesin temporal, si no que integran el objeto nico de la obligacin.

4. La comisin. En el contrato de comisin mercantil, la comisin es la retribucin que paga el comitente al comisionista al comisionista o mandatario por las operaciones mercantiles realizadas. En materias bancarias es la retribucin que paga el cliente al banco por la prestacin de algn servicio o como un costo financiero adicional al inters, si la comisin no retribuye prestacin de un servicio o de un costo financiero estar encubriendo inters que el acreedor no tiene derecho a cobrar.

Tas mxima del inters convencional

El momento de los intereses se mide por su tasa es decir un porcentaje de unidades de inters por cada cien unidades de capital por un determinado tiempo de duracin. Por ejemplo cuando se dice el capital redita el 5% de inters anual.

En el Per los intereses se clasifican segn que las operaciones econmicas se realicen fuera o dentro del sistema financiero, las tasas de inters se aplican al capital por el tiempo de duracin del crdito.

Las tasas de intereses de las operaciones que se realizan fuera del sistema financiero estn sujetas a tasas mximas. En cambio. Las tasa de inters de las operaciones realizadas dentro del sistema financiero (bancos, mutuales, etc.) no tiene lmites sin que se rigen por la ley de la oferta y la demanda. Se entienden por operaciones realizadas del sistema financiero a las llevadas a cabo entre entidades financieras o las concertadas entre y el estado o los particulares.

El banco central de reserva modifico las tasas de inters convencional compensatorio y moratorio aplicable a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

1. Para el inters convencional compensatorio

a. Para operaciones no sujetas el sistema de reajuste de deudas la tasa mxima de inters convencional compensatorio de deudas la tasa promedio del sistema financiero para crditos a microempresas y es expresadas en trmino efectivos anuales.

b. Para operaciones sujeta al sistema de reajustes de deudas la tasa mxima de inters convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones incluido el reajuste sea equivalente a la tasa sealada para las operaciones no sujetas de reajustes de deuda.

2. Para el inters convencional moratorio

En moneda nacional

Sea que la operaciones ente o no sujetas al sistema de reajustes de deudas, la tasa mxima de inters convencional moratorio es equbalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para crditos de la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de inters convencional compensatorio o de ser el caso a la tasa de inters legal.

En moneda extranjera

La tasa afectiva mxima de inters convencional moratorio es equivalente al 20% de la tasa promedio del sistema financiero para crditos a la microempresas y se aplica de forma adicional de la tasa de inters convencional compensatorio o de ser el caso a la tasa del inters lega.La tasa de los intereses que generan los crditos de consumo o fijadas por el banco central de reserva los establecimientos proveedores de bienes y servicios que otorguen crditos de consumo fijaran libremente las tasas de inters sin exceder los lmites mximo determinados por el BCRP.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA TASA DE INTERES LEGAL

Las tasas de inters es el costo por el uso del dinero o de cualquier otro bien ajeno ( cuando el inters es compensatorio ), o la indemnizacin por la mora el pago ( cuando el inters es moratorio ) expresada en porcentajes en funcin al monto del capital y al plazo de la obligacin o al tiempo del retardo e el pago. Puede ser por las partes o por la ley.

No todas las obligaciones deben intereses compensatorios, sino solo cuando lo dispone la ley o el acto jurdico fuente de la obligacin (contrato, testamento, etc. ), en cambio toda las obligaciones devengan intereses moratorios salvo pacto en contrario.

1. Intereses convencionales. Son los que surgen del acuerdo de las partes.2. Intereses legales. Son los que consagra la ley.3. Inters convencional compensatorio. Surge del acuerdo de las partes para compensar el uso que hace el deudor del dinero o de cualquier otro bien del acreedor.4. Inters convencional moratorio. Es el acordado por las partes para resarcir el acreedor el ao producido por el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardo o defectuoso del deudor.5. Inters legal compensatorio. Es el inters establecido por ley con el fin de compensar el uso por el deudor del dinero o cualquier otro bien del creedor.6. Intereses legal moratorio. Es el establecimiento por ley con el fin de indemnizar la mora en el pago.7. Intereses judiciales. Son los fijados por los jueces en ejercicio de la facultad que le confiere la ley.

1. Intereses legales

Son los que se deben por mandato de la ley pueden ser compensatorios o moratorios. Entre los intereses legales que consagra el cdigo civil, tenemos los siguientes.

a. Terminada la administracin legal de los padres sobre los bienes de sus hijos menores, el saldo queResulta contra los padres produce intereses legales desde un mes despus de la terminacin de la patria potestad.

b. El tutor responde de los intereses legales del dinero que est obligado a colocar cuando por su negligencia quede improductivo durante ms de un mes

c. El dinero y dems bienes colacionables que integran la masa hereditaria producen intereses legales desde la apertura de la sucesin.

d. El monto de la indemnizacin devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el dao.

e. Las obligaciones dinerarias devengan el inters legal desde la fecha en que el deudor incurra en mora.

2. Tasa mxima de inters

La tasa mxima del inters significa que no se puede pactar intereses compensatorios o moratorios que la excedan.

3. Tasa del inters legal.

Como hemos sealado antes la tasa del inters legal rige cuando la deuda detenga intereses (legales o convencionales, compensatorios o moratorios) pero no se ha determinado previamente la tasa. Es decir si no se ha fijado la tasa de inters que debe pagar el deudor este debe satisfacer la tasa de inters legal.

El pago

1. Antecedentes normativos.

El antecedente normativo de este proceso es el acreedor a quien se hiciese el ofre de pago se negare admitirlo el deudor quedar libre de responsabilidad mediante la consignacin de la cosa debida.

2. Consignacin del bien o bienes objeto de la prestacin.

El precepto habla de consignacin de la prestacin en la conducta que tiene que realizar el deudor para el inters del acreedor y puede consistir en dar hacer o no hacer a conducta o comportamiento humano, no se consigna, si no los bienes que objeto de la prestacin.

3. Requisitos.

Para que sea viable el pago por consignacin deben cumplir con requisitos previstos y como tambin en los establecidos.

4. Caractersticas de la consignacin

El pago por consignacin se caracteriza por ser:

1. Un medio excepcional al que puede recurrir el deudor para liberarse de la obligacin.

2. Un derecho facultativo del deudor, quien puede o no ejercitarlo.

3. Un medio de extincin de la obligacin equivalente al pago

4. El deudor debe recurrir al rgano jurisdiccional en demanda de la tutela efectiva para la consignacin.

5. Efectos de la consignacin

1. Somete al acreedor a una situacin compulsiva en la que debe optar por aceptar u oponerse a la consignacin.

2. Pone fin al devengo de los intereses compensatorios o moratorios y constituye en mora al creedor.

3. Transfiere los riesgos del bien consignado al creedor (8 priculum es creditoris)

4. Extingue las garantas reales y personales.

OFRECIMIENTO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE PAGO

EL artculo tiene su antecedente el principal efecto del ofrecimiento de pago, judicial por extrajudicial realizado vlidamente es extinguir la obligacin desde el momento mismo en que el acreedor fue notificado con el ofrecimiento judicial o desde que se puso en su conocimiento el ofrecimiento extrajudicial.

1. Cuando el acreedor no se pone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco das siguientes a su emplazamiento vlidamente realizado.

2. Cuando la oposicin del acreedor al ofrecimiento de pago judicial o extrajudicial, es desestimada por resolucin con autoridad de cosa juzgada.