o/,soles), 5/. 37,939.45 (treinta ysiete ilnovecientos

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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso(ucíón :NO 2055-2015- TCE-52 Sumilla: "(•••) al no haber arribado las partes a la fecha a un acuerdo conciliatorio total respecto a dejar sin efecto la resolución del Contrato que fuera notificada el31 de diciembre de 2014, ésta surte sus efectos. N Lima, 01 OC1.101\ ANTECEDENTES VISTO, en sesión del 1 de octubre de 2015 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO192/2015.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa ACONDICIONAMIENTO Y VENTAS KEISHA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 115-2014- REGPOLNOR~UENODOS,derivado del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva NO038-2014- IlI-DIRTEPOL-T- Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: Or anismo I- De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACEl, el 24 de setiembre de 2014, la IIIDIRECCIÓNTERRITORIALDEPOLICÍA-TRUJILLO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva NO~03'8-2014-111- DIRTEPOL-T - Primera Convocatoria, por relación de ítems; para la-contratación del ''SelVicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las comisar/a PNP del grupo E (Comisar/as PNP Huacrachuco, Slñuas, Pomabamba, Piscobamba, Chacas) pertenecientes a la Región Policial Ancash, integrantes de la VE - 005': cuyo valor referencial total fue de S/. 175,615.37 (Ciento setenta y cinco mil seiscientos quince con 37/100 nuevos soles), en adelante el proceso de selección. 2. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto LINo 1017, modificada mediante Ley N° 29873, en adelante la Ley, y eglame to, aprobado por Decreto Supremo NO184- 2008-EF, modificado por los s Su emos Nos. 138-2012-EF y 080-2014~EF, en adelante el Reglamento. Según se aprecja en el acta PUbl t ' a n el S CE2ellO de octubre de 2014, el 9 del mismo mes y-1iño, se otorgó la b en pro del í em 1 (Comisaria Huacrachuco) ítem 2 (ComisarííYSihuas), ítem 3 (Comis ía amaba a), ítem 4 (Comisaría Pisco e ítem 5 (Co~is'aría Chacas) a la empre N IONAMIENTOy VENTASKEISHA ., por el moptá de su propue ta . icl ascendente 3 a 5/. 37,707.70 (Trei siete mil setecientos s' con 7 /100 n e~os soles), 5/. 23,968.72 (Veinti' I novecientos sesen ocho con 72/100 nu o/, soles), 5/. 37,939.45 (Treinta y siete il novecientos / A folio 384 del expediente administra vr:': A folios 75 al 79 del expediente adm' istrativo. Cabe precisar que, de la documenta ón' remitida por la Entidad, obrante a folios 128, 177, 22 , 275 Y 324 del expediente administrativo, se apre a Que la propuesta económica presentada por la empresa ACONDICIONAMIENTO y VENTAS ElSHA E.I.RL, para cada ítem, ascendía a S/. 36,230.00 (Treinta y seis mil doscientos treinta con 00/100 nu vos soles), S/. 21,654.00 (Veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro con 001100 nuevos soles), 5/. 35,11 .00' (Treinta y cinco mil ciento diez con 00/100 nuevos soles), SI. 37,499.99 (Treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles) y SI. 37,499.51 (Treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve con 51/100 nuevos soles), respectivamente, montos que difieren a los consignados acta del 9 de octubre de 2014. Página 1 de 13

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón :NO 2055-2015- TCE-52

Sumilla: "(•••) al no haber arribado las partes a la fecha a un acuerdoconciliatorio total respecto a dejar sin efecto la resolución delContrato que fuera notificada el31 de diciembre de 2014, éstasurte sus efectos. N

Lima, 01 OC1.101\

ANTECEDENTES

VISTO, en sesión del 1 de octubre de 2015 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO192/2015.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciado contra la empresa ACONDICIONAMIENTO Y VENTAS KEISHA E.I.R.L., porsu presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato N° 115-2014-REGPOLNOR~UENODOS,derivado del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva NO038-2014-IlI-DIRTEPOL-T- Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:

Or anismoI -

De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACEl, el 24 de setiembre de 2014, la III DIRECCIÓNTERRITORIALDEPOLICÍA- TRUJILLO,en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva NO~03'8-2014-111-DIRTEPOL-T - Primera Convocatoria, por relación de ítems; para la- contratación del''SelVicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las comisar/a PNP del grupo E(Comisar/as PNP Huacrachuco, Slñuas, Pomabamba, Piscobamba, Chacas) pertenecientesa la Región Policial Ancash, integrantes de la VE - 005': cuyo valor referencial total fue deS/. 175,615.37 (Ciento setenta y cinco mil seiscientos quince con 37/100 nuevos soles), enadelante el proceso de selección.

2.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto LINo 1017, modificada mediante LeyN° 29873, en adelante la Ley, y eglame to, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por los s Su emos Nos. 138-2012-EF y 080-2014~EF, enadelante el Reglamento.

Según se aprecja en el acta PUblt'a n el S CE2 ellO de octubre de 2014, el 9 delmismo mes y-1iño, se otorgó la b en pro del í em 1 (Comisaria Huacrachuco) ítem 2(ComisarííYSihuas), ítem 3 (Comis ía amaba a), ítem 4 (Comisaría Pisco e ítem5 (Co~is'aría Chacas) a la empre N IONAMIENTOy VENTASKEISHA ., por elmoptá de su propue ta . icl ascendente3 a 5/. 37,707.70 (Trei siete milsetecientos s' con 7 /100 n e~os soles), 5/. 23,968.72 (Veinti' I novecientossesen ocho con 72/100 nu o/, soles), 5/. 37,939.45 (Treinta y siete il novecientos

/A folio 384 del expediente administra vr:':A folios 75 al 79 del expediente adm' istrativo.Cabe precisar que, de la documenta ón' remitida por la Entidad, obrante a folios 128, 177, 22 , 275 Y 324 delexpediente administrativo, se apre a Que la propuesta económica presentada por la empresaACONDICIONAMIENTO y VENTAS ElSHA E.I.RL, para cada ítem, ascendía a S/. 36,230.00 (Treinta y seis mildoscientos treinta con 00/100 nu vos soles), S/. 21,654.00 (Veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro con001100 nuevos soles), 5/. 35,11 .00' (Treinta y cinco mil ciento diez con 00/100 nuevos soles), SI. 37,499.99(Treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles) y SI. 37,499.51 (Treinta y siete milcuatrocientos noventa y nueve con 51/100 nuevos soles), respectivamente, montos que difieren a losconsignados acta del 9 de octubre de 2014.

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treinta y nueve con 45/100 nuevos soles), 5/. 37,999.99 (Treinta y siete mil novecientosnoventa y nueve con 99/100 nuevos soles) y 51. 37,999.51 (Treinta y siete mil novecientosnoventa y nueve con 51/100 nuevos soles), para cada ítem, respectivamente.

3. En relación al ítem 1 (Comisaría Huacrachuco) del proceso de selección, el 5 de noviembrede 2014, la Entidad y la empresa ACONDICIONAMIENTO y VENTAS KEISHA E.I.R.L., enadelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 115-2014-REGPOLNOR-UE N°0054 para la contratación del ''Servicio de mantenimiento preventivo y correctivode la comisaría PNP de Huacrachuco del distrito de Huacrachuco, provincia delMarañón y departamento de Huánuco", en adelante el Contrato, por el monto de 5/.37,707.70 (Treinta y siete mil setecientos siete con 70/100 nuevos soles) y con un plazode ejecución de 30 días calendario, contado desde el día siguiente de su suscripción.

4. Mediante Resolución Jefatural N° 3S0.2014-REGPONOR- UNIlOG/UE. N°. OOS-SECsdel 23de diciembre de 2014, la Entidad resolvió el Contrato, por la causal de incumplimientocontractual, al haber acumulado el Contratista el monto máximo de la penalidad por mora.

5. Con Formulario de Aplicación de Sanción y Oficio N° 070-201S-REGPONOR-ll-OFIADM/UNILOG-Pro, presentados el 26 de enero de 2015 ante la Oficina Desconcentradadel OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresados el 27 del mismo mes y año ante laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laEntidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al haber dado lugar a laresolución del Contrato.

A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe TécnicoLegal Dictamen W 020-201S-REGPONOR/OFIASJUR del 15 de enero de 2015, en el cualse indicó lo siguiente:

i. El 19 de diciembre de 2014, median orUNIPLADM, se indicó que el Co a' a no había

N° 53-2014-DIRNGI-PNP/EM-jecutado el servicio contratado,

ca traI b) del

tar el servicio dentro del plazoximo de penalidad por mora, se

mun' su decisión de resolver elmonto máximo de la penalidad

ntidadContrat"

El 23 diciembre de 2014, laCon to, por haber acumulado

mora.

No habiendo cumpr el Contratis a con ejecontractual y, hendo excedidoresolvió el Ca at06•

ii.

iii.

Por lo tanto,~' ItÓ ¡nic' procedo iento administrativo sancionael COnj:l:atrSta al haber incurr do en la infracción tipificada en el liten mGal 51.1 del articulo 51 e la ley!

Por decreto del 4 de febrero de 20 5, se admitió a trámite la solicitud de .sanción realizada por la Entidad en ontra del Contratista .

A folios 60 al 62 del expediente adminis ativo.A folios 22 al 24 del expediente admini rativo,Así como los contratos derivados de los ítems U, ni, IV y V del proceso de selección,

Página 2 de 13••

6.

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíónN° 2055-2015- TCE-S2

Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidadque cumpla con subsanar su comunicación, debiendo informar si la presente controversiafue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos; remitirde ser el caso, la demanda arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitralcorrespondiente, e indicar el estado situacional del proceso arbitral.

Asimismo, se solicitó que remita copia de las cartas notariales debidamente diligenciadasy/o recibidas por el Contratista (con fecha de recepción), mediante las cuales le requirió elcumplimiento de sus obligaciones y le comunicó la resolución del Contrato.

Para tal efecto, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

Mediante Oficio N° 184.2015.REGPONOR-LL-OFIADM/UNIlOG-Pro, presentado el 3 demarzo de 2015 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo,e ingresado el 4 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la Carta NotarialN° 33277, mediante la cual, el 31 de diciembre de 2014, se notificó al domicilio delContratista, (ubicado en Mz. LL, lote 19, int.2012, urbanizadón santa ~aría'E::V ,Etapa,Trujillo) la resolución del Contrato. .)u¡.JI.:': Wl..>v '-' U..,¡

i Contratac onesAdicionalmente, la Entidad remitió copia de la Invitación para Conciliar del 23 de febrerode 2015 (expediente N° 1016-2014-N), que recibiese el27 del mismo m~s~y'añ08, a travésde la cual el Centro de Conciliación Némesis le invitó a participar de la audiencia deconciliación programada para ellO de marzo de 2015, ante la solicitud de conciliaciónpresentada por el Contratista el 31 de diciembre de 20149, respecto a la resolución delContrato10•

8. Por decreto del 16 de marzo de 2015, se dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar ala resolución del Contrato, por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el literalb) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; otorgándole el plazo de diez (lO) días hábilespara que cumpla con presentar sus rgos, bajo apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en au

Mediante Formulario deyr£s~ de D a.r.gosy escrito s/n, presentados el 14 de abrilde 2015 ante la Oficina Desconc trad del b CE ubicada en la ciudad de Trujillo, eingresados el l~éÍ mismo mes y ño nte el Tri nal, el Contratista solicitó el uso de lapalabra y presentó sus descargos arg entando p ra tal efecto, lo siguiente:

/i. Dentro del plazo estable ido n el a ' o 170 del Reglamento, el 31

de 2014, presentó su s e conciliación, a efectos de llegar a uponga fi v rsia surgida respecto a la resolución del Cont

El 18 de marzo de 2 15!propuso a la Entidad una fórmula conc toria1

tuvo por finalidad e ,se deje sin efecto la resolución del Contrato efeí

A folio 380 (anverso y reverso) d I expediente administrativo.A folio 381 del expediente admi strativo.A folios 382 y 383 del expedien a,dministrativo.Así como respecto a la resoluci n de los contratos derivados de los ítems iI, m, IV y V del proceso deselección. /A folios 403 y 404 del expedi te administrativo.

Página 3 de 13

9.

10.

11.

12.

14.

15.

través de la Resolución Jefatural NO350-2014-REGPONOR- UNIlOG/UE. N°. 005-SEC del 23 de diciembre de 2014 y, en consecuencia, se le exima de la aplicaciónde la penalidad por mora,

iii. Al respecto, sostuvo que en aplicación análoga del tercer párrafo del artículo 22?del Reglamento, el presente procedimiento administrativo sancionador debe sersuspendido hasta la conclusión del procedimiento de conciliación iniciado, En talsentido, solicitó que éste se suspenda, toda vez que la controversia surgida aún seencuentra sometida a conciliación.

iv. Sin perjuicio de ello, señaló que el incumplimiento contractual se debió acircunstancias ajenas a su voluntad, toda vez que, al momento de cumplir con laejecución de las presentaciones no contaba con liquidez, como consecuencia de lafalta de cancelación de la Entidad de las contraprestaciones por la ejecución deotros contratos.

v. Por lo expuesto, solicitó que se le exima de responsabilidad y, en consecuencia, sedeclare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra o, en su defecto, sedetermine gradualmente la sanción a imponérsele, teniendo en consideración loscriterios establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 245 del Reglamento,a efectos que se le imponga el periodo de inhabilitación temporal mínimo previsto.

Con escrito s/n, presentado e11? de abril de 2015 ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 20 de abril de 2015 ante el Tribunal, elContratista subsanó sus descargos adjuntando para ello copia de la vigencia de poder desu representante legal.

Por decreto del2? de abril de 2015, se tuvo por apersonado al Contratista, por presentadossus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Con decreto del 6 de mayo de 2015, co erando qu mediante Resolución NO 129-2015-OSCE/PRE deIS de enero de 2015, uso la ca ormación de las Salas del Tribunal yel respectivo traslado de los ex lentes a as Sa as e destino; y que a través del Acuerdode Sala Plena N° 2/2015-T del 6 de m yo de 15, se estableció que en el presenteexpediente, así como otros detallado en di o Acuerdo, el cómputo de los plazosestipulados en los a culos 116 y 242 de Regla ento serían mputados a partir del díasiguiente de reci . o el expediente por el vocal nente; se re itió el presente expedientea la Segunda a del Tribunal, para qu emita I pronunc' iento.

agosto

Mediante decreto del1? de ag

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OrganismoSupervIsorde lasContratacIonesdel Estado

TribunaldeContratacionesdel Estado

'RRso(ucíón :.N'O 2055-2015- TCE-S2

''A LA IIIDIRECCION TERRITORIAL POLICIAL - TRUJILLO - IIIDIRTEPOL

En relación a la resolución del Contrato N° 115-2014-REGPOLNOR-UE N° 005 deIS denoviembre de 2014, con el cual se formalizó la contratación del ítem 1 de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 038-2014-IlI-DIRTEPOL-T "SelVicio de mantenimiento preventivo ycorrectivo de las comisada PNP del grupo E (Comisarías PNP Huacrachuco, Slhuas,Pomabamba, Piscobamba, Chacas) pertenecientes a la Región PolICialAncash, integrantesde la UE - 005'; se requiere que informe el estado siwacional del procedimiento deconciliación al cual fue sometida dicha controversia, y si a la fecha éste concluyó con laexistencia de un acuerdo conciliatorio, en el cual se deje sin efecto la resolUCióndel contratoen menCión o, si quedó consentida dicha resolución, debiendo remitir copia de las actasrespectivas, de ser el caso.

Asimismo, se requiere que informe s¿ ante la falta de acuerdo o acuerdo parcial, se dioinicio al arbitraje y el estado de dicho proceso, debiendo adjuntar copia de la demandaarbitral y el acta de instalación del Tribunal Arbitral u Árbitro Único, de corresponder.

AL CENTRO DE CONCILIACIÓN NÉMESIS:

Comunicar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para quecoadyuve al cumplimiento de lo solicitado en los párrafos precedentes. •

, JrnamsmoLa documentación e informadón requerida delierá ser remitida en el plazo de cuatro (4)días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación Sobrante en el expediente. Contrataciones

de Estado

En relación a la resolución del Contrato N° 115-2014-REGPOLNOR-UEN° 005 deIS denoviembre de 2014 (Exp. 1016-2014-N), sílVase informar el estado situacional delprocedimiento de conciliadón al cual fue sometida dicha controversia, y si a la fecha ésteconcluyó con la existencia de un acuerdo conciliatorio, en el cual se deje sin efecto laresolución del contrato en mención (acuerdo total) o, si hubo un acuerdo parcial o no huboacuerdo al respecto, debiendo renlltir copia de las actas correspondientes, de ser ei caso.

La información requerida deberá ser remitida en el plazo de cuatro (4) días hábiles, bajoresponsabilidad. N

16. Con Oficio N° 899-2015-REGPOL-LL/OFIADM-UNILOG-Prodel 20 de agosto de 2015,presentado en la misma fecha ante I cma esconcentrada del OSCEubicada en laciudad de Trujillo, e ingresado el del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidadadjuntó el informe del Jefe de flcma Cf inistración respecto al proceso deconciliación, en el cual se i . o lo sig iente:

er o Centro de ConCIliaCIónle no~ c' la fórmular el Fontratlsta en relaCIóna la r 01 ión de 105

roces1~e seleCCIón,las mIsmasq ueron~emitidas aa ProcuraduríaPública el M?steno del Interior. MININTER. ~

Conforme a la docum ntación remitida, se reprogramó la segunda citación deaudiencia de conciliac" n para el miércoles 6 de mayo de 2015. Sobre ello, el 13del mismo mes y año se le informó que dicha audiencia fue reprogramada parael 22 de junio de 2 15; sin embargo, a la fecha no cuenta con informaciónrespecto a la conclu ión del trámite de conciliación.

/Página 5 de 13

i. El27 de rero de 2015, el ntroción para conciliar olicitad

i ii.

17. Mediante decreto del 25 de agosto de 2015, se dejó a consideración de la sala el Oficioantes citado.

18. Con Carta s/n del 24 de agosto de 2015, presentada el 7 de setiembre de 2015 ante elTribunal, el Centrode Conciliación"Némesis" adjuntó copia de la constanciadel 22 de juniode 2015, suscrita por el Contratista y el Procurador Públicodel MININTER, en la cual seaprecia que acordaron que, a fin que la Entidad realice los trámites administrativosnecesariosque posibiliten la conciliación, se continúe la audiencia de conciliación para el25 de setiembre de 2015,

19. Por decreto del 8 de setiembre de 2015, se dejó a consideraciónde la sala la informaciónremitida extemporáneamente por el Centro de Conciliación"Némesis",

11. SITUACIÓNREGISTRAL:

De la basede datos del RegistroNacionalde Proveedores(RNP),seaprecia que, a la fecha,la empresa ACONDICIONAMIENTO y VENTAS KEISHA E.I.R.l., con RUCNO20477712267, cuenta con los siguientesantecedentesde inhabilitación para participaren procesosde seleccióny/o contratar con el Estado:

Inhabilitaciones

INIOO INHABIl. FIN lNHABIl. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN

26/06/2015 26/12/2015 6 MESES 1423-2015-TC-52 18/06/2015

07/07/2015 07/02/2016 7 MESES 1505-2015-TCE-S2 26/06/2015

111. ANÁUSIS

Configuración de la infracción

20. En el presente caso, el procedimieContratista por haber dado lug la resolu ión dliteral b) del numeral 51.1 d rtículo 51 de 1 Ley

21.

22.

Conforme a los crite . s adoptados por est Tri unal en anteri res oportunidades, paraque se configure supuesto de hecho de n ma que conti e la infracción imputada,debe necesari ente acreditarse que el c ntr o, orden ampra u orden de serviciosfuente de o 19aciones,haya sido resuelt tribuible al propio contratista, deconformi d con el literal c del artíc d la ley, en concordancia con el a c o 168del R mento, y ien proce imi nto regulado en el artículo 169 1 itadocuerp norm

Al respecto, el literal c) del artículo 40 de la ley, dispone que en caso d incum li ientopor parte del contratista de alguna de ¡sus obligaciones, que haya si via nteobservada por la Entidad, y no ha a sido materia de subsanación, esta última rá,resolver el contrato, en forma total parcial, mediante la remisión por la vía notarialdocumento en el que se manifieste eS7dOCisión y el motivo que la justifica.

Pálina 6 de 13

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :N'O 2055-2015- TCE-S2

23. Por su parte, el artículo 168 del Reglamento, contempla como causales de resolución porincumplimiento, los casos en los cuales el contratista incumple injustificadamenteobligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido para ello, o haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora oel monto máximo para otras penalidades, y/o paralice o reduzca injustificadamente laejecución de la prestación.

24. Aunado a ello, el artículo 169 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta alcumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante cartanotarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimientode resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecerplazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Vencido dichoplazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentariaprecisa, que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial,comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

rOd liS ODe otro lado, el citado artículo establece que no será necesario efectuar requerimientoprevio cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo depenalidad por mora o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento nopueda ser revertida, siendo que en dicho caso bastará con comunicar al Contratista ladecisión de resolver el contrato. ..) v

25. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por esteTribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, esmenester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme alprocedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generadoincumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia delas normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción,asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.

Sobre el procedimiento formal de resolución contractual

,

26. Sobre el particular, se tiene e, mediante I Carta Notarial N° 332712, diligenciadanotarialmente el 31 de diciem re.~ 201 , idad notificó al Contratista la ResoluciónJefatural N° 3s0-2014-REG ONOR. ~NILOG/ E. N OOs-SEC13del 23 de diciembre de2014, por la cual resolviÓ el Contrato, or la c usal de i umplimiento contrad al haberacumulado el Contratista el monto m ximo la penar ad por mora.

ASimismo,~desprende que el C ntrati a f notificado válidamentconsignado en Contrato, conforme I ncia de la certificación not I eNotário Carlos Ciez relo I ura e el anverso de dicho documento.

27. ~n L_ entido, dado que la En dad ~emitió notarialmente al Contratista la Resolución~ral con la cual aprobó la r solución del Contrato y advirtiéndose que tal resoluciónse produjo por la acumulación ckl monto máximo de la penalidad por mora; situación quepermite que no se efectúe req erimiénto previo para el cumplimiento de sus obligacionescontractuales, se tiene que la ntidad observó el procedimiento de resolución de contrato

I ,I

A folio 380 (anverso y reverso) del xpediente administrativo:A folios 22 al 24 del expediente ad inistrativo.

I Página 7 de IJ

""

establecidoen el artículo 169del Reglamento,por lo que corresponderádeterminar si dichadecisión resolutiva quedó consentida.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

28. Al respecto, es pertinente indicar que en los procedimientosadministrativos sancionadoresreferidos a la infracción materia de análisis, el Tribunal debe verificar si las partes hanrecurrido a los mecanismosalternativos de solución de conflictos, como son la conciliacióny/o arbitraje, los que permiten que las partes puedan dilucidar sus controversias y, de serel caso, solucionarlas.

29. Sobreel particular, el artículo 52 de la Ley establece lo siguiente:

"Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán medianteconciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio deestos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato,considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para losreclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obrasentregados por el contratista ( ..)-:

De esta forma, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, las controversiasrelacionadascon la resolucióndel contrato pueden ser sometidas por la parte interesadaaconciliacióno arbitraje.

30. Asimismo, el artículo 170 del Reglamento, refiere que cualquier controversia relacionadacon la resolucióndel contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliaciónvIo arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada laresolución. Vencidoese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos,se entenderá que la resolucióndel contrato ha quedado consentida.

31. En el presente caso, de acuerdo a laContratista, se aprecia que éste últiprocesoconciliatorio ante el Centro deciudad de Trujillo.

presentada por la Entidad y el

32.

"""

Adicionalmente, la Entida a remitido c ia de I Invitación ra Conciliar del 23 defebrero de 2015 (ex ente N° 1016-20 4-N), n tificada el Centro de ConciliaciónExtrajudicial "Ném s" el 27 del mismo es y a 014, avés de la cual se le invitó aparticipar de la diencia de conciliación r ra para ellO de marzo d 2 15, antela solicitud d conciliación presentada el C ntratista el 31 de diciemb d 201415,respectoa resolución Ca

Ental ntido e Tribunal dispuso,m diante~ecreto del 17 de agost de 1, requeriral ci do tro de Conciliación,así c o a la.Entidad, que informen sobre el e tado del

:::::::~~~'7-~.-Así como respecto a la resolución de los co ratos deri~ados de los ítems I1, II1, IV Y V del proceso deselección. f

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'Reso(ucíón :N"O 2055-2015- TCE-S2

Ante dicho requerimiento, la Entidad señaló que se reprogramó la segunda citación deaudiencia de conciliación para el miércoles 6 de mayo de 2015; posteriormente, el 13 delmismo mes y año, se le informó que dicha audiencia fue reprogramada para el 22 de juniode 2015; sin embargo, a la fecha no cuenta con información respecto a la conclusión deltrámite de conciliación.

Por su parte, el Centro de Conciliación "Némesis" adjuntó copia de la constancia del 22 dejunio de 2015, suscrita por el Contratista y el Procurador Público del MININTER, en la cualse aprecia que acordaron que, a fin que la Entidad realice los trámites administrativosnecesarios que posibiliten la conciliación, se continúe la audiencia de conciliación para el25 de setiembre de 2015.

Teniendo en consideración ello, se aprecia que a la fecha el Contratista y la Entidad no hanadoptado un acuerdo respecto a dejar sin efecto la resolución del Contrato.

33. En este punto, cabe señalar que, el Contratista solicitó en sus descargos que el Tribunalinterprete por analogía el artículo 227 del Reglamento, el mismo q'ue establece que:

I t::1'''\O ¡le 1"La instalación de árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimientoadministrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida,">'c..Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y únicamente podráser levantada cuando dicho proceso concluya con el Jaudo debidamente consentido o seadeclarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral, según corresponda".

Al respecto, cabe destacar que la actuación de este Tribunal está regida, entre otros, porlos principios de legalidad y tipicidad; en tal sentido, este Colegiado realiza una aplicaciónestricta de lo establecido en la ley y el Reglamento, sin ninguna interpretación extensivani analógica, pues lo contrario significaría contravenir lo previsto en dichas normas,vulnerándose el debido procedimiento.

d" nte Acuerdo de Salaó que:

be a colación qure e 2012, el Tribunal

Por lo tanto, de conformidad con el disposi " o legal antes mencionado, en el presentecaso, no habiéndose acreditado q~ controve ia respecto a la resolución del Contratose haya sometido a arbitraje, n~..Qsible estim r la solicitud del Contratista de suspenderel procedimiento adminis~~onador.

Así, al no haber arr"b~las partes ~ la fecdejar sin efecto resolución del Con rato qésta surte s efectos.

''En e edimiento sanciona r no ,corresponde evaluar la d~isión de la Entidadresolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la

sanción, verincar que es decisión haya quedado conserltida por no haberseiniciado 105procedimientos ¡j, solución de controversias, conforme a Joprevisto en la Ley ysu Reglamento. De habers inicia'do una conciliaCión o un procedimiento arbitral, unrequiSito para ia imposiCión e la /;anClón es que haya un acta de conClf¡~JCióno un laudoarbitral que confirme la res lución' declarada por la Entidad 0, en caso contrario, un acta oconstancia enlltlda por el e nClf¡aaor en el conste que no hubo acuerdo sobre esta deCiSión

" o una resolución que decl el archivamiento definitivo del proceso arbitral':

/ P,gi'" 9 do 13

35. Consi etando lo antes expuesto,Pie NO006/2012 del 20 de

34.

36. En ese orden de ideas, habiéndose verificado que la resolución del Contrato surte todossus efectos jurídicos, uno de los cuales, es, en el presente caso, precisamente considerarque ésta se dio por causa atribuible al Contratista, hecho que califica como infracciónadministrativa, según la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley, debe concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa porparte del citado Contratista y, consecuentemente, debe aplicarse la sanción quecorresponda a éste.

37. Sin perjuicio de la conclusión antes arribada, conviene señalar que, de acuerdo a loestablecido en la ley de Conciliación, Ley N° 26872, modificada por Decreto legislativo N°1070, la Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismoalternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro deConciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de unasolución consensual al conflicto.

DiCho mecanismo se rige por los principios de equidad, veracidad, buena fe,confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.

Precisado lo anterior, cabe indicar que, el artículo 12 de la referida Ley establece elprocedimiento y plazos para la convocatoria a audiencia de conciliación. Sobre ello, seaprecia lo siguiente:

''Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al conciliador al día hábilsiguiente~ teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las invitaciones a laspartes para la realización de la audiencia de conciliación.

El plazo para la realización de la audienda no superará los siete d/as hábiles contados apartir del d,á siguiente de cursadas las invitaciones- debiendo mediar entre la recepción dela invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. De no concum"r una delas pattes, el conciliador señalará una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a laparte asistente, respetandO los plazos señalados en el párrafo anterior. "

PROPUESTAECONÓMICADPOSTOR

5/. 36,230.00 (Treinta y seis mildoscientos treinta con aa/lOOnuevos soles

INFORMAClÓ 08~NTE EN ELACTADEL9 D OCTUi'RE DE 2014

5/.37,707. (Tre ta y siete milsetecientos siete on 70/100 nuevossoles

ÍTEMS

Ítem 1 (ComisariaHuacrachuco)

expediente se advierte que el Contratide Conciliación Extrajudicial "NémCentró de Conciliación notificó la ac para2015, plazo que en exceso ere del pla o pararticulo 12 de la ley de nciliación. Enhechos acotados al isterio de Justiciacciones que corr pondan.

~, 38.

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'Reso{ucíónN° 2055-2015- TCE-S2

Ítem 2 {Comisaría S/' 23,968.72(Veintitrésmil 5/.21,654.00 (VeintiúnmilSihuas) noveciento~s~sentay ochocon 72/100 seiSCi~~ioScincuentay ~~~atro

nuevossoles con 00 100nuevossoles

Ítem 3 (Comisaría 5/.37,939.45 (Treintay sietemil 5/.35,110.00 (Treintay cinconovecientostreinta y nuevecon45/100 mil cientodiezcon00/100Pomabamba) nuevossoles) nuevossoles)

Ítem 4 (Comisaría S/. 37,999.99(Treintay sietemil S/. 37,499.99(Treintay sietenovecientosnoventay nuevecon mil cuatrocientosnoventayPiscobamba) 99/100 nuevossoles)' nuevecon99/100 nuevossoles'

Ítem S(Comisaría SI. 37,999.51(Treintay sietemil 5/. 37,499.51(Treintay sieteChacas) novecientosnoven~~)ynuevecon mil cuatrocie;Jt~snoventay ~s)

51/100 nuevossoles nuevecon 51 100nuevossoles

En atención a ello, este Tribunal considera pertinente poner en conocimiento tal hecho alÓrgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que actúe conforme a sus atribuciones,de ser el caso.

Graduación de la sanción

39.

vyasnEn relación con la sanción imponible, el numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley estableceque 105 proveedores, participantes, postores O contratistas que incurran en :las causalesestablecidas en el numeral 51.1 del referido artículo, serán sancionados con inhabilitacióntemporal para contratar con el Estado o con inhabilitación definitiva, según corresponda.Asimismo, se señala que para la infracción objeto de análisis, la inhabilitación temporal enningún caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, conforme a loscriterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 delReglamento17•

imponerse, se deben considerar losEn tal sentid~ a efectos de g duar Isiguien/riterios:

a) aturaleza de la inftacció: importante eñalaencontraba obligado a cabalmente con lo o

Asimismo, resulta importante considerar el principio de razonabilidad consagrado en elnumeral lA del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongansanciones o establezcan restricciones inistrados deben adoptarse dentro de loslímites de la facultad atribuid mantenien o debida proporción entre los medios aemplear y los fines público u deba tutela, a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisf Jan e s com

,Iculo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Paragraduarlasanció de inhabilitacióntemporala

imponerse,conformea lasdis cionesdel presenteTítulo,elTribunalconsiderar"lossiguientescriterios:1) Naturalezadeia infracci n. /2) Intencionalidaddel infr tor.3) Dañocausado.4) ReiteranCla.5) Elreconocimientode a infrar;X:ióncometidaantesdequeseadetectada.6) CircunstanCiasdetl~po, lupary modo.7) CondiCionesdel Infr dar I 'l..

8) Conductaprocesal ei Infrilctor

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que el incumplimiento de sus obligaciones se verán afectados los intereses de laEntidad, al no poder ver satisfechasu necesidadde forma oportuna.

b) Daño causado: Resulta importante tener en consideraciónque a consecuenciadela resolucióncontractual dispuesta por la Entidad, se ha originado un retraso en elcumplimiento de las metas y objetivos planificados con antelación por parte de laEntidad contratante.

e) Reiterancia: Debe tenerse en cuenta el hecho que el Contratista ha sidoanteriormente sancionadopor este Tribunal.

d) Conducta procesal: El Contratista se apersonó al presente procedimiento ypresentó sus respectivos descargos, mas no acudió a la audiencia públicaprogramada a solicitud de éste.

40. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad haquedado acreditada, tuvo lugar el 31 de diciembre de 2014, fecha en que le fuecomunicada la decisión de la Entidadde resolver el Contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente GladysCecilia Gil candia y la intervención de los Vocales María del Guadalupe Rojas Viflavicencio deGuerra y Renato Adrián Delgado Flores, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala delTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 190-2015~OSCE/PREdel 25 de junio de 2015, publicada el 28 de junio de 2015, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley NO29873, Ley que modifica el DecretoLegislativoNº 1017 que aprueba la Ley de Contratacionesdel Estado,y 105artículos 18 y 19 delReglamentode Organizacióny Funcionesdel OSCE,aprobado por ResoluciónMinisterial NQ789-2011-EF/l0 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF,analizados los antecedentes yluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Comunicar los hechos expuestosJusticia y DerechosHumanos, acaso.

SANCIONAR a la empresa AC I A VENTASKEISHAE.I.R.L., con RUCN°20477712267, por un pero o de doc (12) mese de inhabilitación temporal en suderecho de participar en ocesosde sel ción /0 contr tar con el Estado, al haber dadolugar a la resolución Contrato NO11 -201 REGPOL R-UEN° 005, derivado del ítem1de la Adjudicaci' Directa SelectivaN 038- 014-111- TEPOL~T~PrimeraConvocatoria,por causal atr" ible a su parte; infrac ión pifi en el literal b) del numeral 51.1 delartículo 51 la Ley de Contratacion do, aprobada por Decreto Legislativo N°1017,m ificada medi e la L 987 , la cual entrará en vigencia a partir del sextodía há de notifi a la presente Re olución.

Oís que, una vez que la pre nte,/Resolución haya quedado administ ati afirme, la Secretaríadel Tribunal ca unique la sanciónal RegistroNacionalde oa través del Sistema Informático d I Tribunal.

In el numeral 37 de la Fundamentaciónal Ministe io dein que adopte las medidas correspondientes, de r elI

2.

1.

3.

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L

I Organismoos originales, en virtud del Memora'ndo NO687-2012fTCE, del 03.10.12".:-visor de las,

I

4. Comunicar los hechos expuestos en el numeral 38 de la Fundamentación al Órgano deControl Inst¡ . nal de Entidad, a fin que adopte las medidas correspondientes, de serel

".Rojas Villavie eio de Gue raDelgado Flor sGil candia

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