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JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007 Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 188 Medidas de seguridad: Nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apelli- dos, otros datos de carácter identificativo, sexo. Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, da- tos de detalles de empleo, datos de características personales. Descripción detallada de finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A JORNADAS Y HORARIOS (SALDOS, RETRASOS E INCUM- PLIMIENTOS), PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONSUMO. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indi- cando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/19.520/07) Consejería de Educación 2949 ORDEN 3231/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los cen- tros educativos privados, y los nuevos accesos al régimen de conciertos, para el curso 2007/2008. Por Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), se dicta- ron las normas que habrían de regir la concesión de los conciertos educativos con centros privados a partir del curso académi- co 2005/2006, así como las modificaciones que en ellos pudiera pro- ducirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Sin perjuicio de lo regulado al respecto en cuanto a las enseñan- zas obligatorias, la citada Orden 35/2005, de 3 de enero, preveía también expresamente la concesión de accesos al régimen de con- ciertos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil. En este sentido el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha reconocido el carácter gratuito de estas en- señanzas. Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuen- ta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados para el curso 2006/2007 autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2007, esta Consejería HA DISPUESTO MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS Artículo 1 1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscri- tos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el funda- mento de la correspondiente Resolución: a) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se encuentran reflejadas en el Anexo I. b) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional, se especifican en el Anexo II. c) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III. 2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos se mantienen en sus actuales términos. 3. Las modificaciones aprobadas tendrán efectos desde el co- mienzo del curso 2007/2008. Artículo 2 1. Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del cur- so 2007/2008, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados en el artículo anterior, y por las circunstancias que en ellos se expresan. Artículo 3 1. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante diligencia o, en su caso, documento administrativo de concierto, que suscribirán el Director General de Centros Docentes y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada. 2. La Dirección General de Centros Docentes notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para fir- mar la Diligencia o documento de concierto. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuaren- ta y ocho horas. Artículo 4 Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese la di- ligencia o el documento de formalización del concierto en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho. ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS Artículo 5 1. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, co- rrespondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. 2. En el Anexo IV se identifican los accesos que se aprueban al amparo de un Convenio de colaboración suscrito previamente entre el Ayuntamiento de la localidad correspondiente y la Consejería de Educación. Artículo 6 1. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos para las enseñanzas de Bachillerato a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, y a los centros que se relacionan en el Anexo V, correspondiente a las enseñanzas de Formación Pro- fesional. 2. En los Anexos señalados se expresan los motivos de la dene- gación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Nor- mas Básicas sobre Conciertos Educativos. Artículo 7 1. La Dirección General de Centros Docentes notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para fir- mar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del con- cierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. 2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director General de Centros Docentes y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada. Artículo 8 1. Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización del concierto en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho. CONCIERTOS PARA LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 9 Los conciertos para las enseñanzas de Formación Profesional se- rán modificados con efectos de comienzo del curso 2007/2008 por disminución de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcan- cen la ratio mínima alumnos/unidad que determine la Consejería de

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JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 188

Medidas de seguridad: Nivel básico.Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apelli-

dos, otros datos de carácter identificativo, sexo.— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, da-

tos de detalles de empleo, datos de características personales.Descripción detallada de finalidad del fichero y los usos previstos

del mismo: GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERIDA AJORNADAS Y HORARIOS (SALDOS, RETRASOS E INCUM-PLIMIENTOS), PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONESDEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA YCONSUMO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos oque resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:— El propio interesado o su representante legal.Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indi-

cando las transferencias internacionales:— No se prevén cesiones.

(03/19.520/07)

Consejería de Educación

2949 ORDEN 3231/2007, de 13 de junio, por la que se apruebanlas modificaciones de los conciertos educativos de los cen-tros educativos privados, y los nuevos accesos al régimende conciertos, para el curso 2007/2008.

Por Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), se dicta-ron las normas que habrían de regir la concesión de los conciertoseducativos con centros privados a partir del curso académi-co 2005/2006, así como las modificaciones que en ellos pudiera pro-ducirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobreConciertos Educativos.

Sin perjuicio de lo regulado al respecto en cuanto a las enseñan-zas obligatorias, la citada Orden 35/2005, de 3 de enero, preveíatambién expresamente la concesión de accesos al régimen de con-ciertos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil.En este sentido el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, ha reconocido el carácter gratuito de estas en-señanzas.

Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertoseducativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como lassolicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuen-ta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximode unidades a concertar en centros privados para el curso 2006/2007autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 demarzo de 2007, esta Consejería

HA DISPUESTO

MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Artículo 1

1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscri-tos por los centros docentes privados que se relacionan en losAnexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el funda-mento de la correspondiente Resolución:

a) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte,en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria yBachillerato, se encuentran reflejadas en el Anexo I.

b) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte,en Formación Profesional, se especifican en el Anexo II.

c) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte,en Educación Especial, se detallan en el Anexo III.

2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran enlos citados Anexos se mantienen en sus actuales términos.

3. Las modificaciones aprobadas tendrán efectos desde el co-mienzo del curso 2007/2008.

Artículo 2

1. Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del cur-so 2007/2008, del concierto educativo de los centros que se indicanen los Anexos citados en el artículo anterior, y por las circunstanciasque en ellos se expresan.

Artículo 3

1. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadaspor esta Orden se formalizarán mediante diligencia o, en su caso,documento administrativo de concierto, que suscribirán el DirectorGeneral de Centros Docentes y el titular del centro, o persona conrepresentación legal debidamente acreditada.

2. La Dirección General de Centros Docentes notificará a losinteresados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para fir-mar la Diligencia o documento de concierto. Entre la notificación yla firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuaren-ta y ocho horas.

Artículo 4

Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese la di-ligencia o el documento de formalización del concierto en la fechanotificada, se entenderá decaído en su derecho.

ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS

Artículo 5

1. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos alos centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, co-rrespondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de EducaciónPrimaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el Anexo IV se identifican los accesos que se aprueban alamparo de un Convenio de colaboración suscrito previamente entreel Ayuntamiento de la localidad correspondiente y la Consejería deEducación.

Artículo 6

1. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativospara las enseñanzas de Bachillerato a los centros docentes privadosque se relacionan en el Anexo IV, y a los centros que se relacionanen el Anexo V, correspondiente a las enseñanzas de Formación Pro-fesional.

2. En los Anexos señalados se expresan los motivos de la dene-gación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Nor-mas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 7

1. La Dirección General de Centros Docentes notificará a losinteresados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para fir-mar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del con-cierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

2. El documento administrativo de formalización del conciertoeducativo será firmado por el Director General de Centros Docentesy por el titular del centro privado o persona con representación legaldebidamente acreditada.

Artículo 8

1. Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese eldocumento de formalización del concierto en la fecha notificada, seentenderá decaído en su derecho.

CONCIERTOS PARA LAS ENSEÑANZASDE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 9

Los conciertos para las enseñanzas de Formación Profesional se-rán modificados con efectos de comienzo del curso 2007/2008 pordisminución de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcan-cen la ratio mínima alumnos/unidad que determine la Consejería de

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 35

Educación una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos,que en ningún caso podrá ser superior a 10.

VIGENCIA DE LOS CONCIERTOS

Artículo 10

1. La duración de los conciertos que se aprueban por la presen-te Orden será por el período comprendido entre el inicio del cur-so 2007/2008, hasta la finalización del curso 2008/2009, a fin de quesu vigencia coincida con la de los conciertos educativos renovadospor la Orden 3862/2005, de 27 de julio, sin perjuicio de su posiblerenovación en los términos previstos en la legislación vigente.

FINAL

Artículo 11

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, po-drá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de repo-sición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en elplazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a par-tir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio decuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 13 de junio de 2007.El Consejero de Educación,

LUIS PERAL GUERRA

ANEXO I

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 188

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 37

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 188

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 39

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 188

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 41

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 42 B.O.C.M. Núm. 188

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 43

NOTAS AL ANEXO I

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución:

(1) El número de alumnos escolarizados en el Centro, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad justificaconcierto para el/los apoyos a la integración que se recogen en la Orden, para atender a todos los alumnos de las mismas características es-colarizados en el centro, en los niveles concertados.

(2) Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(3) Concierto de dos unidades de Bachillerato condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(4) Concierto para tres unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(5) Concierto para dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(6) Concierto para tres unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(7) Concierto para nueve unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(8) Concierto para cinco unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(9) El número de alumnos con necesidades de compensación educativa, justifica concierto para el/los apoyos que se recogen en

la Orden, para atender a todos los alumnos de las mismas características escolarizados en el centro, en los niveles concertados.(10) El número de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y las características de los mismos,

no justifica apoyos a la integración.(11) Concierto condicionado a la obtención de la autorización, en trámite.(12) No se han autorizado actuaciones de compensación educativa, considerando que el número de alumnos con necesidades edu-

cativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, necesitados de un tratamiento educativo específico, no jus-tifica apoyos.

(13) Concierto para una unidad de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(14) Concierto para una unidad de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(15) El incremento de recursos debe permitir el desarrollo de la experiencia de escolarización combinada con el centro “Aucavi”

(2 Módulos “Auditivos”).(16) Por las características de los alumnos, para la ampliación de integración, pueden contratar un maestro especialista en Audi-

ción y Lenguaje.(17) Por evolución de la matrícula, las unidades indicadas son suficientes para que continúen sus estudios los grupos de alumnos

escolarizados en el Centro y para atender la posible demanda de escolarización.(18) Las unidades concertadas no pueden superar el número de unidades autorizadas.(19) Transformación de unidades de Ciclos Formativos de Grado Superior.(20) Concierto para Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la obtención de la autorización, en trámite.(21) Un módulo “Motóricos”.(22) Concierto para dos unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.(23) Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.(24) Concierto para una unidad de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.(25) Renuncia al concierto educativo.(26) Concierto para una unidad de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.(27) Concierto para seis unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(28) Concierto para seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(29) Concierto para cinco unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(30) Concierto para dieciseis unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(31) Concierto para seis unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(32) Concierto para doce unidades de Educación Primaria condicionado a la obtención de la autorización, en trámite.(33) Concierto para ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la obtención de la autorización, en trámite.(34) Un apoyo de integración y un módulo “Otros” en Educación Infantil, para el desarrollo de la experiencia de escolarización

preferente de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a trastornos generalizados del desarrollo.(35) Concierto para once unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(36) Concierto para cuatro unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(37) Concierto para dos unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(38) Concierto para dos unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(39) Concierto para cuatro unidades de Educación Secunaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 44 B.O.C.M. Núm. 188

ANEXO II (RELACIÓN A)

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 45

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 188

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 47

NOTAS AL ANEXO II (RELACIÓN A)

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Orden:(1) El concierto educativo para la/s unidad/es en la/s que se imparta/n Programa/s de Garantía Social tendrá carácter transitorio y

efectos del curso académico 2007/2008.(2) Concierto para una unidad de Gestión Administrativa condicionado a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de

admisión de alumnos.(3) Concierto de la transformación de unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Superior.(4) Concierto para dos unidades de primer curso de Atención Sociosanitaria y Explotación de Sistemas Informáticos, condiciona-

do a la modificación de la autorización.(5) Concierto para una unidad de primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo, condicionado a la matrícula obtenida una

vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.(6) Concierto para una unidad de Cuidados Auxiliares de Enfermería, condicionado a la modificación de la autorización, en trá-

mite, y a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.(7) Cierre del centro.(8) Concierto para dos unidades de Atención Sociosanitaria, condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(9) Deberá acreditar tener firmados convenios con Empresas e Instituciones para impartir la Formación en Centros de Trabajo de

los nuevos grupos y Ciclos Formativos de Grado Medio de nueva implantación.(10) Concierto para dos unidades de primer curso de Explotación de Sistemas Informáticos y Electromecánica de Vehículos, con-

dicionado a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.(11) Concierto para una unidad de Gestión Administrativa, en turno diurno, condicionado a la modificación de la autorización.

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 48 B.O.C.M. Núm. 188

(12) Concierto para una unidad de primer curso de Explotación de Sistemas Informáticos de la transformación de una unidad con-certada de Gestión Comercial y Marketing, condicionado a la modificación de la autorización, en trámite, y a la matrícula obtenida una vezfinalizado el proceso de admisión de alumnos.

(13) Concierto para una unidad de Comercio, en turno diurno, condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

ANEXO II (RELACIÓN B)

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 49

NOTAS AL ANEXO II (RELACIÓN B)

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Orden:

(1) Transforma unidades concertadas para Ciclos Formativos de Grado Superior en unidades para Ciclos Formativos de Grado Medio.(2) Concierto para una unidad de Información y Comercialización Turísticas, condicionado a la matrícula obtenida una vez fina-

lizado el proceso de admisión de alumnos.(3) Concierto para una unidad de primer curso de Desarrollo de Productos Electrónicos, condicionado a la matrícula obtenida una

vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.(4) Deberá acreditar tener firmados convenios con Empresas e Instituciones para impartir la Formación en Centros de Trabajo de

los nuevos grupos y Ciclos Formativos de Grado Superior de nueva implantación.(5) Por evolución de la matrícula procede concierto para las unidades que se indican.(6) Concierto para una unidad de primer curso de Educación Infantil, condicionado a la modificación de la autorización, en trá-

mite, y a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.(7) Traslado del centro.(8) Concierto educativo, para las unidades de segundo curso que se indican, para que finalicen sus estudios los alumnos matriculados.(9) Concierto para tres unidades de primer curso de Administración de Sistemas Informáticos; Desarrollo de Aplicaciones Infor-

máticas y Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, condicionado a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de admisiónde alumnos.

(10) Concierto para una unidad de primer curso de Administración de Sistemas Informáticos, condicionado a la matrícula obtenidauna vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.

(11) Concierto para una unidad de primer curso de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, condicionado a la matrícula obtenidauna vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.

(12) Concierto para dos unidades de Administración de Sistemas Informáticos, en turno diurno, condicionado a la modificación dela autorización.

(13) Concierto para una unidad de primer curso de Producción por Mecanizado, condicionado a la matrícula obtenida una vez fi-nalizado el proceso de admisión de alumnos.

(14) Concierto para dos unidades de Administración y Finanzas, en turno vespertino; dos unidades de Administración de Siste-mas Informáticos, en turno diurno; dos unidades de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en turno vespertino; una unidad de Desarro-llo y Aplicación de Proyectos de Construcción, en turno diurno; una unidad de Educación Infantil, en turno vespertino, y una unidad de Se-cretariado, en turno diurno, condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

(15) Concierto para dos unidades de primer curso de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Sistemas de Telecomunicación eInformáticos, condicionado a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 50 B.O.C.M. Núm. 188

ANEXO III (RELACIÓN A)

NOTAS AL ANEXO III (RELACIÓN A)

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución:

(1) Concierto para una unidad de Educación Básica Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(2) Se mantienen los recursos para el desarrollo de la experiencia de escolarización combinada con el centro “La Salle”.(3) Incremento de un módulo de “Autistas” para facilitar el desarrollo del proyecto de escolarización combinada con el centro “La

Purísima”.

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 51

(4) Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(5) Concierto para dos unidades de Educación Básica Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

ANEXO III (RELACIÓN B)

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 52 B.O.C.M. Núm. 188

NOTAS AL ANEXO III (RELACIÓN B)

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución:(1) Concierto condicionado a la obtención de la autorización, en trámite.(2) Según los criterios establecidos para la escolarización en Educación Especial, no procede incremento para Programas de Ga-

rantía Social.(3) La matrícula, considerando la edad y características de los alumnos justifica las unidades y módulos propuestos.(4) Concierto para una unidad condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.(5) Las unidades concertadas no pueden superar el número de unidades autorizadas.

ANEXO IV

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 53

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 188

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007B.O.C.M. Núm. 188 Pág. 55

NOTAS AL ANEXO IV

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución:

(1) Solo pueden ser objeto de concierto educativo las enseñanzas no obligatorias que estuviesen subvencionadas a la entrada envigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

(2) Concurso para la concesión de uso de parcelas destinadas a equipamiento básico educativo.(3) Concierto condicionado a la obtención de la preceptiva autorización al comienzo del curso escolar.(4) La matrícula prevista justifica las unidades propuestas.(5) Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la localidad.(6) El número de unidades condicionado a la matrícula al inicio del curso escolar.(7) Deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.(8) Concierto para tres unidades de Educación Infantil condicionado a la obtención de la autorización.

JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2007Pág. 56 B.O.C.M. Núm. 188

NOTAS AL ANEXO V (RELACIÓN A)

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Orden:

(1) Concierto condicionado a la autorización, en trámite.

ANEXO V (RELACIÓN B)

NOTAS AL ANEXO V (RELACIÓN B)

NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Orden:

(1) Concierto condicionado a la autorización, en trámite.(03/19.519/07)

ANEXO V (RELACIÓN A)

Consejería de Educación

2950 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007, del Secretario Gene-ral Técnico de la Consejería de Educación, por la que sepublica la Orden del Consejero de Educación que resuel-ve el recurso de reposición interpuesto por don Juan Ma-ría García de Guadiana Perez-Aloe.

El Consejero de Educación ha dictado Orden 2708/2007, de 24 demayo, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición in-terpuesto por don Juan María García de Guadiana Pérez-Aloe, con-tra la Orden 1616/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Educa-ción, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individuales,para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en cen-tros privados para el curso 2005-2006. La notificación al interesadose ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenidaen el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 delmismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Or-den, cuyo texto íntegro se une como Anexo a la presente Resolu-ción. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efec-tuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de suúltimo domicilio conocido.

Madrid, a 9 de julio de 2007.—El Secretario General Técnico,Manuel Pérez Gómez.

ANEXO

Orden 2708/2007, de 24 de mayo, del Consejero de Educación,por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto pordon Juan María García de Guadiana Pérez-Aloe, contra la Or-den 1616/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación,que resuelve la convocatoria de ayudas individuales para la es-colarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros

privados para el curso 2005-2006

Visto el expediente de recurso presentado por don Juan MaríaGarcía de Guadiana Pérez-Aloe, con domicilio a efectos de notifica-ciones en la calle Omega, número 39, cuarto, B, CP 28032, Madrid,y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

De los antecedentes obrantes en el expediente interesa destacarlos siguientes:

1. Por Orden 3685/2005, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID del 19), de la Consejería de Educación, seestablecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas indivi-duales para la escolarización en centros privados en el primer ciclode Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondientepara el curso 2005-2006.

2. En virtud de la citada Orden, la parte recurrente solicita estetipo de ayudas como padre del alumno Jaime García de Guadiana