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LAUDO ARBITRAL PROCESO ARBITRAL Consorcio PJ' S (en adelante el CONSOROO)y la l\,1unitipaJidad Distrito! de Santa CntZ (en adelantelaMUNIOP AUDAD) ÁRBITRO ÚNICO Dr. Alberto Retamozo Linares SECRETARIA ARBITRAL Rossmery Ponce l\rovoa TIPO DE ARBITRAJE Nadonal I Derecho I Ad Flor SEDE ARBITRAL Calle. Chinchón 410- San Isidro - Lima

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LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARBITRAL

Consorcio PJ' S (en adelante el CONSOROO)y la l\,1unitipaJidad Distrito! de Santa CntZ (enadelante la MUNIOP AUDAD)

ÁRBITRO ÚNICO

Dr. Alberto Retamozo Linares

SECRETARIA ARBITRAL

Rossmery Ponce l\rovoa

TIPO DE ARBITRAJE

Nadonal I Derecho I Ad Flor

SEDE ARBITRAL

Calle. Chinchón N° 410- San Isidro - Lima

Page 2: LAUDO ARBITRAL - OSCE · MOSTO ACOBRAR TOTAL 'l. 109,3311.S1 Lapresente Liquidación da un monto de S/. 109,338.51(CientoNueve l\1ilTrescientos Treinta y Ocho con 51/100 Nuevos Soles)incluido

ProcesoArbitral seguidopor el Consonio p.Y SJ' la Municipalidad Distrital de Santa Cm:;.

RESOLUCIÓN N° 11

En Lima, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil quince, el Árbitro Único

luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las

normas establecidas por las panes, valorado las pruebas ofrecidas y actuadas en este

arbitraje, escuchado los argumentos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas

en la dctrulnda yen la contestación de dctrulnda, dicta el siguiente laudo para poner fIn,

por decisión de las partes, a la controversia planteada:

ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES;

1.1. De la cláusula arbitral

Que, con fecha 04 de octubre de 2011, el Consorcio P y S (en adelante el

CONSORCIO) Y la .rvlunicipalidad Distriral de Santa Cruz (en adelante la

MUNICIPALIDAD) suscribieron el Contrato para la supervisión de la obra "It/Jtalación

del Jütema de alcantarillado de los camioJ Huancarhuav Cmhapampa, CunmJh. Quilllla'!)'a yCo/caJ, del distrito de Santa Cn/v provinda de Hllqyku - Am:mh", el cual en su cláusula

décima octava refleja el siguiente convenio arbitral:

"cLÁUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje adminisrrarivo a fin de resolver lascontroversias que se presenten durante la erapa de ejecución contractual dentro dd plazo de caducidadprevisto en los arúculos 144, 170, 175, Y179 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sinperjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo enue ambas, según lo seiialado en elanículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataóones del Estado.

El laudo arbitTIllemitido es defllliti\'o e inapelable, tiene el valor de cosa jU7gada y se ejecuta como una. "sentencIa.

1.2. Instalación del ¿(rbitm [j"ko

Que, con fecha 18 de febrero de 2014, se llevó a cabo la .Audiencia de Installción de

Árbitro Único ¡\d Hoc, en la cual el Arbitro ratificó su aceptación al cargo y reiteró que2

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ProcesoArbitral Jeglfidopor el ConJOrao Py S Y la l\1mtiápalidad Distn/al de San/a Cmz

no estaba sujeto a incompatibilidad ni a hechos o circunstancias que le obligaran a

inhibirse, al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partes, sus

representantes y sus respectivos abogados.

Que, se dejó constancia que no se impugnó o reclamó contra el contenido de la referida

Acta de Instalación, habiéndola suscrito en señal de conformidad.

Que, en el mismo acto, quedó establecido que el arbitraje seria ad hoc nacional y de

derecho, estableciéndose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima, siendo la sede del

Arbitro Único las oficinas ubicadas en Calle Chinchón N° 410, San Isidro.

Que, acto seguido, conforme al muneral 70 del Acta de Instalación se establecieron que

las reglas aplicables al presente arbitraje serán las detalladas en la misma lo dispuesto por

la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 (en

adelante la Ley) Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008~EF

(en adelante el Reglamento), y el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje.

Que, ftnalmente, el Arbitro Único otorgó al Contratista un plazo de diez días hábiles

para la formulación de sus pretensiones, debiendo ofrecer los medios probatorios que

las respaldan.

DEMANDA ARBITRAL PLANTEADA POR EL CONSORCIO P Y S

Que, con escrito presentados el 03 de marzo de 2014, el CONSORCIO presentó su

escrito de demanda y medios probatorios, la cual fue admitida por Resolución N° 1 de

fecha 03 de marzo de 2014, formulando la siguiente pretensión:

Pretensiones de la Demanda

Incumplimiento de pago contra la }'illNICIPALIDAD.

Fundamento de hecho de la preteflsión Dlanteada. .3

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ProfesoArbitral Jeguidopor el Consomo Py S)' laM,,,,idpalidat! Dirtntal de Santa Cmz

Que, a continuación se transcriben los fundamentos de la demanda planteada por el

CONSORCIO:

1.1 Que, con fecha 23 de setiembre del 2011, se firmó el contrato con la

~lUNICIPALIDAD: "Contrato Para la Supervisión de la Obra inslaladón del Sistema de

Alcantarillado de los caseríos l1uanmr!)uaiJ Cmhaparnpa, Cuncash,Quim,a'lJa y Cokas. del distrito

de Santa CmiJ provinda de H/I{~)'I(1J- A",mh", por un monto de SI. 360,630.61

(Trescientos sesenta mil seiscientos treinta con 61/100 nuevos soles).

1.2 Que, según la cláusula quint.a del referido contrato la ejecución la prestación se

iniciaba con el inicio de la ejecución de la Obra hasta que el ejecutor dentro del plazo

establecido en las Bases culminc la obra.

1.3 Que, no estaba contemplado en la Bases, cuál sería el procedimiento a seh>Wren caso

la Entidad, decidicra poner fin al contrato con el Ejecutor de la Obra. "Consorcio

Huancarhuaz" Por ello a pesar que la Entidad resolvió su contrato con el Ejecutor, se

continuo desarrollando la supervisión, prueba de ello está las canas cursadas entrc la

Entidad y el CONSORCIO.

1.4 Que, la j\1UNICIPALIDAD resolvió el contrato con el Ejecutor «Consorcio

Huancarhuaz" aproximadamente el 11 de diciembre de 2011, y el CONSORCIO de

manera extraoficial culminó con la supervisión el 22 de diciembre del 2011, cuando se

refiere de manera extraoficial es porque como la Entidad no podía licitar nuevamente la

ejecución de la obra sino se realizaba una liquidación sobre lOí:;avances de la obra y

sobre los materiales que aún quedaban en almacén. Por ello la l\HJNICIPALlDAD, pide

que se realice una Pre Liquidación de todo 10 realizado por el ejecutor y todos los

materiales sobrantes, esto fue hasta el mes de marzo del 2012, con el compromiso de ser

cancelado ese trabajo al ihJUa1de lo que se estaba restando.

1.5 Que, el 07 de diciembre del 1011, se hace entrega de la 3° Valorización con las

respectivas facturas y el 27 de diciembre del mismo año se le requiere por el pago

adeudado hasta el mes de noviembre del 1011.4

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ProcesoArbitral segllidopor el Consoráo PJ' SJ' la Municipalidad Dútn"tal de Santa Cmz

1.6 Que, el 06 de febrero del 2012, se cursa una carta dirigida al representante legal del

Consorcio Huancarhuaz citándolo para realizar los trabajos referentes a la Pre

Liquidación.

1.7 Que, el 09 de marzo del 2012, se le pide nueva documentación al representante legal

del Consorcio Huancarhuaz para continuar con los trabajos de la Pre Liquidación.

1.8 Que, el 27 de marzo del 2012, la ~\/fUNICIPALIDAD nos cursa una carta

denominada Informe N° 036-2012, donde señalan entre otros aspectos que la Entidad

financiante del pago de la Pre Liquidación seria el.Ministerio de Vivienda.

1.9 Que, con fecha 03 de julio del 2013, se invitó a la ~.fUNICIPALIDAD a un proceso

de conciliación, el cual se llevó solo con la presencia del CONSORCIO el 08 de agosto

del 2013.

1.10 Que, al no prosperar con la conciliación con fecha 15 de agosto del 2013, se

procedió conforme a la cláusula vigésima del contrato con la MUNICIPALIDAD al

inicio del proceso arbitraL nuevamente la ~fUNICIPALIDi\D hizo caso omiso a la

solicitud.

1.11 Que, por último en vista de la negativa de la .r••.[UNICIPALIDAD a responder a la

solicitud, el CONSORCIO decidió realizar la solicitud designación de Arbitro a la

Presidencia Ejecutiva del OSeE.

1.12 Que, con fecha 18 de febrero de 2014, se dio la Instalación Arbitral, sin la presencia

de la !"fUNICIP ALIDAD y en el acto se dispuso la presentación de la demanda dentro

del plazo legal de 10 días de realizada la Audiencia. Por ello dentro del término exigido

se cumplió con presentarla, asimismo se realizó la presente Liquidación la cual se deberá

tener en cuenta a la hora de Laudar.

Liquidación

Datos Generales De La Supervisión De Obra

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ProcesoArbitral seguidopor el COH,wrcioPJ' SJ' la Al/(nicipalidad Distrital de Santa CnlZ

Obra

Ubicación

Adjudicación

Consmcio

Representante legal

Jefe de supervisión

Domicilio legal

Valor de consultoría

Monto contratado

Factor de relación

Fecha de contrato

Fecha de inicio de actividades

: "Instalación del sistema de alcantarillado de los

caseríos Huancarhuaz, Cashapampa, Cuncash,

Quinuanya y Colcas, del distrito de Santa Cruz,

provincia de Huaylas - Ancash"

: Distrito de Santa Cruz - provincia de Huaylas -

departamento de Ancas

: CP N" 001-2011-mdsc/ce

: consorCIOp y s

:José Roberto Paccha Rufasto.

: Severiano 1.IacedotUo Ore Falcón

: calle las oxalidas N° 2465 San Juan de Lurigancho

:si. 423,906.50 (inc. igv):si. 423,906.50 (inc. igv): 1.00

: 04 de octubre del 2011

: 19 de octubre del 2011

Informe Final De LiquidaciÓn

El presente informe hace referencia al Informe de liquidación de la supervisión por

culminación de servicios del Contrato para la Supervisión de la Obra: "Instalación del

siJfema de akantarillado de los ¿'aSeriasHuancarhuail Cashapampa, C/mtt/sh, QlfinlfO!rya'y Coltas,

del distrito de Santa Cn/Z, protincia de H/(t~ylas - AllcaJh":

Análisis del avance de obra

Área supervisión

a.- /lctitJidades desarrolladas Darel J'uDenJisoreIl todo el bla:-o contractual~ ~ , 9>

Las actividades desarrolladas por la Supervisión fueron las siguientes:

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ProcesoArbitral seguidopor el COJ1JoráoP'y S'y la Municipalidad Dishital de Santa Cmz

Vigiló el buen desarrollo de la obra. exigiendo al contratista el avance de acuerdo al

cronograma.

Realizó pruebas de nivelación en los tramos de desagüe, para que se respete las cotas,

longitudes y pendientes de los tramos.

Realizó pruebas hidráulicas y de compactación en el lugar donde se tendían redes de

agua y desagüe, con sus respectivas conexiones domiciliarias.

Revisó las pruebas de compresión de las probetas de concreto de los buzones.

Elaboró y desarrolló soluciones técnicas de las deficienciag que pregentaba el

proyecto, la supervisión junto con el contratista con el fin de no retrasar el avance de

la obra elaboraron las soluciones técnicas en el campo.

Elaboró informes quincenales sobre la ejecución de la obra para la 1-1unicipalidad

Distrital de Santa Cruz-Huaylas-Ancash, para mostrar los avances en obra por medio

de fotos, cuadros y valorizaciones.

Se verificó el ingreso de materiales y equipos durante toda la obra.

Se coordinó constantemente con el residente de la obra la buena ejecución, pennisos

y jornales de trabajo de la obra.

Se verificó constantemente que el personal cuente de manera adecuada y completa

con sus equipos de protección personal.

b.• Actividades de ml/trol ambiental l' segundad de obraor ,

Las actividades realizadas para el control ambiental y seh'Utidadde la obra, se detallan a

continuación:

El contratista alquiló 1 local para almacén de materiales y para oficinas con gu:;

respectivos Servicios Higiénicos para el personal obrero y perwnal técnico que labora en

obra.

Se vigiló la utilización de cascos, uniforme (pantalón y polos), botas, lenteg y guantes

para todo el personal de obra.

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ProcesoArbitral seguidopor el Consordo Py S Y la Munitipalidad Distrita/ de Santa Cmz

También el uso de mascarillas y tapones para el oído de los trabajadores que

trabajaron con las compactadoras y con los trompos de concreto.

El uso de maquinaria en obra ha sido variado, se utilizó retroexcavadoras, mtn1-

cargadores, mezcladoras de concreto para vaciado de buzones, vibradores con su

respectivo equipo electrógeno, compactadoras, volquetes. Se solicitó al Contratista

que realice un mantenimiento periódico de sus maquinarias, para evitar la fuga de

aceites y/o combustibles que contaminen el terreno y/o el medio ambiente.

Se exigía mes a mes al contratista la constante limpieza de obra y se determinaron

lugares estratégicos para el acopio para su posterior evacuación.

Los niveles de polvo se controlaron con riego de agua, en las zonas de trabajo de esta

manera el problema se minimiza.

Área contratista

a. - 1nfirme aren" de los at1anceJ.físicos.}'valorizados del contratista de las va/on'zationes

A la fecha le han cancelado solo una parre de su valorización.

b.- Lista depmona~y equipo C1l1j2leadopor el contratista

Relación de personal:

01 Ingeniero Residente

01 Asistente de Obra

01 ~laestro General de Obra.

02 Almacenero

02 Guardián

04 Operarios

04 Oficiales

35 Peones.

02 topógrafos

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ProcesoArbitral seguidopor el COJJsomoPy J.y la AIlInidpalidad Distrital de Santa Crnz

Relación de equipo pesado:

02 Compactadora

Relación de equipo menor:

02 Nivel wild y 2 miras.

02 mezcladoras tipo trompo de 9 p3

C.- Índices de Je..~uridady accidentesde obra

No se presentó ningún accidente, que se tenga que tener en consideración durante la

ejecución de la obra.

d.- Comparación enlre el avancepro~~ramado)'el realmente~,.eCJItado

Según el resumen de la valorización N°03, la cual fue la última entregada a la Entidad,

nos muestra un avance de obra acumubdo de 20.66% y comparado con el cronograma

de avance de obra acumulado se tiene un avance de 14.58% lo cual muestra un adelanto

de 6.08%, se tiene que hacer mención '1ue este avance ha sido mínimo por los

inconvenientes '1ue se tuvieron con la población de los caseríos, motivo principal no

acceder terrenos para la ejecución del proyecto.

Cumplimiento de contrato de obra

El contrato de la consultoría por la supervisión de obra se desarrolló conforme a los

procedimientos y plazos establecidos en el Contrato para la Supervisión de la Obra:

"Instaladón del sistema de ak(mtarillado de los coserlos Huancarbuaz. Cashapampa, Cuncosh,

QuimICl'f)'ay Coleas, del distnto de Santa CruiJ provinda de Hllqylas - Aftcash", y en

concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones )' AdqUlsiciones del

Estado.

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ProcesoArbitral segm"dopor el ConJOráo PJ' S)' la i.\1mticipalidad Dút1ital de Santa Cmz

Así mismo se hace mención que la supervisión presentó sus valorizaciones con su

respectiva factura cada mes, y según la cláusula cuarta en forma de pago del contrato, se

hace mención que la entidad tendrá (10) diez días calendarios para pagar a la supervisión

una vez presentada la valorización.

Esta liquidación se presenta de acuerdo a lo establecido al Artículo 179.- Liquidación de

Contrato de Consultoría de Obra en concordancia con el Reg.lamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

A continuación se muestra un cuadro con las fechas en que fueron presentados las

valorizaciones, y cuando fueron pagadas:

'TO DIRECTO ONTO , • _,\V.>.NCE'X D DE'

"'", ,) f.GV{S/;)

ACTURAR (SI.) '" ACION tiYfo.RJ:'lERA

3~55?,16 6~6S2~¥)-2f>12U1NCFJ<,¡¡\ ,779_~1 %2 2211_2011

UV1EMilRE

n;l'NDA

l"!:-ICEhA J?,660.41 7.n8,~7 ,.m.2~ 11,01 0'I-12-2Ull 12~~)-2012

'OVTEMIlRE

Así mismo se hace mención que con fecha 12-09-2012, tan solo se les pagó un monto

de SI. 76,006.44 (Setenta y Seis :\ril Seis con 44/100 Nuevos Soles) Incluido IGV.

Es por este motivo que por analogía se considera aplicable el procedimiento establecido

por la circular N° 016-94.EF/90 del 21/05/94 en la que establece:

F I '1 . (') _ factor Acumulndo Tasa de Inlefés legal djll de pago l/aIoliZ8C16n 1ae Of In eres I - Fad, Acumulado Tase In\. Legal de último dril que OObió pagarse la Val. -

INT. = VAl.AOEUO. x [ F.A.TJl OlA PAGO VAL. - 1]F.A. Tll OlA VENCT.Pll.PAGO VAL.

Como se puede observar en el cuadro de Rcsumen de Liquidación a favor del

Supervisor, contabilizando el1--fontoRestante, Liquidación, Retención (10%) e Intereses

generados por demoras que concierncn netamente a la Entidad el i\-fonto a pagar es de

SI. 13,224.79 (frece Mil Doscientos Veinticuatro con 79/100 Nuevos Soles) incluido

IGV,10

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ProfesoArbitral seguidopor el Consoráo PJ' J) la Aluniápa/idad Distrita/ de Santa Cruz

A continuación se detalla el monto total a cobrar por la supervisión CONSORCIO, en

el siguiente cuadro:

DESCRlPCION FECHA Y MONTO

R,CH.~ DE CONTICHO M-oc,_1l

ENTREGA DE Tl'JlRBiO 1l1-<",,-11

HIJIA DE 1:>1100 t9-oc,-11

HXHA DE CF_~E 22.ilio_lI

11EMPU bE T1IAIlAJO ,; DC11EMPO DE EJECl'CIO"l ,~ D.LCUqO DE SL:PER\lS]()N SI. 423.9(l6.51J

COSTOl( ni •.•• SI. 2,826,~

MONTO A CORRAR X 1)11\.$'1'R.'\R,'\).\I)()S SI. 18~pJ2.82

MO:>ITO PAG,\DO ,\ L\ FE(IIA SI. 7(,.<.úl".44

MONTO QL:E FALTA PAGAR S/. 107/,¡¡(, ..~~

lKIl,Rl-:SES CA1.CUUÚ:>OS S!. lji>:!,13

MOSTO A COBRAR TOTAL 'l. 109,3311.S1

La presente Liquidación da un monto de S/. 109,338.51 (Ciento Nueve l\1ilTrescientos

Treinta y Ocho con 51/100 Nuevos Soles) incluido IGV.

La Supervisión CONSORCIO representada por el Sr. José Roberto Paccha Rufasto,

solicita la liquidación por la Consultoría de la Supervisión de la Obra: "!nstaladón Del

Sistema De Akantarillado De Los Caserios Huanmrbuaz, Casbapampa, Cunmsb, Quifluat!}a y

Lokas, Del Distrito De Santa Cm'V Pro!!itldaDe HUq)'las - Ancasb".

Monto de la controversia

El monto adeudado y en controversia asciende a SI. 109,338.51 (Ciento Nueve l\1il

Trescientos Treinta y Ocho con 51/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por la Consultoría

de la Supervisión de la Obra: "!mtalaáón Del Sistema De Alcantarillado De Los Caserios

HuaflcorbuaiJ Cashapampa, Crmcash,Quinlla1!J'aY ColcoJ,Dei Distrito De Santa Cm:;; Provincia

De 1JlIt['/laJ- Am"aJlI'.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA POR LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ11

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Proteso Arbitral seguidopor el Consonio P)' S J' /o J.\funidpalidad Disl1itaj de Santa Croz

Que, con escrito de fecha 11 de abril de 2014, la l\fUNICIPi\LIDAD cumplió con

contestar la demanda, basando su posición en los siguientes argumentos:

Que, dentro del plazo establecido en el Acta De Instalación Del Arbitro Único Ad Hoc,

más d término de la distancia establecido por la Comisión Ejecutiva dd Poder Judicial

de dos días adicionales, deduce excepción de caducidad y solicita se declare fundada en

su oportunidad y se disponga la anulación de lo actuado, dar por concluido el proceso,

por los fundamentos que expone:

1-'ltndamentos de hecho de Iq excepción de mducidad

Que, a continuación se transcriben los fundamentos de la excepción de caducidad

planteada por la MUNICIPALIDAD:

Que, de acuerdo al numeral 1.5. del escnto de demanda interpuesto por el

CONSORCIO, se tiene que con fecha 07 de diciembre de 2011 se hace entrega de la 3°

valorización con las respectivas facturas y el 27 de diciembre del mismo año se requiere

el pago de lo adeudado hasta el mes de noviembre de 2011. En este extremo se tiene

que el incumplimiento de pago de lo adeudado producto de la valorización N° 03 se dio

inicio a partir del vencimiento del pago a cuenta producto del servicio de consultoría de

obra, siendo de aplicación el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, es decir vencido el plazo de los diez (10) días para otorgar la conformidad, se

tienen quince días (15) para efectuar el pago, generándose a favor del CONSORCIO

intereses legales; pero a su vez se tiene que estas controversias pueden ser sometidas a

arbitraje o conciliación dentro de los quince (15) días s%'UÍentesal vencimiento para

realizar el pago, es decir en el presente caso, se tiene lo siguiente:

-ECHA DE J~,\ZO PARA OTORGAR L\ZO I'AIV\ I'M;.'\R L'\ZO DE CAlJUcm'\P

RESF.NT,\CION DI, 1.,\ .!\ CONFOR\l1J.)AD (Día< ¡as calendario) I\R.\ ACUf)lR A

',\lDRIZACION ~g "' .I~ndarin) :ONUUAClON O

PAGO A C[JE"'''A DE LA RflrntA]E (Día.,hábik,)

UPERVJSJÓ"'1, DE J)IC!r..MIlRE DE " DE DICIEMBRE DE DE E:\ERO DE 2(l12 3 DE ENERO DE2()J2,

"O Illl

12

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ProcesoArbitral sefpido por el Consorán PJ' SJ' la Municipalidad DiJtri/al de San/a Cm"

Que, conforme puede aprcciarse del cuadro precedente, el plazo para sometcr la

controversia a conciliación o arbitraje venció el 23 dc enero de 2012, el mismo que es un

plazo de caducidad, previsto en el mismo articulo 181°y en el artículo 179° de la norma

antes citada, por lo tanto no procede iniciar ninguna acción arbitral en este extremo,

debiendo anularse lo actuado y dar por concluido el proceso.

Que, del mismo modo debe entenderse respecto a cualquier obligación supuestamente

pendiente de pago por parte de la MUNICIPALIDAD al demandante, que haya surgido

de hechos anteriores a la valorización N° 03.

Que, por otro lado, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, aún en el supuesto

negado que le correspondiera el pago solicitado por los llamados "trabajos extras" o

«trabajos adicionales" por la pre liquidación realizada y que estos no fueron aprobados

ni pagados en su oportunidad, del mismo modo el plazo para solicitar la solución de la

controversia en la vía arbitral habría vencido con exceso, produciéndose la caducidad.

Que, asimismo, de acuerdo a lo expresado por el CONSORCIO en el punto 1.8 de la

demanda y tomando en cuenta la última comunicación cursada a la I\fUNICIPALIDAD

-según su dicho - el Informe N° 036-2012, de fecha 27 de marzo de 2012, donde se

señalan entre otros aspectos que la entidad financiante del pago de la Pre Liquidación

sería el l'vlinisterio de Vivienda, y la invitación al procedimiento de solución de

controversias; el 03 de julio de 2013, el tiempo transcurrido entre estos dos hechos es de

463 días, es decir más de un año del supuesto hecho generador de la controversia, lo que

resulta bastante lejano del plazo de caducidad de quince (15) días previsto en la Ley de

Contrataciones y el Reglamento.

S obre los hechos de la demanda

Que, sobre el punto 1.1, es cierto lo expresado por el CONSORCIO en relación

contrato de supervisión de la obra: 1kjoramiento y Ampliación del Sistema de Agua

Potable y Alcanrarillado del c.P. Huaripampa, distrito de Santa Cruz, Provincia de

Huaylas - Ancash.

'3

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ProfesoArbitral seguidopor el COflSoniop)' S Y la Municipalidad Distrital de Santa Cmz

Que, sobre el punto 1.2, es cieno lo expuesto por el CONSORCIO en relación con el

contrato de supervisión de la obra: lvfejoramiemo y Ampliación del Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado del c.P. Huaripampa, distrito de Sama Cru7., Provincia de

Huaylas- Ancash.

Que, sobre el punto 1.3, es cierto que no estaba contemplado en las bases la continuidad

del contrato de supervisión de obra, en caso se decida la conclusión o nulidad del

contrato de ejecución de aura, pero no es cierto que se haya continuado realizando

labores de supervisión luego de la declaratoria de nulidad del proceso de selección de la

ejecución de la obra: l\fejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del c.P. Huaripampa, distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas

Ancash.

Que, sobre el punto 1.4. no es cierto que se haya resuelto el contrato de ejecución de la

obra, sino que mediante Resolución de Alcaldía N° 363-2011~GD/A de fecha 12 de

diciembre de 2011, se declaró la nulidad de oficio del proceso de selección EXO N°

002-2011/MDSC-EXO/ AA y la nulidad de los contratos surgidos, referidos a la obra

antes mencionada, hecho del cual el accionante manifiesta haber tenido conocimiento,

sin embargo de acuerdo a su dicho culminó de manera extraoficial su supervisión el 22

de diciembre de 2011.

Que, sobre los puntos 1.5, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11Y1.12, son ciertos.

Que, sobre los puntos 1.6 y 1.7 de la demanda no son ciertos, además no guardan

relación con el petitorio de la demanda establecido en el numeral 1.1. de la misma y que

está referido al incumplimiento de pago respecto al servicio de consultoría para la

supervisión de la obra: Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del c.P. Huaripampa, distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas -

Ancash; el mencionado Consorcio Huancarhuaz estaba a cargo de la ejecución de una

obra diferente que no guarda tÜUblUuarelación con la demandada.

14

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ProcesoArbitral segllidopor el Consorcio P)' S Y la All1nicipa/idad DiJnital de Santa Cruz

Que, sobre la liquidación presenrada no guarda ninguna relación con los hechos del

petitorio de la demanda, puesto que el numeral 1.1. hace referencia a la celebración del

contrato de ejecución de la obra: :.\fejoramienroy Ampliación de los Sistemas de Agua }'

Alcantarillado del c.P. de Huaripampa, Distrito de Santa.Cruz, Provincia de Huaylas -Ancash y la liquidación corresponde a otra obra denominada: Instalación del Sistema de

Alcantarillado de los Caseríos Huancarhuaz, Cashapampa, Cucash, Quinuanya y Cocas

del distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas - Ancash, es decir dos proyectos

completamente diferentes.

Pundamenlos de hechode fa contestaciónde deJ1tanda

Que, a continuación se transcriben los fundamentos de la contestación de demanffil

planteada por laMUNICIPMJDAO:

Que, la MUNICIPALIDAD, declaró la nulidad del proceso de selección de

EXONERACIÓN W 00l~20l1~MDSM~EXO/¡\¡\ para la ejecución de la obra:

''M~joramientoy Ampliadón de fos SislemaJ de Agua)' Alcantarillado del c.P. de Huatipampa,

Dútn'to de Santa Cruz, Provincia de lJlJ,!)'/as- Ancash'~ con fecha 12 de diciembre de 2011.

Se declaró a su vez la nuliffildde oficio del contrato de ejecución de obra del contrato

suscrito.

Que, al declararse la nulidad del contrato de ejecución de obra, ésta se paralizó

inmediatamente por lo que se solicitó al CONSORCIO, a cargo de la supervisión de la

obra, la realización de una pre liquidación de la miStrul.(dado que la obra ni los servicios

de supervisión habían sido concluidos), a fin de cumplir con las obligaciones que

hubieran surgido a partir de la prestación efectiva del servicio de consultoría de obra a la

fecha de declaratoria de nulidad del proceso de selección.

Que, esta pre liquidación fue presenrada por el CONSORCIO, es así (jUC mediante

Informe N° 061-2012-MDSCjA.T.L. se otorga la confonnidad dd Informe de

Supervisión (pre liquidación) y se dispone el pago del mismo, adjuntando para ello la

'5

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ProcesoArbitral seglfidopor el Consonio P)' S)' la A[lfuiápalidad Vistn/al de Saflta Cmz

Factura N° 001-000008 por el monto de SI. 69,673.83, sin reclamo ni cuestionamiento

por el CONSORCIO.

Que, los servicios prestados por el CONSORCIO, por la supervisión de la obra, han

sido pagados en su totalidad no existiendo saldo pendienre alguno de pago, más aún, se

pretende cobrar por servicios no realizados}' por trabajos no efectuados, cuando ellos

mismos hicieron una pre liquidación por todo concepto, tal como se aprecia de la Orden

de Servicio N° 355 del 06 de julio de 2012, donde se paga por los servicios prestados de

supervisión de obra, pero con la indicación que es por la Pre Liquidación.

Que, asimismo, estas aftrrnaciones son corroboradas por la Carta s/n de fecha 28 de

mayo de 2012, presentada por el representante leb~1del CONSORCIO donde hace

entrega de la factura N° 001-00008 r literalmente dice: " ... para que puedan hacer

efectivo el pago respectivo por el servicio en mención, ya que no se efectuó ningún pago

de las valorizaciones hasta la fecha", es decir hace un requerimiento de pago por todo

concepto, incluyendo las supuestas valorizaciones no pagadas a dicha fecha (28.05.12) y

no hay ningún otro tipo de monto teclamado o pendiente de pago.

Que, finalmente, debemos concluir señalando que los servicios efectivos prestados por

el CONSORCIO como Consultor de Obra en la Supervisión de la Obra: Mejoramiento

y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcanrarillado del c.P. Huaripampa,

distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas - Ancash" han sido pagados en su

integridad, no existiendo a la fecha ningún monto pendiente de pago.

Que, si bien es cierto que 12. Resolución de Alcaldía N° 172-2012-l\IDSC/A, de fecha 04

de septiembre de 2012, gue declaró la nulidad de oficio del proceso de selección de la

Adjudicación Directa Pública ADP-001-2011-l\U)SC/CE, por L1 (Iue se lo otorgó la

buena pro al CONSORCIO respecto al servicio de consultoría de obra para la

Supervisión de la Obra: "i.~fqoramientoy Ampliación de IfJJ Sistemas de Agua Potable.y

Alcantarillado del c.P. Hllaripalllpa, distrito de Santa Cmt; Provimia de HIICl)'las- AflCtJJh", no

fue notificada con las formalidades previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, no

es menos cierto que fue publicada en el SEACE el 08 de noviembre de 2012, y no fue16

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ProcesoArbitral seguidopor el ConsorcioP)' S)' lo J.HIllJicipalidad Dúhital de Santa Cm"

objero de cuestionamiento alguno, por lo que prctender incluir servicios no realizados a

la fecha de presentación de la demanda, resulta un ejercicio abusivo del derecho que

nuestra normatividad no ampara, máxime :ü por el propio dicho de la demandante sus

servicios concluyeron el 22 de diciembre de 2011.

Que, por otro lado, la pretensión del CONSORCIO de considerar como trabajos

adicionales no considerados en el contrato la pre liquidación de la obra, resulta un

despropósito mis aún si el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

considera a la liquidación dd servicio como una obligación del CONSORCIO, más aún

si en este caso se trató de una pre liquidación generada por la declaratoria de nulidad del

contrato de ejecución de la obra. Aún en el supuesto negado que se tratara de

prestaciones adicionales, no resulta el arbitraje la vía idónea para solicitarlo.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DETERMINACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS YADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Que, mediante Resolución N° 5 de fecha 16 de junio de 2014, elÁrbitro Único citó a las

panes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para el

jueves 03 de julio de 2014.

Que, asistieron a la presente Audiencia, por parte del CONSORCIO, el representante

Sr. José Roberto Paceha Rufasto identificado con DNI N° 41786199, acompañado por

el Sr. Jorge l\.fesers Schmitt Marino identificado con DNI N° 06035614, autorizado

conforme consta en autos;

Que, asimismo, se dejó constancia que la ;,\fUNICIPALIDAD a pesar de haber sido

correctamente notificada, no concurrió a la Audiencia, sin embargo se dejó indicado que

sería notificada con el contenido del Acta.

Que, el Árbitro Único verifica que existe una relación jurídica procesal válida entre las

partes, así como la concurrencia de las condiciones de la acción y presupuestos

procesales para el desarrollo del proceso.17

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ProcesoArbitral seguidopor el COluonio P)' S)' la Municipalidad Dislrilal de Santa Cmz

Que, con fecha 11 de abril de 2014, la !vlUNICIPALIDAD formuló en su escrito s/n de

contestación de demanda la excepción de caducidad por lo que conforme al numeral 27°

del Acta de Instalación, el Árbitro Único se reserva d derecho de pronunciarse sobre la

misma conjuntamente con el pronunciamiento del fondo de la controversia.

Que, en ese acto y luego que el Arbitro Único explicara las ventajas de llegar a un

acuerdo conciliatorio la parte asistente señaló que por ahora no resulta posible hacerlo;

no obstante se dejó abierta la posibilidad de que las mismas lo hagan en cualquier etapa

dd proceso.

Que, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Árbitro Único procedió con la

Audiencia conforme a las reglas establecidas en d Acra de Instalación.

Que, el Arbitro Único en atención a 10 dispuesto en d numeral 29° dd Acta de

Instalación, se encuentra facultado para determinar los puntos controvertidos que serán

materia de pronunciamiento, considerando las pretensiones formuladas por el

CONSORCIO Ylos argumentos de defensa esgrimidos por la ~fUNICIPALIDAD en

sus escritos presentados, procediendo a fijar como puntos controvertidos los siguientes:

Primer punto contronrtido: Determinar SI corresponde o no que la

MUNICIPALIDAD efectué un pago de SI. 109,338.51 (Ciemo nueve mil trescientos

cincuenta y ocho con 51/100 nuevos soles) incluido IGV, como liquidación final a favor

del CONSORCIO.

Segundo punto controvenido: Determinar si corresponde o no que se realice el pago de

intereses generados por la demora ascendentes a SI. 13,224.79 (frece mil doscientos

veinticuatro con 79/100 nuevos soles).

Tercero punto controvertido: Determinar a quién y en qué proporción corresponde el

pago de las costas y costos del proceso arbitraL

,8

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ProcCJoArbitra! seguidopor el COflsorán P)' S)' la Municipalidad Distnta! de Santa Cmz

Que, el Árbitro Único deja establecido que, una vez fijados los puntos controvertidos,

éstos constituyen una pauta de referencia y se reserva el derecho de modificarlos,

ampliarlos y analizarlos en el orden que considere tlliÍsconveniente.

Que, se admitieron por parte del COr\'SORCIO como medios probatorios los

alcanzados mediante escrito N° 1 de demanda arbitral el 03 de marzo de 2014, (apartado

"V. Documentos anexos", detallados desde la letra a hasta la letra j).

Que, se admitieron por parte de la ~lUNICIPALID.AD como medios probatorios los

detallados en el escrito de contestación de demanda del 11 de abril de 2014, (apartado

"V.1.1edios Probatorios", enumerados desde el 5.1 hasta el 5.2.6),y los anexos señalados

en el apartado VI.

Asimismo, respecto a la excepción de caducidad se detallan en el apartado "IV. l\ledios

Probatorios" enumerados desde el 4.1 hasta el 4.3)

AUDIENCIA DE ALEGATOS ORALES

Que, meoonte Resolución N° 6 emitida el 12 de setiembre de 2014, el Árbitro Único

cita a las partes a la Audiencia de Alegatos Orales para el viernes 26 de setiembre de

2014.

Que, asistieron a la presente Audiencia, por parte del CONSORCIO, el representante

Sr. José Roberto Paccha Rufasto identificado con DNI N° 41786199, acompañado por

el Sr. Jorge Mesers Schmitt !\.1armoidentificado con DNI N° 06035614, autorizado

conforme consta en autos;

Que, asimismo, se dejó constancia c¡ue la J'vfUNICIPALIDAD a pesar de haber sido

correctamente notificada, no concurrió a la Audiencia, sin embargo se dejó indicado que

sería notificada con el contenido del Acta.

'9

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Proa:soArbitral segllidopor el Consorcio p)' S)' la Mllnicipalidad Distnia/ de Santa Cmz

Que, el Arbitro Único dio inicio a la Audiencia programada explicando las reglas que se

seguirán en la misma. Acto seguido, el Arbitro le otorga el uso de la palabra al

represemante del CONSORCIO, a efectos de que proceda a exponer los alegatos orales

de hecho, para lo cual se le otorgó un plazo de quince minutos.

Que, luego de la exposición efectuada por la parte asistente, el Arbitro Único procedió a

realizar las preguntas pertinentes, las mismas que fueron respondidas en su totalidad,

con lo cual se dio término a esta diligencia.

Que, antes de dar por concluida la presente audiencia el Arbitro Único consideró

pertinente otorgar a las partes el plazo de cinco días hábiles para que cumplan con

presentar los documentos que consideren pertinente.

Que con escrito N° 4 de fecha 21 de octubre de 2014, el CONSORCIO solicira nueva

audiencia de informe oral.

Que, con escrito N° 3 de fecha 18 de diciembre de 2014, el CONSORCIO pone a

conocimiento del Árbitro Único los documemos que señalan el incumplimiento de pago

por parte de la MUNICIPALIDAD de ill Liquidación final del Contrato de Supervisión

2013.

NUEVA AUDIENCIA DE ALEGATOS ORALES

Que, mediante Resolución N° 9 emitida el 08 de enero de 2015, el Arbitro Único cita a

las partes a ill nueva audiencia de Alegatos Orales para el lunes 26 de enero de 2015.

Que, asistieron a la presente Audiencia, por parte del CONSORCIO, el representante

Sr. José Roberto Paccha Rufasto identificado con DNI N° 41786199, acompañado por

el Sr. Jorge Mesers Schmirt !\farino identificado con DNI N° 06035614, autorizado

conforme consta en autos;

20

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rv\

ProcesoArbitral seguidopor el Consorcio Py S Y la Afllniápalidad Distrital de Sanlt1 Cruz

Que, asimismo, se dejó const.ancia que la ~fUNICIPALIDAD a pesar de haber sido

correctamente notificada, no concurrió a la Audiencia, sin embargo se dejó indicado que

sería notificada con el contenido del Acta.

Que, el Árbitro Único dio inicio a la Audiencia programada explicando las reglas que se

seguirán en la misma. Acto seguido, el Árbitro le otorga el uso de la palabra al

representame del CONSORCIO, a efectos de que proceda a exponer los alcg<ttosorales

de hecho, para lo cual se le otorgó un plazo de quince minutos.

Que, luego de la exposición efectuada por la parte asistente, el Arbitro Único procedió a

realizar las preguntas pertinentes, las mismas que fueron respondidas en su totalidad,

con lo cual se dio término a esta diligencia.

PLAZO PARA LAUDAR

Que, mediante Resolución N° 10 emitida el 23 de febrero de 2015, el Árbitro Único fija

el plazo para laudar en treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de

notificadas las partes con la presente Resolución.

Que, mediante Resolución N° 11 emitida el 17 de marzo de 2015, el Arbitro Único

dispuso ampliar el plazo para laudar en treinta días hábiles adicionales.

CUESTIONES PRELIMINARES

Que, como acto prevIo al análisis de los puntos controvertidos establecidos en el

presenre arbitraje, es necesario indicar y confirmar lo siguiente:

Que, el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito

por las partes.

Que, en ningún momento se recusó al Árbitro Único, o se imput,lTIóo reclamó contra las

disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación.21

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,

ProcesoArbitral seguidopor el Comonio P.J' S.J' la Municipalidad Distrital de Santa Cruz

Que, el CONSORCIO presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos.

Que, la !\.IUNICIPALIDAD fue debidamente emplazada con la demanda y se le

concedió los plazos legalespara el ejerciciopleno de su derecho de defensa.

Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegaras o solicitar el uso de la

palabra para informar ante elArbitro Único.

Que, este Atbitro Único resuelve la ptesente controversia de acuerdo al orden de

prelación establecido en el numeral 52.3 del Reglamento de Contrataciones del Estado,

esto, es:

1. Constitución Política del Perú

2. Leyde Contrataciones del Estado

3. Reglamento de Contrataciones del Estado

4. Normas de Derecho Público

5. Normas del Derecho Privado

Que, el Arbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos de Ley.

ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Que, de los argumentos expuestos por cada una de las partes en los escritos de

demanda, contestación a la demanda, alegatos escritos r alegatos orales, así como de laspruebas aportadas y actuadas en el prescnte arbitraje, corresponde al Arbitro Único

analizarcada uno de los punras controvertidos.

Análisis de la eXl1:!Jáónde mducidad,

Que, la MUNICIPALIDAD propone en su escrito sin de fecha 11 de abril de 2014,

excepción de caducidad, amparando su pretensión en la Ley de Contrataciones del

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ProCeJoArbitral Jfgl1idopor el ConsorcioPJ' S)' la Municipalidad Distnial de SaNta emZ

Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en el Código Civil,

argumentado que el plazo para someter la controversia a conciliación y/o arbitraje

habría vencido en exceso, produciéndose la caducidad.

Que, sin perjuicio de ello, en relación a la caducidad, es preciso tener en cuenta que la

caducidad es un instituto jurídico desarrollado por el Título JI del Libro VIII del

Código Civil, regula las relaciones jurídicas de naturaleza civil, desarrollado ampliamente

por la doctrina; l\lario Castillo Freyre en su Libro: El Arbitraje en la Contratación

Pública, citando a Rodríguez Ardiles, expresa que: ''LJ palahra cadJl(idad conlleva la

acción o el eftcto de cadl1mr, esto es,perder Siljúer-i..fl una disposiáón legal o 1111derecho,se entiende como

IIna sanción por la falta de r:jenicfooportuno de un derecho': El referido autor señala, asimismo:

"En la md"ddad seprotege el interesgeneral en una pronta ¡'¡tettidumbre de la sitlladón pendiente de

la famltad de modificación, Porque existe este interés general et/ la pronta certidumbre de la sitlladón

jurldica pendiente de modijicacióf/, la caduádad es automática,Y puede eljuez aUJgerlade rifido. Para la

caducidad basta con que el aoto de fjjercicfosea extemporáneo,., ': En otro acápite señala; '~.. lo qm

Je busfa um estas institmiof/es es simplemente que las relacionesj1llidkas nopermanezcan eternamente

incierlaJ. Este oijetivo ef/mentra sustento en razones de paz social, de orden ptíbliUJJ' de seguridad

Ji,rfdka, que se et/mentra en conrordanda (,'onel interéJpartiatlm: .. '~

Que, por su parte l'vlarco Cabrera Vásquez, citando a Jesús González Pérez; en su

obra: Lecciones de Derecho Administrativo, precisa: "L7 caduddad es un herbojurídko-

adminútratilJO, flO 1m aoto: la rjicada jurldito-admil1istratitla de la misma 110tiene en OIe11tala

lJOluntad,sino el tranS(lfrso del plazo J'eñaladopor la ~)'; e.rlafOrma de terminmión dl'1procedimiento.

El fitndamento de la mduúdad radica en la preJllnciótl de qm la intcmiófl del interesado es

abandonar el procedimiento qm incoó. tratándoJCla mduddad de un desistimiento tácito; 0, qm, la

caduddad es aqmlla presundón de lo que es la voluntad del intereJado. sino la necesidad de evitar la

duraúón excesiva de l{JsprocedimientoJ'~

Que, la caducidad como institución jurídica tiene un amplio espectro de aplicaciones,

guardando en esencia, la misma naturaleza y definición, sea en una relación jurídica de

naturaleza civil, sea en una relación jurídica de naturaleza administrativa o en relaciones

jurídicas derivadas de las contrataciones públicas.

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ProfesoArbitral seguidopor el COIuonio Py S)' la Aluniápalidad DiJtrital de Santa Cmz

Que, el Articulo 2003° del Código Civil, b define: ''lA cadllftdad extingue el derefhoJ' la

afdón mmJjJondietJ/e", el Articulo 2004° del Código Civil, precisa que los plazos de

caducidad los fija la ley; y, a su tumo, el Articulo 2006° del Código Civil, señala que la

caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte; en tanto, '1ue el D.S. N°

184-2008-EF, de la Ley de Contrat.aciones y Adquisiciones del Estado, no define ni

precisa conceptualmente pero si establece plazos legales cuyo vcucimiento sanciona con

caducidad, concordante s, todas ellas, con el Artículo 2004° del Código Civil, es decir, la

ley especial incorpora esta institución jurídica al campo de las contrataciones públicas, en

que la ley sustituye a b voluntad de la autoridad administrativa para declararla de oficio.

Que, del análisis de la excepción de caducidad planteada por la ~fUNICIPALlDAD se

advierte que se dirige contra la solicitud de arbitraje promovida por el CONSORCIO,

relacionada con el Contrato para la Supenrisión de b Obra: "¡'Istaladón del Sistema de

Alean/millado de los cosenos Hllanfarhuaz; Cashapampa, Ctmttlsh, .Quifllfatlj'aJ' Coleas, del distrito

de Salita CmiJ Provináa de l-/"qyltlJ - Ancash", precisando que con fecha 07 de diciembre

de 2011, el CONSORCIO realizó la entrega de la valorización N° 3 con las respectivas

facturas y en fecha 27 de diciembre se requiere el pago de lo adeudado hasta el mes de

noviembre de 2011.

Que, en pnnclplo debemos señalar que el CONSORCIO señala en su escrito de

demanda que con fecha 23 de setiembre del 2011, se firmó el contrato con la

~1UNICIP ALIDAD: "Contrato Para la ,'ú¡pervúión de la Obra Instalación del Sistema de

AIc(lfItan"llac!ode los mserlos 111l(J1Imrllllaz.CaJbapampa, C,m((Jsb,Q"inlaJ!ya'y Colms, del distrito

de Santa CrJliJ prol'incia de 11m!J'[¡s - AnctlJi/', por Wl monto de SI. 360,630.61(Trescientos sesenta mil seiscientos treinta con 61/100 nuevos soles).

Que, según la cláusula quinta del referido contrato la ejecución la prestación se iniciaba

con el inicio de la ejecución de la Obra hasta que el ejecutor dentro del plazo establecido

en las Rases culmine la obra.

Que, no estaba contemplado en la Bases, cuál sería el procedimiento a seguir en caso la

Entidad, decidiera poner ftn al contrato con el Ejecutor de la Obra. "Consorcio24

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ProcesoArbitral seguidopor el COllsort1oPy S Y la A1unidpalidad Distrital de Sallla Cmz

Huant:arhuaz'. Por ello a pesar e¡ue la Entidad resolvió su contrato con el Ejecutor, se

continúo desarrollando la supervisión, prueba de ello está las cartas cursadas entre la

Entidad y el CONSORCIO.

Que, en ese sentido, se aprecia que la lie¡uidación presentada en el escrito de demanda se

refiere a la obra: "InstalaliólI del Sistema de AkanlanJlado de los mJefios Huoncarhuo:v

Cashapampa, GIflt:ash, Quinlla,!ya y Coitos, del distrito d" Santa CmZ, Pro/linda de Hllqylas -

AfltaJH'.

Que, ahora, de forma independiente a que el CONSORCIO haya tenido errores en la

elaboración de su demanda, se tiene e¡ue el articulo 1810 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado establece: "La Entidad deberápagCll"las cOlllraprestadonespodadas

a favor del contratista ('fI la op01t1l1Jidadestavlelida en las Bases o en el conlralo. Para tal ifedo, el

mpo11sable de dar la t"Ofiformidadde reception de los biene., o Jemiáo.f, d"berá hacerlo en un plazo que

110excederá de los diez (10) días ealendan"ode Jer éstos mibidoJ .••.

Que, de lo que se evidencia que habiéndose presentado las respectivas facUlras y la

valorización en fecha 07 de diciembre de 2011, la Entidad tuvo un plazo hasta el 17 de

diciembre del mismo año para dar la conformidad del caso.

Que, en ese sentido, considerando que la Entidad debió otorgar la conformidad de la

prestación en el plazo máximo del 17 de diciembre de 2011, se debió pagar la prestación

en el plazo establecido en el contrato o en las bases, en el presenta caso, debió ser en un

pla7.omáximo de 15 días, es decir, el 02 de enero de 2012 y en todo caso habetse llevado

a conciliación o arbitraje hasta el 23 de enero del año en mención, lo que evidentemente

no ha ocurrido en este caso. Por lo e¡ue, la materia de la controversia fuse sometida a

arbitraje recién en fecha 15 de agosto de 2013, lo que evidentemente ha hecho que opere

la caducidad del plazo para el inicio del proceso arbitral.

Que, ahora, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, el CONSORCIO pone

a conocimiento que el motivo de la demanda arbitral es por el incumplimiento de pago

por parte de la Entidad de la Liquidación Final del Contrato de Supervisión, la cual fue25

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ProcesoArbtiral Jegllidopor el COJlJon-'¡oPy J) la Municipalidad DÚhital de Janta Cmz

presentada en fecha 23 de abril del 2013, siendo que medianre Carta N° 02-2013 de

fecha 23 de mayo del 2013 se requirió el pago, habiendo realizado el proceso de

conciliación respectivo en fecha 08 de julio de 2013 y luego recurrido al arbitraje en

fecha 15 de agosto de 2013.

Que, de lo expuesto se advierte:

Presentación Requerimiento de Conciliación Arbitraje

, Liquidación Pago

23-04-2013 23-05-2013 08-07-2013 15-08-2013

Que, debe tenerse presente, que en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado se han establecido plazos para la formulación de las pretensiones relativas a un

contrato regulado por la norma en mención, siendo el plazo mayor el de 15 días de

haberse generado el hecho materia de controversia.

Que, en el presente caso, se tiene que en el cuadro precedente se advierte claramente que

entre cada acto ha transcurrido un plazo superior al mes calendario. Tal es así, que de la

fecha de requerimiento de pago (23-05-2013) a la fecha del inicio de la conciliación (08-

07-2013) han transcurrido un (01)mes y 15 días, por lo que habría operado la caducidad.

Que, en ese sentido, "CItando se establece I(nplazo de caducidad, ello se baceporque no solamente Je

quien! evitar ql(e quien goce de untl determinada pretensión, dqe de qercerla, sino que ademáJ"no tenga

Jiquiera el demiJo de qemrld'l.

Que, en atención a ello, al haber operado la caducidad de la pretensión, no existe más

que pronunciarse al respecto.

Que, sin embargo, cabe establecer que eso no obsta a que el CONSORCIO pueda

solicitar el pago de b supuesta acreencia a tra'\'és de un proceso por enri<.juecimientosin

I CASTILLO FREYRE, Mario y SABROSOMINAYA, Rita. El Arbifraje en la Colltratación Pública. Volumen N°7. Lima: Palestra Editores. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. 2009, p. 90.

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Proceso Arbitral seguido por el Consorcio Py S Y la Municipalidad Dis/rital de Santa Cmz

causa, por lo que, se deja a salvo su derecho en ese sentido.

Declarar fundada la excepción de caducidad interpuesta por la j\JUNICIPALIDAD.

Análisis a los Plintos fOJ1trovertidoJ,

Que, en este estado, luego de tomar en cuenta las cuestiones preliminares, el Arbitro

Único procede a realizar el análisis de los puntos controvertidos establecidos, de la

stgUlentemanera:

Pn"fJJerPlmto controt'ertido:,

Determinar si corresponde o no que la ;'vfUNICIPALIDAD efectué un pago de SI.

109,338.51 (Ciento nueve mil trescientos cincuenta y ocho con 51/100 nuevos soles)

incluido IGV, como liquidación final a favor del CONSORCIO.

Habiéndose declarado fundada la excepción de caducidad carece de objeto pronunciarse

sobre este punto controvertido.

S egllndo plln/o UJntrovertido:

Determinar si corresponde o no que se realice el pago de intereses gencrados por la

demora ascendentes a SI. 13,224.79 (frece mil doscientos veinticuatro con 79/100

nuevos soles).

Habiéndose declarado fundada la excepción de caducidad carece de objeto pronunciarsc

sobre este punto controvertido.

Ten'ero ,-PuntoUJl1trovertido:

Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago de las costas y costos del

proceso arbitraL

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ProcesoArbitral seguidopor el Consonio p] SY la Muniápalidad DiJtrital de Santa Cmz

Que, en cuanto a los costos del arbitraje, los artículos 70° y 73° del Decreto Legislativo

N.o 1071, disponen que el Arbitro tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los

costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje

serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el árbitro podrá distribuir y prorratear

estos costos entre las partes, si estima '1ue el prorrateo es rau)Oable, teniendo en cuenta

las circunstancias del caso.

Que los costos incluyen:

(i) los honorarios y gastos del tribunal arbitral;

(ii) los honorarios y gastos del secrerario;

(iii) los gastos administrativos de la instirución arbitral;

(iv) los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida

por el tribunal arbitral;

(v) los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje;

(vi) los demás gastos razonables 011ginadosen las actuaciones arbitrales».

Que, por su parte, Carolina de Trazegnies 1borne, comentando el artículo 70° de la Ley

de Arbitraje, señala '1ue: "El anteceden/e inmediato del artímlo 70° es el artículo 52° de la Le)' 1\10

26572 que)'d induía una relación no limi/atiz'a de los diversos ,'Onceplo.•que podían verJe comprendidos

en la calegona general degastos (ahora m.rfos) del arbitro/e, establedendo que es/ospodían ser oll/elo de

condena o exoneraáón a las parles si es que ett el convenio no Je Imbiue pactado nada al mpedo. En la

e'"posición de ¡Uotivos del p1T!.yedode LC)' del Decreto Legislativo N° 1071 se st/iala que las

modifimciones e!J ule punto blfJt'lln idennficar mn predsión los wncepto.r que mmprenden los mstM del

arbitrqje, cubriettdo aJí dqiciemiaJ)' vados de la legislaáón antedor':

Que atendiendo a la inexistencia de pacto entre las panes y considerando el resulrado o

sentido de este laudo, pero, al mismo tiempo, que ambas partes tenían motivos

suficientes y atendibles para litigar, en razón de la incertidumbre jurídica '1ue existía

entre ellas, '1ue -precisamente- motivó el presente arbitraje, habida cuenta de que

debían defender sus pretensiones en vía arbitral; r que, además, el Arbitro Único

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ProcesoArbitral .reguidopor el CO/wmio p] Sy la M/(niápalidad Distrital de Salita Cruz

considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el buen comportamiento

procesal de las partes, se estima razonable:

(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por concepto de defensa legal en los

'1ue hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar;

(ü) Que cada una de las partes asuma en proporciones iguales los honorarios del

Tribunal Arbitral y de la secretaria arbitral.

Que, en el numeral 48° del Acta de Instalación del Árbitro Único, de fecha 18 de febrero

de 2014, se fijó como anticipo de honorarios para el Árbitro la suma de SI. 7,000.00

(Siete mil con aa/lOO nue\'os soles) netos y de la Secretaria Arbitral la suma de SI.

3,500.00 (rres mil quinientos con aa/lOO nuevos soles) netos.

Que, en ese sentido, cada parte debía asumir el 50% de los costos; esto es, '1ue cada

parte asume los gastos, costas y costos que incurrió y debió de incurrir como

consecuenCIa del presente proceso, como son los honorarios del Arbitro, de la

Secretaria, su defensa legal, cte.

Que, ahora bien, el CONSORCIO ha asumido el pago de la totalidad de los honorarios

del Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral del primer y segundo anticipo, en ese

sentido corresponde ordenar que la l\'fUNTCIP;\LIDAD le reembolse al CONSORCIO

la suma de SI. 5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta con aa/lOO nuevos soles).

CUESTIONES FINALES

Que fmalmente, el Arbitro Único deja constancia '1ue para la expedición de este laudo

ha analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y ha examinado

cada una de las pruebas aporradas por estas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al

principio de libre valoración de la prueba y que el sentido de su decisión es el resultado

de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen de que algunas

pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes29

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ProcesoArbitral seguidopor el COHsonio PJ S)' la Mlmicipalidad Distrital de Santa Cruz

no hayan sido expresamente citados en el presente laudo, habiendo tenido también

presente durante la tramitación de todo este proceso arbitral y en la expedición de este

laudo, los principios que orientan y ordenan todo arbitraje y que fueron consignados en

el Acta de Instalación del i\rbitro Único.

LAUDO ARBITRAL

Que, en atención a ello y siendo que el Arbitro Único no representa los intereses de

ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción,

así como que en el desempeño de sus funciones ha tenido plena independencia y no ha

estado sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones,

gozando del secreto profesional; por lo que habiéndose agotado todas las etapas del

proceso y no existiendo pretensión por analizar, y estando a los considerandos

precedentemente glosados de conformidad a lo dispuesto por el Acra de Instalación del

Árbitro Único, Ley de •.A.rbitrajey de conformidad con las nonnas antes invocadas,

resuelve:

PRIMERQ.- DECLÁRESE fundada la excepción de caducidad interpuestas por la

l-.lunicipalidadDistrital de Santa Cruz.

SEGUNDO.- DECLÁRESE que carece de objeto pronunciarse por este puma

controvertido al haberse declarado fundada la excepción de caducidad.

TERCERO.- DECLÁRESE que carece de objeto pronunciarse por este punto

controvertido al haberse declarado fundada la excepción de caducidad.

CUARTO.- DISPÓNGASE que los costoSdel presente arbitraje deberán ser asumidos

en partes iguales por cada una de las partes, 50% cada una, correspondiendo los

honorarios del Árbitro y de la SecretaríaArbitral, así como aquello que indica el articulo

700 de ill Ley de Arbitraje, debiendo la :-"IUNICIPALIDAD reembolsar al

CONSORCIO el 50%, por el primer y segundo anticipo de honorarios del Arbitro

Único y Secretaria Arbitral aswnido por el Contratista, esto es, la suma de SI. 5,250.00

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ProfesoArbitral segllidopor el Consonio Py S.y la Municipalidad Dúhital de Santa Cmz

(Cinco mil doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).

QUINTO.- FÍJASE como honorarios defInitivos del presente arbitraje los

señalados en el presente laudo, conforme al arúculo 70° de la Ley de Arbitraje.

SEXTO.- DISPÓNGASE a la Secretaría Arbitral Ad Hoc rerrútir una copia del

presente Laudo al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, conforme a

lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado.

El pJ1!sf!n/l!!audo e! inapelable y tiene caráder imperativo para las parles, en consemencia, firmado,

notiftquese para JU CJlmplimiento, con amglo a la Iry qlle norma el arbitrqje, decreto legiJlativo nO

1071, notificándose a 1mparte! que se han sometido al arbitrqje con amglo a I'!J'.

Ar . nico

Secretaria Arbitral Ad-Hoc

Centro Especializado en Solución de Controversias

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