organos de control y fiscalización
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2Introducción
La fiscalización superior es el procedimiento administrativo de revisión,
comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes
fiscalizables realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en
sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la
materia, y la consecuente determinación de responsabilidades y fincamiento de
indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas
que impliquen daño patrimonial (art. 3.2 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado).
A partir de la instauración de la fiscalización superior en los órdenes federal y
estatal, como una función pública a cargo de entidades autónomas pertenecientes a
los Congresos de los Estados, se estableció el concepto de gestión financiera que se
expresa en un instrumento denominado cuenta pública, y que es justamente el punto
de partida para la revisión del ejercicio de los recursos a cargo de los municipios.
3ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
MARCO LEGAL
SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
FEDERACIÓN.
Artículo Único.- Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los
artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.
La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los
egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales
y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos
federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás
información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las
entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las
disposiciones aplicables.
La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la
gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto
en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así
como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de
los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y
principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y
confiabilidad.
4Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior de la Federación: la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los
resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de
la Cámara;
V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción
VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal
con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por
disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito
Federal;
IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los
órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las
entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos
públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades
paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los
partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios,
fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos,
fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier
título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados
entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector
privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o
5privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos
públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que
tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones
destinadas para el cumplimiento de sus fines;
X. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la
Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;
XI. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los
programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener
recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables,
así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás
fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás
disposiciones aplicables;
XII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de
la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo
Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas
federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado
como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio
correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de
la Cuenta Pública;
XIV. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior
de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones
similares;
XV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en
revisión;
XVI. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en
revisión;
XVII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con
6base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en
cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;
XVIII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de
los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las
entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de
recursos públicos federales o ambos, y
XIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria serán aplicables a la presente Ley.
Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se
apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su
cargo la fiscalización de dicha Cuenta.
La Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de
la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal;
tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma
de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de
control competentes.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma
supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
7de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del
derecho común federal, sustantivo y procesal.
La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la
ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones
establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o
privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien
recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la
Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las
auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos
establecidos en esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las
leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero.
Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá
fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados
por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para
ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar
conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales
serán improrrogables.
Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a
que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que
se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías
y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa
mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo diario general vigente
en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble
de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.
También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que
hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal
8con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información
que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.
No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento
por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su
responsabilidad.
Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se
fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer
efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se
paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la
Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de
ejecución, para obtener su pago.
Artículo 7.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a
los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales,
para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de
necesidades en ellos proyectados y contendrá:
I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el
presupuesto de egresos de la Federación, y
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores
aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de
Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a
la Comisión.
ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN FEDERAL
La Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación
(ASF), los miembros de la Comisión Permanente de Contralores Estados -
Federación (CPCE-F), los miembros de la Asociación Nacional de Organismos de
Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS), y en su conjunto
todas aquellas instancias a las que hace referencia el presente texto, como
9integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, adoptan las presentes bases
operativas, mismas que serán el marco en el que se establecen la composición,
objetivos y estructura del Sistema, así como las atribuciones de sus integrantes.
Antecedentes.
El Sistema Nacional de Fiscalización, que inició sus trabajos en 2010, ha sido
reconocido en el “Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de
Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Sistema
Nacional Anticorrupción”, que a la letra dice:
El Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del Proyecto, se inscribe como un
subsistema consolidado y autónomo pero funcionando como eje central y pilar
fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, de forma tal que las acciones
emprendidas por el Estado para prevenir y sancionar la corrupción, no se llevarán a
cabo en forma aislada o fragmentada, sino como un sistema integral articulado para
prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas y los hechos de
corrupción, sea que éstas deriven del ejercicio indebido de los recursos públicos, o
bien del incumplimiento de responsabilidades públicas que no se vinculan
necesariamente con la hacienda pública.
A partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y
Derogan diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en Materia de Combate a la Corrupción, y de acuerdo con el segundo
transitorio, el Congreso de la Unión tiene un plazo de un año para la redacción y
aprobación de la Ley General que Establezca las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Posteriormente, inicia un plazo de 180 días para que los Congresos
Locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Congreso de la Unión
armonicen y/o expidan las leyes correspondientes con el fin de alinear el marco legal
a lo dispuesto en las leyes generales antes mencionadas.
10Es por ello que se considera conveniente definir los alcances y las responsabilidades
derivadas del Sistema Nacional de Fiscalización para sus distintos integrantes a
efecto de:
1. Constituir la instancia de coordinación de las distintas entidades que conforman el
Sistema Nacional de Fiscalización, en función de los requerimientos que plantea la
implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, y
2. Establecer una referencia práctica respecto a las bases y principios para la
formulación del diseño final de las disposiciones legales –como un apartado de la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción- que regularán al Sistema Nacional
de Fiscalización.
Desde 2010, el SNF había estado trabajando como un conjunto de principios y
actividades estructurados y vinculados entre sí, buscando establecer un ambiente de
coordinación efectiva entre todos los órganos gubernamentales de fiscalización en el
país, con el fin de trabajar, en lo posible, bajo una misma visión profesional, con
similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, y así garantizar a la
ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera
más ordenada, sistemática e integral.
El SNF había de convertirse en una respuesta a las demandas de la sociedad para
que se realice una labor efectiva en materia de fiscalización de los recursos públicos
que se manejan en los tres órdenes de gobierno. La implementación de este Sistema
parte de instituciones y estructuras vigentes que, sin ir más allá de sus mandatos o
de sus marcos legales de actuación, desempeñarán de manera coordinada una serie
de actividades que favorecerán los procesos de auditoría.
Por ello, el Sistema Nacional de Fiscalización se alineó al cumplimiento de seis
grandes metas acordadas por sus integrantes en la Tercera Reunión Plenaria del
SNF, el 23 de octubre de 2012, con la aprobación del Plan Estratégico 2013-2017, a
saber:
1) Normas Profesionales comunes a nivel nacional
2) Creación de capacidades
3) Intercambio de información y trabajo conjunto
114) Mejoras en el marco legal y operativo vinculado con la fiscalización
5) Mayor impacto de la labor de los órganos de auditoría gubernamental en el
combate a la corrupción, y
6) Fortalecimiento del papel de la fiscalización en la promoción, determinación y
fincamiento de responsabilidades a servidores públicos.
En el marco del SNF, a la fecha se han organizado cinco reuniones plenarias: En la
primera se firmó un pronunciamiento para impulsar la creación del Sistema; en la
segunda se definió el alcance y las líneas estratégicas del Sistema; en la tercera se
reportaron avances firmes en cada ámbito de acción, se presentó el Plan Estratégico
del Sistema y se firmaron las Bases Generales de Coordinación para Promover el
Desarrollo del Sistema Nacional de Fiscalización; en la cuarta se presentó
oficialmente una publicación con las primeras normas del Marco Normativo del
Sistema, se sostuvieron debates sobre los avances, impacto y retos para consolidar
el SNF y se presentaron informes de avance en los asuntos de interés, y en la quinta
se presentó una actualización de las Normas Profesionales de Auditoría ya
existentes del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), así como la adopción de
un nuevo conjunto de normas correspondientes a los principios fundamentales de la
auditoría del sector público; asimismo, se redefinió la estructura orgánica del SNF.
Título Primero
De la definición e integrantes del SNF
1. El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos
interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de
auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de
maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en
una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la
creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en
duplicidades u omisiones.
2. Forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización:
• La Secretaría de la Función Pública;
12• La Auditoría Superior de la Federación;
• Las Contralorías Estatales
• Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales
• Los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal y
Paraestatal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Órganos
Constitucionalmente Autónomos.
3. Los Órganos Internos de Control a nivel municipal, así como las contralorías de
dependencias municipales descentralizadas se integrarán al SNF de manera
progresiva.
Título Segundo
De los Objetivos del SNF
4. Son los objetivos del SNF:
• Propiciar un ambiente de coordinación entre todos los integrantes del SNF.
• Generar las condiciones para que los integrantes del SNF desempeñen sus
funciones bajo los mismos estándares y con capacidades institucionales similares.
• Establecer, revisar y actualizar las normas profesionales de auditoría
gubernamental basadas en las normas internacionales de fiscalización superior de la
INTOSAI.
• Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la
planeación, programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría
gubernamental.
• Promover la evaluación de los sistemas de control interno, así como la
implementación de las mejores prácticas en la materia.
• Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de
información y generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental
entre sus integrantes.
• Impulsar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública, así como las de disciplina financiera.
13• Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en la gestión,
seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.
Título Tercero
De la Estructura del SNF y Atribuciones de las Partes
5. Para cumplir con sus objetivos, el SNF contará en su estructura con un Comité
Rector y Cinco Grupos de Trabajo.
6. Comité Rector:
Objetivo del Comité Rector:
El Comité Rector es el órgano supremo del SNF. Encargado de la vinculación con el
Sistema Nacional Anticorrupción. Coordina la fiscalización conjunta o paralela, y a los
otros Grupos de Trabajo que integran el SNF.
Actividades del Comité Rector:
• Diseñar procedimientos para la eventual integración de un Programa Anual de
Auditorías del SNF.
• Establecer e instrumentar el debido proceso para la formulación,
actualización y aprobación de las Normas Profesionales de Auditoría del SNF.
• Actualizar periódicamente el análisis de los riesgos que enfrentan los
órganos de auditoría en el país respecto a su funcionamiento interno.
• Consolidar la información a nivel nacional, respecto al análisis de los
riesgos que deben ser tomados en cuenta para la determinación del programa anual
de auditorías del Sistema así como los considerados para la definición de los planes
anuales de auditoría individuales de los integrantes del SNF.
• Promover políticas de integridad en el sector público nacional.
• Diseñar y, en su caso, desarrollar una Plataforma Virtual del SNF.
• Diseñar, coordinar e implementar estrategias de capacitación para los
integrantes del SNF.
14• Coordinar la realización de sondeos y encuestas sobre el impacto de la
auditoría gubernamental.
• Realizar reuniones extraordinarias sobre asuntos coyunturales.
• Promover mecanismos de denuncias y de “informantes”.
• Coordinar los trabajos con los demás miembros del Sistema.
• Definir políticas para la incorporación de nuevos miembros del SNF.
Integrantes del Comité Rector:
El Comité Rector estará conformado por la Auditoría Superior de la Federación y la
Secretaría de la Función Pública, quienes ocuparán la Presidencia de manera
conjunta, y siete miembros rotatorios, renovables cada dos años, electos por
consenso entre la ASF y la SFP. El Comité Rector será presidido de manera dual por
el Auditor Superior de la Federación y el Secretario de la Función Pública, o por los
representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
Reuniones del Comité Rector:
El Comité Rector se reunirá al menos en dos ocasiones en el año. Las reuniones del
Comité Rector serán convocadas de manera conjunta por su Presidencia con un
mínimo de treinta días naturales
7. Los Grupos de Trabajo dentro del SNF son:
• Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales
• Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo
• Grupo de Trabajo sobre Control Interno
• Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental
• Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público
8. Grupo de Trabajo sobre Normas Profesionales (GTNP)
15Objetivo del GTNP:
Capacitar, concientizar y fomentar la aplicación de los tres primeros niveles de las
Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en la labor
cotidiana del personal auditor, así como mantener dichas normas actualizadas.
Actividades del GTNP:
• Implementar el Curso de Inducción del Marco Normativo del Sistema
Nacional de Fiscalización.
• Contar con una plataforma educativa común, en la que se comparta la
capacitación relacionada con las Normas Profesionales de Auditoría.
• Iniciar el análisis de la versión actual de normas de nivel cuatro de
INTOSAI, y definir aquellas a adaptar y adoptar en el Marco Normativo del Sistema.
Integrantes del GTNP:
El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior
de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco
miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por
el Comité Rector cada dos años.
9. Grupo de Trabajo sobre Control Interno (GTCI)
Objetivo del GTCI:
Generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno,
que sea aplicable en los tres órdenes de gobierno; de asegurar la inclusión de la
evaluación del control interno de los organismos auditores e identificar los cambios
legales estructurales y normativos que permitan fortalecer a los Órganos de
Control del Poder Ejecutivo.
Actividades del GTCI:
• Adaptar y adoptar el marco integrado de control interno
• Promover el control interno y la integridad
• Capacitar en materia de Control Interno en el sector público
16Integrantes del GTCI:
El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior
de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco
miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por
el Comité Rector cada dos años.
10. Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo (GTJC)
Objetivo del GTJC:
Formar un solo bloque para la generación y recepción de propuestas en la adopción
del Sistema Nacional Anticorrupción.
Actividades del GTJC:
• Analizar los efectos y retos estructurales derivados de las reformas
constitucionales por la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción.
• Plantear leyes y reformas relacionadas al Sistema Nacional Anticorrupción
• Proporcionar asesoría permanente en materia jurídica con las actividades que
tienen a su cargo los diferentes integrantes del Sistema.
Integrantes del GTJC:
El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior
de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco
miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por
el Comité Rector cada dos años.
11. Grupo de Trabajo sobre Contabilidad Gubernamental (GTCG)
Objetivo del GTCG:
Coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y la normatividad emitida en el seno del Consejo Nacional de
Armonización Contable; establecer las condiciones para que exista un vínculo entre
los organismos auditores y los entes auditados, y proporcionar apoyo y capacitación
17a municipios en materia de integración de la cuenta pública y otros aspectos de
contabilidad gubernamental.
Actividades del GTCG:
• Coordinar actividades para dar seguimiento al cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y el marco normativo aplicable.
• Diseñar una estrategia y crear capacidades para los responsables de
observar la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
• Ser el vínculo y mantener comunicación continua con el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Integrantes del GTCG:
El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría
Superior de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y
cinco miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán
nombrados por el Comité Rector cada dos años.
12. Grupo de Trabajo sobre Participación Social en la Vigilancia del Gasto Público
(GTPSVGP)
Objetivo del GTPSVGP:
Diseñar una estrategia para que los organismos auditores den seguimiento a las
acciones de vigilancia de beneficiarios de fondos y programas sociales y, en su caso,
emitan recomendaciones orientadas a fortalecer el funcionamiento efectivo de las
figuras de participación social.
Actividades del GTPSVGP:
• Generar un marco integral jurídico y metodológico de figuras de
participación social y vigilancia del gasto público.
• Definir alternativas para vincular a las figuras de participación social y
vigilancia del gasto público con el proceso de fiscalización.
18• Compilar buenas prácticas de participación social y vigilancia del gasto
público.
• Crear una red de recepción de denuncias y quejas ciudadanas, la cual
implique un procedimiento de atención y respuesta de manera coordinada y eficiente.
• Evaluar y dar seguimiento de la estrategia de participación social y
vigilancia del gasto público.
Integrantes del GTPSVGP:
El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante de la Auditoría Superior
de la Federación, un representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco
miembros rotatorios de la CPCE-F y de la ASOFIS, los cuáles serán nombrados por
el Comité Rector cada dos años.
13. Los Grupos de Trabajo se reunirán dos veces al año, con posibilidad de llevar a
cabo más reuniones si así lo requieren. Estas reuniones tienen como fin presentar
los avances de las actividades realizadas hasta el momento y acordar acciones
sobre los temas prioritarios que demandan su atención.
Título Cuarto
Mecanismos Operativos
14. Temas Emergentes
• El Comité Rector sesionará de manera extraordinaria en caso de que surjan
asuntos de relevancia tanto para la agenda nacional y la opinión pública. La
convocatoria correrá a cargo de la Presidencia.
• Durante dichas reuniones el Comité deberá definir las estrategias de acción
que se consideren necesarias para atender dichos sucesos.
• Los Grupos de Trabajo presentarán informes cada año al Comité Rector o
cada vez que les sea requerido.
Título Quinto
De la Reunión Plenaria
1915. Se llevará a cabo una reunión anual en la que el Comité Rector informará a los
miembros del Sistema Nacional de Fiscalización de los avances alcanzados, así
como de sus perspectivas.
16. El Comité Rector podrá convocar reuniones extraordinarias de carácter
plenario.
Título Sexto
De los Compromisos
17. Todos los miembros se comprometen a asumir las resoluciones y
determinaciones emanadas de Comité Rector en los términos de las presentes
bases, así como a colaborar directa o indirectamente en las labores de los grupos de
trabajo, así como a proporcionar la información que les sea requerida.
ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ESTATAL
En Veracruz, la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado establece, en su
artículo 2, párrafo 1, fracción VIII (art. 2.1.VIII), que la Gestión Financiera es:
Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio
presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración,
ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes
públicos, y la ejecución de obra pública que realizan el Poder Público, los
Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades
Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y
empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o
cualquier otra figura jurídica; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen
para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados,
de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que
corresponde a una Cuenta Pública.
¿Qué es el orfis?
El Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo del Estado dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de
gestión, que apoya al Congreso en el desempeño de su función de fiscalización
20superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.
Misión
Hacer de la Fiscalización Superior el instrumento eficaz que estimule el control, la
transparencia y la rendición de cuentas en los Entes Fiscalizables, dando
cumplimiento al mandato legal que da origen a nuestra Institución.
Visión
Consolidar la imagen institucional con una dinámica estable y técnicamente
fortalecida, que convalide la confianza de la Población y de los Entes Fiscalizables
en los procesos y resultados de las auditorías, así como en las acciones posteriores
que impactan favorablemente en la gestión pública.
Política de Integridad
Con el objeto de garantizar la más alta probidad y confiabilidad en las funciones que
desarrollan, dentro y fuera de la Institución, el personal del Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Veracruz (ORFIS), deberá conducirse con independencia,
objetividad y rigor técnico, enalteciendo la honestidad, la ética y el profesionalismo,
debiendo ser intachables en el desempeño de su trabajo y preservar la transparencia
de los asuntos que tienen bajo su encargo.
1. El Órgano tiene competencia para:2.
I. Fiscalizar, en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, la Gestión
Financiera de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión y comprobar si se
ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto;
II. Apoyar al Congreso en la revisión de las Cuentas Públicas y entregarle, a través
de la Comisión, los informes del resultado correspondientes;
III. Verificar, en forma posterior, si la Gestión Financiera se efectuó conforme a las
disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad
gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
21arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
IV. Comprobar si la recaudación, administración, ministración, manejo y aplicación
de recursos estatales y municipales; los actos, contratos, convenios, concesiones u
operaciones que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión celebraron o realizaron,
se ajustaron a la legalidad y si no causaron daños o perjuicios en contra de su
respectiva hacienda o patrimonio;
V. Verificar que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión que hubieren
recaudado, manejado, administrado, ministrado o ejercido recursos públicos, lo
hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados; así
como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y en
apego a las disposiciones aplicables; Subprocuraduría de Legislación y Consulta
Departamento de Legislación 21 Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave VI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios
contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados a los Entes
Fiscalizables sujetos a su revisión, se aplicaron legalmente al logro de los objetivos y
metas de los programas aprobados;
VII. Elaborar su proyecto de presupuesto anual;
VIII. Darse su Reglamento Interior así como el Reglamento del Servicio Público de
Carrera del Órgano;
IX. Emitir las reglas técnicas para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, verificando que
sean presentadas en los términos de esta ley y de conformidad con los principios y
normas de contabilidad gubernamentales;
X. Establecer las reglas técnicas para que los documentos justificativos y
comprobatorios puedan darse de baja o destruirse, siempre que alcancen una
antigüedad de cinco años y, en su caso, para la guarda o custodia de los que deban
conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las
disposiciones legales de la materia;
22XI. Emitir normas de competencia y certificar, con base en ellas, los conocimientos,
habilidades y aptitudes en materia de fiscalización, así como organizar, diseñar e
impartir programas, cursos y talleres de formación técnica, académica y profesional;
XII. Administrar, en su caso, los recursos que se obtengan por concepto de la
retención que hagan los Ayuntamientos y demás Entes Fiscalizables sujetos a su
revisión del cinco al millar por la supervisión y vigilancia de las obras contratadas;
XIII. Integrar el padrón de despachos externos de auditoría de los entes fiscalizables
sujetos a su revisión; XIV. Investigar, en su caso, los actos u omisiones que pudieran
configurar alguna irregularidad, incumplimiento de disposiciones legales o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de
los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión;
XV. Ordenar y efectuar revisiones de gabinete y visitas domiciliarias o de campo para
comprobar la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables;
XVI. Requerir, en cualquier momento, los papeles de trabajo, los informes,
dictámenes y demás documentación que deriven de las auditorías y revisiones que
practiquen, a los prestadores de servicios profesionales que el Órgano contrate y
habilite; y a los despachos externos habilitados a petición de los Entes Fiscalizables;
XVII.
Requerir, en cualquier momento, a terceros que hubieran contratado bienes o
servicios mediante cualquier título legal con los Entes Fiscalizables sujetos a la
revisión del Órgano, la información relacionada con la documentación justificativa y
comprobatoria de las Cuentas Públicas, a efecto de realizar las compulsas
correspondientes;
XVIII. Solicitar a los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIX. Fiscalizar la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales que los Entes
Fiscalizables sujetos a su revisión hayan recibido, cualesquiera que sean sus fines y
destino;
XX. Determinar, conforme al procedimiento señalado en esta Ley, en su caso, los
daños y perjuicios en contra de la respectiva hacienda o patrimonio de los Entes
Fiscalizables sujetos a su revisión, y fincar directamente a los responsables de las
23irregularidades, las indemnizaciones y sanciones correspondientes, así como
promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el 22
Subprocuraduría de Legislación y Consulta Departamento de Legislación Ley de
Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Título
Quinto de la Constitución Política del Estado y presentar las denuncias y querellas
penales en términos de la legislación aplicable;
XXI. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra
de sus actos o resoluciones definitivos;
XXII. Verificar que las operaciones que realizaron los Entes Fiscalizables se
ajustaron a los supuestos y criterios establecidos en la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos respectivo, y que se efectuaron con apego a las
disposiciones aplicables;
XXIII. Colaborar, para efectos de la fiscalización de recursos federales, con su
similar de la Federación en la investigación y detección de desviaciones de dichos
recursos;
XXIV. Fiscalizar la aplicación de los recursos federales a pedimento de la Auditoría
Superior de la Federación y con base en el convenio respectivo;
XXV. Celebrar acuerdos, convenios o contratos con personas físicas o morales, tanto
públicas como privadas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley; y
XXVI. Las demás que expresamente señalen la Constitución Política, esta Ley y las
leyes del Estado.
24Organigrama general
Contraloría general del estado de VeracruzMisiónPromover el uso óptimo, honesto y transparente de los recursos y elevar la calidad
en la gestión y desempeño de los servidores públicos, así como fomentar la cultura
de rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal.
VisiónLograr el reconocimiento y credibilidad de la sociedad como institución que
contribuye a lograr un Gobierno honesto y transparente que proporciona bienes y
servicios con nivel de excelencia a la Población Veracruzana.
25De la Dirección General de Control, Evaluación y AuditoríaArtículo 17. Son facultades del titular de la Dirección General de Control,
Evaluación y Auditoría, las siguientes:
I. Coordinar, dirigir y evaluar el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental así como el Sistema de Evaluación del Desempeño en el ámbito de
la competencia de la Contraloría;
II. Proponer al Contralor y participar en los mecanismos y realización de las
acciones para el fortalecimiento
del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, como de
colaboración en materia de transparencia y combate a la corrupción en relación con
los recursos públicos aplicados por las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
III. Proponer al Contralor el establecimiento de normas, lineamientos, criterios y
manuales, para la organización y funcionamiento del Sistema de Control y
Evaluación de la Gestión Gubernamental y Desarrollo Administrativo; así como
aquellos que regulen los procedimientos de revisión, auditoria, intervención, control
y evaluación en la Administración Pública Estatal;
IV. Presentar al Contralor, las opiniones sobre la emisión de los criterios, normas y
lineamientos para el ejercicio de los recursos presupuestales relativos a servicios
personales, adquisiciones, obras públicas, arrendamientos, contratación de
servicios y gasto público estatal de las Dependencias y Entidades; así como los
relacionados con la concesión, conservación, uso, destino, afectación,
mantenimiento, control de inventarios, manejo de almacenes, resguardo,
enajenación y baja de los bienes muebles y demás activos y recursos materiales de
propiedad estatal, que elabore la Secretaría de Finanzas y Planeación;
V. Proponer las recomendaciones y opiniones al Contralor, sobre los proyectos de
normas de control y evaluación en materia de programación, presupuestación con
enfoque en resultados, administración de recursos humanos, materiales y
financieros que elabore la Secretaría de Finanzas y Planeación;
VI. Formular al Contralor, los proyectos de normas y lineamientos para la entrega y
26recepción de oficinas públicas, por cambio de sus titulares o responsables y
coordinar a los Órganos Internos de Control para su debido cumplimiento;
VII. Proponer al Contralor, la emisión de las disposiciones, lineamientos, reglas,
normas y bases de carácter general para el ejercicio de las atribuciones que las
leyes y demás disposiciones legales otorgan a la Contraloría;
VIII. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo
Administrativo, las acciones, criterios y lineamientos necesarios en materia de
simplificación, desarrollo administrativo y mejora la eficiencia de la gestión
gubernamental de las Dependencias y Entidades, con base en los resultados de las
evaluaciones realizadas;
IX. Proponer al Contralor el programa de trabajo de la Dirección General, sobre las
actividades de revisión, auditoría, inspección, control y evaluación a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
X. Realizar directamente, o por conducto de despachos y auditores externos, así
como a través de los Órganos Internos de Control, revisiones, auditorías,
inspecciones, así como la evaluación al gasto público y al control interno de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, encaminadas a:
a). Verificar el avance y ejecución de los programas, inversión y presupuestos a
cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
conforme a los objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo, y de los
resultados de su ejecución a fin de recomendar la adopción de las medidas
necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer la adecuación, en
su caso, del plan y los programas respectivos;
b). Inspeccionar el ejercicio del gasto público y verificar su congruencia con los
procesos de planeación, presupuestación y programación aprobados;
c). Vigilar que las Dependencias y Entidades, en materia de planeación,
presupuesto, programación, registro contable, ejercicio, control y evaluación del
gasto público, así como que los ingresos, financiamientos, inversiones, deuda,
patrimonio, fondos y valores, se realicen de conformidad con la legislación y demás
disposiciones aplicables;
d). Inspeccionar y verificar que las Dependencias y Entidades cumplan con las
27disposiciones legales y normativas, respecto de los planes y programas, así como
en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, inversiones,
concesiones, contratación de servicios, obra pública, gasto corriente, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes, control de inventarios y en general, sobre los activos como de cualquier
otro acto que implique el ejercicio de recursos públicos;
e). Verificar que los recursos financieros ministrados por la Federación al Gobierno
del Estado, con base a los instrumentos de coordinación y colaboración que se
suscriban, sean canalizados hacia los objetivos propuestos en los programas
respectivos y sean aplicados con honestidad y transparencia;
f). Vigilar y evaluar que los recursos públicos que percibe la Hacienda del Estado,
se apliquen en forma honesta y transparente, de acuerdo con su naturaleza, origen
y destino, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, recomendando las
acciones preventivas y correctivas, así como las medidas de control interno, que en
su caso procedan;
g). Evaluar el control interno que aplican las Dependencias y Entidades, en el
manejo de los recursos públicos que le son asignados, y de ser necesario, emitir
recomendaciones;
h). Evaluar el desempeño para verificar que la administración de recursos públicos
se haya atendido a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y
honradez, así como en el ejercicio de aquellos se cumplan con los objetivos, metas
e indicadores fijados en los planes, programas y actividades institucionales;
i). Comprobar que la documentación e información programática y presupuestal
cumpla con las disposiciones contables, financieras y jurídicas aplicables; y
j). Efectuar la planeación, revisión y auditorías a los métodos, aplicaciones,
estándares, administración de riesgos, seguridad e infraestructura a las áreas de
tecnologías de la información y comunicaciones, de las Dependencias y Entidades.
XI. Proponer al Contralor, los lineamientos para las Dependencias y Entidades
relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del Sistema de
Evaluación del Desempeño, referidos términos en el Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
28XII. Proponer al Contralor, el Plan Anual de Evaluación respecto de los indicadores
de gestión de los programas presupuestarios y actividades instituciones que
realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el
marco del Sistema de Evaluación de Desempeño, en los términos de la legislación y
normatividad aplicable;
XIII. Controlar y evaluar, en materia del Sistema de Evaluación de Desempeño,
directamente, así como a través de los Órganos Internos de Control, la gestión
gubernamental de los programas presupuestarios y actividades institucionales de
las Dependencias y Entidades, consistentes en:
a). Evaluar la calidad y consistencia de los indicadores del desempeño de gestión,
relativos a las actividades institucionales de las Dependencias y Entidades,
conforme a la normatividad aplicable;
b). Evaluar los resultados de los indicadores de gestión de los programas
presupuestarios y actividades institucionales de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal.
c). Formular las observaciones y recomendaciones a las Dependencias y Entidades
con base en los resultados de las evaluaciones, con el propósito de mejorar la
gestión gubernamental.
d). Dar seguimiento al resultado de los indicadores de gestión y al cumplimiento de
las observaciones y recomendaciones formuladas, así como a los proyectos de
mejora que resulten de las evaluaciones realizadas.
XIV. Elaborar el informe anual que contenga los aspectos relevantes de los
resultados de las evaluaciones realizadas en el año precedente, los proyectos de
mejora y sus resultados;
XV. Notificar a las Dependencias y Entidades, la información relativa a la evaluación
del desempeño de la gestión en el marco del Sistema de Evaluación del
Desempeño en términos de la legislación y normatividad aplicable;
XVI. Designar y comisionar a los servidores públicos a su cargo, para realizar la
revisión, auditorias, inspección, vigilancia, investigación, control y evaluación, de los
recursos públicos ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal;
29XVII. Realizar la revisión, inspección, auditoria, control y evaluación técnica de la
obra pública y los servicios relacionados con las mismas, que se realicen o que se
hayan ejecutado con recursos estatales y federales por las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
XVIII. Requerir, directamente o a través de los Órganos Internos de Control, a las
Dependencias y Entidades u otros órdenes de gobierno, así como a particulares, la
información y documentación que sea necesaria para el desarrollo y ejecución de
las actividades de revisión, auditoría, inspección, control y evaluación;
XIX. Recibir y revisar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control,
la documentación comprobatoria y las aclaraciones que presenten las
Dependencias y Entidades auditadas, con el fin de analizar la solventación a las
observaciones y atención de las recomendaciones señaladas en los informes de las
revisiones y auditorías practicadas, presentadas dentro los plazos legales que
correspondan;
XX. Autorizar, en casos justificados, prórrogas para la atención y solventación de las
recomendaciones y observaciones previamente notificadas a las Dependencias y
Entidades auditadas, tanto por la Dirección General, despachos y auditores
externos, así como por los Órganos Internos de Control;
XXI. Coordinar y evaluar la actuación de los Órganos Internos de Control,
Delegados Especiales y Comisarios Públicos; además el de establecer las bases
para la elaboración de sus programas generales de trabajo, y autorizarlos,
evaluando los resultados de su actuación;
XXII. Solicitar a las áreas de la Contraloría que correspondan, las actividades a
calendarizar en los Programas Generales de Trabajo de los Órganos Internos de
Control, para el ejercicio de sus atribuciones correspondientes;
XXIII. Realizar, de manera directa o a propuesta de los Órganos Internos de
Control, diagnósticos institucionales a partir de los resultados de revisiones,
auditorías, evaluaciones e investigaciones, y proponer estrategias para modernizar
y fortalecer la gestión gubernamental;
XXIV. Efectuar, a petición de los Órganos Internos de Control, los trámites
necesarios a fin de que la Dirección General de Responsabilidades y Situación
30Patrimonial imponga las sanciones a que haya lugar cuando en el ejercicio de sus
funciones encuentre presuntas responsabilidades administrativas de servidores
públicos;
XXV. Coordinar a los Órganos Internos de Control sobre el seguimiento de los
lineamientos y criterios de registro presupuestal, contable y de consolidación del
Programa de Cierre Anual, emitidos por la Secretaría de
Finanzas y Planeación;
XXVI. Proponer al Contralor los lineamientos para la designación o remoción de
despachos de auditoría y auditores externos, normando y controlando su actividad,
así como supervisar y evaluar su actuación;
XXVII. Llevar el registro y control del padrón de despachos de auditoría y auditores
externos, validando la existencia de éstos en el Padrón de Proveedores de la
Secretaría de Finanzas y Planeación;
XXVIII. Celebrar, en forma conjunta con el titular de la Unidad Administrativa y con
la validación de la Dirección Jurídica, los contratos de prestación de servicios
profesionales con despachos de auditoría y auditores externos, previa designación
por el Contralor;
XXIX. Analizar y determinar el grado de cumplimiento de los trabajos
encomendados a los auditores o despachos externos, con respecto a sus
obligaciones contractuales, así como emitir opinión al área correspondiente con la
finalidad de que se determine la procedencia del pago por sus servicios
profesionales;
XXX. Revisar y en su caso, aprobar el resultado de los informes derivados de las
auditorías, revisiones y visitas de inspección, realizadas directamente o los
efectuados por los auditores o despachos externos, notificando las observaciones y
recomendaciones correctivas y preventivas, a las Dependencias y Entidades;
XXXI. Informar al Contralor, sobre los resultados de las auditorías, revisiones,
investigaciones y visitas de inspección efectuadas, así como acciones de
evaluación y control que se proponen en las Dependencias y Entidades;
XXXII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones de auditoría a fin
de prever su debida solventación y atención, así como establecer medidas que
31fortalezcan los controles internos para ser más eficiente el desarrollo de sus
actividades;
XXXIII. Informar los resultados del seguimiento de observaciones y
recomendaciones, sobre el análisis realizado a la documentación y aclaraciones
presentadas por las Dependencias y Entidades auditadas;
XXXIV. Proponer al Contralor las normas y lineamientos de observancia obligatoria
en las Dependencias y Entidades, que promuevan el logro de los objetivos
institucionales con eficiencia, eficacia, economía, productividad, transparencia,
honradez y responsabilidad social;
XXXV. Fungir como enlace en las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal o ante el Gobierno Federal, por encargo del Contralor, en materia de
contrataciones gubernamentales y brindar a aquellas, la asesoría correspondiente;
XXXVI. Promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia
de contrataciones gubernamentales;
XXXVII. Recomendar a las Dependencias y Entidades la instrumentación de normas
complementarias que aseguren el adecuado control en el ejercicio de sus
atribuciones;
XXXVIII. Vigilar la observancia de los sistemas y procedimientos de manejo e
inversión de fondos y valores del Gobierno del Estado;
XXXIX. Verificar que los servidores públicos que administren fondos y valores del
Estado, caucionen debidamente su manejo;
XL. Formular al Contralor, previamente a su expedición, opinión sobre los
lineamientos que en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores
formule la Secretaría de Finanzas y Planeación;
XLI. Formular y turnar a la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial, las solicitudes de fincamiento de responsabilidad administrativa
derivadas, de las auditorías, revisiones, inspecciones, intervenciones, quejas,
denuncias, e investigaciones, donde se adviertan probables responsabilidades
administrativas a cargo de servidores o ex servidores públicos, u otras personas
que manejen o apliquen recursos públicos; así como los expedientes que las
soporten, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento de responsabilidad
32previsto por la Ley de la materia y en su caso, imponga las sanciones a que haya
lugar;
XLII. Generar la información estadística de las auditorías, revisiones documentales
y físicas relativas a obra pública, realizadas a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;
XLIII. Intervenir, a través de un representante, en los procesos de entrega y
recepción al interior de la Contraloría, así como de aquellas que se realicen en las
oficinas de las Dependencias y Entidades, cuando la situación lo requiera, a juicio
del Contralor o en su caso, a petición de la autoridad correspondiente; y
XLIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, reglamentos
y otras disposiciones legales aplicables, así como las que se señalan en este
Reglamento, y las que le sean conferidas por el Contralor.
Artículo 18. La Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría, fungirá como
Órgano Interno de Control al interior de la Contraloría y tendrá las atribuciones
establecidas, en su parte conducente, por los artículos 27 al 30 de este
Reglamento, debiendo someter su programa general de trabajo a la autorización del
Contralor.
Artículo 19. La Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría contará con
una Coordinación de Fiscalización y Evaluación a la Obra Pública, que será la
responsable de revisar, auditar, inspeccionar y evaluar, técnicamente, las distintas
fases de la Obra Pública y Servicios relacionados con Ellas, que se realicen o que
se hayan ejecutado con recursos estatales y federales por las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal. Además contará con una
Coordinación de Estrategias y Seguimiento de Control Interno, que será la
responsable de supervisar y evaluar, las actividades de los órganos internos de
control, comisarios públicos y delegados especiales.
33Conclusión
Como pudimos notar en esta indagación a cerca de la fiscalización superior en el
estado Mexicano y el cual consiste en el procedimiento administrativo de revisión,
comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes
fiscalizables y que se realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos
contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás
disposiciones en la materia, y unos de los puntos más importantes es el destino y
análisis de la ruta que toman los recursos financieros y la consecuente determinación
de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por
las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial.
Nos damos cuenta que el mismo gobierno instala centros de revisión en el
cual hace más productivo a sus entes y se está en constante cambio para un óptimo
aprovechamiento de los recursos con el que cuenta cada uno de ellos.
Nos dimos cuenta que a partir de la instauración de la fiscalización superior en
los órdenes federal y estatal, como una función pública a cargo de entidades
autónomas pertenecientes a los Congresos de los Estados, se estableció el concepto
de gestión financiera que se expresa en un instrumento denominado cuenta pública,
y que es justamente el punto de partida para la revisión del ejercicio de los recursos
a cargo de los municipios.
34Bibliografía
http://www.asf.gob.mx/Default/Index
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Ultima
Reforma DOF 18-06-2010
http://sistemas.orfis.gob.mx/MarcoLegal/?p=federal
http://sistemas.orfis.gob.mx/MarcoLegal/?p=federal
http://www.veracruz.gob.mx/contraloria/mision-vision-y-codigo/
35Cuestionario
1.- Escribe el concepto de fiscalizaciónLa fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las
normativas vigentes.
2.- ¿En qué sectores se puede dar la fiscalización?Público y Privado
3.- ¿Que comprende la fiscalización de la cuenta pública?Comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios,
transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública.
4.- ¿Con qué objeto se expide la Ley de fiscalización y Rendición de Cuentasde la Federación?Reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública.
5.- ¿Qué objeto tiene la Fiscalización de la Cuenta Pública?Evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas;
comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás
disposiciones legales aplicables.
6.- ¿Qué se entiende por fiscalización o fiscalización superior según el artículo2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación?La facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el
contenido de la Cuenta Pública.
367.- ¿Qué es el Sistema Nacional de Fiscalización?Es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos
responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de
gobierno.
8.- ¿Qué objetivo tiene el Sistema Nacional de Fiscalización?Maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en
una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la
creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en
duplicidades u omisiones.
9.- ¿Quiénes forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización?• La Secretaría de la Función Pública;
• La Auditoría Superior de la Federación;
• Las Contralorías Estatales
• Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales
• Los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal y
Paraestatal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Órganos
Constitucionalmente Autónomos.
10.- ¿Quiénes conforman el Comité Rector?Está conformado por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la
Función Pública
11.- Menciona dos Actividades del Comité Rector• Diseñar procedimientos para la eventual integración de un Programa Anual de
Auditorías del SNF.
• Establecer e instrumentar el debido proceso para la formulación,
actualización y aprobación de las Normas Profesionales de Auditoría del SNF.
3712.- Menciona que actividad tiene el Grupo de Trabajo sobre NormasProfesionales.Implementar el Curso de Inducción del Marco Normativo del Sistema
13.- Menciona las actividades del Grupo de Trabajo sobre Control Interno• Adaptar y adoptar el marco integrado de control interno
• Promover el control interno y la integridad
• Capacitar en materia de Control Interno en el sector público
14.- Menciona el objetivo del Grupo de Trabajo Jurídico Consultivo.Formar un solo bloque para la generación y recepción de propuestas en la adopción
del Sistema Nacional Anticorrupción
15.- Menciona el objetivo del Grupo de Trabajo sobre ContabilidadGubernamental.Coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y la normatividad emitida en el seno del Consejo Nacional de
Armonización Contable.
16.- Menciona las actividades del Grupo de Trabajo sobre ContabilidadGubernamental.• Coordinar actividades para dar seguimiento al cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y el marco normativo aplicable.
• Diseñar una estrategia y crear capacidades para los responsables de observar la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
• Ser el vínculo y mantener comunicación continua con el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
3817.- Menciona los integrantes del Grupo de Trabajo sobre ContabilidadGubernamental.Está conformado por un representante de la Auditoría Superior de la Federación, un
representante de la Secretaría de la Función Pública y cinco miembros rotatorios de
la CPCE-F y de la ASOFIS.
18.- ¿Qué es el ORFIS?El Órgano de Fiscalización Superior es un organismo autónomo del Estado dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de
gestión, que apoya al Congreso en el desempeño de su función de fiscalización
superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de
Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.
19.- Menciona cual es la misión del ORFIS:Hacer de la Fiscalización Superior el instrumento eficaz que estimule el control, la
transparencia y la rendición de cuentas en los Entes Fiscalizables, dando
cumplimiento al mandato legal que da origen a nuestra Institución.
20.- Menciona 2 competencias que tiene el ORFIS:I. Fiscalizar, en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, la Gestión
Financiera de los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión y comprobar si se
ajustaron a los criterios señalados por el presupuesto
II. Apoyar al Congreso en la revisión de las Cuentas Públicas y entregarle, a través
de la Comisión, los informes del resultado correspondientes.
III. Verificar que los Entes Fiscalizables sujetos a su revisión que hubieren
recaudado, manejado, administrado, ministrado o ejercido recursos públicos, lo
hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados
IV. Elaborar su proyecto de presupuesto anual
3921.- ¿Cuál es la política de integridad del ORFIS?Personal del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS),
deberá conducirse con independencia, objetividad y rigor técnico, enalteciendo la
honestidad, la ética y el profesionalismo, debiendo ser intachables en el desempeño
de su trabajo y preservar la transparencia de los asuntos que tienen bajo su encargo
22.- ¿Cuál es la misión de la contraloría del estado de Veracruz?Promover el uso óptimo, honesto y transparente de los recursos y elevar la calidad
en la gestión y desempeño de los servidores públicos, así como fomentar la cultura
de rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal.
23.- ¿Cuál es la visión de la contraloría del estado de Veracruz?Lograr el reconocimiento y credibilidad de la sociedad como institución que
contribuye a lograr un Gobierno honesto y transparente que proporciona bienes y
servicios con nivel de excelencia a la Población Veracruzana.
24.- Menciona una facultad que tiene la contraloría:I. Coordinar, dirigir y evaluar el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión
Gubernamental así como el Sistema de Evaluación del Desempeño en el
ámbito de la competencia de la Contraloría.
II. Evaluar el control interno que aplican las Dependencias y Entidades, en el
manejo de los recursos públicos que le son asignados, y de ser necesario,
emitir recomendaciones.
III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público y verificar su congruencia con los
procesos de planeación, presupuestación y programación aprobados.
IV. Comprobar que la documentación e información programática y presupuestal
cumpla con las disposiciones contables, financieras y jurídicas aplicables
25.- Menciona la Visión del ORFISConsolidar la imagen institucional con una dinámica estable y técnicamente
fortalecida, que convalide la confianza de la Población y de los Entes Fiscalizables
40en los procesos y resultados de las auditorías, así como en las acciones posteriores
que impactan favorablemente en la gestión pública.
26.- Concepto de Fiscalización SuperiorEs el procedimiento administrativo de revisión, comprobación, evaluación y control de
la gestión financiera que los entes fiscalizables realizan anualmente para el
cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad
con las leyes y demás disposiciones en la materia.
27.- En que artículo de la Ley de Fiscalización Superior del Estadoencontramos el concepto de Fiscalización SuperiorArt. 3.2
28.- ¿Qué es la reunión plenaria?Se llevará a cabo una reunión anual en la que el Comité Rector informará a los
miembros del Sistema Nacional de Fiscalización de los avances alcanzados, así
como de sus perspectivas
29.- ¿A qué se comprometen los miembros de la SFN?A asumir las resoluciones y determinaciones emanadas de Comité Rector en los
términos
30.- ¿En qué año inicio sus trabajos el SFN?Año 2010.