organo del gobierno autÓnomo ...himno nacional del ecuador y al final el himno al cantón suscal....

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Dirección: Gonzalo Martínez s/n entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo. Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179 Pagina Web: www.municipiodesuscal.gob.ec Email: [email protected] GACETA OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTECULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL Administración del Agro. José Loja Dutan. ALCALDE. Año II -- Suscal, Cañar, Ecuador, Viernes 10 de junio del 2011 -- N°003. SUMARIO: Ordenanza que Regula Integración, Funcionamiento del Comité Permanente de Festejos; y el Financiamiento para el Aniversario de Cantonización de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre Como Reasentamiento de la Población y Otras Festividades de Recordación y Conmemorizacion Cantonal…...…………………………………….Pág. 1 Ordenanza de Funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal (GADIPCS)……………………...Pág.4 Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal (GADIPCS)…Pág.15 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTON SUSCAL “GADIPCS”. CONSIDERANDO: Que, el art. 316 del código de organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrá sesiones Inaugural, ordinaria, extraordinaria y conmemorativo. Que, el Concejo Municipal con el afán de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines establecidos en la constitución, COOTAD y demás leyes, determino y reestructuro las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas, conforme establece el art.327.del código orgánico de organización Territorial. Autonomía y Descentralización. Que, conforme dispone el art. 4 literal k) de la ordenanza de comisiones del concejo cantonal Delegaciones y Representaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Suscal, corresponde a la comisión permanente de Cultural, Fiestas y Tradiciones, resaltar todas las festividades en el Cantón, con la finalidad de fortalecer la cultura, confraternidad, a atreves de la celebración cívica, social, conmemorativo del Cantón. Que, para los fines antes indicados, es necesario conformar el comité permanente de festejos de San Jacinto de Suscal, para optimizar los recursos humanos y económicas destinados a estas actividades trazadas por los mismos; y En uso de las atribuciones que le confiere el art.57 literal a) del código orgánico de la Organización Territorial y Descentralización. EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DE FESTEJOS; Y EL FINACIMIENTO PARA EL ANIVERSARIO DE CANTONIZACION DE SAN JACINTO DE SUSCAL, 23 DE OCTUBRE COMO REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN Y OTRAS FESTIVIDADES DE RECORDACION Y CONMEMORIZACION CANTONAL CAPITULO 1. DE LA CONMEMORACION. Art.1.- La presente ordenanza establece los mecanismos para el desarrollo y financiamiento de las actividades en la ejecución de programa de fiestas, tradiciones y todo acto de conmemoración en el Cantón Suscal. Art.2.- Conforme la ley de creación de Cantón celebrase el 20 de septiembre de cada año, el aniversario de cantonización de San Jacinto de Suscal. Art.3.- En homenaje al Aniversario de Cantonización el 20 de septiembre de cada año, todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos educativos, particulares o fiscales, los domicilios privados tiene la obligación cívica de izar en los balcones o puertas las banderas del Ecuador y de Suscal. ART.4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del cantón Suscal,

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Page 1: ORGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ...Himno Nacional del Ecuador y al final el Himno al Cantón Suscal. Art.6.-Las festividades del Aniversario de Cantonización durara los días que haya

Dirección: Gonzalo Martínez s/n

entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.

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Pagina Web: www.municipiodesuscal.gob.ec

Email: [email protected]

GACETA OFICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTECULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL Administración del Agro. José Loja Dutan. ALCALDE.

Año II -- Suscal, Cañar, Ecuador, Viernes 10 de junio del 2011 -- N°003.

SUMARIO:

Ordenanza que Regula Integración, Funcionamiento

del Comité Permanente de Festejos; y el

Financiamiento para el Aniversario de Cantonización

de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre Como

Reasentamiento de la Población y Otras Festividades

de Recordación y Conmemorizacion

Cantonal…...…………………………………….Pág. 1

Ordenanza de Funcionamiento del Gobierno Autónomo

Descentralizado Intercultural – Participativo del

Cantón Suscal (GADIPCS)……………………...Pág.4

Ordenanza para la Organización, Administración y

Funcionamiento del Registro de la Propiedad del

Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural –

Participativo del Cantón Suscal (GADIPCS)…Pág.15

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL

CANTON SUSCAL “GADIPCS”.

CONSIDERANDO:

Que, el art. 316 del código de organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, establece que los

órganos legislativos de los gobiernos autónomos

descentralizados, tendrá sesiones Inaugural, ordinaria,

extraordinaria y conmemorativo.

Que, el Concejo Municipal con el afán de coordinar

acciones para el cumplimiento de sus fines establecidos

en la constitución, COOTAD y demás leyes, determino

y reestructuro las comisiones permanentes, especiales u

ocasionales y técnicas, conforme establece el

art.327.del código orgánico de organización Territorial.

Autonomía y Descentralización.

Que, conforme dispone el art. 4 literal k) de la

ordenanza de comisiones del concejo cantonal

Delegaciones y Representaciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón Suscal,

corresponde a la comisión permanente de Cultural,

Fiestas y Tradiciones, resaltar todas las festividades en

el Cantón, con la finalidad de fortalecer la cultura,

confraternidad, a atreves de la celebración cívica,

social, conmemorativo del Cantón.

Que, para los fines antes indicados, es necesario

conformar el comité permanente de festejos de San

Jacinto de Suscal, para optimizar los recursos humanos

y económicas destinados a estas actividades trazadas

por los mismos; y

En uso de las atribuciones que le confiere el art.57

literal a) del código orgánico de la Organización

Territorial y Descentralización.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA

INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ PERMANENTE DE FESTEJOS; Y EL

FINACIMIENTO PARA EL ANIVERSARIO DE

CANTONIZACION DE SAN JACINTO DE

SUSCAL, 23 DE OCTUBRE COMO

REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN Y

OTRAS FESTIVIDADES DE RECORDACION Y

CONMEMORIZACION CANTONAL

CAPITULO 1.

DE LA CONMEMORACION.

Art.1.- La presente ordenanza establece los

mecanismos para el desarrollo y financiamiento de las

actividades en la ejecución de programa de fiestas,

tradiciones y todo acto de conmemoración en el

Cantón Suscal.

Art.2.- Conforme la ley de creación de Cantón

celebrase el 20 de septiembre de cada año, el

aniversario de cantonización de San Jacinto de Suscal.

Art.3.- En homenaje al Aniversario de Cantonización

el 20 de septiembre de cada año, todas las instituciones

públicas y privadas, establecimientos educativos,

particulares o fiscales, los domicilios privados tiene la

obligación cívica de izar en los balcones o puertas las

banderas del Ecuador y de Suscal.

ART.4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Intercultural – Participativo del cantón Suscal,

Page 2: ORGANO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ...Himno Nacional del Ecuador y al final el Himno al Cantón Suscal. Art.6.-Las festividades del Aniversario de Cantonización durara los días que haya

2 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011

Dirección: Gonzalo Martínez s/n

entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.

Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179

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(GADIPCS), el 20 de septiembre de cada año

procederá a efectuar el programa cívico cultural con la

participación de diferentes planteles educativos; los

centros sean estos particulares o fiscales, tanto área

urbana como rural, participarán en los actos cívicos en

conmemoración a estas fechas con el objeto de resaltar

el civismo en el Cantón.

Art.5.- En estos actos oficiales de conmemoración, en

la sesión solemne se entonara al inicio del programa el

Himno Nacional del Ecuador y al final el Himno al

Cantón Suscal.

Art.6.-Las festividades del Aniversario de

Cantonización durara los días que haya programada el

comité de Festejos, siendo los números principales los

siguientes.

1.- El Pregón de Festividades.

2.- Elección y coordinación de la reina y Ñusta del

Cantón.

3.- Show Artístico.

4.- La feria del Chivil, gastronomía y artesanía

5.- Desfile Cívico Militar Estudiantil y Folklórico.

6.-Actos deportivos, sociales, culturales y de

recreación en general.

7.- Sesión Solamente.

Art. 7.- Una de las festividades a celebrarse dentro del

cantón será el 23 de Octubre fecha del reasentamiento

de la población al lugar actual.

CAPITULO 2

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ PERMANENTE DE FESTEJOS.

Art.8.-El comité permanente de festejos del Cantón

Suscal, tendrá como finalidad la celebración cívica,

social, cultural y conmemorativa de todos los actos

determinados de recordación en el Cantón.

Art.9.-El comité permanente de festejos del

Aniversario del Cantón Suscal, estará integrado de la

siguiente manera:

1.- El comité Ejecutivo; y,

2.-Representantes de las diferentes instancias,

organizaciones y entidades públicas y privadas

del Cantón, de conformidad a lo que determina

el Art. 11 de esta ordenanza.

Art.10.- El comité ejecutivo estará integrado.

a).- Por el concejo que preside la comisión

permanente de cultura, Festejos y Tradiciones,

quien la presidirá.

b).- Los concejales a quienes se les asignara

comisión específica.

c).- El tesorero Municipal quien realiza las

funciones de tesorero del comité Permanente

de Festejos, con voz informativa sin voto.

d).- Una secretaria o secretario que será

contratada por el Comité de Festejos, por el

tiempo de tres meses y que se dedicará a

realizar las actividades que determine el

Comité Ejecutivo de Festejos en coordinación

con los delegados y su remuneración se pagará

con los fondos asignados a las festividades.

Art.11.- El comité ejecutivo de festejos tendrá las

siguientes atribuciones.

1.- Elaborar, aprobar y ejecutar el plan anual de la

celebración cívica, social, cultural de tradición y

conmemorativa en el Cantón;

2.- Presentar el proyecto de presupuestos anual al

Consejo, para cada evento o acto de recordación o

celebración cívica, social, cultural, deportiva de

tradición y Conmemorativa en el Cantón;

3.- Llevar a cabo la organización, funcionamiento y

puesta en marcha de las fiestas cantonales;

4.- Presentar al consejo informes de labores y del

movimiento económico; y,

5.- Las demás que correspondan de acuerdos los

reglamentos, ordenanzas y más leyes.

Art.12.- Los representantes del cantón estará integrado

de la siguiente manera.

1.- El párroco del Cantón.

2.- Un Representantes de los clubes deportivos del

Cantón.

3.- Un Representante de cada uno de los centros

educativo del Cantón.

4.- Un Representante de los barrios del Cantón.

5.- Dos representantes de las organizaciones

indígenas del Cantón.

6.- Una o un Representante del cuerpo de bomberos

del Cantón.

7.- Una o un Representante de las cooperativas, y

compañías de transporte del Cantón.

8.- Una o un representante de la secretaria de Riesgos

cantonal.(Defensa Civil)

9.- Una o un representante de la Policía nacional.

10.- Una o un representante del Comité de Seguridad

Ciudadana.

11.- Una o un representante del Centro de Salud de

Suscal.

Art.13.- Atribuciones de los representantes del Cantón.

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a.- Formar parte integrante del Comité

permanente de festejos.

b.- Participar en los diferentes eventos de

festividades, como actores sociales en lo

cultural, deportivo, religioso, social, seguridad

etc.

c.- Coordinar con los representantes del Comité

Ejecutivo, con la finalidad de llevar a efecto los

programas de festividades, en forma ordenada

con responsabilidad y transparencia.

Art.14.- Los directores departamentales, empleados y

trabajadores del GADIPCS, Formaran parte Comité de

Festejos, en la área de sus respectivas competencias.

Art.15.- El comité permanente de festejos llevara a a

cabo sus sesiones previa convocatoria con 48 horas de

anticipación, por parte del Presidente del comité de

festejos o a petición de cinco miembros del mismo.

CAPITULO 3

FINANCIAMIENTO DE LAS FESTIVIDADES

DEL CANTÓN

Art. 16.- Las festividades del aniversario de

Cantonización, de conmemoración cívica, cultural de

tradición dentro del Cantón Suscal, de reasentamiento

y otras, se financiarán con los siguientes recursos

económicos.

El valor asignado por el Municipio en el respeto

presupuesto de cada año, el mismo que tiene que ser

legal, especial y suficiente para el efecto de cubrir los

gastos que demanda la conmemoración a festejarse.

Todos los valores recaudados por concepto de entradas

en los diferentes programas, que sean organizados.

Los aportes y donaciones que se obtuvieren de las

instituciones públicas y privadas, personas naturales o

jurídicas.

Art.17.- El comité de festejos podrá delegar,

concesionar la realización de cualquier evento que

forme parte del programa de festividades a personas

naturales o jurídicas, siempre y cuando esta concepción

no signifique egreso de dinero mayor a lo que

determine el comité de festejos en reunión del pleno.

Art. 18.- Todo espectáculo público organizado por

Particulares pagará el porcentaje por espectáculo

público al GADIPCS, de acuerdo a lo que determina el

COOTAD en su Art. 543.

Art. 19.- Concluida las festividades, se elaborará un

acta de arqueo de caja, suscrita por todos los

integrantes del comité ejecutivo y el tesorero,

obligación que se cumplirá en el plazo máximo de

cuarenta y cinco días, contados a partir del último día

de festividades.

Art. 20.- La Dirección Financiera previa solicitud del

Comité Permanente de festejos y autorizado por el

Alcalde o Alcaldesa, realizará el depósito del

presupuesto asignado dentro de cuarenta y ocho horas

de en una cuenta bancaria que para el efecto se abrirá

en el mismo banco que tiene la cuenta el GADIPCS, a

nombre del Comité de Festejos y firmará el Alcalde o

Alcaldesa y el o la tesorera.

El tesorero sufragara los gastos en conjunto con el

presidente del Comité Permanente de Festejos Y

presentara un informe al comité permanente de

festejos, el mismo, que una vez aprobada lo podrá en

conocimiento del Concejo Municipal. Todo gasto o

egreso de dinero será debidamente justificado

conforme a las disposiciones legales vigentes.

Art. 21.- Todos los valores serán manejados en forma

conjunta entre el comité permanente de festejos y el

tesorero, de acuerdo a la orden emitida del Alcalde o

Alcaldesa, sujetándose a lo resuelto por el comité

permanente de festejos.

Art. 22.- Los valores recaudados por concepto de

entradas en diferentes programas será depositadas en la

cuenta del comité permanente de festejos, en el

término máximo de veinte y cuatro horas, contado

desde la fecha de recaudación, los que podrán ser

utilizados para el financiamiento de diversas

actividades.

Art. 23.- Por considerarse que es una fecha histórica y

recordación del Aniversario de cantonización, previa

justificación correspondiente se concederá una ayuda

económica a la Reina y Ñusta del Cantón en la

cantidad de hasta un mil dólares a cada una de ellas,

entregados 500 dólares una vez que sea designada, y

los otros 500 dólares cuando vayan a participar como

representantes cantonales a los eventos de belleza de la

provincia.

Art. 24.-Derogatoria.- Quedan derogadas todos los

reglamentos y ordenanzas de igual o menor jerarquía

que se oponga a las disposiciones de la presente

ordenanza, emitidas con anterioridad y en especial la

ordenanza que regula la integración, Funcionamiento

del Comité Permanente de Festejos, y el

Financiamiento para las festividades del Aniversario de

Cantonización de San Jacinto de Suscal, aprobada por

el concejo el 23 de abril del año 2007.

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Art. 25.-Vigencia.- La presente ordenanza entrara en

vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su

publicación en la Gaceta Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Intercultural –

Participativo del cantón Suscal GADIPCS, a los 23

días del mes de Mayo del 2011.

Sra. Mercedes López Loja

SECRETARIA GENERAL DEL GADIPCS

CERTIFICACION DE DISCUSION, Suscal a 24, de

Mayo del 2011, a las 08h30, Sra. Mercedes López

Loja, Secretaria General del Concejo Cantonal de

Suscal, certifica que la ordenanza que regula

Integración, Funcionamiento del Comité Permanente

de Festejos; y el Financiamiento para el Aniversario de

Cantonización de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre

como reasentamiento de la población y otras

festividades de Recordación y Con memorización

Cantonal GADIPCS, fue discutida Y APROBADA EN

DOS debates realizadas en los días nueve y veinte y

tres de mayo del 2011.

Certifico.

Sra. Mercedes López Loja

Secretaria General del GADIPCS.

NOTIFICACIÓN.- Suscal, 25 de mayo del 2011, a las

08h30, notifiqué con el original y copias respectivas de

la ordenanza que regula Integración, Funcionamiento

del Comité Permanente de Festejos; y el

Financiamiento para el Aniversario de Cantonización

de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre como

reasentamiento de la población y otras festividades de

Recordación y Con memorización Cantonal, aprobada

por el Concejo Cantonal de Suscal, el 9 y 23 de mayo

del 2011, al Agro. José Loja Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Intercultural-Participativo

del Cantón Suscal de conformidad con el Art. 322 del

Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

Sra. Mercedes López Loja,

Secretaria del GADIPCS.

ALCALDÍA DEL GADIPCS, 2 de Junio del 2011.- a

las 08h30, Por cumplir con todos los requisitos legales

y de conformidad con lo que determina el Art. 322,

inciso cuarto del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona

la “la ordenanza que regula Integración,

Funcionamiento del Comité Permanente de Festejos; y

el Financiamiento para el Aniversario de

Cantonización de San Jacinto de Suscal, 23 de octubre

como reasentamiento de la población y otras

festividades de Recordación y Con memorización

Cantonal”.

Agro. José Alfonso Loja Dután

ALCALDE DEL GADIPCS

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor

Alcalde del Cantón Suscal, a los 2 días del mes de

Junio del 2011, a las 08h30,

Certifico:

Srta. Mercedes López L.

SECRETARIA DEL GADIPCS

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL

CANTON SUSCAL (GADIPCS)

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL

CANTON SUSCAL (GADIPCS)

CON LA SIGUIENTE EXPOSICION DE

MOTIVOS:

Conforme a lo previsto en los artículos 238, 240 y 252

de la Constitución de la República, en concordancia

con las disposiciones del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD) y de los artículo 92 de

la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia y

72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el

Concejo Cantonal, definido en el marco de la

legislación nacional, se haya configurado como

gobierno autónomo descentralizado cantonal, instituido

con facultades o funciones ejecutivas y legislativas;

QUE, en orden a lo indicado en el considerando

anterior, el gobierno autónomo descentralizado

cantonal, es la entidad de gobierno y administración del

estado en el territorio cantonal, en el cual el Alcalde

(sa) ejerce la función o facultades ejecutivas y de

administración; y, el concejo cantonal, como órgano de

legislación y de fiscalización, integrado por el Alcalde

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(sa), quien lo presidirá con voto dirimente, el

vicealcalde (sa) y concejales (as).

QUE, para el cumplimiento de la misión y fines

institucionales corresponde al concejo cantonal dictar

ordenanzas, acuerdos y resoluciones, necesarias para su

funcionamiento y para la buena organización

administrativa y económica de los servicios cantonales

que le incumben;

QUE, es necesario actualizar y armonizar la normativa

del gobierno autónomo descentralizado del Cantón

Suscal, para optimizar el funcionamiento institucional

y facilitar el normal ejercicio de las atribuciones de sus

órganos y funciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, constantes en el Art. 57 literales a) o), p) y r)

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, COOTAD,

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA DE

FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL

CANTON SUSCAL (GADIPCS)

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula el

funcionamiento del Concejo Cantonal o Función de

Legislación, normatividad y fiscalización del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Cantón Suscal

CAPITULO II

DEL CONCEJO CANTONAL O FUNCIÓN DE

LEGISLACIÓN, NORMATIVIDAD Y

FISCALIZACIÓN, DEFINICION, FUNCIONES,

CONFORMACION Y SEDE

Art. 2.- Función de Legislacion, Normatividad y de

Fiscalización.- El Concejo Cantonal ejerce la Función

de Legislación, Normatividad y de Fiscalización del

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

Suscal.

Art. 3.- Concejo Cantonal.- El concejo cantonal es el

órgano de legislación, normatividad y fiscalización del

gobierno autónomo descentralizado del Cantón

Suscal. Estará integrado por el Alcalde (a) quien lo

presidirá con voto dirimente, el vicealcalde (sa);

concejales o concejalas en el número que establece la

Ley.

Participa de las sesiones una o un representante, varias

o varios representantes de la ciudadanía, en función de

los temas que se van a tratar, con el propósito de

participar en el debate y en la toma de decisiones, de

conformidad con la Ley y la Ordenanza de la silla

vacía.

Art. 4.- Sede.- El Concejo Cantonal funcionará en la

sede del Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Suscal, en la ciudad de Suscal, como cabecera

cantonal. De considerarlo necesario, el concejo podrá

sesionar fuera de la sede, previa convocatoria del

Alcalde (sa), con al menos cuarenta y ocho horas de

anticipación.

Art. 5.- De los órganos.- Son órganos del Concejo

Cantonal:

1. El Pleno;

2. La Presidencia;

3. Las Comisiones Permanentes;

4. Las Comisiones Especiales o Técnicas;

4. Delegaciones y representaciones;

5. La Secretaría General; y,

6. Los demás que establezca el Pleno.

Para el cumplimiento de su misión contará con el

apoyo de la Función de ejecución y administración del

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

Suscal.

CAPITULO III

DEL PLENO DEL CONCEJO CANTONAL Y EL

PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

Art. 6.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de

decisión del Concejo Cantonal o Función de

Legislación, Normatividad y Fiscalización. Estará

integrado por la totalidad de las y los concejales.

Para la instalación y funcionamiento del Pleno se

requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y

los miembros del Concejo Cantonal o función de

legislación, normatividad y fiscalización.

Art. 7.- Decisiones del Pleno.- El Pleno del Concejo

Cantonal aprobará por mayoría y en un solo debate sus

acuerdos o resoluciones. La expedición, reforma,

derogación e interpretación con carácter generalmente

obligatorio de las ordenanzas, se lo realizará en dos

debates y lo aprobará la mayoría.

Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de

la mitad más uno de las y los concejales (as) presentes

en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto

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favorable de mitad mas uno los miembros del Concejo

Cantonal.

Las dos terceras partes, de sus integrantes será aplicado

cuando se requiera de la insistencia del texto aprobado

de una norma, teniendo el plazo de ocho días, cuando

el Alcalde, haya observado alguna norma previa a su

sanción.

Art. 8.- Sesiones.- El pleno del Concejo Cantonal,

tendrá cuatro clases de sesiones:

a) Inaugural o constitutiva;

b) Ordinaria;

c) Extraordinaria; y,

d) Conmemorativa.

Las sesiones serán públicas y garantizarán el ejercicio

de la participación a través de los mecanismos

previstos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza de

la Silla Vacía. Cuando sean denominadas reservadas se

actuará de acuerdo a lo establecido en los siguientes

artículos señalados en la presente ordenanza.

Art. 9.- Sesión inaugural.- Los Concejales (as),

integrantes del concejo, una vez acreditada su calidad

de tal por el Consejo Electoral correspondiente, se

instalarán en sesión inaugural convocada por el Alcalde

(sa) electa, en la sede del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Suscal, de acuerdo con la

ley que regula los procesos electorales. De existir

quórum, declarará constituido el Concejo.

En esta sesión, el pleno del Concejo Cantonal,

procederá a elegir de entre sus miembros al

Vicealcalde (sa), de acuerdo con el principio de paridad

entre mujeres y hombres si fuere posible; y, de fuera

de su seno, al secretario (a) del Concejo Cantonal de

una terna presentada por el Alcalde (sa).

Art. 10.- Sesión ordinaria.- El pleno del concejo

cantonal sesionará ordinariamente cada ocho días. La

convocatoria por parte del Alcalde (sa) se realizará con

al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la

fecha prevista y se acompañará el orden del día, el

resumen ejecutivo de la o las actas de las sesiones a

aprobarse y los documentos que se traten.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el

orden del día, que podrá ser modificado solamente en

el orden de su tratamiento o incorporando puntos

adicionales, por uno de los miembros con voto

conforme de la mayoría absoluta de los integrantes;

una vez aprobado con este requisito, no podrá

modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión

será invalidada. Aquellos asuntos que se requieran de

informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos,

no podrán ser incorporados mediante cambios del

orden del día.

Art. 11.- Sesión extraordinaria.- El Pleno del

Concejo Cantonal se podrá reunir de manera

extraordinaria por convocatoria del Alcalde (sa), o a

petición de al menos una tercera parte de sus

miembros. La sesión extraordinaria será convocada con

al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella

se tratarán únicamente los puntos que consten de

manera expresa en la convocatoria.

Art. 12.- Sesión Conmemorativa.- El Concejo

Cantonal, podrá celebrar sesiones de conmemoración

en las fechas de recordación nacional o provincial.

Particularmente, celebrará la del aniversario de

creación del Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Suscal.

Durante las sesiones conmemorativas no se podrá tratar

ningún otro asunto que no conste en el programa

respectivo del acto.

Art. 13.- Contenido de las sesiones

conmemorativas.- En las sesiones de conmemoración

se exaltarán los sentimientos cívicos en relación con la

fecha, se estimulará el esfuerzo de los ciudadanos y

vecinos, se premiarán sus méritos y obras

excepcionales, se conocerán los veredictos de los

concursos promovidos y se galardonará a los

triunfadores; todo de acuerdo a las propias

disposiciones institucionales.

Art. 14.- Quórum.- El pleno del Concejo Cantonal o

función de legislación, normatividad y fiscalización,

podrá reunirse y adoptar decisiones válidamente, en

cualquier clase de sesión, con el voto favorable de la

mayoría absoluta de los miembros del órgano

legislativo, salvo lo dispuesto en esta Ordenanza.

En caso de no existir el quórum necesario para la

instalación de la sesión en la hora señalada, se esperará

hasta un máximo de diez minutos. De persistir la falta

de quórum no se llevará a efecto la sesión. Los puntos

del orden del día que no han sido tratados por esta

razón serán conocidos y resueltos en la próxima sesión

ordinaria o extraordinaria, respectivamente.

De no existir el quórum reglamentario, en tres sesiones

consecutivas, válidamente convocadas, bajo el debido

proceso se aplicará la remoción de los miembros del

Concejo.

DEL ORDEN DEL DIA Y LOS DEBATES

Art. 15.- De la notificación, lectura y aprobación del

orden del día.- Los (as) concejales serán notificados

del orden del día, por lo menos con cuarenta y ocho

horas de anticipación mediante citación escrita

practicada por la Secretaria General, o la persona

designada previamente por el Alcalde (sa).

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Email: [email protected]

La notificación se lo realizará también, a través del

portal web oficial del gobierno autónomo

descentralizado del Cantón Suscal, o a los correos

electrónicos de las y los concejales.

Una vez instalada la sesión del Pleno del Concejo

Catonal con el quórum establecido, se dará lectura al

orden del día propuesto por el Alcalde (sa). El orden

del día propuesto podrá ser modificado, previa petición

escrita presentada ante la Secretaría General del

Concejo Cantonal hasta antes de la hora establecida

para la instalación de la sesión, con la firma del

concejal (a) peticionario. Cada concejal, sólo podrá

apoyar una propuesta de modificación por sesión. El

ponente podrá fundamentar su solicitud por un lapso de

hasta tres minutos. A continuación y sin debate, las

mociones serán aprobadas o improbadas, por decisión

de la mayoría absoluta del Pleno del Concejo Cantonal.

Una vez aprobado el orden del día, éste no podrá ser

modificado.

Art. 16.- De los debates.- Para intervenir en los

debates, los concejales (as) deberán pedir la palabra al

Alcalde (sa). Todos los concejales (as) que intervengan

en el Pleno o en las comisiones no podrán ser

interrumpidos, salvo que se presente un punto de orden

o moción de información con su respectiva

fundamentación.

En los casos de punto de orden o moción de

información se podrá usar la palabra por un máximo de

dos minutos.

En el Pleno del Concejo Cantonal, un concejal (a),

podrá intervenir máximo dos veces en el debate sobre

un mismo tema o moción: durante diez minutos en la

primera ocasión, y cinco minutos en la segunda. Las

intervenciones podrán ser leídas o asistidas por medios

audiovisuales.

Las o los Presidentes de las comisiones permanentes o

quienes ellos deleguen, podrán presentar o exponer el

proyecto de ordenanzas, planes, acuerdos o

resoluciones en primer o segundo debate por un lapso

de 15 minutos.

Los concejales (as), cuya lengua materna no sea el

castellano, podrán realizar su intervención en su lengua

y luego podrán traducirla al castellano en un tiempo

máximo de cinco minutos adicionales.

Art. 17.- Actuación en los debates.- Si un Concejal

(a), se expresare en términos inadecuados o se apartare

del tema que se debate, será llamado al orden por el

Alcalde (sa), quien podrá dar por terminada su

intervención.

Art. 18.- De la alusión a los concejales cantonales.- El concejal (a), podrá solicitar la palabra por una sola

vez cuando hubiere sido aludido personalmente.

El momento en que deba intervenir será decisión del

Alcalde (a).

Art. 19.- De la terminación del debate.- Cuando el

Alcalde (sa), juzgue que un asunto ha sido analizado y

discutido suficientemente, previo anuncio, dará por

terminado el debate y ordenará, de ser el caso, que se

proceda a votar, cualquiera fuere el número de

concejales (as) que hubieren solicitado la palabra.

Art. 20.- De la suspensión y reanudación del

debate.- Si la discusión de un asunto se suspendiere en

una sesión para continuar en otra, el concejal (a) que en

la sesión anterior hubiere hecho uso de la palabra por

dos veces, sobre dicho asunto, no podrá intervenir

nuevamente, salvo que hubiere quedado en uso de la

palabra al suspenderse la discusión, en cuyo caso,

tendrá preferencia para reanudar el debate.

Art. 21.- De las mociones.- Los concejales (as), tienen

derecho a presentar mociones, las cuales una vez

argumentadas y apoyadas serán entregadas por escrito

en la Secretaría General.

Art. 22.- De la discusión de las mociones.- Mientras

se discute una moción no podrá proponerse otra, sino

en los siguientes casos:

1) Sobre una cuestión previa, conexa con lo

principal que, en razón de la materia, exija

un pronunciamiento anterior;

2) Para que el asunto pase a la comisión

especializada;

3) Para que se suspenda la discusión; y,

4) Para modificarla o ampliarla, previa

aceptación del proponente.

En caso de no ser aceptada por el proponente, una vez

negada la moción principal, se pasará a discutir la

modificatoria y/o la ampliatoria siempre que no altere

su sentido, si fuere aprobada.

Estas mociones tendrán prioridad según el orden

indicado. El Alcalde (sa), calificará la naturaleza de

tales mociones.

Art. 23.- De los criterios para las mociones.- El

Alcalde (sa), calificará la naturaleza de las mociones de

conformidad con los siguientes criterios:

1) Las mociones previas suspenderán el debate

hasta que haya un pronunciamiento sobre

ellas;

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2) Las mociones dirigidas a suspender la

discusión podrán ser admitidas a trámite,

únicamente cuando a criterio del Alcalde, se

requiera de elementos de juicio que, por el

momento, no estén disponibles; y,

3) La moción de que un asunto pase a una

comisión especializada, solo podrá tramitarse

cuando el Alcalde (sa), lo estime necesario.

Art. 24.- De los puntos de orden.- Cualquier

concejal (a) que estime que se están violando normas

de procedimiento en el trámite de las sesiones podrá

pedir, como punto de orden, la rectificación del

procedimiento y el pronunciamiento del Pleno del

Concejo Cantonal. La intervención del punto de orden

deberá iniciar con el señalamiento de la disposición

que se estime violada, caso contrario el Alcalde (sa)

suspenderá de forma inmediata el uso de la palabra,

en caso de estar fundamentada la intervención, el

concejal (a), tendrá un tiempo máximo de hasta tres

minutos.

Art. 25.- De la presentación de mociones por parte

del Alcalde (sa).- El Alcalde (sa), o quien se

encuentre dirigiendo la sesión, podrá presentar

mociones y participar en el debate.

Las presentes disposiciones también serán observadas

en las Comisiones del Concejo en lo que fueren

pertinente.

Art. 26.- Responsabilidad de las opiniones

vertidas.- El Alcalde (sa), los concejales (as), no

serán responsables por la opiniones vertidas en las

sesiones, pero sí lo serán cuando contribuyan con sus

votos a sancionar actos contrarios a la Consitución o

la las leyes, como lo dispone el Art. 332 del

COOTAD.

DE LAS FORMAS DE VOTACION

Art. 27.- De las formas de votación.- La votación es

el acto colectivo por el cual el Pleno del Concejo

Cantonal declara su voluntad; en tanto que, voto es el

acto individual por el cual declara su voluntad cada

concejal (a).

El voto se podrá expresar, previa determinación del

Alcalde (sa), o por decisión de la mayoría absoluta de

los miembros del Concejo Cantonal, en las siguientes

formas:

1) De forma ordinaria: levantando la mano

individualmente. El Alcalde con el objeto de

dinamizar el desarrollo de la sesión podrá

disponer que se realice la votación de manera

ordinaria y en forma conjunta.

2) De forma nominativa: mediante lista y en

estricto orden alfabético, los concejales (as)

presentes tienen la obligación de expresar su

voto, sin argumentación alguna, al ser

mencionados. Solamente aquellos concejales

(as) a quienes se haya omitido o no hubieren

estado presentes al momento de ser

mencionados, podrán consignar su voto en un

segundo llamado; o,

3) De forma nominal razonada: mediante lista y

en estricto orden alfabético, las y los

concejales (as) presentes tienen la obligación

de expresar su voto. Cada concejal (a)

dispondrá, si así lo desea, de un máximo de

tres minutos para justificar su voto, sin

derecho a réplica o contrarréplica. Solamente

quienes cuyo nombre hubiese sido omitido o

no hubieren estado presentes al momento de

ser mencionados, podrán consignar su voto en

un segundo llamado.

El voto podrá ser afirmativo, negativo y en blanco. En

este último caso, estos votos se sumarán a la votación

mayoritaria, y se computarán para la conformación de

la mayoría absoluta.

Las mismas normas se observarán, en lo que fuere

aplicable, en las comisiones.

Art. 28.- De la proclamación de resultados.- Concluida una votación, la Secretaría General del

concejo catonal, o de las comisiones contabilizará los

votos y previa disposición del Alcalde (sa), proclamará

los resultados.

Art. 29.- Del registro de votaciones y su

publicación.- La Secretaría General del Concejo

Cantonal y de las comisiones llevarán un registro de las

votaciones y serán publicadas conjuntamente con las

respectivas actas en el portal Web oficial del gobierno

autónomo descentralizado del Cantón Suscal.

Art. 30.- Para las sesiones del pleno del concejo

todos los días son hábiles.- Las sesiones durarán el

tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver

demande y en caso de no ser posible agotar el orden de

la sesión, el Alcalde (sa) del concejo convocará a

nuevas reuniones hasta concluir los temas que deban

ser conocidos y resueltos por el pleno.

Cuando a juicio de las dos terceras partes de los

consejeros concurrentes los temas a tratar revistan

especial urgencia, el pleno podrá declararse en sesión

permanente hasta resolverlos.

Art. 31.- De las sesiones reservadas.- Las sesiones

serán públicas a menos que el interés cantonal requiera

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la reserva y que así lo acuerden las dos terceras partes

de los concejales (as) concurrentes.

En las sesiones reservadas actuará como secretario (a),

el secretario (a) del concejo. A estas sesiones sólo

podrán asistir las personas que fueren expresamente

autorizadas por resolución del concejo, adoptada por

las dos terceras partes de los concejales (as)

concurrentes.

Art. 32.- De las reconsideraciones.- Cualquier

concejal (a) podrá solicitar que se reconsidere una

decisión del pleno del concejo cantonal en el curso de

la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión

ordinaria.

La reconsideración de uno o más artículos de un

proyecto de ordenanza podrá proponerse en cualquier

momento, mientras no se haya aprobado en su

totalidad.

No podrá pedirse la reconsideración de las elecciones

para dignidades, representaciones o nombramientos.

Con la aprobación de por lo menos las dos terceras

partes, se resolverá sobre la solicitud de

reconsideración. No podrá pedirse la reconsideración

de lo que ya fue reconsiderado.

Art. 33.- Resoluciones nulas.- Las resoluciones que se

tomen sin el quórum reglamentario o por una mayoría

inferior a la que precisa esta Ordenanza, o que se

trataren asuntos no consignados en el orden del día de

la sesión, serán nulas.

Art. 34.- Del representante (es) para ocupar la silla

vacía.- Todo lo descrito para la actuación de los

miembros del concejo cantonal en las sesiones, será

cumplido por el representante (es) de la silla vacía,

cuando haya(an) sido calificados para actuar como

tales.

Art. 35.- Facultad Legislativa.- El pleno del concejo

cantonal aprobará ordenanzas cantonales con el voto

conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, deberán referirse a una

sola materia y serán presentados con la exposición de

motivos, el articulado que se proponga y la expresión

clara de los artículos que se deroguen o reformen con

la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos

requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates,

para su aprobación requiere de dos sesiones realizadas

en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la

remitirá al Alcalde (sa), para que en el plazo de ocho

días la sancione u objete, total o parcialmente.

Si la objeción fuere parcial, el concejo en pleno podrá

allanarse a las objeciones o insistir en el texto

aprobado. En el caso de insistencia se requerirá el voto

favorable de las dos terceras partes de sus integrantes

para su aprobación.

En caso de objeción total, el proyecto no podrá volver a

tratarse sino transcurrido al menos un año, desde la

fecha de objeción. No podrá objetarse totalmente el

Proyecto de Ordenanza Presupuestaria.

Art. 36.- Promulgación y publicación.- El Alcalde

(sa) publicará todas las normas aprobadas en su gaceta

oficial y en el dominio web del gobierno autónomo

descentralizado del Cantón Suscal, de acuerdo a la

ordenanza en vigencia, si se tratase de normas de

carácter tributario, además, las promulgará y remitirá

para su publicación en el registro oficial.

Art. 37.- Otros actos normativos.- El concejo

cantonal en sesión del pleno podrá expedir, además,

acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan

carácter especial o específico, los mismos que serán

aprobados por simple mayoría, en un solo debate y

serán notificados a los interesados, sin perjuicio de

disponer su publicación en cualquiera de los medios

determinados en el artículo precedente, de existir

mérito para ello.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

CANTONAL, SUS DIRECTIVOS E

INTEGRANTES

Art. 38.- Atribuciones del concejo cantonal.- Al

concejo cantonal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las

materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición

de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de

tributos previstos en la ley a su favor;

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y

contribuciones especiales por los servicios que

presta y obras que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de

competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, para regular temas

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institucionales específicos o reconocer derechos

particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de

ordenamiento territorial formulados

participativamente con la acción del consejo

cantonal de planificación y las instancias de

participación ciudadana, así como evaluar la

ejecución de los mismos;

f) Conocer la estructura orgánico funcional del

gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno

autónomo descentralizado municipal, que deberá

guardar concordancia con el plan cantonal de

desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así

como garantizar una participación ciudadana en el

marco de la Constitución y la ley. De igual forma,

aprobará u observará la liquidación presupuestaria

del año inmediato anterior, con las respectivas

reformas;

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa

traspasos de partidas presupuestarias y reducciones

de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contratación de empréstitos

destinados a financiar la ejecución de programas y

proyectos previstos en el plan cantonal de

desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el

monto y de acuerdo con los requisitos y

disposiciones previstos en la Constitución, la ley y

las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la

participación en empresas de economía mixta, para

la gestión de servicios de su competencia u obras

públicas cantonales, según las disposiciones de la

Constitución y la ley. La gestión de los recursos

hídricos será exclusivamente pública y comunitaria

de acuerdo a las disposiciones constitucionales y

legales;

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las

empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo

descentralizado municipal, aprobado por el

respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo

en el presupuesto general del gobierno municipal;

l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o

de interés social de los bienes materia de

expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la

ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del

gobierno autónomo descentralizado municipal, de

acuerdo al presente Código;

n) Destituir, con el voto conforme de las dos

terceras partes de sus integrantes, al alcalde o

alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o

concejales o concejalas que hubieren incurrido en

una de las causales previstas en este Código,

garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o

vicealcaldesa del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o

secretaria del concejo, de la terna presentada por el

alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en mancomunidades o

consorcios;

r) Conformar las comisiones permanentes,

especiales y técnicas que sean necesarias,

respetando la proporcionalidad de la representación

política y poblacional urbana y rural existente en su

seno, y aprobar la conformación de comisiones

ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros, que

acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso

de enfermedades catastróficas o calamidad

doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar

este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean

sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o

alcaldesa;

u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en

entidades, empresas u organismos colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y

rurales, cambiar sus nombres y determinar sus

linderos en el territorio cantonal. Por motivos de

conservación ambiental, del patrimonio tangible e

intangible y para garantizar la unidad y la

supervivencia de pueblos y nacionalidades

indígenas, los concejos cantonales podrán constituir

parroquias rurales con un número menor de

habitantes del previsto en este Código;

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w) Expedir la ordenanza de construcciones que

comprenda las especificaciones y normas técnicas y

legales por las cuales deban regirse en el cantón la

construcción, reparación, transformación y

demolición de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa

cantonal correspondiente, el uso del suelo en el

territorio del cantón, de conformidad con las leyes

sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico

de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha

de efectuarse la recaudación e inversión de las

rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de

los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta

la configuración territorial, identidad, historia,

necesidades urbanísticas y administrativas y la

aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de

las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las

leyes sobre la materia;

bb) Instituir el sistema cantonal de protección

integral para los grupos de atención prioritaria; y,

cc) Las demás previstas en la Ley.

Art. 39.- Atribuciones de los concejales (as).- Los

concejales o concejalas serán responsables ante la

ciudadanía y las autoridades competentes por sus

acciones u omisiones en el cumplimiento de sus

atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus

mandantes y gozarán de fuero de corte provincial.

Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y

deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el

ámbito de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y

en las comisiones, delegaciones y representaciones

que designe el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de

acuerdo con este Código y la ley.

DEL ALCALDE O ALCALDE DEL CONCEJO

CANTONAL

Art. 40.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le

corresponde al alcalde o alcaldesa:

a) Ejercer la representación legal del gobierno

autónomo descentralizado municipal; y la

representación judicial conjuntamente con el

procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva

del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las

sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá

proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo

municipal en el ámbito de competencias del

gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de

ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,

exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las

competencias correspondientes a su nivel de

gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de

desarrollo y el de ordenamiento territorial, en

concordancia con el plan nacional de desarrollo y

los planes de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la

plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la

diversidad, con la participación ciudadana y de

otros actores del sector público y la sociedad; para

lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal

de planificación y promoverá la constitución de las

instancias de participación ciudadana establecidas

en la Constitución y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la

correspondiente proforma presupuestaria

institucional conforme al plan cantonal de

desarrollo y de ordenamiento territorial, observando

los procedimientos participativos señalados en este

Código. La proforma del presupuesto institucional

deberá someterla a consideración del concejo

municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa

mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal

de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los

planes de urbanismo y las correspondientes obras

públicas;

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i) Resolver administrativamente todos los asuntos

correspondientes a su cargo; expedir, previo

conocimiento del concejo, la estructura orgánico -

funcional del gobierno autónomo descentralizado

municipal; nombrar y remover a los funcionarios de

dirección, procurador síndico y demás servidores

públicos de libre nombramiento y remoción del

gobierno autónomo descentralizado municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las

comisiones del gobierno autónomo municipal y

señalar el plazo en que deben ser presentados los

informes correspondientes;

k) Sugerir la conformación de comisiones

ocasionales que se requieran para el funcionamiento

del gobierno municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en

entidades, empresas u organismos colegiados donde

tenga participación el gobierno municipal; así como

delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o

vicealcaldesa, concejalas, concejales y

funcionarios, dentro del ámbito de sus

competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su

delegado o delegada el cantonal para la igualdad y

equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos

que comprometan al gobierno autónomo

descentralizado municipal, de acuerdo con la ley.

Los convenios de crédito o aquellos que

comprometan el patrimonio institucional requerirán

autorización del Concejo, en los montos y casos

previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten

en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil,

penal y administrativa, de los traspasos de partidas

presupuestarias, suplementos y reducciones de

crédito, en casos especiales originados en

asignaciones extraordinarias o para financiar casos

de emergencia legalmente declarada, manteniendo

la necesaria relación entre los programas y

subprogramas, para que dichos traspasos no afecten

la ejecución de obras públicas ni la prestación de

servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá

informar al concejo municipal sobre dichos

traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su

responsabilidad, medidas de carácter urgente y

transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando

se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas,

para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad

y otros organismos relacionados con la materia de

seguridad, la formulación y ejecución de políticas

locales, planes y evaluación de resultados sobre

prevención, protección, seguridad y convivencia

ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y

espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de

su circunscripción, de acuerdo con las

prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la

materia. Cuando los espectáculos públicos tengan

lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el

gobierno autónomo descentralizado parroquial rural

respectivo;

s) Organización y empleo de la policía municipal en

los ámbitos de su competencia dentro del marco de

la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y

de la comisión de mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás

entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la

municipalidad, coordinando y controlando el

funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le

corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general,

un informe anual escrito, para su evaluación a

través del sistema de rendición de cuentas y control

social, acerca de la gestión administrativa realizada,

destacando el estado de los servicios y de las demás

obras públicas realizadas en el año anterior, los

procedimientos empleados en su ejecución, los

costos unitarios y totales y la forma cómo se

hubieren cumplido los planes y programas

aprobados por el concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional

para el cumplimiento de sus funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Art. 41.- De los convenios de crédito y otros

convenios.- Todos los convenios de crédito y aquellos

que comprometen el patrimonio institucional como

aporte en la adquisición de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios que superen los veinte mil

dólares americanos requerirán autorización para su

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firma de la función legislativa, normatividad y de

fiscalización.

DEL VICEALCALDE O VICEALCALDESA DEL

CONCEJO CANTONAL DE SUSCAL

Art. 42.- Atribuciones.- Son atribuciones del

vicealcalde o vicealcaldesa:

a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en

caso de ausencia temporal mayor a tres

días y durante el tiempo que dure la

misma.

En caso de ausencia definitiva, el o la

vicealcaldesa asumirá hasta terminar el

período. La autoridad reemplazante

recibirá la remuneración correspondiente a

la primera autoridad del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y responsabilidades

delegadas por el alcalde o alcaldesa;

c) Todas las correspondientes a su condición de

concejal o concejala;

d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán

pronunciarse en su calidad de concejales o

concejalas sobre la legalidad de los actos o

contratos que hayan ejecutado durante sus

funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el

concejo adopte contraviniendo esta disposición,

serán nulas; y,

e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas

cantonales.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 43.- Del Secretaria General del Concejo

Cantonal.- El concejo cantonal, de conformidad con la

Ley designará de fuera de su seno, un secretario o

secretaria del organismo, responsable de dar fe de las

decisiones y resoluciones que adopte en su calidad de

Función u órgano de Legislación, Normatividad y de

Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado

del Cantón Suscal. Durará en sus funciones el tiempo

de duración del cargo del Alcalde (sa) y podrá ser

reelegido. De preferencia será un doctor en

jurisprudencia, abogada o abogado de profesión.

Art. 44.- Son obligaciones del Secretario (a) General

del Concejo CAntonal:

a) Dar fe de los actos del Concejo;

b) Notificar, con la debida anticipación, las

convocatorias a sesiones del concejo

cantonal ordenadas;

c) Asistir a las sesiones del Concejo, sentar y

suscribir las actas, certificar, en general,

todos los actos del Concejo y autorizar, en

unión del Alcalde (sa), las ordenanzas,

acuerdos y resoluciones;

d) Llevar la correspondencia oficial y ordenar

el archivo del concejo cantonal;

e) Redactar y suscribir las actas de las sesiones

del concejo y de la comisión de mesa;

f) Cuidar del oportuno trámite de los asuntos

que deba conocer la Función de Legislación,

Normatividad y de Fiscalización del

gobierno autónomo cantonal o las

comisiones y atender el despacho diario de

los asuntos resueltos por el concejo

cantonal;

g) Formar un protocolo encuadernado y

sellado, con su respectivo índice numérico

de los actos decisorios del concejo, de cada

año, y conferir copia de esos documentos

conforme a la ley u ordenes de las dos

maximas autoridades ejecutivas del gobierno

autónomo descentralizado del Cantón Suscal

;

h) Constatar la votación y proclamar los

resultados, por orden del Alcalde (sa) del

concejo cantonal o de quien les reemplace;

i) Llevar un registro de todas las votaciones y

remitirlo en cuarenta y ocho horas, para la

publicación en el portal web oficial del

gobierno autónomo;

j) Custodiar, manejar y responsabilizarse del

archivo de los documentos, del audio y

video de las sesiones del pleno del concejo

cantonal, inclusive de los documentos y

archivos que le fueren trasladados por las

secretarias de las comisiones del concejo

cantonal.

k) Llevar un registro de los retrasos, ausencias,

faltas de los y las concejales (as) en las

sesiones del pleno e informar del particular a

quien corresponda para los fines pertinentes;

y,

l) Ejercer las demás funciones que le señalen

la Ley, Ordenanzas y Resoluciones y las que

les asignen tanto el propio concejo cantonal

o el Alcalde (sa).

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14 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011

Dirección: Gonzalo Martínez s/n

entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.

Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179

Pagina Web: www.municipiodesuscal.gob.ec

Email: [email protected]

Art. 45.- Ausencia del Secretario.-A falta de

Secretario General, ejercerá este despacho, el servidor

(a) pública, que designe el Alcalde, con conocimientos

afines al cargo.

Art. 46.- Responsabilidad del Secretario del

Concejo.-El Secretario (a) General del concejo

cantonal deberá responder personal y pecuniariamente,

en el momento en que cese en sus funciones, y sin

perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, por

la entrega completa de las pertenencias y archivos

puestos bajo su cargo. Esta responsabilidad será

determinada de conformidad con la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Normas supletorias.- En el

procedimiento administrativo, a falta de norma

aplicable, se integrará el Derecho Administrativo con

aplicación de sus principios, las normas de integración

del derecho vigentes en la Legislación ecuatoriana, las

normas generalmente utilizadas en la práctica

parlamentaria y los principios universales del derecho.

SEGUNDA.- Interpretación.- Es facultad del

concejo cantonal o función de legislación y

fiscalización la de interpretar la presente ordenanza, así

como reformarla o derogarla, mediante resolución

tomada por mayoría de votos, siguiendo para ello el

mismo procedimiento que para su aprobación; es decir,

su discusión en dos debates.

TERCERA.- Vacíos en la Ordenanza.- En caso de

existir vacíos en la presente Ordenanza el Concejo

Cantonal o Función de Legislación, normatividad y

fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado

del Cantón Suscal, lo suplirá y/o resolverá mediante

Resolución, la que una vez expedida será parte

integrante de este instrumento jurídico.

CUARTA.- Derogatoria.- Deróguese todas las

normas, disposiciones y resoluciones que se opongan a

esta Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA.

PRIMERA.- En la actual administración, para la

continuidad de las sesiones ordinarias, el día y hora

fijada para las sesiones seguirán siendo los días lunes a

partir de las quince horas.

Quedando para el inicio de una nueva administración la

fijación del día y la hora como lo determina con el

carácter de obligatorio el Art. 318 del COOTAD.

DISPOSICIÓN FINAL.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a

partir de la fecha de su sanción por el Alcalde (sa),

quien dispondrá su publicación en la gaceta oficial.

Las normas de la presente ordenanza por su carácter

especial, prevalecerán sobre cualquier otra norma

institucional que se le oponga.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-

La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo

Descentralizado Intercultural participativo del Cantón

Suscal, CERTIFICA que la Ordenanza de

Funcionamiento del Gobierno Autónomo

Descentralizado Intercultural – Participativo del

Cantón Suscal (GADIPCS), en sesiones del 31 de

Mayo en primera instancia y de en segunda instancia,

el 6 de Junio del año dos mil once, fecha esta última en

la que se aprobó definitivamente su texto.

Suscal, de 7 de junio del 2011.

Srta. Mercedes López Loja.

SECRETARIA DEL GADIPCS

Suscal, a los 7 días del mes de junio del año dos mil

once; a las 08h30- VISTOS: De conformidad con el

Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, remito original y copias de la

presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su

sanción y promulgación.

Srta. Mercedes López L.

SECRETARIA DEL GADIPCS.

ALCALDÍA DEL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN

SUSCAL.- VISTOS: en Suscal a los 9 días del mes

junio del año dos mil once; siendo las 08h30, de

conformidad con las disposiciones contenidas en el

Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, habiéndose observado el trámite

legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de

acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-

SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y

publíquese.- Hágase saber.-

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Agr. José Loja D.

ALCALDE DEL GADIPCS.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor

Alcalde del Cantón Suscal, a los 9 días del mes de

junio del 2011, a las 08h30, Certifico:

Srta. Mercedes López L.

SECRETARIA DEL GADIPCS

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL

CANTÓN SUSCAL (GADIPCS)

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador

vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art.

265 dispone que: “El sistema público de registro de la

propiedad será administrado de manera concurrente

entre el gobierno central y las municipalidades”;

Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución

de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos

Municipales en el ámbito de sus competencias y

territorio y en uso de sus facultades expedirán

ordenanzas cantonales;

Que la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza

el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y

privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen

trato, así como a recibir información adecuada y veraz

sobre su contenido y características;

Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda

en su artículo 19 que de conformidad con la

Constitución de la República, el Registro de la

Propiedad será administrado conjuntamente entre las

municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por

lo tanto, la Municipalidad de cada Cantón o Distrito

Metropolitano se encargará de la estructuración

administrativa del registro y su coordinación con el

catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que

regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del

Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se

faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración

administrativa de los Registros de la Propiedad en cada

Cantón;

Que el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial, Autonomía y Descentralización dispone

que la administración de los Registros de la Propiedad

de cada Cantón corresponda a los gobiernos autónomos

descentralizados municipales;

Que en uso de las atribuciones que le confiere la

Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

EXPIDE

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENRALIZADO

INTERCULTURAL – PARTICIPATIVO DEL

CANTÓN SUSCAL (GADIPCS)

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, AMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los

principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y

transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad

del Cantón Suscal.

Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende

la organización, administración y funcionamiento del

Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial

del Cantón Suscal.

Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es

determinar y regular la organización, administración y

funcionamiento del Registro de la Propiedad del

Cantón Suscal.

CAPITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE

LA PROPIEDAD

Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento

de la Constitución de la República y la Ley garantizará

que los datos públicos registrales sean completos,

accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de

los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y

pertinentes, en relación al ámbito y fines de su

inscripción.

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La información que el Registro de la Propiedad del

Cantón Suscal confiera puede ser específica o general,

versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y

ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Cantón Suscal

es responsable de la integridad, protección y control de

los registros y base de datos a su cargo.

La Registradora o el Registrador de la Propiedad

responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y

debida conservación de los registros y datos

registrados, al igual que de las certificaciones, razones

de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6.- La Registradora o el Registrador de la

Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley

permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos

registrales, respetando el derecho a la intimidad y

reserva de la información, en especial de aquella cuyo

uso público pueda atentar contra los derechos humanos

consagrados en la Constitución e instrumentos

internacionales.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

SUSCAL

Art. 7.- La certificación registral constituye

documento público y se expedirá a petición de parte

interesada, por disposición administrativa u orden

judicial.

Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del

Cantón Suscal se desarrollará utilizando medios

tecnológicos normados y estandarizados, de

conformidad con las políticas emanadas por el

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de

la Información o por el organismo que posteriormente

lo regule.

Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón Suscal

llevará la información de modo digitalizado, con

soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la

normativa pertinente.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón Suscal

como órgano adscrito a la I. Municipalidad, goza de

autonomía administrativa y registral, en conformidad

con el Art. 265 de la Constitución de la República del

Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de

Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización. Su función primordial es la

inscripción y publicidad de los instrumentos públicos,

títulos y demás documentos que la Ley exige o permite

que se inscriban en los registros correspondientes.

Art. 11.- El Registro de la Propiedad del Cantón

Suscal, estará integrado por la o el Registrador de la

Propiedad, como máxima autoridad administrativa y

representante legal y judicial del mismo; por la unidad

de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de

certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y,

las que se crearen en función de sus necesidades. Las

competencias y responsabilidades de cada unidad y sus

funcionarios se determinarán en el Orgánico

Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de

la Propiedad, previa socialización y conocimiento al

Concejo Cantonal.

Las unidades mencionadas se irán creando de

conformidad a la necesidad del cantón y requerimiento

debidamente justificado y siempre que exista

disponibilidad presupuestaria, previo a su creación o

contratación de nuevos empleados, se debe pedir la

autorización de la Alcaldesa o Alcalde, quién

informará del particular a los miembros del Concejo.

Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la

tecnificación y modernización de los registros,

empleando tecnologías de información, bases de datos

y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de

intercambio de datos seguros, que permitan un manejo

adecuado de la información que reciba, capture,

archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca,

verifique, certifique o procese.

El sistema informático utilizado para el funcionamiento

e interconexión de los registros y entidades es de

propiedad Estatal.

Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar

con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares

técnicos y plan de contingencia que impidan la caída

del sistema, mecanismos de seguridad y protección de

datos e información que impidan el robo de datos,

modificación o cualquier otra circunstancia que pueda

afectar la información pública.

TÍTULO I

DE LA REGISTRADORA O EL REGISTRADOR

DE LA PROPIEDAD

Art. 14.- La Registradora o el Registrador de la

Propiedad del Cantón Suscal, como máxima autoridad

administrativa y representante legal y judicial del

Registro de la Propiedad del Cantón Suscal, durará en

su cargo por un período de 4 años, pudiendo ser

reelegido por una sola vez. Continuará en funciones

hasta ser legalmente reemplazado.

El nombramiento de la Registradora o el Registrador

de la Propiedad será extendido por el Alcalde o

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Alcaldesa de Cantón Suscal al postulante que haya

obtenido la mayor puntuación luego del proceso de

selección.

La Registradora o el Registrador de la Propiedad es

servidor caucionado y sujeto al Reglamento para

Registro y Control de las Cauciones emitido por la

Contraloría General del Estado.

En caso de ausencia temporal de la Registradora o el

Registrador titular, el despacho será encargado al

funcionario que designe el Registrador de conformidad

con el manual orgánico funcional, encargo que será

comunicado obligatoriamente al señor Alcalde o

Alcaldesa.

En caso de ausencia definitiva el Alcalde o Alcaldesa

designará al Registrador interino e inmediatamente se

procederá al llamamiento a concurso de méritos y

oposición para el nombramiento del Registrador de la

Propiedad titular.

El sueldo que percibirán el Registrador de la

Propiedad y los empleados de esta entidad, son los que

se determinarán por el Concejo cantonal, de

conformidad a la autonomía otorgada,

constitucionalmente, por el COOTAD y demás leyes

referentes al tema.

Al iniciar su trabajo, la Registradora o Registrador

iniciará con un sueldo de un mil doscientos dólares

mensuales (1.200) más todos los beneficios de Ley y

la secretaria la cantidad de cuatro cientos cincuenta

(450) dólares más los beneficios de Ley, sueldo que

irá aumentando por resolución del Consejo, de

conformidad a los reportes de los ingresos que se

obtengan.

En caso de que no se cubra los valores para pagar los

sueldos, el Concejo Municipal, realizará una reforma

presupuestaria para hacer constar una partida que cubra

con los gastos que se generen por este concepto, y se

gestionará lo que determina el Art. 35 inciso Segundo

de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos

TITULO II

DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN

PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la

Propiedad del Cantón Suscal se realizará a través de un

concurso de méritos y oposición. La convocatoria será

pública y se la efectuará por medio de un diario de

circulación nacional y local y en la página web de la

Municipalidad de Cantón Suscal.

Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición

para designación de la o el Registrador de la Propiedad

del Cantón Suscal, el Alcalde o Alcaldesa solicitará al

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

que integre la veeduría ciudadana.

Con el fin de transparentar el proceso de selección y

garantizar el control social, la información que se

genere en el concurso de méritos y oposición será

pública y difundida en la página web de la

Municipalidad de Cantón Suscal.

Art. 16.- Los participantes del concurso para el

nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad

del Cantón Suscal, deberán cumplir los siguientes

requisitos considerados indispensables para el ejercicio

del cargo, además de los que constan en los Art. 19 y

20 De la Ley del Sistema Nacional de Registro de

Datos y del Reglamento que para este efecto se dictó

1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;

2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno

ejercicio de los derechos previstos por la

Constitución de la República y la Ley para el

desempeño de una función pública;

3. Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de

Justicia del Ecuador, por lo menos tres años

antes de la convocatoria para el concurso para

la designación de Registrador de la Propiedad;

4. Haber ejercido la profesión con probidad

notoria por lo menos tres años antes de la

convocatoria;

5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el

deudor al que se siga proceso de concurso de

acreedores y no hallarse en de estado

insolvencia fraudulenta declarada

judicialmente;

6. No estar comprendido en alguna de las

causales de prohibición para ejercer cargos

públicos según lo dispuesto en la Constitución

y en la Ley;

7. Haber sufragado, cuando se tiene obligación

de hacerlo, salvo las causas de excusas

previstas en la Ley;

8. No encontrarse en mora del pago de créditos

establecidos a favor de entidades u

organismos del sector público, a excepción de

lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica

de Servicio Público;

9. Los demás requisitos señalados en la

constitución de la república y la Ley.

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Los concursantes que sean bilingües funcionales

(castellano–Kicwa), tendrán 3 puntos adicionales, y por

ser o vivir dentro del cantón Suscal, tendrán un

adicional de 3 puntos, los que se sumaran a los puntos

que obtenga los participantes y de los constantes en el

Art. 19 de esta ordenanza.

Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad

del Cantón Suscal, deberán adjuntar además a la

solicitud de postulación los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la cédula de

ciudadanía;

b) Copia certificada del certificado de

votación del último proceso electoral;

c) Certificado emitido por el Ministerio de

Relaciones Laborales de no estar

impedido para el desempeño de un cargo

público.

Art. 18.- La presentación de los documentos del

concurso de méritos y oposición será receptada por el

Jefe de Talento Humano de la Municipalidad de

Cantón Suscal, dentro de los cinco días término a partir

de la convocatoria.

Los documentos y formularios para el concurso de

méritos y oposición serán elaborados por el Jefe de

Talento Humano y autorizados por el Alcalde o

Alcaldesa de la ciudad.

La convocatoria se hará por una sola vez, mediante

publicación en la página Web, de la DINARDAP o del

MINTEL, también en un diario de circulación nacional

y en un diario del cantón, u otro medio de

comunicación, se fijarán carteles en la puerta de

ingreso del Registro de la Propiedad y del Gobierno

Autónomo Descentralizado Intercultural – Participativo

del cantón Suscal

La convocatoria contendrá el lugar, fecha y horario de

recepción de postulaciones, los documentos a entregar

y la página Web de GADIPCS, donde se encuentra

toda la información del concurso.

La entrega y recepción de documentos se la hará en la

sede de la Dirección de Talento Humano

Una vez receptados los documentos de los postulantes,

el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente

Ordenanza, verificará el cumplimiento de los

requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente

Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el

término de quince días a partir del día siguiente a la

fecha máxima de presentación de los documentos;

posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes

que han cumplido con los requisitos para que se

presenten al examen de oposición en el día y hora que

se fije para el efecto.

Art.- 19.- La calificación del concurso de méritos y

oposición será sobre cien puntos (100), divididos en

méritos y oposición de la siguiente manera:

1.- Sesenta puntos para méritos; y,

2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.

Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de

selección estará conformado: por tres servidores

designados por el Alcalde o Alcaldesa y concejo

cantonal. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los

veedores designados por el Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social.

La calificación de méritos y oposición de los

postulantes se efectuará de conformidad con lo

dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del

Concurso de Merecimientos y Oposición para la

selección y designación de Registradores de la

Propiedad, emitido por el Director Nacional de

Registro de Datos Públicos.

Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se

sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos

y Oposición para la selección y designación de

Registradores de la Propiedad, emitido por el Director

Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases

del Concurso.

Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde o Alcaldesa

procederá a emitir el respectivo nombramiento la

Registradora o Registrador de la Propiedad del Cantón

Suscal, con sujeción del Reglamento y la ley.

Art. 23.- Además de lo constante en la Ley que regula

el servicio público, no pueden ser Registradores:

1. Los dementes;

2. Los disipadores;

3. Los ebrios consuetudinarios

4. Los toxicómanos;

5. Los interdictos;

6. Los abogados suspensos en el ejercicio

profesional;

7. Los ministros de culto; y,

8. Los condenados a pena de prisión o

reclusión.

Art. 24.- La Registradora o el Registrador de la

Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el

Alcalde o Alcaldesa, por incumplimiento de las

funciones registrales debidamente comprobado al igual

que en los casos en los que impida o dificulte la

conformación y funcionamiento, de Conformidad con

la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

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Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del

Servicio Público.

TÍTULO III

DEBERES, ATRIBUCIONES Y

PROHIBICIONES DE LA REGISTRADORA O

EL REGISTRADOR

Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones

de la o el Registrador están determinados en la Ley de

Registro.

Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el

Reglamento Orgánico Funcional y como máxima

autoridad administrativa del Registro ejercer todas las

facultades legales para el control financiero,

administrativo y registral del Registro de la Propiedad.

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE

LA PROPIEDAD

Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro

de la Propiedad, la o el Registrador observará las

normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

Del Repertorio,

De los Registros y de los Índices;

Títulos, Actos y Documentos que deben

Registrarse;

Del Procedimiento de las Inscripciones;

De la Forma y Solemnidad de las

Inscripciones;

De la Valoración de las Inscripciones y su

Cancelación.

Deberá igualmente observar las normas

pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del

Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO V

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD

DEL REGISTRO

Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con

el cobro de los aranceles por los servicios de registro y

el remanente pasará a formar parte del presupuesto de

la Municipalidad de Cantón Suscal.

Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del

recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro,

ordene la inscripción de un acto o contrato que

previamente el registrador se negó a efectuar, esta

inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones

del sector público pagarán los aranceles establecidos en

esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 31.- El Concejo Cantonal anualmente de acuerdo

a las conveniencias e intereses públicos podrá

modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de

la Propiedad.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- La o el Registrador de la Propiedad previo

concurso deberá de manera anual contratar a una firma

auditora externa de gestión y financiera, pudiendo

reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva.

Segunda.- El pago de los aranceles, los realizará el

usuario en las mismas oficinas del registro de la

Propiedad, donde se le entregará su factura, y a la vez

el registrador depositará diariamente en la cuenta

única del Gobierno Autónomo Descentralizado

Intercultural – Participativo del cantón Suscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El congreso puede pedir una auditoría interna o

externa.

PRIMERA.- El Alcalde o Alcaldesa tendrá la facultad

para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios,

para que se encarguen del proceso de transición.

SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente,

está obligado a transferir sin ningún costo a favor de la

Municipalidad de Cantón Suscal los archivos físicos y

digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del

Cantón Suscal, por ser considerados públicos, así

como el software, el sistema informático instalado, el

sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y,

códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el

mantenimiento y operación del Registro de la

Propiedad, reservándose la Municipalidad de Cantón

Suscal el derecho a realizar Auditoría de los bienes e

información entregada. La o el Registrador de la

Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los

elementos que garanticen la integridad y seguridad del

sistema. De faltarse a la obligación constante en esta

transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad

saliente estará sujeto a las responsabilidades

administrativas, civiles o penales que correspondan.

TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá a partir

de la publicación de esta ordenanza, es la siguiente:

Art. 1.- Categorías de pago.- Para el pago de los

derechos de registro por la calificación e inscripción de

actos que contengan la constitución, modificación,

transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de

derechos reales o personales sobre muebles e

inmuebles, así como la imposición de gravámenes o

limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar,

se considerará las siguientes categorías sobre las cuales

se percibirán los derechos:

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20 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011

Dirección: Gonzalo Martínez s/n

entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.

Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179

Pagina Web: www.municipiodesuscal.gob.ec

Email: [email protected]

Categoría Valor inicial Valor final Derecho total de

inscripción

1 $ 01 $ 1.60 $ 1.40

2 $ 1.61 $ 3 $ 1.80.

3 $ 3.01 $ 4 $ 2.25

4 $ 4.01 $ 6 $ 2.80

5 $ 6.01 $ 10 $ 3.75

6 $ 0.01 $ 14 $ 4.50

7 $ 14.01 $ 20 $ 5.25

8 $ 20.01 $ 300 $ 6.50

9 $ 30.01 $ 40 $ 8.20

10 $ 40.01 $ 80 $ 1.25

11 $ 80.01 $ 120 $ 2.50

12 $ 120.01 $ 200 $ 17.25

13 $ 200.01 $ 80 $ 22.30

14 $ 280.01 $ 400 $ 26.00

15 $ 400.01 $ 600 $ 33.70

16 $ 600.01 $ 800 $ 37.00

17 $ 800.01 $ .200 $ 44.25

18 $ 1.200.01 $ 1.600 $ 58.90

19 $ 1.600.01 $ 2.000 $ 74.55

20 $ 2.000.01 $ 2.400 $ 80.00

21 $ 2.400.01 $ 2.800 $ 85.00

22 $ 2.800.01 $ 3.200 $ 90.00

23 $ 3.200.01 $ 3.600 $ 95.00

24 $ 3.600.01 $ 10.000 $ 100.00

25

10.000 en adelante se

cobrará $. 100 más el 0.5 % por

el exceso de este

valor

b.- Por el Registro de la declaratoria de propiedad

horizontal y todos los documentos que ésta comprenda,

la cantidad de $ 30 dólares;

c).- Por la inscripción o cancelación de patrimonio

familiar, testamentos, adjudicaciones de la Secretaria

de Tierras la cantidad de $. 15 dólares;

d).- Por el registro de las hipotecas constituidas a favor

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco

Ecuatoriano de la Vivienda, se percibirá el (50%)

cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla

que consta en el literal a) de este artículo para la

respectiva categoría;

e).- Por el registro de contratos de venta e hipoteca

celebrado con el IESS y el Banco Ecuatoriano de la

Vivienda, se aplicará un 50%, de los valores

establecidos en las tablas del Registro de los

Documentos mencionados en el literal a) de éste

artículo para la respectiva categoría.

f).- Por la domiciliación, disolución y liquidación de

compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio

de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes

otorgados en el Ecuador o en el extranjero,

cancelación de permisos de operación, la cantidad de $.

30 dólares;

A los anteriores valores se les agregará el IVA.

g).- Las aclaraciones de homónimos de imputados o

acusados en procesos penales serán gratuitos, así como

la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos

ordenados en procesos penales de acción pública y en

causas de alimentos.

Art.2.- Otras inscripciones.- para el pago de derechos

de registro, calificación e inscripción de los siguientes

actos incluyendo los rubros de gastos generales se

establece los siguientes valores más el IVA.

a).- Por la Inscripción de posesiones efectivas la

cantidad de $. 30 dólares.

b).- Por la inscripción de embargos, demandas,

interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y

sus cancelaciones, la cantidad de $. 15 dólares.

c).- Por la inscripción de las sentencias se tendrá como

referencia el Avalúo comercial municipal.

d).- Por las certificaciones de constar en el índice de

propiedades, la cantidad de $. 5. Dólares.

e).- Por las certificaciones de Propiedad, gravámenes y

limitaciones de dominio la cantidad de $. 9 dólares.

f).- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias,

la cantidad de $.- 10 dólares

g).- En los casos no especificados en la enunciación

anterior, la cantidad de $.5 dólares.

Art.3.- Contrato entre sectores público y privado.-

cuando se trate de contratos celebrados entre entidades

del sector público y personas de derecho privado,

regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con

la tabla del Art. 1 de la categoría de pagos constante en

esta ordenanza.

Art. 4.- Contratos de cuantía Indeterminada.- en los

actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como

hipotecas abiertas, aclaratorias, fideicomisos, fusiones,

rectificaciones, entre otras se considerará para el

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cálculo de derechos del registro, el avalúo comercial

municipal de cada inmueble.

Art. 5.- Formula de cálculo.- Los derechos de los

Registradores, fijados en el Art. 1 de esta ordenanza,

serán calculados por cada acto o contrato, según la

escala y cuantía correspondiente, aunque estén

comprendidos dentro de un mismo instrumento. Los

registradores incluirán en sus planillas el desglose

pormenorizado y total de sus derechos que serán

pagados por el usuario.

Art. 6.- Inscripción Judicial.- En los casos en que un

Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la

Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto

contrato que previamente el registrador se negó a

realizar esta inscripción, no causará nuevos derechos.

Art. 7.- Sector Público.- Los contratos celebrados por

las instituciones del sector público, pagarán los

aranceles establecidos en el Art. 1 de la categoría de

pago constante en esta ordenanza.

Art. 8.- Respecto al cobro de los aranceles por derechos

de registros realizados en el área mercantil,

(REGISTRO MERCANTIL), se aplicará lo constante

en el Art. 1 de la tabla anterior referente a propiedad,

para los siguientes trámites: Por la calificación e

inscripción de actos que contengan la constitución

aumento y disminuciones de capital fusiones,

absorciones, cambio de domicilio, emisión de

obligaciones, fideicomisos, sesión de participaciones,

matrículas de comercio, trámites de compañía,

contratos, así como los contratos de prenda industrial,

reserva de dominio y arrendamiento mercantil.

Por la apertura para operar una sucursal de una

compañía extranjera la cantidad de $. 30 dólares.

Art. 9.- Por la inscripción de nombramientos de

administradores y representantes legales de compañías,

la cantidad de $. 10 dólares por cargo y de 4

ejemplares; y un valor adicional de $ 2 Dólares por

cada adicional.

Art. 10.- Por certificados de actos societarios y

certificados de nombramiento, la cantidad de $. 5

dólares.

Art. 11.- Por certificados de escrituras y copias de

nombramientos inscritos la cantidad de $. 5 dólares.

Art. 12.- La certificación de vigencia de contratos en

petición o documento original, la cantidad de $ 5

dólares.

Art. 13.- La copia textual de inscripción de

nombramiento $ 7 dólares.

Art.- 14.- Por la inscripción de sesiones de derechos de

contratos de reserva de dominio, prendas industriales y

arrendamientos mercantiles de adéndum, o cualquier

otro contrato reformatorio o modificatorio, la cantidad

de $ 10 dólares.

Art. 15.- La cancelación de gravámenes y cancelación

de arrendamientos mercantiles la cantidad de $ 5.

Dólares por inscripción.

A los anteriores valores que regirán el área mercantil,

se les incluirá el pago del IVA y están exentos de

gastos generales.

Art.- 16.- Publicidad.- Los registradores exhibirán

permanentemente en lugares visibles al público, en sus

oficinas y despacho, el texto integro de la tabla de

cobros de derechos.

A los derechos antes mencionados, el Registrador de

la Propiedad cobrará un máximo de 30% por

Concepto de gastos generales; y en ningún caso la

planilla podrá exceder de los ($. 500) dólares más el

IVA.

Registro informático.- Los registradores están

obligados a mantener un sistema informático, moderno

y eficiente como respaldo de sus archivos en libros.

CUARTA.- En la fase de traspaso del Registro de la

Propiedad a la Municipalidad de Cantón Suscal, se

deberá realizar la entrega directa de toda la

información constante en el Registro de la Propiedad,

tanto material como digital, en presencia de un notario

público, de lo que se dejará constancia en una acta con

sus respectivas copias.

QUINTA.- El Registro de la Propiedad impulsará el

desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico

como un eje estratégico a su gestión para simplificar e

intensificar las relaciones con la ciudadanía, para

mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de

información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y

eficacia a la gestión pública, para fomentar la

transparencia del sector público y para generar

mecanismos de participación ciudadana.

La tabla de los derechos de Registros a pagar, debe

estar siempre a la vista de los usuarios; y su

inobservancia en el cobro de los valores dará lugar a la

destitución del funcionario por parte del Alcalde o

Alcaldesa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su

publicación en LA Gaceta Oficial, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

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22 Gaceta Oficial ---N° 003 --- 10 de junio del 2011

Dirección: Gonzalo Martínez s/n

entre Manuel Martínez y Juan Jaramillo.

Telefax: 072 234001 / 2234182 / 2234179

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Email: [email protected]

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre

Concejo Cantonal a los seis cuatro días del mes Junio

de dos mil once.

Mercedes López Loja

SECRETARIA DEL GADIPCS

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la

presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada

por el Ilustre Concejo Cantonal de Suscal, en primer

debate en sesión del 18 de Abril y en segundo debate,

en sesión del de 6 de Junio del 2011.

Srta. Mercedes López Loja

SECRETARIA DEL GADIPCS

Suscal, a los 7 días del mes de Junio del año dos mil

once; a las 08h30- VISTOS: De conformidad con el

Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, remito original y copias de la

presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su

sanción y promulgación.

Srta. Mercedes López L.

SECRETARIA DEL GADIPCS.

ALCALDÍA DEL I. MUNICIPIO DEL CANTÓN

SUSCAL.- VISTOS: en Suscal a los 9 días del mes

Junio del año dos mil once; siendo las 08h30, de

conformidad con las disposiciones contenidas en el

Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, habiéndose observado el trámite

legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de

acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-

SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y

publíquese.- Hágase saber.-

Agr. José Loja D.

ALCALDE DEL GADIPCS.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor

Alcalde del Cantón Suscal, a los 9 días del mes de

Junio del 2011, a las 08h30, Certifico:

Srta. Mercedes López L.

SECRETARIA DEL GADIPCS