pagina 16 y 17

20
Secretaría General ALADI/SEC/di 1936.9 29 de setiembre de 2005 E!" G#$A %&SICA A!A 'E!ACI'(ES DE I)'!*ACI+( 1 En el marc, de las acci,nes - e desarr,lla la As,ciaci n ,rientadas a inserci n del sect,r em resarial en el r,ces, de inte raci n en c dis est, ,r el Gr , de *raba4, s,bre artici aci n Em resarial l resenta la G ía % sica ara ' eraci,nes de Im ,rtaci n de la !e 7b Es s r, sit, dar a c,n,cer a l,s , erad,res de la re i n las n, m s element,s a ser c,nsiderad,s en la e4ec ci n de las acti idades de i se;al nd,se adem s las enta4as arancelarias -e ,<rece el mer im ,rtaci,nes r, enientes de la re i n a tra =s de l,s mecanism,s re<erenc ne ,ciad,s en el marc, del *ratad, de ),nte ide, 19>0. De manera aralela mediante enlaces se ,rienta al s ari, ?acia las de in<,rmaci n c,ntenidas en la ina @eb de la As,ciaci n siti,s d naci,nales inc lad,s c,n las , eraci,nes de im ,rtaci n en este aís 2 . 1 Act aliBada al 30 de 4 ni, de 2005. 2 L,s te t,s -e a arecen s bra ad,s c,nstit en n ?i er ínc l, -e secci n res ecti a de la ina @eb de la As,ciaci n .aladi.,r F.

Upload: kyle-smith

Post on 04-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

trabajo para

TRANSCRIPT

Secretara General

ALADI/SEC/di 1936.9

29 de setiembre de 2005

PERGUA BSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIN

En el marco de las acciones que desarrolla la Asociacin orientadas a propiciar una mayor insercin del sector empresarial en el proceso de integracin, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo sobre Participacin Empresarial, la Secretara General presenta la Gua Bsica para Operaciones de Importacin de la Repblica del Per.

Es su propsito, dar a conocer a los operadores de la regin, las normas, procedimientos y ms elementos a ser considerados en la ejecucin de las actividades de importacin; sealndose adems, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado peruano a las importaciones provenientes de la regin, a travs de los mecanismos preferenciales negociados en el marco del Tratado de Montevideo 1980.

De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de informacin contenidas en la pgina Web de la Asociacin y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importacin en este pas.

__________

NDICE

31.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIN DE MERCANCAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR

Registro de Importacin3Organismos vinculados al comercio exterior32.GRAVAMENES A LA IMPORTACION3Derechos arancelarios3Impuestos Internos63.MECANISMOS PREFERENCIALES8Preferencia Arancelaria Regional (PAR)8Acuerdos de Alcance Regional (AAR)8Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)84.OTROS MECANISMOS DE POLTICA COMERCIAL11Derechos antidumping11Importacin prohibida11Medidas destinadas a proteger la salud de las personas11Medidas destinadas a proteger la salud de los animales12Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal13Medidas destinadas a proteger el medio ambiente13Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres15Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas15Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional15Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas16Normas tcnicas y de calidad16Requisitos relativos al etiquetado165.DESPACHO DE IMPORTACIN16Declaracin aduanera16Documentacin complementaria17Tramitacin176.REGMENES ADUANEROS ESPECIALES17Admisin temporal con perfeccionamiento activo17Admisin temporal con reexportacin en el mismo estado18Reposicin de Mercancas en Franquicia20

__________

1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIN DE MERCANCAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR

Registro de Importacin

Para realizar operaciones de importacin los interesados deben registrarse en la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), quien les otorgar un certificado que acredita su inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes.

Organismos vinculados al comercio exteriorEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el organismo nacional competente encargado de supervisar y evaluar la poltica de comercio exterior y establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades inherentes al mismo; en tanto que el Ministerio de Economa y Finanzas planifica y dirige la poltica arancelaria, establece la reglamentacin en materia de trmites y procedimientos aduaneros a propuesta de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

Independientemente de la intervencin de los citados organismos, la importacin y comercializacin de determinados productos debe ajustarse a disposiciones legales especiales con el fin de garantizar la seguridad y salud pblica, la sanidad vegetal y animal, preservacin de la fauna y flora silvestre y proteccin del medio ambiente. El cumplimiento de estos requisitos est a cargo de los siguientes organismos: Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Instituto Peruano de Energa Nuclear; Vice-Ministerio de Pesquera; y Oficina Tcnica de Ozono.

2. GRAVAMENES A LA IMPORTACION

En el siguiente esquema se indica la estructura arancelaria de los gravmenes aplicados a la importacin por la Repblica del Per, as como los impuestos internos y otros derechos o cargas que el importador deber pagar en ocasin del despacho de importacin.

Derechos arancelarios

Derechos de importacin

Cantidad total de itemCantidad de item gravados ad valoremBase imponible

6995Ad valorem: 6995

Ad valorem y especficos: 45 Valor en aduana determinado de acuerdo con las normas de la OMC.

US$ por tonelada mtrica.

A continuacin se muestran algunos indicadores de carcter general relativos a los niveles de los Derechos de Aduana, por Secciones del Sistema Armonizado.

Secciones del Sistema ArmonizadoNiveles Arancelarios

Nmero de temPromedioMximoMnimo distinto

de 0Mnimo

Seccin I Animales vivos y productos del reino animal.28813,992040

Seccin II Productos del reino vegetal.36712,972040

Seccin III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.618,85124

Seccin IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco y sucedneos del tabaco elaborados.28314,71204

Seccin V Productos minerales.2069,20124

Seccin VI Productos de las industrias qumicas o de las industrias conexas.13566,911240

Seccin VII Plstico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.2967,40124

Seccin VIII Pieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.8111,74124

Seccin IX Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartera o cestera.9810,65124

Seccin X Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartn y sus aplicaciones.2219,69124

Seccin XI Materias textiles y sus manufacturas.96117,37204

Seccin XII Calzado, sombreros y dems tocados, paraguas, quitasoles, bastones, ltigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artculos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.5816,282012

Seccin XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias anlogas; productos cermicos; vidrio y manufacturas de vidrio.1638,07124

Seccin XIV Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas.5710,09124

Seccin XV Metales comunes y manufacturas de estos metales.6708,03124

Seccin XVI Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos.11426,242040

Seccin XVII Material de transporte.2026,321240

Seccin XVIII Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos medicoquirrgicos; aparatos de relojera; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.2997,31124

Seccin XIX Armas, municiones y sus partes y accesorios.2812,001212

Seccin XX Mercancas y productos diversos.15111,22124

Seccin XXI Objetos de arte o coleccin y antigedades.712,001212

Total de tem6995

Sobretasa Arancelaria Adicional

Tipo de

gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem5% adicional al derecho fijado en el arancel de aduanas.Valor CIFGrava la importacin de:

Bienes de origen agropecuario (Decreto Supremo No. 035-97-EF de 14/03/97 y modificatorios) sin fecha de trmino.

Bienes de Capital (Decreto Supremo N 063-02-EF de 09/04/02 y modificatorios) con fecha de trmino el 31/12/05.

Sistema de Franjas de Precios

(Derechos variables de importacin)Tipo de

gravamenTarifasBase imponibleObservaciones

Especficoadicional o rebaja al derecho establecido

en el Arancel de Importacin.Variables, establecidas en las tablas para cada uno de los 4 productos marcadores integrantes del sistema: arroz, maz, leche y azcar entera en polvo.Tonelada mtrica. Derechos variables, adicionales al correspondiente arancel ad valorem. Estos derechos se aplican cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles de "precios piso", y se aplican rebajas arancelarias cuando dichos precios de referencia sean superiores a determinados niveles de "precios techo". Los precios CIF de referencia se publican quincenalmente por Resolucin del Vice-Ministerio de Economa.

Los derechos variables son establecidos en dlares americanos por tonelada mtrica, segn las tablas aduaneras aprobadas semestralmente. Hasta el 30/06/05 estn vigentes las tablas aprobadas mediante Decreto Supremo 001-02-EF de 03/01/02, para maz, arroz y lcteos; mientras que para el azcar regir, hasta esa misma fecha, la tabla aprobada mediante Decreto Supremo 153-02-EF de 26/09/02.

Impuestos Internos

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Tipo de

gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem17% tarifa vigente h/31/12/05 (Ley N 28426 de 20/12/04, Segunda DisposicinFinal).Valor CIF adicionado de los derechos arancelarios y dems gravmenes a la importacin.Estn exonerados del IGV los bienes listados en el Apndice I del Texto nico Ordenado del Tributo (Ver Portal Empresarial, Normas de Importacin de los Pases de la ALADI, Per, Rgimen Tributario, Impuesto General a las Ventas).

Percepciones del Impuesto General a las Ventas en la Importacin

Tipo de

gravamenTarifasBase imponibleObservaciones

Ad valorem10%

5%

3,5%

Valor en aduanasVer detalle de las tarifas y de bienes excluidos de las percepciones en:

http://www.aladi.org Seccin Portal Empresarial, Normativa, Normas de Importacin Per, Impuestos Internos.

Impuesto de Promocin Municipal

Tipo de

gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem2%Valor CIF adicionado de los derechos arancelarios y dems gravmenes a la importacin, con excepcin del IGV.Este tributo grava a las mismas mercancas cuya importacin est sujeta al IGV.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Tipos de

gravamenTarifasBase imponibleObservaciones

Ad valorem

0%

10%

17%

20%

30%

50%Valor CIF ms los derechos de importacin respectivos.Se encuentran gravados determinados bienes, tales como vehculos automviles, aguas minerales, vinos y licores, cervezas, cigarros, tabacos, cigarrillos, etc.

Ad valorem27,80% (cerveza)

30% (cigarrillo)El precio de venta al pblico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847.Se encuentran gravados nicamente cervezas y cigarrillos de tabaco negro y rubio.

EspecficoValores en Nuevos Soles: de S/.0,14 a S/.11,46

Por litro, tonelada, galn o kilogramo.Se encuentran gravados determinados bienes, tales como pisco, hulla sin aglomerar, gasolina para motores, queroseno, gasoils, gas licuado de petrleo, etc.

3. MECANISMOS PREFERENCIALES

Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

El campo de aplicacin de la PAR alcanza a todos los productos originarios del territorio de los pases miembros, con excepcin de aqullos que incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carcter de universal del mecanismo.

AR.PAR N 4 Signatarios: Todos los pases miembros.- Los pases miembros se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recprocas, consistente en una reduccin porcentual, en magnitudes diferentes segn las distintas categoras de pases, de los gravmenes aplicables a las importaciones provenientes de terceros pases.

Acuerdos de Alcance Regional (AAR)Son aqullos en los que participan todos los pases miembros.

AR.AM N 1Aprueba las nminas de productos originarios de Bolivia para los cuales los pases miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes y dems restricciones.

AR.AM N 2Aprueba las nminas de productos originarios del Ecuador para los cuales los pases miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes y dems restricciones.

AR.AM N 3Aprueba las nminas de productos originarios del Paraguay para los cuales los pases miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes y dems restricciones.

AR.CYT N 6Promueve la cooperacin regional orientada tanto a la creacin y desarrollo del conocimiento como a la adquisicin y difusin de la tecnologa y su aplicacin.

AR.CEYC N 7Formacin de un mercado comn de bienes y servicios culturales, destinado a darle un amplio marco a la cooperacin educativa, cultural y cientfica de los pases signatarios.

AR.OTC N 8Promocin del comercio, mediante la superacin de obstculos tcnicos.

Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)

Son aqullos en cuya celebracin no participan la totalidad de los pases miembros, y propendern a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integracin regional mediante su progresiva multilateralizacin.Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirn exclusivamente para los pases miembros que los suscriban o que a ellos se adhieran.

Estos acuerdos podrn ser: comerciales, de complementacin econmica, agropecuarios, de promocin del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artculo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80).

Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacin (AAP.R)

Son aqullos, resultado de la incorporacin al esquema de integracin de la ALADI, de las preferencias negociadas durante el perodo 1962-1980 en el marco del Tratado de Montevideo 1960 por el cual se instituy la ex Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).AAP.R N 20Signatarios: Paraguay y Per.- Renegociacin de las preferencias negociadas al amparo de los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1960.

AAP.R N 33Signatarios: Per y Uruguay.- Renegociacin de las preferencias negociadas al amparo de los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1960.

Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacin Econmica (AAP.CE)

Tienen como objetivos, entre otros, promover el mximo aprovechamiento de los factores de la produccin, estimular la complementacin econmica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armnico de los pases miembros. Estos acuerdos se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto (artculo 11 TM80).

AAP.CE N 8Signatarios: Mxico y Per.- Tiene como objetivo intensificar las relaciones econmicas y comerciales entre los pases signatarios en el contexto del proceso de integracin establecido por el TM80.

AAP.CE N 38Signatarios: Chile y Per.- Tiene como objetivos establecer, en el ms breve plazo posible, un espacio econmico ampliado entre los Pases Signatarios, que permita la libre circulacin de bienes, servicios y facilitar la plena utilizacin de factores productivos.

AAP.CE N 39

Signatarios: Brasil, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela.- Establece mrgenes de preferencia fijos como un primer paso para la creacin de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Este acuerdo continuar vigente entre Per y Brasil hasta el establecimiento de una zona de libre comercio entre MERCOSUR y Per.

AAP.CE N 48

Signatarios: Argentina, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela.- Establece mrgenes de preferencia fijos como un primer paso para la creacin de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Este acuerdo continuar vigente entre Per y Argentina hasta el establecimiento de una zona de libre comercio entre MERCOSUR y Per.

AAP.CE N 50Signatarios: Cuba y Per.- Tiene como objetivos, entre otros, facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo.

Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios (AAP.AG)

Tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propsito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las caractersticas socio-econmicas de la produccin de los pases participantes. Estos acuerdos podrn estar referidos a productos especficos o a grupos de productos y podrn basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.

Conforme a lo dispuesto en el artculo 12 del TM80, estos acuerdos se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto.

AAP.AG N 2Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela.- Liberacin y expansin del comercio intrarregional de semillas.

Acuerdos de Alcance Parcial, artculo 14 del TM80 (AAP.A14TM)

Los pases miembros podrn establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas especficas para la concertacin de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial.

A ese efecto, y conforme a lo dispuesto en el artculo 14 del TM80, tomarn en consideracin, entre otras materias, la cooperacin cientfica y tecnolgica, la promocin del turismo y la preservacin del medio ambiente.AAP.A14TM N 3Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.- Adopta una norma jurdica nica a aplicar en el transporte internacional terrestre.

AAP.A14TM N 4Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela.- Desarrolla en forma conjunta acciones para promover Sudamrica como destino turstico.

AAP.A14TM N 8Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.- Establece una base normativa mnima y uniforme para regular el trnsito vehicular internacional.

AAP.A14TM N 10Signatarios: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.- Establece normas para armonizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancas por medios terrestres, as como aquellas que regulan la responsabilidad del porteador.

AAP.A14TM N 11Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela.- Acuerdo marco para la creacin de la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

AAP.A14TM N 14Signatarios: Argentina y Per.- Tiene por objeto alentar la concrecin de programas y proyectos especficos de Cooperacin e Integracin Minera.

Acuerdos de Alcance Parcial de Promocin del Comercio (AAP.PC)

AAP.PC N 12Signatarios: Argentina y Per.- Cooperacin energtica en el mbito de la investigacin bsica o aplicada, exploracin, explotacin, procesamiento, comercializacin, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados y energa elctrica.

AAP.PC N 13Signatarios: Argentina y Per.- Tiene como objetivo elaborar programas conjuntos sobre regulaciones sanitarias y establecer mecanismos de cooperacin tcnica.

AAP.PC N 14Signatarios: Argentina y Per.- Cooperacin y coordinacin en materia de sanidad y cuarentena vegetal.

AAP.PC N 18Signatarios: Chile y Per.- Acuerdo de Cooperacin y Asistencia Mutua en materia aduanera entre los pases signatarios.

4. OTROS MECANISMOS DE POLTICA COMERCIAL

Relacin de medidas de carcter no arancelario aplicadas a la importacin de mercancas:

Derechos antidumpingProductosPases de origen

Planchas de yeso regulares o normales de diferentes espesores. Bolas de acero para la molienda de minerales metlicos. Perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear.

Vasos de papel o cartn con polietileno.

Refrescos en polvo.

Aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas.

Almidn de Maz.Chile.

Chile.

Chile.

Chile.

Chile.

Argentina.

Mxico.

Importacin prohibida

Productos

Bebidas que tengan la denominacin de Pisco o incluyan esa palabra. Vehculos automotores usados de peso bruto mayor a 3.000 kilogramos.

Motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Yoyo loco, yoyo chino, clasificado en el tem 9503.90.00.00

Medidas destinadas a proteger la salud de las personas

ProductosDescripcin de la medida

Bienes y productos nuevos o usados que utilicen fuentes de radiaciones ionizantes.Autorizacin previa del Instituto Peruano de Energa Nuclear.

Vestidos y calzado usados.

Neumticos usados (con o sin aros).

Harinas y mejoradores de masa que contengan como aditivo el bromato de potasio.Importacin prohibida.

Productos alimenticios.

Bebidas.

Equipos de uso mdico, quirrgico y odontolgico.

Productos farmacuticos y galnicos; recursos teraputicos naturales; cosmticos y productos de higiene personal; productos dietticos edulcorantes.Registro del producto en el Ministerio de Salud.

Harina de trigo.Certificado de conformidad oficialmente conferido por un organismo de certificacin del pas de origen, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Tcnica Peruana 205.027.

Medidas destinadas a proteger la salud de los animales

ProductosDescripcin de la medida

Animales y productos de origen animal. Permiso Zoosanitario emitido por el SENASA.

Certificado Zoosanitario emitido por la autoridad competente del pas exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA.

Inspeccin y/o verificacin sanitaria efectuada por inspectores del SENASA.

Productos pesqueros sealados en los Decretos Supremos Nos. 02-96-PE de 14/06/96 y 09-99-PE de 15/06/99.

Recursos hidrobiolgicos para fines ornamentales.Autorizacin previa del Vice-Ministerio de Pesquera.

Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada; vsceras y menudencias crudas; cueros y pieles sin curtir; lanas sin lavar ni desgrasar; y otros productos de estas especies capaces de transmitir el virus de la fiebre aftosa. Productos biolgicos no estriles, forrajes y henos.Importacin prohibida, cuando son procedentes de Argentina y Brasil.

Ganado porcino vivo, semen y embriones de origen porcino.Importacin prohibida, cuando son procedentes de Cuba, Espaa y Alemania.

Abejas apis melfera scutellata y de los hbridos denominados africanizados.Importacin prohibida.

Productos y subproductos apcolas.Certificado Sanitario emitido por la autoridad competente del pas de origen.

Productos veterinarios terminados (farmacuticos, biolgicos, kits diagnsticos y otros), alimentos, aditivos, premezclas para animales.Registro del producto y del importador en el SENASA.

Ganado bovino y otras especies susceptibles a la fiebre aftosa.Inspeccin obligatoria por un mdico veterinario oficial del Ministerio de Agricultura.

Aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de ria, silvestres y de ornato) huevos frtiles, huevos para el consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares procedentes de determinados pases afectados por la Influenza AviarImportacin prohibida.

Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetalProductosDescripcin de la medida

Productos de origen vegetal.

Semillas botnicas.

Papayas frescas procedentes de la Provincia de Los Ros (Ecuador).

Fibra de algodn sin cardar ni peinar procedente de Brasil.

Damasco, ciruelo, cerezo, durazno, nectarina y plumcot procedente de Chile.

Esquejes con raz de alcachofa procedente de Chile.

Estacas de caa de azcar procedente de Cuba, Brasil y EEUU.

Estacas de vid sin enraizar procedente de Argentina.

Fruta fresca procedente de Chile.

Granos de trigo procedentes de Chile y Hungra.

Hortalizas frescas procedentes de Ecuador.

Nueces procedentes de Brasil. Permiso Fitosanitario expedido por el SENASA.

Certificado fitosanitario del pas de origen.

Inspeccin fitosanitaria en el punto de ingreso al pas.

Uva fresca procedente de Chile. Certificado fitosanitario que consigne que el producto est libre de enfermedades.

Inspeccin fitosanitaria en el punto de ingreso al pas.

Semillas.Certificado de calidad emitido o refrendado por la Autoridad en Semillas del pas de origen; o Certificados internacionales emitidos por laboratorios de ensayos de semillas, autorizados por la Asociacin Internacional de Anlisis de Semillas (ISTA).

Medidas destinadas a proteger el medio ambiente

ProductosDescripcin de la medida

Plaguicidas qumicos de uso agrcola.Autorizacin previa emitida por el SENASA.

Sustancias que agotan la capa de ozono. Autorizacin previa emitida por la Oficina Tcnica de Ozono, para mercancas incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N 033-00-ITINCI de 06/11/00 (sustancias incluidas en el Anexo A, grupos I y II; Anexo B, grupos I, II y III; Anexo C, grupos I y II; y Anexo E, grupo I del Protocolo de Montreal).

Los equipos de refrigeracin y congelamiento, equipos de produccin de fro y aire acondicionados nuevos o usados, incluidos en el Anexo II del Decreto Supremo N 033-00-ITINCI, debern acompaar un certificado en el cual acredite que no contiene o requiere para su produccin u operacin ninguna sustancia agotadora de la capa de ozono (SAO), expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la autoridad competente de su pas, encargada de la implementacin del Protocolo de Montreal o quien ejerza estas funciones.

Aldrin, Endrin, Dieldrin, BHC/HCH, canfecloro, toxafeno, heptacloro, DDT. Binapacril, derivados y compuestos que con l se pudieran formular. Lindano, sus formulaciones comerciales y su material tcnico. Parathion etlico, Parathion metlico y Dinitro Orto Cresol (DNOC), tanto las formulaciones comerciales como su material tcnico. Productos agroqumicos elaborados con base a ingredientes activos que contengan lindano, parathin etlico y parathin metlico.

Formulaciones comerciales de captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio, as como derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Plaguicidas agrcolas con base en los ingredientes activos dinoseb, sales de dinoseb y fluoracetamida, as como derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Mirex, tanto de formulaciones comerciales como de su material tcnico. Residuos peligrosos. Residuos slidos. Equipos usados que utilicen fuentes radiactivas sea para fines mdicos, industriales, de investigacin o de comercializacin cuya vida til sea inferior a la mitad de lo que le correspondera a uno nuevo.Importacin prohibida.

Residuos de papel y cartn para reciclaje.Certificado de calidad emitido por el Organismo Nacional de Salud o Autorizacin Ambiental del pas de origen.

Plaguicidas qumicos de uso agrcola.Registro del importador y del producto en el SENASA.

Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres

ProductosDescripcin de la medida

Especies exticas de la flora y fauna silvestre.Autorizacin previa emitida por el Ministerio de Agricultura, previo informe tcnico del SENASA.

Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogasProductosDescripcin de la medida

Sustancias estupefacientes, sicotrpicas y precursores de uso mdico.

Productos e insumos qumicos destinados a la elaboracin de droga basada en la coca.Autorizacin previa emitida por la Oficina general de insumos qumicos y productos supervisados, del MINCETUR.

Estupefacientes y sicotrpicos (sustancias de la Lista I A y I B del Anexo 2 del Decreto N 023-01-SA, del 21/07/01).Importacin prohibida.

Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional

ProductosDescripcin de la medida

Productos pirotcnicos.

Explosivos de uso civil y conexos.

Armas destinadas a la defensa personal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y de coleccin.

Nitrato de Amonio en cualquiera de sus presentaciones y denominaciones.Autorizacin previa emitida por el Ministerio del Interior a travs de la Direccin de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DISCSCAMEC).

Impresos, publicaciones, grabaciones, disquetes y videocasetes, que representen o hagan referencia a los lmites del Per.Autorizacin previa emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Impresos, textos cartogrficos, geogrficos o cuadernos, as como disquetes, videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente de los lmites del Per.Importacin prohibida.

Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personasProductosDescripcin de la medida

Artculos pirotcnicos denominados rascapi, cohete, cohetecillo, rata blanca y similares.Importacin prohibida.

Normas tcnicas y de calidad

Los productos sujetos a normas tcnicas nacionales obligatorias debern acreditar el cumplimiento de las mismas a travs de una certificacin otorgada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por las instituciones pblicas o privadas especializadas que el MINCETUR determine. Los productos extranjeros cuya elaboracin en el pas est sujeta a norma tcnica de calidad, obligatoria, deber tener un nivel de calidad igual o superior al exigido al producto nacional (Decreto N 055-84-ITI-IND de 15/11/84; Decreto Supremo N 006-91-ICTI de 11/03/91; Decreto Legislativo N 658 de 14/08/91; y Decreto Ley 25868-92 de 18/11/92).

La Resolucin N 0072-00-INDECOPI-CRT de 15/11/00, adopt el "Reglamento para la elaboracin y aprobacin de Normas Tcnicas Peruanas". Este Reglamento establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboracin; y su aprobacin es competencia exclusiva del INDECOPI, a travs de la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacin.Requisitos relativos al etiquetado

Productos

Plaguicidas de uso agrcola terminados e ingrediente activo grado tcnico. Tableros de madera contrachapados (triplay). Algodn absorbente no estril. Aceite comestible.

Productos veterinarios y alimentos para animales.

Calzado. Productos alimenticios.

Bebidas. Insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico.

Productos farmacuticos, productos galnicos, recursos teraputicos, cosmticos, productos de higiene personal, productos dietticos edulcorantes.

5. DESPACHO DE IMPORTACIN

Declaracin aduaneraEs el acto mediante el cual las personas interesadas indican el rgimen aduanero que pretenden aplicar a las mercancas a importar, y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la adopcin del rgimen elegido.Las operaciones de importacin deben ser solicitadas a la Aduana por los despachadores de aduana; utilizando procedimientos informticos, mediante el intercambio de informacin por va electrnica; o, por escrito, mediante la presentacin fsica de la documentacin correspondiente, procedindose con el ingreso de la informacin al sistema informtico de la Aduana.

Son considerados despachadores de aduana, tanto los propietarios o consignatarios de cualquier mercanca, como los Agentes de Aduana.

Documentacin complementaria

La declaracin aduanera de importacin debe complementarse con la presentacin de la siguiente documentacin:

Conocimiento de embarque, Gua area, Aviso postal o Carta de porte, segn el medio de transporte utilizado;

Factura Comercial;

Certificado de Inspeccin, cuando corresponda;

Comprobante de Pago, cuando se efecte transferencia de bienes antes de su destinacin a consumo; y

Otros que se requieran, segn disposiciones especficas.

Tramitacin

OperacinResponsable

Solicitud de la destinacin aduanera de importacin.Declarante.

Validacin y numeracin de la declaracin.Sistema informtico de la Aduana.

Eleccin del canal de verificacin:

- Canal verde.- no requieren de revisin documentaria ni de reconocimiento fsico.

- Canal naranja.- revisin documentaria.

- Canal rojo.- reconocimiento fsico.Sistema informtico de la Aduana.

Impresin de la declaracin.Declarante.

Cancelacin de los adeudos.Declarante.

Presentacin documental ante la Aduana de las declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo conjuntamente con la documentacin de apoyo.Declarante.

Revisin documentaria o reconocimiento fsico.Funcionario de Aduana.

Autorizacin de levante.Aduana.

Retiro de la mercanca.Declarante.

6. REGMENES ADUANEROS ESPECIALES

Admisin temporal con perfeccionamiento activo

DefinicinDenominado como Admisin temporal para perfeccionamiento activo. Es el rgimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que graven su importacin, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformacin o elaboracin, debiendo dichas mercancas estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Estn comprendidos en este rgimen los procesos de maquila.

Mercancas admisiblesPueden ser objeto de este rgimen:

Las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyndose aquellas mercancas que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de produccin; y

Mercancas tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadotes, que se utilizan en el proceso de produccin y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.

No pueden ser objeto de admisin temporal las mercancas que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o energa, los repuestos, tiles de recambio, por cuanto no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencin del producto a exportar.PlazosLa admisin temporal se concede por el plazo de veinticuatro (24) meses.GarantasPara utilizar el rgimen se debe constituir garanta por el importe de los derechos arancelarios y dems impuestos suspendidos, a favor de la Aduana Nacional pudiendo sta ser global.

NormativaDecreto Legislativo 809-96Decreto Supremo 121/96Admisin temporal con reexportacin en el mismo estado

DefinicinDenominado como Importacin temporal para reexportacin en el mismo estado. Es el rgimen aduanero que permite recibir en el territorio nacional con suspensin de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin, debidamente garantizados, ciertas mercancas extranjeras destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal como consecuencia del uso.Mercancas admisiblesSe admiten bajo este rgimen las siguientes mercancas:

Material profesional, tcnico, cientfico o pedaggico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo especfico;

Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigacin;

Mercancas ingresadas para su exhibicin en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente;

Mercancas que en calidad de muestras son destinadas a la demostracin de un producto para su venta en el pas;

Material de propaganda;

Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, as como los de raza pura para reproduccin;

Instrumentos musicales, equipos, material tcnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares;

Vehculos destinados a tomar parte en competencias deportivas;

Vehculos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones cientficas, anlisis, pruebas, exploracin y/o perforacin de suelo y superficies;

Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar; Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota;

Vehculos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines tursticos;

Vehculos que transporten por va terrestre carga o pasajeros en trnsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el pas;

Moldes, matrices, cliss y material de reproduccin para uso industrial y artes grficas;

Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparacin, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca;

Aparatos e instrumentos de utilizacin directa en la prestacin de servicios;

Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el pas;

Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilizacin directa en el proceso productivo, con excepcin de vehculos automviles para el transporte de carga y pasajeros; Artculos que no sufran modificacin ni transformacin al ser incorporados a bienes destinados a la exportacin y que son necesarios para su presentacin, conservacin y acondicionamiento; Material de embalaje, continentes, paletas y similares; y Pelculas cinematogrficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin l, o con registro de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisin.PlazosEl plazo de la importacin temporal se fija por cada solicitud, no debiendo exceder de doce (12) meses. En caso de ser menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola renovacin de la garanta sin exceder en conjunto el plazo mximo antes sealado. Tratndose de material de embalaje de productos de exportacin y en casos debidamente justificados se podr conceder un plazo adicional de hasta seis (6) meses.GarantasSe exige constituir una garanta por el importe de los derechos arancelarios y dems impuestos suspendidos, a favor de la Aduana Nacional, pudiendo sta ser global.

Normativa

Decreto Legislativo 809-96Decreto Supremo 121-96R.M. 287-98-EF-10R.M. 043-00-EF-15R.M. 063-00-EF-15R.M. 107-00-EF-15R.M. 177-00-EF-15Reposicin de Mercancas en FranquiciaDefinicinEs el rgimen aduanero por el cual se importan con exoneracin automtica de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, mercancas equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.Mercancas admisiblesPuede ser objeto de reposicin toda mercanca que se someta a un proceso de transformacin o elaboracin, que se haya incorporado en un producto de exportacin o se haya consumido al participar directamente durante su proceso productivo.No pueden ser objeto de reposicin las mercancas que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo tales como los combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea generar calor o energa para la obtencin del producto exportado. Tampoco se consideran los repuestos y los tiles de recambio que se consumen o emplean en la obtencin de estos bienes.PlazosPara acogerse al rgimen, la Declaracin de Exportacin se debe presentar en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de numeracin de la Declaracin de Importacin que sustente el ingreso de la mercanca a reponer.

La importacin de mercancas en franquicia debe efectuarse en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de emisin del Certificado de Reposicin. NormativaDecreto Legislativo 809-96Decreto Supremo 121-96______________

Actualizada al 30 de junio de 2005.

Los textos que aparecen subrayados constituyen un hipervnculo que permite conectarse a la seccin respectiva de la pgina Web de la Asociacin ( HYPERLINK "http://www.aladi.org" www.aladi.org).

Los aranceles nacionales pueden ser consultados en el mdulo HYPERLINK "http://www.aladi.org/NSFALADI/SITIO.NSF/VSITIOWEB/ARANCELES" Aranceles Nacionales y Nomenclatura de la HYPERLINK "http://www.aladi.org" pgina Web de la Asociacin.

La nmina de productos sujetos a la sobretasa puede ser consultada en la HYPERLINK "http://www.aduanet.gob.pe" Aduana Nacional, Seccin Infoaduanas, Clasificacin Arancelaria, Lista de subpartidas consideradas en diversas normas legales, Sobretasa.

Las franjas de precios vigentes pueden ser consultadas en HYPERLINK "http://www.aladi.org" http://www.aladi.org Portal Empresarial, Normativa, Normas de Importacin, Per, Derechos reguladores variables.

El rgimen de percepciones no es aplicable a las operaciones de importacin definitiva exoneradas o inafectas del IGV.

Los bienes gravados con el ISC y las tasas correspondientes pueden ser consultados en el HYPERLINK "http://www.aladi.org/nsfaladi/importadores.nsf/portalazul" Portal Empresarial, Normas de Importacin de los Pases de la ALADI, Per, Rgimen Tributario, Impuesto Selectivo al Consumo.

Los textos y anexos de los acuerdos relacionados a esta seccin pueden ser consultados en el mdulo HYPERLINK "http://www.aladi.org/NSFALADI/textacdos.NSF" Acuerdos de la HYPERLINK "http://www.aladi.org" pgina Web de la Asociacin.

Las medidas relacionadas a esta Seccin, as como los textos de las normas legales que las establecen, pueden ser consultadas en el mdulo HYPERLINK "http://www.aladi.org/NSFALADI/SITIO.NSF/VSITIOWEB/NORMAS_REGULADORAS" Normas Reguladoras de Comercio Exterior de la HYPERLINK "http://www.aladi.org" pgina Web de la Asociacin.

PAGE 20