orientación en prevención de riesgos_2005

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1 CAPITULO I. CAPITULO I. DISPOSICIONES LEGALES DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744 LEY Nº 16.744

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Page 1: Orientación en Prevención de Riesgos_2005

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CAPITULO I.CAPITULO I.

DISPOSICIONES LEGALES DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 16.744LEY Nº 16.744

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D.S N° 40 TITULO IIIDe los Departamentos de Prevención de Riesgos

Art. 8. Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Objetivos de la Prevención de Riesgos

.

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Disposiciones LegalesLEY N° 16.744

(01 de Febrero de 1968)

Seguro Social ObligatorioSobre accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales

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1. Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

2. Prestaciones medicas.3. Prestaciones económicas.4. Rehabilitación.5. Re-educación.

OBJETIVOS LEY N° 16.744.OBJETIVOS LEY N° 16.744.

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• Trabajadores por cuenta ajena.

• Funcionarios públicos.

• Estudiantes.

• Trabajadores independientes y trabajadoresfamiliares.

PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY N° PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY N° 16.744.16.744.

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A. Accidentes del Trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY.

B. Enfermedades Profesionales.

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Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DEL TRABAJO.DEFINICION LEGAL.

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Accidentes de Dirigentes Sindicales a causa de su cometido gremial.

Trabajador enviado al extranjero en caso de Sismos o Catástrofes.

Trabajador enviado por la empresa a Cursos de Capacitación.

Excepciones: Los causados por Fuerza Mayor Extraña

y sin relación con el trabajo de la víctima.

Los producidos Intencionalmente por la Víctima.

ACCIDENTE DEL TRABAJO.ACCIDENTE DEL TRABAJO.

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ACCIDENTE DE TRAYECTO.ACCIDENTE DE TRAYECTO.

Definición:

• Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

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– Su propia declaración.

– Parte de Carabineros.

– Certificado medico - posta - hospital.

– Testigos.

– El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.

Deben ser probados por el trabajador (articulo 7º, Decreto 101):

ACCIDENTE DE TRAYECTO.ACCIDENTE DE TRAYECTO.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL.ENFERMEDAD PROFESIONAL.(DECRETO Nº 109).(DECRETO Nº 109).

Definición:

• Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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A. Organismos Estatales:

– I.N.P. – S.S.

B. Organismos Privados:

– Mutualidades.– Administración Delegada.

ADMINISTRACION DEL SEGURO.ADMINISTRACION DEL SEGURO.

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FINANCIAMIENTO DE LA LEY.

Cotización Básica. 0,95%

Cotización Adicional. 0,0% - 3,4%. Decreto Supremo N° 110.

Decreto Supremo N° 67. Regula las excenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional.

Multas.

Derecho a repetir Art. nº 56 y 69.

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A. Prestaciones Médicas.

B. Prestaciones Económicas.

C. Asesoría en Prevención de Riesgos Profesionales.

PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY N° 16.744.N° 16.744.

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OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N° 16.744.

Del Estado;

De los Organismos Administradores;

De las Empresas;

De los Trabajadores;

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Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65)

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).

OBLIGACIONES DEL ESTADO.OBLIGACIONES DEL ESTADO.

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Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.

• Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES.ADMINISTRADORES.

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.

Implantar medidas de prevención de riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el departamento de prevención de riesgos y Comités Paritarios.

Establecer y mantener al día Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores.

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.

Formar comité paritario cuando cuente con más 25 trabajadores.

Proporcionar a los trabajadores, elementos de protección personal.

Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores.

Efectuar exámenes de control radiólogo a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Cumplir con lo establecido por el reglamento interno.

Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Utilizar los elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad.

Acudir a exámenes médicos de control.

Participar activamente en el actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario.

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Detectar y evaluar riesgos.

Acción educativa a los trabajadores.

Promoción del adiestramiento.

DECRETO SUPREMO Nº 40.FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS.

Asesoría a comités paritarios y línea de administración técnica.

Registros estadísticos.Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores.

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Características de un CPHS.

Composición.

Designación: Representantes Patronales. Representantes de los Trabajadores.

COMITE PARITARIO COMITE PARITARIO DECRETO SUPREMO Nº 54.DECRETO SUPREMO Nº 54.

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Tener más de 18 años de edad;

Saber leer y escribir;

Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año cómo mínimo.

Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictados por el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo Administrador, o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionados con la prevención de riesgos por lo menos un año.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO.

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Realizarse una vez al mes. Cada vez que ocurre un

accidente grave o muerte. Reunirse en horas de

trabajo. Puede funcionar con 01

Representante Patronal y 01 Representante de los Trabajadores.

Duración. Facilidades. Acuerdos. Decisiones.

FUNCIONAMIENTO. FUNCIONAMIENTO.

CO

MIT

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PA

RI T

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I O D E H I G I E N

E Y

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IDAD

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Artículo 28° “Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento para la constitución y funcionamiento de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud”

Procedencia de constituir o no Comité Paritario.

COMPETENCIA DE LA DIRECCION DEL COMPETENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO. TRABAJO.

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Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.

Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad.

Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.

Informar sobre riesgos laborales existentes. (especialmente a los trabajadores nuevos).

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

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Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad.

Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

Cumplir funciones o misiones que les haya encomendado la Mutual de Seguridad.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

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PROGRAMA DE TRABAJO. Objetivos (metas) a cumplir.

Plazos en que deben cumplirse los objetivos.

Acciones que se realizarán.

Responsabilidad de ejecución de las acciones.

Pauta de control o evaluación del programa.

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SUGERENCIAS PARA UNA LABOR EFICIENTE.

Fijación de un calendario de reuniones ordinarias con fecha y hora....y respetarlas!!

Reuniones. Lectura. Medidas o acciones acordados en reunión

anterior y resultados. Análisis del avance del programa de trabajo. Análisis de los accidentes ocurridos en el mes. Nuevos acuerdos para el control de riesgos. Medidas para agilizar o modificar el progrma de

trabajo. Presentación de los problemas detectados. Incluir charlas. Varios (incidentes).