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PRESENTACIÓN UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.TRABAJO Y SALUD 1.1 Concepto de trabajo 1.2 Concepto de salud 1.3 La relación salud-trabajo 2. LOS RIESGOS LABORALES 2.1 Clases de riesgos laborales 3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS 3.1 Accidente de trabajo 3.2 Enfermedad profesional 3.3 Otros daños 3.4 Repercusiones económicas 4. LA PREVENCIÓN 4.1 Técnicas de prevención UNIDAD 2 MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INTRODUCCIÓN 1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS 1.1Acción preventiva 1.2 Obligaciones específicas del empresario 1.3 Deberes del trabajador 2.RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L 2.1 Responsabilidad penal 2.2 Responsabilidad civil 2.3 Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social 2.4 Potestad disciplinaria del empresario 2.5 Responsabilidad administrativa 2.5.1 Clasificación de las infracciones administrativas 2.5.2 Cuantía de las sanciones 3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS 3.1 Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 3.2 Directiva sobre la Seguridad del Producto 4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (L.P.R.L.) 4.1 Estructura de la L.P .R.L. 5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA 6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7 M1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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PRESENTACIÓN

UNIDAD 1INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.TRABAJO Y SALUD1.1 Concepto de trabajo1.2 Concepto de salud1.3 La relación salud-trabajo

2. LOS RIESGOS LABORALES2.1 Clases de riesgos laborales

3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS3.1 Accidente de trabajo3.2 Enfermedad profesional3.3 Otros daños3.4 Repercusiones económicas

4. LA PREVENCIÓN4.1 Técnicas de prevención

UNIDAD 2MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES

INTRODUCCIÓN1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS

1.1Acción preventiva1.2 Obligaciones específicas del empresario1.3 Deberes del trabajador

2. RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DELINCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L

2.1 Responsabilidad penal2.2 Responsabilidad civil2.3 Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social2.4 Potestad disciplinaria del empresario2.5 Responsabilidad administrativa

2.5.1 Clasificación de las infracciones administrativas2.5.2 Cuantía de las sanciones

3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS3.1 Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo3.2 Directiva sobre la Seguridad del Producto

4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (L.P.R.L.)4.1 Estructura de la L.P.R.L.

5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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M1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

Bajo este lema se presenta el Manual sobre Riesgos Laborales dirigido al colectivo agrario en general(propietarios y trabajadores), con la pretensión de dar a conocer a los profesionaless del sector, los ries-gos más frecuentes a los que se encuentran expuestos por el desarrollo de su actividad diaria y lasmedidas preventivas generales que se pueden adoptar para evitarlos.

La puesta en marcha de prácticas formativas adecuadas para el sector en materia de prevención deriesgos laborales se encuentra con muchos obstáculos, uno de ellos es la falta de normativa específicaen esta materia, unida a la disparidad y escaso desarrollo de la existente, lo que genera importantesproblemas en su aplicación y obliga a realizar constantes esfuerzos de interpretación.

Si examinamos la redacción en su conjunto tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales comodel Reglamento de los Servicios de Prevención, comprobamos como esta normativa se dirige hacia lossectores de industria, construcción y servicios.

De esta forma, el sector agrario se convierte en un sector marginal en el que la legislación es aplicablemás en las actividades fronterizas con la industria y los servicios, que en las actividades agrícola, gana-dera o forestal.

Con la realización de este producto formativo, COAG en su constante lucha por la defensa de sus pro-fesionales, pretende desarrollar una cultura preventiva fuerte en todos los lugares de trabajo y espe-cialmente integrar la seguridad, la salud laboral y la prevención en la gestión de las explotaciones, asícomo en la organización del trabajo. Clave que puede abrir las puertas futuras a mejoras significativasen la reducción de los accidentes de trabajo en el sector agrario.

Creer y transmitir que los accidentes de trabajo son inevitables, como todavía se plantea en ocasiones,es aferrarse a la cultura preventiva más fatalista que desgraciadamente todavía persiste en algunos ámbi-tos de la sociedad.

Los accidentes de trabajo evidencian errores en la planificación y organización del trabajo, y no son cas-tigos ni sucesos hazarosos, contra los que nada se puede hacer.Si la prevención laboral tiene sentido es porque los accidentes pueden y deben prevenirse, con unaadecuada gestión de los riesgos laborales.

Desde COAG, como Organización Profesional Agraria especialmente sensibilizada con los problemasdel sector, esperamos que esta publicación contribuya a la mejora de los niveles de seguridad y saludde nuestros agricultores/as y ganaderos/as.

Junio 2003Miguel López Sierra

Secretario General de COAG

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M1

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CONCEPTOS BÁSICOSSOBRE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

RIESGOS GENERALESY SU PREVENCIÓN

RIESGOS ESPECÍFICOSEN EL SECTOR AGRARIO

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

PRIMEROS AUXILIOS

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1.TRABAJO Y SALUDA través de la historia de la Humanidad, la forma de trabajar varía según las épocas y según los pue-blos, pero podríamos decir que el trabajo ha tenido siempre dos características fundamentales: la tec-nificación y la organización.

La tecnificación mediante máquinas y herramientas hacen que el trabajo sea más fácil al hombre perotambién entraña riesgos.

En cuanto a la organización, podemos decir que el ser humano vive en sociedad y la experiencia coti-diana le ha enseñado a planificar el trabajo, es así como surge la división del trabajo, la especialización,los trabajos repetitivos.

Vemos pues, que en el trabajo existen riesgos que ponen en peligro la salud de las personas. Estos riesgospueden ser daños físicos (accidentes), y daños psíquicos (insatisfacción, falta de interés por el trabajo...).

1. 1 CONCEPTO DE TRABAJOEl trabajo es una actividad humana a través de la cual el individuo, aportando sus capacidades, trans-forma la realidad.

El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturale-za diferente, como los trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzarunos objetivos y satisfacer unas necesidades.

1. 2 CONCEPTO DE SALUDLa Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como:“El estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de enfermedad”

1. 3 LA RELACIÓN SALUD- TRABAJOEl trabajo influye en la salud tanto positivamente como negativamente.Positivamente porque favorece el desarrollo personal y negativamente, puede ocasionar daño, fatiga,estrés y “accidentes de trabajo”.

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

UNIDAD 1INTRODUCCIÓN A LAPREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES

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La salud también influye en el trabajador de forma positiva y negativa: Positivamente, da lugar al traba-jo bien hecho y negativamente, produce un descenso en la “productividad del trabajador”.

2. LOS RIESGOS LABORALES

Los Riesgos Laborales son todos aquellos susceptibles de atentar contra la salud del trabajador, comoconsecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo.

2.1 CLASES DE RIESGOS LABORALES• Mecánicos.• Físicos.• Biológicos.• Químicos.• Psicológicos.• Sociales.• Morales.

• Riesgos Mecánicos son los de carácter traumatológico, se producen debido a los fallos en la resis-tencia del trabajador frente agresiones mecánicas del entorno laboral: contusiones, hematomas,heridas, fracturas, objetos extraños clavados en el cuerpo, amputaciones..... En definitiva son los típi-cos accidentes de trabajo.

• Riesgos Físicos ocasionan las enfermedades por agentes físicos, entre ellos el golpe de calor, traba-jar ante temperaturas extremas, sordera profesional.

• Riesgos Químicos, producen las enfermedades por agentes químicos como intoxicaciones, algunostipos de alergias, cánceres profesionales...

• Riesgos Biológicos, producen las enfermedades por agentes vivos, tales como infecciones, micosis(hongos), enfermedades producidas por parásitos, la brucelosis, fiebre de malta.

• Riesgos Psicológicos, Sociales y Morales, los tres producen la insatisfacción en el trabajo, quepuede dar lugar la hostilidad, agresividad, alcoholismo y la fatiga crónica y sensorial.También produ-ce envejecimiento prematuro.

En resumen podemos constatar de un lado la existencia de patología específica que sería el accidentede trabajo y la enfermedad profesional y de otro lado patología no específica como la fatiga, insatisfac-ción, envejecimiento prematuro...

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

GLOSARIO

Riesgo LaboralPosibilidad de que un trabajadorsufra determinado daño derivadodel trabajo.

Daños derivados del trabajoConjunto de actividades omedidas adoptadas o previstas entodas las fases de actividad deuna empresa o trabajador con elfin de evitar o disminuir losriesgos derivados del trabajo.

El suelo agrícola, expuesto acondiciones climáticas variables, a

veces adversas e incontrolables, es unfactor de riesgo laboral importante.

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3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS LABORALES

3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO

Son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su fre-cuencia y gravedad, la lucha contra accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva.

Los accidentes no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior en la queexistían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera.

LOS ACCIDENTES TIENEN CAUSAS NATURALES Y EXPLICABLES.SI NO LAS DESCUBRIMOS Y CONTROLAMOS VOLVERÁN A PRODUCIRSE.

3.2 ENFERMEDAD PROFESIONALDesde el punto de vista técnico-preventivo se entiende por enfermedad derivada del trabajo comoaquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica asituaciones adversas, por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que esté orga-nizado.Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas comoenfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIAPARA TRABAJADORES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (trabajadores de empresas de servicios agrarios, de cooperativas agrarias, de sociedades agrarias detranformación, etc.).

A color aparecen las enfermedades profesionales exclusivas de los trabajadores afiliados al RégimenEspecial Agrario, los cuales tienen su propio cuadro de enfermedades profesionales.El cuadro de enfermedades profesionales vigente en la actualidad fue aprobado por Decreto 1995/78.

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GLOSARIO

Accidente de trabajoToda lesión corporal que eltrabajador sufra con ocasión o aconsecuencia del trabajo queejecuta.

Accidente “in itere”Lesiones producidas en eltrayecto habitual entre el trabajoy el domicilio.

ENFERMEDAD PROFESIONALToda aquella contraída aconsecuencia del trabajoejecutado.

CONTAMINANTEAgente causante de laenfermedad.

FACTORES QUE LADETERMINAN• Tiempo de exposición.• Características personales de

los trabajadores.• Concentración o intensidad del

contaminante• Presencia simultánea de varios

contaminantes.Enfermedades transmitidas por animalesEnfermedades parasitarias

Canabosis y bagazosisAfecciones broncopulmonares causadaspor los polvos de escorias Thomas

Asma provocado por las sustancias noincluidas en otros apartados

Enfermedades causadas por la irritaciónde las vías aéreas superiores por inhala-ción o ingestión de polvos, líquidos,gases o vapores.

Dermatosis profesional

PlomoMercurio

Manganeso

TalioFósforoArsénicoCloro

Trabajos susceptibles de poner al trabajador en contacto con animales.Trabajos en huertas.Trabajos de saneamiento y transformación de zonaspalúdicas.

Trabajos de manipulación del cáñamo y el bagazo de la caña de azúcar.Empleo de estos polvos.

Exposición a ciertas sustancias en:a)Apicultura (veneno de abejas)b)Manipulación de algodón, lino y cáñamo.c)Actividades agrícolas

Trabajos con exposición a polvos, líquidos, gases o vapores irritantes de lasvías aéreas superiores.

Todo trabajo en el que se entre en contacto con sustancias sólidas o líqui-das, polvos, vapores, etc. En cualquier tipo de actividad

Empleo de insecticidas con arseniato de plomoEmpleo de fungicidas para la conservación de los granosManipulación y transporte de Escoria Thomas.Preparación, utilización, manutención y transporte de abonos con sulfato demanganeso.Manipulación y empleo de rodenticidas.Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas que contengan fósforo.Empleo de insecticidas que contengan arsénicoEmpleo como herbicida y defoliante

ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES ANIMADOS

ENFERMEDADES PROFESIONALES PROVOCADAS POR LA INHALACIÓN DE SUSTANCIAS YAGENTES NO COMPRENDIDOS EN OTROS APARTADOS

ENFERMEDADES DE LA PIEL CAUSADAS POR SUSTANCIAS Y AGENTESNO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS

ENFERMEDADES PROVOCADAS POR AGENTES QUÍMICOS

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Tener reconocido legalmente una enfermedad profesional o un accidente laboral en lugar de una enfer-medad común, beneficia al trabajador puesto que las prestaciones económicas y asistenciales sonmayores. Por ejemplo, en una baja laboral no se exige un periodo mínimo de cotización anterior a labaja, existe gratuidad de los tratamientos farmacéuticos y sanitarios de recuperación y se otorganindemnizaciones a la viuda e hijos en caso de fallecimiento del trabajador.

3.3 OTROS DAÑOSEn el trabajo también pueden existir elementos agresivos, capaces de ocasionar trastornos que, sin serde naturaleza física, pueden causar daño al trabajador.

El agricultor puede sufrir otros daños asociados por ejemplo a la carga de trabajo inadecuada o exce-siva, que pueda causar fatiga, estrés e insatisfacción laboral.

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

Empleo en conservas vegetales.Empleo como insesticida, pesticida.Ensilado de cereales.Enriado del cáñamo y del esparto.Su manipulación y empleo como insecticida o parasiticidas en trabajos detratamiento del suelo o almacenamiento de productos agrícolas.Empleo en la lucha contra los insectos parásitos en agricultura y contra roe-dores. Empleo de cinamida cálcica de abono.Utilización de pesticidas por pulverización.

Empleo del metaceta-aldehído como pesticida en agricultura.Empleo como pesticidas y fungicidas.Utilización como insecticida.Empleo como insecticida y fungicidas.

Manipulación de pesticidas.Utilización como herbicidas.

Trabajos con polvos, líquidos, gases o vapores capaces de producir distrofiade la córnea del ojo.

Trabajos con exposición a ruido continuo de nivel sonoro equivalente osuperior a 80 decibelios durante 40 hs. semanales y especialmente el taladode árboles con sierras portátiles.

Trabajos con herramientas agrícolas que produzcan vibraciones.

Bursitis prerrotuliana del trabajador agrícola.

Trabajo con manipulación de cargas pesadas.

- Parálisis del nervio cubital o mediano por manipulación de herramientasmecánicas, trabajos que entrañen comprensión de la mano (ordeño devacas), trabajos de leñadores.

- Parálisis del nervio ciático popliteo externo por posición prolongada encuclillas (horticultores)

- Parálisis del nervio ciático popliteo interno, tibial posterior y plantar internopor trabajos efectuados en posición arrodillada con apoyo en los talones(jardineros)

Flúor

Óxido de azufreÁcido sulfúricoSulfuro de carbono

Ácido cianhídrico, cianuros ycompuestos del cianógenoDerivados halogenados de loshidrocarburos alifáticosAldehídosNitroderivados alifáticosNaftalenoDerivados alogenados de loshidrocarburos aromáticosFenolesNitroderivados de los hidrocarburosaromáticos y de los fenoles

Distrofia incluyendo la ulceraciónde la córnea por gases, vapores,polvos y líquidos

Hipoacusia o sordera provocadapor ruido

Enfermedades osteo-articulares oangioneuróticas provocadas por lasvibraciones mecánicasEnfermedades de las bolsas erosasdebidas a la presiónArrancamiento por fatiga de lasapófisis espinosasParálisis de los nervios debidosa la presión

ENFERMEDADES SISTÉMICAS

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR AGENTES FÍSICOS

Preocupación por la cosechaPlagas

Variaciones de climaJornadas excesivas

Horarios descompensados, etc....

FATIGASTRESS

INSATISFACCIÓN LABORALENVEJECIMIENTO PREMATURO

ALCOHOLISMOETC.

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3.4 REPERCUSIONES ECONÓMICASAdemás de las razones de carácter ético-moral, el riesgo laboral tiene unos costes que denominamosdirectos e indirectos:

COSTES DIRECTOSLos costes económicos que tiene para la sociedad la empresa y el trabajador.Los daños a la salud que sufren los trabajadoresLos derivados de la atención médica

COSTES INDIRECTOSLa tarea no realizadaEl contrato de personal que sustituya al accidentado.Los retrasos en suministros y contratosEl deterioro de la economía familiar.

El conjunto de todos esos elementos perjudica considerablemente el buen funcionamiento de lasexplotaciones, al incrementar sus costes y limitar su competitividad, poniendo en peligro su continuidady la del empleo que generan. Además, la capacidad de respuesta de los trabajadores está condicionadatanto por el grado en que su salud se vea amenazada, como por el grado en que se satisfacen susexpectativas de desarrollo personal y social.

4. LA PREVENCIÓNLa Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) enuncia los principios que deben darse para la acciónpreventiva:

a. Evitar los riesgosb. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.c. Combatir los riesgos en su origend.Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de

trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, enparticular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e.Tener en cuenta la evolución de la técnica.f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organiza-

ción del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factoresambientales en el trabajo.

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o individuali. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

4.1 TÉCNICAS DE PREVENCIÓNLas principales técnicas de prevención y lucha frente a los riesgos laborales son las siguientes:1. Seguridad en el trabajo.2. Higiene industrial.3. Medicina laboral preventiva.4. Psicosocilogía.5. Ergonomía.6. Formación.

Seguridad en el trabajo: podemos definirla como la ciencia cuyo objetivo es la anulación o reduccióndel número de accidentes de trabajo y de sus consecuencias, trata de evitar el accidente de trabajo.

Higiene industrial es una técnica dedicada al reconocimiento, evaluación y control de los factoresambientales originados por y en el lugar de trabajo, que pueden causar en los trabajadores enferme-dad o menoscabo de la salud.

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PrevenciónConjunto de actividades omedidas adoptadas o previstasen todas las fases de actividadde una empresa o trabajadorcon el fin de evitar o disminuirlos riesgos derivados del trabajo.

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Medicina laboral preventiva es la ciencia que tiene por objeto la prevención y curación de las patolo-gías del trabajo a través de técnicas médicas: Medicina preventiva, curativa, rehabilitadora.

Psicosocilogía trata de conocer los factores de tipo personal que pueden influir en los accidentes detrabajo: personalidad del individuo, su inteligencia, sus aptitudes.Intenta prevenir la insatisfacción en el trabajo, la fatiga crónica, el envejecimiento prematuro.

Ergonomía o técnica de lucha contra la fatiga, es un conjunto de diversas ciencias y técnicas que tratade conseguir que el trabajo sea más seguro, eficaz y confortable.Trata de adaptar el trabajo a la medida del hombre, a su capacidad buscando el máximo bienestar yreduciendo el esfuerzo.

Formación es totalmente necesaria porque el puesto de trabajo lleva a que el trabajador conozca losriesgos y así poder evitar los accidentes de trabajo.

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

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INTRODUCCIÓN

En España existe una normativa en materia de seguridad y salud derivada de la propia ConstituciónEspañola de 1978 y de la adaptación del ordenamiento jurídico europeo a la legislación española.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) es la transposición al Derecho espa-ñol de la Directiva 89/391/CEE también llamada Directiva Marco, relativa a la aplicación de medidaspara promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y se promulga enrespuesta a las exigencias impuestas por la adhesión de España a la Unión Europea.

La norma principal es la Constitución, a partir de la cual se desarrolla el resto de disposiciones queregula la política del Estado en esta materia, singularmente a través de Leyes, Reales Decreto u Órde-nes Ministeriales.

El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por dife-rentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estableciendo derechos y deberes para losdiferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS

Los derechos y deberes afectan tanto a empresarios como a trabajadores. Se establecen obligacionesgenerales y específicas. El empresario tiene un deber general de protección de sus trabajadores frentea los riesgos laborales.Se trata de una protección eficaz y de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, desarrollando accio-nes preventivas todo ello bajo el cumplimiento de la LPRL.

1.1 LA ACCIÓN PREVENTIVAEs el conjunto de medidas que debe adoptar el agricultor para evitar los riesgos inherentes a su explotación.¿Quién debe llevarla a cabo? El empresario.

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

UNIDAD 2MARCO NORMATIVO BÁSICOEN MATERIA DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES

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¿Cómo debe llevar a cabo esas medidas? Ajustándose a unos principios que marca la Ley.¿Cuáles son esos principios?

• Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.• Combatir los riesgos en su origen.• Adaptar el trabajo a la persona, atenuar el trabajo monótono y repetitivo.• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.• Anteponer la protección colectiva a la individual.• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO

1. Evaluación de los riesgos de su empresa, se planificará por el agricultor a partir de una evaluacióninicial de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta su actividad agrí-cola, los riesgos especiales derivados de esta actividad y el acondicionamiento de los lugares de traba-jo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, se compre nueva maqui-naria, etc.

2. Facilitar a sus trabajadores equipos de trabajos y medios de protección adecuados para el trabajoy que a la vez garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. (Los equipos de protec-ción individual se deberán utilizar cuando no sea posible aplicar la protección colectiva.)

3. Información, consulta y participación de los trabajadores. Informar sobre los riesgos detectados ensu empresa, medidas de protección y emergencia adoptadas en la explotación agrícola. Consulta y par-ticipación de los trabajadores en las acciones preventivas en materia de seguridad y salud.

4. Formación a los trabajadores. El agricultor deberá garantizar que cada trabajador reciba una forma-ción adecuada y suficiente. El trabajador recibirá la formación en el momento de su contratación, enel cambio de puesto de trabajo o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos detrabajo.La formación se impartirá siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.

5. Medidas de emergencia. El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adop-tar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

El empresario debe facilitar a lostrabajadores agrarios información y

formación como medida deprevención.

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6. Riesgo grave e inminente. El empresario debe informar a los trabajadores expuestos a riesgos gra-ves sobre esos riesgos y las medidas a adoptar para interrumpir su actividad en caso de riesgo grave einminente.

7.Vigilancia de la salud. El agricultor garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódicade su estado de salud, es necesario el consentimiento del trabajador y los reconocimientos médicosdeben ser confidenciales.

8. Documentación sobre prevención. El agricultor debe elaborar y conservar a disposición de laAutoridad Laboral:• La evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.• Medidas de protección y prevención adoptadas.• Resultado de los controles periódicos.• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador

una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

9. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Existen ciertos colec-tivos de trabajadores a los cuales deben proporcionárseles unas medidas preventivas especiales.• Trabajadores sensibles a determinados riesgos (trabajadorers de avanzada edad, convalecientes de

alguna enfermedad o con alguna discapacidad física o psíquica).• Mujeres embarazadas, lactantes o de parto reciente.Tendrán derecho a ausentarse del trabajo , con

derecho a remuneración, para realizar los exámenes y pruebas prenatales.• Protección de los menores de 18 años, prohibición de trabajo nocturno, horas extras, trabajos

tóxicos y peligrosos.• Trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal. Deben disfrutar del mismo nivel de

protección que el resto de los trabajadores, así como de una formación e información suficiente delos riesgos a los que están expuestos.

1.3 DEBERES DEL TRABAJADOR

Los trabajadores tienen derecho a la seguridad y salud en el trabajo, pero también tienen unos debe-res que cumplir :1. Obligaciones generales de autoprotección y de cooperación con el empresario en materia preventiva.2. Obligaciones particulares de utilización correcta de la maquinaria, herramientas.3. Cuidado y conservación de los equipos de protección.4. Informar de cualquier situación de peligro al mando superior.5. Cumplimiento con las medidas de protección y con las obligaciones establecidas por la autoridad

competente.6. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995reglamento de servicios de prevención R.D. 39/1997

EL EMPRESARIO DEBE:

EVALUAR los riesgos.PLANIFICAR la acción preventivaCONSIDERAR las capacidades individualesINTEGRAR la acción preventiva en su empresa.ADOPTAR medidas de información, consulta y participación.CONSTITUIR el Servicio de Prevención.IMPLANTAR las medidas de emergencia.DOCUMENTAR la prevención.PROPORCIONAR formación en prevención.

3 1

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL TRABAJADOR DEBE:

FORMARSE adecuadamente.INCORPORAR la prevención a su trabajo.PARTICIPAR en todas las reuniones covocadas.COLABORAR con el empresario en la implanta-ción de medidas preventivas.

LAPREVENCIÓNES COSA DE

TODOS

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2. RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DELINCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L

El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales puede dar lugar a una seriede responsabilidades que pueden ser compatibles unas con otra.

2.1 RESPONSABILIDAD PENALEl código penal establece el llamado “delito de riesgo” que castiga a los que, debiendo facilitar losmedios necesarios para asegurar que los trabajadores desempeñen su trabajo con las medidas ade-cuadas de seguridad e higiene, no lo hacen y ponen así en peligro grave su salud o su integridad física.Para que exista este delito no es necesario que se produzca daño alguno. Será suficiente con que seincumpla la normativa, poniendo así en peligro al trabajador.

2.2 RESPONSABILIDAD CIVILEsta responsabilidad puede sobrevenir por dos vías diferentes:• La responsabilidad civil derivada de una sentencia penal.• La responsabilidad civil derivada de la materialización de un accidente de trabajo en donde no exis-

te responsabilidad penal pero se deriva algún tipo de indemnización económica.

2.3 RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICA A LA SEGURIDAD SOCIALEste tipo de sanción se puede exigir en tres supuestos:• Por no realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores que desarrollen o vayan a desarro-

llar y deban realizar trabajos con riesgo de contraer una enfermedad profesional, previamente a sucontratación o durante la misma, de forma periódica.

• Por no acatar, por parte del empresario, la orden de la Inspección de Trabajo acerca de la paraliza-ción de los mismos ya que no respetan la normativa sobre prevención y suponen un riesgo gravepara los trabajadores o para terceros.

• Cuando un trabajador sufra una lesión por falta de medidas generales o particulares de seguridad ehigiene en el trabajo en máquinas, herramientas, instalaciones, etc., como por ejemplo, la eliminacióno manipulación de la cabina antivuelco de los tractores.

Este recargo no podrá ser imputable al empresario cuando la lesión o accidente sea consecuencia deuna imprudencia temeraria del trabajador.

El recargo de prestaciones puede variar entre un 30 a un 50 por ciento sobre la cuota, dependiendode la gravedad de la falta y correrá a cargo exclusivamente del empresario no pudiendo ser aseguradoen ningún caso.

2.4 POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPRESARIOEl empresario podrá sancionar directamente o a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, a los tra-bajadores que infrinjan los preceptos legales o incumplan las instrucciones que les sean dadas por sussuperiores.

Las faltas cometidas por los trabajadores se considerarán como leves, graves o muy graves, en atencióna su importancia o trascendencia, (desde la mera amonestación verbal a la suspensión de empleo ysueldo o incluso el despido.)

2.5 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVALas infracciones administrativa serán objeto de sanciones tras el inicio del expediente sancionador apropuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVASSon las acciones u omisiones de los empresarios y lo trabajadores por cuenta propia, que incumplan lasnormas legales y cláusulas de convenios colectivos en materia de seguridad e higiene y salud laboral.

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

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No obstante, el inspector podrá, antes de iniciar los trámites sancionadores, formular advertencias orecomendaciones para subsanar las deficiencias observadas en un periodo de tiempo establecido.

2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVASLas infracciones laborales se clasifican en tres categorías, dependiendo del riesgo que puedan originar.Para conocer las infracciones con detalle ver el cuadro, en líneas generales se clasifican en:

LEVES• Falta de limpieza, falta de notificación de accidentes y enfermedades...

GRAVES• No efectuar evaluaciones de los riesgos en su empresa.• No efectuar en su caso controles periódicos de las condiciones de trabajo.• No tomar medidas preventivas acordadas en la evaluación riesgos.• Incumplimiento de la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores.• Incumplimiento de las obligaciones de formación e información acerca de los riesgos detectados y

las medidas preventivas aplicables.• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo

grave para la integridad física de los trabajadores en materia de uso de sustancias químicas, utiliza-ción maquinaria y equipos.

MUY GRAVES• Incumplimiento de normas específicas sobre la protección de la salud de trabajadores especial-

mente sensibles mujeres en períodos de embarazo y lactancia, trabajadores menores de 18 años.• Negativa a la paralización y suspensión de los trabajos que impliquen riesgo grave e inminente• Adscripción de los trabajadores a puestos incompatibles con las características personales del tra-

bajador y ello derive en un riesgo grave.

Hay que tener en cuenta que dentro de cada tipo de infracción. La correspondiente sanción se podrágraduar en función de una serie de criterios agravantes como puede ser :• La peligrosidad de las actividades• El carácter transitorio o permanente de riesgo• El número de trabajadores expuestos• Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas• El incumplimiento de las observaciones hechas por la Inspección de Trabajo, etc.

3 3

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INFRACCIONES • Falta de orden y limpieza del centro de trabajo, siempre que ello no derive en

riesgo grave• Falta de notificación en la forma y el tiempo debidos.

• No comunicar a la Autoridad laboral la apertura del centro de trabajo• No comunicar la reanudación de la actividad• Declarar con inexactitud los datos que se exigen.• Incumplimiento de obligaciones de tipo formal o documental, siempre que no

esté tipificadas como infracciones graves o muy graves.

• No realizar las evaluaciones de riesgos.• No realizar los controles periódicos de las condiciones de trabajo.• No tomar las medidas adecuadas sobre el resultado de la evaluaciones.• Falta de notificación• Falta de investigación cuando se produzcan daños a loa trabajadores.• Falta de investigación cuando existan señales de que las medidas son insuficien-

tes.• Falta de registro y archivo de la documentación exigida en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.• No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de centro de trabajo• No comunicar la reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones o

ampliaciones.

MOTIVOSOrden y limpieza

Accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales leves.Apertura del centro de trabajo,sin que existan riesgos

Obligaciones formales odocumentales

Evaluación de riesgo

Accidentes de trabajo yenfermedades laborales graves,muy graves y mortalesRegistro y Archivo

Apertura del centrocon riesgos especiales

INFRACCIONES LEVES

INFRACCIONES GRAVES

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

• Indicar con inexactitud los datos declarados.• No cumplir la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene

en los proyectos de edificación.• No cumplir dicha obligación alterando el volumen de obra o el número de

trabajadores.• El rebasamiento de los límites de exposición a agentes perjudiciales que pue-

dan originar riesgos de daños graves para la salud.• No adoptar medidas preventivas adecuadas a dichos riesgos.• No determinar las posibles situaciones de riesgo.• No tomar las medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, extinción de

incendios y traslado de heridos.• No elegir el personal encargado de poner en práctica dichas medidas.• No cumplir con los derechos de información, consulta y participación de los

trabajadores sobre prevención.• La incorporación de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas

condiciones son incompatibles con sus características personales, siempre queno exista riesgo grave.

• La incorporación realizada sin tener en cuenta los estados de salud pasajerasque no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, sinque exista riesgo grave.

• Asignar determinadas faenas sin tomar en consideración las capacidades profe-sionales de los mismos trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, sinque exista riesgo grave.

• No elegir a los trabajadores encargados de realizar la actividad preventiva.• No proporcionar la formación adecuada.• No proporcionar los medios adecuados para sus funciones.• No proporcionar información sobre la información sobre la incorporación de

trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal.• No informar el empresario titular del centro de trabajo a otros empresarios

que realizan actividades en su propia explotación, sobre los riesgos y las medi-das preventivas tomadas.

• Incumplimiento por el empresario de la obligación de coordinar las actividadespreventivas cuando realiza trabajos con otros empresarios en un mismo lugarde trabajo.

• No cumplir con la obligación de formación e información sobre los riesgosobservados y las medidas preventivas tomadas.

• No organizar o contratar los servicios de prevención cuando ello sea obligatorio.• No proporcionar la formación adecuada a los miembros del servicio de pre-

vención autónomo.• No proporcionar los medios adecuados.• No proporcionar la información sobre trabajadores temporales o de empresas

de trabajo temporal.• No facilitar la información y documentación sobre los riesgos y su evaluación,

las medidas preventivas y los resultados de los controles de las condiciones detrabajo, las conclusiones de la vigilancia de la salud y la relación de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales.

• No exponer el sistema de prevención a una auditoría o evaluación externacuando ello sea obligatorio

• No cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ellocree un riesgo grave para la salud de los trabajadores en materia de:

• Información a la Autoridad Laboral sobre el uso de sustancias o procesoscuando se determine legalmente.

• Diseño, utilización, mantenimiento, elección, etc. De los lugares de trabajo,herramientas, maquinaria y equipos.

• Prohibiciones y limitaciones relativas a operaciones, procesos y agentesquímicos, físicos o biológicos.

• Limitación del número de trabajadores que están expuestos a determina-dos agentes.

• Utilización de modalidades determinadas de medición y evaluación de riesgos.• Medidas de protección colectiva e individual..• Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas.• Servicios de medidas de higiene personal.• Registro de los niveles de exposición a agentes nocivos, lista de trabajado-

res expuestos y expedientes médicos.

Construcción

Límites de exposición adeterminados agentes nocivos

Medidas de emergencia

Información, consultay participación

Puestos de trabajo incompatibles

Trabajadores elegidos para lasactividades preventivas

Titular del centro de trabajo

Coordinación

Formación e información

Servicios de prevención

Riesgos graves

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2.5.2 CUANTÍA DE LAS SANCIONESLa infracción de las normas de seguridad e higiene puede tener para la empresa las siguientes conse-cuencias:• Sanciones económicas, desde 300 a 600.000 euros• Cierre temporal o definitivo del centro de trabajo, suspensión en sus funciones a los directivos.• Incremento de primas que pagan a la seguridad social en concepto de accidentes y enfermedades.• Paralización de los trabajos.

3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS

La política social es una de las políticas más importantes de la Unión Europea. Dentro de ella se inclu-ye la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijarunos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países dela Unión Europea.

En el Acta Única Europea se establecen dos artículos relacionados con la seguridad y salud de los tra-bajadores.

• El artículo 118 A del tratado CEE establece, que los Estados miembros procurarán promover lamejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, fijándose comoobjetivos la armonización.

• El artículo 100 A del tratado CEE exige, a fin de garantizar la libre circulación de los productos conla suficiente garantía de seguridad de los mismos, unas condiciones de seguridad esenciales parapoder comercializarlos.

Para ello la Unión Europea adopta mediante Directivas las disposiciones mínimas que habrán de apli-carse en los Estados miembros definiendo las medidas básicas de seguridad y salud que deben aplicar-se a nivel de empresa en cualquier país comunitario.

Lo que supone la elaboración de un conjunto de Directivas que definan los requisitos esenciales deseguridad cuyo cumplimiento sea necesario y suficiente para la libre circulación y comercialización deun producto en cualquier país comunitario.

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• No cumplir lar normas específicas sobre la protección de la salud de los traba-jadores durante los periodos de embarazo y lactancia.

• No cumplir las normas específicas sobre la protección de la seguridad y saludde los menores.

• No paralizar o suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen des-obedeciendo la normativa vigente, a requerimiento de la Inspección de Trabajo,y que según ésta, supongan un riesgo grave e inminente.

• El rebasamiento de los límites de exposición a agentes perjudiciales que pue-dan originar riesgo de daños para la salud sin adoptar medidas preventivasadecuadas a dichos riesgos cuando ello suponga riesgo grave e inminente.

• No cumplir con la obligación de privacidad en el uso de los datos relativos alcontrol de la salud.

• La incorporación de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyascondiciones son incompatibles con sus características personales, cuando ellosuponga un riesgo grave e inminente.

• La incorporación realizada sin tener en cuenta los estados de salud pasajerasque no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, cuan-do ello suponga un riesgo grave e inminente.

• Asignar determinadas faenas sin tomar en consideración las capacidades profe-sionales de los mismos trabajadores en materia de seguridad y salud labora,cuando ello suponga un riesgo grave e inminente.

• Entorpecer ejercicio del derecho de los representantes de los trabajadorespara paralizar la actividad en las situaciones de riesgo grave e inminente.

Trabajadores especialmentesensibles

Paralización y suspensiónde trabajos por la Inspecciónde Trabajo

Límites de exposición

Privacidad

Puestos incompatibles

Paralización de las actividades porlos representantes de los trabaja-dores.

Las Directivas son normas decarácter vinculante.

Sus destinatarios son los EstadosMiembros, obligados en cuantoal resultado a conseguir perocon libertad en la elección de laforma y de los medios para suincorporación a los respectivosderechos nacionales internos,denominada transposición.

La Transposición de unadirectiva, consiste en convertiresa directiva en una norma legalque sea de obligadocumplimiento en el país.

INFRACCIONES MUY GRAVES

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Con la base jurídica de estos dos artículos tenemos dos grandes grupos de DIRECTIVAS que consti-tuyen la nueva legislación comunitaria de seguridad y salud en el trabajo.• Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.• Directiva sobre la Seguridad del Producto.

3.1 DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO• Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la seguridad y salud de los

trabajadores en el trabajo. Conocida como Directiva Marco de Seguridad, se ha traspuesto a la legis-lación española en la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.De ella derivan directivas específicas como:

• Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición aagentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. 80/1107/CEE.

• Lugares de trabajo 89/654 CEE.• Utilización de equipos de trabajo 89/655 CEE.• Utilización de equipos de protección individual 89/656 CEE.• Manejo manual de cargas 90/269 CEE.• Prohibición de agentes y actividades 88/364 CEE.• Cloruro de vinilo 78/610 CEE.

3.2 DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTOTodos los productos que se comercialicen en la Unión Europea deben ser seguros desde el momentode su puesta en el mercado.Tal y como establece el artículo 100A del tratado de la Comunidad Europea.

Así, la Directiva 85/374/CEE transpuesta al Derecho español por la Ley 22/1994, sobre la “responsabi-lidad por los daños causados por los productos defectuosos”, establece en su artículo 1 que: “El fabri-cante será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos”, y el artículo 4 indica que“el perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación causal entre ambos.”

Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales esta-blecidos para ese tipo de producto y si los cumple podrá llevar el marcado “CE” que garantiza la segu-ridad del mismo.

Las directivas establecen, además de los requisitos esenciales de seguridad, la información que debefacilitar el fabricante junto con el producto, por ejemplo:• manual de instrucciones• normas de uso• normas de mantenimiento• planos detallados• pruebas efectuadas, etc.

4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)

El artículo 40.2 de la Constitución, encomienda, a los poderes públicos, velar por la seguridad e higieneen el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la saludde los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. De ello se ha hechoeco la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, así como el Reglamento de Servicios de Prevención (RealDecreto 39/1997).

La Ley articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando lasactuaciones, funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores. LaL.P.R.L. dentro de los principios de la acción preventiva, establece, como obligación para las empresas,la planificación de la prevención a partir de una evaluación inicial de riesgos, pero sin que la Ley ni elReglamento de los Servicios de Prevención concrete metodología alguna.

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

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Tanto la Ley como sus normas de desarrollo son de aplicación:• Al ámbito de las relaciones laborales, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.• Al ámbito de las Administraciones Públicas.• A las Sociedades Cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de

servicios.• A los Fabricantes, Importadores y Suministradores, en cuanto se les impone el cumplimiento de

ciertas obligaciones.• Trabajadores Autónomos, en cuanto de la Ley y su desarrollo legislativo puedan derivarse derechos

y obligaciones.

Por el contrario, la Ley 31/1995 no es de aplicación:• A las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero, los servicios operativos de protección

civil, el peritaje forense, y en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.• A los centros y establecimientos militares, cuyas particularidades serán desarrolladas en su normati-

va específica.• A los establecimientos penitenciarios.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, establece el principio de integración, deforma que todas las personas en la empresa deben participar en la actividad preventiva. La evaluaciónde riesgos, la planificación de la prevención y su actuación periódica, a medida que se alteren las cir-cunstancias, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la P.R.L. que la Ley plantea.

En su conjunto, la L.P.R.L., se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposi-ciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 40.2 de la Constitución Española.• Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de

la seguridad y la salud de los trabajadores.• Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre seguridad y salud de los traba-

jadores y medio ambiente de trabajo.Exposición de motivos:

LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO 1Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.Artículos 1 a 4.

Normativa sobre prevención de riesgos laborales.Objetivo y carácter de la norma.Ámbito de aplicación.Definiciones.

CAPÍTULO IIPolítica en materia de prevención de riesgos laborales.Artículos 5 a 13.

Objetivos de la política.Normas reglamentarias.Actuaciones de las Administraciones Públicas.Instituto NAcional de Seguridad e Higiene en el TrabajoInspección de trabajo y Seguridad Social.Participación de Empresarios y Trabajadores.Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se puede acudir a un técnico deprevención de riesgos si se deseaconocer mejor los peligros laboralesdel campo y la maquinaria.

GESTIÓNDE PREVENCIÓN

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CAPÍTULO IIIDerechos y obligaciones.Artículos 14 a 29.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.Obligaciones del empresario.Coordinación de actividades empresariales.Protección de la maternidad.Protección de los menores.Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

CAPÍTULO IVServicios de prevención.Artículos 30 a 32.

Protección y prevención de riesgos profesionales.Servicios de prevención.Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

CAPÍTULO VConsulta y participación de los trabajadores.Artículos 33 a 40.

Derechos de consulta, participación y representación.Delegados de Prevención.Comité de Seguridad y Salud.Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO VIObligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.Artículo 41.

Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

CAPÍTULO VIIResponsabilidades y sanciones.Artículos 42 a 54.

Responsabilidades.Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Infracciones.Sanciones.Reincidencia.Prescripción de infracciones.Competencias sancionadoras.Suspensión o cierre del centro de Trabajo.Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.

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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN

GESTIÓNDE PREVENCIÓN

GESTIÓNDE PREVENCIÓN

GARANTÍAS DESEGURIDAD YSALUD LABORAL

GARANTÍAS DESEGURIDAD YSALUD LABORAL

GARANTÍAS DESEGURIDAD YSALUD LABORAL

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5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA

• Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.• Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Modificado por el Real Decreto 780/1998.• Orden de 27 de junio por el que se desarrolla el Real Decreto 39/1997.LUGARES DE TRABAJO• Real Decreto 486/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los

lugares de trabajo.EQUIPOS DE TRABAJO• Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL• Real Decreto 773/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.SEÑALIZACIÓN• Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y

salud en el trabajo.MÁQUINAS• Real Decreto 1495/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas.CARGAS• Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipula-

ción manual de cargas que entrañen riesgos, en particular, dorsolumbares.PLAGUICIDAS• Real Decreto 3349/198 por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la fabricación,

comercialización y utilización de plaguicidas. Modificado por R.D. 162/1991 y R.D. 443/1994AGENTES BIOLÓGICOS• Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con

la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES

1. ACTUAR DE FORMA SEGURA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DEBECONVERTIRSE EN UN HÁBITO

2. NO TE ARRIESGUES. EVITA LOS RIESGOS O REDÚCELOS AL MÍNIMO

3. PRESTA ATENCIÓN AL TRABAJO QUE REALIZASLA PRISA ES EL MEJOR ALIADO DEL ACCIDENTE

4. SIGUE LAS INSTRUCCIONES Y CUMPLE LAS NORMASSI NO LAS CONOCES, PREGUNTA. NO IMPROVISES

5. INFÓRMATE Y FÓRMATE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

6. AVISA DE CUALQUIER ANOMALÍA TUS SUPERIORES Y A TUS COMPAÑEROS

7. NINGÚN ACCIDENTE OCURRE POR CASUALIDAD.TODOS PUEDEN EVITARSE

8. LA SEGURIDAD Y LA SALUD ES TAREA DE TODOS.TU PARTICIPACIÓN ES IMPRESCINDIBLE

9. TU TRABAJO ES IMPORTANTE. DISFRUTA DE LA TAREA BIEN HECHA

10. CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... EL QUE GANAS ERES TÚ

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO