condicionado solucion incendio sura

Upload: andres-pinzon

Post on 03-Mar-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    1/18

    SEGURO DE INCENDIO

    www.suramericana.com

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    2/18

    SEGURO DE INCENDIO

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    3/18

    215/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215 01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

    SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

    INDICE

    CONDICIONES GENERALESSECCION I

    COBERTURAS Y EXCLUSIONES .......................................................................................................................................................1. Amparo bsico ...................................................................................................................................................................................................................... 42. Extensiones de la cobertura bsica ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... . 43. ............................................................................................................................................................................................ 44. Exclusiones generales ........................................................................................................................................................................................................... 55. Bienes no asegurados ............................................................................................................................................................................................................ 66. Intereses asegurados............................................................................................................................................................................................................. 77. .......................................................................................................................................................................................................................... 78. Determinacin del valor de la indemnizacin ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ...... 79. ................................................................................................................................................................................................................ 8

    SECCION IIAMPAROS Y COBERTURAS OPCIONALES DEL SEGURO ...................................................................................................................

    AMPARO OPCIONAL N 11. Cobertura ............................................................................................................................................................................................................................. 8

    2. Exclusiones........................................................................................................................................................................................................................... 83. Bienes que se aseguran solo cuando estan expresamente consignados en la pliza ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ...... 94. Bienes no cubiertos ............................................................................................................................................................................................................... 95. Deducible ............................................................................................................................................................................................................................. 96. Lmite mximo de responsabilidad ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... . 9

    AMPARO OPCIONAL N 2COBERTURA OPCIONAL DE SUELOS Y TERRENOS DEL AMPARO DE TERREMOTO ..........................................................................9

    COBERTURA DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR,HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO .....................................................................................................9

    1. Amparo ................................................................................................................................................................................................................................ 92. Alcance de la cobertura ...........................................................................................................................................................................................................93. Exclusiones............................................................................................................................................................................................................................94. Valor asegurable ....................................................................................................................................................................................................................95. Valor asegurado ...................................................................................................................................................................................................................106. Pago de la indemnizacin ......................................................................................................................................................................................................10

    AMPARO OPCIONAL N3

    1. Lmite asegurado de esta pliza para esta cobertura ......... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....102. Deducible ...........................................................................................................................................................................................................................103. ...................................................................................................................................................................................104. Exclusiones particulares de este anexo ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... .105. Revocacin del amparo de asonada, motn, conmocin cvil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros y terrorismo..... .......... .......... .......... ............. .......116. Cancelacin a corto plazo ......................................................................................................................................................................................................11

    AMPARO OPCIONAL N 4DAOS A CALDERAS U OTRAS MAQUINAS O EQUIPOS POR SU PROPIA EXPLOSION .....................................................................11

    1. Cobertura ............................................................................................................................................................................................................................112. Exclusiones..........................................................................................................................................................................................................................113. Garanta ..............................................................................................................................................................................................................................11

    SEGURO DE INCENDIO

    CAMPO

    DESCRIPCIN

    CDIGO CLAUSULADO

    CDIGO NOTA TCNICA

    1

    Fecha a partir de la cual se utiliza

    15/10/2012

    01/07/2012

    2

    Tipo y nmero de la entidad

    13 - 18

    13 - 18

    3

    Tipo de documento

    P

    NT-P

    4

    r amo al cual pertenece

    07

    07

    5

    Identificacin interna de la proforma

    F - 01 - 30 - 215

    N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    4/18

    315/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    AMPARO OPCIONAL N 5REMOCION DE ESCOMBROS ...........................................................................................................................................................

    AMPARO OPCIONAL N 6INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELCTRICOS ...........................................................................................................................12

    1. Cobertura ............................................................................................................................................................................................................................122. Deducible ............................................................................................................................................................................................................................12

    AMPARO OPCIONAL N 7GASTOS POR ARRENDAMIENTO TEMPORAL O DISMINUCION DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO ...........................................12

    1. Cobertura ............................................................................................................................................................................................................................122. Deducible ............................................................................................................................................................................................................................12

    AMPARO OPCIONAL N 8LUCRO CESANTE POR INCENDIO ....................................................................................................................................................12

    1. Cobertura ............................................................................................................................................................................................................................122. Exclusiones..........................................................................................................................................................................................................................133. .........................................................................................................................................................................................................................13

    SECCION IIICONDICIONES GENERALES ...........................................................................................................................................................

    1. Documentos necesarios para el pago de la indemnizacin ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ......14

    2. Prdida del derecho a la indemnizacin ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... .......143. Obligaciones del asegurado en caso de siniestro ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... .144. Derechos de SURAMERICANA en caso de siniestro ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...145. Derechos sobre el salvamento ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... .....146. Disminucin y restablecimiento automtico de la suma asegurada por pago de siniestro ....... .......... ............. .......... .......... .......... ............. .......... .......... .......... ......147. Declaracin inexacta o reticente ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...158. .......................................................................................................................................................................................159. Labores y materiales ............................................................................................................................................................................................................1510. Clusula de no control ...........................................................................................................................................................................................................1511. Designacin de bienes ...........................................................................................................................................................................................................1512. Marcas de fbrica .................................................................................................................................................................................................................1513. Clusula de ndice variable.....................................................................................................................................................................................................1514. Revocacin de la pliza .........................................................................................................................................................................................................1515. Pago de la prima y terminacin automtica del contrato ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....16

    16. .....................................................................................................................................................................................................................1617. Propiedad horizontal ............................................................................................................................................................................................................1618. Subrogacin.........................................................................................................................................................................................................................1619. Respecto de los bienes extrados y recuperados ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ...... ....... ..1620. Seguros coexistentes ............................................................................................................................................................................................................1621. Disposiciones legales ............................................................................................................................................................................................................1622. ......................................................................................................................................................................................................................1623. Domicilio .............................................................................................................................................................................................................................16

    SEGURO DE INCENDIO

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    5/18

    415/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    CONDICIONES GENERALESSEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., que en adelante se denominar SURAMERICANA, con domicilio principal en la ciudad de Medelln,Departamento de Antioquia, Repblica de Colombia, en consideracin a la solicitud presentada por el TOMADOR y a lo consignado en los demsdocumentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos;y convenida dentro de los trminos establecidos para el mismo concede al ASEGURADO los amparos que se estipulan en la Seccin I Coberturas, con

    en la legislacin colombiana aplicable a sta.

    SEGURO DE INCENDIO

    SECCION ICOBERTURAS Y EXCLUSIONES

    1. AMPARO BASICO SURAMERICANA INDEMNIZARA AL ASEGURADO LOS DAOS O

    PERDIDAS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOSINDICADOS EN LA PRESENTE POLIZA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOSSE ORIGINEN EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA,COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS EVENTOS QUE ACONTINUACION SE MENCIONAN:

    1.1 INCENDIO Y/O RAYO, Y EL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS PORESTOS FENOMENOS.

    1.2 EXPLOSION OCURRID A DENTRO O FUERA DEL PREDIO

    ASEGURADO.1.3 TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON, VIENTOS FUERTES,

    TORMENTA, TEMPESTAD Y GRANIZO.1.4 DAOS POR AGUA, ANEGACION, INUNDACION Y AVALANCHA.1.5 ASENTAMIENTOS, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL

    TERRENO, DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO; DERRUMBESY DESPRENDIMIENTO DE TIERRA Y ROCA; CUANDO ESTOSHECHOS SEAN PRODUCIDOS DE MANERA ACCIDENTAL, SUBITAE IMPREVISTA DIRECTAMENTE POR UN RIESGO GARANTIZADOPOR LA POLIZA.

    NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NO SE CUBREN EN NINGUN CASOLAS REPARACIONES Y/O TRATAMIENTOS DEL TERRENO, NININGUN TIPO DE OBRA CIVIL ADICIONAL QUE SE DEBA REALIZAR.

    1.6 IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES Y CAIDA DE AERONAVESU OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS.

    1.7 ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTES TENDIENTES AAMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION O EXTENSION DE LASCONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LAPOLIZA.

    2. EXTENSIONES DE LA COBERTURA BASICADE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES DE ALGUNOS AMPAROSCONTENIDAS EN EL NUMERAL 3 DE ESTA POLIZA, LACOBERTURA BASICA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOSRAZONABLES Y NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADOPOR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

    2.1 HONORARIOS PROFESIONALES: COMPRENDE LOS HONORARIOSDE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS YCONSULTORES, EN LA MEDIDA QUE FUEREN NECESARIOSPARA LA RECONSTRUCCION, REPOSICION, REEMPLAZO O

    REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICION DEQUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LAPRESENTE POLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LASTARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONESPROFESIONALES.

    2.2 GASTOS DE EXTINCION DEL SINIESTRO: CORRESPONDE A LOSCOSTOS RAZONABLES DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES,MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS,DAADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LAPROPAGACION DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOSEVENTOS CUBIERTOS.

    2.3 GASTOS DE PRESERVACION DE BIENES: CORRESPONDE A LOS

    GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA ELASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADOPOR ESTA POLIZA, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES OCONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASI COMOEL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES,SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTUE CON EL FIN DE SALVAR,PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.

    2.4 REMOCION DE ESCOMBROS: COMPRENDE LOS COSTOS YGASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRAEL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS, EL

    DESMANTELAMIENTO, DEMOLICION O APUNTALAMIENTODE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO DAADOS ODESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOSPOR ESTA POLIZA.

    PARAGRAFO: LA SUMA MAXIMA QUE SURAMERICANAINDEMNIZARA POR UNO, VARIOS O TODOS LOS CONCEPTOS AQUE SE REFIERE LOS NUMERALES 2.1 AL 2.4, EN NINGUN CASOSERA SUPERIOR AL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMAASEGURADA DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.ESTE PORCENTAJE, CONSTITUYE UN SUBLIMITE DE LARESPONSABILIDAD MAXIMA QUE SURAMERICANA ASUME, Y PORTANTO NO INCREMENTARA LA SUMA ASEGURADA, NI ESTARASUJETO A LA APLICACION DE INFRASEGURO.

    3. DEFINICIONES DE ALGUNOS AMPAROS PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTA POLIZA, LOS TERMINOS Y

    EXPRESIONES MENCIONADOS A CONTINUACION, TENDRAN ELSIGNIFICADO QUE AQUI SE INDICA:

    3.1 DAOS POR AGUA:CUBRE LOS DAOS O PERDIDAS MATERIALESQUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOSDIRECTAMENTE POR EL AGUA PROVENIENTE DEL INTERIORDEL PREDIO ASEGURADO.

    3.2 ANEGACION:CUBRE LOS DAOS O PERDIDAS MATERIALESQUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS POR AGUAPROVENIENTE DEL EXTERIOR DEL PREDIO ASEGURADO.

    3.3 AVALANCHA: CUBRE LOS DAOS O PERDIDAS MATERIALES QUESUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTEPOR DERRUMBAMIENTO O CAIDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO,ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.

    3.4 DESLIZAMIENTO: CUBRE LOS DAOS O PERDIDAS MATERIALESQUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS

    DIRECTAMENTE POR DERRUMBAMIENTO, MOVIMIENTO ODESPLAZAMIENTO SUBITO E IMPREVISTO DE LA MASA DE SUELOQUE CONFORMA UNA LADERA O TALUD.

    3.5 DEFINICION GENERAL DE EVENTO:SI VARIOS DE LOS SIGUIENTESFENOMENOS, INUNDACION, HURACAN, VIENTOS FUERTES,TIFON, TORMENTA, TEMPESTAD, GRANIZO, Y TORNADO,OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE 72 HORASCONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, SETENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAOS O PERDIDASMATERIALES QUE SE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOSEN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EN TOTAL LA SUMAASEGURADA.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    6/18

    515/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    SI OTROS ACONTECIMIENTOS CATASTROFICOS DE CUALQUIERNATURALEZA, DIFERENTES DE LOS MENCIONADOSANTERIORMENTE, COMO CONFLAGRACION (AUNQUE ESTANO SEA CAUSADA POR FENOMENOS NATURALES), OCURRENDENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE 168 HORAS CONSECUTIVASDURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, SE TENDRAN COMO UNSOLO SINIESTRO Y LOS DAOS O PERDIDAS MATERIALES QUESE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA

    RECLAMACION, SIN EXCEDER EN TOTAL LA SUMA ASEGURADA.4. EXCLUSIONES GENERALES

    ESTE SEGURO NO CUBRE PERDIDAS O DAOS MATERIALESQUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION SEAN CAUSADOS DIRECTA OINDIRECTAMENTE POR O CONSISTAN EN:

    4.1 ERUPCION VOLCANICA, TEMBLOR DE TIERRA, TERREMOTO,TSUNAMI.

    4.2 GUERRA, INVASION, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS,HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NODECLARACION DE GUERRA), GUERRA CIVIL.

    4.3 REBELION, REVOLUCION, INSURRECCION, PODER MILITARO USURPADO, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR DECUALQUIER CLASE.

    4.4 HUELGA, CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO O SUSPENSION DE

    HECHO DE LABORES, MOTIN, DAO MALICIOSO O VANDALISMO.4.5 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSION, POR TERRORISMOSE ENTENDERA TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA, OTODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENESTANGIBLES E INTANGIBLES O LA INFRAESTRUCTURA, QUE SEAHECHO CON LA INTENCION O CON EL EFECTO DE INFLUENCIARCUALQUIER GOBIERNO O DE ATEMORIZAR EL PUBLICO EN TODOO EN PARTE.

    TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS DAOS O PERDIDAS MATERIALES,SINIESTROS, LUCRO CESANTE, COSTOS O GASTOS DECUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTAO INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE, SUCEDAPOR, COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O QUETENGAN CONEXION CON CUALQUIER MEDIDA TOMADA PARA

    CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O QUE ESTE EN CUALQUIERFORMA RELACIONADA CON LOS EVENTOS DESCRITOS EN LOSNUMERALES 4.1, 4.2, 4.3 Y/O 4.4

    4.6 ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONASDISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONALDEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS, YA SEAQUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, YACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA,COMETIDOS POR UN NUMERO PLURAL DE EMPLEADOS DELASEGURADO.

    4.7 LAS ORDENES O ACTOS DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLOSDIRIGIDOS A AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION O EXTENSIONDE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTOPOR ESTA POLIZA. ASI MISMO, SE EXCLUYEN EMBARGOS,SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS,

    DECOMISOS, COMISOS, CONFISCACIONES, APROPIACIONES,REQUISICIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES.4.8 DAOS A CALDERAS U OTRAS MAQUINAS O EQUIPOS POR SU

    PROPIA EXPLOSION.4.9 PERDIDAS O DAOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS MERCANCIAS

    A GRANEL POR INCENDIO PROVENIENTE DE COMBUSTIONESPONTANEA.

    4.10 TODA CLASE DE RIESGOS NUCLEARES Y ATOMICOS.4.11 RADIACI ONES IONIZANTES DE O CONTAMINACI ON POR

    RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DECUALQUIER RESIDUO NUCLEAR O POR LA COMBUSTION DECARBURANTES NUCLEARES.

    PROPIEDADES RADIACTIVAS, TOXICAS, EXPLOSIVAS U OTRASPROPIEDADES PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIERINSTALACION NUCLEAR, REACTOR U OTRA INSTALACIONNUCLEAR O DE PARTES DE LA MISMA.

    CUALQUIER ARMA DE GUERRA QUE UTILIZA LA DESINTEGRACIONY/O FISION Y/O FUSION NUCLEAR O ATOMICA O CUALQUIER OTRAREACCION O FUERZA RADIACTIVA O SUSTANCIA RADIOACTIVA.

    4.12 DAO O PERDIDA MATERIAL, COSTO O GASTO CAUSADO

    DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACION BIOLOGICAO QUIMICA. CONTAMINACION SIGNIFICA LA CONTAMINACION,ENVENENAMIENTO O PREVENCION Y/O LIMITACION DE USODE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUIMICOS Y/O SUSTANCIASBIOLOGICAS.

    4.13 CONTAMINA CION AMBIENTA L, POLUCION O FILTRA CIONDE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SUBITAO IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSAY LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAREL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDADADMINISTRATIVA O JUDICIAL CON ABSOLUTA PRESCINDENCIADE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDADEN SU CONTRA.

    4.14 DAO O PERDIDA MATERIAL, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTAO INDIRECTAMENTE POR COHETES O MISILES.

    4.15 TERRORISMO CIBERNETICO: DAOS DERIVADOS DE LAMANIPULACION DE LA INFORMACION GENERADA, ENVIADA,RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOSELECTRONICOS, OPTICOS O SIMILARES COMO PUDIERA SER,ENTRE OTROS EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS,INTERNET, EL CORREO ELECTRONICO.

    4.16 DAOS INHERENTES A LAS COSAS POR SU PROPIO DESGASTEY DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USOO FUNCIONAMIENTO NORMAL, PERDIDA DE RESISTENCIA,CORROSION, EROSION, OXIDACION, HERRUMBRES OINCRUSTACIONES, CONDICIONES ATMOSFERICAS EINFLUENCIAS NORMALES DEL CLIMA.

    4.17 FERMENTACION, VICIO PROPIO, DEFECTOS INHERENTES,DESCOMPOSICION NATURAL, PUTREFACCION, DEFECTOLATENTE, MERMAS, PERDIDAS DE PESO, EVAPORACION,

    PERDIDAS ESTETICAS, ARAAZOS, RASPADURAS, EL SIMPLEDETERIORO NORMAL O POR GOTERAS, HUMEDAD PROLONGADA,CONDENSACION O LA ACCION CONTINUADA DE VAPORES. ASIMISMO, SE EXCLUYEN PERDIDAS O DAOS CAUSADOS POR ORESULTANTES DE INSECTOS, PLAGAS EN GENERAL, MOHO OSEQUEDAD DE LA ATMOSFERA, CIRCULACION INSUFICIENTEDE AIRE, FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA, CAMBIODE SABOR, COLOR, ESTRUCTURA O SUPERFICIE, TEXTURAY ACABADO, PERDIDA DE VALOR O APROVECHAMIENTODE EXISTENCIAS ORIGINADAS POR EXPOSICION A LA LUZ,CALEFACCION O LA DESECACION A QUE HUBIEREN SIDOSOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.

    4.18 LA APROPIACION DE TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS,DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO, ASI COMO ELHURTO CALIFICADO.

    4.19 DAOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS APARATOSELECTRICOS, ELECTRONICOS Y/O SUS ACCESORIOS EINSTALACIONES ELECTRICAS POR CAUSA INHERENTE A SUFUNCIONAMIENTO O POR LA CAIDA DE RAYO, AUNQUE EN LOSMISMOS SE PRODUZCA INCENDIO.

    4.20 EDIFICIOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DECONSTRUCCION, RECONSTRUCCION O REMODELACION, ASICOMO MONTAJE Y/O PRUEBAS DE MAQUINARIA Y/ EQUIPOS.

    4.21 DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.4.22 VIBRACIONES, MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO, ASENTAMIENTOS,

    DESLIZAMIENTOS, HUNDIMIENTOS DEL TERRENO Y

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    7/18

    615/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO, QUE SEAN PRODUCIDOS DEMANERA PAULATINA.

    4.23 MANCHAS, RASGUOS, RASPADURAS O RAYONES SOBRESUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O ESMALTADAS QUEIMPLIQUEN UNICAMENTE DEFECTOS O DAOS ESTETICOS.

    4.24 LUCRO CESANTE, INCREMENTO EN LOS COSTOS DE OPERACIONO PERDIDA DE MERCADOS.

    4.25 LA SIMPLE SUSPENSION DE LABORES POR PARTE DE LOS

    EMPLEADOS.4.26 PERDIDAS Y/O DAOS COMO CONSECUENCIA DEL ABANDONO

    DE BIENES Y/O EQUIPOS .4.27 DAOS POR AGUA A BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA

    INTEMPERIE, SALVO QUE SE TRATE DE BIENES ASEGURADOS,DISEADOS Y/O CONSTRUIDOS PARA OPERAR Y/O PERMANECERAL AIRE LIBRE.

    4.28 CUALQUIER CLASE DE RESTRICCIONES DE LA AUTORIDADPUBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA RECONSTRUCCION,REPARACION U OPERACION.

    4.29 PERDIDA, DAO, DESTRUCCION, DISTORSION, SUPRESION,CORRUPCION O ALTERACION DE DATOS ELECTRONICOS PORCUALQUIER CAUSA (INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE AVIRUS DE COMPUTADOR), NI LA PERDIDA DE USO, REDUCCIONEN LA FUNCIONALIDAD, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER

    NATURALEZA RESULTANTES DE LOS MISMOS, SIN IMPORTARCUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA DEMANERA CONCURRENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA ALA PERDIDA.DATOS ELECTRONICOS SIGNIFICA HECHOS, CONCEPTOSE I N FO R M A C I O N C O N V E R TI D O S A U N FO R M A TOUTILIZABLE PARA COMUNICACIONES, INTERPRETACIONO PROCESAMIENTO POR EQUIPOS DE PROCESAMIENTOELECTRONICO Y ELECTROMECANICO DE DATOS O CONTROLADOSELECTRONICAMENTE, E INCLUYE PROGRAMAS, SOFTWARE YOTRAS INSTRUCCIONES CODIFICADAS PARA EL PROCESAMIENTOY MANIPULACION DE DATOS O EL CONTROL Y MANIPULACIONDE DICHOS EQUIPOS.VIRUS DE COMPUTADOR SIGNIFICA UN CONJUNTO DEINSTRUCCIONES O CODIGO NO-AUTORIZADO DAINO,

    PERJUDICIAL O CUALQUIER OTRO, INCLUYENDO CONJUNTOSDE INSTRUCCIONES O CODIGO NO-AUTORIZADO INTRODUCIDODE MANERA MAL INTENCIONADA, PROGRAMATICO O CUALQUIEROTRO QUE SE PROPAGA POR SI MISMO A TRAVES DE UN SISTEMAO RED INFORMATICA DE CUALQUIER NATURALEZA.

    VIRUS DE COMPUTADOR INCLUYE PERO NO SE LIMITA ACABALLOS DE TROYA O TROYANOS, GUSANOS Y BOMBASDE TIEMPO O LOGICAS.

    SIN EMBARGO, EN CASO DE QUE SE GENEREN DAOS OPERDIDAS AMPARADAS POR ESTA POLIZA QUE PROVENGANDE ALGUNA DE LAS CAUSAS MENCIONADAS ANTERIORMENTEEN ESTA EXCLUSION, ESTE SEGURO, SUJETO A TODOS SUSTERMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES, CUBRIRA LAINDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.

    SI LOS MEDIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS

    ASEGURADOS POR ESTA POLIZA SUFREN UN DAO O PERDIDAMATERIAL CUBIERTO POR LA MISMA, ENTONCES LA BASE DEVALORACION SERA EL COSTO DE LOS MEDIOS FORMATEADOS (ENBLANCO) MAS EL COSTO DE COPIAR LOS DATOS ELECTRONICOSDESDE COPIAS DE SEGURIDAD (BACK-UP) O COPIAS ORIGINALESDE UNA VERSION PREVIA. ESTOS COSTOS NO INCLUIRANCOSTOS DE INVESTIGACION, INGENIERIA O CUALQUIEROTRO PARA RESTAURAR, REUNIR O COMPILAR DICHOSDATOS ELECTRONICOS. SI LOS MEDIOS NO SON REPARADOS,REEMPLAZADOS O RESTAURADOS LA BASE DE VALORACIONSERA EL COSTO DE LOS MEDIOS FORMATEADOS (EN BLANCO).NO SE CUBRE NINGUNA RECLAMACION CORRESPONDIENTEAL VALOR DE DICHOS DATOS ELECTRONICOS DEL ASEGURADO

    O CUALQUIER OTRA PARTE, INCLUSO SI TALES DATOSELECTRONICOS NO PUEDEN SER RESTAURADOS, REUNIDOS OCOMPILADOS.

    4.30 CUALQUIER DAO, PERDIDA O RECLAMACION DIRECTA OINDIRECTAMENTE RELACIONADA CON DAOS CAUSADOS PORENFERMEDADES INFECCIOSAS O CONTAGIOSAS.

    4.31 TODAS AQUELLAS EXCLUSIONES PARTICULARES QUE SEPACTEN ENTRE EL ASEGURADO Y SURAMERICANA.

    5. BIENES NO ASEGURADOS5.1 Bienes No Cubiertos Esta pliza no cubre los daos o prdidas causados a los siguientes

    bienes:5.1.1 Cultivos y/o terrenos, plantaciones o siembras de cualquier tipo,

    bosques y rboles en pi, en crecimiento o madera almacenada.5.1.2 Animales vivos5.1.3 Pieles, joyas, relojes y piedras preciosas o semi-preciosas, oro y

    otros metales preciosos, menaje domstico.5.1.4 Embarcaciones y planchones acuticos, aeronaves, vehculos

    motorizados diseados para circular en caminos, carreteras y engeneral por cualquier tipo de va, maquinaria mvil destinada parala explotacin de minas, movimientos de tierras y obras civiles,trenes y material rodante por vas ferroviarias.

    5.1.5 Explosivos5.1.6 Algodn en pacas y en semillas.5.1.7 Vas pblicas de acceso5.1.8 Lneas de transmisin y distribucin de energa elctrica y datos,

    que se encuentren fuera de los predios del asegurado. Se excluyen lneas subterrneas o de superficie tales como

    alambres, cables, postes, torres, andamios, soportes, mstilesy objetos que pertenecen o estn relacionados con las lneas detransmisin, distribucin y comunicacin que se encuentren fuerade los predios del asegurado, en los cuales desarrolla su actividadprincipal, as los terrenos de apoyo de dichos elementos sean depropiedad del asegurado.

    5.1.9 Frescos o murales que con motivo de decoracin formen parte de

    5.1.10 Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construccin,montaje, desmantelamiento y pruebas.5.1.11 Software (programas), as como las licencias para utilizar los

    mismos.5.1.12 Materias primas, productos en proceso y productos terminados,

    daados como consecuencia nicamente de la suspensin ointerrupcin de procesos industriales, sin que se presente un daomaterial cubierto por la pliza.

    5.1.13 Maquinas y equipos prototipo.5.1.14 Riesgos mineros en general.5.1.15 Riesgos de perforacin de petrleos y/o gas y en general bienes

    que sean asegurables por otros seguros como equipo petrolero,maquinaria de contratistas.

    5.1.16 Cajeros automticos.

    5.2 Bienes que se aseguran solo cuando estn expresamenteconsignados en la plizaA menos que exista en la pliza estipulacin expresa que losincluya con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos delpresente seguro los siguientes bienes:

    5.2.1 Mercancas que el ASEGURADO conserve bajo contrato de depsito en comisin en consignacin, en otros predios que no sean losasegurados.

    5.2.2 Medallas, plata labrada, cuadros, esculturas, frescos o murales,estampillas, colecciones y objetos de arte en general, muebles

    5.2.3 Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes omodelos.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    8/18

    715/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    5.2.4 Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes debancos, recibos y libros de comercio.

    5.2.5 Ttulos Valores.

    6. INTERESES ASEGURADOS Esta pliza cubre todos los bienes muebles e inmuebles de

    propiedad del ASEGURADO y aquellos en los cuales tenga intersasegurable, incluyendo los que estn bajo su cuidado, tenencia ycontrol, que se encuentren dentro de los predios descritos en lapliza, asegurados expresamente. Para los efectos de esta pliza,

    inmuebles:

    6.1 Edificios Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos,

    incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de lasconstrucciones, tales como cimentaciones, muros de contencin,chimeneas, avisos, vallas, ascensores, tanques, patios y similaresquedando excluido del seguro el costo de las excavaciones,preparaciones del terreno, y honorarios de diseo.

    elementos de apoyo de las estructuras tales como zapatas, vigasde fundacin, losas de fundacin, pilas, pilotes, entre otros.No se incluye en los conceptos de cimentaciones y muros de

    contencin el terreno ni el suelo de apoyo o circundante de estoselementos.

    6.2 Muebles y Enseres Se entender por muebles y enseres: Los muebles, enseres,

    del ASEGURADO o por los que sea responsable, que seanasegurados expresamente.

    las mejoras locativas se podrn incluir en muebles y enseres.

    6.3 ExistenciasSe entender por existencias: Las mercancas, materias primas,material en proceso, productos elaborados, material de empaquey en general, todo elemento que el ASEGURADO determine comoexistencias, de propiedad del ASEGURADO o por los que searesponsable.

    6.4 Maquinaria Y Equipo Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza elctrica, mecnica

    o electromecnica, los cuales comprenden toda la maquinaria ysus equipos de control, equipos, accesorios, herramientas,instalaciones elctricas y de agua que correspondan a maquinaria,equipo de prueba, equipos para el manejo y movilizacin demateriales, transformadores, subestaciones, plantas elctricas,equipos para extincin de incendio, unidades de refrigeracin(aire acondicionado, neveras, congeladores y dems equipos defro), motores elctricos o de combustin, calderas, equipos deproduccin y transformacin, compresores, motobombas, plantaselctricas, transformadores, ascensores, malacates, acometidaselctricas y dems instalaciones de similar naturaleza instaladosespecialmente para estos equipos y que son necesarios para elcorrecto funcionamiento de los mismos que siendo de propiedaddel ASEGURADO o siendo responsable el ASEGURADO en virtudde un contrato de arrendamiento, sean indispensables para llevara cabo su actividad.

    6.5 Equipo Electrnico Equipos indispensables para llevar a cabo la actividad industrial

    del ASEGURADO, cuyo funcionamiento dependa de circuitos concomponentes de naturaleza electrnica, tales como, equiposde cmputo e impresin, de telefona, de medicin, de mando,de citofona, telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras,equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo, quesean de propiedad del ASEGURADO o se encuentren bajo suresponsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento y sean

    indispensables para llevar a cabo su actividad. No se considera equipo electrnico, los equipos electrnicos y/o

    procesadores electrnicos de datos que comanden o controlen lamaquinaria y/o equipo.

    7. DEFINICIONES Para los efectos de esta Pliza, las expresiones siguientes tendrn

    7.1 Valor AsegurablePara los bienes ser el valor de reposicin o reemplazo de todoslos activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales elASEGURADO tenga inters asegurable y estn ubicados en lospredios descritos en la Pliza.

    7.2 Valor de Reposicin o Reemplazo Para los bienes muebles en general, se entiende como valor

    de reposicin reemplazo la cantidad de dinero que exigira laadquisicin de un bien nuevo de la misma clase, no superior nide mayor capacidad, sin deduccin alguna por demrito, uso,vetustez, obsolescencia tecnolgica o, en fin, cualquier otroconcepto.

    En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposicin o reemplazocorresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar,intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el

    inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la mismanaturaleza y tipo, y recupere las caractersticas de funcionalidaddel inmueble asegurado. Con base en lo anterior, la reparacin,intervencin o reconstruccin de los inmuebles aseguradosafectados por sismo, siempre y cuando el Asegurado contrate elAmparo Opcional de Terremoto, se llevarn a cabo teniendo encuenta los requisitos establecidos en las Normas Colombianasde Diseo y Construccin Sismo Resistente vigentes, pero enningn caso la responsabilidad de SURAMERICANA podr sersuperior al valor asegurado.

    Se incluyen en el valor de reposicin reemplazo de los bienesen general, los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha,derechos de aduana, y mano de obra, si los hubiere.

    7.3 Valor Real

    El valor real se obtendr deduciendo el demrito, uso, vetustezy obsolescencia tecnolgica correspondientes del valor dereposicin o reemplazo, en el momento del siniestro.

    7.4 Suma AseguradaCorresponde a la mxima responsabilidad de SURAMERICANA encaso de siniestro que afecte los bienes asegurados en la pliza.

    El seguro ofrecido mediante esta pliza es de mera indemnizacin yno podr constituir para el ASEGURADO fuente de enriquecimiento.

    7.5 Deducible Para Daos Materiales el deducible es el monto o porcentaje

    del dao que invariablemente se deduce de ste y que por tanto,siempre queda a cargo del ASEGURADO.

    7.6 Predio

    Es el rea de terreno delimitado de propiedad del ASEGURADOo la que ste tenga bajo arriendo, en la cual se desarrollan lasactividades empresariales objeto de este seguro y cuya direccino ubicacin se indica en la cartula de la presente pliza.

    7.7 Propiedad Adyacente Corresponde a las propiedades colindantes con los lmites del

    predio asegurado. Se considera igualmente propiedad adyacente alos predios cercanos al predio asegurado sin exceder una distanciamxima de 1 km del mismo.

    8. DETERMINACIN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIN La determinacin de los daos o prdidas materiales ocasionados

    a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    9/18

    815/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    pliza, se har por el valor de reposicin o reemplazo de los bienesasegurados, dentro de los lmites de la suma asegurada menos eldeducible pactado para el evento ocurrido, tenindose en cuentalas siguientes normas que regulan el importe de la indemnizacin:

    8.1 La indemnizacin de los daos o prdidas materiales queocasionen una destruccin o una avera tal, en un bien o conjuntode bienes asegurados, que no haga factible la reconstruccin y/oreparacin parcial, se har al valor de reposicin o reemplazo de

    los bienes afectados.No obstante lo anterior, en caso de Prdida Total de maquinariao equipo electrnico, la indemnizacin se efectuar a valorreal, excepto cuando la maquinaria afectada tenga una edad defabricacin igual o menor a (5) cinco aos y el equipo electrnicoafectado tenga una edad de fabricacin igual o menor a (3) tresaos; caso en el cual el valor a indemnizar ser el valor dereposicin a nuevo, es decir, no se aplicar demrito, uso, vetustezni obsolescencia tecnolgica.

    Para los efectos de este numeral, se considera Prdida Total dela Maquinaria o los Equipos Electrnicos el hecho de que el costode la reparacin de los mismos sea igual o mayor a su Valor Real.

    8.2 Cuando en vez de su reposicin o reemplazo, se proceda a lareparacin del bien o conjunto de bienes afectados, la plizaindemniza tales secciones o partes a valor de reposicin oreemplazo.

    8.3 SURAMERICANA pagar la indemnizacin en dinero o mediante lareposicin, reparacin o reconstruccin de los bienes aseguradoso cualquier parte de ellos, a su eleccin.

    con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizarconsiderando lo establecido en las Normas Colombianas deDiseo y Construccin Sismo Resistente NSR-98 y sus posteriores

    las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinacin del

    no es aplicable para seguros con lmites a primera prdida, ni enconjunto con los seguros a valor real.

    SURAMERICANA, sin exceder las sumas aseguradas, habrcumplido vlidamente sus obligaciones, al reestablecer, en

    lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosasaseguradas al estado y funcionalidad en que estaban en elmomento del siniestro.

    PARAGRAFO

    Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineacin

    SURAMERICANA se hallare en la imposibilidad de hacer o de

    en ningn caso, a pagar por dichos bienes una indemnizacinmayor a la que hubiere bastado en los casos normales.

    8.4 Si con ocasin de la reparacin reemplazo de los bienessiniestrados o partes de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquiermejora en sus instalaciones diferente a la que implique larecuperacin de la funcionalidad del bien o el cumplimiento de lasNormas Colombianas de Diseo y Construccin Sismo ResistenteNSR98, los mayores costos sern de cuenta del ASEGURADO.

    8.5 Si el ASEGURADO no efecta la reparacin, reposicin o reemplazode los bienes daados sea por voluntad o por impedimento, laindemnizacin se har a Valor Real.

    8.6 La obligacin de SURAMERICANA se entender con relacin a losprecios que rijan para los bienes reemplazados o reparados enel momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor queocasione la demora en la reparacin, reposicin o reemplazo serpor cuenta del ASEGURADO.

    9. SEGURO INSUFICIENTE Si en el momento de ocurrir cualquier dao o prdida material

    amparada, los bienes materiales asegurados tienen un valorsuperior a lo establecido como VALOR ASEGURABLE, segn lo

    ser considerado como su propio asegurador por la diferenciaentre las dos sumas y, por lo tanto, soportar la parte proporcionalque le corresponda de dicha prdida dao.

    Cuando la pliza comprenda varios artculos, la presenteestipulacin es aplicable a cada uno de ellos por separado.SURAMERICANA restar el deducible estipulado de la parteproporcional a su cargo.

    SECCION IIAMPAROS Y COBERTURAS OPCIONALES DEL SEGURO

    Mediante acuerdo expreso entre las partes y el pago de una prima adicional, el riesgo queda cubierto por los siguientes amparos que se contratanente pliza.cadas por los Amparos y Coberturas Opcionales contratados, continan en vigor.

    AMPARO OPCIONAL N 1TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA Y TSUNAMI

    1. COBERTURA

    POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN, EN LOS TERMINOS AQUIPREVISTOS, LOS DAOS Y PERDIDAS MATERIALES QUE SUFRANLOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO,TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA, TSUNAMI,MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOSFENOMENOS SE DERIVEN.

    LOS DAOS Y PERDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR ELPRESENTE AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACIONSEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN EXCEDEREN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOSOCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTAY DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA

    DEL AMPARO, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO YLAS PERDIDAS Y DAOS QUE SE CAUSEN DEBERAN ESTARCOMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDEREL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.

    2. EXCLUSIONES NO SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAOS QUE, EN SU ORIGEN O

    EXTENSION, SEAN CAUSADOS POR:2.1 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES

    RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NOCONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA,ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI.

    2.2 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    10/18

    915/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIONVOLCANICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOSY ASENTAMIENTOS.

    2.3 LAS PERDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, SALVO QUESE CONTRATE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA MEDIANTE ELAMPARO OPCIONAL DE ESTA POLIZA.

    3. BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTANEXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LA POLIZA

    A menos que se aseguren expresa y especfica mente,SURAMERICANA no ser responsable por prdidas o daosmateriales causados a los siguientes bienes: Tanques, piscinas,patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra

    4. BIENES NO CUBIERTOS4.1 Muros de contencin, suelos y terrenos. Por muros de

    contencin se entiende, aquellos que sirven para confinar

    asegurada.4.2 Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de

    decoracion o de ornamentacion, esten pintados o formen parte

    AMPARO OPCIONAL N 2COBERTURA OPCIONAL DE SUELOS Y TERRENOS DEL AMPARO DE TERREMOTO

    1. AMPARO POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN EN LOS TERMINOS AQUI

    PREVISTOS LAS PERDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO PORDAOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DE TERREMOTO,TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI, QUEORIGINEN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

    1.1 ALTERACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO SOBRE ELCUAL SE APOYE LA EDIFICACION ASEGURADA, DE TAL FORMAQUE SE PRESENTE ALGUNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES

    CONDICIONES:. EL FENOMENO GEOTECNICO PRODUJO FALLAS SEVERASEN LA ESTRUCTURAS Y/O EN LA CIMENTACION, O EXISTENPROBLEMAS DE HUNDIMIENTO, DEFORMACION, INCLINACIONO ASENTAMIENTO DE LA EDIFICACION.

    EL FENOMENO GEOTECNIC O PRODUJO NIVELES DEDEFORMACION DEL SUELO QUE SUGIEREN UNA DISMINUCIONSIGNIFICATIVA DE SU CAPACIDAD PARA RESISTIR LAS CARGASVERTICALES DE LA EDIFICACION.

    1.2 IMPOSIBIL IDAD DEL ASEGURADO PARA REPARAR ORECONSTRUIR LA EDIFICACION ASEGURADA EN EL TERRENOOBJETO DE ESTA COBERTURA, EN VIRTUD DE DISPOSICIONESLEGALES O ADMINISTRATIVAS, ADOPTADAS POR LA AUTORIDADCOMPETENTE COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIADE UN EVENTO ASEGURADO DE TERREMOTO, TEMBLOR DE

    TIERRA, ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI, QUE AFECTE ENFORMA GRAVE Y NOTORIA LAS CARACTERISTICAS DEL TERRENOASEGURADO.

    2. ALCANCE DE LA COBERTURAQUEDA EXPRESAMENTE ACLARADO Y CONVENIDO QUE LARESPONSABILIDAD DE SURAMERICANA BAJO LOS NUMERALESANTERIORES SE ESTABLECE RESPECTIVAMENTE ASI:

    2.1 EL VALOR DE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA YRAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA LARECUPERACION DE LA ESTABILIDAD Y CAPACIDAD PORTANTEDEL SUELO Y/O MODIFICACIONES EN LA CIMENTACION, DETAL MANERA QUE SE GARANTICE LA ESTABILIDAD DE LA

    EDIFICACION ASEGURADA. LOS COSTOS INCURRIDOS PARA LA REPARACION, REPOSICION,

    REEMPLAZO O REHABILITACION DEL TERRENO O SUELO NOPUEDEN SOBREPASAR:

    EL TOTAL DE LOS COSTOS ORIGINALES DE LOS TRABAJOSDE MOVIMIENTO DE SUELOS Y TIERRA DENTRO DELLOTE ASEGURADO, LOS CUALES HAN SIDO NECESARIOSORIGINALMENTE PARA FORMAR DICHOS SUELOS Y TERRENOSEN EL ESTADO EN EL CUAL SE ENCONTRABAN INMEDIATAMENTE

    ANTES DEL EVENTO.2.2 EL COSTO DE ADQUISICION DE UN LOTE DE TERRENO DECARACTERISTICAS SIMILARES AL LOTE SOBRE EL CUAL SELEVANTE LA EDIFICACION ASEGURADA.

    SIN EMBARGO, EN NINGUN CASO LA RESPONSABILIDAD DESURAMERICANA EN ESTE AMPARO OPCIONAL PODRA SERSUPERIOR AL CORRESPONDIENTE VALOR ASEGURADO.

    3. EXCLUSIONESEL AMPARO PREVISTO EN EL PRESENTE ANEXO NO CUBRELOS DAOS O PERDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN OEXTENSION SEAN CAUSADOS POR:

    3.1 EVENTOS QUE NO TENGAN CARACTER DE ACCIDENTALES,SUBITOS E IMPREVISTOS O QUE SEAN OCASIONADOS POREVENTOS DIFERENTES A TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA,

    ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI.3.2 FALLAS IMPUTABLES A LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTORPOR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES SOBRE SISMORESISTENCIA, VIGENTES AL MOMENTO DE EFECTUARSE LACONSTRUCCION DEL INMUEBLE ASEGURADO.

    3.3 AFECTACIONES DE LOTE O TERRENO DEDICADO A BOSQUES,AREAS DE SIEMBRA O SIMILARES, AUN CUANDO LOS DAOSSEAN GENERADOS POR EVENTOS CUBIERTOS.

    3.4 LUCRO CESANTE.

    4. VALOR ASEGURABLE Corresponder al valor comercial del lote de terreno asegurado

    de acuerdo con su rea y ubicacin.

    5. DEDUCIBLEEn caso de siniestro el deducible se aplicar sobre el valor

    por el siniestro (siempre que se encuentre individualmentevalorizado).

    6. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD

    con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizarconsiderando lo establecido en las Normas Colombianas deDiseo y Construccin Sismo Resistente NSR-98 y sus posteriores

    las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinacin del

    no es aplicable para seguros con lmites a primera prdida, ni enconjunto con los seguros a valor real.

    SURAMERICANA, sin exceder las sumas aseguradas, habrcumplido vlidamente sus obligaciones, al reestablecer, enlo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosasaseguradas al estado y funcionalidad en que estaban en elmomento del siniestro.

    Las dems consideraciones sobre la determinacin del valor dela indemnizacin para dao material establecidas en esta pliza

    continan en vigor.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    11/18

    1015/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    5. VALOR ASEGURADO

    responsabilidad de SURAMERICANA en caso de siniestro queafecte este amparo.

    6. PAGO DE LA INDEMNIZACIONSURAMERICANA efectuar el pago de la indemnizacin a que se

    efectuado a su costa, mediante escritura pblica debidamenteregistrada, el traspaso de los derechos sobre el terreno aseguradoa nombre de SURAMERICANA.

    por el presente texto son aplicables a este anexo.

    AMPARO OPCIONAL N 3COBERTURA DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DETERCEROS Y TERRORISMONo obstante lo estipulado en las condiciones generales de la presente pliza, este amparo cubre la destruccin o daos materiales de los bienesasegurados descritos en la pliza, causados por los siguientes eventos: ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOSCOLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.Las prdidas y daos cubiertos por el presente amparo darn origen a una reclamacin separada por cada uno de estos fenmenos, sin exceder entotal del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia delamparo, se tendrn como un solo siniestro y las prdidas y daos que se causen debern estar comprendidos en una sola reclamacin, sin excederel total de la suma asegurada.

    1. LIMITE ASEGURADO DE ESTA POLIZA PARA ESTACOBERTURALA RESPONSABILIDAD DE SURAMERICANA CON RESPECTO A

    DAOS, COSTOS, O GASTOS CAUSADOS POR CUALQUIER ACTODE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA,CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE HECHODE LABORES, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROSY TERRORISMO SERA EL ESTIPULADO EN LAS CONDICIONESPARTICULARES DE LA POLIZA.

    INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SE HAYA PACTADO EN LASDEMAS COBERTURAS DE ESTA POLIZA, PARA LOS EVENTOSCUBIERTOS POR ESTE AMPARO NO HABRA RESTABLECIMIENTODE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO, Y ESTELIMITE ASEGURADO SERA LA MAXIMA RESPONSABILIDAD DESURAMERICANA DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.

    ESTE LIMITE MAXIMO TAMBIEN SIGNIFICA QUE POSIBLESSUBLIMITES DE VALOR ASEGURADO ACORDADOS PARAREMOCION DE ESCOMBROS, GASTOS ADICIONALES, ETC. NO

    DARAN LUGAR A INDEMNIZACION ADICIONAL SINO QUE SEENCUENTRAN DENTRO DEL LIMITE PACTADO EN ESTE AMPARO.

    2. DEDUCIBLE DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES DE LA

    POLIZA PARA ESTE AMPARO.

    3. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LAS COBERTURAS3.1 ASONADA, MOTIN, O CONMOCION CIVIL: Cubre los daos

    materiales de los bienes asegurados cuando sean directamentecausados por:

    a.b. La actividad de personas intervinientes en desrdenes,

    confusiones, alteraciones y disturbios de carcter violento ytumultuario.

    Pargrafo 1

    Para efectos de la aplicacin de este amparo, la exclusin de lasCondiciones Generales de esta pliza que hace relacin a la nocobertura de la sustraccin de los bienes asegurados durante elsiniestro o despus del mismo, se levanta as: La sustraccinde los bienes asegurados durante el siniestro o despus delmismo nicamente se cubre cuando el ASEGURADO compruebeque dicha prdida fue causada por alguno de los acontecimientosque se cubren mediante los literales a) y b) de este numeral 3.1 .

    Pargrafo 2

    Para efectos de la aplicacin de esta cobertura de Asonada, Motn,Conmocin Civil o Popular, se considerar que un Evento es todosiniestro Asegurado que ocurra en un perodo continuo de setenta

    y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primerhecho generador de la prdida y siempre y cuando exista identidadde agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro delos lmites de una misma ciudad, poblacin o comunidad.

    3.2 HUELGA: Cubre los daos materiales de los bienes aseguradoscuando sean directamente causados por huelguistas o por

    suspensin de hecho de labores.3.3 ACTOS DE AUTORIDAD: Cubre los daos materiales de los bienes

    asegurados, causados directamente por la accin de la autoridad

    las consecuencias de la asonada, el motn, la conmocin civil o

    3.4 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: Se cubren elIncendio, la destruccin o daos materiales de los bienesasegurados descritos en la pliza, causados por la accin de actosmal intencionados de terceros, incluida la explosin originada entales fenmenos.

    3.5 TERRORISMO: Tambin se amparan la destruccin o daos

    materiales provenientes de actos terroristas, an aquellos quesean cometidos por individuos pertenecientes a movimientossubversivos.

    Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia, otodo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles eintangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intencin

    el pblico en todo o en parte.

    4. EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTE ANEXO4.1 PARA TODOS LOS EFECTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES

    ANTERIORES DE ESTE AMPARO, LAS PARTES ACUERDANQUE ESTE CONTRATO DE SEGURO NO CUBRE NINGNTIPO DE SINIESTRO, DAO, COSTO O GASTO DE CUALQUIERNATURALEZA QUE FUESE, QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTAO INDIRECTAMENTE POR, QUE SEA RESULTANTE DE, QUE HAYA

    SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE O EN CONEXIN CONALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACIN Y ASCUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTEO EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAO, COSTOO GASTO:

    - GUERRA, INVASIN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS,HOSTILIDADES U OPERACIONES BLICAS (HAYA O NOD E C L A R A C I N D E G U E R R A ) , G U E R R A C I V I L , O

    - REBELIN, SEDICIN, REVOLUCIN, INSURRECCIN, PODERMILITAR O USURPADO, ALZAMIENTO MILITAR, O

    - LEY MARCIAL, CONFISCACIN, NACIONALIZACIN, REQUISICINHECHA U ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDADPBLICA, NACIONAL O LOCAL.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    12/18

    1115/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    4.2 LAS PRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, SALVO QUESE CONTRATE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA MEDIANTE ELAMPARO OPCIONAL DE ESTA PLIZA.

    4.3 EL LUCRO CESANTE DEBIDO A LA EXTENSIN DE COBERTURAA PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES, O EL IMPEDIMENTO DEACCESO AL PREDIO, AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA DE PARTEDE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

    4.4 LA PRDIDA, DAO, COSTO O GASTO CAUSADO, DIRECTA

    O INDIRECTAMENTE, POR CUALQUIER INTERRUPCIN DESERVICIOS (ENERGA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES OCUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PBLICO).

    4.5 LA PRDIDA, DAO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTAO INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIN BIOLGICA OQUMICA. CONTAMINACIN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO OPREVENCIN Y/O LIMITACIN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO AEFECTOS QUMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLGICAS.

    4.6 EL TERRORISMO CIBERNTICO Y LOS DAOS DERIVADOS DEMANIPULACIN DE LA INFORMACIN GENERADA, ENVIADA,RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOSELECTRNICOS, PTICOS O SIMILARES, INCLUIDOS ELINTERCAMBIO ELECTRNICO DE DATOS, LA INTERNET Y ELCORREO ELECTRNICO.

    4.7 PRDIDA, DAO, GASTO O SIMILAR, OCASIONADO DIRECTA

    O INDIRECTAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS, Y SINIMPORTAR SU RELACIN CON CUALQUIER OTRA CAUSAO EVENTO QUE CONTRIBUYA CONCURRENTEMENTE O ENCUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PRDIDA:

    - REACCIN NUCLEAR O RADIACIN, O CONTAMINACINRADIACTIVA.

    - ESTA EXCLUSIN NO APLICAR A LA PRDIDA, DAO O GASTOORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISTOPOSRADIACTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN DONDE LAEXPOSICIN NUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGROPRIMARIO.

    4.8 LAS PRDIDAS O DAOS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN

    OCASIONADOS POR, RESULTEN DE, O SEAN CONSECUENCIA DE,O A LAS QUE HAYA CONTRIBUIDO LA EMISIN DE RADIACIONESIONIZANTES O CONTAMINACIN POR LA RADIOACTIVIDADDE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIERDESPERDICIO PROVENIENTE DE COMBUSTIN. PARA LOS FINESDE ESTE INCISO SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTINCUALQUIER PROCESO DE FISIN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE PORS MISMO.

    5. REVOCACION DEL AMPARO DE ASONADA, MOTIN,CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOSMALINTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.Este anexo podr ser revocado total o parcialmente, de formaunilateral por los contratantes as: Por SURAMERICANA, encualquier momento mediante noticia escrita al asegurado, enviadaa su ltima direccin conocida, con no menos de diez (10) dashbiles de antelacin, contados a partir de la fecha de envo. Eneste caso, el ASEGURADO tendr derecho a recuperar la primano devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendidoentre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocacin yla de vencimiento del amparo; por el ASEGURADO, en cualquiermomento, mediante aviso escrito a SURAMERICANA. En este caso,el monto de la prima por restituir al asegurado ser la resultantede deducir de la prima anual el monto de la prima calculada en el

    punto 6, Cancelacin a Corto Plazo, de este anexo.

    6. CANCELACION A CORTO PLAZOCuando la cancelacin de las coberturas de este amparo ocurra

    a SURAMERICANA se liquidar a prorrata, o sea, la prima quecorresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio devigencia de la pliza y la fecha en que efectivamente se hace lacancelacin. Sin embargo la prima a la que SURAMERICANAtiene derecho, no ser inferior al 70% de la prima anual y el valora restituir al Asegurado no ser mayor al 30% de la prima anual.

    AMPARO OPCIONAL N 4

    DAOS A CALDERAS U OTRAS MAQUINAS O EQUIPOS POR SU PROPIA EXPLOSION

    1. COBERTURAPOR EL PRESENTE AMPARO Y NO OBSTANTE LO QUE ENCONTRARIO SE DIGA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES DE ESTAPOLIZA, SE CUBREN LAS PERDIDAS Y DAOS MATERIALES QUESUFRAN LAS CALDERAS Y OTRAS MAQUINAS O EQUIPOS COMOCONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSION, SEA QUE ELLAORIGINE O NO INCENDIO.

    PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE ENTIENDE POREXPLOSION, EL SUBITO Y VIOLENTO DAO A LA CALDERA OMAQUINA, DEBIDO A LA PRESION DEL FLUIDO INTERNO O UNAREACCION QUIMICA, QUE CAUSE DESPLAZAMIENTO Y ROTURA

    DE LAS PAREDES EXTERIORES DEL RECIPIENTE CON EXPULSIONVIOLENTA DEL CONTENIDO.

    2. EXCLUSIONESPARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO NO SE CONSIDERAEXPLOSION LOS SIGUIENTES ACONTECIMIENTOS:

    2.1 LA IMPLOSION2.2 EL RECALENTAMIENTO2.3 LOS DAOS POR FALTA DE AGUA2.4 EL DESARROLLO LENTO DE UNA DEFORMACION DEL RECIPIENTE

    O DE CUALQUIERA DE SUS PARTES.

    2.5 EL AGRIETAMIENTO DE TUBOS, FALLA EN LAS JUNTAS O ENLAS SOLDADURAS.

    2.6 EL DESGASTE DEL MATERIAL DEL RECIPIENTE POR USO, PORCORROSION, POR INCRUSTACIONES, POR ESCAPE O PORACCION DEL FLUIDO.

    3. GARANTIAQueda expresamente declarado y convenido, que este amparo serealiza en virtud del compromiso que adquiere el ASEGURADO deque durante su vigencia, cumplir las siguientes obligaciones:

    3.1 A revisar y en caso necesario reacondicionar, tanto las partesmecnicas como las elctricas que formen parte de las calderas

    o mquinas. Esta revisin se llevar a cabo en estado totalmentedescubierto de la mquina y tendr lugar por lo menos una vezal ao.

    3.2 Dicha revisin deber ser interna y externa y para demostrar

    tal efecto, en la planilla de mantenimiento. Si se requiere unperiodo mayor de un ao entre una revisin y otra, el ASEGURADOdebe solicitarlo por escrito a Suramericana, en cuyo casosta comunicar por escrito al ASEGURADO la autorizacincorrespondiente o su decisin de dar por terminado el amparo.

    3.3 El incumplimiento de esta garanta dar lugar a las sanciones queestablece el artculo 1061 del Cdigo de Comercio.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    13/18

    1215/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    EN LOS TERMINOS AQUI PREVISTOS Y CON SUJECION AL PAGO DE PRIMAADICIONAL, SE AMPARAN LOS GASTOS QUE POR ARRENDAMIENTOTEMPORAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O LA DISMINUCIONDE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO QUE DEJE DE PERCIBIR ELASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO DERIVADO DELOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO OPCIONAL, QUE AFECTEEL O LOS EDIFICIOS ASEGURADOS, HASTA UN LIMITE MAXIMO DE 2%DEL VALOR ASEGURADO DE CADA EDIFICIO INDIVIDUAL ASEGURADOSIN EXCEDER UN PERIODO MAXIMO DE 6 MESES.

    SURAMERICANA AMPARA LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORALO LA DISMINUCION DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, DURANTEEL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR OREPARAR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA. SIN EMBARGO,LA OBLIGACION DE SURAMERICANA ESTA LIMITADA AL TERMINO DENUMERO DE MESES Y DENTRO DEL LIMITE DE VALOR ASEGURADOESTIPULADOS ANTERIORMENTE, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ENLA QUE SE INICIAN LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL O LA

    AMPARO OPCIONAL N 5REMOCION DE ESCOMBROS

    EN LOS TERMINOS AQUI PREVISTOS Y CON SUJECION AL PAGO DE PRIMA ADICIONAL, SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIAY RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICION DE LOS BIENESASEGURADOS QUE HAYAN SIDO DAADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA POLIZA, INCLUYENDO LOSGASTOS DE LIMPIEZA Y RECUPERACION DE MATERIALES, HASTA UN LIMITE MAXIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA EN

    LA PRESENTE POLIZA SIN EXCEDER LA SUMA ESTABLECIDA PARA ESTE AMPARO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.

    AMPARO OPCIONAL N 7GASTOS POR ARRENDAMIENTO TEMPORAL ODISMINUCION DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

    AMPARO OPCIONAL N 6INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELECTRICOS

    1. COBERTURAPOR EL PRESENTE AMPARO Y NO OBSTANTE LO QUE ENCONTRARIO SE DIGA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES DEESTA POLIZA, TAMBIEN SE CUBREN DAOS EN LOS APARATOS,ACCESORIOS E INSTALACIONES ELECTRICAS, HASTA EL LIMITEESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA CAUSADOS POR:

    1.1 EL IMPACTO DEL RAYO SOBRE TALES APARATOS, ACCESORIOS EINSTALACIONES ELECTRICAS O SOBRE LOS EDIFICIOS QUE LOSCONTIENEN.

    1.2 EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS YQUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LASCONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA.

    2. DEDUCIBLEToda indemnizacin por prdidas o daos materiales cubiertospor este amparo quedar sujeta al deducible estipulado para elmismo en la presente pliza y aplicable al valor a indemnizar.

    DISMINUCION DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO.CUANDO POR CUALQUIER CAUSA EL EDIFICIO ASEGURADO,AFECTADO POR UN SINIESTRO AMPARADO POR LA POLIZA, NOPUDIERA SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERA QUE SERLOCON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O CIRCUNSTANCIAS QUEIMPLIQUEN PARA ELLO UN TIEMPO MAYOR DEL NORMALMENTEREQUERIDO, SURAMERICANA CUMPLIRA CON SU OBLIGACIONINDEMNIZANDO AL ASEGURADO LOS GASTOS DE ARRENDAMIENTOTEMPORAL O LA DISMINUCION DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO POR

    EL TIEMPO QUE NORMALMENTE Y EMPLEANDO LA DEBIDA DILIGENCIA,HUBIERE SIDO SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR ELEDIFICIO, DEJANDOLO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SEENCONTRABA ANTES DEL SINIESTRO.PARAGRAFO: SE DEJA EXPRESAMENTE PACTADO QUE EL CANONDE ARRENDAMIENTO NO INCLUYE GASTOS TALES COMO SERVICIOSPUBLICOS, GASTOS DE ADMINISTRACION, ENTRE OTROS.

    AMPARO OPCIONAL N 8LUCRO CESANTE POR INCENDIO

    1. COBERTURA

    POR EL PRESENTE AMPARO Y NO OBSTANTE LO QUE ENCONTRARIO SE DIGA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES, ESTAPOLIZA CUBRE EL LUCRO CESANTE QUE RESULTE DIRECTAMENTEDE LA INTERRUPCION DEL NEGOCIO, OCASIONADO POR LOSDAOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENESASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIEREVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA.

    ADICIONALMENTE, CON SUJECION A LA SUMA ASEGURADAPOR LUCRO CESANTE Y SIN EXCEDER EL LIMITE ESTABLECIDOEN LA RESPECTIVA COBERTURA, ESTE AMPARO OPCIONALSE EXTIENDE A CUBRIR LAS PERDIDAS SUFRIDAS POR ELASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCION DELNEGOCIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    1.1 INTERRUPCION POR ORDEN DE AUTORIDAD CIVIL. SE CUBRE LA PERDIDA DE UTILIDAD BRUTA QUE SUFRAEL ASEGURADO QUE RESULTE DIRECTAMENTE DE UNAINTERRUPCION DEL NEGOCIO, DURANTE UN PERIODO QUENO EXCEDA DE DOS (2) SEMANAS CONSECUTIVAS, CUANDO ELACCESO A LOS PREDIOS ASEGURADOS SEA ESPECIFICAMENTEPROHIBIDO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE,COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS DAOS O PERDIDASMATERIALES QUE SUFRA CUALQUIER PROPIEDAD ADYACENTEA ESTOS PREDIOS, POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOSAMPARADOS POR LA PRESENTE POLIZA.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    14/18

    1315/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    1.2 INCREME NTO EN LOS COSTOS O GASTO S DEFUNCIONAMIENTO PARA EVITAR O REDUCIR LADISMINUCION DE LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO

    SE CUBREN LOS COSTOS O GASTOS ADICIONALES EN QUENECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CONEL UNICO PROPOSITO DE EVITAR O REDUCIR LA DISMINUCION DELOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO COMO CONSECUENCIADE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA POLIZA Y QUE HUBIEREN

    OCURRIDO DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACION, SITALES COSTOS O GASTOS NO SE HUBIEREN HECHO, PERO SINEXCEDER, EN NINGUN CASO, EN TOTAL, LA SUMA QUE RESULTEDE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA AL VALORDE LA REBAJA DE INGRESOS EVITADA POR TALES COSTOS OGASTOS.

    2. EXCLUSIONES ESTE SEGURO NO AMPARA NINGUNA PERDIDA POR

    INTERRUPCION DEL NEGOCIO QUE PROVENGA DE:2.1 EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER NORMA LEGAL QUE

    REGULE LA CONSTRUCCION, REPARACION O DEMOLICION DEEDIFICIOS O ESTRUCTURAS.

    2.2 LA INTERFERENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO DESCRITO, DEHUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS, EN LA RECONSTRUCCION,REPARACION O REEMPLAZO DE LA PROPIEDAD O CON LAREANUDACION O CONSTRUCCION DEL NEGOCIO.

    2.3 LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA.2.4 LA SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA Y/O CANCELACION

    DE CUALQUIER ESCRITURA, LICENCIA (INCLUYENDO LADE IMPORTACION), CONTRATO O PEDIDO, A MENOS QUETAL SUSPENSION, CADUCIDAD, DEMORA O CANCELACIONRESULTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCION DELNEGOCIO, CASO EN EL CUAL EL SEGURO RESPONDERASOLAMENTE POR AQUELLA PERDIDA QUE AFECTELA UTILIDAD BRUTA CAUSADA UNICAMENTE POR LADISMINUCION DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y/OEL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTOCAUSADOS POR UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA POLIZAQUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS EN ESTA POLIZADEL ASEGURADO DURANTE, Y SIN EXCEDER, DEL PERIODO

    DE INDEMNIZACION AMPARADO POR ESTA POLIZA. PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO POR EL PRESENTE

    AMPARO OPCIONAL, ES CONDICION, QUE EN EL MOMENTO DEPRESENTARSE EL DAO EN EL ESTABLECIMIENTO O PROPIEDADDEL ASEGURADO, LOS RESPECTIVOS BIENES AFECTADOS HAYANESTADO ASEGURADOS BAJO ESTA POLIZA Y QUE LA COMPAIAHAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD CON RESPECTO ALA COBERTURA BASICA.

    3. DEFINICIONES Para los efectos de este amparo las expresiones siguientes

    3.1 VALOR ASEGURABLE

    siguientes contados a partir del da de ocurrencia del Dao para

    perodos de indemnizacin iguales menores a (12) doce meses.Para perodos de indemnizacin mayores a doce (12) meses serla Utilidad Bruta correspondiente al perodo de indemnizacincontratado contado a partir del da de ocurrencia del Dao .

    3.2 DAO Por dao se entender cualquier dao o prdida material sufrido

    por los bienes asegurados a consecuencia de un evento sbito,accidental e imprevisto amparado por la pliza.

    3.3 LUCRO CESANTE Se entender por lucro cesante, la prdida de Utilidad Bruta

    causada nicamente por la disminucin de los ingresos delnegocio y/o el aumento de los gastos de funcionamiento causados,

    por un evento cubierto por esta pliza que afecte los bienesasegurados en esta pliza.

    3.4 AO DE EJERCICIO

    o fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del Negocio.

    3.5 UTILIDAD BRUTAEs la cifra que resulta de:

    La suma de: Ingresos del negocio;

    Menos: Valor del inventario al comienzo del ao de ejercicio;

    Para llegar a los valores de los inventarios se tendr en cuentael sistema contable que utilice el ASEGURADO.

    3.6 GASTOS ESPECIFICOS DE TRABAJO

    con las variaciones en el nivel de produccin, los cuales dependen

    cual debern ser declaradas por el mismo al inicio de la vigenciadel seguro, tales como pero no limitados a:

    Compras (menos los descuentos otorgados). Fletes. Fuerza motriz (cargos variables en servicios pblicos). Materiales de empaque. Elementos de consumo. Descuentos concedidos. Otros gastos que se determinen especficamente para la

    contratacin del seguro.

    3.7 INGRESOS DEL NEGOCIOSon ingresos del negocio las sumas pagadas o pagaderas alASEGURADO por mercancas vendidas y entregadas, y porservicios prestados en el curso del negocio en el establecimiento.

    3.8 PERIODO DE INDEMNIZACIONEs el perodo que empieza en la fecha de ocurrencia del Dao y

    en la pliza, y durante el cual la utilidad bruta del Negocio estafectada a causa del Dao.

    3.9 Porcentaje De Utilidad BrutaEs la relacin porcentual de Utilidad Bruta sobre los ingresos delNegocio durante el ao de ejercicio inmediatamente anterior a lafecha del Dao.

    3.10 Ingreso AnualEs el ingreso del negocio durante los doce (12) mesesinmediatamente anteriores a la fecha del Dao.

    3.11 Ingreso NormalEs el ingreso del negocio durante aquel perodo, dentro de los doce

    (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del Dao, quecorresponda con el perodo de indemnizacin.

    3.12 DeduciblePara Lucro Cesante se establece un deducible en das, denominadodeducible temporal, el cual comienza en la fecha de ocurrenciadel dao.Si una interrupcin interferencia sobrepasa el deducibletemporal, la Indemnizacin se reduce en la misma proporcinexistente entre el deducible temporal y el perodo de tiempoindemnizable.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    15/18

    1415/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    1. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LAINDEMNIZACION

    SURAMERICANA efectuar el pago de la indemnizacin a que hubierelugar dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o

    BENEFICIARIO formule la reclamacin por escrito a SURAMERICANA,acompaada de los siguientes comprobantes relacionados con laocurrencia del siniestro y la cuanta de la prdida:

    1.1 Informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugaren que ocurri el siniestro o tuvieron lugar los daos o prdidasmotivo de la reclamacin.

    1.2 Presupuestos o cotizaciones para la reconstruccin,reparacin o reemplazo de los bienes asegurados afectados,

    correspondientes.1.3 Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos

    necesarios y razonables en que incurra el ASEGURADO, paraevitar la extensin y propagacin de las prdidas y de los demsgastos cubiertos estipulados en LA SECCION I COBERTURAS,reservndose SURAMERICANA la facultad para verificar larazonabilidad de tales gastos.

    1.4 Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastosocasionados y autorizados previamente por SURAMERICANApara la reconstruccin, reparacin o reemplazo de los bienesasegurados afectados, reservndose SURAMERICANA la facultad

    1.5 Los informes de las Autoridades Competentes que atendieron elhecho que ocasion los daos o prdidas motivo de la reclamacin,en caso de que SURAMERICANA lo requiera.

    1.6 En caso de actos delictuosos, copia de la denuncia penal formuladaante la autoridad competente.

    1.7 El ASEGURADO est en la obligacin de suministrar y permitir aSURAMERICANA el examen de los libros de contabilidad, registros

    comprobantes y documentos que respalden tales libros. PARAGRAFO : Si en los anteriores comprobantes no se acreditan la ocurrencia

    del siniestro y la cuanta de la prdida, el ASEGURADO deberaportar las pruebas que conforme a la ley sean procedentes eidneas para demostrar dicha ocurrencia y cuanta.

    2. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION El ASEGURADO o EL BENEFICIARIO quedar privado de todo

    derecho procedente de la presente pliza, en los siguientescasos:

    2.1 Si las prdidas o daos han sido causados intencionalmentepor el ASEGURADO o por sus representantes legales o con sucomplicidad o con su participacin.

    2.2 Cuando la reclamacin presentada por l fuere de cualquiermanera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren utilizaren

    declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentosengaosos o dolosos.

    2.3 Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente,informar de los seguros coexistentes sobre los mismos interesesasegurados.

    2.4 Cuando el ASEGURADO renuncie a sus derechos contra losresponsables del siniestro.

    3. OBLIGACIO NES DEL ASEGURA DO EN CASO DESINIESTRO

    Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente pliza,El ASEGURADO, tiene las siguientes obligaciones:

    3.1 Evitar la extensin y propagacin del siniestro y procederal salvamento, conservacin y recuperacin de los bienesasegurados.

    3.2 Obtener autorizaci n escrita de SURAMERICANA o de sus

    representantes para la remocin de escombros que haya dejadoel siniestro.3.3 Utilizar todos los medios disponibles para impedir o disminuir la

    interrupcin del negocio asegurado y para evitar aminorar laprdida.

    3.4 Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a SURAMERICANA dentrode los tres (3) das comunes siguientes a la fecha en que lo hayaconocido o debido conocer.

    Cuando el ASEGURADO no cumpla con estas obligacionesSURAMERICANA deducir de la indemnizacin el valor de losperjuicios que le cause dicho incumplimiento.

    4. DERECHOS DE SURAMERICANA EN CASO DE SINIESTRO Inmediatamente que ocurra una prdida dao que pueda

    acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro,SURAMERICANA podr:

    4.1determinar su causa y extensin.

    4.2trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningn casoestar obligada SURAMERICANA a encargarse de la venta delos bienes salvados ni el ASEGURADO podr hacer abandonode los mismos a SURAMERICANA. Las facultades concedidas aSURAMERICANA por esta clusula, podrn ser ejercidas por ellaen cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise porescrito que renuncia a toda reclamacin o en el caso de que ya sehubiere presentado mientras no haya sido retirada la reclamacin.Cuando el ASEGURADO, el beneficiario o cualquier personaque acte en su nombre deje de cumplir los requerimientos

    facultades, SURAMERICANA, deducir de la indemnizacin el valor

    de los perjuicios que tal conducta le haya causado.5. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTOCuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvadoso recuperados quedarn de propiedad de SURAMERICANA. ELASEGURADO participar proporcionalmente en el valor de laventa del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y elinfraseguro cuando hubiere lugar a este ltimo.

    Se entiende por salvamento neto el valor resultante dedescontar del valor de venta del mismo los gastos realizados porSURAMERICANA, tales como los necesarios para la recuperaciny comercializacin de dicho salvamento.

    6. DISMINUCION Y REESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DELA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTROLa suma asegurada se entender reducida, desde el momento del

    siniestro, en el importe de la prdida.Si la Pliza est conformada por varios artculos, la reduccinse aplicar al artculo o artculos afectados. En caso de queel ASEGURADO reemplace o repare los bienes afectados porel siniestro, el valor ASEGURADO que se haya rebajado porconcepto de la prdida, se restablecer automticamentea su valor inicial, obligndose el ASEGURADO a dar avisoa SURAMERICANA, dentro de los diez (10) das comunesposteriores al reemplazo o reparacin, de la intervencin delos bienes afectados y a pagar la prima proporcional al tiempocomprendido entre la fecha de reemplazo o reparacin y lafecha de vencimiento de la pliza.

    SECCION IIICONDICIONES GENERALES

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    16/18

    1515/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    7. DECLARACION INEXACTA O RETICENTEEl TOMADOR est obligado a declarar sinceramente los hechoso circunstancias que determinen el estado del riesgo, segnel cuestionario que le sea propuesto por SURAMERICANA. Lareticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que,conocidos por SURAMERICANA, la hubieren retrado de celebrarel contrato, o inducido a estipular condiciones ms onerosas,producen la nulidad relativa del seguro.

    Si la declaracin no se hace con sujecin a un cuestionariodeterminado, la reticencia o la inexactitud producen igual efectosi el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstanciasque impliquen agravacin objetiva del estado del riesgo.

    No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de errorinculpable del TOMADOR, el presente contrato conservar su validez,pero SURAMERICANA slo estar obligada, en caso de siniestro, apagar un porcentaje de la prestacin asegurada equivalente al que latarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o primaadecuada al verdadero estado del riesgo.

    Las sanciones consagradas en este numeral no se aplican siSURAMERICANA, antes de celebrarse este contrato de seguros, haconocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre queversan los vicios de la declaracin, o si, ya celebrado el contrato,se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tcitamente.

    8. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGOEl ASEGURADO o el TOMADOR segn el caso estn obligados amantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro debern

    no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebracin

    sta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si lees extraa, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a aquelen que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presumetranscurridos treinta (30) das comunes desde el momento de la

    previstos, SURAMERICANA podr revocar el contrato o exigir elreajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

    contrato, p ero slo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADORdar derecho a SURAMERICANA para retener la prima nodevengada.

    riesgo.

    9. LABORES Y MATERIALESNo obstante lo estipulado en la condicin anterior, se autorizaal ASEGURADO para efectuar las alteraciones y/o reparacionesdentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento

    de la industria o negocio asegurado.En este caso el ASEGURADO estar obligado a avisar por escrito aSURAMERICANA dentro de los sesenta (60) das comunes contados

    El amparo otorgado por esta clusula cesar a partir de lossesenta (60) das comunes estipulados si no se ha dado el avisocorrespondiente. La expiracin del amparo se producir, asmismo, simultneamente con la del contrato, en caso de que estoltimo ocurra primero.

    10. CLAUSULA DE NO CONTROLEsta pliza no ser invalidada por el incumplimiento delASEGURADO de las condiciones y trminos de la pliza,

    referentes a cualquier predio sobre el cual el ASEGURADO noejerza control.

    11. DESIGNACION DE BIENESSe hace constar que SURAMERICANA acepta y ampara los bienestal como el ASEGURADO los tiene inventariados en las cuentasde su organizacin contable, an cuando su denominacin no se

    12. MARCAS DE FABRICANo obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la pliza,si cualquier propiedad asegurada que sufriere prdida o daosamparados por la presente pliza, ostenta marcas de fbrica,placas, rtulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que

    del producto, o comprometan la responsabilidad del ASEGURADOo alteren la buena presentacin del producto, el alcance de dichaprdida o dao se determinar as:

    - Si el ASEGURADO puede reacondicionar tal propiedad a igualcalidad y clase a la que tena antes del siniestro, la cuanta de laindemnizacin ser el costo de dicho reacondicionamiento.

    - Si el ASEGURADO no puede reacondicionar tal propiedad la cuantade la indemnizacin ser el costo total de lo afectado.

    - SURAMERICANA podr disponer del salvamento siempre y cuandopreviamente y a su costa, retire o remueva completa y totalmente dela propiedad perdida o daada las marcas de fbrica, rtulos, placas,etiquetas, sello u otras indicaciones que ostente. Es necesarioque el ASEGURADO una vez ocurrida las prdidas o daos a susbienes asegurados amparados por la presente pliza, enve unacomunicacin escrita a SURAMERICANA solicitando la aplicacinde lo estipulado en este numeral.

    13. CLAUSULA DE INDICE VARIABLEMediante convenio expreso que constara en el cuadro deamparos de la presente pliza y/o sus anexos, la suma aseguradaindicada en la misma sera considerada bsica y se reajustaraautomticamente, en proporcin al tiempo transcurrido, en

    indicado en la presente pliza y/o sus anexos para el ndice

    variable.SURAMERICANA no asume responsabilidad alguna respecto a

    por lo cual esta clusula no implica la inaplicabilidad de la regla

    por la presente condicin continan en vigor.

    14. REVOCACION DE LA POLIZASURAMERICANA podr cancelar unilateralmente el contrato deseguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquiermomento, mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada asu ltima direccin conocida, con no menos de sesenta (60) dashbiles de antelacin, salvo en caso de fraude del asegurado,contados a partir de la fecha del envo. Sin embargo, para las

    coberturas de huelga, motn, asonada, conmocin civil o popular,actos mal intencionados de terceros y terrorismo, la cancelacinse producir mediante noticia escrita al ASEGURADO con no menosde diez (10) das hbiles de antelacin. Es importante destacar quepara incluir las coberturas de huelga motn, asonada, conmocincivil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo,el ASEGURADO deber solicitarlas expresamente y contratarlascon SURAMERICANA en las Condiciones Particulares de la pliza.

    En el caso de cancelacin por parte de SURAMERICANA, elASEGURADO tendr derecho a recuperar la prima no devengada,o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fechaen que comienza a surtir efectos la cancelacin y la fecha devencimiento del contrato. No se concede renovacin automtica.

    01/07/2012-13-18-NT-P-07-N-01-030-0002

  • 7/26/2019 Condicionado Solucion Incendio Sura

    17/18

    1615/10/2012-13-18-P-07-F-01-30-215

    El ASEGURADO podr cancelar el contrato de seguro en cualquiermomento, mediante aviso escrito a SURAMERICANA. En este caso,el monto de la prima por restituir al ASEGURADO ser la que faltepor causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida enun 10%, con excepcin de lo establecido para las coberturas dehuelga motn, asonada, conmocin civil o popular, actos malintencionados de terceros y terrorismo.

    Cuando la vigencia de las coberturas de huelga motn, asonada,

    conmocin civil o popular, actos mal intencionados de tercerosy terrorismo sea inferior a 12 meses, la prima correspondientea SURAMERICANA se liquidar a prorrata, o sea, la prima quecorresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigenciade la pliza y la fecha en que efectivamente se hace la cancelacin.Sin embargo la prima a la que SURAMERICANA tiene derecho,no ser inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir alAsegurado no ser mayor al 30% de la prima anual.

    15. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACION AUTOMATICA DELCONTRATODe acuerdo con lo establecido en el artculos 1066 y 1068 delCdigo de Comercio, cuando el pago de la prima no se efecta

    expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminarautomticamente si tal pago no se hace dentro de los 45 dascomunes siguientes a la iniciacin de su respectiva vigencia.

    La mora en el pago de la prima de la pliza o anexos que se expidancon fundamento en ella, producir la terminacin automtica delcontrato y dar derecho a SURAMERICANA para exigir el pagode la prima devengada y los gastos causados con ocasin de laexpedicin del contrato.

    16. MODIFICACIONES

    Pliza, sern acordados mutuamente entre SURAMERICANA y el

    en seal de aceptacin, por un Representante Legal del ASEGURADO,y prevalecen sobre las condiciones de esta pliza.

    17. PROPIEDAD HORIZONTALSe hace constar que esta pliza ampara exclusivamente la parte

    En consecuencia las prdidas ocurridas en aquellas partes dela construccin que sean de servicio comn y por consiguientede Propiedad Colectiva, quedarn amparadas nicamente enproporcin al derecho que sobre ellas tenga el Asegurado.

    18. SUBROGACIONConforme a lo establecido en el artculo 1096 del Cdigo deComercio, al efectuar el pago de la indemnizacin de un siniestroSURAMERICANA se subroga, por ministerio de la Ley y hastaconcurrencia de su importe, ms la correccin monetaria, en losderechos del ASEGURADO contra las personas responsables delsiniestro. SURAMERICANA no ejercer los derechos que recibaen virtud de la subrogacin contra:

    - Cualquier persona o entidad que sea ASEGURADA bajo la pliza. -

    19. RESPECTO DE LOS BIENES EXTRAIDOS Y RECUPERADOSSURAMERICANA no estar obligada al pago de la indemnizacin,mientras los bienes asegurados se encuentren en poder de lasautoridades legalmente establecidas en Colombia.

    20. SEGUROS COEXISTENTES

    otros seguros existentes. El Asegurado deber informar porescrito a LA ASEGURADORA, dentro del trmino de diez (10)das hbiles contados a partir de su celebracin, los segurosde igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. Lainobservancia de esta obligacin producir la terminacin delcontrato a menos que el valor conjunto de los seguros no excedael valor real de los bienes asegurados.

    En caso de p