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NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LEY 1098 DE NOV/06 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

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deberes yderechos consensuados

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Page 1: Pacto de Conv_Correccion

NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

LEY 1098 DE NOV/06 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES

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ORIENTACIONES PARA APLICACIÓN DE

LA LEY 1098 EN ELMANUAL* DE CONVIVENCIA

*PACTO *Y/O ACTITUD PEDAGÓGICA

Page 5: Pacto de Conv_Correccion

¿PARA QUÉ SIRVE EL MANUAL DE CONVIVENCIA?

DECRETO 1860/94 ART.17

PARA RECONOCER EL ROL DE CADA PERSONA EN EL COLEGIO, LOGRAR UNA SANA CONVIVENCIA Y EVITAR UN CAOS

EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Page 6: Pacto de Conv_Correccion

PRINCIPIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

FILOSÓFICOS = JUSTICIA

SOCIOLÓGICOS = ORIENTAR AL HOMBRE SOLUCIONAR CONFLICTOS DEFINIR ROLES

PEDAGÓGICOS = CONOCERLO PARTICIPAR ACEPTARLO DEFENDERLO

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• RECORDAR QUE EL LENGUAJE A EMPLEAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA ES PREVENTIVO Y EDUCATIVO. FUNCION EDUCATIVA PEDAGOGICA

• LA ESCUELA NO ES CURATIVA NI SANCIONATORIA. NO FUNCION PUNITIVA JUDICIAL

ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DE

CONVIVENCIA.

Page 8: Pacto de Conv_Correccion

ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DE

CONVIVENCIA.• LOS MAYORES DE EDAD EN LA I.E (CODIGO PENAL)

(LEY 745/02-ACTO LEGISLATIVO 02 DE DIC/09-DEC.411 DE NOV/08-LEY 124/94-Art4) (ACUERDO 376 DE 2009)

• CLAUSURA NO APARECE EN NINGUN DECRETO POR SER ACTO EXCLUSIVO DE LOS ALUMN@S.

• EXCURSIONES-SALIDAS PEDAGOGICAS.• JEAN DAY (PAGUE POR SER).

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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE

CONVIVENCIA.• LA LEY 1098 Art.28 - LEY 115 Art. 14 ENSEÑANZA

OBLIGATORIA.• ¿ESTAMOS TRABAJANDO INTERSECTORIALMENTE?• SI HAY ALGÚN CAMBIO EN LA ESTRUCTURA

CULTURAL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA SE DEBE REALIZAR MUY LENTAMENTE.

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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL

DE CONVIVENCIA.• Los Art.41 al 45. Ley 1098 establecen las Obligaciones

del Estado. La palabra “expulsiónexpulsión”, desaparece.• Sí un estudiante está afectando la convivencia de la

institución; el estado, la familia y la sociedad son responsables de la rehabilitación y la resocialización en los términos que establece la Ley 1098.

(Art.19 Derecho a la REH y RES)

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LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

LOS NIÑOS COLOMBIANOS…¿ESTÁN EDUCADOS DESDE BEBÉS EN EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMÍA PERSONAL Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO?

¿LA ESCUELA ESTA CUMPLIENDO CON LEY 115 ART. 5 FINES DE LA EDUCACION?

¿EDUCACION INTEGRAL? (SDIS, SGD, ICBF)

Page 12: Pacto de Conv_Correccion

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

• ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL?• Articulo 3. Sujetos Titulares de derechos de 0 a 12 y 12 a 18 años. • Articulo 139. Responsabilidad Penal. Es el conjunto de principios, normas, procedimientos y

de autoridades judiciales especializadas y entes administrativos, que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años.

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

• ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Articulo 140 El Código busca medidas de carácter pedagógico,

específico privilegiando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

En ningún caso se puede violar los DH. (Art.19 Derecho a la RH-RS)

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

• ¿QUÉ ES REPARACIÓN DEL DAÑO? Es la responsabilidad de los padres o representantes

legales (no tutores), de quienes cometieron el delito, para reparar los daños o perjuicios a que haya lugar.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA:LIBRO II TITULO I CAPITULO I Art. 139

ADOLESCENTES RESPONSABLES PENALMENTE: • Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares

de Derechos todas las personas de 14 a 18 años.• Se entiende por adolescente las personas entre 14 y

18 años.• Se entiende por niños y niñas, las personas entre 0 y

14 años.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

RESPONSABILIDAD PENAL• Las conductas punibles realizadas por personas

mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente Ley.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ACCIÓN LEGAL• APREHENSION: POLINAL Y/O POLICIA DE INF. Y

ADOLES. Y/O CUALQUIER CIUDADANO.(no esposado)• CENTRO ESP. DE SERVICIOS. • JUEZ DE GARANTÍAS (legaliza la aprehensión e

imputación con pruebas que reúne la FISCALIA DE ADOLESCENCIA-36 hrs)

• JUEZ DE CONOCIMIENTO quien fija fecha de audiencia de imposición de sanción, es quien juzga, decide la situación del joven.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

CAPÍTULO V

SANCIONES A JÓVENES DE 14 A 18 AÑOS • Amonestación.• Imposición de Reglas de Conducta.• Prestación de servicios a la comunidad.• Libertad VIGILADA.• Internación en un Medio Semi-cerrado.• Privación de la Libertad en Centro de Atención

Especializado.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

• La AmonestaciónLa Amonestación es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño, en todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana.

• Reglas de conductaReglas de conducta es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones. (2 años)

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

• Prestación de servicios a la comunidadPrestación de servicios a la comunidad no será mayor a 6 meses y 8 horas semanales, sin afectar jornada escolar ni acciones que vayan en detrimento del joven.

• La medida de Libertad VigiladaLa medida de Libertad Vigilada es de carácter obligatorio y supervisada.(2 años)

• La Internación en un Medio Semi-cerradoLa Internación en un Medio Semi-cerrado es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado, al cual debe asistir obligatoriamente durante el horario no escolar o los fines de semana.(3 años)

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA• La Privación de la Libertad en Centro de Atención La Privación de la Libertad en Centro de Atención

EspecializadoEspecializado sólo se aplicará a los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años, que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima sea o exceda de 6 años, según código penal, la duración será de uno a cinco años.

• En casos de adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas sus modalidades, la privación de la libertad tendrá una duración de dos a ocho años.

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PARA TENER EN CUENTA EN LA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

• Reunir la Comunidad Educativa en pleno, para invitarlos a revisar el manual de convivencia.

• Comunicar que cada estamento debe elegir sus representantes.

• Cada estamento elaborará lo correspondiente a derechos y deberes. Los estudiantes con la orientación clara del equipo directivo y acompañados por los docentes.

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• Cuando se tengan todos los documentos de cada estamento, aprobados mediante acta, se elaborará el texto final y se procederá a realizar una sesión plenaria (participan todos) para su aprobación.

• El texto final se presenta al Consejo Directivo para su adopción y se expide la correspondiente resolución.

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• En la primera semana de cada año escolar, es necesario socializar el manual de convivencia, entre todos los estamentos, principalmente a los estudiantes.(Dirección de grupo)

• Es deber del colegio entregar una copia de manual de convivencia a cada estudiante. (Fondos de reposición – GRATUIDAD-PROY.396-RES.5157/06)

• La redacción del texto debe ser clara, sencilla y sin ambigüedad en el texto.

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• Hay que tener en cuenta que ninguno de los artículos se oponga a la normatividad vigente o sea contraria a lo expuesto en la constitución nacional.

• Los derechos y deberes de los docentes están establecidos en la normatividad vigente, por lo tanto no sería necesario transcribirlos en el manual.

• Evitar utilizar palabras como expulsión, sanciones, agravantes, atenuantes, disciplinarios, etc. Reemplazarlas por procesos formativos, actos disuasivos, correctivos, comportamiento escolar.

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• Cumplir lo que se escriba y se pacte. • En caso de algún cambio, en un artículo o la inclusión de

otro, se debe proceder de igual manera a lo efectuado con el texto original.

• Sólo con ese artículo o esa modificación, se aprovecha una reunión de padres de familia y alumnos y se realiza la plenaria para la aprobación de ese artículo.

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NOTA: Los Manuales de Convivencia deben cumplir con los pasos establecidos en la norma y debe estar soportado con las actas correspondientes para su legitimidad.

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PERSONERO ESTUDIANTIL

• Conocer el M.C, Ley 1098 y otras.• Velar por la no violación de los DH dentro y

fuera de la IED.• Fortalecer los deberesdeberes en los estudiantes con

campañas de arreglos a la IED.• Representar con respeto a la IED.• Promover Comité Convivencia.• Motivar acciones de tiempo libre.

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¿DEBIDOPROCESO?

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¡PROCESO FORMATIVO

PEDAGOGICO!

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INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIAINSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA GRAN COLOMBIA”

INFORME OBSERVADOR PERSONAL DEL DOCENTE DOCENTE: ALUMNO: GRADO: FECHA: INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR ALTERNATIVA SI ES EL CASO

NOTA: La siguiente observación negativa de comportamiento de convivencia, motivará la inclusión del alumno en un proceso disuasivo.

Firma de la docente Firma del alumno Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula)

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INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIAINSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA GRAN COLOMBIA”

OBSERVADOR DE GRUPO DOCENTE: ALUMNO: GRADO: FECHA: INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR y ALTERNATIVA SI ES EL CASO

NOTA: La siguiente observación negativa de comportamiento de convivencia, motivará informe a Coordinación solicitando la inclusión del alumno en un proceso disuasivo pedagógico.

Firma de la docente Firma del alumno Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula)

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INFORME DE REINCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÒN EDUCATIVA “LA GRAN COLOMBIA”

INFORME PERSONAL DEL DOCENTE AL COORDINADOR DOCENTE: DIRECTOR DE GRUPO ALUMNO: GRADO: FECHA: INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR ALTERNATIVA SI ES EL CASO

CITACION DEL ACUDIENTE AL COLEGIO PARA TOMAR DECISIÒN (orientación y/o comité de convivencia)

NOTA: El alumno y acudiente, ya estaban notificados, que en caso de reincidencia, se enviaría el informe a la Coordinación para que estudie la posibilidad de que el alumno inicie un proceso disuasivo.

Firma del docente Firma del alumno Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firmó la matrícula)

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REMISIÓN DE UN CASO AL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INSTITUCIÒN EDUCATIVA “LA GRAN COLOMBIA”

INFORME PERSONAL DEL COORDINADOR AL COMITÉ DE CONVIVENCIA

DOCENTE: COORDINADOR ALUMNO: GRADO: FECHA:. INCIDENTE:

COMPORTAMIENTO ESCOLAR Y ACCIONES REALIZADAS

FIRMA COORDINADOR

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NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DEL INICIO DEL PROCESO DISUASIVO

INSTITUCIÒN EDUCATIVA “LA GRAN COLOMBIA”INFORME PERSONAL AL ACUDIENTE Y ALUMNO

ACUDIENTE: ALUMNO: GRADO: FECHA: INCIDENTE:

Teniendo en cuenta que la Ley 1098, establece en el artículo 43:“Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos”.

Las instituciones de educación primaria, básica y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los NNA el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

– Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia NNA con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia NNA con capacidades sobresalientes o especiales”.

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De acuerdo con el M.Convivencia que en el artículo XX habla de las faltas y procedimientos en caso de perturbar la convivencia escolar, luego de escuchar los descargos del alumno XXX, los cuales fueron analizados por el Comité de Convivencia de la I.E .XXX y cuyas apreciaciones están en el acta número XX FECHA, les informo que se ha resuelto a partir de la fecha, que el estudiante iniciará el siguiente proceso disuasivo: XXXXXXXXXX

NOTA: El proceso disuasivo se le levantará, cuando por sus actos, demuestre que el motivo de la falta, fue altamente superado. (SEGUIMIENTO)

Firma Comité ConvivenciaFirma del padre, madre o acudiente. Firma del alumno

(Debe firmar quien firmó la matrícula y con la firma autoriza el proceso del alumno)

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NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DISUASIVO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA GRAN COLOMBIA”

INFORME PERSONAL AL ACUDIENTE Y ALUMNO ACUDIENTE: ALUMNO: GRADO: FECHA: INCIDENTE:

Teniendo en cuenta que la Ley 1098, establece en el artículo 43: “Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos”.

El Comité de Convivencia de la I.E XXXXXXX, que mediante acta número XX FECHA, aconsejó la realización de un proceso disuasivo al alumno XXX, el cual cumplió satisfactoriamente y ha demostrado plenamente la disuasión en sus actos, le levanta dicho proceso, le felicita y lo anima para que siga siendo ejemplo ante la comunidad educativa. Queda constancia en el observador del alumno.Felicitamos también a su acudiente y la familia en general que colaboró plenamente.En caso de reincidir en comportamientos que afecten la convivencia de la institución, se informara al Consejo Directivo, sugiriendo apoyo especializado acorde a la problemática del joven. Firma Comité de Convivencia. Firma del padre, madre o acudiente. Firma del alumno (Debe firmar quien firmó la matrícula y con la firma autoriza el proceso del alumno)

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ACCIONES A SEGUIR• Informe del Rector con soportes escritos de acciones

realizadas en la IED al Centro Zonal ICBF y la Comisaría de Familia pidiendo apoyo.(Dec.4840/07-CAP.II,Art,7)

• Personería Local y Distrital, Defensoría del Pueblo,(inspección y vigilancia) Procuraduría General de la Inf y la Adoles.(actuar) en restablecer los DH de los NNA.(Art. 95 Ministerio Público)

• Fiscalía delegada ante los jueces penales de NNA. Contraloría General.

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ACCIONES A SEGUIR

• Art.96 Autoridades competentes: Comisarías y Defensores de Familia restablecer

los DH de los NNA y el seguimiento a los Coordinadores Zonales de ICBF.

• Art.100 Tramite: Parágrafo 2;Hasta 4 meses.• Art.210 al 214 Funciones Autoridades

competentes.

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SECRETARIA DE EDUCACIONSALUD AL COLEGIO

ORLANDO PRIETO GÓMEZ31135328073006483115

[email protected]

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GRACIAS