padre del derecho internacional

13

Click here to load reader

Upload: alex-pegaso-silva

Post on 24-Jun-2015

307 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Padre Del Derecho Internacional

Antonio Truyol y Serra

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES DEL ANTIGUOORIENTE

El tratado internacional más antiguo se concluyó en Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sustérminos originales fue concluido entre el rey de Elba y el soberano de Asiria. Establece las relaciones deamistad y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben aplicar a los delitos cometidos por sussúbditos respectivos.

En los tratados entre iguales son las dos partes las que prestan juramento, en tanto que en los tratadosconcluidos entre socios desiguales es sólo la parte provista de un estatuto inferior quien lo hace. En todo caso,es el juramento lo que convierte al acuerdo en definitivo y obligatorio.

En la antigua China, tras la primera unificación del país bajo la dinastía de los Chu y la época de los reinoscombatientes que siguió a su desintegración, el rey de Tsin, al restablecer su unidad, proporcionó a China unaestructura imperial que, sobreviviendo a todas sus crisis, ha perdurado hasta 1912. El Derecho internacionalpropiamente dicho en las relaciones exteriores de China no se desarrolló hasta finales del siglo XVII.

La India aparece fragmentada en un mosaico de reinos y repúblicas aristocráticas independientes, entre losque el espíritu de desconfianza y de lucha era la regla. Esto se expresa en el Código o Leyes de Manú (tratadode moral social de inspiración sacerdotal brahmánica) y en el Artha−sâstra (tratado de política). Amboscoinciden en el interés por las relaciones internacionales, consideran necesario el equilibrio y útil elprotectorado, y subrayan la importancia de las alianzas y la de los embajadores.

Las religiones particularistas referían las relaciones humanas a las divinidades tutelares de unas y otras y asícontribuían a legitimarlas tal cual eran. En las religiones sabidurías y filosofías universalistas llegó a serposible elevarse a la idea de una sociedad que incluya a todos los hombres y consagrada a una paz justa. Unpapel importante correspondió a los profetas de Israel, el Pentateuco había aportado un espíritu debenevolencia del que los extranjeros eran los beneficiarios expresos.

El pensamiento chino clásico se caracterizó por su pacifismo. Frente a esta corriente, la escuela llamada de lasLeyes ve en la guerra un fenómeno natural y busca acrecentar el poder del soberano.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD GRECORROMANA

Una barrera psicológica separaba a los griegos de los que no lo eran (bárbaros), Se creían superiores, pero enla práctica no estorbó las relaciones en pie de igualdad con el Imperio persa, Cartago o Roma.

La Polis era independiente y a partir del del siglo IX a.C., surgió un Derecho internacional panhelénico,fundado sobre prácticas, tradiciones y convenios que suavizaron las durezas y violencias primitivas,encauzando, los conflictos entre ciudades. Instituciones como la hospitalidad preludian algunas modalidadesmás regulares en la protección de los extranjeros. Éstos fueron sometidos a la jurisdicción especial delmagistrado encargado de la administración de la guerra, y sus intereses fueron puestos bajo la protección deun ciudadano influyente de la ciudad de residencia que designaba la ciudad de origen.

Las relaciones diplomáticas eran frecuentes entre las ciudades. Un fenómeno propio del Dº internacionalhelénico fue el de las ligas de ciudades. Las alianzas políticas presentan estructuras diversas.

1

Page 2: Padre Del Derecho Internacional

El derecho de guerra fue muy duro. Todo estaba permitido contra el enemigo. La paz iba asociada a un pactoprevio. Con el tiempo se establecieron normas destinadas a disciplinar la guerra y ésta se fue humanizando.Esta evolución favoreció la conclusión de tratados de arbitraje, pero en este momento, las ciudades griegascomenzaron a perder su independencia.

En lo que concierne a la doctrina, la contribución del pensamiento griego clásico al ámbito de la vidainternacional no es comparable con su aportación a la filosofía del Dº.

Entre los abundantes tratados de la época helenística cabe mencionar aquellos que fueron concluidos entreRoma y Cartago, que establecen, por ejemplo, zonas de influencia y de monopolio marítimo, o límites deexpansión territorial. Este mundo internacional fue de corta duración, víctima de la expansión de Roma. Es enesta época cuando la filosofía estoica, permitió establecer un conjunto de principios válidos para todos loshombres. Según los estoicos, el Logos rige la vida del cosmos. Así llegaron a la idea de una ciudad común alos hombres y a los dioses en cuyo interior desaparecen los vínculos de los individuos con sus comunidadeshistóricas. Esta concepción ejercerá una gran influencia sobre el pensamiento internacional y el pacifismo delos siglos posteriores.

La contribución de Roma al desarrollo histórico del Derecho internacional se realizó principalmente pormedio de instituciones de su derecho interno. Desde los tiempos más remotos existía en Roma un colegio desacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar lareparación de una injuria inferida a Roma. Así nació el jus fetiale, de carácter sagrado. Si el comienzo y fin dela guerra estaban regulados, la forma de conducirla no lo estaba.

La creación del jus gentium tuvo una mayor importancia que la del Derecho fecial. El jus gentium vino arellenar el vacío jurídico existente frente al extranjero, ya que a éste no le era aplicable el jus civile. El jusgentium, aun siendo parte del Derecho interno romano, estuvo en el origen del derecho de gentes moderno,llamado más tarde Derecho internacional.

El Imperio romano reemplazaba el mundo internacional existente alrededor del Mediterráneo por una civitasmaxima, que parecía realizar el sueño estoico de una humanidad unificada bajo el gobierno de un sabiocoronado. Ello suponía la desaparición de un Derecho internacional en el interior del mundo romano.Relaciones internacionales, tanto comerciales como belicosas, no subsistieron más que en las relaciones conlos pueblos o los imperios circundantes. El mundo no−romano es considerado como distinto de Roma desde elpunto de vista jurídico.

El pensamiento de Roma contribuyó a la reflexión sobre la vida internacional con Cicerón, influido por lafilosofía estoica, en su teoría de la ley natural.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL

El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional uno de los elementos esenciales deunidad del Occidente cristiano. La Respublica christiana era un cuerpo social jerarquizado y no constituía unaunidad cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un derecho de gentes de fundamento religioso. Entrelos rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar lasluchas entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos poderes feudales .

Otro rasgo importante es el recurso frecuente al arbitraje, debiendo el árbitro atenerse a Derecho. El Papaasumía atribuciones jurídico−internacionales, como el reconocimiento de nuevos príncipes, el registro de lostratados, etc. En materia de derecho de los tratados éstos se refuerzan por juramentos, pero también conprendas o rehenes.

Las relaciones entre la Cristiandad y el Islam durante la Edad Media se extendieron al comercio, como lo

2

Page 3: Padre Del Derecho Internacional

demuestran los numerosos tratados concluidos por las repúblicas marítimas italianas y los reinos de Sicilia yde Aragón con los potentados de Levante y del norte de África. De estas relaciones y de las costumbresmarítimas, recibió el Derecho mercantil un gran impulso.

Tanto en el oeste como en el norte de Europa se desarrolló un Derecho marítimo de raíz predominantementegermánica. En este mismo espacio geográfico, un papel destacado es el que le corresponde a la Hansagermánica, asociación de ciudades que se extiende a lo largo de las costas del mar del Norte y del Báltico ypenetra hasta el interior. La Hansa no se constituyó formalmente hasta mediados del siglo XIV y obtuvo suorganización definitiva tras la guerra victoriosa emprendida contra ésta, y el Tratado de Stralsund, que lereconocía privilegios considerables. La Hansa no disponía de una constitución federal propiamente dicha; elnúmero de ciudades miembros varió según las épocas y éstas conservaban sus instituciones y su gobiernoparticular. Su único órgano de gobierno era una dieta que se reunía con irregularidad. En tiempos de suapogeo, ejerció una influencia política considerable. Ha contribuido en gran medida al desarrollo del Derechomarítimo y mercantil internacional.

El cristianismo ha ejercido un impacto esencial en el desarrollo de un pensamiento más profundo de lasrelaciones entre los pueblos. La incorporación a la doctrina cristiana de la idea estoica del Derecho natural porSan Pablo tuvo una influencia decisiva sobre el pensamiento jurídico posterior.

Debemos a San Agustín la primera síntesis de estos nuevos temas relativos al Derecho de Gentes, pero lamayor relevancia en su pensamiento para la historia del Derecho internacional reside en su doctrina de laguerra justa, según la cual la guerra sólo se justifica si tiene como fin restablecer la paz.

Poco después, San Isidoro de Sevilla legó a la posteridad en sus Etimologías una definición notablementemoderna del Derecho de gentes, diferenciado del Derecho natural y del jus civile. S. Isidoro es la otra granfuente de la doctrina medieval de la guerra justa.

Entre los canonistas es preciso mencionar a Graciano y San Raimundo de Peñafort. En cuanto a los teólogos,la palma le corresponde a Santo Tomás de Aquino, que se ocupó de esta materia en la Suma Teológica ycontribuyó a convertir a la guerra en tema de escuela.

BIZANCIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Un rasgo peculiar del Derecho internacional bizantino fue la importancia concedida a la diplomacia. ElDerecho de los tratados conoció un desarrollo hecho a la medida de los nuevos medios de negociación y derelaciones exteriores de Bizancio. Éstas fueron particularmente intensas en el terreno comercial.

Por lo que concierne al Derecho de guerra no se advierte en Bizancio una doctrina de la guerra justacomparable a la que se desarrolló en la Cristiandad occidental, sino que fue duro y cruel. El espíritu deBizancio no murió con la caída final de Constantinopla ante los turcos otomanos en 1453.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ISLAM MEDIEVAL

El mundo del Islam se presenta, política y jurídicamente, como un imperio universal teocrático. A su cabezaestá el Califa en calidad de príncipe de los creyentes, que reúne el poder temporal y el espiritual. Su misiónprincipal consiste en guardar la ley de Dios y hacer que se respete y se difunda en el mundo entero. El motorde las conquistas que se llevaron a cabo fue el precepto de la guerra santa en tanto que deber religioso. Unahostilidad perpetua hacia los infieles no ofrece otra alternativa más que su conversión o destrucción,exceptuando los pueblos del libro, judíos y cristianos cuya religión se apoya también, como la musulmana, enla Biblia.

Después de los sucesores inmediatos de Mahoma, el califato perdió poder hasta quedar reducido a un título

3

Page 4: Padre Del Derecho Internacional

religioso. El poder efectivo pasó a jefes no califales pertenecientes a dinastías locales de diversasprocedencias. Pero el Derecho musulmán, en la teoría continuó apegado al principio de la unidad musulmana,que no impedía la existencia de relaciones internacionales constitutivas de un Derecho panislámico.

En lo que concierne a la doctrina islámica del Derecho de gentes, la estructura teocrático−imperial del Islamexplica el hecho de que el problema de las relaciones con los infieles ocupe el lugar central, sobre todo, entiempos de guerra. En el terreno filosófico, varios grandes pensadores se ocuparon de este fenómeno, perotambién de la vida internacional en general.

El papel principal corresponde aquí a Alfarabí, notable por la universalidad de su visión del mundo de loshombres y también cabe mencionar a Avicena y Averroes. Ambos conectan con las concepciones deAristóteles, no siempre favorables desde la perspectiva de las relaciones internacionales.

La doctrina islámica del Derecho de gentes se organiza en torno a tres instituciones capitales: la concesión deseguridad, la incorporación al Islam y el tratado. Estas instituciones se sustentan en el precepto de la fidelidada la palabra dada, válido tanto para los no creyentes como para los creyentes. La guerra santa no implicabanecesariamente la guerra efectiva, sino la guerra potencial contra los infieles; en todo caso, el noreconocimiento de éstos.

Las relaciones entre el Islam y la Cristiandad fueron intensas, en particular, las comerciales. De ahí nació loque podemos llamar un Derecho de gentes intercultural de la guerra y la paz. Estas relaciones tan frecuentesdieron lugar a influencias recíprocas entre ambos mundos, tanto en el ámbito del Derecho como en los demás.

La coexistencia secular de la Cristiandad y del Islam en la España medieval, así como su alejamiento delImperio e incluso del Papado, dieron lugar a una especie de ósmosis entre las dos culturas, y en el Derecho degentes, a una amplia relativización de las distinciones doctrinales.

LA GÉNESIS DEL MUNDO INTERESTATAL EUROPEO MODERNO Y EL DERECHO DEGENTES

Los siglos XIV y XV estuvieron marcados, en el plano político, por la crisis de la Cristiandad occidental y desus dos instancias supremas debilitadas por un enfrentamiento pertinaz: el Imperio, que víctima de la anarquíano volvería a encontrar el prestigio, y el Papado, que sufrió la prueba del Cisma de Occidente y en el propioseno de la Iglesia debió defender su autoridad ante los concilios.

Tales concilios adquirieron por un tiempo un carácter nuevo, derivado del hecho de que el Papa perdió enparte el control y de que, considerando la crisis de la Iglesia y sus consecuencias para el conjunto de lasociedad, los príncipes y sus consejeros tuvieron en ellos una presencia notable. Así ocurrió en el Concilio deConstanza, convocado para resolver el cisma. El Concilio se había convertido en un auténtico congreso de laCristiandad occidental y allí se abordaron problemas de Derecho internacional. Algo después, el Concilio deBasilea vio enfrentarse los argumentos opuestos de los reyes de Castilla y Portugal por el asunto de susreivindicaciones respectivas sobre las Islas Canarias.

En paralelo con la decadencia del Imperio y del Papado cabe registrar el surgimiento y el ascenso de losEstados en el sentido moderno, cualificados por la soberanía. Es la hora de las ciudades y los reinos que noreconocen superior, según la expresión de Bártolo, que no admitía tal realidad más que como derogación de lasupremacía imperial. La pirámide política bicéfala de la Cristiandad dio lugar a una pluralidad de Estadossoberanos, celosos de su independencia. La Reforma, habiendo quebrado la unidad religiosa del Occidentecristiano, reforzó por lo demás el papal del Estado, el cual, desde que ésta se implantó, no le reconoció alPapado ninguna autoridad en lo espiritual.

La progresiva descomposición del orden medieval dio lugar a una gran inestabilidad en el mundo

4

Page 5: Padre Del Derecho Internacional

internacional, atormentado por guerras interminables. Carlos V fue el último paladín del Imperio, concebidocomo cuerpo político de la Cristiandad. Su esfuerzo resultó vano frente al vigor de los Estados con vocaciónnacional. También lo será el afán español de reconquista espiritual, que sólo en parte logrará sus fines con laReforma católica o Contrarreforma. Desde la perspectiva de las relaciones internacionales y el Derecho degentes, el período de transición entre la baja Edad Media y el advenimiento del sistema de Estados europeosha sido el de preponderancia española.

Este período es el del apogeo del Imperio otomano, conocido como la Sublime Puerta, que jugó un papelesencial en la sociedad internacional de los siglos XVI y XVII.

Un hecho capital, tanto para la historia general como para el Derecho internacional, fue la expansión marítimade Portugal y de Castilla, que puede considerarse como otro aspecto de la lucha secular entre la Cristiandad yel Islam. El resultado inesperado fue el descubrimiento de un nuevo mundo.

LOS FUNDADORES DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El desarrollo alcanzado en la Baja Edad Media cristiana por las doctrinas de los romanistas, canonistas yteólogos acerca del jus gentium, el bellum justum y el jus humanae societatis, nos parece idóneo paraconsiderar más relativa la atribución de un papel fundacional a los clásicos españoles del Derecho de gentes.Conviene rehuir posturas tajantes para afirmar la importancia histórica que les corresponde, y hablar de losfundadores de esta disciplina en los siglos XVI y XVII.

Por lo que concierne a España, la reflexión teológica y jurídica amplió su perspectiva, desembocando en unateoría de la comunidad internacional y de su orden jurídico, referido tanto a la paz como a la guerra.

Los clásicos españoles de Derecho de gentes sometieron los problemas de la sociedad internacional a unriguroso análisis. La mayoría pertenecía a diversas órdenes religiosas. Pueden clasificarse según trescorrientes principales. Dos están asociadas respectivamente a la Orden dominica, donde destacan Francisco deVitoria y Domingo Soto, y a la Compañía de Jesús, cuyos máximos representantes fueron Luis de Molina yFrancisco Suárez. En ellos predomina el punto de vista de la teología moral y el Derecho natural. La terceracorriente está representada por los juristas, eclesiásticos o seglares, entre los que hay que señalar a FernandoVázquez de Menchaca.

Vitoria.− Puso de relieve que la comunidad internacional está basada en el Derecho natural, al igualque el Estado. La legitimidad del poder es independiente de un título religioso. La Iglesia, por elcontrario, es de Derecho divino positivo. El poder eclesiástico, en menos del Papa, se ejerce única ydirectamente sobre los bautizados. La comunidad internacional resulta de la sociabilidad inherente ala naturaleza humana, que se extiende al conjunto del género humano, que Vitoria denomina el orbis.Sobre esta concepción, subraya el carácter de persona moral del orbis, que en cierta manera forma unsolo cuerpo político. Existe, entre todos los pueblos un derecho natural de sociedad y decomunicación, al que no pueden sustraerse sin un motivo válido.

La comunidad internacional es así el resultado de la sociabilidad natural del hombre, de alcance universal. Suvínculo es el Derecho de gentes, que Vitoria concibe en un doble sentido: de un lado, como derecho universaldel género humano, en la tradición romana; de otro, como un derecho de los pueblos en cuanto tales en susrelaciones recíprocas. Vitoria aportó una primera definición del derecho de gentes como Derecho entre lasgentes, en definitiva, como derecho internacional.

Vitoria dedujo de la naturaleza de la comunidad internacional su primacía sobre las comunidades políticasparticulares. Para él el Derecho de gentes forma parte del Derecho natural; pero la voluntad humana da lugar aun Derecho de gentes positivo, teniendo el orbis la potestad de dictar leyes justas y que convienen a todos.

5

Page 6: Padre Del Derecho Internacional

En lo que concierne al Derecho de la guerra, retoma la doctrina cristiana tradicional de la guerra justa y ladesarrolla. Mantiene sus tres condiciones clásicas: causa justa suficiente, autoridad legítima y recta intención.

Su teología le permite secularizar la comunidad internacional al situar, en lugar de la Cristiandad defundamento religioso, el orbis religiosamente neutral. Tras Vitoria, la escolástica española de la época, nohizo sino trasladar al terreno del Derecho de gentes la distinción −que ya estableciera Santo Tomás deAquino− entre los ámbitos de lo natural y de lo sobrenatural.

Suárez.− Su aportación a la doctrina del Derecho de gentes se dirige en primer lugar a la noción decomunidad internacional. Al igual que en Vitoria, existe en Suárez una subordinación del bien comúnnacional al universal.

Dio un paso decisivo en la elaboración del concepto moderno de Derecho de gentes, gracias a una distinciónque marca un verdadero giro en la materia. Existe, afirma, un doble Derecho de gentes: primero, el Derechoque todos los pueblos y todas las naciones deben mantener entre ellos; en segundo lugar, el Derecho que cadaciudad o reino observa en su interior; es el primero el que, hablando con propiedad, constituye el Derecho degentes.

Con Gentili encontramos de nuevo los elementos de una doctrina del Derecho de gentes que sobrepasa loslímites del Derecho de la guerra. Escribió un De jure belli, pero este tratado fue precedido por un tratadosobre el Derecho de embajada.

Una consulta del gobierno inglés con ocasión de un caso célebre que ponía en cuestión la inmunidad delembajador de España, acusado de haber tomado parte en una conspiración contra la reina para elevar al tronoa María Estuardo, da origen a su monografía sobre las embajadas. La correspondiente el Derecho de la guerraera el desarrollo de uno de los discursos a los que estaban obligados los profesores con ocasión de lapresentación anual de las pruebas del doctorado.

Algunos han visto en él al precursor de una consideración histórica del Derecho de gentes, aunque la mayorparte de sus referencias corresponden a la Antigüedad clásica. Su concepto de jus gentium, que identifica conel Derecho natural o −lo que puede sorprender− con una parte del Derecho divino, no es claro, y parececoncebirlo como el Derecho universal tradicional.

Con relación al derecho diplomático, Gentili es partidario de la inmunidad de los embajadores, aunque ladelimita. Resalta el carácter público de la guerra, y señala que la justicia no modifica los derechos de losbeligerantes. La guerra deberá realizarse con humanidad.

Consagra el tercer libro de su De jure belli a los tratados de paz. En principio, éstos vinculan a los sucesores ylos pueblos de las partes contratantes, y el hecho de haberlos suscrito con el apremio de una derrota, noautoriza a denunciarlos. Todos contienen la cláusula tácita de ser obligatorios en tanto que las condicionespermanezcan inalteradas. Aplica a los terceros Estados la doctrina de la guerra justa, obligándoles a ayudar alEstado que hubiera sido objeto de una agresión. Por otro lado, preconiza el arbitraje internacional.

Grocio, conocido como el prodigio de Holanda, tiene el mérito de haber sido el primero en ofrecer unaexposición de conjunto del Derecho de gentes: De jure belli ac pacis, que es su principal obra. Fue precedidapor un tratado sobre el Derecho de presa (De jure predae), que no vio la luz hasta el siglo XIX, excepto elcapítulo relativo a la libertad de los mares (Mare liberum).

El Derecho natural es, para Grocio, lo que la recta razón muestra como conforme a la naturaleza social delhombre, un conjunto de principios absolutos que el propio Dios no podría alterar. Al conocimiento a prioridel Derecho natural por el razonamiento añade un conocimiento a posteriori mediante la opinión común delos pueblos civilizados.

6

Page 7: Padre Del Derecho Internacional

Al igual que Vitoria, es un teórico del Derecho de gentes. No mantiene tan claramente como Vitoria y Suárezla distinción entre el Derecho de gentes como jus inter gentes y el jus gentium tradicional. Destaca plenamenteuna distinción ya establecida por los clásicos españoles: la del Derecho de gentes natural (el propio Derechonatural en tanto que se aplica a las sociedades políticas) y el Derecho de gentes voluntario o positivo (aquélque recibe su fuerza obligatoria de la voluntad de todas las gentes o de muchas de ellas). Un principio esncialdel Derecho de gentes voluntario es la fidelidad a los compromisos aceptados (pacta sunt servanda).

Grocio hace de la buena fe un principio fundamental del Derecho de gentes, que debe mantenerse ante elenemigo en toda circunstancia. Ha contribuido a una humanización del Derecho de la guerra.

Un aspecto importante de la doctrina grociana del Derecho de gentes es la defensa del principio de la libertadde los mares, surgida de la conquista de espacios oceánicos por el hombre. Como Vitoria, Grocio afirma unDerecho natural de comunicación y de sociedad a escala humana. El océano no podía ser reivindicado enexclusiva por un Estado, siendo de uso común. La alta mar no es susceptible de ser ocupada.

El Mare liberum suscitó réplicas, proviniendo las más célebres de Serafim de Freitas y de John Selden.

A los iusinternacionalistas propiamente dichos, vinieron a añadirse, autores diversos que elaboraron proyectosllamados de paz perpetua y de organización internacional. Propugnan una solución federal o confederal alproblema de la paz, tanto en el ámbito europeo como en un plano universal.

En esta época, dos aportaciones retienen nuestra atención: la de Emeric Crucé y la de Maximiliano deBéthune.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL CONGRESO DE VIENA

El proceso de desintegración de la Respublica christiana alcanzó su culminación con la Paz de Westfalia, quepuso fin a la guerra de los Treinta Años. Guerra religiosa en el seno del Imperio en sus comienzos, setransformó en una guerra general en la que participó la mayor parte de los Estados europeos, redoblándose larivalidad confesional entre católicos y protestantes.

Todos los territorios del Sacro Imperio veían cómo se les reconocía una autonomía que les permitía concertaralianzas con Estados extranjeros a condición de que no se dirigiesen contra el Imperio, lo que les convertía ensemi−soberanos. La Francia católica y la Suecia protestante, victoriosas, garantizaban la paz.

La paz de Wesfalia confirmó, en el plano internacional, la igualdad confesional entre el catolicismo y elluteranismo, y la extendió al calvinismo. No estableció, por tanto, una libertad religiosa plena: los súbditosdebían adherirse a la religión del príncipe, disponiendo los disidentes del derecho a emigrar.

La Paz de Westfalia ha sido la base del Derecho público europeo. Fue el punto de partida de toda una serie detratados posteriores. Un principio de ordenación de este mundo de Estados fue el principio de equilibrio defuerzas, en el que Italia fue el primer escenario. Ésta se extendería después a la gran política europea, hasta elreconocimiento expreso del principio como tal en el Tratado de paz entre Gran Bretaña y España, suscrito enUtrecht. Pero se trataba de un principio que no podía asegurar por sí solo un orden internacional estable. Supráctica era facilitada por un sentimiento de intereses comunes frente a los de las restantes partes del mundo,fundado sobre la realidad de una densa red de relaciones entre los Estados de Europa.

La preponderancia española cedió el paso a la de Francia. El predominio de Suecia cedió ante el de Rusia. Laascensión de Prusia la convirtió, a su vez, en gran potencia.

Aun cuando el sistema de Estados europeo había conocido repúblicas, era fundamentalmente monárquico. Deahí el papel del principio de legitimidad como principio básico del sistema. No cabe, sin embargo,

7

Page 8: Padre Del Derecho Internacional

sobrestimarlo. No impidió el reconocimiento de la Commonwealth, ni el de las colonias inglesas de Américasublevadas frente a la metrópoli, ni el desmembramiento de Polonia en tres repartos sucesivos.

En la práctica internacional, la legitimidad se inclinó oportunamente ante la efectividad de las situacionesestablecidas. La guerra era una institución del Derecho de gentes, considerado por lo demás como elinstrumento por excelencia de adaptación del Derecho a las cambiantes circunstancias del mediointernacional. El papel de la efectividad permanecerá como una constante en el Derecho internacional hastanuestra época.

La primera alteración del sistema de Estados europeo tuvo lugar a partir de la secesión de las colonias inglesasde América, que tras haber proclamado su independencia y gozado, durante la guerra que siguió, del apoyo deFrancia, España y los Países Bajos, fueron reconocidas como Estado independiente por la metrópoli por elTratado de París. Con ella triunfaba el principio del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos.

La Revolución francesa de 1789 avanzaba, en lo que concierne al Derecho de gentes, en la misma dirección.Napoleón Bonaparte estableció una hegemonía sobre Europa, de la que ésta, a fuerza de coaliciones, acabópor liberarse. Uno de los efectos más espectaculares de su política, fue la creación de la Confederación delRin. La consecuencia fue la abolición del casi milenario Sacro Romano Imperio.

Una característica del Derecho de gentes del sistema europeo de Estados es la generalización de lasrepresentaciones diplomáticas permanentes a partir del siglo XVI. Con ello se intensificó la actividad políticainternacional.

La gran cantidad de sujetos de Derecho de gentes tras la Paz de Westfalia tuvo por consecuencia que lasdesigualdades eran demasiado llamativas. La invocación a la Divinidad permanece en vigor.

Un lunar en la historia, no ya sólo de las relaciones internacionales, sino de la civilización, es la trata deesclavos negros entre África y América. Este período asistió al agravamiento del estatuto de la piratería,considerada como un delito del Derecho de gentes. Desde el punto de vista del Derecho internacional, otrorasgo de la época obedece a la idea de soberanía en su versión absoluta y hay que señalar que el principioterritorial se impuso sobre el personal en la esfera de la legislación y la administración de justicia.

El Derecho de la guerra había registrado un endurecimiento durante la guerra de los Treinta Años. Pero másadelante se percibe una tendencia a la humanización de la guerra que se acentúa en el siglo de las Luces y semanifiesta a lo largo de las guerras de gabinete, que tratan de mantener el equilibrio sin destruir al enemigo.

Lo que cabría designar como la edad de oro de la guerra, terminó con la Revolución y el Imperio napoleónico.Una consecuencia fue la identificación del pueblo con su ejército; otra, el endurecimiento de la conductabélica, así como una menor preocupación por el Derecho.

Tras el segundo asedio de Viena comienza el lento reflujo del poder de la Puerta en Europa Central. Una seriede tratados reflejan las vicisitudes de la reconquista, que finalmente se saldó en la Paz de Belgrado entre elImperio y Turquía. Con posteridad, Rusia se convirtió en el agente más activo. Francia proseguía su políticafavorable a la Puerta, que le aseguraba una posición privilegiada.

Los Tratados de paz incluían a veces cláusulas relativas al comercio o al estatuto de las personas, que seinscriben en el marco tradicional de las capitulaciones. Rusia veía reconocérsele el derecho de realizarpropuestas relativas a la Iglesia ortodoxa, que la Puerta se comprometía a tomar en consideración. Lostratados, considerados al principio por la puerta como simples treguas, pudieron concluirse después aperpetuidad.

Los Estados barberiscos de África del Norte, vasallos en teoría del Imperio otomano, gozaban de una amplia

8

Page 9: Padre Del Derecho Internacional

independencia de hecho. Las capitulaciones en favor de Francia fueron las que llegaron más lejos en cuanto alespacio jurídico privilegiado reconocido por la Puerta. El Tratado con Rusia consagra la cristalización delsistema. Confiere a los súbditos rusos amplios privilegios; se reconocían al Zar ciertos derechos deintervención en lo tocante a la religión ortodoxa, que la Puerta debía tener en cuenta.

La expansión de las potencias marítimas de Europa occidental en ultramar y la de Rusia en Asia septentrionalampliaron en una proporción sin precedentes el horizonte geográfico. Con anterioridad se impone unadistinción entre la expansión marítima hacia América y la expansión continental en Asia del Norte, de unaparte, y la expansión marítima hacia Asia meridional y sudoriental, y después, hacia Extremo Oriente, de otra.En América y en Asia continental hubo conquista y asentamiento y los territorios correspondientes fueronincorporados o sometidos a las metrópolis respectivas. Por el contrario, Asia meridional y oriental supooponerle una resistencia eficaz hasta mediados del siglo XIX.

Las relaciones que los europeos anudaron con estas sociedades dieron lugar a un Derecho de gentes que es elreflejo de una sociedad natural con intereses solidarios. Los tratados concluidos con los príncipes locales delSur y el Sudeste asiáticos son ejemplos de

este Derecho. En cuanto a la apreciación de la influencia que pudo ejercer sobre el Derecho de gentes europeoesta red de acuerdos interestatales, puede hablarse de un Derecho público de Europa y Asia en tanto queextensión del Derecho público europeo.

LA DOCTRINA POSTGROCIANA

La fe de Grocio en la existencia de un Derecho de gentes encontró una réplica vigorosa: el escepticismo deHobbes al respecto. Es notable que Hobbes −que se ocupó del Derecho de gentes de forma marginal− hayasido el primero en reservar tal designación a las normas que rigen las relaciones entre Estados. Pero eseDerecho es puramente natural. Los Estados viven en estado de naturaleza. Ahora bien, para Hobbes, elDerecho natural, propio del estado de naturaleza, no es más que una moral que no dispone de la coerción quesólo el Derecho positivo puede asegurar.

En la línea de Hobbes, Spinoza subraya también que, viviendo las sociedades políticas en estado denaturaleza, el derecho de cada una se extiende hasta donde llega su fuerza.

Después de Grocio, puede agruparse a los internacionalistas en tres grandes corrientes de pensamiento, segúnque mantengan la síntesis grociana entre el Derecho natural y el Derecho positivo o que se atengan a uno uotro. La primera de estas dos últimas corrientes se denomina iusnaturalista, y la segunda positivista. Losmiembros de las diversas tendencias tienen en común la relegación de la doctrina de la guerra justa a unsegundo plano, así como compartir en general una concepción no discriminatoria de la guerra. Además, lamayoría de estos juristas es protestante.

En cuanto a los autores que se atienen al Derecho positivo, hay que destacar a tres:

Zouche.− Su obra más importante, Juris et judicii fecialis, sive, juris inter gentes, et quaestionumeodem explicatio puede considerarse el primer manual propiamente dicho de Derecho internacionalpúblico. En un primer momento destaca el carácter interestatal del Derecho de gentes, evitando eltérmino tradicional por el que se designaba, se refiere al Derecho fecial. Subraya el carácterintersocietario del Derecho de gentes y lo convierte en Derecho entre las gentes. Recurre a unadistinción entre el Derecho y el procedimiento y también hay que decir que no sólo abarca el conjuntodel Derecho de gentes, sino también reserva al Derecho de la paz mayor espacio que al de la guerra.

Bynkershoek.− Para él, el Derecho de gentes es un Derecho interestatal, y funda su postura en lacostumbre de las naciones y el Derecho romano. Una aportación duradera a la doctrina del Derecho

9

Page 10: Padre Del Derecho Internacional

internacional es su teoría del mar territorial. Su De dominio maris concluye en la libertad de losocéanos, partiendo ante todo de un análisis de los hechos. El De foro legatorum se ocupa de lainmunidad de los agentes diplomáticos y de los soberanos. El caso que está en el origen de la obratrataba de la inmunidad de la jurisdicción civil.

Moser.− Inicia una teoría de la experiencia pura en Derecho de gentes. Sus obras también tienen porobjeto el Derecho público del Imperio y sus principados. No intenta averiguar lo que los Estadosdeben hacer, sino lo que hacen. La práctica de los Estados es la única fuente de conocimiento delDerecho de gentes; el jurista extraerá de ahí las normas a posteriori. Distinguía el Derecho de gentescomo tal de las normas de Derecho interno sobre relaciones internacionales.

Con relación al Derecho Natural destaca Pufendorf, que acentuó su proceso de secularización, al igual que ladel Derecho de gentes y rompió los lazos que le unían con la tradición escolástica. En cuanto al Derecho degentes, lo concibe como un Derecho interestatal.

En cuanto a los autores que se atienen a la síntesis del Derecho Natural y Positivo, destacan:

Rachel.− Refiere el Derecho natural a la voluntad divina, viendo en él el modelo para juzgar elDerecho de gentes, en particular para evaluar la justicia de las causas de la guerra y determinar lamanera de conducirla. Sin embargo, lo distingue del Derecho de gentes, que para él es un derechointerestatal, siendo sus fuentes la costumbre y los tratados. La doctrina de la guerra justa cae fuera delDerecho de gentes positivo, y depende de la conciencia. Sostiene que los tratados o conveniosengendran no solamente un derecho subjetivo, sino también un derecho objetivo coercitivo.

Wolff.− Ve como fin de la ley natural la promoción de la seguridad y el perfeccionamiento de losindividuos y las naciones, así como la ayuda mutua de unos y otras para alcanzarlos. Teórico de losderechos naturales innatos al hombre, extiende su validez a los pueblos y naciones, que se integran enuna comunidad universal que denomina civitas maxima, expresión de acento estoico. Distinguetambién un Derecho de gentes necesario, propio del estado de naturaleza, de un Derecho de gentesvoluntario, que emana de la civitas maxima. Extrae las normas de una deducción lógica a partir deprincipios generales, más que de una elaboración de los hechos de la práctica internacional.

Vattel.− Destacó el peso de la soberanía en las relaciones entre Estados, que llega a debilitar elfundamento objetivo del Derecho de gentes.

Von Martens.− Aun cuando existe en la primacía del Derecho positivo, el Derecho natural pervivecomo una referencia axiológica de éste. El Derecho de gentes, fundado en el Derecho natural,reconoce derechos fundamentales a los Estados y se configura como Derecho de gentes positivogeneral siempre que esté en condiciones de asegurar su respeto por la fuerza. Sólo el Derecho naturalpuede aspirar a la universalidad. El aspecto en el que se aproxima más a la corriente positivista pareceser la distinción entre el Derecho de gentes y el Derecho interno referido a las relacionesinternacionales, el Derecho público externo.

EL DERECHO INTERNACIONAL DEL CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA GUERRAMUNDIAL

El Congreso de Viena (1814−1815) miraba antes al pasado que al presente, tuvo el mérito de instaurar unestado de cosas relativamente estable en Europa, donde no se produciría ninguna guerra general durante unsiglo. Los principales actores fueron Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia y Suecia.

El Acta final desarrolló los gérmenes de un Derecho fluvial internacional, diseminados en algunos tratadosanteriores, estableciendo la libre navegación de los ríos

10

Page 11: Padre Del Derecho Internacional

que separasen o atravesaran varios Estados. Sin embargo, se trataba de principios que requerirían normasconvencionales ulteriores. Las necesidades de utilización racional de estas vías de comunicación dieron lugar,con las comisiones fluviales creadas a este fin, a la constitución de las primeras organizacionesinternacionales.

El Congreso de Viena elaboró una Declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavosnegros. Fue desarrollada a lo largo de los siglos XIX y XX por una serie de convenios que dieron prueba de latenacidad de la esclavitud. El Congreso aprobó un reglamento relativo a la categoría de los agentesdiplomáticos. Se trataba de un primer paso hacia la codificación de una materia regida desde siempre por lasola costumbre internacional.

El espíritu del Congreso estuvo marcado por el principio de legitimidad, que explica que Francia pudieraconservar sus fronteras de 1792. Sin embargo, la legitimidad hubo de tener en cuenta las exigencias delequilibrio de las potencias. El Tratado de la Santa Alianza pretendió erigirlo en pauta general de la políticaeuropea, apoyándolo en vagas bases cristianas.

Más efectiva que la Santa Alianza fue la cuádruple alianza. Ésta, convertida en la quíntuple alianza, fue labase del Concierto de Europa. Este Concierto de los Cinco no se modificará más que con la unificación deItalia y de Alemania. El Concierto europeo constituyó una especie de gobierno internacional.

Desde 1818 hasta1914, se reunió una veintena de congresos y conferencias de importancia. El objetivo que seperseguía fue la oposición a los movimientos liberales y nacionales, pero esta presión no pudo sostenerse.

Amplios sectores de poblaciones expresaron sus aspiraciones liberales y nacionales con una fuerza crecientefrente al legitimismo dinástico de la Santa Alianza. Así se afirmó, como principio rector de la vidainternacional, el principio de las nacionalidades, que afirma que todo pueblo unido por la lengua y por unacivilización común tiene derecho a la independencia y a la unidad política. Desde la perspectiva jurídicainternacional, ha desempeñado un papel revolucionario y ha modificado profundamente el mapa de Europacentral y oriental.

La expansión colonial de los Estados europeos ensanchó sólo en un aspecto limitado el dominio del Derechointernacional en el espacio. En general, adoptó la forma de una incorporación pasiva de las tierras de ultramaral mundo político y jurídico europeo, sobre la base de un estatuto desigual. Hay que distinguir, a este respecto,el Nuevo Mundo, íntegramente colonizado, del Viejo, donde se había establecido un cierto equilibrio. Laevolución ulterior iba también a diferir profundamente, siendo la causa la nueva situación de uno y otro, quese invirtió ampliamente con relación a Europa.

Con relación a los desarrollos institucionales hay que decir que la revolución industrial y la de lascomunicaciones están en el origen de una intensificación creciente de las relaciones humanas en todos losámbitos, lo que no podía dejar de repercutir en las relaciones internacionales, tanto en las interindividualescomo en las interestatales. Ello se tradujo en un incesante crecimiento del Derecho internacional, que afectó anuevos sectores de la vida social.

En cuanto a los cursos de agua artificiales, su régimen se asentó con la apertura de los Canales de Suez yPanamá. El Derecho del mar conoció una amplia reglamentación. La Conferencia marítima internacional deWashington de 1889 fijó normas sobre las señales marítimas, las condiciones de navegabilidad de los buques,el salvamento de náufragos, etc.

El auge de los ferrocarriles durante el siglo XIX dio lugar a las dos Convenciones de Berna de 15 de mayo de1886, referidas respectivamente a la anchura de los raíles y a la colocación de precintos en los vagones.

Una importancia particular reviste el Derecho internacional concerniente a la transmisión de noticias,

11

Page 12: Padre Del Derecho Internacional

favorecida por el desarrollo postal, telegráfico y telefónico. Aquí las necesidades surgidas de la estrechainterdependencia existente entre todos los países, dieron lugar, tras las comisiones fluviales, a nuevasorganizaciones internacionales, que son las uniones denominadas administrativas.

LA DOCTRINA EN EL SIGLO XIX

El desarrollo de las instituciones internacionales a lo largo del siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundialexplica el florecimiento de la Doctrina, cada vez más autónoma y profesionalizada, en el ámbito de lasciencias jurídicas. La preponderancia del positivismo jurídico a partir de los años 30 suprimirá entre susdefensores el vínculo que le unía al Derecho natural. Sin embargo, la tradición iusnaturalista o consideraciónfilosófica del Derecho internacional no cesó por ello y continuó ejerciendo una gran influencia. En este puntohay que mencionar a Hegel, que fue el impulso más destacado. Considera al Derecho internacional como unDerecho estatal externo. Siendo el Estado la más elevada encarnación del Espíritu objetivo, no puedesometerse más que a su propia voluntad en tanto que ésta se coordina con la de los demás Estados. De ahíresulta un Derecho internacional frágil.

Los autores que se proclaman seguidores de Hegel, entre los que destacan Adolf Lasson, John Austin, JamesLorimer y Taparelli, negaron la naturaleza jurídica del Derecho internacional.

El abandono del latín por parte de los juristas, da lugar a una creciente diversificación nacional y lingüísticade la doctrina del Derecho internacional.

DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Más que las grandes guerras precedentes, la de 1914 a 1918desbarató las previsiones de los que ladesencadenaron. El Imperio de los zares sucumbió ante el impacto de la Revolución de Octubre, que ponía entela de juicio el orden económico y social en su conjunto. La aparición de un sistema comunista en el inmensoespacio imperial ruso será uno de los hechos más preñados en consecuencias también en Derechointernacional. La Conferencia de la Paz de París (1919−1920) elaboró los tratados que pusieron fin a la guerra.El primero y más importante fue el de Versalles.

El primer reto asumido por los aliados vencedores tras la firma de los tratados de paz, no podía ser otro queponer en marcha un sistema de seguridad colectiva. La creación, en la Ginebra neutral, de la Sociedad deNaciones (SdN) fue la respuesta. La SdN, cuyos órganos principales eran la Asamblea y el Consejo, poseía lapersonalidad jurídica internacional. Un tratado colectivo autónomo estableció en La Haya el TribunalPermanente de Justicia Internacional. Por desgracia, esta nueva organización no pudo satisfacer el papel degarantizar la paz y la seguridad que le fuera asignado.

Por su estructura y, en particular, por el principio de la unanimidad, la SdN no disponía de los medios de susfines. Desde antes del fin de las hostilidades en el frente occidental se inició el establecimiento de regímenespolíticos cuya naturaleza les convertía en hostiles por definición hacia el estado de cosas creado por losTratados de 1919−1920.

El advenimiento del bolchevismo en Rusia, del fascismo en Italia y del nacionalsocialismo en Alemania, quecompartían la concepción totalitaria del Estado y un virulento antiliberalismo, abrió un foso difícil de rellenarfrente a las democracias occidentales. La crisis económica que castigó a Europa a partir de 1931 hería el resto.

Así como en Viena el principio de legitimidad fue limitado en su aplicación por las exigencias del equilibrio,en París el principio de las nacionalidades conoció alteraciones por razones políticas. En todo caso, los nuevosEstados, o aquellos cuyo territorio se había acrecentado, incluían minorías. La preocupación por la protecciónde estas minorías es uno de los rasgos del Derecho internacional de Versalles. Sin embargo, la protección deminorías fue a menudo fuente de tensiones, en particular, en los casos de minorías con apoyo de un Estado

12

Page 13: Padre Del Derecho Internacional

vecino, y ello tanto más cuanto que éste fuese poderoso. El papel desempeñado por las cuestiones de minoríasen la génesis de las dos guerras mundiales logró que, tras la segunda, se pusiera el acento en la protección delos derechos humanos.

La Sociedad de Naciones perdió su razón de ser al desencadenarse la Segunda Guerra Mundial.

La primera posguerra vio el principio de lo que en adelante se denominará la descolonización. Comenzó en elseno del Imperio británico con la creación de los dominios, que a partir del tratado que reconocía a Irlandacomo Estado libre, se llamaría la Commonwealth.

Una institución particular de la SdN fue el régimen de mandatos aplicado a las colonias de los Estadosvencidos, particularmente, a los territorios del Cercano Oriente que hubiesen pertenecido al Imperio otomano.

Un aspecto en el que la SdN ejerció una actividad efectiva es el que se refiere a las medidas humanitarias. Unade las más notables consistió en dotar a los refugiados de un pasaporte, documentación que con frecuencia nopodían adquirir. Se luchó entre otras cosas contra la trata de blancas y niños, la esclavitud, las publicacionesobscenas y el tráfico de estupefacientes.

LA DOCTRINA EN LOS AÑOS VEINTE Y TREINTA

Los grandes cambios acontecidos en la sociedad internacional tras la Primera Guerra Mundial no podíanquedar sin reflejo en la doctrina, la cual se vio realzada porque el artículo 38.1b del Estatuto del TribunalPermanente de Justicia Internacional, incluye entre las fuentes a aplicar, la doctrina de los publicistas máscualificados de las diversas naciones, como medio auxiliar de determinación de las reglas de Derecho.

Los internacionalistas de esta época se dividen en seguidores de la doctrina occidental de un lado, y de ladoctrina soviética de otro.

Doctrina occidental:

Anders Vilhelm Lundstedt, Karl Olivecrona, Félix Somlò, Walter Burckhardt.• Dionisio Anzilotti, Hans Kelsen.• Georges Scelle, León Duguit, Hugo Krabbe, Nicolas Politis.• Yves de La Brière, Maurice Hauriou, Georges Renard, Joseph T. Delos, entre otros.•

Doctrina soviética:

El período de entreguerras representa su etapa de formación. Consideraba al Derecho internacional como unsimple derecho de transición y de compromiso entre el mundo soviético y un mundo capitalista con los díascontados. Esta concepción es formulada por dos autores: E.A. Korovin y E.B. Pashukanis.

Por cuestiones de espacio, me limito a nombrar a los autores más representativos.

− 23 −

13