pactos preexistentes

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PACTOS PREEXISTENTES "...En cumplimiento de pactos preexistentes..." La alusión que hace el Preámbulo de la Constitución Nacional sobre pactos preexistentes refiérese no sólo a los pactos de 1831 y de 1852, sino a todos los que celebraron las provincias antes de la Constitución, pues, entre ellos es perfecta la concatenación. No se olvide que el Pacto Federal de 1831 ratificó todos los celebrados antes de él entre las provincias, y el Acuerdo de San Nicolás tiene a aquél por Ley Fundamental de la República. Los pactos preexistentes imponían ciertas normas al Congreso Constituyente de 1853 (César Enrique Romero) Los pactos preexistentes significaron límites autónomos a la instancia constituyente originaria. Ellos son: Pacto de Pilar (23/02/1820) Trasvasa la orientación federalista de Artigas; consagra la libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre las provincias las arreglará el Congreso; establece un juicio para los excesos de los gobernadores. Tratado Cuadrilátero (25/01/1822 ) Se afirma el federalismo; el Congreso, al reunirse, fijaría los límites entre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio. Pacto Federal (04/01/1831) Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército. Protocolo de Palermo (06/04/1852) Convoca a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal;

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Page 1: PACTOS PREEXISTENTES

PACTOS PREEXISTENTES

"...En cumplimiento de pactos preexistentes..."

La alusión que hace el Preámbulo de la Constitución Nacional sobre pactos preexistentes refiérese no sólo a los pactos de 1831 y de 1852, sino a todos los que celebraron las provincias antes de la Constitución, pues, entre ellos es perfecta la concatenación. No se olvide que el Pacto Federal de 1831 ratificó todos los celebrados antes de él entre las provincias, y el Acuerdo de San Nicolás tiene a aquél por Ley Fundamental de la República. Los pactos preexistentes imponían ciertas normas al Congreso Constituyente de 1853 (César Enrique Romero)

Los pactos preexistentes significaron límites autónomos a la instancia constituyente originaria. Ellos son:

Pacto de Pilar (23/02/1820) Trasvasa la orientación federalista de Artigas; consagra la libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas; las cuestiones de límites entre las provincias las arreglará el Congreso; establece un juicio para los excesos de los gobernadores.

Tratado Cuadrilátero (25/01/1822) Se afirma el federalismo; el Congreso, al reunirse, fijaría los límites entre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio.

Pacto Federal (04/01/1831) Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal (la Comisión representativa) con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército.

Protocolo de Palermo (06/04/1852) Convoca a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal; le encarga las relaciones exteriores a Justo José de Urquiza.

Acuerdo de San Nicolás (31/05/1852) En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares.

Pacto de San José de Flores (11/11/1859) Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina; verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución nacional siempre que la Convención Provincial no la observe; si la Convención Provincial manifestara la necesidad de hacer reformas a la Constitución, el Congreso federal legislativo convocará a una Convención ad hoc para que tome en consideración las mismas; se garantiza la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su Legislatura.