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ORGANIZACIONES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONSULTA Y REVISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A JUNIO DEL AÑO 2019.

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ORGANIZACIONES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONSULTA Y REVISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 A JUNIO DEL AÑO 2019.

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Dirección proyectoCEPROCOACH:Sociedad Venezolana de Coaching,.

Redacción documentopara consulta nacional:

Eugenio Pérez Toledano.Ricardo J. Aquino.

Coordinador General consulta nacional CEPROCOACH:

Eugenio Pérez Toledano.

Metodología consulta nacionalCEPROCOACH:

Ricardo J. Aquino.

Comité redacción de estilo CEPROCOACH:

Carola Rivas.Ricardo J. Aquino.Eugenio Pérez Toledano.Gonzalo Pérez Petersen.Georgette Abilahoud Ruíz.Carlos Mila de la Roca.

Laly Irazábal.Enrique Maimone.Renzo Salazar.Leyla Suárez.Rainier Hidalgo.Alfredo Ángel.Wladimir Berroterán.Alberto Lindner Busing.Simonetta Pallotta.Amalys Atrache.Carola Rivas.Gonzalo Pérez Petersen.Adolfredo Sáez.Angela Urbina.Marcos Lara.Gabriel Pineda.Pascual Marzullo.Argenis Angulo.María Thielen.Marjorie Fuenmayor.Paola Cannita.Alfonzo Nava Cobo.Marisela Odreman.David Rondón.Lisett León.Georgette Abilahoud Ruíz.César Bollero.Mayela León.Alfredo Gutiérrez.Ronauris Herrera.Samanta Parra Lugo.Carlos Mila de la Roca.Cecilia Cáceres.Yumary Machado Pérez.Mayrely Vivas.Yulis Rondón.

María Laura Rodríguez.Zaida Márquez.Sarah Patricia Guerrero.Milagros Navas.Carolina Pérez.Alexis Cabrera.Miny Rojas.Damaris González Celis.Gisela Quijada.Keyla Peñalver.Raquel Artriaga.Francisco J. Martínez.Carlos López.Luis Venegas.Katihusca Delgado.Francy Fernanda López.Yobeida Castillo.Jesús Alejandro Rodríguez.Florinda Volcanes.Oswaldo LuisHied Alchaer.Jaqueline Rincón.José Guevara Torres.María Amaya Mejías.Maily Leal.Rosío Frontado.Carmen Julia Rebolledo.Olenka Quintero.Yris Rodríguez.Jogremi Escobar.Fernando Castillo.Beatriz Delgado.Daisy Toro.Norelis Ravelo.Mayerling Moreno.Luis Monser Acosta.

Organizaciones participantes en el pro-ceso de consulta nacional y revisión del CEPROCOAH:

Corporación CEGO.MVL Consultores.FICOP / ACOP Venezuela.ICF Venezuela Chapter.ICC Venezuela.Caracas Coaching.Consultora Alas Venezuela.Atrache Consultor Empresarial.Latam Coaching Network Venezuela.Instituto Internacional de Estudios Superiores Ávila.Progress and Human Development.GCS Casa Matriz /Guayana Coaching.Malak Consultores.ILIE Coaching & Leadership.Centro de Desarrollo de Coaching.En Clave de Coach.

COACHES PROFESIONALES PARTICIPANTES EN LA SEGUNDA FASE DE LA CONSULTA NACIONAL :

Zulay Valdirio.Fran Egui.Dalila Scoppetta.

Responsables de consultas regionales CEPROCOACH:

Georgette Abilahoud Ruíz.Carola Rivas.Alfonzo Nava Cobo.Angela Urbina.Yulis Rondón.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

DE ORIENTE AL OCCIDENTE:

La creación del Código de ética del coach pro-fesional en Venezuela CEPROCOACH comenzó de manera discreta en conversaciones entre el presidente de Sovencoaching conmigo en mayo de 2018, cuando Ricardo Aquino habló del pro-yecto y me propuso que participara en él desde su coordinación. De ahí en adelante, una vez que acepté acompañarlo en el reto, fuimos sumando adeptos a la iniciativa hasta llegar a este momen-to, y puedo decir que en el transcurso del tiempo sucedió lo más bonito.

Más allá ,de la investigación minuciosa que se rea-lizó para su redacción, que incluyó el estudio de los códigos de ética de cuatro de las más impor-tantes acreditadoras de coaching profesional a nivel mundial como la International Coach Fede-ration (ICF), la International Coaching Communi-ty (ICC, la International Association of Coaching (IAC) y la Federación Internacional de Coaching Ontológico Profesional FICOP, junto a la revisión de códigos de ética de otras disciplinas como la psicología, el derecho y el periodismo en Vene-zuela, lo que hace realmente especial este código es que no fue la idea sólo de Sovencoaching , si no, que fue construido en consenso por coaches de toda el país.

Desde el oriente hasta el occidente del país se ce-lebraron encuentros en los distintos capítulos de Sovencoaching para discutir el papel de trabajo aprobado en plenaria en la primera Convención Nacional de Coaching en Caracas en octubre de 2018. En cada actividad se sumaron los aportes de los colegas coaches para su análisis compara-tivo, sistematización e inclusión en el texto final de lo que ya es un hito histórico para la profesión del coaching en Venezuela.

Hoy podemos afirmar con alegría que “e unum pluribus” porque de muchos coaches, con distin-tas experiencias y formas de pensar, surgió un pri-mer código de referencia para todos, dando así un paso agigantado hacia la profesionalización del coaching en nuestro país.

Eugenio Pérez ToledanoPresidente Tribunal Disciplinario SOVENCOACHING.

Maracaibo, agosto 2019.

LEJOS DEL CASCABEL, CERCA DEL GATO:

Las expectativas suelen superar la realidad apa-rente. Cuando en la Sociedad Venezolana de Coa-ching nos comprometimos a impulsar la hechura de este código de ética rondó la ilusión que por fin el coaching en Venezuela tendría un aparato con-trolador o inquisidor para decir quién sí y quién no es un buen coach.

Explicar a muchos colegas que un código de esta naturaleza es un referente, un exhorto a las bue-nas prácticas y ejecución del coaching desde prin-cipios éticos y valores humanos ha sido recurren-te en estos ocho meses de consultas en el país, incluso a coaches venezolanos residentes en el exterior.

Ponemos empeño en que este código sea una pla-taforma para construir más acciones, propuestas y perfiles hacia un estándar nacional del coaching profesional, atendiendo así a la vehemencia con que los coaches participantes en las diversas con-sultas regionales imprimieron al decir: “requeri-mos definir un estándar de calidad del coaching en Venezuela”.

CEPROCOACH es un instrumento ético moder-no, que trata asuntos humanos centrados princi-palmente en los valores de las personas y el ser-vicio humanitario del coaching. Temas actuales como: la dignidad humana, la discriminación, el acoso sexual, los derechos humanos y las TIC se exponen abiertamente como elementos funda-mentales en la ética del coach. Abriendo a futuro la posibilidad de construir decálogos de derechos y deberes del coach y el coachee.

CEPROCOACH rescata el valor de la tolerancia, el respeto y la convivencia de los coaches en Ve-nezuela. En un mundo signado por diferencias, fundamentalismos, competitividad y fanatismos intolerantes el llamado es a la cultura de la po-sibilidad en paz, esa cultura de paz que siempre propuso nuestra recordada master coach Matil-de Leal. Entonces primero el gato, después el cas-cabel.

Ricardo J. AquinoPresidente SOVENCOACHINGPie de Monte del Guayamurí, Margarita, agosto 2019.

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Este documento fue presentado en plena-ria de la primera Convención Nacional de Coaching CNC 2018, en la ciudad de Cara-cas, el 12 de octubre de 2018, cumpliendo así como la primera fase de consulta públi-ca y gremial.

En una segunda fases, se sometió a consulta nacional en diversos encuentros regiona-les presenciales de coaches profesionales con la participación de más de ochenta (80) coaches certificados en diversas modalida-des de coaching y profesionales en distintas disciplinas, quienes revisaron, discutieron y generaron observaciones y aportes para el CEPROCOACH.

Por vía electrónica se entregó para su revi-sión a cuatrocientos (400) coaches profe-sionales en Venezuela, los cuales manifes-taron su interés en participar en la consulta.

Los capítulos regionales de la Sociedad Ve-nezolana de Coaching que coordinaron los procesos de consulta del CEPROCOACH, son: Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Lara, Mo-nagas, Nueva Esparta, Zulia y una consulta ampliada en la Gran Caracas.

TERCERA FASE DE REVISIÓN Y CONSULTA:

Una vez cumplidas las dos primeras fases de consulta para la construcción de CEPRO-COACH, se abre una tercera fase para su revisión, correción, ampliación o validación, en aspectos de fondo y forma. Cumpliendo así con el propósito de hacer lo más amplia y técnica posible la consulta ampliada del presente documento en revisión.

Para sus aportes podrá hacerlo por vía es-crito, a través de un correo electrónico a [email protected] identi-ficándose con nombre, cédula de identi-dad, correo electrónico, profesión y mo-dalidad de coaching desde el 15/8/2019hasta el 24/9/2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

1) Objetivos del CEPROCOACH.

2) Exposición de Motivos.

3) PRIMERA PARTE:

• Sección única: Elementos del coaching.

4) SEGUNDA PARTE:

• Sección primera: Conducta del coach profesional, (Del interés y compromiso pro-fesional; De los valores y la dignidad humana; De la comunidad profesional de coaching; De la producción intelectual y registros adminis-trativos).

• Sección segunda: Actuación del coach profesional, (De los contratos y límites de la re-lación de coaching; De la responsabilidad del coach; Del conflicto de intereses; De la confi-dencialidad).

5) TERCERA PARTE :

• Sección única: Disposiciones generales.

CONTENIDO:CEPROCOACH:Pág.3

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Para el filósofo brasilero, Alvori Ahlert (2007) “nuestra realidad reclama una postu-ra. El ser humano necesita urgentemente de criterios para su acción en el mundo, que cada vez más profundiza lo desconocido”, es la in-terpretación que el autor hace de los aportes de Balduino Andreola respecto a la “ética de las grandes urgencias”, que promueve en la huma-nidad la construcción de una nueva ética. No una ética procedimental de grupos, sino una ética de las prioridades.

Tomar el riesgo de construir un código de éti-ca para los coaches profesionales en Vene-zuela, constituye no sólo un riesgo sino una “gran urgencia” y también audacia. Para ha-cerlo posible, se consideraron las propuestas de dos científicos sociales que durante más de treinta años han desarrollado tesis y marcos conceptuales sobre la utilidad y vigencia de los códigos de ética. Ellos son: el filósofo esta-dounidense Mark S. Frankel, director de res-ponsabilidad científica de la Sociedad Ameri-cana para el desarrollo de la ciencia (AAAS) y, el español Domingo García-Marzá, filósofo y catedrático de ética de la Universitat Jaume I de Castellón.

En este sentido Frankel en su obra Professio-nal Codes: Why, How, and with What impact? (1989) señala que:

Frankel propone distinciones para tipos de códigos de ética: a) Código aspiracional es un conjunto de ideales que se quieren alcanzar; b) Un Código educacional es una herramienta para mejorar la comprensión de los problemas éticos, y un medio para definirlos; c) Código regulador, es un mecanismo para tratar las in-justicias. El autor no resuelve en su propues-

ta sí hay posibilidad de que dos o todos los ti-pos de códigos puedan convergir en uno solo. Saber sí es posible una propuesta integral, es algo que evidencia la compleja construcción del CEPROCOACH, es decir, ser un código que aplique a esos tipos o supuestos a partir de las diferentes partes y secciones del código.

Por su parte García-Marzá, en su obra Ética como gestión empresarial (1996) promueve el utilitarismo de la ética inmerso en las pro-puestas liberales de Smill (s.XIX). Atendien-do así a los retos de una ética globalizada en donde todo está relacionado al desarrollo y a la economía de mercados. De esta realidad no escapa el coaching visto como un proceso sistémico y a partir de su segunda generación como producto globalizado ,-entendido como empresa-, y asumido así por las organizaciones del ámbito público y privado. En este contexto el autor genera la siguiente propuesta:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

IDEAS ÉTICAS PARA EL CEPROCOACH:

Una tensión entre la búsqueda de autonomía de las profesiones y la demanda pública de res-ponsabilidad ha llevado al desarrollo de códi-gos de ética como base y guía para la conducta profesional frente a situaciones moralmente ambiguas. La profesión como institución sirve como un grupo normativo de referencia para profesionales individuales y, a través de un có-digo de ética, aclara, tanto para sus miembros como para los extraños, las normas que deben regir el comportamiento profesional. Se pue-den identificar tres tipos de códigos: aspira-cional, educativo y regulatorio. p.32

Los miembros de la sociedad en la que exis-ta una sólida ética del trabajo y del compor-tamiento, tendrá más bienestar material que los de una sociedad en donde esa ética sea dé-bil o no exista (…) Sin embargo, filósofos, his-toriadores, intelectuales, economistas y la so-ciedad en general coinciden en que estamos atravesando un momento histórico de crisis de valores éticos (…) desde tribunas diversas re-claman una ética civil y ciudadana, que pueda aceptarse por toda la sociedad en su conjun-to, y que sea válida para todos los individuos y todos los grupos sociales que la integran (…) Lo que parece evidente, es que ese compromi-so ético, libremente aceptado y asumido por todos, debe tener su modelo (…) en aquellos estamentos sociales y económicos, que por su papel en la sociedad son referencia ineludible de amplios colectivos.

Deberíamos rescatar el concepto de rentabi-lidad de la ética no sólo en la vida política y so-cial, sino también en la vida económica. En los países de nuestro entorno las empresas más rentables están resultando ser aquellas que tienen en cuenta valores éticos en la produc-ción y distribución de los bienes y servicios (…) Valores éticos, que como la responsabilidad en la gestión, la laboriosidad, la estimación por el trabajo bien hecho han sido redescubier-tos como elementos esenciales del éxito eco-nómico (…) Nuestro objetivo es mostrar que la ética no sólo no es un impedimento para la eficacia, sino que puede convertirse en un ac-

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García-Marzá, propone un nuevo discurso éti-co con impacto en las organizaciones empre-sariales centrado en los “valores básicos del directivo del futuro”. El investigador se adelan-tó a las crisis éticas actuales asociadas a las li-bertades humanas en el respeto a la dignidad como un bien jurídico en protección. En CE-PROCOACH se ha dejado de manera expresa la importancia de la dignidad no sólo como algo declarativo o aspiracional sino como derecho que al vulnerarse acarrea sanciones legales. El autor propone cuatro razones para hablar de una ética empresarial:

El argumento de García-Marzá, se centra en que “la empresa no puede concebirse en un jue-go de suma cero en donde muchos tienen que perder para que alguien pueda ganar”, hoy se impone hacer que los valore no sólo se esgri-man sino que se puedan vivir hacerlos tangi-bles en la convivencia o en la construcción de ésta. La idea del filósofo tiene conexión con la propuesta de uno de los baluartes del coaching desde la ontología del lenguaje Rafael Echeve-rría (2011), quien propone “La ética asociada a la noción de sistema”, al señalar:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

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tivo empresarial, en un factor clave para la in-novación, y en definitiva, en un aumento de la competitividad (…) Sólo así podemos avanzar, en ética aplicada, en este caso concreto, en la implementación de las ideas éticas a las em-presas. pp 7-15.

1. PROLIFERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EM-PRESARIALES O EL ARGUMENTO DE LOS ESCÁNDALOS. La primera razón para hablar de la ética empresarial tiene que ver directa-mente con la proliferación de las malas prác-ticas empresariales (…) Este argumento debe tomarse cómo lo que es, una llamada a la ne-cesidad de una nueva y mejor práctica profe-sional (…) recuperar la confianza. Sin confian-za no hay credibilidad social, pero tampoco reglas de juego.

2. EL ARGUMENTO DE LA INSUFICIENCIA DEL DERECHO. La ética empresarial se dife-rencia del derecho en que no se dirige a una obligación externa sino interna, por decirlo así, se dirige a una autoobligación, al convenci-miento de que las cosas deben hacerse de una forma y no de otra se dirige en definitiva, a la idea previa de que la confianza y el diálogo son las mejores armas para resolver los conflictos.

3. LA IMAGEN DE LA EMPRESA ANTE LA SO-CIEDAD O EL ARGUMENTO DE LA IMAGEN SOCIAL DE LA EMPRESA. El objetivo propio de la ética empresarial se centra en este es-fuerzo dirigido a la legitimidad social de la em-presa sin la cual ni los productos se venden, ni los servicios se utilizan (…) una empresa es la que sabe conectar sus beneficios a las expec-tativas sociales (…) sin esta conexión no hay largo plazo posible.

4. LA NECESIDAD DE UN NUEVO DISEÑO EMPRESARIAL O EL ARGUMENTO DE LOS DESAFÍOS. Una empresa flexible que sea ca-

paz no sólo de adaptarse, responder a los cam-bios del entorno, sino que incluso sea capaz de adelantarse a ellos, no es pensable sin una nueva práctica también en su interior, sin una cooperación eficiente de todos sus grupos in-ternos. pp.16-18

La noción de la ética también tiene consecuen-cias en el ámbito de la ética, las cuales apun-tan, por lo menos, en dos direcciones. Por un lado, nos muestran que somos menos noso-tros mismos de lo que usualmente creemos y más el resultado de sistemas sociales que nos constituyen. Pero por otro, nos abren los ojos al reconocimiento de que nuestras acciones afectan esos mismos sistemas que nos han constituido.

El primer punto nos ayuda en el proceso de despsicologización sobre cuya importancia Nietzche nos habla en numerosas oportunida-des. Los individuos tienden a magnificar el pa-pel que se asignan a sí mismos y generan con ello culpas exageradas y autorecriminaciones. En otras palabras sufrimientos desmedidos (…) Nos muestra que somos menos “yo” y más “sistema” de lo que normalmente asumimos. Menos sujeto autónomo y más producto y pre-dicado de lo que frecuentemente pensamos (…) La segunda dirección que se deduce de la noción de sistema apunta en un sentido con-trario. Mientras la primera disminuía nuestra responsabilidad personal, ésta la incremen-ta, aunque en un plano diferente. Nos mues-tra que nuestras acciones tienen efecto en el sistema social, en el entorno en el que habita-mos, efectos que muchas veces no logramos a vislumbrar cabalmente.

Mientras que la primera relación nos ayuda a despsicologizarnos, la segunda desarrolla en nosotros una mayor conciencia y sentido de

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La ética no es útil sólo para creerse en sí mis-mo ético, sino primordialmente para que su comportamiento sea ético respecto a los de-más. Se genera entonces un ethos comparti-do. El utilitarismo en la ética supera la simple declaración de principios sin responsabilidad que subyace en una moral accesoria de libre elección. La ética es en esencia la base de las relaciones humanas centradas en el respeto a los demás.

A partir de las ideas de los filósofos citados respecto a la ética aplicada en códigos profe-sionales, proponemos los siguientes criterios para la construcción del CEPROCOACH:

1. Los códigos de ética profesionales pueden ser: aspiracionales, educativos o regulatorios. Sin limitaciones expresas respecto a que pue-dan ser mixtos según su alcance.

2. Los objetivos de los códigos de ética entre otros son: Generar confianza interna y externa sobre el profesional, la profesión y su alcance; Resolver de forma no jurídica conflictos aso-ciados a la profesión; Promover y mantener el prestigio profesional; Esgrimir derechos y obligaciones profesionales.

3. Se reconocen las funciones de los códigos de ética propuestas por Frankel (1989) :

a) Servir de guía para los comités de ética de institutos o colegios profesionales en la regu-lación de malas conductas de los miembros.

b) Hacer un pronunciamiento público de los principios éticos aceptados por los miembros de la profesión que puede servir para informar a los clientes o pacientes sobre lo que deben esperarse de los profesionales y para poder evaluar el desempeño de los profesionales.

c) Mejorar la reputación de la profesión y ayudar a que el público se persuada de que los profesionales merecen confianza. Pero los códigos también pueden funcionar como una forma de manipulación de las percepciones del

público cuando se usa la ética como un asunto de estrategia y no de buen comportamiento.

d) Promover el orgullo de los individuos en su profesión y reforzar la identidad profesional. pp.109-112.

Surgen las siguientes preguntas:

a) ¿Es necesario un código de ética para el coach profesional en Venezuela?

b) ¿Qué tipo de código de ética es acorde a la realidad del coaching en Venezuela?

c) ¿Cuál sería el impacto de un código de ética para los coaches profesionales en Venezuela, para el ecosistema empresarial y la comunidad científica?

d) ¿Es suficiente una declaración de princi-pios éticos?

e) ¿Es necesario incorporar regulaciones de la profesión en este código de ética?

f) ¿Los clientes tienen derecho a tener un mar-co de referencia para conocer las conductas éticas en las cuales tendría que actuar un coach profesional?

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

frente a nuestros entornos sociales y natura-les y, por consiguiente, genera una mayor con-ciencia ecológica. pp.35-37

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

Como técnica de acompañamiento personal y organiza-cional el coaching avanza con paso firme a consolidarse como una profesión con bases conceptuales y experimen-tales con alta incidencia en los cinco continentes. Des-de distintos enfoques, necesidades y perspectivas cada día más personas y organizaciones apuestan al coaching como una herramienta capaz de generar cambios visibles en su desempeño personal, en sus negocios y equipos de trabajo, logrando en la mayoría de los casos un reflejo sistémico inmediato en cada entorno partícular.

Los objetivos centrales que orientan el propósito del pre-sente Código de Ética del Coach Profesional en Venezue-la, en lo sucesivo denominado CEPROCOACH, son los si-guientes:

1) Orientar las buenas prácticas del coaching profesional en Venezuela, ejercido por coaches nacionales o extran-jeros en territorio venezolano, miembros o no de organi-zaciones, gremios e instituciones de carácter profesional.

2) Servir de marco referencial para clientes o potencia-les clientes de servicios profesionales o especializados de coaching en Venezuela, a los fines de conocer los pará-metros éticos mínimos para el ejercicio profesional de un coach en el país.

3) Promover la estandarización profesional del coaching en Venezuela como pre requisito a la consecución de es-tructuras organizativas reguladoras más avanzadas con incidencia en el ordenamiento legal y jurídico venezola-no.

4) Apoyar como elemento accesorio a organismos judi-ciales, administrativos, penales, criminalísticos, tributa-rios y policiales, respecto a investigaciones orientadas hacia algún profesional del coaching que haya infringido la normativa legal vigente desde el ámbito civil hasta el penal.

5) Ser marco ético referente para todas aquellas escue-las, gremios, organizaciones o asociaciones de coaching venezolanas que voluntariamente así lo manifiesten.

OBJETIVOS CEPROCOACH:

“Debemos hacer énfasis en la humildad del coach como un pilar novedoso”

Alberto Lidner BusingConsulta Nacional

CEPROCOACH, 2018

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La Sociedad Venezolana de Coaching, en su carácter de organización gremial que agrupa formalmente a más de cuatrocientos coaches profesionales de distintas escuelas de coa-ching nacionales e internacionales, y cumplien-do con el mandato de la segunda Asamblea Or-dinaria de Miembros y el Directorio Ampliado de capítulos regionales pertenecientes a los estados Anzoátegui, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Lara, Mérida, Monagas, Nueva Es-parta, Táchira, Yaracuy, Zulia y Gran Caracas,

1. Considerando, que el coaching es una acti-vidad profesional que ha evolucionado en Ve-nezuela desde hace poco más de veinte años, 2. Considerando, que el coaching es una dis-ciplina mundial que está relacionada con cien-cias del comportamiento, ciencias gerenciales, deportes, innovación y nuevas tecnologías, y que es un proceso constructivista y en valida-ción de un marco teórico propio,

3. Considerando, que en Venezuela hay un auge de escuelas formales y no formales que entrenan y/o certifican coaches, entre las cua-les se encuentran universidades, institutos de educación superior, academias, certificadoras, empresas mercantiles, asociaciones civiles y fundaciones privadas. En cuya diversidad de ofertas se cuentan, diplomados, certificacio-nes, acreditaciones, especializaciones y cursos de ampliación, entre otros avales con valor cu-rricular, o simplemente de constancia presen-cial. Con o sin valor internacionales,

4. Considerando, que la formación mínima considerada por la International Coach Fede-ration ICF para afiliar coaches profesionales es haber cursado programas igual o mayores a las sesenta (60) horas de formación, número igual mínimo homologado para ser miembro de la Sociedad Venezolana de Coaching,

5. Considerando, que la diversidad de ofertas y programas para la formación o capacitación en coaching ha crecido exponencialmente en Venezuela, contabilizando aproximadamente un número de setenta (70) programas abier-tos en el país para el año 2018, de los cuales un mación, ajustándose a estándares mundiales

cuarenta y seis por ciento (46%) cumple o su-pera las horas mínimas requeridas de forma-ción, ajustándose a estándares mundiales para el desarrollo de competencias profesionales de coaches, lo que indica que hay un elevado número de egresados de programas de coa-ching, que tienen déficit en las horas académi-cas para su formación,

6. Considerando, que la media anual proyec-tada de egresados de escuelas formales y no formales de coaching en Venezuela es de mil doscientos sesenta (1.260) personas,

7. Considerando, que se ha generado una dis-torsión del ejercicio profesional del coaching en Venezuela, lo cual ha afectado notablemen-te la proyección en el mundo empresarial, aca-démico y de comunidades científicas, motiva-do a que personas sin credenciales académicas o mínima formación en el área han causado daño en el seno de organizaciones privadas y públicas, incluso afectando emocionalmente o la psiquis de personas incautas ante la farsa profesional,

8. Considerando, que públicamente se ha querido banalizar la figura del coach, encua-drándolo en arquetipos infames, lesionando la dignidad de profesionales que con elevada mística, vocación y amor por lo bien hecho, dig-nifican en Venezuela la profesión del coaching como una herramienta técnica que incide en el desarrollo y, potencial de las personas y las organizaciones,

9. Considerando, que hay que promover los criterios y límites profesionales del ejercicio del coaching en Venezuela, no como una doc-trina o estructura dogmática, si no, como un referente ético para el ejercicio profesional de esta actividad, así como, existen en otras profesiones, actividades o disciplinas. Garan-tizando la mayor pluralidad y participación posible de escuelas, gremios, organizaciones y coaches con incidencia en el desarrollo del coaching en Venezuela,

10. Considerando, que se han tomado como re-ferentes para el ejercicio profesional del coa-ching en Venezuela el Código de Ética de In-

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:Pág.8

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

ternational Coach Federation (ICF), el Código de Ética de International Association of Coa-ching (IAC), el Código de Ética de Internatio-nal Coaching Community (ICC) y el Código de Ética de la Federación Internacional de Coa-ching Ontológico Profesional (FICOP), éstos han sido vórtice para la construcción del pre-sente Código de Ética Profesional del Coach en Venezuela CEPROCOACH:

PRIMERA PARTE::

SECCIÓN ÚNICA: Elementos del coaching.

Artículo 1: Para los fines de CEPROCOACH, se entiende el coaching como un proceso si-nérgico en el cual hay que distinguir e interre-lacionar los siguientes términos y sus defini-ciones:

A. Coaching: Es el proceso de acompaña-miento que un coach profesional hace a un cliente en función de necesidades específicas, cuyos fines y límites son establecidos de mu-tuo acuerdo, con el objetivo de acortar bre-chas personales u organizacionales, alcanzar metas, potenciar habilidades y competencias, o contribuir a la generación de nuevos recur-sos, aprendizajes o posibilidades.

B. Coach Profesional: Es una persona for-mada en competencias profesionales de coa-ching, que lo facultan para acompañar a clien-tes en la identificación o alcance de sus metas, propósitos o planes, centrándose en la escu-cha comprometida, la observación, la comu-nicación estratégica sin juicios particulares y gestión de la empatía.

C. Coachee: Persona que contrata de mane-ra voluntaria los servicios profesionales de un coach, y que se responsabiliza individualmen-te del proceso de cambio para alcanzar objeti-vos personales, profesionales u organizativos. Debe tener una condición mental sana, y en

caso de estar sometido a tratamientos psico-lógicos, psiquiátricos o neurológicos sólo po-drá participar en sesiones de coaching bajo la estricta observación o consentimiento del es-pecialista tratante.

D. Cliente: Se diferencia del coachee, que aunque puede ser una persona individual, tam-bién puede contratar los servicios del coach profesional como persona jurídica o colectiva, pudiendo conocer o no la finalidad de un pro-grama de coaching pero que lo demanda de manera expresa y voluntaria.

E. Relación Profesional de coaching: Es un hecho adjetivo, que puede suponerse como un constructo entre las partes que conforman la relación de coaching profesional, integrada por un coachee/cliente y un coach en el cual debe mediar un acuerdo tácito establecido en un contrato entre las partes en donde estén definidas las condiciones del servicio de coa-ching.

F. Programa profesional de coaching: es un documento que contiene objetivos y propósi-tos de las sesiones de coaching; un cronogra-ma que refleje la frecuencia y periodicidad de los encuentros; los acuerdos, condiciones, pro-cedimientos, locaciones y presupuesto para la culminación del mismo.

G. Conflicto de intereses: Se entiende como

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

tal toda situación en la que el coach tenga mo-tivos e intereses distintos a los estrictamen-te profesionales en una relación de coaching, y que influyan en el objetivo de su prestación de servicios como profesional. También se in-cluyen los conflictos de intereses en las acti-vidades comerciales, competencia profesio-nal, formativas o gremiales relacionadas con el coaching.

H. Confidencialidad: A los efectos de CE-PROCOACH y dentro de las relaciones profe-sionales de coaching, se entiende como confi-dencialidad la seguridad de reserva y secreto por parte del coach de todo lo conversado en el marco de una sesión, proceso o programa de coaching. Dicha reserva podrá tener excepcio-nes siempre y cuando el cliente así lo apruebe expresamente o, ponga en peligro a terceros, o encubra actos delictivos. De resto debe ser tratado como estricto secreto profesional.

SEGUNDA PARTE::

SECCIÓN PRIMERA: Conducta del coach profesional.

DEL INTERÉS Y COMPROMISO PROFESIONAL.

Artículo 2: El coach profesional expresará de forma precisa y veraz su experiencia, así como sus competencias, credenciales, certificacio-nes y cualificaciones, proveyendo el respaldo de las mismas cuando así fuere necesario. Bajo ningún supuesto falsificará, forjará o simulará credenciales que no hayan sido adquiridas por vías formales y debidamente acreditadas. su-jetándose a las instancias legales o gremiales respectivas.

Artículo 3: El coach profesional evitará deli-beradamente hacer declaraciones o afirma-ciones públicas o privadas, que sean falsas, im-precisas o distorsionadas respecto a su labor o alcances como coach, o sobre el coaching como proceso especializado en general.

Artículo 4: El coach profesional gozará de ple-no derecho y autonomía en la elección de sus clientes, comprometiéndose a prestar sus ser-vicios sólo en los casos en que considere pue-da desempeñarse con profesionalidad e impe-cabilidad en sus funciones. Entendiendo que la elección de sus clientes no podrá ser en me-noscabo de otro colega, salvo que sea la volun-tad expresa del cliente respecto a una decisión

argumentada y respaldada suficientemente.

Artículo 5: Para prestar sus servicios el coach profesional estará en óptima salud mental. En consecuencia, si un coach manifiesta tener una enfermedad mental, y estar sometido a trata-miento psicológico o psiquiátrico, que le im-pida una práctica congruente del ejercicio del coaching, se abstendrá voluntariamente de su práctica profesional como coach.

Artículo 6: El coach profesional se esforzará en identificar aquellos elementos o asuntos personales que pudiesen afectar de alguna for-ma su desempeño como coach, y la normalidad del ejercicio del coaching, aplica para adiccio-nes a drogas o fármacos que lo inhabilite. De ser necesario, buscará ayuda profesional y to-mará las acciones que sean pertinentes, inclu-yendo la suspensión o finalización de la rela-ción de coaching si resultare influenciada por los factores antes mencionados.

Artículo7: Un coach profesional puede tener entre sus competencias la revisión periódica de sus metas personales, evolución, progreso y de su gestión emocional, se podrá sentir en libertad de solicitar apoyo ante otros colegas coaches, los cuales podrán exonerar, o no, de pago las sesiones de coaching.

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PARÁGRAFO ÚNICO: El coach profesional se compromete a desarrollar continuamente sus habilidades profesionales a través del soporte y actualización de modelos, prácticas y enfo-ques del coaching.

DE LOS VALORES Y LA DIGNIDAD HUMANA.

Artículo 8: El coach profesional reconoce que el ejercicio del coaching se realiza enfocado en la persona, por lo tanto, todo proceso de coa-ching buscará el bienestar y desarrollo del ser humano y la sociedad en su conjunto, estable-ciéndose como un proceso sistémico, ecológi-co y sostenible.

Artículo 9: El coach profesional se abstendrá de realizar o participar en cualquier tipo de discriminación o lesión a la dignidad humana de las personas durante su ejercicio profesio-nal, bien sea por su edad, origen étnico, reli-gión, identidad de género, orientación política e ideológica, nacionalidad o discapacidad.

Artículo 10: El coach profesional se convierte en un catalizador y está al servicio de los cam-bios sociales, generando espacios para la inno-vación, el desarrollo humano y la solidaridad con procesos de responsabilidad social. Está llamado a dar su aporte voluntario ad hono-ren si así se requiriera ante temas relacionados con los derechos humanos, el cambio climáti-co, la ecología, la equidad e igualdad de géne-ro, la asistencia humanitaria, y el ejercicio del voluntariado en asuntos de salud o contingen-cia social, siempre y cuando no esté en riesgo su vida o ponga en riesgo la de terceros.

DE LA COMUNIDAD PROFESIONAL DE COACHING.

Artículo 11: Entre los coaches profesionales existirá una relación de confraternidad y res-peto mutuo, en consecuencia, los coaches se abstendrán de desprestigiar a sus colegas, y de utilizar presuntos supuestos o aspectos de la vida privada de éstos para causarles daño, perjuicio o menoscabar su moral en función del ejercicio profesional del coaching. Pudiendo

el o los agraviados recurrir a las vías civiles o penales respectivas para dirimir tal situación.

Artículo 12: Los coaches profesionales reco-nocerán y respetarán el trabajo intelectual de otros coaches y escuelas profesionales de coaching. Bajo ningún concepto se atribuirán la autoría de investigaciones, productos o ins-trumentos que hayan sido elaborados por ter-ceros. Así mismo, los coaches profesionales entienden y aceptan que el incumplimiento a esta disposición podría dejarlos expuestos a demandas de índole judicial por fraude, plagio u otras figuras jurídicas por parte de terceros.

Artículo 13: Cuando los coaches profesiona-les utilicen las redes sociales para promocio-nar su perfil y/o servicios de coaching, lo ha-rán con responsabilidad y profesionalidad. En este sentido, se exhorta a publicar contenido congruente, veraz y actualizado sobre la pro-fesión del coaching. Que el mismo no afecte de forma expresa y directa a otros profesionales del coaching o de alguna otra carrera o profe-sión a fin. De manera, que cualquier denuncia o queja que involucre a otro colega profesio-nal puedan hacerlo ante las instancias legales o gremiales respectivas, a fin de salvaguardar la credibilidad de la profesión del coaching y su gremio.

DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y REGISTROS INFORMATIVOS.

Artículo 14: Cuando un coach profesional realice investigaciones experimentales, aca-démicas o publicaciones, deberá realizarlas con competencia, honestidad y utilizando el soporte científico y académico aplicable. Toda investigación o publicación será realizada con el consentimiento de los involucrados (clien-tes o terceros), tomando las previsiones para evitar que los participantes resulten afecta-dos negativamente. De igual forma, para su validez, las investigaciones cumplirán con las leyes y parámetros previamente establecidos en el país donde se desarrollen las mismas.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

Artículo 15: El coach profesional mantendrá, almacenará y eliminará (según sea el caso) de la mejor forma los registros producidos durante los servicios o programas de coaching, inclu-yendo conversaciones a través de aplicacio-nes de mensajería (sms, whatsapp, o redes so-ciales), correos electrónicos, o cualquier tipo de comunicación, en aras de fomentar la con-fidencialidad y seguridad de sí mismo y de sus clientes. Sujetándose a la normativa nacional e internacional vigente sobre delitos informá-ticos o informativos.

SECCIÓN SEGUNDA: Actuación del coach profesional.

DE LOS CONTRATOS Y LÍMITES DE LA RELACIÓN DE COACHING.

Artículo 16: En todo momento previo a for-malización de la relación de coaching, el coach profesional se asegurará de que los coachees o clientes entiendan la naturaleza del coaching, así como las condiciones o los aspectos relati-vos a la confidencialidad, conflictos de intere-ses, presupuestos, y cualquier otra distinción que aplique según lo establezca el contrato de coaching.

Artículo 17: El coach profesional procura-rá realizar contratos precisos, claros y trans-parentes con respecto al funcionamiento del coaching, así como los roles y derechos de las partes involucradas. Durante la vigencia de la relación de coaching, el coach respetará el contrato acordado entre las partes.

Parágrafo único: Los contratos deben expre-sar que las obligaciones de los coaches son de medio y no son de resultado. El contrato se acompañará del CEPROCOACH, o el enla-ce electrónico para que el cliente o el coachee puedan acceder al mismo.

Artículo 18: El coach profesional será cons-ciente y se adecuará a los límites correspon-dientes según la cultura de sus clientes o coa-chees para poder interactuar con ellos de una forma respetuosa y profesional.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL COACH.

Artículo 19: El coach profesional evitará ha-cer de forma intencional declaraciones falsas o engañosas a sus clientes o coachees sobre los resultados que obtendrán en el proceso de coaching.

Artículo 20: El coach profesional se abstendrá de realizar cualquier tipo de diagnóstico, pres-cripción o trato de condiciones especiales con sus clientes, reconociendo en todo momento los límites del ejercicio del coaching.

Artículo 21: El coach profesional exhortará a sus clientes y coachees a realizar los cambios que consideren pertinentes cuando identifi-quen que podrían resultar más beneficiados trabajando con otro coach u otro herramien-ta técnica. De igual forma el coach profesional estará atento a cualquier proceso o condición presente en el cliente o coachee que amerite la atención de un profesional perteneciente a otra disciplina; sugerirá o remitirá aquel ser-vicio cuando lo considere necesario.

Artículo 22: El coach profesional respetará la decisión de sus clientes o coachees de finalizar con antelación la relación profesional de coa-ching según se haya acordado en el contrato. De igual forma, estará atento y validará cual-quier cambio en la percepción del proceso o servicio de coaching para tomar las medidas necesarias en beneficio del contratante.

Artículo 23: Para este código se considera un comportamiento no ético del coach profesio-nal mantener relaciones íntimas con sus clien-tes o coachees durante la vigencia de la rela-ción de coaching. Así como, insinuar, hostigar o acosar sexualmente a los mismos. Pudiendo ser denunciado gremialmente de hecho y de derecho ante las instancias legales pertinen-tes.

Parágrafo único: Lo expresado en el artículo 23, aplica para coaches profesionales indistin-tamente de su género que sean formadores en escuelas de coaching profesional respecto a sus estudiantes o colegas docentes.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

Artículo 24: Se recomienda de manera expre-sa que el coach profesional evite aplicar sesio-nes de coaching a familiares cercanos, parejas, padres, hijos, hermanos, o círculos afectivos o laborales inmediatos, dado que se podrían ge-nerar interferencias, quiebres o situaciones que escapen del ámbito del coaching, inva-lidando de esta forma el sentido o propósito profesional de una sesión o programa profe-sional de coaching.

Artículo 25: En caso de que un coach profe-sional sea víctima de seducción, insinuacio-nes, hostigamiento o acoso sexual por parte de un cliente, coachee o alumno, deberá cor-tar inmediatamente la relación profesional, y denunciar ante las instancias legales, ejecuti-vas o administrativas según sea el caso la si-tuación a fin de sentar precedente.

Artículo 26: Si el coach profesional es vícti-ma de una agresión verbal o física, por parte del cliente o coachee, interrumpirá la sesión y solicitará apoyo para resolver la situación. Pu-diendo apoyarse en un tercero para mediar o ser testigo de lo ocurrido.

Artículo 27: El coach profesional se compro-mete a evitar la manipulación emocional, de-pendencia afectiva, así como, el uso de téc-nicas de persuasión, mensajes subliminales o imágenes de ninguna índole que incidan en la voluntad del cliente o coachee de permanecer en una relación de coaching prolongada.

Artículo 28: El coach profesional evitará par-ticipar y promover el coaching como méto-do de captación, coacción o reclutamiento de personas o clientes para el ejercicio de prácti-cas religiosas, esotéricas o místicas, que con-travengan la libre elección y determinación de las personas.

Artículo 29: El coach profesional debe estar claro conceptualmente de que el Coaching no es un método terapéutico. También cuando se presenten situaciones en las cuales se combi-nen la práctica del coaching con otra discipli-na, metodología o herramienta, el coach de-berá establecer claramente esa distinción en

cualquier instancia, programa y principalmen-te aclararlo a los clientes y coachees. En caso de que un coach cumpla ambos roles (coach y terapeuta certificado, o combinación con otra disciplina), deberá explicarlo en su práctica profesional a fin de no crear problemas o in-terferencias.

PARÁGRAFO ÚNICO: Este código no invalida los avances que se realizan en el área clínica y de las ciencias del comportamiento respecto al coaching estrictamente manejado por pro-fesionales acreditados en la materia.

Artículo 30: El coach profesional, no podrá utilizar la práctica del coaching para la capta-ción de seguidores de sectas, grupos segrarios, políticos, religiosos o ideológicos y en especial cuando el objetivo de captación no esté esta-blecido y sea conocido previamente por los participantes

PARÁGRAFO PRIMERO: Todo coach pro-fesional, organizaciones gremiales o grupos de coaches profesionales deberán escuchar, atender o acompañar en caso de ser necesa-rio a víctimas de malas prácticas de Coaching. Para ello, se exhorta a los gremios profesio-nales de coaching asentados en el país, a crear las instancias pertinentes para tal fin.

DEL CONFLICTO DE INTERESES.

Artículo 31: Ante la existencia de un conflicto de intereses, el coach profesional conversará abiertamente de ser el caso, con el cliente o el coachee, renunciando a su rol como coach o en todo caso, logrará un acuerdo en beneficio de todas las partes.

Artículo 32: El coach profesional informará a su cliente o coachee de cualquier beneficio que obtenga o pague a terceros por referir u obtener clientes. Siendo una práctica comple-tamente legal.

Artículo 33: El coach profesional informará a las personas o entidades que puedan verse afectados por un conflicto de intereses por causa de sus vinculaciones personales, comer-

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

ciales, profesionales con otros coaches, coa-chees, clientes, asociaciones o gremios profe-sionales, con la finalidad de que esta situación no afecte negativamente la relación profesio-nal de coaching. Por lo cual podrá abstenerse de participar en decisiones, programas o ac-tuaciones como coach, en el mejor interés de las partes y de la profesión del coaching.

Artículo 34: El coach profesional no tomará ningún beneficio personal, profesional o mo-netario derivado de la relación con el cliente distinto al acordado en el contrato de Coa-ching.

Artículo 35: El coach profesional evitará par-ticipar en programas de coaching para el des-mantelamiento de una división, departamen-to o como parte de un programa de reducción de personal o liquidación de una empresa. En caso de que sea la propuesta deberá estar des-tinado a una labor de reconversión profesio-nal, reubicación o transición acordada entre los trabajadores y la estructuras patronales, jamás la participación del coach deberá ser en-cubierta o como estrategia que vaya en contra de la dignidad y derechos de las personas.

DE LA CONFIDENCIALIDAD:

Artículo 36: El coach profesional mantendrá los más estrictos niveles de confidencialidad en lo relativo a la información de sus clientes y coachees, y no revelará dicha información a menos que tengan el consentimiento expreso de los mismos, a menos que sea requerido por ley, respecto a una investigación civil, penal o administrativa, salvaguardando siempre la in-tegridad moral del cliente. Asimismo, no podrá revelar ante medios de comunicación social o por redes sociales el objeto confidencial de las sesiones o programa de coaching.

Artículo 37: En ningún caso el coach profesio-nal podrá utilizar la información, aportes, re-velaciones, creaciones, proyectos o planes del cliente para obtener beneficios ante terceros.

Artículo 38: Cuando el coach profesional se desempeñe como entrenador o facilitador de coaches, aclarará las políticas de confidencia-lidad. Y las restricciones sobre programas o métodos de enseñanzas. Un coach que funja como entrenador o mentor de coaches, debe-rá ser un profesional que cumpla con las cre-denciales, competencias respectivas y ejerza como profesional del coaching.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una persona con corta experiencia profesional, no podrá ofertar pro-gramas profesionales de capacitación o forma-ción de coaches, sin al menos haber cubierto un mínimo de trescientas horas de ejercicio pro-fesional con clientes, coachees o, al menos tres años consecutivos de experiencia comproba-da en la práctica profesional del coaching.

Artículo 39: El coach profesional especificará expresamente en el contrato de coaching las razones por las cuales cesa la confidencialidad, a saber: una actividad ilegal, una situación que coloque la vida de una persona en riesgo, una sentencia judicial o una citación legalmente practicada, así como, lo establecido en el CE-PROCOACH. De igual forma, se asegurará que sus clientes, coachees, estudiantes o supervi-sados entiendan la disposición y expresen su consentimiento de manera voluntaria, verbal o escrita.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

SECCIÓN ÚNICA: Disposiciones Generales.

Artículo 40: El coach profesional podrá aco-gerse al presente código por voluntad propia y comprometerse a practicar y respetar cada una de las disposiciones establecidas en el mis-mo. Difundiendo en otros coaches lo estable-cido en este código, y contactar las instancias legales respectivas para informar sobre cual-quier infracción a estas normas éticas del ejer-cicio profesional del coaching como referente en Venezuela.

Artículo 41: El coach profesional tendrá todos sus derechos fundamentales y civiles garanti-zados en CEPROCOACH incluyendo el dere-cho a la defensa, la presunción de inocencia, a ser escuchado y a los procedimientos admi-nistrativos y legales previstos en el código ci-vil venezolano.

Artículo 42: El coach profesional, tendrá el respaldo en pleno de la comunidad profesio-nal de coaching en caso de que sus derechos humanos sean violentados por autoridades ci-viles, militares o grupos organizados que afec-ten o, lesionen su dignidad humana.

Artículo 43: Se exhorta a la comunidad profe-sional de coaching, en Venezuela a promover programas de asistencia social a coaches en si-tuación de urgencia humanitaria, creando los mecanismos idóneos y oportunos para ello.

Artículo 44: Este código será sometido per-manentemente a revisiones ampliadas ante distintas instancias de la comunidad profe-sional de coaching en Venezuela, para futuras ampliaciones, modificaciones o reglamentos, según el principio universal de progresividad de las normas jurídicas.

Artículo 45: Este código regirá los principios éticos de los miembros afiliados verificados de la Sociedad Venezolana de coaching, la cual deberá establecer competencias y facultades del Tribunal Disciplinario, para la designación de sus miembros, los procedimientos aplica-

bles y las sanciones que correspondan por las faltas a este código de ética. Artículo 46: Cualquier escuela de coaching profesional, universidad o gremio profesional de coaching en Venezuela podrá adoptar el CE-PROCOACH como marco ético profesional.

Artículo 47: Lo no dispuesto en este código, será regulado por la normativa legal vigente, respecto a leyes orgánicas o especiales, que se relacionen con la materia.

Artículo 48: Se da fe pública del CEPRO-COACH haciendo el protocolo de ley ante el Registro Público del municipio Chacao del es-tado Miranda, Venezuela, en la fecha de su pre-sentación.

TERCERA PARTE

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COACH PROFESIONAL EN VENEZUELA CEPROCOACH publicado el 9 de agosto de 2019, en Caracas, Venezuela.

“El desarrollo va a tener que ver con lo que las organizaciones sean capaces de hacer”

Ivonne Hidalgo Díaz.

TERCERA FASE DE REVISIÓN Y CONSULTA:

Una vez cumplidas las dos primeras fases de con-sulta para la construcción de CEPROCOACH, se abre una tercera fase para su revisión, correción, ampliación o validación centrados en aspectos de fondo y forma. Cumpliendo así con el propó-sito de hacer lo más amplia y técnica posible la consulta ampliada del presente documento en revisión.

Para sus aportes podrá hacerlo por vía escri-to, a través de un correo electrónico a:

[email protected]

Identificándose con nombre, cédula de iden-tidad, correo electrónico, profesión y modali-dad de coaching desde el 15/8/2019 hasta el 24/9/2019.