p18 página: 1 / 2 continuaciÓn de audiencia inicial ...€¦ · desahogo de los medios de prueba...
TRANSCRIPT
Código: 2.3.2.2Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 2P18
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
AUDIENCIA ANTE JUEZ DE CONTROLAUDIENCIA INICIAL
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIALSUBSITEMA:BLOQUE:
A) El imputado es presentado a continuación de audiencia
inicial
Juez de Control
Veri�ca requisitos de inicio de audiencia
P18-01 Juez de Control
Declara apertura de la audiencia
P18-02
Juez de Control
Resuelve sobre la vinculación a proceso
del imputado
P18-11Juez de Control
Levanta medidas cautelares
P18-13
Juez de Control
Emite auto de no vinculación y �naliza
audiencia
P18-14 Juez de Control
Concede uso de la palabra al Ministerio Público para que proponga plazo del cierre de la investigación
P18-15 Juez de Control
Concede uso de la palabra al Defensor
P18-17 Juez de Control
Resuelve sobre plazo de cierre de la investigación
P18-19
Juez de Control
Declara cierre de la audiencia (hora, día y
mes)
P18-20
Juez de Control
Concede uso de la palabra al Defensor para orden de desahogo de
medios de prueba
P18-03 Defensor
Menciona orden de desahogo de pruebas
P18-04 Defensor
Desahogo de medios de prueba
P18-05
Defensor
Expone su postura respecto al cierre de la
investigación
P18-18
Juez de Control
Concede el uso de la palabra al Ministerio
Público
P18-06
Ministerio P.
Solicita y motiva la vinculación del
imputado al proceso
P18-07Ministerio P.
Replica alegatos de la Defensa
P18-09
2.1.2.3 ANÁLISIS, DECISIÓN E INVESTIGACIÓN DE
LOS HECHOS
Defensor
Expone argumentos respecto a la
vinculación a proceso
P18-08Defensor
Contesta replica del Ministerio Público
P18-10
¿Se vincula a imputado a proceso?
P18-12
NO
SI
Ministerio P.
Menciona el tiempo que requiere para
cerrar la investigación
P18-16
2.2.1.1 APROBACIÓN DE
ACUERDOSREPARATORIOS
2.2.2.1 AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
2.3.4.1 ETAPA INTERMEDIA
FASE ESCRITA
P18CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Código: 2.3.2.2Fecha: 07/07/2014Página: 2 / 2
En caso de que el imputado decida que solicite la ampliación del plazo para que se resuelva sobre su vinculación, ésta se celebrará en un plazo de 72 o en 144 horas. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a los intervinientes (art. 313).
P18-01. Cuando el imputado es presentado para la continuación de la audien-cia inicial, se verificarán las reglas generales de inicio de audiencia.
P18-02. El Juez de Control declarará la apertura de la audiencia.
P18-03-05. Posteriormente, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que dé el orden del desahogo de pruebas. El artículo 315 dice que “la continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.”
La defensa procederá a desahogar los medios de prueba, como lo establecen los artículos 315 y 395.
P18-06-07. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que solicite y motive la vinculación a proceso del imputado (art. 315).
P18-08-10. El defensor podrá exponer sus argumentos respecto a la vincu-lación a proceso, a lo que el Ministerio podrá replicardichos alegatos y, a su vez, se dará lugar a la contestación de la réplica por parte de la defensa (art. 315).
P18-11. El Juez de Control resolverá, entonces, sobre la vinculación a proceso del imputado.
P18-13-14. En el caso en que el Juez de Control haya resuelto no vincular a proceso al imputado, levantará las medidas cautelares impuestas en la audiencia anterior, emitirá auto de no vinculación y dará por finalizada la audiencia (art. 319).
“El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerío Público continue con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento” (art. 319).
P18-15-18. Si el Juez de Control vincula a proceso al imputado, deberá, posteriormente, conceder el uso de la palabra al Ministerio Público para que exponga el tiempo que requiere para cerrar la investigación. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que exponga su postura respecto al cierre de la investigación (art. 321).
P18-19-20. Finalmente, el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación y declarará el cierre de la audiencia.
AUDIENCIA ANTE JUEZ DE CONTROLAUDIENCIA INICIAL
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA INICIALSUBSITEMA:BLOQUE: