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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Páginas 2 3 4 5-34 Publicaciones Estatales: Pub. No. 274-A-2013 Edicto de Notificación formulada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, al interesado, propietario o representante legal de la unidad automotriz marca: Chevrolet, tipo Pick-up, modelo 2000, color Arena, Niv Visible número 1GCEC19V4YZ332936, Niv Auténtico u Original número 2GCEC19V941219387, con placas de circulación DC-23743, particulares del Estado de Chiapas, relativo a la Averiguación Previa número 111/FECDO/2013-09. (Segunda y Última Publicación). ......................... Pub. No. 275-A-2013 Edicto de Notificación formulada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, a quien corresponda, relativo al Acta Administrativa número 1385/FECDO/2013-09, correspondiente al aseguramiento provisional y precautorio del vehículo: Marca Honda, tipo Civic Modelo 2008, de color blanco con número de serie 1HGFA15828L900468, motor R18A13419874, con engomado número MCW-5806 particulares del Estado de México. (Segunda y Última Publicación). ........................................... Publicación Municipal: Pub. No. 049-C-2013 Convocatoria a Remate en Primera Almoneda de Bienes Inmuebles embargados con motivo de diversos Procedimientos Administrativos instaurados por el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. (Primera Publicación) ..................................................................... Avisos Judiciales y Generales: ............................................................................................ Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 16 de Octubre de 2013 No. 062 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO INDICE INDICE

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Páginas

2

3

4

5-34

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 274-A-2013 Edicto de Notificación formulada por la Procuraduría General de Justiciadel Estado, al interesado, propietario o representante legal de la unidadautomotriz marca: Chevrolet, tipo Pick-up, modelo 2000, color Arena,Niv Visible número 1GCEC19V4YZ332936, Niv Auténtico u Originalnúmero 2GCEC19V941219387, con placas de circulación DC-23743,particulares del Estado de Chiapas, relativo a la Averiguación Previanúmero 111/FECDO/2013-09. (Segunda y Última Publicación). .........................

Pub. No. 275-A-2013 Edicto de Notificación formulada por la Procuraduría General de Justiciadel Estado, a quien corresponda, relativo al Acta Administrativa número1385/FECDO/2013-09, correspondiente al aseguramiento provisionaly precautorio del vehículo: Marca Honda, tipo Civic Modelo 2008, decolor blanco con número de serie 1HGFA15828L900468, motorR18A13419874, con engomado número MCW-5806 particulares delEstado de México. (Segunda y Última Publicación). ...........................................

Publicación Municipal:

Pub. No. 049-C-2013 Convocatoria a Remate en Primera Almoneda de Bienes Inmueblesembargados con motivo de diversos Procedimientos Administrativosinstaurados por el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas. (Primera Publicación) .....................................................................

Avisos Judiciales y Generales: ............................................................................................

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 16 de Octubre de 2013 No. 062

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

INDICEINDICE

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 274-A-2013

Procuraduría General de Justicia del EstadoFiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada

E d i c t o

Al interesado, propietario o representante legal de la unidad automotriz marca: Chevrolet,tipo Pick-up, modelo 2000, color Arena, Niv Visible número 1GCEC19V4YZ332936, Niv Auténticou Original número 2GCEC19V941219387, con placas de circulación DC-23743, particulares delEstado de Chiapas; mediante acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2013, se decretó el aseguramientoprovisional y precautorio del referido bien, afecto a la averiguación previa 111/FECDO/2013-09, que seinstruye por el delito de robo de vehículo y los que resulten, hechos ocurridos en carretera que conduceel municipio de Berriozábal – Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lo anterior, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 de la Constitucióndel Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2° fracción II, 3° fracción II, 101 y 550 bis 15 del Código deProcedimientos Penales del Estado de Chiapas; 6° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General deJusticia del Estado, acuerdo 02/2002 del Procurador General de Justicia del Estado 25, 26, 27, 28fracción II inciso a), 90, 91 fracción I de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisadospara el Estado de Chiapas; asimismo se apercibe para que no se enajene o grave la unidad automotrizasegurada y que de no manifestar lo que a su derecho convenga transcurrido el plazo de tres meses,contados a partir de la notificación, el bien mueble de referencia causarán estado de abandono a favordel Estado, o en su caso se aplicará su producto a la reparación del daño que corresponada.

A t e n t a m e n t e

Fiscal del Ministerio Público Titular de la Mesa de Trámite No. Ocho Adscrita a la FECDO, Lic. LauraPérez Resinos.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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Publicación No. 275-A-2013

Procuraduría General de Justicia del EstadoFiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada

E d i c t o

A quien corresponda.P r e s e n t e :

Gobierno del Estado de Chiapas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas,Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, que de los autos del Acta Administrativanúmero 1385/FECDO/2013-09, con fundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución Políticadel los Estados Unidos Mexicanos, 2°, fracción I, II, 3° fracción II, 36 y 90 del Código de ProcedimientosPenales del Estado de Chiapas, notifico a usted que con fecha 19 de septiembre de 2013, dos mil trece,se acordó el Aseguramiento Provisional y Precautorio del vehículo: Marca Honda, Tipo Civic,Modelo 2008, de Color Blanco, con número de Serie 1HGFA15828L900468, motor R18A1-3419874,con engomado número MCW-5806 Particulares del Estado de México, afecto a la presente encomento. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efectos de que comparezcaa manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía Especializada Contra laDelincuencia Organizada, sito en 4a. Oriente Sur número 1597, colonia Obrera, de esta ciudad capital,en donde podrá imponerse de las constancias conducentes de la averiguación previa y se le apercibeabstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, los bienes asegurados, en el entendido de que, deno comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo a que se refiere el artículo 50 y51 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, se procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 26 de septiembre de 2013.

A t e n t a m e n t e

Lic. Pascual Osvaldo Martínez Cruz, Fiscal del Ministerio Público Titular de la Mesa de Trámite númeroSeis Adscrito a la FECDO.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Publicación Municipal:

Publicación No. 049-C-2013

Convocatoria a Remate en Primera Almoneda de Bienes Inmuebles embargados con motivo dediversos Procedimientos Administrativos instaurados por el Ayuntamiento Constitucional deTuxtla Gutiérrez, Chiapas.

La Coordinación General de Política Fiscal de la Tesorería Municipal, del H. Ayuntamiento deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 07 de octubre de 2013, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20fracción V, 103, 104, 106, 107, 108, 109 y 112 del Código Fiscal Municipal; 53 fracción I y 54 fraccionesI, XV y LXXII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 56fracción II, 61, 63 fracciones II, III, VIII, 76 fracción V y 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, a fin de continuar con los procedimientos administrativos de ejecución incoados por conceptode adeudos del impuesto predial, emite convocatoria para rematar los bienes inmuebles todos ubicadosen este municipio, cuya ubicación se precisa en la presente convocatoria, audiencia de remate que sellevará a cabo el día 08 de noviembre de 2013, en las oficinas de esta Dependencia, que se ubica encalle central número 171 segundo piso, esquina primera norte, de las 09:00 a las 11:00 horas, segúncorresponda a cada inmueble cuyos datos de identificación se precisan a continuación:

EXPEDIENTE HORA CONTRIBUYENTE DOMICILIO COLONIABASE PARA

REMATE

POSTURA PARA

REMATE

ADEUDO CON

ACCESORIOS

000573/2013 09:00MORENO MONTES JUAN

CARLOS

AV. DE LAS MORAS 338-

C - - SMZ NA MZ 83

FRACC. REAL

DEL BOSQUE$290,000.00 $193,333.33 $1,367.00

000575/2013 09:20 AGUILAR LOPEZ ARACELIAV. DE LAS MORAS 434-

D - - SMZ NA MZ 82

FRACC. REAL

DEL BOSQUE$285,000.00 $190,000.00 $1,069.00

000582/2013 09:30CORTES BERMUDEZ

ALBERTO

AVENIDA DE LOS

CAFETALES 424-D - NA

MZ

FRACC. REAL

DEL BOSQUE$270,000.00 $180,000.00 $1,046.00

09:50 GURGUA BONIFAZ TECZARAV. DEL FRESNO 336-A -

- SMZ NA MZ 128

FRACC. REAL

DEL BOSQUE$380,000.00 $253,333.33 $1,745.00

000594/2013

10:10 HERNANDEZ DIAZ JAVIERLLUVIA 356 - B SMZ NA

MZ 058 LT 007 EDIF

FRACC LAS

AGUILAS$265,000.00 $176,666.67 $1,577.00

002319/2011

10:20 SANTANA AVILEZ FABIEL AGUILA BLANCA 230FRACC LAS

AGUILAS 3$325,000.00 $216,666.67 $1,937,00

002050/2011

000604/2013 10:30FLORES CHAVEZ CRUZ

DORY

CTO. NIDO DE AGUILAS

OTE 314 - B SMZ 0LAS AGUILAS $350,000.00 $233,333.33 $1,142.00

10:50MENDEZ GRAJALES

GRISELDA

CIRCUITO ARROYO

POMAROSA CENTRO

520-E MZ

FRACC. TRES M $205,000.00 $136,666.67 $1,411.00000591/2013

Los bienes se rematan en las condiciones materiales en que actualmente se encuentran. Losinteresados en participar como postores deberán presentar su oferta por escrito en la forma y en lostérminos establecidos en el artículo 112 del citado Código. La postura legal no podrá ser menor a lasdos terceras partes del valor de avalúo que constituye la base de remate y que se señala en la presenteconvocatoria.

Así lo acuerda y suscribe el Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Coordinador General dePolítica Fiscal de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracción V, y 24 del Código Fiscal Municipal, en relacióncon el numeral 76, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, el día 09 de octubrede 2013.

Publíquese la presente en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayorcirculación en el municipio por dos ocasiones.

Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Coordinador General de Política Fiscal del H. AyuntamientoConstitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Rúbrica.

Primera Publicación

Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 270-D-2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

RODOLFO PÉREZ REYNOSO.

En el Expediente número 832/2010,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidopor INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DELA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORESDEL ESTADO en contra de RODOLFO PÉREZREYNOSO; el Juez del conocimiento, dictó unacuerdo que literalmente dice: JUZGADOQUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITOJUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 28veintiocho de marzo del año 2012 dos mil doce.- -- Se tiene por presentado el licenciado ELOYALEJANDRO ACUÑA MARTÍNEZ, con suescrito recibido el día 27 veintisiete de marzo delpresente año, por medio del cual solicita seemplace a juicio por medio de edictos aldemandado.- Al efecto, como lo solicita elocursante y por así permitirlo el estado procesalde los autos, se ordena notificar y emplazar a juicioa la demandado RODOLFO PÉREZ REYNOSO

por medio de EDICTOS, de conformidad con elartículo 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles, los cuales se deberánpublicar por tres veces consecutivas en elperiódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el Periódico Oficial del Estado, asimismodeberá publicarse en los estrados de ésteJuzgado, en los cuales se deberá de corrertraslado y emplazar a la parte demandada entérminos del auto antes citado, para que dentrodel término de 9 nueve días conteste sobre losolicitado, apercibiéndolo que de no hacerlo setendrá por presumiblemente confeso de loshechos propios que se dejen de contestar, términoque empezará a contar al siguiente día de que sehaga la última publicación, haciéndole saber quedeberá señalar domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta Ciudad, caso contrario, lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal se harán por lista de acuerdos y estradosdel Juzgado. Quedando a disposición deldemandado en la Secretaría del conocimiento, lascopias simples del traslado, debiéndose expedirel edicto respectivo. NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.- - - Proveído y firmado por laciudadana licenciada SANDRA LUZ OCHOACARBONEY, Juez Quinto del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, ante el Segundo Secretario deAcuerdos, licenciado SERGIO ALEJANDROBALLINAS ZEPEDA, con quien actúa y da fe.

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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I N S E R C I Ó N

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 03 tres deagosto de 2010 dos mil diez.- - - Se tiene porpresentada la ciudadana VERÓNICA IDALIAMARTÍNEZ SERRANO, en mi carácter deApoderado legal del INTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES, con su escrito recibido el día09 nueve de julio de 2010 dos mil diez, y anexosque acompaña, demandando en la víaORDINARIA CIVIL, de RODOLFO PÉREZREYNOSO, quien tiene su domicilio ubicado enel LOTE 12 DE LA MANZANA NUMERO 17MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 440 DELA AVENIDA SÓCRATES DEL FRACCIO-NAMIENTO ATENAS DE ESTA CIUDAD, lasprestaciones que señala en su ocurso de cuenta.-Fórmese expediente y regístrese en el Libro deGobierno.- Atento a su contenido y en mérito a lacopia certificada del instrumento número 39,475,treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco,pasada ante la fe del Notario Público número 86ochenta y seis, del Distrito Federal, licenciadoJosé Labardini Schettino, se les reconoce lapersonalidad con que comparecen los promo-ventes.- Consecuentemente, con apoyo en losartículos 268, 269 y demás aplicables del Códigode Procedimientos Civiles, se admite la demandaen la vía y forma propuestas; con las copiassimples exhibidas y por conducto del Actuario,emplácese a la parte demandada para que dentrodel término de nueve días contesten la demanda,apercibidos que de no hacerlo, se les tendrápresumiblemente confesos de los hechos propiosque dejen de contestar. De igual formaprevéngaseles para que ofrezcan sus pruebas ensu escrito de contestación de demanda oreconvención, apercibiéndolos que en caso de nohacerlo no se les admitirá probanza alguna, tal ycomo lo prevee el numeral 298 de la Ley AdjetivaCivil vigente en el Estado. Así mismo se le hacesaber que deberán señalar domicilio en estaciudad, para oír y recibir notificaciones, con elapercibimiento que de no hacerlo, las

subsecuentes, aún las de carácter personal lessurtirán efectos mediante lista de acuerdos quese publican en los estrados del Juzgado deconformidad con lo dispuesto por los artículos 111,128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado.- - -Por otra parte, se le previene a la promovente paraque dentro del término de tres días a partir de quesurta sus efectos el presente proveído, exhiba untanto más de copia simple del certificado deadeudo para la confrontación respectiva con eloriginal y obre en el expediente. NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE.- - - Proveído y firmado por elciudadano licenciado JAIME DE LA CRUZGARCÍA, Juez Quinto del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, por ante el ciudadano licenciadoSERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA,Segundo Secretario de Acuerdos con quien actúay da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A MARZO 04CUATRO DE 2013.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,L IC . SERGIO ALEJANDRO BALL INASZEPEDA.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 272-D-2013

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DEC.V.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente civil número 880/2012,relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por JÓSE ANTONIO OLGUÍN RUIZ,a través de su apoderado General para Pleitos y

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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Cobranzas, en contra de UNIÓN DE CRÉDITODE CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, a través de quienlegalmente lo represente; el Juez Segundo de loCivil, mediante auto de 10 diez de julio de 2013dos mil trece, y con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos Civilesen el Estado, autorizó por medio de edictosemplazar y correr traslado a la persona moraldenominada Unión de Crédito de Chiapas, S.A.de C.V.; por lo cual se hace la siguiente inserción:

INSERCIÓN: “JUZGADO SEGUNDODEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a10 diez de julio de 2013, dos mil trece.

Se tiene por presentado al licenciadoAgustín Mundo Espinosa, con su escrito recibidoel día 09 nueve del actual, por medio del cual;solicita se emplace al demandado por edictos.

Al efecto, previo análisis de lasconstancias procesales que integran el presenteasunto y por cuanto de las mismas se haceconstar que ya fueron recepcionados los informessolicitados por esta autoridad, a distintasdependencias para que informaran acerca delúltimo domicilio donde se pudiera localizar a lademandada Unión de Crédito de Chiapas S. A.de C. V., advirtiéndose de dichos informes queno se encontro domicilio alguno de la referidademandada; así tambien fueron desahogados lostestimonios de los señores Gabriel Jerónimo CorzoBermúdes y Concepción Caballero Sánchez,quienes informaron que desconocen el paraderode la referida demandada; en tales circunstancias,de conformidad con el artículo 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles, emplácese ycórrase traslado a la persona moraldenominada Unión de Crédito de Chiapas, S.A.de C.V., por medio de edictos que deberánpublicarse por 03 tres veces consecutivas enun periódico de circulación amplia coberturaen el Estado, así también en el Periodico Oficialdel Estado y en los lugares públicos decostumbre de este juzgado; para que dentrodel término de 09 nueve días contesten yopongan excepciones en relación al juicio

Especial Hipotecario, promovido por elciudadano José Antonio Olguín Ruiz,apercibida que de no hacerlo, se tendrápresumiblemente confesa de los hechospropios aducidos en la demanda que dejarade contestar, término que empezará a contara partir del día siguiente a la última públicaciónde los edictos en mención.- De igual forma,prevéngasele para que señale domicilio para oír yrecibir toda clase de notificaciones en esta ciudad,con el apercibimiento que de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones y aún las de carácterpersonal, se les harán y surtirán sus efectos porlos estrados del juzgado.

Debiendo solicitar la elaboración de losedictos en mención ante la secretaría delconocimiento quien procurará la elaboración delmismo dentro del término de 03 tres días, deconformidad con el artículo 137 fracción IV delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el licenciadoALBERTO ANTONIO CÁRDENAS KELLER,Juez Segundo del Ramo Civil de este DistritoJudicial, ante la Segunda Secretaria de Acuerdos,licenciada ROCÍO CIMINAGHI GONZÁLEZ, conquien actúa y da fe. CRC.”

Edictos que deberán publicarse por 03TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódicode circulación amplia cobertura en el Estado, asítambién en el Periódico Oficial del Estado y en loslugares públicos de costumbre de este juzgado,en el entendido que el término concedido a la partedemandada para producir su contestación,comenzará a correr a partir del día siguiente de laúltima de las publicaciones.- DOY FE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; AGOSTO 07DE 2013.

L I C . R O C Í O C I M I N A G H I G O N Z Á L E Z ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Publicación No. 273-D-2013

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

MARÍA ELENA GUTIÉRREZ O´FARRIL.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En cumplimiento a los proveído deveintiuno de agosto de dos mil trece y cinco deagosto del año en curso, derivado del expediente463/2013, relativo al juicio especial hipotecario,promovido por Unión de Crédito de ComercioServicios y Turismo de Chiapas, SociedadAnónima de Capital Variable, a través de suapoderado legal licenciado Cristóbal EscobarVázquez, en contra de Martha Elena GutiérrezO´Farril, se ordenó emplazar a la partedemandada por medio de EDICTOS que deberánpublicarse por tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, y otro en el de mayorcirculación en el mismo en días naturales, asícomo de los estrados de este Juzgado pero endías hábiles, los siguientes autos:

JUZGADO TERCERO DEL RAMOCIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; AVEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

ACUERDO PARA MEJOR PROVEER.-Tomando en consideración que mediante auto decinco de agosto de dos mil trece, se ordenóemplazar a la parte demandada por medio deedictos, sin embargo, por error se asentó que sunombre era el de MARTHA ELENA GUTIÉRREZO’FARRIL, cuando el nombre correcto de la partedemandada en el presente juicio es el de MARIAELENA GUTIÉRREZ O’FARRIL, en conse-cuencia, se hace la referida aclaración y se ordenainsertar el presente proveído en el edicto ordenadoen el auto del cinco de agosto del año en curso.-NOTIFÍQUESE.

Así lo acordó la licenciada CIELO IVONEGONZÁLEZ MANDUJANO, Juez Tercero delRamo Civil de este Distrito Judicial, ante ROSAMARÍA MÉNDEZ LÓPEZ, Primer Secretaria deAcuerdos.

I N S E R C I Ó N

En cinco de agosto de dos mil trece, lasuscrita ROSA MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ, PrimerSecretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero delRamo Civil de este Distrito Judicial, da cuenta ala Titular de este Juzgado del escrito recibido hoy,con folio 8701.- Conste. JUZGADO TERCERODEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS; A CINCO DE AGOSTO DE DOS MILTRECE. ----- Se tiene por presentado al licenciadoCRISTÓBAL ESCOBAR VÁZQUEZ, apoderadolegal de la parte actora en el presente juicio, consu escrito recibido hoy; por medio del cual solicitase ordene el emplazamiento por edictos a lademandada. ----- Visto su contenido, por cuantose advierte de autos que no fue posible encontrara la demandada en el domicilio proporcionado yhabiéndose realizado las gestiones necesariaspara la localización de su domicilio, por virtud delo cual se pidió informes a Junta local Ejecutivadel Registro Federal de Electores, ComisiónFederal de Electricidad, Instituto Mexicano delSeguro Social, Teléfonos de México, SistemaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de estaciudad, y Comisión Federal de Electricidad; sinobtener dato alguno del domicilio actual de lademandada; en consecuencia, con fundamento enla fracción II y último párrafo, del artículo 121 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado, se ordena realizar el emplazamiento aMARTHA ELENA GUTIÉRREZ O’FARRIL, pormedio de EDICTOS, que deberán publicarse tresveces en el Periódico Oficial del Estado, y otro deamplia circulación en el mismo, así como en losestrados de éste juzgado; debiendo contener eledicto de referencia, la trascripción íntegra del autode dos de mayo de dos mil trece y del presente

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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proveído; haciéndole del conocimiento a lademandada que el término de NUEVE DÍAS quetiene para contestar la demanda, empezará acontar a partir del día siguiente al de la últimapublicación de los edictos, apercibida que de nodar contestación a la misma se tendrá porcontestada en sentido negativo, lo anterior confundamento en el artículo 279 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado;quedando a su disposición en la Secretaría delconocimiento las copias de traslado de la demanday documentos base de la acción para que seinstruyan de ellos.- Queda a disposición delcompareciente o de las personas que autoriza enel escrito de cuenta, los edictos correspondientespara que los publique. ----- Finalmente y toda vezque en el contrato de apertura de crédito congarantía hipotecaria del dieciocho de mayo de dosmil siete, se advierte que la demandada otorgóhipoteca en tercer lugar a favor de UNIÓN DECRÉDITO DE COMERCIO, SERVICIOS YTURISMO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.; enconsecuencia, se previene al accionante para queproporcione el nombre y domicilio de losacreedores hipotecarios en primer y segundo lugar,para efectos de dar cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 457 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado.- NOTIFÍQUESE. ----- Así loacordó la licenciada CIELO IVONE GONZÁLEZMANDUJANO, Juez Tercero del Ramo Civil deeste Distrito Judicial, ante ROSA MARÍA MÉNDEZLÓPEZ, Primer Secretaria de Acuerdos.

I N S E R C I Ó N

En dos de mayo de dos mil trece, lasuscrita licenciada ROSA MARÍA MÉNDEZLÓPEZ, Primer Secretaria de Acuerdos delJuzgado Tercero del Ramo Civil de este DistritoJudicial, da cuenta al titular del juzgado del escritorecibido el treinta de abril del año en curso, confolio 4591.- Conste. ---- JUZGADO TERCERODEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS; A DOS DE MAYO DE DOS MILTRECE. ----- Se tienen por presentados a loslicenciados CRISTÓBAL ESCOBAR VÁZQUEZ

Y/O GERARDO MANUEL ALFARO RODRÍ-GUEZ Y/O MAURO PEÑA TORRES Y/O SAÚLHORACIO ESCOBAR GÓMEZ, en su calidad deAPODERADOS GENERALES PARA PLEITOSY COBRANZAS de la empresa UNIÓN DECRÉDITO DE COMERCIO, SERVICIOS YTURISMO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.,personalidad que desde este momento acreditany se reconoce en mérito a la copia certificada delinstrumento treinta y cinco mil novecientosochenta y seis, volumen novecientos ochenta yseis, otorgada el veintiuno de julio de dos mil once,ante la fe del licenciado ÓSCAR GABRIELESQUINCA CAMACHO, titular de la NotaríaPública número Dieciséis en el Estado deChiapas, con su escrito recibido el treinta de abrildel año en curso, con el que acompañan eldocumento antes citado, así como primertestimonio del instrumento veintinueve milcuatrocientos treinta y dos, volumen ochocientosocho, primer testimonio del instrumento númerotreinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho,volumen novecientos cincuenta y dos, un pagaréoriginal número 2393A, por trescientos veintiún milpesos, suscrito el veintidós de septiembre de dosmil diez, certificación de adeudos original de sietehojas, los cuales se mandan a guardar al secretodel juzgado para su seguridad, copia simple delos mismos y una copia del escrito inicial dedemanda para traslado sin sus anexos; por mediodel cual vienen a demandar en la VÍA ESPECIALHIPOTECARIA de MARÍA ELENA GUTIÉRREZO’FARRIL, en su carácter de acreditada, condomicilio en décima séptima norte ponientenúmero 1349, colonia El Mirador, de esta ciudad,las prestaciones que se precisan en el escrito decuenta.

Fórmese expediente y regístrese en elLibro de Gobierno bajo el número 463/2013.

Con fundamento en los artículos 454,455, 456 y relativos del Código de ProcedimientosCiviles reformado, se admite la demanda, con laentrega de las copias simples exhibidas, procedael Actuario Judicial a correr traslado y emplazar a

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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la demandada, para que dentro del término denueve días, contados a partir del día siguiente alen que quede notificada, la conteste y opongaexcepciones o formulen reconvención, apercibidaque de no hacerlo, se tendrá presumiblementeconfeso de los hechos propios aducidos en lademanda y que dejare de contestar, de igual formapara que señale domicilio en esta ciudad para oíry recibir notificaciones con el apercibimiento quede no hacerlo las subsecuentes notificaciones,aún las de carácter personal, se harán por listade acuerdos o estrados del juzgado. Expídase porduplicado la cédula hipotecaria para los finesprevistos en el artículo 459 del Código Procesalinvocado, misma que deberá estar inscrita ante elRegistrador correspondiente, antes de citar a laspartes para oír sentencia. Haciéndose saber a lademandada las obligaciones que contraen deconformidad con lo dispuesto por el artículo 460del mismo Código. - Se tiene por ofrecidas laspruebas de la parte actora, reservándose suadmisión y desahogo para el momento procesaloportuno.

Se tienen por ofrecidas sus pruebas, entérminos del numeral 268 fracción IX del Códigode Procedimientos Civiles reformado. - Se tienecomo domicilio de la parte actora, para recibirnotificaciones el que indica en su demanda y porautorizados para los efectos a las personas queprecisan, en términos de los artículos 111 y 128del Código de Procedimientos Civiles.- Se tienecomo representante común de la parte actora allicenciado CRISTÓBAL ESCOBAR VÁZQUEZ,en términos del artículo 53 del ordenamiento antesinvocado. - Ahora bien, tomando en cuenta quelos documentos que acompañan la presentedemanda exceden de 24 veinticuatro fojas, confundamento en al artículo 94 del Código deProcedimientos Civiles, se le hace saber a lademandada por conducto del actuario judicial, enel momento de la diligencia, que los mismosquedan a su disposición en la Secretaría de estejuzgado, para que se instruyan de ellos.-Oportunamente, devuélvase a los compa-recientes, la certificación del poder exhibido a

través de las personas que autorizan, previocotejo y certificación con la copia simple delmismo, debiendo dejarse razón de recibo en autosy exhibir identificación original, vigente y oficial. -Por último, se hace del conocimiento a las partesque con el propósito de que los ciudadanos quetienen algún litigio, puedan resolver lascontroversias surgidas entre ellos, de manerasencilla y ágil, contando con otra opción pararesolver su conflicto, el Tribunal Superior deJusticia ha implementado como forma alternativade solución de controversias la Mediación, laConciliación y el Arbitraje, creando al efecto elCentro de Justicia Alternativa, ubicado en calleCandoquis número doscientos noventa,fraccionamiento El Bosque de esta ciudad, a uncostado del edificio B, de este Tribunal, connúmero telefónico (961) 617 8700, extensiones8863, 8864, y 8865, donde se les atenderá deforma gratuita. Lo anterior con fundamento en lodispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 9°, 51, 59y 61 de la Ley de Justicia Alternativa del Estadode Chiapas.- NOTIFÍQUESE. ----- Así lo acordóla licenciada CIELO IVONE GONZÁLEZMANDUJANO, Juez Tercero del Ramo Civil deeste Distrito Judicial, ante la licenciada ROSAMARÍA MÉNDEZ LÓPEZ.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 27 DEAGOSTO DE 2013.

ROSA MARÍA MÉNDEZ LÓPEZ, PRIMERSECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

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Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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Publicación No. 274-D-2013

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIARDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

C. JESÚS HERNÁNDEZ RIVERA.DONDE SE ENCUENTRE:

EL CIUDADANO LICENCIADOMANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA,JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, PORAUTO DE FECHA 04 CUATRO DESEPTIEMBRE DE 2013, DICTADO EN ELEXPEDIENTE 196/2013, RELATIVO AL JUICIODE DIVORCIO NECESDARIO, PROMOVIDOPOR GUADALUPE CONCEPCIÓN PÉREZLORENZANA, EN CONTRA DE USTED, CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LAFRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 121 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DELESTADO, ORDENÓ EMPLAZARLO MEDIANTEEDICTOS QUE SE PUBLIQUEN POR TRESVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, EN UNO DE MAYORCIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTACIUDAD, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINODE 09 NUEVE DÍAS CONTADOS A PARTIRDEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMAPUBLICACIÓN, OCURRA A ESTE JUZGADOA CONTESTAR LA DEMANDA INSTAURADAEN SU CONTRA Y OPONGA EXCEPCIONES,CON EL DEBIDO APERCIBIMIENTO QUE DENO HACERLO SE TENDRÁ POR CONTES-TADO EN SENTIDO NEGATIVO ENTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGOPROCESAL DE LA MATERIA; ASIMISMO,DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO EN ESTACIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFI-CACIONES, CON APERCIBIMIENTO QUE DENO HACERLO, TODAS LAS NOTIFICACIONESINCLUSO LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE

LE HARÁN POR LISTAS DE ACUERDOS QUESE PUBLICAN DIARIAMENTE EN LOSESTRADOS DEL JUZGADO, EN TÉRMINOSDEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO ENCOMENTO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓNEN LA SECRETARÍA DEL CONOCIMIENTOLAS COPIAS DE TRASLADO RESPECTIVAS.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

A T E N T A M E N T E

LIC. ARACELI LEÓN NAVARRO, SEGUNDASECRETARÍA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

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Publicación No. 275-D-2013

E D I C T O

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

C. DANIELLA PÉREZ CHANG.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente número1264/2011, relativo a la CONTROVERSIA DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓNDE ALIMENTICIA), promovido por GILBERTOPÉREZ PÉREZ, en contra de DANIELLA PÉREZCHANG ,se dictaron acuerdos que a la letra dicen:

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 09 nueve deseptiembre de 2013, dos mil trece.

Por presentado GILBERTO PÉREZPÉREZ, con su escrito recibido el día 04 cuatrodel actual, por medio del cual solicita se realice el

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emplazamiento a la demandada DANIELLAPÉREZ CHANG, por edictos.

Atento a su contenido y toda vez que deautos se advierte que el ocursante ha acreditadoel desconocimiento del paradero actual de lademandada DANIELLA PÉREZ CHANG, esto esen forma generalizada, pues así se desprende delos informes rendidos por las Instituciones y delas razones actuariales que obran en mérito a losexhortos remitidos por esta autoridad a efecto denotificar a la demandada en los domicilio de loscuales se tiene conocimiento.

En ese tenor, de conformidad con elArtículo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado y en términosdel auto de radicación se ordena emplazar a lademandada DANIELLA PÉREZ CHANG, pormedio de EDICTOS que habrán de publicarse porTRES VECES en el Periódico Oficial del Estadoy otro de mayor circulación en la entidad, así comoen los lugares públicos de costumbre y en losestrados del juzgado para que dentro del términode CINCO DÍAS contados a partir del día siguientede la última publicación de los edictos ordenados,produzca su contestación, en la cual deberá deofrecer las pruebas que a su derecho estimeconvenientes y señale domicilio en esta ciudadpara oír y recibir notificaciones, APERCIBIDA quede no hacerlo se le tendrá por contestada lademanda en SENTIDO NEGATIVO por precluidosu derecho para ofrecer pruebas y se ordenaráhacerle las subsecuentes notificaciones porcédulas que se fijan en los estrados del juzgado,aún las de carácter personal, en términos de lodispuesto por el artículo 615 de la Ley AdjetivaCivil. Debiendo de insertar al edictocorrespondiente el auto de fecha 23 veintitrés denoviembre de dos mil once.

Elabórense los edictos ordenadosquedando obligada la parte actora a realizar lostrámites administrativos para la publicación de losmismos.

Por presentado GILBERTO PÉREZPÉREZ, con su escrito recibido el día 06 seis delactual, por medio del cual solicita se le expida copiasimple del oficio JLE/VERFE/2534/2013 yautorizando para recibirlas a los CC. ARNULFOLÓPEZ LÓPEZ o JUAN LUIS SELVAS CHACÓNo VERÓNICA LIZETH CRUZ RAMÍREZ oWILLIAM RAÚL MARTÍNEZ CARMONA oGABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA.

Al efecto, como lo solicita, confundamento en el artículo 71 del Código deProcedimientos Civiles en Vigor, expídase la copiasimple que solicita, debiendo dejar razón de recibopara constancia.

Notifíquese y cúmplase.

Proveído y firmado por la licenciadaMARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS, Juez Cuartode lo Familiar de este Distrito Judicial, asistida deal LICENCIADA CLAUDIA ARACELY CHACÓNRAMOS, Segunda Secretaria de Acuerdos conquien actúa y da fe.

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 23 veintitrés denoviembre de 2011 dos mil once.

Por presentado GILBERTO PÉREZPÉREZ, con escrito su escrito fechado el 11 oncey recibido el día 14 catorce de noviembre del añoen curso, por medio del cual viene a proporcionarel último domicilio de la demandada el cual fue elubicado en Primera Avenida Sur Oriente y TerceraOriente número 59 de la ciudad de Cintalapa deFigueroa, Chiapas; al efecto, tomando en cuentael cómputo secretarial asentado en autos, se tienepor cumplida en tiempo la prevención que le hizoeste Juzgado y se procede a proveer el escritoinicial en los siguientes términos: Téngase porpresentado a GILBERTO PÉREZ PÉREZ, consu escrito y anexos recibidos el día 19 diecinuevede octubre del año actual, por medio del cual vienea promover en Vía de Controversias del Orden

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Familiar CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMEN-TICIA, en contra de DANIELLA PÉREZ CHANG,de quien manifiesta desconocer su domicilio ysolicita sea emplazada por medio de edictos.Demandando la prestación que refiere en el incisoa), del escrito de cuenta.

Visto el contenido de la demanda dereferencia, siendo competente este Juzgado paraconocer del presente asunto, en términos de lodispuesto por los artículos 981, 982, 983, 984 yrelativos del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se da entrada a su petición en la VÍA DECONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR.

Se forma expediente y se registra en elLibro de Gobierno y Estadísticas del Juzgado.

Dese vista a la MINISTERIO PÚBLICOadscrita, para que dentro del término de 24VEINTICUATRO HORAS, manifieste lo que a surepresentación social convenga.

Por conducto del Actuario Judicial y confundamento en los artículos 64 y 109 del Códigode Procedimientos Civiles, con las copias simplesexhibidas de la demanda y documentos base dela acción, córrase traslado y emplácese a lademandada para que dentro del término de 5CINCO DÍAS, conteste la demanda instaurada ensu contra, apercibida que de no hacerlo dentro dedicho término se le tendrá por contestada lademanda en SENTIDO NEGATIVO, así mismo,deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oíry recibir notificaciones, apercibida que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones, se leharán por listas de acuerdos o estrados delJuzgado, aún las de carácter personal.

Se tiene por ofrecidas las pruebas delactor, mismas que se calificarán en el momentoprocesal oportuno.

De conformidad con el artículo 984reformado del Código de Procedimientos Civiles,se señalan las 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA

06 SEIS DE DICIEMBRE DE 2011, DOS MILONCE, para que tenga lugar la AUDIENCIA DEPRUEBAS Y ALEGATOS, quedando citadas laspartes del juicio a comparecer a la audienciaseñalada.

Se tienen por ofrecidas las pruebas dela parte actora, mismas que se calificarán en elmomento procesal oportuno.

Se tiene por señalado el domicilio queindica el promovente para oír y recibirnotificaciones y por autorizados para tales efectosy para recibir documentos a su nombre a losprofesionistas que menciona.

Toda vez que el domicilio deldemandado, se encuentra ubicado fuera de esteDistrito Judicial, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 103, 104 y 108 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, con lasinserciones y anexos necesarios, se ordena giraratento exhorto al JUEZ DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE CINTALAPA DEFIGUEROA, CHIAPAS, para que en auxilio de laslabores de este Juzgado, se sirva ordenar a quiencorresponda realice el emplazamiento respectivoal demandando, en términos del auto deradicación, facultándose el juez exhortado paraacordar tantas y cuantas promociones seanecesarias para la práctica de la diligenciasolicitada. Con fundamento en el artículo 134 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado de Chiapas, se le concede al demandadoUN DÍA MÁS para contestar la demanda, porrazón de la distancia. Elabórese el exhorto yremítase a su destino por los medios de estilo delJuzgado.

Asimismo, se hace del conocimiento delas partes que el Tribunal Superior de Justicia delEstado, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 6°, 9°, 11, 51, 59 y 61 de la Ley de JusticiaAlternativa del Estado de Chiapas, y motivado porel interés de que las personas que tienen algúnlitigio cuenten con otra opción pacífica y

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Publicación No. 277-D-2013

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

GIULIANA PONZIANELLI y FRANCESCAMOLINA.

En el expediente número 166/2011,relativo a Especial Hipotecario, promovido por ellicenciado Cristóbal Escobar Vázquez, apoderadogeneral para pleitos y cobranzas de “Unión deCrédito de Comercio, Servicios y Turismo deChiapas, Sociedad Anónima de CapitalVariable”, en contra de Martha Margarita MolinaCoello y otros, el Juez del conocimiento mediantesentencia definitiva de dos de septiembre de dosmil trece, ordenó notificar a GIULIANAPONZIANELLI y FRANCESCA MOLINA, pormedio de EDICTOS que deberán publicarse pordos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, los puntos resolutivos de la anteriorsentencia definitiva:

R E S U E L V E:

PRIMERO:- Ha procedido el presenteJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovidopor el licenciado CRISTÓBAL ESCOBARVÁZQUEZ, apoderado general para pleitos ycobranzas de “UNIÓN DE CRÉDITO DECOMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DECHIAPAS, S.A. DE C.V.”, en contra de MARTHAMARGARITA MOLINA COELLO, GERARDOALFREDO, GUILLERMO Y GUADALUPE deapellidos MOLINA COELLO, así comoGIULIANA PONZIANELLI Y FRANCESCAMOLINA, en su calidad de herederas del extintoFERNANDO ALBERTO MOLINA COELLO YMARÍA CRISTINA COELLO CASTRO, en el quela parte actora acreditó su acción y losdemandados se constituyeron en rebeldía; enconsecuencia.

SEGUNDO:- En términos delconsiderando tercero, se condena a losdemandados MARTHA MARGARITA MOLINACOELLO, GERARDO ALFREDO, GUILLERMOY GUADALUPE de apellidos MOLINACOELLO, así como GIULIANA PONZIANELLIY FRANCESCA MOLINA, en su calidad deherederas del extinto FERNANDO ALBERTOMOLINA COELLO Y MARÍA CRISTINACOELLO CASTRO, a pagar a la parte actora,

armoniosa para resolver, ha implementado comomedios alternativos de solución de controversiasla mediación, la conciliación y, en su caso, elarbitraje, como procedimientos no judiciales quetienen entre sus principales beneficios laflexibilidad, naturalidad, imparcialidad, equidad,legalidad, económica y rapidez. Para tal efecto,en cualquier etapa del procedimiento pondránmanifestar ante este Juzgado la voluntad desometerse a uno de los citados mediosalternativos o acudir al Centro Estatal de JusticiaAlternativa, ubicada en calle Candoquis, número290 doscientos noventa, fraccionamiento ElBosque de esta Ciudad, con los teléfonos (961)617 8700, extensiones 8863, 8864 y 8865, dondese les atenderá de forma gratuita.- NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la ciudadanalicenciada CLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZACUÑA, Juez Cuarto de lo Familiar de este DistritoJudicial, ante la licenciada ÉVELIN YEDIDMARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Segunda Secretariade Acuerdos con quién actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 24 de septiembre de2013.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LICENCIADA CLAUDIA ARACELY CHACÓNRAMOS.- Rúbrica.

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Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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quinientos trece mil setecientos siete pesos conocho centavos, por concepto de suerte principal.

TERCERO:- Se condena a losdemandados MARTHA MARGARITA MOLINACOELLO, GERARDO ALFREDO, GUILLERMOY GUADALUPE de apellidos MOLINACOELLO, así como GIULIANA PONZIANELLIY FRANCESCA MOLINA, en su calidad deherederas del extinto FERNANDO ALBERTOMOLINA COELLO Y MARÍA CRISTINACOELLO CASTRO, a pagar a la parte actora, lacantidad de ciento doce mil setecientos diecinuevemil pesos con sesenta y tres centavos, porconcepto de los intereses ordinarios, generadosdel veintiséis de enero de dos mil nueve alveinticinco de octubre de dos mil diez, y al pagode cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatropesos con cincuenta y dos centavos, por conceptode intereses moratorios, generados del veinticincode enero de dos mil nueve al veinticinco de octubrede dos mil diez; así como los que se sigangenerando, los primeros a partir del veintiséis deoctubre de dos mil diez al veinticinco de junio dedos mil trece, fecha en que venció el plazo para elcrédito; y los segundos, a partir del veintiséis deoctubre de dos mil diez hasta la total solución deladeudo a razón de las tasas pactadas en elcontrato base de la acción, los cuales seráncuantificados en ejecución de sentencia, medianteel incidente respectivo, concediéndose a losdemandados, el término de CINCO DÍAS,contados a partir del siguiente al en que sealegalmente ejecutable, para que efectúen el pagode ese concepto a favor de la parte actora.

CUARTO:- Se condena a losdemandados a pagar a la parte actora las costasdel juicio, las que al igual que los anterioresconceptos serán cuantificadas en ejecución desentencia mediante el incidente respectivo.

QUINTO:- No haciendo pago losdemandados a la parte actora de las prestacionesmateria de condena y dentro del término antesconcedido, previos los trámites legales

correspondientes, hágase trance y remate del bieninmueble hipotecado y con su producto pago adicha actora a través de quien legamente larepresente.

SEXTO:- En términos del considerandocuarto, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, publíquense los puntos resolutivos deésta Sentencia por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, respecto de lasdemandadas GIULIANA PONZANELLI yFRANCESCA MOLINA.

SEPTIMO:- NOTIFÍQUESE PERSO-NALMENTE A LAS PARTES.

Así definitivamente lo resolvió lalicenciada CIELO IVONE GONZÁLEZMANDUJANO, Juez Tercero del Ramo Civil deeste Distrito Judicial, ante la Segunda Secretariade Acuerdos licenciada LAURA IVETTE SILVAESCOBAR, con quien actúa y da fe.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; SEPTIEM-BRE 27 DE 2013.

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Publicación No. 278-D-2013

Expediente número: 399/2013.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. MARCELA CHÁVEZ GONZÁLEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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El ciudadano LICENCIADO MANUELDE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA JuezPrimero de lo Familiar del Distrito Judicial deTapachula, en cumplimiento al punto resolutivoTercero de la Sentencia Definitiva de fecha 2 dosde octubre del año 2013 dos mil trece, dictadodentro del Expediente número 399/2011, relativosa las CONTROVERSIAS DEL ORDENFAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA) promovido por FRANCISCOJAVIER GONZÁLEZ ALTÚZAR en contra deMARCELA CHÁVEZ GONZÁLEZ ordenó deconformidad con el Artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, lapublicación de los puntos resolutivos de laSentencia Definitiva antes mencionada, misma quese transcribe.

SENTENCIA DEFINITIVA.- JUZGADOPRIMERO FAMLIAR DEL DISTRITO JUDICIALDE TAPACHULA.- Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas; a 2 dos de octubre de 2013dos mil trece.

V I S T O S: Para revolver los autos queintegran el expediente número 399/2013, relativoa CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIARCESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA,promovido por FRANCISCO JAVIER GON-ZÁLEZ ALTÚZAR, en contra de MARCELACHÁVEZ GONZÁLEZ; y,

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Ha procedido la Contro-versia del Orden Familiar, de Cesación de PensiónAlimenticia, promovida por FRANCISCO JAVIERGONZÁLEZ ALTÚZAR, en contra de MARCELACHÁVEZ GONZÁLEZ, en la que el promoventeacreditó los elementos constitutivos de su acción.

SEGUNDO.- Se declara fundada laCesación de Pensión Alimenticia, promovida por

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ALTÚZAR,en contra de MARCELA CHÁVEZ GONZÁLEZ;en consecuencia, se declara procedente lacancelación del pago de la pensión alimenticia,decretada en contra del accionante, en elexpediente número 575/2009 del índice de estepropio juzgado, por los razonamientos expuestosen esta sentencia; por ende una vez que quedefirme la presente, gírese el oficio correspondientea fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

TERCERO.- De conformidad con elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilespublíquense los puntos resolutivos de estasentencia por dos veces consecutivas en el DiarioOficial del Estado.

CUARTO.- No procede condenar alpago de costas en virtud que no se actualizoninguna de las hipótesis previstas en el artículo140 del Código Adjetivo Civil.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASE.

ASÍ DEFINITIVAMENTE resolvió,mandó y firma el ciudadano licenciado MANUELDE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA, JuezPrimero de lo Familiar de este Distrito Judicial, anteel licenciado JUAN RAMÓN GARCÍA PÉREZ,Primer Secretario de Acuerdos, con quien actúay da fe.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 03tres de octubre del año 2013 dos mil trece.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN RAMÓN GARCÍA PÉREZ, PRIMERSECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADOPRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA.- Rúbrica.

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Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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Publicación No. 279-D-2013

E D I C T O

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

C. EDGAR ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente número1565/2012, relativo a la CONTROVERSIA DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓN),promovido por RICARDO LÓPEZ SÁNCHEZ, encontra de BLANCA LUZ HERNÁNDEZBALCÁZAR, EDGAR ANTONIO Y LIZBETHYANIRA de apellidos LÓPEZ HERNÁNDEZ, sedictaron acuerdos que a la letra dicen:

JUZGADO CUARTO DE LO FAMI-LIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 10 diez de septiembrede 2013 dos mil trece.

Por presentado el licenciado ELMEROZIEL CRUZ DÍAZ, mandatario judicial de la parteactora, con su escrito recibido el día 05 cinco deseptiembre del año en curso, por medio del cualsolicita se realice el emplazamiento al demandadoEDGAR ANTONIO LÓPEZ HERNÁNEZ, poredictos.

Atento a su contenido y toda vez que deautos se advierte que el promovente ha acreditadoel desconocimiento del paradero actual deldemandado EDGAR ANTONIO LÓPEZHERNÁNEZ, esto es en forma generalizada, puesasí se desprende de los informes rendidos por lasInstituciones.

En ese tenor, de conformidad con elArtículo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado y en términosdel auto de radicación se ordena emplazar aldemandado EDGAR ANTONIO LÓPEZHERNÁNEZ, por medio de EDICTOS que habrán

de publicarse por TRES VECES en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación enla entidad, así como en los lugares públicos decostumbre y en los estrados del juzgado para quedentro del término de CINCO DÍAS contados apartir del día siguiente de la última publicación delos edictos ordenados, produzca su contestación,en la cual deberá de ofrecer las pruebas que a suderecho estime convenientes y señale domicilioen esta ciudad para oír y recibir notificaciones,APERCIBIDO que de no hacerlo se le tendrá porcontestada la demanda en SENTIDO NEGATIVOpor precluido su derecho para ofrecer pruebas yse ordenará hacerle las subsecuentesnotificaciones por cédulas que se fijan en losestrados del juzgado, aún las de carácterpersonal, en términos de lo dispuesto por elartículo 615 de la Ley Adjetiva Civil. Debiendo deinsertar al edicto correspondiente el auto de fecha03 tres de enero del presente año.

Elabórese los edictos ordenadosquedando obligada la parte actora a realizar lostrámites administrativos para la publicación de losmismos.- Notifíquese y cúmplase.

Proveído y firmado por la licenciadaMARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS, Juez Cuartode lo Familiar de este Distrito Judicial, asistida delLICENCIADO JOSÉ FELIPE CASTAÑÓNGÓMEZ, Primer Secretario de Acuerdos conquien actúa y da fe.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIARDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.-TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 03 TRESDE ENERO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.

Téngase por presentado A RICARDOLÓPEZ SÁNCHEZ, con su escrito recibido el 11once de diciembre del año en curso, por mediodel cual viene a promover JUICIO DECONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR DECESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA,demandado a BLANCA LUZ HERNÁNDEZBALCÁZAR, EDGAR ANTONIO Y LIZBETH

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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YANIRA, ambos de apellidos LÓPEZ HER-NÁNDEZ, quienes pueden ser emplazados enAvenida Tlaxcala entre calle Privada y CalleMichoacán, Manzana 102, Lote 6 de la colonia LasGranjas de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, de quien reclama las prestaciones quea refiere en los incisos A, B y C.

Al efecto, fórmese expediente yregístrese en el Libro de Gobierno bajo el número1565/2012, dese aviso de inicio a la Superioridadcon el informe estadístico que en forma mensualse les remite.

De conformidad con los artículos 981,982, 983, 984 y demás relativos del Código deProcedimientos Civiles vigente en el estado, se leda entrada y curso legal a la solicitud en la vía yforma propuesta.

Dese vista al Ministerio Público Adscritoa este Juzgado, para que dentro del término detres días a que se refiere el artículo 137 FracciónIV en relación al 981 párrafo segundo del Códigode Procedimientos Civiles en Vigor, contados apartir del día siguiente en que sea legalmentenotificado, para que manifieste lo que a surepresentación social compete.

Con las copias simples de la demanda yanexos que acompaña, córrase traslado yemplácese a la parte demandada, en el domicilioque ha quedado señalado en líneas que precedenpara que dentro del término de CINCO DÍAS, decontestación a la demanda instada en su contra yoponga las excepciones y defensas que tenga quehacer valer, apercibido que en caso de no hacerlo,dentro del término aludido, se le tendrá porcontestado la demanda en sentido negativo, y seordenará que las subsecuentes notificaciones quele resulten en la secuela procesal, aún las decarácter personal se realicen por medio de listasde acuerdos que se publican diariamente en losestrados de este juzgado.

Asimismo de conformidad con lodispuesto por el artículo 984 del Código deProcedimientos Civiles en Vigor, y debido a lacarga de trabajo y por cuanto la agenda dediligencias que se llevan en este Juzgado así lopermiten, se señala las 09;00 nueve horas del día20 veinte de febrero del año 2013 dos mil trece,para que tenga verificativo la diligencia dePRUEBAS Y ALEGATOS, teniéndose porofertadas las pruebas que menciona, mismo quese resolverá sobre su admisión en su momentoprocesal oportuno.

Como lo solicita, quedan en la secretaríadel conocimiento los anexos exhibidos por laactora, para que la parte demandada se instruyade ellas, en virtud de que se observa que excedende 24 fojas, esto con fundamento en el artículo 94del Código de Procedimientos Civiles en Vigor.

Se tiene por señalado el domicilio quemenciona, para oír y recibir toda clase denotificaciones y por autorizados para los mismosefectos a los profesionistas mencionados en elmismo.

En cuanto al mandato judicial otorgado,dígasele que primeramente deberá de comparecera ratificar su escrito de cuenta, debidamenteacompañado del citado profesionista, para losefectos de aceptación, protesta y discernimientodel cargo conferido.

Así mismo, se hace del conocimiento delas partes que el Tribunal Superior del Estado, confundamento en lo dispuesto por los artículos 6°,9°, 11, 51, 59 y 61 de la Ley de Justicia Alternativadel Estado de Chiapas, y motivado por el interésde que las personas que tiene algún litigio cuentencon otra opción pacífica y armoniosa para resolversu conflicto, ha implementado como mediosalternativos de solución de controversia lamediación, la conciliación y en su caso el arbitraje,con procedimientos no judiciales que tienen entre

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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sus principales beneficios la flexibilidad,neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad,economía y rapidez. Para tal efecto, en cualquieretapa del procedimiento podrán manifestar anteeste juzgado la voluntad de someterse a uno delos citados medios alternativos o acudir al CentroEstatal de Justicia Alternativa, ubicado en calleCandoquis, número 290 doscientos noventa,fraccionamiento El Bosque de Tuxtla Gutiérrez,con los teléfonos (961) 617 8700, extensiones8863, 8864 y 8865, en donde se le atenderá deforma gratuita.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la ciudadanalicenciada MARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS,Juez Cuarto de lo Familiar de éste Distrito Judicial,por ante el licenciado JOSÉ FELIPE CASTAÑÓNGÓMEZ, Primer Secretario de Acuerdos, conquien actúa y da fe.- DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 10 de septiembre de2013.

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. JOSÉ FELIPE CASTAÑÓN GÓMEZ.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 280-D-2013

EXPEDIENTE NÚMERO: 1370/2012.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. LESVIA GORDILLO HERNÁNDEZ.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 27 veintisiete de septiembredel año 2013 dos mil trece.

Por presentada la licenciada MARÍA DELOS ÁNGELES RINCÓN GUMETA, MandatariaJudicial de la parte actora; en los términos de suescrito recibido el día 24 veinticuatro deseptiembre del año en curso, en atención a sucontenido y tomando en consideración susmanifestaciones, se acuerda lo siguiente:

Consideradas las audiencias pro-gramadas en la agenda de trabajo de la secretaríadel conocimiento, y POR ÚNICA OCASIÓN entenor de haber realizado su solicitud dentro deltérmino probatorio concedido a las partes tal comose advierte del cómputo respectivo, debido a laexcesiva carga laboral, se señalan las 13:30TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDÍA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO2013 DOS MIL TRECE, para que tenga verificativoel desahogo de la prueba confesional a cargo dela demandada LESVIA GORDILLO HER-NÁNDEZ para que comparezca a absolverposiciones, APERCIBIDA que de no comparecersin justa causa, previa petición de parte, serádeclarada confesa de las posiciones que searticulen y se califiquen de legales.- Asimismo seseñalan las 14:30 CATORCE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL DÍA 25 VEINTICINCODE OCTUBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE,para el desahogo de la prueba testimonial a cargode los testigos propuestos. Quedando obligado elpromovente a presentarlos puntual y sin toleranciaalguna, debidamente identificados ya sea concredencial para votar, cédula profesional, licenciade conducir, pasaporte o cartilla militar.

De conformidad con lo dispuesto por elartículo por el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado; seordena publicar por 02 DOS VECESCONSECUTIVAS de 07 siete en 07 siete días,en el Periódico Oficial del Estado y lugarespúblicos de costumbre, el presente auto como elauto admisorio de fecha 21 veintiuno de agostodel año 2013 dos mil trece.

Lo proveyó y firma la licenciada LILIANAANGELL GONZÁLEZ, Jueza Primero Familiar de

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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éste Distrito Judicial, asistida de la licenciadaNADIA LÓPEZ DÍAZ, Segunda Secretaria deAcuerdos con quien actúa y da fe.

EL SIGUIENTE AUTO EXPRESA LOSIGUIENTE:

JUZGADO PRIMERO DE LOFAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DETUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21veintiuno de agosto de 2013 dos mil trece.

Por presentada la licenciada MARÍA DELOS ÁNGELES RINCÓN GUMETA, en lostérminos de su escrito fechado y recibido el día16dieciseis de agosto del año en curso, se tienenpor expresadas las manifestaciones que hace valeren su escrito de cuenta, en consecuencia yadvirtiéndose del cómputo secretarial asentado enautos, que ha fenecido el término concedido a laparte demandada LESVIA GORDILLOHERNÁNDEZ, para contestar la demandainstaurada en su contra, sin que lo haya hecho,con fundamento en el artículo 279 del CódigoProcesal Civil del Estado, téngasele porcontestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO,debiendo hacérsele las subsecuentesnotificaciones, aún las de carácter personal entérminos de lo dispuesto por el artículo 615 delCódigo Adjetivo Civil.

Con fundamento en lo dispuesto por elartículo 298 del Ordenamiento Legal en cita, quedice.... Las Partes deberán ofrecer sus pruebasen los escritos de demanda, contestación dedemanda o Reconvención, después de ello,ninguna prueba será admitida...., por lo que esteÓrgano Jurisdiccional procede a dictar AUTO DEADMISIÓN DE PRUEBAS.

POR PARTE DEL ACTOR.- VÍCTORMANUEL ALBORES OVILLA, las pruebas querefiere en su escrito inicial de demanda de fecha31 treinta y uno de octubre de 2012 dos mil doce.

CONFESIONAL.- A cargo de lademandada LESVIA GORDILLO HERNÁNDEZ.

LAS DOCUMENTALES.- Que refiere enel Capítulo de Ofrecimiento de Pruebas de suescrito inicial de demanda de fecha 31 treinta yuno de octubre de 2012 dos mil doce.

LAS TESTIMONIALES.- A cargo deMERCEDES ALBORES OVILLA y JESÚSREYES ALBORES OVILLA.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUA-CIONES.- En todo lo que favorezca a la oferentede la prueba.

LA PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que favorezca a la oferentede la prueba.

POR PARTE DE LA DEMANDADA.-LESVIA GORDILLO HERNÁNDEZ, se deja dehacer mención, toda vez que no contestó lademanda instaurada en su contra, en la cual sedeben de ofrecer las pruebas, lo anterior entérminos del artículo 298 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado.

Con fundamento en lo dispuesto por elartículo 55 en relación al 268 y 269 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, y por cuantoel estado procesal de autos, lo permite confundamento en lo dispuesto por el artículo 307 dela Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, seprocede abrir el período de Desahogo de Pruebasy alegatos por el término de 30 TREINTA DÍASHÁBILES, se ordena asentar el cómputorespectivo, para los efectos legalescorrespondientes.

POR PARTE DEL ACTOR.- VÍCTORMANUEL ALBORES OVILLA.- Por no sercontrarias a la moral y al derecho, se califican delegales y se admiten las siguientes.

CONFESIONAL.- A cargo de lademandada LESVIA GORDILLO HERNÁNDEZ,se señalan las 12:30 DOCE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL DÍA 1 UNO DEOCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, para que

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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tenga verificativo el desahogo de la misma, seordena al ACTUARIO JUDICIAL de la adscripción,proceda a notificarle en forma personal a la citadademandada en e l domic i l io que t ieneproporcionado en autos, para que comparezca aabsolver posiciones, APERCIBIDO que de nocomparecer sin justa causa, previa petición departe, será declarado confeso de las posicionesque se articulen y se califiquen de legales.

LAS DOCUMENTALES.- Mismas quese desahogarán por su propia y especialnaturaleza.

LA TESTIMONIAL.- MERCEDESALBORES OVILLA y JESUS REYES ALBORESOVILLA, para tal efecto se señalan las 13:30TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDÍA 1 UNO DE OCTUBRE DE 2013 DOS MILTRECE, mismos que deberán ser presentados porel oferente de la prueba debidamente identificadosa satisfacción de este juzgado.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUA-CIONES.- En todo lo que favorezca al oferente,se tomará en cuenta al dictarse la sentenciacorrespondiente.

LA PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que favorezca al oferente,se tomará en cuenta al dictarse la sentenciacorrespondiente.

Así lo acordó y firma la licenciadaJOSEFA GUADALUPE DÍAZ TORRES, PrimeraSecretaria de Acuerdos encargada del despachodel Juzgado Primero de lo Familiar de este DistritoJudicial por Ministerio de Ley, en mérito al oficionúmero SECJ/3608/2013, de fecha 19 diecinuevede agosto del año 2013 dos mil trece, suscrito porla licenciada MARÍA ITZEL BALLINASBARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DELCONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO, asistida de la licenciadaNADIA LÓPEZ DÍAZ, Segunda Secretaria deAcuerdos con quién actúa y da fe.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LICENCIADA NADIA LÓPEZ DÍAZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 281-D-2013

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. GUILLERMINA GARCÍA CASTILLEJOS.DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del expediente 199/2011relativo al Juicio de PÉRDIDA DE LA PATRIAPOTESTAD, promovido por Wenda LucíaAguayo Pola en contra de Guillermina GarcíaCastillejos, se dictó el acuerdo del 04 cuatro deseptiembre del año 2013 dos mil trece, el cualliteralmente dice:

JUZGADO PRIMERO DE LOFAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-A 04 CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2013 DOSMIL TRECE.

Por presentada la LICENCIADA MARÍAISABEL CRUZ CRUZ, en términos de su escritorecibido el día 30 treinta de agosto la presenteanualidad, en atención a su contenido y a lasconstancias que obran en autos, de las que seadvierte que no ha sido posible dar con el paraderode la parte demandada GUILLERMINA GARCÍACASTILLEJOS, para que pueda ser notificada,emplazada y se le pueda correr traslado de lademanda instaurada en su contra, por lo que seconsidera que resulta procedente citar a juicio ala demandada, por medio de EDICTOS, habidacuenta que se ha dejado acreditado que se ignorael domicilio del demandado, por lo que confundamento en el artículo 121 fracción II del Código

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Adjetivo Civil, se ordena emplazar por medio deEDICTOS a la demandada; mismos que deberánde publicarse por 3 tres veces en el PeriódicoOficial del Estado, otro de mayor circulación y enlos lugares públicos de costumbre, para que dentrodel término de 9 NUEVE DÍAS, contados a partirdel día siguiente de la última publicación de losedictos, produzca su contestación, ofrezcapruebas y señale domicilio en esta Ciudad paraoír y recibir notificaciones, APERCIBIDA que deno hacerlo dentro del término, se le tendrá porcontestada la demanda en sentido negativo,ordenando hacerle las subsecuentes notifi-caciones, aún las de carácter personal porestrados del Juzgado, en términos de lo dispuestopor el artículo 615 del Código invocado. ---- Asímismo, deberá realizarse la publicación en losestrados del juzgado por conducto del ACTUARIOJUDICIAL.

Queda obligada la parte actora a solicitarla elaboración de los edictos ordenados y realizarlos trámites correspondientes a la publicación delos mismos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma la licenciadaLILIANA ANGELL GONZÁLEZ, Jueza Primero delo Familiar de este Distrito Judicial, ante lalicenciada JOSEFA GUADALUPE DÍAZTORRES, Primera Secretaria de Acuerdos conquién actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 04 cuatro deseptiembre del año 2013 dos mil trece.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JOSEFA GUADALUPE DÍAZ TORRES.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 283-D-2013

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

LWATANI SÁNCHEZ AMIRABETH.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente NÚMERO 1029/2010,relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN Y CANCELA-CIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA), promovidopor HERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO,por propio derecho, en contra de LOIDAAMIRABETH SAAVEDRA Y LWATANI SÁN-CHEZ AMIRABETH, por sentencia definitiva defecha diecinueve de agosto del año dos mil trece,se ordenó publicar los puntos resolutivos de lasentencia dictada en el expediente de referencia,con fundamento en el artículo 617 en relación al621 del Código de Procedimientos Civiles Vigenteen el Estado, por medio de EDICTOS que sepublicarán dos veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y en los estrados de estejuzgado, y que a la letra dicen:

R E S U E L VE

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmentela Controversia del Orden Familiar de Cesacióny Cancelación de Pensión Alimenticia, promovidopor HERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO,por propio derecho, en contra de LOIDAAMIRABETH SAAVEDRA Y LWATANISÁNCHEZ AMIRABETH, por derecho propio, enla que el actor acreditó parcialmente los hechosrelatados de su acción y las demandadas nodemostraron sus excepciones; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se decreta únicamente lacesación y cancelación de la parte que lecorresponde a la demandada LWATANISÁNCHEZ AMIRABETH, respecto de la pensiónalimenticia fijada en sentencia definitiva de fecha

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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dos de enero de mil novecientos noventa y cinco,dictada en el expediente 453/1994, relativo al JuicioOrdinario Civil de Divorcio Necesario, promovidopor el promovente en contra de Loida AmirabethSaavedra, del índice del Juzgado Primero de loFamiliar de este Distrito Judicial; la cual quedóejecutoriada en auto de uno de marzo de esemismo año, en donde se fijó el equivalente queresultara del 40% cuarenta por ciento de laspercepciones ordinarias y extraordinarias queprevias deducciones de ley devenga el actorHERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO,porcentaje indicado que actualmente se vienecumpliendo; quedando solo vigente el equivalenteque resulte del 20% veinte por ciento, de todas ycada una de las percepciones ordinarias yextraordinarias que devenga el mencionadodemandante; este a favor de la C. LOIDAAMIRABETH SAAVEDRA; a quien se leabsuelve de las prestaciones reclamadas por elaccionante; monto alimenticio indicado que surtiráefectos a partir de que quede firme la presentesentencia.

TERCERO.- En consecuencia, una vezque quede firme la presente resolución, se ordenagirar oficio al centro laboral del demandanteHERMENEGILDO SÁNCHEZ VELASCO, parahacerle de su conocimiento que deberá dejar sinefecto el porcentaje del 40% cuarenta por ciento,que se le viene realizando de sus percepcionescomo pago de pensión alimenticia a favor de lasdemandadas LOIDA AMIRABETH SAAVEDRAY LWATANI SÁNCHEZ AMIRABETH, ordenadopor la Juez Primero de lo Familiar de este DistritoJudicial, en el expediente 453/1994; y en su lugardeberá descontar el equivalente que resulte del20% veinte por ciento, de todas y cada una de laspercepciones ordinarias y extraordinarias quedevenga el actor mencionado; porcentaje quequedará únicamente a favor de LOIDAAMIRABETH SAAVEDRA, ello por disposiciónjudicial de la cesación y cancelación de la parteque le correspondía a la codemandada LWATANISÁNCHEZ AMIRABETH; suma que dejará a

disposición de la mencionada en la forma ytérminos que lo ha venido realizando.

CUARTO.- Por último, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 617 en relación al621 del Código de Procedimientos Civiles,publíquese los puntos resolutivos de la sentenciapor 02 dos veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y en los Estrados de esteJuzgado; resolución ésta que no podrá ejecutarsesino pasado tres meses, a partir de la últimapublicación en el Periódico Oficial, a no ser que elactor exhiba fianza.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSO-NALMENTE Y CÚMPLASE.

Así definitivamente, lo resolvió, mandóy firma la licenciada GRACIELA ALCÁZARCASTAÑÓN, Jueza Tercero de lo Familiar de esteDistrito Judicial, por ante la licenciada CLAUDIAHERNÁNDEZ PÉREZ, Primera Secretaria deacuerdos con quien actúa y da fe. DOY FE.

LICENCIADA CLAUDIA HERNÁNDEZ PÉREZ,PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DELJUZGADO TERCERO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veinticuatro deseptiembre del año 2013.

Primera Publicación

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Publicación No. 284-D-2013

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

PLAZA TUXTLA, S.A. DE C.V., y CALPAN S.A.DE C.V., a través de quien legalmente losrepresente.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 830/2012,relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor IBER ALEJANDRO MORALES CRUZ porpropio derecho, en contra de PLAZA TUXTLASOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE; CALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE, a través de quienlegalmente los represente y OTROS, el juez delconocimiento con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, en auto de doce de agosto de dos miltrece, se ordenó emplazar a juicio a losdemandados PLAZA TUXTLA SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE YCALPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, a través de quien legalmente losrepresente, a través de EDICTOS que deberánpublicarse por 03 TRES VECES CONSE-CUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCALD E A M P L I A C I R C U L A C I Ó N E N E S T AENTIDAD, mismo que quedan a elección delpromovente, los cuales se realizarán en díasNATURALES y en los estrados de éste juzgadoen días HÁBILES, haciéndoles saber que en autode catorce de agosto de dos mil doce, IBERALEJANDRO MORALES CRUZ, por propioderecho, promovió juicio Ordinario Civil, en contrade los demandados citados anteriormente y otros,reclamando la prescripción positiva a su favor delbien inmueble identificado como sección A,manzana C, lote 114, Fraccionamiento laHerradura, ubicado en Circuito Las Flores Oriente

número 360, de esta Ciudad y demás prestacionesreclamadas, admitiéndose la demanda, contandocon el término de NUEVE DÍAS HÁBILES paracontestar demanda, misma que iniciará a correr apartir de la última publicación de los edictos, conel apercibimiento que en caso de NO hacerlodentro de dicho término, se les tendrá por precluidosu derecho y se decretará la rebeldía en elpresente juicio. Asimismo, se les hace saber queel término de NUEVE DÍAS HÁBILES paracontestar demanda, comenzarán a contar a partirde la última publicación de los edictos.

Por otra parte se les previene para queseñalen domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibiéndoles que en casocontrario y en términos de lo que dispone el Artículo615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificacionesque en adelante recaigan en el pleito y cuantascitaciones deban hacérseles, se les notificará porlas listas de acuerdos y estrados de este juzgado.Salvo casos de excepción, en términos delArtículo 617 del ordenamiento legal antesinvocado. Quedan las copias en la secretaria delconocimiento para que se instruyan de ellas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 02 de septiembre de2013.

A T E N T A M E N T E

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARÍA DEL PILAR ESTRADA TOLEDO.-Rúbrica.

Primera Publicación

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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Publicación No. 285-D-2013

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

SÚPER AUTOS DE XOCHIMILCO, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a travésde quien legalmente la represente.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente 1330/1993, relativo alINCIDENTE DE CANCELACIÓN DE INS-CRIPCIÓN DE EMBARGO, deducido del juicioEJECUTIVO MERCANTIL, promovido porSÚPER AUTOS DE XOCHIMILCO, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a travésde sus endosatarios en procuración, en contra deJESÚS JIMÉNEZ PALACIOS, el juez delconocimiento con fundamento en el artículo 1070del Código de Comercio anterior a las reformasde mil novecientos noventa y seis, en auto de dosde octubre de dos mil trece, ordenó emplazar ajuicio a la codemandada SÚPER AUTOS DEXOCHIMILCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, a través de quienlegalmente la represente, por medio deEDICTOS que deberán publicarse por 03 TRESVECES CONSECUTIVAS en el PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO; haciéndole saber que enauto de veintitrés de mayo de dos mil trece, seadmitió la demanda relativa al Incidente decancelación de inscripción de embargo, promovidapor JESÚS JIMÉNEZ PALACIOS, en contra deSÚPER AUTOS DE XOCHIMILCO, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a travésde sus endosatarios en procuración José ManuelAragón Mendoza y/o Rocío del Pilar Olea Enciso,y del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADY DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITOJUDICIAL, para que dentro del término de TRESDÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguienteal en que sea notificado, manifieste lo que a susderecho convenga, en relación al incidenteplanteado. Asimismo, se le previene para que

señale domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones en esta Ciudad, ya que de nohacerlo, las subsecuentes aún las de carácterpersonal, le surtirán efectos mediante listas deacuerdos o en los estrados de este juzgado, deconformidad en lo dispuesto en el artículo 1069del Código de Comercio; quedando a sudisposición los autos correspondientes, en lasecretaría del conocimiento para que se enterede los mismos, así como las copias simples de lademanda y documentos exhibidos. Se le hacesaber que el término de TRES DÍAS para contestarla demanda incidental, comenzarán a contar apartir de la última publicación de los edictos.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 08 de octubre de2013.

A T E N T A M E N T E

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. VANESSA CASTAÑÓN MONTERO.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 286-D-2013

EXPEDIENTE NÚMERO: 605/2012

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. ANA LIDIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.DONDE SE ENCUENTRE:

El ciudadano LICENCIADO MANUELDE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA JuezPrimero de lo Familiar del Distrito Judicial deTapachula, por auto de 13 trece de septiembre

Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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del año 2013 dos mil trece, dictado dentro delExpediente número 605/2012, relativos al JuicioOrdinario Civil de Divorcio Necesario, promovidopor DANIEL MORGA LÓPEZ, en contra de ANALIDIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ordenó deconformidad con el Artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, lapublicación de los puntos resolutivos de laSentencia Definitiva de fecha 21 veintiuno deagosto de la presente anualidad, misma que setranscribe.

SENTENCIA DEFINITIVA: JUZGADOPRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS;Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a21 veintiuno de agosto de 2013 dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos delexpediente número 605/2012, relativos al JuicioOrdinario Civil de Divorcio Necesario, promovidopor DANIEL MORGA LÓPEZ, en contra de ANALIDIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; y,

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha procedido la VíaOrdinaria Civil, promovida por DANIEL MORGALÓPEZ, en contra de ANA LIDIA HERNÁNDEZGUTIÉRREZ, en la que el actor probó loselementos constitutivos de su acción, enconsecuencia:

SEGUNDO.- Se declara la disolución delvínculo matrimonial celebrado entre DANIELMORGA LÓPEZ Y ANA LIDIA HERNÁNDEZGUTIÉRREZ, celebrado con fecha 03 DEAGOSTO DE 1996, inscrita a foja número 024695,del Libro número 01 uno, acta número 118,levantada por el Oficial 03 tres del Registro Civilde esta Ciudad, bajo el régimen de Sociedadconyugal, el que se declara disuelto debiendo de

efectuar su liquidación en ejecución de sentencia,en caso de haber adquirido bienes muebles einmuebles durante el matrimonio.

TERCERO.- Quedan los divorciantes enaptitud de contraer nuevo matrimonio, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 285del Código Civil vigente en el Estado, empero lademandada a quien se le considera cónyugeculpable de la ruptura de la relación matrimonial,por las razones que se han precisado en elconsiderando II de esta resolución, no podrá volvera contraer nupcias, sino pasado un año, contadosa partir de que este fallo sea ejecutable.

CUARTO.- Ambos padres continuaránejerciendo la patria potestad de los menores hijos,y la custodia la tendrá el actor DANIEL MORGALÓPEZ. Concediéndose a la demandada elderecho de convivencia con sus menores hijos,en los términos fijados en el considerando II deeste fallo.

QUINTO.- Se condena a la demandadaANA LIDIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, a pagarpor concepto de pensión alimenticia la cantidadque resulte del 80% ochenta por ciento de unsalario mínimo mensual vigente en la zonaeconómica, el cual arroja la cantidad de $1,473.12(mil cuatrocientos setenta y tres pesos 12/100moneda nacional), cantidad que deberá irincrementando de acuerdo al salario mínimo en lazona, la que deberá depositar dicha demandadaante este Juzgado dentro de los cinco primerosdías de cada mes por adelantado, a favor de susmenores hijos ALBERTO DANIEL Y DANIEL deapellidos MORGA HERNÁNDEZ representadospor su progenitor DANIEL MORGA LÓPEZ.

SEXTO.- No se realiza condena algunarespecto a los alimentos de la demandada, envirtud de los razonamientos expuestos en elconsiderando respectivo.

SÉPTIMO.- Una vez que esta resolucióncause ejecutoria, dese cumplimiento a lo

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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preceptuado en los artículos 87 y 287 del CódigoCivil del Estado.

OCTAVO.- Se dejan sin efecto lasmedidas provisionales decretadas en el auto deradicación.

NOVENO.- De conformidad con elartículo 617 del Código de Procedimientos Civilespublíquense los puntos resolutivos de estasentencia por dos veces consecutivas en el DiarioOficial del Estado.

DÉCIMO.- No se hace especialcondenación en costas.

DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

ASÍ DEFINITIVAMENTE, resolvió,manda y firma el licenciado MANUEL DE JESÚSHERNÁNDEZ GUERRA, Juez Primero delRamo Familiar del Distrito Judicial de Tapachula,ante la l icenciada ALMA LUZ ROBLESRAMÍREZ, Primer Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fe.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a23 veintitrés de septiembre del año 2013 dos miltrece.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN RAMÓN GARCÍA PÉREZ, PRIMERSECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADOPRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 287-D-2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

JUAN CARLOS MORALES LIÉVANO YMARÍA DEL CARMEN SUÁREZ LÓPEZ.

En el Expediente número 682/2011,relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,p r o m o v i d o p o r F I N A N C I E R A R U R A L ,ORGANISMO DESCENTRALIZADO en contrade JUAN CARLOS MORALES LIÉVANO en sucarácter de acreditado y MARÍA DEL CARMENSUÁREZ LÓPEZ como garante hipotecario yobligado solidario; el Juez del conocimiento, dictoun acuerdo que literalmente dice: JUZGADOQUINTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; a 14 catorce de mayo de 2013 dos miltrece.- - - Se tiene por presentado al licenciadoCRISTÓBAL ESCOBAR VÁZQUEZ, con suescrito recibido el día 09 nueve del actual, pormedio del cual solicita se ordene el emplazamientode la parte demandada por medio de edictos.- - -Al efecto y toda vez que de autos se advierte queno se ha podido emplazar a la parte demandada ypor lo tanto existe la imposibilidad de poderemplazar a Juicio a los demandados JUANCARLOS MORALES LIÉVANO Y MARÍA DELCARMEN SUÁREZ LÓPEZ; en consecuencia yen términos de lo ordenado al artículo 1070 delCódigo de Comercio, se ordene emplazar a losdemandados JUAN CARLOS MORALESLIÉVANO Y MARÍA DEL CARMEN SUÁREZLÓPEZ, por medio de EDICTOS que deberánpublicarse por tres veces consecutivas en elperiódico de mayor circulación en la entidad, asícomo en el Periódico Oficial del Estado, asímismodeberá publicarse en los estrados de ésteJuzgado, en los cuales se deberá de corrertraslado y emplazar a la parte demandada entérminos del auto antes citado, para que dentro

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del término de 08 OCHO días conteste lademanda instaurada en su contra, apercibiéndoloque de no hacerlo se tendrá por presumiblementeconfeso de los hechos propios que se dejen decontestar, término que empezará a contar alsiguiente día de que se haga la última publicación,haciéndole saber que deberá señalar domiciliopara oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,caso contrario, las subsecuentes notificaciones,aún las de carácter personal se hará por lista deacuerdos y estrados del Juzgado. Quedando adisposición de la demandada en la Secretaría delconocimiento, las copias simples del traslado,debiéndose expedir el edicto respectivo.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - - Proveído yfirmado por la ciudadana licenciada SANDRA LUZOCHOA CARBONEY, Juez Quinto del RamoCivil de este Distrito Judicial, ante el SegundoSecretario de Acuerdos licenciado SERGIOALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quienactúa y da fe.

I N S E R C I Ó N

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 28 veintiochode junio de 2011 dos mil once.- - - Se tienen porpresentados a los licenciados CRISTÓBALESCOBAR VÁZQUEZ Y/O MAURO PEÑATORRES Y/O SAÚL HORACIO ESCOBARGÓMEZ, en sus carácter de ApoderadosGenerales para Pleito y Cobranzas delaFINANCIERA RURAL, ORGANISMO DES-CENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA FEDERAL, con su escrito recibido eldía 23 veintitrés de junio de 2011 dos mil once,documentos y anexos que acompaña, por mediodel cual vienen a demandar en la vía EJECUTIVAMERCANTIL, de JUAN CARLOS MORALESLIEVANO en su carácter de acreditado y MARÍADEL CARMEN SUÁREZ LÓPEZ como garantehipotecario y obligado solidario, con domicilioubicado en MANZANA 04 CUATRO, LOTE 22 ENLA COLONIA JOYAS DEL PEDREGALMUNICIPIO DE COMITÁN, CHIAPAS; el pagode la cantidad de $157,800.00 (CIENTO

CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSPESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), porconcepto de suerte principal y demás prestacionesreclamadas.- Fórmese el expediente y regístreseen el Libro de Gobierno y estadística que para talefecto se lleva en este Juzgado bajo el número608/2011.- Atento a su contenido y en mérito a lacopia certificada del acta número 447, Tomo 175,volumen “A” folio 22 de fecha 14 catorce de mayode 2009 dos mil nueve, se les reconoce lapersonalidad con que comparecen lospromoventes, promovente documental que previocotejo con las copias simples exhibidas, hagáseledevolución de la misma, autorizando para que lareciban a las personas que aduce en su escritode cuenta, previa identificación y razón de reciboque obre en autos.- En consecuencia, deconformidad con lo establecido por los artículos150, 151 y 170 al 174 de la Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito en relación con losartículos 1391, 1392, 1394 y 1396 del Código deComercio reformado, se da entrada a la demandaen la vía y forma propuesta; se faculta alACTUARIO JUDICIAL para que asociado de laparte actora, requiera de pago de las prestacionesreclamadas a la parte demandada en el domicilioseñalado y de no hacerlo embárguesele bienesde su propiedad suficientes a garantizarlas,poniéndolos en depósito o intervención conformea la ley. Hecho lo anterior, con las copias simplesexhibidas notifíquese, córrase traslado yemplácese en términos del artículo 1396 delordenamiento legal invocado para que dentro deltérmino de 08 ocho días haga pago de lasrestaciones reclamadas o conteste la demanda,asimismo señale domicilio para oír y recibirnotificacines en esta ciudad, apercibiéndolo quede no hacerlo se le tendrá por precluído suderecho, con las consecuencias procesalesinherentes, a solicitud del actor, expídase a sucosta copias certificadas de la diligencia deembargo para efecto de su inscripción en elRegistro Público de la Propiedad. Asimismo porconducto del ACTUARIO JUDICIAL adscritodeberá prevenirse a los ejecutados para que unavez trabado el embargo, no altere en forma alguna

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el bien o bienes embargados, tampoco deberácelebrar contratos que impliquen el uso del mismo,sin previa autorización del Juez, quienes deberánrecabar la opinión del ejecutante, ya que de locontrario cometerá el delito de desobediencia, loanterior en términos de lo dispuesto por el artículo1395 fracción V párrafos quinto y sexto del Códigode Comercio. Se tiene como domicilio de la actorapara oír y recibir notificaciones y documentos elque señala en su escrito de cuenta y porautorizados para los mismos efectos conexcepción de recibir documentos base de laacción a las personas que indica. Se ordenaguardar los documentos base de la acciónexhibidos en el Secreto del Juzgado, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 1055fracción IV del Código de Comercio, dejando copiacertificada del mismo en autos como constancia.

Y tomando en consideración que eldomicilio del demandado se ubica en el municipiode COMITÁN, CHIAPAS; en consecuencia, deconformidad con los artículos 1071 y 1072 delCódigo de Comercio, con las insercionesnecesarias, gírese atento exhorto al JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DECOMITÁN, con sede en la ciudad de COMITÁN,CHIAPAS, para que en auxilio de las labores deeste Juzgado, proceda a diligenciarlo en sustérminos, concediéndosele 2 DOS DÍAS más paracontestar la demanda, esto en razón a la distancia,facultándose al Juez exhortado, para que hagauso de las medidas de apremio que considerepertinentes o acuerde promociones de la parteactora tendientes a cumplimentar el presentemandamiento. Así mismo con fundamento en elartículo 1071 fracción IV del Código de Comercio,se le concede al Juez exhortado el término de 30treinta días para la diligenciación correspondientea partir de la fecha de su recepción, mismo exhortoque queda a disposición de la parte interesada enla Secretaría del conocimiento, para que lo hagallegar a su destino, lo anterior con fundamento enel artículo 1072 del ordenamiento antes citado. - -- - - Ahora bien, en cuanto a que designanrepresentante común de entre los promoventes.-

Al efecto, dígaseles que no ha lugar a tener pordesignado representante común, toda vez que enel presente asunto no cabe la representacióncomún, toda vez que los promoventes son parteformal. Tiene aplicación al caso concreto lasiguiente tesis de jurisprudencia: REPRE-SENTANTE COMÚN Y APODERADO OREPRESENTANTE LEGAL. SUS DIFE-R E N C I A S Y A L C A N C E S . L a p a l a b r apersonalidad tiene dos acepciones: la primera, serefiere a todos los atributos jurídicos de unapersona; la segunda, a la aptitud legal derepresentación jurídica o legitimación procesal; porello, las partes pueden otorgar facultades a untercero para que las represente en un juicio o através de un mandato, contrato que constituye lamanera más común de perfeccionar larepresentación procesal, en virtud de que elmandante confiere al mandatario unarepresentación para que actúe en su nombre yejecute los actos jurídicos que le encomiende, obien, a través de un poder, que es el acto en quese confiere formalmente la representación y puederevestir características de un acto unilateral. Porsu parte, la representación común tiene lugarcuando en un mismo juicio existe pluralidad deactores o demandados, cuyas acciones oexcepciones son comunes por tener interesesafines en el negocio, por lo que deberán litigarunidos nombrando a uno de ellos para querepresente a todos; así, la representación comúnes una figura jurídica instituida dentro delprocedimiento por economía procesal. De ahí queun apoderado o representante legal es un terceroque acude a defender derechos que no le sonpropios, sino que en virtud de un contrato o poderse ha obligado a defenderlos, por lo cual no tieneinterés personal en el asunto, sino meramenteformal. En cambio, el representante común no esun tercero ajeno al litigio, sino parte en sentidomaterial con interés personal en el negocio, ya seaporque es coactor, en cuyo caso su interésprovendrá de la acción misma que ejerció, o bien,por ser codemandado y entonces su interés en elasunto surgirá a partir de las excepciones ydefensas que opuso, como acontece en el caso a

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estudio; así, el representante común defenderá almismo tiempo derechos propios y de susrepresentados, siendo requisito indispensable quesus intereses sean afines o comunes, ya que delo contrario sería ilógico nombrar a unrepresentante común.- SEGUNDO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELTERCER CIRCUTO.- Amparo en revisión 18/2004. Fausto Piedras Tovar. 31 de mayo de 2004.Unanimidad de votos. Ponente: Hugo GómezÁvila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús MejíaPulido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- - -Loproveyó y firma el ciudadano licenciado JAIMEDE LA CRUZ GARCÍA, Juez Quinto del RamoCivil de este Distrito Judicial, ante el licenciadoSERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA,Segundo Secretario de Acuerdos, con quien actúay da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A MAYO 21DE 2013.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 288-D-2013

AVISO NOTARIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

L I C E N C I A D O M A N U E L L U I SSOBRINO ANZA, TITULAR DE LA NOTARÍAPÚBLICA NÚMERO TRES DEL ESTADO,HAGO CONSTAR: PARA LOS EFECTOS DELO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 845, DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO.- QUE PORINSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 12,997VOLUMEN 189, OTORGADA ANTE MI FE, CONFECHA 30 DE JULIO DE 2013, LA SEÑORA

CECILIA PÉREZ HERNÁNDEZ, ACEPTÓ LAHERENCIA DEJADA A SU FAVOR, EN LASUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELEXTINTO SEÑOR MARCIAL PÉREZ LÓPEZ,QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIAEN ESTA NOTARÍA A MI CARGO, ACEP-TANDO ASIMISMO LA SEÑORA CECILIAPÉREZ HERNÁNDEZ, EL CARGO DEALBACEA Y MANIFESTANDO QUE FOR-MULARÁ LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO,CHIAPAS; A 07 DE OCTUBRE DE 2013.

A T E N T A M E N T E

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA.- Rúbrica.

Publicación No. 289-D-2013

Copainalá, Chiapas; a14 de octubre de 2013.

Al público en general:

En cumplimiento al artículo 48, fracciónV de la Ley del Notariado para el Estado deChiapas, comunico el inicio de mis funcionesnotariales, como Notario Público Sustituto de laNotaría Pública número 167 del Estado, a partirdel día 21 de octubre del año en curso, en eldomicilio ubicado en Carretera a Tecpatán S/N,Barrio Tejería Sur, C.P. 29620, en la ciudad deCopainalá de Mezcalapa, Chiapas.

A t e n t a m e n t e

LIC. DAVID GUZMÁN VILCHIS, NOTARIOPÚBLICO SUSTITUTO NOTARÍA PÚBLICANÚMERO 167 DEL ESTADO.- Rúbrica.

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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Publicación No. 290-D-2013

GAS DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓNDE UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 179, 180, 181, 183, 186 y 187 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, se CONVOCA a los accionistas de GAS DE CHIAPAS, S.A. DEC.V., a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendráverificativo el día 4 de noviembre de 2013, a las 13:00 horas, en el domicilio de la sociedad ubicado enCARR. TAPACHULA - HUIXTLA KM.7.8, COL. VIVA MÉXICO, en Tapachula, Chiapas, México, ydurante la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

PRIMERO.- Discusión y en su caso, aprobación sobre la modificación integral de los EstatutosSociales.

ASAMBLEA ORDINARIA

SEGUNDO.- Aclaración de diversos Accionistas sobre el uso de sus nombres.

TERCERO.- Discusión y en su caso, aprobación de nueva elección de los Miembros del Consejo deAdministración, Comisario y Funcionarios de la Sociedad.

CUARTO.- Otorgamiento y revocación de poderes; y ratificación de actuaciones.

QUINTO.- Asuntos complementarios o conexos con lo anterior.

Los accionistas podrán comparecer a la Asamblea, por si o mediante apoderado general oespecial designado ante Notario Público o en simple carta poder firmada por el accionista.

Tapachula, Chiapas; a 10 de octubre de 2013.

Juan Manuel Zavala González, Comisario.- Rúbrica.

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Periódico Oficial No. 062 Miércoles 16 de Octubre de 2013

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Publicación No. 293-D-2013

TRANSFORMACION JURIDICA DE EMIAMERCK GESTION DE PROYECTOS CORPORATIVO, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NOREGULADA. Los socios de la empresa denominada “Emiamerck Gestión de Proyectos Corporativo, SociedadAnónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”; en Acta de AsambleaGeneral Extraordinario de Accionistas de fecha 30 de abril de 2013,tomaron los siguientes acuerdos:A C U E R D O S.- 2.- Se aprueba modificar la denominación social para quedar como “EMIAMERCK GPC, SociedadAnónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada”.A C U E R D O S.- 4.- Se TRANSFORMA el régimen jurídico de la sociedad para quedar como “EMIAMERCK GPC,SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.

Miércoles 16 de Octubre de 2013 Periódico Oficial No. 062

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

OSCAR EDUARDO RAMIREZ AGUILARSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

RICARDO RAMOS CASTAÑEDADIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS