Órganos estatales encargados de las relaciones internacionales

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Page 1: Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales

Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo de 2016

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Barquisimeto, Lara

Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales

Participante: Yusveiling Rodríguez

C.I. V-23.553.972

Page 2: Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales

El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado.

. Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales. En líneas generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es, la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de enviar y recibir a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules. En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio de Asuntos Exteriores. Pero el Derecho .Internacional también tiene en cuanta al Jefe del Estado. Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo deSeguridad de las N.U, aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad ha de estar representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado, añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar credenciales. Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza internacionalmente de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma independiente sus funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los Jefes de Gobierno, están contenidos en 2 clases de fuentes; En normas consuetudinarias internacionales, inviolabilidad penal, inmunidad de jurisdicción penal, la inmunidad de jurisdicción civil es discutida (en general se distingue entre actos iure imperio, es decir, realizados en el ejercicio de sus funciones que quedan exentos y los actos privados, sobre los que suele negar la inmunidad); otros privilegios son la exoneración de impuestos personales, de consumo y similares El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior y se encuentra al frente de la diplomacia de su país. Externos: las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país

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anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en elDerecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen. El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico.

Órganos de la Administración Central

Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados por el

ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno de

Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito

de las relaciones internacionales. Éste es el caso del Jefe de Estado, del Jefe

de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores.

Órganos de la Administración Exterior

Los órganos de la administración exterior son aquellos órganos del Estado

creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las

relaciones internacionales. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre

los órganos externos permanentes (que constituyen la diplomacia clásica

formada por las Misiones diplomáticas, las representaciones ante

organizaciones internacionales y las Oficinas consulares) y los órganos

externos temporales, también denominada diplomacia ad hoc.

Los órganos externos permanentes: la diplomacia clásica o tradicional

Las representaciones diplomáticas ante otros Estados

La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el

órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al

Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas

dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones

diplomáticas.

Las funciones de una misión diplomática

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Funciones normales:

Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los

intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites

permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las relaciones amistosas y

desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado

acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas funciones consulares.

Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son:

representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el

Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado acreditante

sobre el Estado receptor, etc.

Funciones excepcionales:

Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de

intereses de Estados terceros.

La misión diplomática, categorías de personal

Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión;

los miembros de personal diplomático; los miembros del personal

administrativo y técnico y por último el personal de servicio.

Inicio y fin de la misión diplomática

Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre

Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por

consentimiento mutuo.

De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación

pasiva y activa, este derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del

Estado ante el que desea acreditarse.

El fin de la misión diplomática se puede producir por diversos motivos.

El motivo más grave es el de la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión

unilateral).

En caso de terminar una misión diplomática

El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de

conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.

El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así

como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los intereses

de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor.

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Inicio y fin de las funciones de los miembros de la Misión diplomática

El inicio de las funciones del Jefe de la Misión diplomática va marcado por la

presentación de las Cartas Credenciales.

Las funciones de un miembro de la Misión diplomática pueden terminar por

diversas causas: por ser llamado el Agente por el Estado acreditante por

distintos motivos (jubilación, cambio de destino, etc.) o por ser declarado el

Agente persona non grata.

Privilegios e inmunidades diplomáticas

Dichos privilegios e inmunidades no los tiene el agente diplomático a título

personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática.

Privilegios e inmunidades

Inmunidad de jurisdicción.

Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.

PRivilegios fiscales.

Privilegios aduaneros.

Los agentes consulares

Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro

Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.

Funciones de los agentes consulares

Funciones administrativas.

Funciones registrales y notariales.

Actos de jurisdicción voluntaria.

Cooperación judicial internacional.

Clases

Tradicionalmente, se ha distinguido entre los cónsules de carrera y los

honorarios.

Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la

nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen

otras funciones que las profesionales.

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Los segundos pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y

ejercer el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito.

Los Cónsules se dividen en Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y

Agentes consulares.

Inicio y fin de la función consular

La ruptura de relaciones diplomáticas no implica el fin de las relaciones

consulares, sino que el cierre de una Oficina consular es un acto discrecional

del Estado acreditante (o del Estado receptor).

Al Jefe de Oficina consular se le acredita su nombramiento por medio de una

Carta Patente; Las funciones se darán por terminadas mediante notificación del

Estado que envíe al receptor.

Inmunidades y privilegios de la Oficina consular

Privilegios

Libertad de tránsito de los miembros de la Oficina Consular por el territorio del

Estado.

Libertad de comunicación de la Oficina consular.

Inmunidades

Inviolabilidad de los locales consulares.

2. Los archivos y documentos consulares son inviolables dondequiera que se

encuentren.

Fuentes consultadas:

Page 7: Órganos Estatales encargados de las relaciones internacionales

http://derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com/

http://derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com/p/apuntes-de-clase.html

http://ceidis.ula.ve/derechoeidis/index.php?option=com_content&view=category&lay

out=blog&id=52&Itemid=103