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Boletín Oficial de Canarias núm. 129, lunes 6 de julio de 2009 14265 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 1034 DECRETO 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las enseñanzas artísticas constituyen un compo- nente de indiscutible valor dentro de los sistemas educativos de los países avanzados. La creciente re- percusión de las artes, en general, y de las artes plás- ticas y el diseño, en particular, en los ámbitos em- presarial e industrial, como consecuencia del mayor impacto de lo artístico y de lo cultural en la vida de la colectividad, aporta a las diferentes manifestacio- nes artísticas y a los estudios superiores de Diseño, en especial, una dimensión potencial para el progre- so económico que no es posible ignorar. Las exigencias de un mercado cambiante y global determinan que el diseño forme parte de los propios procesos productivos, no como aña- dido superficial, sino de forma integrada desde la misma concepción de los productos. El diseño ha- ce útiles y competitivos los objetos y los servi- cios y, como consecuencia, influye en la compe- titividad de las empresas, que son cada día más conscientes de esta realidad y demandan profe- sionales cualificados. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación, en su artículo 45, establece como finalidad de las Enseñanzas Artísticas proporcionar al alum- nado una formación artística de calidad y garanti- zar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. En este sentido, su artículo 45.2 dispone que tendrán la condición de enseñanzas artísticas su- periores, entre otras, los estudios superiores de Di- seño. Asimismo, la mencionada Ley Orgánica, en su ar- tículo 57.4, establece que los estudios superiores de Diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplo- mado o el título de Grado equivalente. Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 2009, sobre notificación de Propuestas de Re- solución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Otras Administraciones Universidad de La Laguna Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de junio de 2009, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San- ta Cruz de Tenerife, del expediente administrativo del recurso contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de La Laguna, de 2 de marzo de 2009, por la que se proce- de al nombramiento de los opositores que han superado el concurso-oposición libre pa- ra la provisión de 7 plazas con categoría de oficial (Especialidad Parques y Jardines), con- vocadas por Resolución de 12 de junio de 2008, y emplaza a los interesados en el recurso 202/2009, procedimiento abreviado. Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana Edicto de 12 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de jui- cio verbal LEC. 2000 nº 0000830/2008. Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana Edicto de 13 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de fa- milia. Divorcio contencioso nº 0000808/2007. Página 14376 Página 14377 Página 14378 Página 14379

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Boletín Oficial de Canarias núm. 129, lunes 6 de julio de 2009 14265

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1034 DECRETO 86/2009, de 23 de junio, por elque se establece el currículo de los estudiossuperiores de Diseño y se regula el acceso yadmisión a estos estudios en la ComunidadAutónoma de Canarias.

Las enseñanzas artísticas constituyen un compo-nente de indiscutible valor dentro de los sistemaseducativos de los países avanzados. La creciente re-percusión de las artes, en general, y de las artes plás-ticas y el diseño, en particular, en los ámbitos em-presarial e industrial, como consecuencia del mayorimpacto de lo artístico y de lo cultural en la vida dela colectividad, aporta a las diferentes manifestacio-nes artísticas y a los estudios superiores de Diseño,en especial, una dimensión potencial para el progre-so económico que no es posible ignorar.

Las exigencias de un mercado cambiante yglobal determinan que el diseño forme parte de

los propios procesos productivos, no como aña-dido superficial, sino de forma integrada desde lamisma concepción de los productos. El diseño ha-ce útiles y competitivos los objetos y los servi-cios y, como consecuencia, influye en la compe-titividad de las empresas, que son cada día másconscientes de esta realidad y demandan profe-sionales cualificados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, en su artículo 45, establece como finalidadde las Enseñanzas Artísticas proporcionar al alum-nado una formación artística de calidad y garanti-zar la cualificación de los futuros profesionales delas artes. En este sentido, su artículo 45.2 disponeque tendrán la condición de enseñanzas artísticas su-periores, entre otras, los estudios superiores de Di-seño.

Asimismo, la mencionada Ley Orgánica, en su ar-tículo 57.4, establece que los estudios superiores deDiseño conducirán al Título Superior de Diseño, enla especialidad que corresponda, que será equivalentea todos los efectos al título universitario de Diplo-mado o el título de Grado equivalente.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hacepública la Resolución de 18 de junio de 2009, sobre notificación de Propuestas de Re-solución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de junio de 2009, que disponela publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San-ta Cruz de Tenerife, del expediente administrativo del recurso contra la Resolución delRectorado de la Universidad de La Laguna, de 2 de marzo de 2009, por la que se proce-de al nombramiento de los opositores que han superado el concurso-oposición libre pa-ra la provisión de 7 plazas con categoría de oficial (Especialidad Parques y Jardines), con-vocadas por Resolución de 12 de junio de 2008, y emplaza a los interesados en el recurso202/2009, procedimiento abreviado.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Edicto de 12 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio verbal LEC. 2000 nº 0000830/2008.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Edicto de 13 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de fa-milia. Divorcio contencioso nº 0000808/2007.

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Los estudios superiores de Diseño conducen a laformación de profesionales cualificados dentro de lascuatro ramas fundamentales de esta disciplina: el di-seño de productos, el diseño de interiores, el diseñográfico y el diseño de moda. La disponibilidad de es-tos recursos humanos altamente cualificados consti-tuye uno de los factores clave que permiten que unpaís aproveche las oportunidades de desarrollo so-cial, cultural y económico que se presentan en elconcierto mundial.

El desarrollo de los estudios superiores de Dise-ño en Canarias requiere una adecuada adaptación asu realidad, caracterizada por un singular enclavegeográfico y un fragmentado territorio, por ser per-manente punto de encuentro de culturas y por una frá-gil estructura productiva. En este sentido, estos es-tudios superiores deben responder de forma específicaa las demandas del sistema productivo y cultural, aten-diendo a las innovaciones artísticas y tecnológicas eintegrándose junto al resto de las enseñanzas artísti-cas superiores en las estrategias de desarrollo con lasque se dote Canarias.

La especial incidencia de los oficios artísticos ar-tesanales en la génesis y desarrollo de los elementospropios de la cultura canaria aconseja establecer lascondiciones para que, desde el sistema educativo, serecoja, sistematice y ordene el conjunto de conoci-mientos y valores para conservarlos y transmitirlosa nuevas generaciones y para impulsar el estudio ydesarrollo de nuevas técnicas y productos artesana-les, acompasados con una sociedad y un mercado encontinua transformación.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño asumenun doble sentido, ya que por un lado la transmisiónde sus saberes empíricos garantiza la conservaciónde las prácticas artísticas y artesanales tradicionales,que forman parte indisoluble de la cultura, y por otroauspician la renovación y adaptación a las nuevas ne-cesidades de las industrias productivas y culturales,así como un mayor desarrollo y mejor implementa-ción de las diferentes áreas del diseño en las indus-trias en general.

Los estudios superiores de Diseño en Canariasaspiran a incorporar como elemento transversal ycomún a estas enseñanzas las especificidades cultu-rales, históricas, técnicas, económicas y sociales dela Comunidad Autónoma de Canarias, plasmándolasen el currículo, contribuyendo, por una parte, a ga-rantizar el conocimiento, conservación, enriquecimientoy divulgación de nuestro patrimonio artístico y cul-tural y, por otra, a la conformación de un importan-te factor de desarrollo autonómico, a nivel económico,social, histórico y cultural.

Dentro de este contexto se enmarca el presente De-creto, que responde a la necesidad de proporcionara los futuros diseñadores una formación artística,

científica y técnica que les permita analizar, investi-gar y determinar las propiedades y las cualidades fí-sicas, así como los valores simbólicos y comunica-tivos que deben de caracterizar sus producciones.

El Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre,estableció los estudios superiores de diseño y las en-señanzas mínimas, y reguló la prueba de acceso a es-tos estudios. De conformidad con lo establecido enla Disposición Transitoria Undécima de la Ley Or-gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobreaplicación de las normas reglamentarias, el citado RealDecreto sigue siendo de aplicación, en tanto no seandictadas las disposiciones reglamentarias en las ma-terias a cuya regulación remite la citada Ley Orgá-nica.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzasmínimas por el Real Decreto anteriormente citado,corresponde al Gobierno de Canarias determinar elcurrículo de los estudios superiores de Diseño parael ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu-cación, Universidades, Cultura y Deportes, previo in-forme del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdocon el dictamen del Consejo Consultivo de Canariasy previa deliberación del Gobierno en su reunión deldía 23 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1. El objeto del presente Decreto es establecer elcurrículo de los estudios superiores de Diseño en lasdiferentes especialidades, a los que se refiere el ar-tículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación, y regular la prueba de acceso a es-tos estudios, todo ello de conformidad con lo dispuestoen el Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

2. La presente norma será de aplicación en el ám-bito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Finalidad.

Los estudios superiores de Diseño tienen como fi-nalidad la formación integral de profesionales del di-seño que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas,pedagógicas y de investigación, aplicadas a la inno-vación industrial y artística y que puedan contribuira la mejora de la creación, del desarrollo, del uso ydel consumo de las producciones industriales y de losservicios.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 3.- Estructura de ordenación y carga lec-tiva.

1. Los estudios superiores de Diseño, en cada unade sus especialidades, comprenderán tres cursos aca-démicos más la superación de un proyecto de finalde carrera, con una carga lectiva total de 273 crédi-tos. De dichos créditos, 270 corresponden a la for-mación en el centro educativo y los 3 créditos res-tantes al seguimiento tutorizado del citado proyectofinal de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados ante-riores, se entiende como crédito la unidad de valo-ración de la actividad académica equivalente a diezhoras lectivas.

3. La Consejería competente en materia de edu-cación fomentará la autonomía pedagógica y orga-nizativa de los centros, favoreciendo para ello el tra-bajo en equipo tanto del profesorado como delalumnado, y facilitando la actividad investigadora ycreativa. Asimismo, promoverá la actualización per-manente de los conocimientos y la consecución deobjetivos con marcado carácter innovador y antici-pativo, mediante el estudio y la investigación, así co-mo a través de la práctica docente.

4. Los estudios superiores de Diseño se cursaránen régimen de enseñanza oficial, de carácter pre-sencial.

Artículo 4.- Especialidades.

1. El presente Decreto desarrolla, para el título deDiseño, las siguientes especialidades:

a) Diseño Gráfico.

b) Diseño de Interiores.

c) Diseño de Productos.

d) Diseño de Moda.

2. La especialidad de diseño gráfico tiene por ob-jeto capacitar para la configuración y formalizaciónde mensajes y su transcripción en sistemas visuales.

3. La especialidad de diseño de productos tiene porobjeto capacitar para la configuración material y for-mal de productos industriales.

4. La especialidad de diseño de interiores tiene porobjeto capacitar para la configuración y el trata-miento del espacio y del ambiente para adaptarloeficazmente a un uso determinado.

5. La especialidad de diseño de moda tiene por ob-jeto capacitar para la configuración material y for-mal de productos del sector textil y de la indumen-taria.

Artículo 5.- Titulación final.

En aplicación de lo que establece el artículo 57.4de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, la superación de todas las asignaturas del cu-rrículo y del proyecto final de carrera dará derechoal Título Superior de Diseño en la correspondienteespecialidad. Este Título, que tiene carácter oficialy validez en todo el territorio nacional, es equivalentea todos los efectos al de Diplomado universitario oel título de Grado equivalente.

Artículo 6.- Currículo.

1. A efectos de lo dispuesto en este Decreto se en-tiende por currículo de los estudios superiores deDiseño el conjunto de objetivos, contenidos y crite-rios de evaluación que regulan su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán este currículoen concordancia con las necesidades de desarrollo eco-nómico y social y de fomento del patrimonio de laComunidad Canaria. Para lograr dicho fin, se impulsarála participación de los sectores artístico, profesionaly empresarial, así como de todos aquellos organis-mos e instituciones artísticas y culturales, u otrosque tengan objetivos o funciones próximos a sus in-tereses, mediante el establecimiento de acuerdos y con-venios, en los términos que disponga para estas ac-ciones la normativa vigente.

Artículo 7.- Objetivos.

1. Los estudios superiores de Diseño tienen comoobjetivo general el desarrollo en el alumnado, demodo integrado, de las siguientes capacidades artís-ticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación:

a) Conocer el marco económico y organizativo enel que se desarrolla la actividad empresarial, con re-ferencia especial a la Comunidad Autónoma de Ca-narias, y la capacidad del diseño de intervenir comofactor de identidad, de innovación y de desarrollo dela calidad.

b) Comprender los productos y servicios del di-seño como resultado de la integración de elementosformales, funcionales y comunicativos que respon-den a criterios de demanda social, cultural y de mer-cado.

c) Entender, plantear y resolver los problemasformales, funcionales, técnicos y de idoneidad pro-ductiva y socioeconómica que se presenten en elejercicio de la actividad profesional del diseñador, adap-

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tándose a la evolución de los procesos tecnológicose industriales y a las concepciones estéticas y socio-culturales.

d) Desarrollar la imaginación, la sensibilidad ar-tística, las capacidades de análisis y síntesis y el sen-tido crítico, así como potenciar las actitudes creati-vas necesarias para la resolución de los problemas propiosde esta actividad.

e) Valorar y seleccionar con rigor crítico la signi-ficación artística, cultural y social del diseño, enri-quecida por la evolución de la investigación cientí-fica y el progreso tecnológico.

f) Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y trans-ferencia de los conocimientos.

g) Estimular el interés por la protección, promo-ción y crecimiento del legado patrimonial y por el fo-mento de la identidad y cohesión cultural de las so-ciedades en que dicho legado se genera y en especialen la Comunidad canaria.

h) Trabajar con aprovechamiento en equipos decarácter multidisciplinar, garantizando la utilizaciónadecuada e integrada de los criterios, conocimientos,habilidades y destrezas adquiridos durante el proce-so de aprendizaje.

2. Los estudios superiores de Diseño tienen comoobjetivos específicos, referidos a cada una de las es-pecialidades, el desarrollo en el alumnado, de modointegrado, de las siguientes capacidades:

a) Generar soluciones creativas a los problemasde forma, función, configuración, finalidad y calidadde los objetos, espacios y servicios mediante el aná-lisis, la investigación y la determinación de sus pro-piedades y cualidades físicas y de sus valores sim-bólicos, comunicativos y funcionales.

b) Concebir y desarrollar correctamente los pro-yectos de diseño y sus maquetas o prototipos obser-vando los requisitos y condicionantes previos, y apli-cando criterios que comporten el enriquecimiento yla mejora de la calidad en el uso y consumo de lasproducciones.

c) Conocer y comprender la significación de lasproducciones artísticas y utilitarias como producto ma-nifiesto de la evolución del conocimiento científico,de los modelos y estructuras sociales y de las diver-sas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influenciaen la evolución sociológica del gusto y en la feno-menología del diseño contemporáneo.

d) Generar procesos de ideación y creación tantoartísticos como técnicos, resolviendo los problemasque en los procesos de bocetación y realización pue-dan plantearse.

e) Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de losproyectos, desde criterios de innovación formal, ges-tión empresarial y demandas de mercado.

f) Conocer las características, propiedades, cua-lidades, comportamientos y capacidad de transformaciónde los principales materiales que componen los pro-ductos y que afectan a los procesos creativos de con-figuración formal de los mismos.

g) Adquirir una visión científicamente funda-mentada sobre la percepción y el comportamiento dela forma, de la materia, del espacio, del movimien-to y del color, así como, respecto del color, conocersus leyes, sus medidas, sus códigos normativos y sudesarrollo y fabricación en cada sector productivo vin-culado con la especialidad.

h) Analizar, interpretar, adaptar y producir infor-mación que afecte a la realización de los proyectos,ya sea en lo relativo a los distintos procesos de in-vestigación y desarrollo de los productos y servi-cios, a los requisitos materiales y de idoneidad pro-ductiva, como, en su caso, a las instrucciones demantenimiento, uso y consumo.

i) Conocer, aplicar y desarrollar correctamentelas técnicas y los procesos propios de los distintos la-boratorios y talleres, así como saber aplicar los sis-temas de control y evolución de la calidad de las pro-ducciones.

j) Conocer las herramientas, equipos, maquinarias,procesos y fases de fabricación, producción y/o ma-nufacturado más usuales en el ámbito sectorial co-rrespondiente, así como adoptar las medidas de man-tenimiento periódico de los equipos y maquinariautilizados, observando con detalle las especificacio-nes técnicas.

k) Conocer y adoptar la normativa que regula ycondiciona la actividad profesional del diseñador ylas medidas sobre la protección a la creación y pro-ducción artística e industrial.

l) Conocer y utilizar las medidas preventivas ne-cesarias para que los procesos de realización y pro-ducción utilizados no incidan negativamente en la sa-lud y en el medio ambiente.

m) Organizar, coordinar, dirigir o asesorar a equi-pos de trabajo vinculados a proyectos.

n) Conocer y utilizar adecuadamente el lenguajeprofesional para favorecer la comunicación entre losdiferentes sectores productivos y la transmisión deideas.

ñ) Identificar los productos y servicios del dise-ño como el resultado de la integración de elementosformales, funcionales y comunicativos que respon-

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den a criterios de demanda social, cultural y de mer-cado.

Artículo 8.- Criterios de evaluación.

La evaluación en los estudios superiores de Diseñose realizará teniendo en cuenta los siguientes crite-rios básicos:

a) Acreditar un conocimiento adecuado del mar-co económico y organizativo empresarial y de-mostrar la capacidad del diseñador para formar par-te de él y para organizar, dirigir, coordinar y asesorara equipos de trabajo vinculados profesionalmentea los proyectos, mejorando los factores de identi-dad, innovación y desarrollo de la calidad empre-sarial.

b) Mostrar una sensibilidad estética desarrolladay un dominio adecuado de las capacidades de análi-sis, síntesis y sentido crítico, así como de la capaci-dad creativa en la resolución de los problemas for-males, funcionales y comunicativos.

c) Garantizar un conocimiento y dominio ade-cuados en la correcta utilización y la investigaciónde los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y eldesarrollo de valores simbólicos.

d) Acreditar un probado conocimiento y una ade-cuada comprensión de la Historia del Arte y de la His-toria del Diseño, de la significación estética de éstea través de las producciones artísticas y utilitarias, asícomo demostrar capacidad en el análisis de la evo-lución sociológica del gusto y de la fenomenologíadel diseño contemporáneo.

e) Mostrar la adecuada suficiencia para el análi-sis, la interpretación y la producción de informaciónrelativa a los procesos de investigación y desarrollode productos y servicios y, en su caso, a las instruc-ciones de mantenimiento, uso y consumo que afec-tan a la realización de los proyectos.

f) Acreditar el conocimiento y el dominio nece-sarios en la correcta aplicación y desarrollo de las téc-nicas y los procedimientos propios de los distintoslaboratorios y talleres, así como el control y correc-ta evaluación de los índices de calidad de las produccionesy la capacidad para adaptarse a la evolución tecno-lógica e industrial.

g) Demostrar el adecuado conocimiento de lascaracterísticas, propiedades físicas y químicas, cua-lidades, comportamientos y capacidad de transformaciónde las principales materias primas y materiales com-puestos que intervienen en la composición de losproductos, y mostrar capacidad creativa en la inter-vención en los procesos de producción y configura-ción formal.

h) Garantizar el conocimiento de las herramien-tas, maquinarias, procesos y fases de fabricación,producción y/o manufacturado más usuales en elámbito sectorial correspondiente a cada especialidad,así como la capacidad para adoptar las medidas demantenimiento periódico de los equipos y maquina-ria utilizados, observando con detalle las especifica-ciones técnicas.

i) Demostrar el grado de dominio necesario en laaplicación de criterios científicamente fundamenta-dos sobre el color y sobre la percepción interactivadel color, la materia, la forma, el espacio y el movi-miento.

j) Acreditar suficientemente el conocimiento delmarco legal y reglamentario que regula y condicio-na la actividad profesional y las medidas sobre la pro-tección de la creación artística e industrial y sobre laprotección de la salud y el medio ambiente.

k) Demostrar la capacidad necesaria para la con-cepción, planificación y correcto desarrollo de losproyectos de diseño, mediante la valoración delgrado de observación y cumplimiento de los requi-sitos y condicionantes técnico- tecnológicos, fun-cionales, estéticos y comunicativos, de la realiza-ción de maquetas y prototipos y del correcto análisis,evaluación y verificación de la viabilidad produc-tiva de los mismos, así como de la innovación for-mal producida desde criterios de demanda social,cultural y de mercado.

l) Mostrar capacidad para integrarse en equipos decarácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y pa-ra la transferencia de los conocimientos.

m) Manifestar interés por la protección, promo-ción y crecimiento del legado patrimonial.

Artículo 9.- Organización de los contenidos.

1. El currículo de cada especialidad se organizaen materias que se desarrollan en asignaturas vincu-ladas a áreas de conocimiento.

2. Los contenidos se organizan en materias tron-cales y específicas. Las materias troncales desarrollan,a través de sus asignaturas, los contenidos que per-miten alcanzar los objetivos generales de los estu-dios superiores de Diseño. Las materias específi-cas desarrollan, a través de sus asignaturas, loscontenidos que garantizan la consecución de los ob-jetivos específicos propios de cada una de susespecialidades.

3. El currículo de las distintas especialidades secompone de asignaturas obligatorias (troncales y es-pecíficas), de asignaturas optativas y del proyecto fi-nal de carrera, de acuerdo con la distribución y va-

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loración en créditos que recoge el anexo II de esteDecreto.

4. Las asignaturas optativas desarrollan conteni-dos cuya finalidad es la de actualizar, complemen-tar y/o ampliar la formación de quienes cursen los es-tudios superiores de Diseño. Serán establecidas porla Consejería competente en materia de educación,a propuesta del propio centro, en ejercicio de suautonomía pedagógica y organizativa. Para la im-plantación de asignaturas optativas se tendrá en cuen-ta la proyección profesional que éstas puedan apor-tar a los estudiantes. Deberán estar relacionadas conla especialidad de que se trate o con ámbitos de uti-lidad para ella. Su carga lectiva no podrá ser inferiora tres créditos ni superior a seis.

5. La oferta de asignaturas optativas atenderá a lossiguientes criterios:

a) Completar aquellos contenidos que no se ha-yan desarrollado suficientemente en las asignaturastroncales y específicas.

b) Disponibilidad del centro.

c) Configuración de itinerarios formativos para elalumnado.

d) Demanda del alumnado.

6. Las asignaturas que configuran el currículo delas distintas especialidades se integran en las si-guientes áreas de conocimiento:

a) Ciencia y tecnología aplicadas.

b) Ciencias sociales y legislación.

c) Artística.

d) Científica.

e) Historia y teoría del Arte y del Diseño.

f) Proyectos.

La vinculación de las asignaturas a las áreas de co-nocimiento es la que se recoge en el anexo I de esteDecreto.

Artículo 10.- Proyecto final de carrera.

1. El proyecto final de carrera tiene por objetocomprobar que el alumnado ha asimilado y aplicacorrectamente los conocimientos adquiridos du-rante sus estudios y que, en consecuencia, es capazde llevar a cabo su actividad profesional en el ám-bito de la especialidad cursada. Para superarlo se re-querirá haber aprobado la totalidad de las asigna-

turas que integran el currículo de la correspondienteespecialidad.

2. El proyecto consistirá en la concepción y co-rrecto desarrollo de un proyecto de diseño originalpara el ámbito de la producción industrial corres-pondiente a la especialidad cursada. Asimismo, po-drá consistir en la realización de trabajos profesionalesdirigidos académicamente o efectuados en el mar-co de programas de intercambio nacional o inter-nacional.

3. El proyecto final de carrera deberá incluir, almenos, los siguientes aspectos básicos:

a) Estudio de los requisitos y condicionantes téc-nico-tecnológicos, funcionales, estéticos y comuni-cativos que afectan a su realización.

b) Planos, maquetas y/o prototipos realizados, asícomo, en su caso, las condiciones e instrucciones deuso y consumo.

c) Análisis de su viabilidad productiva y econó-mica, realizado desde criterios de innovación formal,de gestión empresarial y de mercado.

d) Memoria analítica, metodológica y justificati-va del mismo, que incluya un informe documental ygráfico completo de las diversas etapas de desarro-llo.

4. El proyecto podrá realizarse en el centro edu-cativo o en un lugar distinto de éste, y en colabora-ción con organismos, instituciones, empresas, o es-tudios de diseño o arte competentes.

5. El proyecto se elaborará bajo la supervisión yasesoramiento de un profesor o profesora, que asu-mirá la tutoría del proyecto, cuya designación se ha-rá por acuerdo de los Departamentos correspon-dientes.

6. El proyecto final de carrera se desarrollará enlas siguientes fases:

a) Propuesta. La propuesta deberá recoger a gran-des rasgos el contenido y características del proyec-to a realizar y habrá de estar avalada por la profeso-ra o profesor que ejerza la tutoría del proyecto.

b) Informe de la propuesta. En el plazo de quin-ce días desde la presentación de la propuesta, el De-partamento correspondiente informará la misma y, ensu caso, propondrá a la persona titular de la Direc-ción del centro su aceptación. Los informes desfa-vorables a la aceptación de la propuesta, cuando seproduzcan, deberán ser argumentados y determinarqué aspectos de aquélla han de ser corregidos. He-chas las oportunas correcciones, el Departamentoinformará de nuevo el proyecto.

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c) Inscripción. Será formalizada por la Secretaríadel centro, una vez aceptada la propuesta por la per-sona titular de la Dirección.

d) Elaboración del proyecto.

7. El proyecto acabado deberá presentarse en laSecretaría del centro dentro de los plazos estableci-dos. Excepcionalmente, la persona titular de la Di-rección del centro podrá autorizar una ampliación deeste plazo.

8. La sesión de defensa del proyecto, que serápública, tendrá lugar dentro de los treinta días si-guientes a la presentación del mismo, en la fechaque determine la persona titular de la Dirección delcentro.

9. El proyecto final de carrera será evaluado porun tribunal compuesto por un presidente o presiden-ta y cuatro vocales, designado por el órgano corres-pondiente de la Consejería competente en materia deeducación. En este tribunal, del que no podrá formarparte el profesor o profesora que ejerza la tutoría delproyecto, podrán participar como vocales, profesio-nales destacados del ámbito del proyecto.

10. En la evaluación del proyecto final de carre-ra se tendrán en cuenta, además de los criterios es-tablecidos en el artículo 8 del presente Decreto, lossiguientes aspectos:

a) Fundamentación teórica del proyecto.

b) Memoria y testimonio gráfico.

c) Desarrollo.

CAPÍTULO III

ACCESO Y ADMISIÓN

Artículo 11.- Requisitos de acceso a los estudios.

1. De conformidad con lo que determina el artículo57.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, para acceder a los estudios superiores deDiseño se requerirá estar en posesión del título de Ba-chiller y superar una prueba de acceso.

2. Asimismo, según lo dispuesto en los aparta-dos primero y segundo del artículo 8 del Real De-creto 1.496/1999, de 24 de septiembre, y en el ar-tículo 2.1 del Real Decreto 1.033/1999, de 18 de junio,por el que se determinan los accesos a las enseñanzassuperiores de quienes se hallen en posesión del tí-tulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Dise-ño, podrán acceder directamente a estos estudiossuperiores:

a) Quienes estén en posesión de alguno de los tí-tulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Dise-ño o de los declarados equivalentes a éstos, en las con-diciones que el Ministerio competente en materia deeducación establezca.

b) Quienes estén en posesión de determinados tí-tulos de Técnico Superior de Formación Profesionalespecífica, o equivalentes, en las condiciones que elMinisterio competente en materia de educación es-tablezca.

3. De igual modo, según lo dispuesto en el artículo69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, los mayores de diecinueve años de edadpodrán acceder directamente a los estudios superio-res de Diseño mediante la superación de una pruebaespecífica, regulada y organizada por las Adminis-traciones educativas, que acredite que el aspirante po-see la madurez en relación con los objetivos del ba-chillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudesnecesarios para cursar con aprovechamiento las co-rrespondientes enseñanzas.

Artículo 12.- Prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a estos estudios tendrá co-mo finalidad valorar la madurez, los conocimientosy las aptitudes para cursar con aprovechamiento es-tas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá las convocatorias, organización,desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso alos estudios superiores de Diseño, de manera quepuedan presentarse a las pruebas las personas quehayan obtenido el título de bachiller en el mismoaño académico y también quienes hayan superadola prueba de madurez para los mayores de diecinueveaños.

3. La regulación de las pruebas de acceso y de suscalificaciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos6 y 7 del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 13.- Admisión del alumnado.

1. La Administración educativa determinará las pla-zas disponibles por especialidades, atendiendo a lacapacidad de los centros y a las necesidades de losdiferentes sectores profesionales.

2. La Administración educativa, al realizar la ofer-ta de plazas disponibles en los centros para iniciar es-tos estudios, establecerá un 25% de las plazas paraquienes accedan según lo dispuesto en el artículo

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11.2, letra a), del presente Decreto. Las plazas no cu-biertas acrecentarán a las del resto de los cupos es-tablecidos.

3. Para la adjudicación de las plazas a las perso-nas aspirantes que superen la prueba de acceso se-gún lo previsto en los 11.1 y 11.3 del presente De-creto, se atenderá a la calificación global obtenida enla misma. Aestos efectos, se adjudicarán primeramentelas plazas a las personas aspirantes que hayan supe-rado la prueba en el curso académico al que se re-fiera la oferta educativa y en el centro donde vayana cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes delos porcentajes de reserva establecidos para estossupuestos, éstas se adjudicarán de acuerdo al si-guiente orden de preferencia:

1. Aspirantes que hubieran superado la prueba deacceso en el centro donde deseen cursar las enseñanzasy en anteriores convocatorias.

2. Aspirantes que hubieran superado la prueba deacceso en distinto centro y durante el curso acadé-mico de la convocatoria.

3. Aspirantes que hubieran superado la prueba deacceso en distinto centro y en anteriores convocatorias.

4. Cuando se produzcan circunstancias de igual-dad entre aspirantes para la adjudicación de la co-rrespondiente plaza, ésta se dirimirá de acuerdo a lossiguientes criterios:

a) Cuando se acceda según lo dispuesto en el ar-tículo 11.1 del presente Decreto, a través de la me-jor nota media del expediente del Bachillerato o, ensu caso, de las calificaciones correspondientes al ter-cer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente yal Curso de Orientación Universitaria.

b) Cuando se acceda según lo dispuesto en el ar-tículo 11.2, letra a), del presente Decreto, a través dela mejor calificación final del ciclo formativo de gra-do superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. Encaso de títulos declarados equivalentes, mejor cali-ficación del examen de reválida o proyecto final.

c) Cuando se acceda según lo dispuesto en el ar-tículo 11.2, letra b), del presente Decreto, a través dela mejor calificación final del ciclo formativo de for-mación profesional específica cursado. En caso de tí-tulos declarados equivalentes, mejor nota media delexpediente académico de formación profesional desegundo grado.

d) Cuando se acceda según lo dispuesto en el ar-tículo 11.3 del presente Decreto, a través de la me-jor calificación obtenida en la segunda parte de la prue-ba prevista en el artículo 8.3, letra b), del Real Decreto1.496/1999, de 24 de septiembre.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Modalidad de enseñanza.

Las enseñanzas superiores de Diseño sólo podráncursarse en la modalidad de matrícula oficial.

Artículo 15.- Relación numérica por asignaturas.

De acuerdo con lo que determina la DisposiciónAdicional Tercera del Real Decreto 1.496/1999, de24 de septiembre, que modifica el artículo 54 del RealDecreto 389/1992, de 15 de abril, la relación numé-rica máxima profesor/alumno en los grupos de las dis-tintas asignaturas de los estudios superiores de Di-seño será la siguiente:

a) En las asignaturas prácticas: 1/15.

b) En las asignaturas teóricas: 1/30.

c) En la tutoría del proyecto final de carrera: 1/4.

Artículo 16.- Clasificación de las asignaturas.

1. Son asignaturas teóricas las siguientes:

a) Troncales: Física y Química aplicadas; Mate-máticas aplicadas; Historia y Teoría del Arte; Histo-ria del Diseño I y II.

b) Específicas de la especialidad de Diseño Grá-fico: Comunicación y Marketing; Organización yLegislación.

c) Específicas de la especialidad de Diseño de In-teriores: Teoría del Diseño de Interiores I y II; Ins-talaciones; Mediciones y Presupuestos. Organiza-ción de la Obra; Comunicación y Marketing;Organización y Legislación.

d) Específicas de la especialidad de Diseño deModa: Materias Primas, Materiales y Tecnología;Técnicas Textiles; Comunicación y Marketing; Or-ganización y Legislación.

e) Específicas de la especialidad de Diseño deProductos: Ergonomía y Antropometría; Biónica;Estructuras y Sistemas; Materiales y Tecnología; Co-municación y Marketing; Organización y Legislación.

2. Son asignaturas prácticas las no incluidas en elapartado anterior y que se contienen en el anexo I.

Artículo 17.- Convalidación de asignaturas.

Serán de aplicación las condiciones establecidaspor el Ministerio competente en materia de educa-

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ción para la convalidación de asignaturas entre losdiferentes títulos de Artes Plásticas y de Diseño deeste mismo nivel educativo, y las de equivalenciasentre asignaturas a efectos de cursar otra especiali-dad del título de Diseño.

Artículo 18.- Proyecto educativo.

Tal como establecen los artículos 120 y 121 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,los centros docentes dispondrán de autonomía paraelaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo, querecogerá los valores, objetivos y prioridades de ac-tuación. Asimismo, incorporará la concreción de loscurrículos establecidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Efectos acadé-micos y profesionales del Título de Diseño.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1del Real Decreto 1.496/1999, de 24 de septiembre,corresponde al Ministerio competente en materia deeducación establecer el acceso a otros estudios su-periores, universitarios o no universitarios, de quie-nes obtengan el Título de Diseño al que se refiere elartículo 5 de este Decreto, en las condiciones que sedeterminen.

2. Según lo que determina el artículo 21.2 del ci-tado Real Decreto, el Ministerio competente en ma-teria de educación establecerá la equivalencia a efec-tos de docencia del Título Superior de Diseño parael acceso a determinadas especialidades del Cuerpode Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 delReal Decreto mencionado, en relación con el artícu-lo 53 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, elTítulo Superior de Diseño está declarado equivalen-te al de Licenciado universitario a los efectos de im-partir la docencia de los estudios superiores de Diseño.

Disposición Adicional Segunda.- Profesorado.

1. Los requisitos para la impartición de la docen-cia de los estudios superiores de Diseño son los quese disponen en los apartados primero y segundo delartículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación. Hasta tanto estas disposicionesbásicas se desarrollen será de aplicación lo dispues-to en el apartado tercero de la disposición anterior.

2. Para la provisión de plazas en los centros pú-blicos que impartan los estudios superiores de Dise-ño se estará a lo establecido en los apartados quintoy sexto de la Disposición Adicional Sexta de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Tercera.- Profesorado es-pecialista y emérito.

1. Para la impartición de los estudios superioresde Diseño excepcionalmente, la Consejería compe-tente en materia de educación podrá incorporar co-mo profesorado especialista, atendiendo a su cuali-ficación y a las necesidades del sistema educativo, aprofesionales, no necesariamente titulados, de na-cionalidad extranjera. Dicha incorporación se reali-zará en régimen laboral o administrativo, de acuer-do con la normativa que resulte de aplicación, segúnlo previsto en el artículo 96.4 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

2. Asimismo, en lo que se refiere a la figura delprofesor emérito, se estará a lo dispuesto en el artículo96.4 de la citada Ley.

Disposición Adicional Cuarta.- Implantación deespecialidades.

La implantación de las especialidades de Diseñode Interiores, Diseño de Productos y Diseños de Mo-da se aprobará por Orden de la Consejería compe-tente en materia de educación previo informe de laDirección General de Planificación y Presupuesto.

Disposición Adicional Quinta.- Habilitación nor-mativa.

La Consejería competente en materia de educacióndictará cuantas normas fueran precisas para la apli-cación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en elpresente Decreto.

Disposición Transitoria Única.- Vigencia del cu-rrículo.

El currículo de los estudios superiores de Diseñoestablecido en la presente norma tendrá vigenciahasta tanto no se defina la estructura y contenido bá-sico de los estudios superiores de Diseño reguladosen la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de ju-nio de 2009.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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