p municipio alcaldía riobamba

16
-3V . r P ; Municipio de Riobamba Alcaldía SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES E INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO Acción de Protección No: 06101202100331 Ing. Martha Piedad Simbaña Remache, portadora de la cédula de ciudadanía No. 060305002-2, casado de 45 años de edad, profesión Ingeniera en Administración y Producción Agropecuaria, domiciliada en la ciudad de Riobamba y Abg. Ritha Paola Castañeda Coyes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0603117714, casada, de 38años de edad, de profesión Abogada, domiciliada en la ciudad de Riobamba, en í Subrogante) DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, representantes legal y judiciales en su orden, de conformidad con la letra a) del artículo 60 y letra a) del artículo 62 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a ustedes comparecemos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional con la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN: sus calidades de ALCALDE y PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO 1. LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE. La calidad en la que comparecemos se encuentra señalada datos consignados en el párrafo introductorio de la presente acción. 2. CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADA Consta en la acción de protección signada con el No. 06101202100331 la razón de fecha 30 de agosto del 2021, las 10h51 que sienta el Secretario Relator de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de que la sentencia dictada se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. 3. DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, SALVO QUE SEAN INEFICACES O INADECUADOS O QUE LA FALTA DE INTERPOSICIÓN DE ESTOS RECURSOS NO FUERA ATRIBUIRLE A LA NEGLIGENCIA DEL TITULAR DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. El señor Mario Vargas Untuña presentó acción de protección en contra de GADM Riobamba, radicándose la competencia de la misma en la Doctora María Galarza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede +593 992500038 + 593 946 353 vvww.gadmriobamba.gob.ee

Upload: others

Post on 15-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: P Municipio Alcaldía Riobamba

-3V. r

P; Municipio de

Riobamba Alcaldía

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES E INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO

Acción de Protección No: 06101202100331

Ing. Martha Piedad Simbaña Remache, portadora de la cédula de ciudadanía No. 060305002-2, casado de 45 años de edad, profesión Ingeniera en Administración y Producción Agropecuaria, domiciliada en la ciudad de Riobamba y Abg. Ritha Paola Castañeda Coyes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0603117714, casada, de 38años de edad, de profesión Abogada, domiciliada en la ciudad de Riobamba, en í Subrogante)DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, representantes legal y judiciales en su orden, de conformidad con la letra a) del artículo 60 y letra a) del artículo 62 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a ustedes comparecemos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional con la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN:

sus calidades de ALCALDE y PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

1. LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE.

La calidad en la que comparecemos se encuentra señalada datos consignados en el párrafo introductorio de la presente acción.

2. CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADA

Consta en la acción de protección signada con el No. 06101202100331 la razón de fecha 30 de agosto del 2021, las 10h51 que sienta el Secretario Relator de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de que la sentencia dictada se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.

3. DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, SALVO QUE SEAN INEFICACES O INADECUADOS O QUE LA FALTA DE INTERPOSICIÓN DE ESTOS RECURSOS NO FUERA ATRIBUIRLE A LA NEGLIGENCIA DEL TITULAR DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO.

El señor Mario Vargas Untuña presentó acción de protección en contra de GADM Riobamba, radicándose la competencia de la misma en la Doctora María Galarza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede

+593 992500038 + 593 946 353 vvww.gadmriobamba.gob.ee

Page 2: P Municipio Alcaldía Riobamba

i ,\

Municipio deRiobamba Alcaldía

en el cantón Riobamba, quién en sentencia aceptó la acción de protección propuesta por el accionante, sin embargo, el GADM Riobamba inconforme con la sentencia emitida, presentó recurso de apelación, radicándose en esta ocasión la competencia en la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, tribunal que en sentencia aceptó parcialmente el recurso planteado.

De lo manifestado se desprende que se han agotado todos los recursos previstos para las garantías jurisdiccionales.

4. SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La Sala de la cual emana la decisión objeto de la presente acción extraordinaria de protección es la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo dentro de la acción de protección signada con el No. 06101202100331.

5. IDENTIFICACION PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL

Los derechos constitucionales vulnerados son: El debido proceso en la garantía básica de la motivación contemplada en la letra 1) número 7 del artículo 76 y la seguridad jurídica prescrita en el artículo 82 de la Constitución de la República.

6. SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO, LA INDICACIÓN DEL MOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOLACIÓN ANTE LA JUEZA O JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA.

La violación de los derechos constitucionales alegados se producen con la expedición de la sentencia de apelación de 30 de julio de 2021, las 09h34 emitida por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo integrada por los Doctores Oswaldo Ruiz Falconí, Fabián Heriberto Toscano y Beatriz , en la que se acepta parcialmente el recurso de Apelación propuesto por el GADM Riobamba, determinando que no existe violación de derechos constitucionales empero dispone protección especial a favor del señor Mario Vargas Untuña por ser sustituto directo de su hijo ANDRÉS SEBASTIAN VARGAS RACINES que tiene una discapacidad del 63%, por lo que, ordenaron que el GADM Riobamba renueve de manera inmediata el contrato de servicios ocasionales del sustituto directo señor MARIO HUMBERTO VARGAS UNTUÑA, en+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 3: P Municipio Alcaldía Riobamba

y Municipio deRiobamba Alcaldía

calidad de RESTAURADOR, hasta que la entidad lleve a cabo el concurso de méritos y oposición.

7. FUNDAMENTOS DE HECHO Y VULNERACION AL DEBIDO PROCESO EN LA GARANTIA BASICA DE LA MOTIVACIÓN Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA

Señores Jueces de la Corte Constitucional como antecedente de hecho de la sentencia recurrida se tiene, que el GADM Riobamba suscribió con el señor Mario Vargas Untuña 2 contratos de servicios ocasionales, el primero signado con el No. 0712-DGTH-GADMR-2019 con un plazo de vigencia contado desde el 03 de marzo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019,de acuerdo a la cláusula QUINTA de dicho contrato, cuya contratación correspondía a la ejecución del Proyecto de inversión denominado: “Ejecución del Plan de Patrimonio del Cantón Riobamba” conforme la cláusula TERCERA del mismo.

El segundo contrato signado con el No. 0597-DGTH-GADMR-2020 con un plazo de vigencia contado desde el 02 de marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020 de acuerdo a la cláusula QUINTA de dicho contrato, cuya contratación correspondía a la ejecución del Proyecto de inversión denominado: “Proyecto de Inversión Gestión de Patrimonio-2020”

Ambos contratos en sus cláusulas OCTAVAS determinaban sus causales de terminación, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 146 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, entre ellas “EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO”.

En este contexto, previo al fenecimiento del plazo contractual, el Abogado Jorge Zambrano, Director de Gestión de Talento Humano del GADM Riobamba, mediante Oficio No. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, dirigido al señor Mario Vargas, le recuerda, conforme el párrafo segundo de dicho documento, lo siguiente: “Una vez revisado su contrato de servicios ocasionales se desprende que en la cláusula del plazo su contrato concluye con fecha 31 de diciembre del 2020,

tal virtud termina automáticamente la relación laboral entre GADM Riobamba y persona (...)” y en el párrafo penúltimo de dicho documento indica: “(...) se dé

acatamiento a los Art. 74. 76, 77 del Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público; en tal virtud se servirá realizar la entrega- recepción en los Departamentos de Sistemas y Activos Fijos, muebles, equipos informáticos, entre otros que estén prorrogados, y un informe a su jefe inmediato, sobre los trámites o procesos ejecutados o en ejecución que se encuentren a su cargo, y de igual manera cumplir con lo establecido en (SIC) por el Instituto Ecuatoriano de

ensu

o+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 4: P Municipio Alcaldía Riobamba

1

Municipio deRiobamba Alcaldía

Seguridad Social en lo referente a los exámenes post ocupacionales en el departamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Sin embargo, el señor Mario Vargas Untuña presentó acción de protección en contra del Oficio No. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, suscrito por el Abogado Jorge Zambrano, Director de Gestión de Talento Humano, siendo conocida dicha acción por la Doctora María Galarza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, quien mediante sentencia de 19 de marzo del 2021, las 15hl4 declaró la vulneración de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 33, 76numeral 7 literal L) y 325, numeral 3 del art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador y como reparación integral dispuso lo siguiente:

“(...) 3. Como medida de reparación integral del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por parte de las autoridades administrativa, se dispone:

3.1. Para restituir el derecho vulnerado, dejar sin efecto el Oficio Nro. 2020 2424 DGTH, de fecha: 09 de diciembre de 2020 emitido por Abg. Jorge Luis Zambrano en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE TALENTOHUMANO, es carente de MOTIVACIÓN y no se ha cumplido con el Debido Proceso.

4. Para restituir los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Autoridad Nominadora, a través de la responsable de Talento Humano, reincorpore inmediatamente al señor MARIO HUMBERTO VARGAS UNTUÑA, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que lo ha venido desempeñando;

5. Como reparación económica del daño ocasionado, disponer que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, cancele a la señora(SIC) MARIO HUMBERTOVARGAS UNTUÑA, el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y más beneficios de ley, hasta la reincorporación a su puesto de trabajo, más los intereses de ley. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la sentencia No. 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la sentencia No. 011-16-

o+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 5: P Municipio Alcaldía Riobamba

t4Municipio deRiobamba Alcaldía

SIS-CC. Para tal efecto, se dispone al señor secretario que remita copias certificadas del presente expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.l., constante en la sentencia constitucional indicada.

6.- Que se les capacite al personal de Talento Humano del Gad Municipal del Cantón Riobamba sobre la atención prioritaria a los grupos vulnerables y se cree la ficha de Salud Ocupacional. (...)”

Por ello, el GADM Riobamba al no encontrarse conforme con la decisión interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, el cual, fue avocado conocimiento por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo cuyos integrantes Doctores Oswaldo Ruiz Falconí, Fabián Heriberto Toscano y Beatriz Arellano Barriga, en sentencia de 30 de julio del 2021, las 09h34 resolvieron aceptar parcialmente el recurso planteado por el GADM Riobamba cuya ratio decidendi \a encontramos en el número 5.1.4 que reza:

“(...) 5.1.4.- El Art. 146 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público,ocasionales, terminan entre otras causales: “a) Cumplimiento del plazo”. La Corte Constitucional, en sentencia Nro. 689-19-EP/20 de 22 de julio del 2020, en el numeral 36 y 37, señala:

literal a) establece que los contratos de serviciosen su

“36. Así mismo, en el afán de salvaguardar estos postulados, la Corte Constitucional ha sostenido que: “(...) las entidades públicas están facultadas para dar por terminada la relación laboral de manera unilateral, cuando existan razones previamente establecidas en la ley y el reglamento pertinente, que así lo justifiquen (...)” por ello “(...) los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una persona con discapacidad debidamente calificada y una entidad del sector público podrán terminar únicamente en virtud de los siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo mutuo; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Renuncia voluntaria presentada; d) Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios; r) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de evaluación de desempeño; g) Destitución; e, i) Muerte”.

+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamha gob.ec

Page 6: P Municipio Alcaldía Riobamba

t \

Municipio deRiobamba Alcaldía

37.- Esto no se aplica únicamente a las personas con discapacidad sino también a aquellas personas sustitutas pues, como ya quedó establecido, la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional les otorga la misma protección especial y reforzada”.

En este sentido, el oficio Nro. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, en el cual en su parte pertinente dice: “Una vez revisado su contrato de servicios ocasionales se desprende que en la cláusula del plazo su contrato concluye de fecha 31 de diciembre del 2020, en tal virtud termina automáticamente la relación laboral entre el GAD de Riobamba y su persona...”, se concluye entonces que en el caso concreto, no existe vulneración de derecho alguno, puesto que el segundo contrato, suscrito el 03 de enero del 2020, tiene como vigencia al 31 de diciembre del 2020, es decir simplemente se trata de un aviso de terminación del plazo del contrato.”

Del texto transcrito señores jueces ustedes podrán apreciar que el órgano jurisdiccional provincial concluye de forma expresa que el GADM Riobamba con el Oficio Nro. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, suscrito por el Abogado Jorge Zambrano, Director de Gestión de Talento Humano no vulnero derechos constitucionales y por lo tanto, concluyen que, en el caso concreto, no existe vulneración de derecho alguno.

8. VULNERACIÓN AL DERECHO A LA MOTIVACIÓN

Como puede observarse, el inicio y fin de los contratos suscritos con el señor Mario Vargas Untuña se encontraban previstos dentro de las cláusulas contractuales, siendo conocidas y aceptadas por el señor Mario Humberto Vargas Untuña, al momento de su suscripción, cabe señalar que el contrato administrativo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 125 del Código Orgánico Administrativo “Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa. Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia.” (Énfasis añadido), es decir, las partes se obligan al cumplimiento de los acuerdos voluntariamente adquiridos y a regirse a la normativa pertinente.

En tal virtud, por el contenido del documento el Oficio No. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, constituye un ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN o INTERORGÁNICO, puesto que única y exclusivamente se recuerda que el contrato concluye en el plazo previsto en el mismo y además se establecen+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee f)

Page 7: P Municipio Alcaldía Riobamba

iMunicipio deRiobamba Alcaldía

instrucciones para el proceso de desvinculación del servidor público y las actividades que debe desarrollar para el efecto.

Criterio que fue acogido por parte de los Jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo cuando en la sentencia emitida claramente indican lo siguiente:

“(...)En este sentido, el oficio Nro. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, en el cual en su parte pertinente dice: “ Una vez revisado su contrato de servicios ocasionales se desprende que en la cláusula del plazo

contrato concluye de fecha 31 de diciembre del 2020, en tal virtud termina automáticamente la relación laboral entre el GAD de Riobamba y su persona...”, se concluye entonces que en el caso concreto, no existe vulneración de derecho alguno, puesto que el segundo contrato, suscrito el 03 de enero del 2020, tiene como vigencia al 31 de diciembre del 2020, es decir simplemente se trata de un aviso de terminación del plazo del contrato.”

su

Del texto transcrito señores jueces, insistimos, ustedes podrán apreciar que el órgano jurisdiccional provincial concluye de forma expresa que el GADM Riobamba con el Oficio Nro. 2020-2424-DGTH de 09 de diciembre del 2020, suscrito por el Abogado Jorge Zambrano, Director de Gestión de Talento Humano, concluyen que, en el caso concreto, no existe vulneración de derecho alguno.

Hecho que hace que la acción de protección presentada no cumpla con el primer requisito de admisibilidad de este tipo de acciones, conforme el número 1) del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, incluso es causal de improcedencia de la acción de acuerdo al número 1) del artículo 42 de la misma ley.

No obstante de aquello, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo decidió lo siguiente:

“(...) 1.- Que el GAD Municipal de Riobamba, renueve de manera inmediata el contrato de servicios ocasionales del sustituto directo señor MARIO HUMBERTO VARGAS UNTUÑA, en calidad de RESTAURADOR, hasta que la entidad lleve a cabo el concurso de méritos y oposición, sin que esto faculte a la persona contratada, exigir el otorgamiento

+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 8: P Municipio Alcaldía Riobamba

V

Municipio deRiobamba Alcaldia

nombramiento, o a su vez podrá reubicarle en otro puesto similar o de equivalente rango y función. 2.-Declarar que en esta sentencia constituye, en sí misma, una medida de satisfacción para el accionante MARIO HUMBERTO VARGAS UNTUÑA; y, para su hijo ANDRÉS SEBASTÍAN VARGAS RACINES. (...)”

Lo transcrito muestra la incoherencia lógica entre las premisas y la conclusión, pues de la misma sentencia emerge que el GADM Riobamba no ha vulnerado derecho constitucional alguno en el caso concreto, entonces, lo lógico a la luz del ordenamiento jurídico vigente era que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al no cumplir con los requisitos para este tipo de acciones y adecuarse en una de las causas de improcedencia, ergo, se rechace la acción por improcedente.

Sin embargo, de lo anotado, y a pesar de haber analizado y determinado la inexistencia de vulneración de derecho constitucional alguno,el tribunal actuante, resuelve disponer que el GADM Riobamba confiera un nuevo contrato de servicios ocasionales hasta que se convoque a concurso de merecimientos y oposición, amparados en la protección reforzada del derecho al trabajo de las personas con discapacidad y a los sustitutos.

Al respecto, es necesario inferir que la Corte Constitucional no ha expresado en ninguna de sus sentencias la estabilidad permanente e indefinida de las personas con discapacidad o de sus sustitutos, lo que sí ha expresado, es que la terminación de la relación laboral no puede darse sino por las causas previstas en la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia, para corroborar lo expuesto nos permitimos transcribir los números 36 y 37 de la sentencia No. 689-19-EP/20 de 22 de julio de 2020 que rezan:

“36. Así mismo, en el afán de salvaguardar estos postulados, la Corte Constitucional ha sostenido que:

[...] las entidades públicas están facultadas para dar por terminada la relación laboral de manera unilateral, cuando existan razones previamente establecidas en la ley y el reglamento pertinente, que así lo justifiquen [...]” por ello “[...] los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una persona con discapacidad debidamente calificada yuna entidad del sector público podrán terminar únicamente en virtud de las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo mutuo; b) Mutuo acuerdo de las partes; c) Renuncia voluntaria presentada; d) Incapacidado+593 992500038

+ 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 9: P Municipio Alcaldía Riobamba

f Municipio deRiobamba Alcaldía

absoluta y permanece de la o el contratado para prestar servicios; e) Pérdida de los derechos de la ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de evaluación del desempeño; h) Destitución; e, i) Muerte.”.9 (Énfasis del original).37. Esto no se aplica únicamente a las personas con discapacidad sino también a aquellas personas sustitutas pues, como ya quedó establecido, la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional les otorgan la misma protección especial y reforzada.”

No queda lugar a dudas, que la Corte Constitucional no declaró el derecho a la estabilidad absoluta de las personas con discapacidad o sus sustitutos, sino que, protege de la arbitrariedad de las administraciones públicas, ya que no podrían terminar de manera unilateral y sin que exista de por medio una de las causales para dar por terminado un contrato de servicios ocasionales, entre ellas, “Cumplimiento del plazo m^tuo,, y es precisamente lo que aconteció entre el GADM Riobamba y el señor Mario Vargas Untuña, (cumplimiento del plazo), por lo tanto, no existiendo acción, ni omisión del GADM Riobamba que haya vulnerado derecho constitucional alguno, como fue aceptado por la Tribunal de Alzada.

Por lo tanto, al no existir coherencia lógica entre las premisas y la conclusión hace que la sentencia objeto de la presente acción extraordinaria de protección incurra en falta de motivación en su elemento lógico conforme el test de la motivación desarrollado por la Corte Constitucional en varias de sus sentencias y específicamente sobre el elemento lógico, la Corte Constitucional en sentencia No. SENTENCIA N.° 232-14-SEP-CC indico lo siguiente:

“(...) En cuanto al criterio de la lógica, este máximo órgano de interpretación constitucional reitera que esta es el resultado de la coherencia materializada en la interrelación que surge entre las premisas fácticas, las normas legales aplicadas al caso concreto y la posterior decisión. La mencionada interrelación se identifica con la línea de causalidad que mantiene una sentencia, la misma que se configura con la presencia de una causa (premisas fácticas) vinculada a determinados efectos (aplicación de normas). Este ejercicio finaliza con la decisión -esta última, conecta en forma racional las premisas fácticas con la conclusión”.

Vale mencionar además que, así como en la sentencia de primera instancia noexiste pronunciamiento alguno respecto a la alegación presentada por el GADMRiobamba sobre los contratos de servicios ocasionales perfeccionados dentro de+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobaiTiba.gob.ee O<1

Page 10: P Municipio Alcaldía Riobamba

*

Municipio deRiobamba Alcaldía

proyectos de inversión, y éstos, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-375 de 05 de diciembre del 2019 en el que el Ministerio de Trabajo expidió las DIRECTRICES PARA LA OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES en cuyo número 5) de la DISPOSICIÓN GENERALCUARTA prescribe: “Se exceptúa de la creación de puestos establecidos en el inciso décimo cuarto del artículo 58 dela Lev Orgánica del Servicio Público, por imposibilidad técnica en los siguientes

5.- Contratos de servicios ocasionales de las y loscasos:servidores contratados con cargo a la partida del grupo 71 (Gasto Inversión) correspondiente a los proyectos de inversión”. (Énfasis propio). Inobservando lo dispuesto en el número 9 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional específicamente sobre: “(...) la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso.”

9. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

La Corte Constitucional en sentencia No. 1357-13-EP/20 en el párrafo 43 ha precisado que la seguridad jurídica contemplada en el artículo 82 de la Constitución de la República es:

“(...) un derecho constitucional transversal que irradia a todo el ordenamiento jurídico. El artículo 82 de la Constitución de la República señala lo siguiente respecto del mismo: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. En virtud del derecho a la seguridad jurídica, las personas deben contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que les permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas.”

Además, en la sentencia supra, respecto a los elementos que lo configuran expresa:

“(...) que la seguridad jurídica parte de tres elementos: confiabilidad, certeza y no arbitrariedad. La confiabilidad está garantizada con el proceso de generación de normas, es decir, la aplicación del principio de legalidad. En cuanto a la certeza, los particulares deben estar seguros de que las reglas de juego no sean alteradas, para lo que se debe contar con una legislación estable y coherente, así como un conjunto de normas que

+593 992500038+ 593 946 353www gadmriobamba.gob.ee

Page 11: P Municipio Alcaldía Riobamba

1Municipio deRiobamba Alcaidia

hagan valer sus derechos. Finalmente, debe evitarse una posible arbitrariedad por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales en la aplicación de preceptos legales.”

En el caso que nos atañe, las reglas del juego aplicables que permiten contemplar la previsibilidad de la decisión jurisdiccionales ha sido resquebrajada al generar la incertidumbre y desconfianza, cuando a pesar de que el órgano superior de alzada llega al convencimiento de que el GADM Riobamba en el caso concreto no ha vulnerado derecho constitucional alguno, determina una protección especial a favor del accionante, inobservando los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que precisamente determina las causas de inadmisión e improcedencia de una acción de protección lo cual se traduce en una decisión arbitraria y alejada del marco jurídico vigente (principio de legalidad), vulnerando de esta manera la seguridad jurídica en todos sus elementos en los términos desarrollados por la misma Corte Constitucional en el precedente invocado.

PETICIÓN.10.

De los argumentos expuestos y por cuanto la sentencia pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo dentro de la acción de protección signada con el No. 06101202100331 violenta el Debido Proceso en la Garantía Básica de motivación y vulnera la seguridad jurídica, situación por la cual solicitamos se sirvan declarar con lugar la presente acción por lo tanto pedimos: a) Que se declare la vulneración a los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía básica de la motivación, b) Se deje sin efecto la sentencia de 19 de marzo del 2021, las 15hl4 emitida dentro de la acción de protección signada con el No. 06101202100331 expedida por la Doctora María Galarza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba. c) Se deje sin efecto la sentencia de apelación de la acción de protección signada con el No. 06101202100331 de 30 de julio de 2021, las 09h34 emitida por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, integrada por Doctores Oswaldo Ruiz Falconí, Fabián Heriberto Toscano y Beatriz Arellano Barriga.

+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 12: P Municipio Alcaldía Riobamba

*

Municipio deRiobamba Alcaldía

FUNDAMENTOS DE DERECHO11.

Fundamentamos la presente acción en los artículos 94, 437 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN12.

12.1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, una vez presentada la demanda la Sala enviará el expediente completo a la Corte Constitucional.

12.2. Resolución No. GADMR-GSGC-2021-0095-R de 17 de mayo del 2021, suscrita por el Doctor Iván Paredes, Secretario General de Concejo, en la que indica que el Concejo Municipal del GADM RIOBAMBA resolvió elegir y designar a al Ing. Martha Simbaña Remache, como Vicealcaldesa del cantón Riobamba para el periodo 2021-2023.

12.3. Resolución No. GADMR-GSGC-2021-0175-R de 27 de Agosto del 2021, suscrita por el Doctor Iván Paredes, Secretario General de Concejo, en la que indica que el Concejo Municipal del GADM RIOBAMBA resolvió conceder licencia con cargo a vacaciones al Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del cantón Riobamba, desde el lunes 30 de agosto al miércoles 01 de septiembre de 2021.

12.4. Copia certificada del Oficio No. 0110-ALC-2021 de 27 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del cantón Riobamba, dirigido a la Ing. Martha Simbaña, Vicealcaldesa del cantón Riobamba, mediante el cual formaliza la subrogación a cargo de Alcalde del cantón Riobamba durante el periodo de licencia autorizada.

DECLARACIÓN13.

De conformidad con lo prescrito en el número 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declaramos que no hemos planteado otra acción en contra de los Jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo por la sentencia de 30 de julio de 2021, las 09h34 dentro de la acción protección signada con el No. 06101202100331.

+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba gob.ec

Page 13: P Municipio Alcaldía Riobamba

Municipio deRiobamba Alcaldía

NOTIFICACIÓN AL LEGITIMADO PASIVO14.

En atención a lo dispuesto en el número cuatro del artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a los señores Jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes e Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo integrada por los Doctores Oswaldo Ruiz Falconí, Fabián Heriberto Toscano y Beatriz Arellano Barriga se los notificará con la presente Acción Extraordinaria de Protección en sus despachos de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.

AUTORIZACIONES Y NOTIFICACIONES15.

Autorizamos al Doctor Fabián Herrera Rueda y Abogado Cristian Orozco, para que en nuestro nombre y representación presenten los escritos necesarios, comparezcan audiencias y demás diligencias que correspondan en la presente acción extraordinaria de protección, profesionales del derecho que no se encuentran inmersos en las prohibiciones para patrocinar contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Notificaciones que nos correspondan lasrecibiremos en las direcciones electrónicas fherrera [email protected]; [email protected]; orozcocitJigadmriobamba.gob.ee krizOO [email protected]

o /i

tbg. Paplar'Castañeda CoyesPROCURADORA SÍNDICA

DEL7GADM RIOBAMBA

Ing. Martha Piedad Simbañá~RemacheALCALDE DEL CANTÓN RIOBAMBA

(Subrogante)

Ab. Cristi-Escudero

ABOGADO GADM RIOBAMBA MAT. 06-2014-116 F.A.C.J

+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 14: P Municipio Alcaldía Riobamba

Municipio deRiobamba Alcaidía

+593 992500038 + 593 946 353 www.gadmriobamba.gob.ee

Page 15: P Municipio Alcaldía Riobamba

Ht-iaHiFUNCIÓN JUDICIALi 157238210-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO SORTEO SALA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL,MERCANTIL,LABORAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO

Juez(a): RUIZ FALCONI OSWALDO VINICIO

No. Proceso: 06101-2021-00331

Recibido el día de hoy, lunes treinta de agosto del dos mil veintiún, a las quince horas y veinticuatro minutos, presentado por GADM DEL CANTON RIOBAMBA/NAPOLEON CADENA ALCALDE, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En quince (15) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL )2) CEDULA Y CERTIFICADO DE VOTACION DE LA COMPARECIENTE EN 1 FOJA (COPIA SIMPLE )3) DOCUMENTACION EN 5 FOJAS (COPIA SIMPLE )4) CREDENCIAL DE LOS ABOGADOS PATROCINADORES EN 2 FOJAS (COPIA SIMPLE )

ALVARADO CADENA VICTORIA LORENA VENTANILLA

Page 16: P Municipio Alcaldía Riobamba

tf

\