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o OMPI/DAlEPP/OO/3Rev. ORIGINAL: Espanol FECHA: Julio de 2000 ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INFORME SOBRE LA SITUACION DE LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN AMERICA LATINA Preparada par la Oficina Internacional de la OMPI n:\orgccmd\shared\pineyro\gc-.diagnosticos\caratuladoc_referencia.doc s

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oOMPI/DAlEPP/OO/3Rev.

ORIGINAL: Espanol

FECHA: Julio de 2000

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

INFORME SOBRE LA SITUACION DE LA GESTION COLECTIVADEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN AMERICA LATINA

Preparada par la Oficina Internacional de la OMPI

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El presente inforrne tiene por objeto establecer un primer panorama general de lasituacion de la gestion colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos en AmericaLatina, con informacion recogida hasta diciembre de 1999.

Se tratan los siguientes temas:

I. Las entidades de gestion co1ectiva actualmente en funcionamiento enAmerica Latina.

II. La gestion colectiva del derecho de autor y los derechos conexos en laslegislaciones latinoamericanas:

I, Un analisis de las legislaciones: el regimen legal de estas entidadesde

gestion colectiva.

2. Un analisis comparado de las leyes de la region.

3. Texto de las disposiciones legales en materia de gestion colectivacontenidas en las legislaciones autorales de las nacioneslatinoamericanas.

Este capitulo ha sido extraido del Informe de Consultoria realizado por elDr. Horacio Rangel-Ortiz, para ser presentado en el Seminario Regionalde la OMPI sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de la CreacionVisual, que tuvo lugar del 26 al28 de enero de 2000 en Ciudad deMexico.

m. Los organismos gubemamentales encargados de la polftica estatal enmateria de derecho de autor. Su relacion con las entidades de gestioncolectiva.

N. Gastos de administraci6n y tarifas para el pago de regalias de lasentidades.Anexos.

Ademas de expresar un agradecimiento muy especial al Dr. Horacio Rangel-Ortiz,queremos tambien agradecer a las siguientes personas, por la informacion que nossuministraron para este informe:

Los siguientes participantes en el "Seminario Interregional de Introduccion alDerecho de Autory a los Derechos Conexos ", celebrado en la sede de la OMPI en Ginebra,del 27 al29 de octubre de 1999, segnido del "Curso sobre Gestion Colectiva" realizado en

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la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en Madrid, Espana, del 1 al 5 denoviembre de 1999:

Sr. Antero dos Santos Salgado, del Escritorio Central de Arrecadacao e Distribucaode Direitos Autorais (ECAD), de Brasil, Sr. Cesar Cuadra, Gerente de la Sociedad deAutores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN), de Chile, Sr. Jairo E. Ruge,Gerente General de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), deColombia, Srta. Teresita Grifol Gonzalez, Especialista en Sistemas de Computacion, CentroNacional de Derecho de Autor (CENDA), Ministerio de Cultura, de Cuba, Sra. VeronicaSanchez, Responsible de Asuntos de Gestion Colectiva del Instituto Ecuatoriano de laPropiedad Intelectual (IEPI), de Ecuador, Sra. Silvia Leticia Garcia Hernandez, Asesora enasuntos relacionados con gestion colectiva, Registro de la Propiedad Industrial, deGuatemala, Sra, Maria Alejandra Suazo Bonilla, Encargada de la Unidad deAdministracion Colectiva, Direccion General de Propiedad Intelectual, de Honduras, Sr.Reynaldo Urtiaga, Consultor Juridico del Instituto Nacional de Derecho de Autor, deMexico, Sr. Ignacio Jose Gaitan Sandoval, Supervisor Nacional, Direccion GeneralCoordinadora de Delegaciones y Supervision, Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes,de Nicaragua, Sr. Carlos Della Togna MartrineIli, Tesorero de la Sociedad Panameiia deAutores y Compositores (SPAC), de Panama, Sr. Bernardino Avalos Ortiz, DirectorGeneral de Autores Paraguayos Asociados (APA), de Paraguay, Sr. Abilio Quispe Median,Tecnico Legal de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, de Peru, Sr. FernandoCouto, Protesorero, Asociacion General de Autores de Uruguay (AGADU), de Uruguay.

Asi como a las siguientes personas e instituciones: Sr. Otavio Afonso, Coordinadorde Derecho de Autor de Brasil, Sra. Hilda Retondo, Directora Nacional del Derecho deAutor, Ministerio de Justicia de Argentina, Sr. Carlos Teysera Rouco, Presidente delConsejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educacion y Cultura de Uruguay, Misi6nde Costa Rica en Ginebra, Sr. Martin Marizcurrena, Delegado para America Latina,Confederacion Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), BuenosAires, Argentina, Sr. Jose Rafael Farinas, Director General de SACVEM, Sra. SilviaOddone, Coordinadora del Depto. Intemacional de SOCINPRO, Sr. Andres VargasGonzalez, Coordinador Intemacional de SAYCO, Sra. Laura Seijo, de AGADU, Sr. JavierAsensio, IFPI America Latina.

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I. LAS ENTIDADES DE GESTION COLECTIVA ACTUALMENTE ENFUNCIONAMIENTO EN AMERICA LATINA.

En Argentina hay tres entidades de gestion, para diferentes categorias de derechosque se encuentran en una situacion de monopolio de derecho:

Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)- Categoria: teatro, cine, radio y television- Funciona desde: 17 de diciembre de 1934

o .

J:l t:

Direccion:Jose Andres Pacheco de Me10 18201126 Buenos AiresArgentina

Tel. (54-11) 4811 2582 I 481299964813 2924

Fax. (54-11) 48126954

Sociedad General de Autores y Compositores de Mustca (SADAIC)- Categoria: compositores, autores y editores de obras musicales y literariasmusicalizadas

- Funciona desde: 9 de junio de 1936

Direccion:Lavalle 1547Apartado especial n° 11Suc44Buenos Aires 1444Argentina

Tel. (54-11) 43712883 143798600Fax. (54-11) 43750821 143798650

Asociaclon Argentina de Interpretes - Asociacton Argentina de Prodnctores deFonogramas (AADI CAPIF ARC)

- Categoria: interpretes 0 ejecutantes musicales y productores de fonogramas- Funciona desde: 11 de setiembre de 1957

Direccion:Hipolito Yrigoyen 1628 - 6° pisoBuenos Aires 1344Argentina

[email protected]

Tel. (5411) 43738800Fax (5411) 43738800

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En Bolivia hay las siguientes entidades de gestion colectiva:

Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Musfca (SOBODAYCOM)- Categoria: obras musicales

Direccion:Gaveta Postal 5107Correo CentralLaPazBolivia

Tel. (591-2) 489882

Asociacion Boliviana de Artistas y Ejecutantes de Musica (ABAIEM)- Categoria: artistas y ejecutantes de musica

Direccion:Av. 20 de octubreN" 1687 TellFax (591-2) 489495Edif. Virakocha Planta Baja Oficina ELaPazBolivia

Sociedad Boliviana de Productores de Fonogramas (ASBOPROFON)

Direccion:Hotel Presidente Tel. (591-2) 371476/370179

Sociedad Boliviana de Artistas Plasticos- Categoria: creadores, artistas, escultores, pintores, ceramistas y otros

Sociedad Boliviana de Escritores (SOBODE)- Categoria: obra literaria

Direccion:Reciente, sin infraestructura

En Brasil hay varias entidades de gestion colectiva para cada categoria de derechos,principalmente para los derechos musicales. La primera sociedad de gestion colectiva deejecucion publica de rmisica empez6 a trabajar en los afios 40, despues de ella fueronsurgiendo todas las demas,

Diez entidades de gesti6n de derechos de ejecucion publica crearon una oficinacentral, llamada Escritorio Central de Arrecadacao e Distribucao (BeAD), para recaudar y

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distribuir los valores relativos a la ejecucion publica. Las sociedades de ejecucion publicaejercen, a traves de esta oficina central, un monopolio de derecho, segun el articulo 99 de laLey 9.610/98, que dice, en este sentido:

"As associacoes manteriio um itnico escritorio central para aarrecadaciio e distribuiciio, em comum, de direitos relativos a execuciiopublica das obras musicais e lltero-musicais e de fonogramas, inclusive pormeio da radiodifusdo e transmissiio por qualquer modalidade, e da exibiciiode obras audiovisuais"

Eseritorto Central de Arrecadacao e Distrlbucao

o

,

Direcci6n:Rna Guilhermina Guinle, 207BotafogoRio de Janeiro - RJCEP [email protected]

TeL (021) 537 8830Fax (021) 537 8489

Hoy en dia forman parte del ECAD siete entidades de gesti6n de derecho deejecucion publica. Esta oficina central recauda para las otras tres entidades, por ordenjudiciaL

Las siete sociedades son:

Associacao Brasileira de Musicos (ABRAMUS)

Direcci6n:Rua Senador Feijo, 30 - 30. Andar - Sala 303Sao Paulo/SP - CEP 01006-000Telefone: (011) 3106-2930Fax: (011) 3106-2930E-mail: abramus(a)teknobank.com.br

Associaeao de Musicos, Arranjadores e Regentes (AMAR)

BahiaEndereco: Rua Chile, 231 / sL 704 - CentroSalvador/BA - Cep 40020-000Telefone: (71) 321-1326

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Rio de JaneiroEndereco: Av. Rio Branco, 18/190 andar - CentroRio de Janeiro 1RJTelefone: (21) 263-0920 FAX: (21) 263-0921e-mail: [email protected]

Sao PauloEndereco: Rua Maria Figueiredo, 527Sao Paulo 1SP - Cep 04002-003Telefone: (11) 885-4799 FAX: (II) 887-3122

Assoclacao de Interpretes e Musicos (ASSIM)

Direccion:Largo do Paissandu, 132 - 10 andar sala 11ASao Paulo/SP - Cep 01030-000Telefax: (11) 220-6427

Sociedade Brasileira de Autores, Compositores e Escritores de Mnslca(SBACEM)

Rio de JaneiroEndereco: Praca Mahatma Gandhi, 2 - salas 709 e 710Rio de Janeiro/RJ - Cep 20031-100Telefone: (21) 220-5685 FAX: (21) 262-3141

Rio Grande do SuIEndereco: Rua Marechal Floriano, 386 - sala 702Porto AlegrelRS

Sociedade Independente de Compositores e Autores Mnsicais (SICAM)

BahiaEndereco: Av. 7 de Setembro, 71 sala 415 - SalvadorTelefone: (71) 3322-9373

PernambucoEndereco: Rua Aurora, 295 sala 516 - RecifeTelefone: (81) 421-7293 1421-7320

Rio de Janeiro

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Endereco: Rua Alvaro Alvim, 31 11802 - Cep 20031-010Telefone: (21) 240-5210 FAX: (21) 220-8909

Sao PauloEndereco: Largo do Paissandu, 51 - conj. 1002 - Cep 01034-010Telefone: (11) 223-8555/221-4656 FAX: (11) 222-4357E-mail: [email protected]

Assoclacao Brasileira de Autores, Compositores, Interpretes e Musicos(ABRAC)

Endereco: Rua Senador Dantas, 19 sala 803 - CentroRio de JaneirolRJ - Cep 20061-003

Associacao Nacional de Autores, Compositores e Interpretes de Mtislca ­(ANACIM)

Endereco: SCS - Ed. Bernardo Sayao - Salas 204/205AsaSul70326-500 - BrasilialDFTelefone: (061) 321-9231 - 226-8056 - 223-8985Fax: (061) 223-8985 - 226-8056E-mail: [email protected]

Associaea» de Autores Brasileiros e Escritores de Musica (SABEM)

Endereco: Largo do Paissandii, 132 - 3° Andar - Conj.31Centro01034-000 - Sao Paulo/SPTelefone: (011) 222-7625Fax: (011) 222-8341E-mail: [email protected]

Sociedade Administradora de Direitos de Execueao Musical do Brasil­(SADEMBRA)

Endereco: Av. Almirante Barroso, 2 - 50. AndarCentro20031-000 - Rio de JaneirolRJTelefone: (021) 220-9719Fax: (021) 220-9345E-mail: [email protected]

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Estas tres ultimas entidades, si bien se han desligado ultimamente del ECAD porproblemas internos, pennanecen existiendo de forma legal y legitimamente constituidas.

Sociedade Brasileira de Administracao e Proteeao de Direitos Intelectuais(SOCINPRO)

Rio de JaneiroEndereco: Av. Beira Mar, 406 - salas 1205 e 1206 - Cep 20021-060Telefone: (21) 220-8957/220-3580 FAX: (21) 262-7625E-mail: [email protected]

Sao PauloRua Rego Freitas, 354/2° andar 1sl. 21 - Cep 01220-010Tel.: (11) 259-7263/255-8572

Uniao Brasileira de Compositores (UBC)

BahiaEndereco : Av. Tancredo Neves n? 939 sala 902 - Edificio Esplanada Tower - Pituba ­SalvadorlBACep 41820-021Telefone: (71) 272-0855Fax: (71) 252-0856

PernambucoEndereco : Rua Floriano Peixoto, 85/419 - RecifelPECep 50020-060Telefax: (81) 224-5674

Rio de JaneiroEndereco : Rua Visconde de Inhauma, 107 - Cep 20091-000Telefone: (21) 516-7959/223-3233 FAX: (21) 516-8291E-mail: [email protected] Internet: http://www.ubc.org.br

Sao PauloEndereco: Av. Ipiranga, 11231 sl. 303 - Sao Paulo/SPCep 01039-000Telefone : (11) 229-6395 FAX: (II) 225-8389

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Hay tambien una sociedad de gestion de derechos fonomecanicos, Hamada ADDAF,de la que no forman parte los editores multinacionales. Tambien las sociedades AMAR ySICAM tienen en sus estatutos disposiciones relativas ala recaudacion y distribucion dederechos fonomecanicos.

Associacao Defensora de Direitos Antorais Fonomecanicos (ADDAF)Direccion:Rua Visconde de Inhauma, 134 - 30. Andar - Salas 318 a 321Centro20091-000 - Rio de JaneirolRJBrasilTelefone: (021) 253-2696Fax: (021) 233-2080 - 263-5173E-mail: Nao consta E-mail: adda£[email protected]

Para la gestion del gran derecho, existe la Sociedade Brasileira de Autores Teatrais(SBAT), fundada en 1917.

Sociedade Brasileira de Autores Teatrais (SBAT)

Endereco: Rua da Quitanda, 194 - 10° AndarCentro20091-000 - Rio de JaneirolRJTelefone: (021) 544-6966Telefax: (021) 240-7431E-mail: [email protected]

Y las siguientes asociaciones de titulares de derechos:

Associacao Brasileira dos Produtores Cinematogriificos (ABPC)

Endereco: Rna do Russel, 300 - Sala 102Gloria22210-010 - Rio de JaneirolRJTelefone: (021) 205-3249Fax: (021) 285-2645E-mail: [email protected]

Assoclaeao Brasileira de Direitos Reprogriificos (ABDR)

Endereco: Av. Ipiranga, 1267 - 90. AndarCentro

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OMPIIDAJEPP/00/3Rev.pagina 11

01039-907 - Sao Paulo/SPTelefone: (011) 332-6852Fax: (011) 227-2539

Associaeao Brasileira de Editores de Musica (ABEM)

Endereco: Av. Angelica, 501 - 50. Andar - Conj. 50101227-000 - Sao Paulo/SPTelefone: (011) 826-0150 - 3666-4475Fax: (011) 668755

En Chile hay una entidad de gestion para cada categorias de derechos, y se detallan acontinuaci6n. Estas sociedades se encuentran en una situaci6n de monopo1io de hecho:

Sociedad de Gestion de los Creadores de Imagen Fija (CREAlMAGEN)- Categoria: artes plasticas, fotografia y disefio,- Funciona desde e1 11 de abril de 1997

c .

Direccion:[email protected]

Tel. (562) 269 6690Fax (562) 274 7370

Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN)- Categoria: teatro y audiovisuales- Funciona desde el 7 de diciembre de 1995 [ex GESATCH]

Direcci6n:Conde1l520ProvidenciaSantiagoChile

Tel. (562) 3410884Fax (562) 274 7370

Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD)- Categoria: rmisica- Funciona desde el 8 de enero de 1987

Direccion:Conde1l346Providencia

Tel. (562) 3413151Fax (562) 209 0905

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Casilla 51270-correo [email protected]

Corporaclon de Actores de Chile (Chile-Actores)- Categoria: derecho de comunicaci6n publica de las interpretaciones artisticas

fijadas en audiovisual (repeticiones)

En Colombia existen dos sociedades de gestion colectiva, una para los derechos deautor relacionados con la rmisica, y otra para los derechos conexos. Estas sociedades seencuentran en una situaci6n de monopolio de hecho. Ellas son:

Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO)- Categoria: obras musicales- Funciona desde: junio de 1946

Direcci6n:Carrera 19 n° 40-72Apartado aereo 6482Santa Fe de BogotaColombia

Tel. (571) 320 2399/320 2715Fax (571) 287 4657

Asociacien Colombiana de Interpretes y Productores Ponograficos (ACINPRO)- Categoria: derechos conexos- Funciona desde: diciembre de 1982

Direcci6n:Carrera 46 N° 53-15, Piso 6Medellin [email protected]

Tel. (574) 251 7411(574) 251 0694

Ambas constituyeron la organizaci6n recaudadora SAYCOIACINPRO para recaudode la ejecuci6n publica de 1amusica en establecimientos abiertos al publico.

En Costa Rica no existe una entidad colectiva que comprenda todas las categorias, niuna entidad de gesti6n para cada categoria de derechos. Hay una sola sociedad, que no seencuentra en situaci6n de monopolio de derecho:

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OMPIIDAJEPP/00/3Rev.pagina 13

Asociaci6n de Compositores y Autores Musicales (ACAM)- Categoria: musica- Funciona desde: 31 de mayo de 1990

".

Direccion:Apartado Postal 839-1007100 Norte, 25 Este de Pizza HutPaseo Co16nSan JoseCosta [email protected]

Tel. (506) 2217292/2234218Fax (506) 223 1684

En Cuba hay una entidad de gesti6n colectiva, para la administraci6n de los derechosde autor de obras musicales, dramaticas y dramaticas-musicales, en situacion de monopoliode hecho y de derecho. Del primero, porque no existe otra entidad 'que gestione estosderechos en Cuba, del segundo, as! esta regulado en la Resolucion 2/91, en su articulo 5.a:"Representar con caracter exclusivo, en el territorio nacional y en el extranjero, si se dierael caso, .., n.

Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM)- Categoria: Derechos de autor de obras musicales, dramaticas y

dramaticas-musicales- Funciona desde: 1 de enero de 1987

Direccion:Calle 6 n° 313 el13 y 15VedadoHavana CP [email protected]

Tel. (537) 302 818/302 744Fax (537) 334 347

En Ecuador, de conformidad con el Art. 111 de la Ley de Propiedad Intelectual,pueden existir dos 0 mas entidades de gestion colectiva por genera de obra. Sin embargo,actualmente existe unicamente una entidad de gestion para cada categoria de derecho.Previo a la entrada en vigencia de esta ley, del 18 de mayo de 1998, existia una unicaentidad de gestion colectiva en fimcionamiento, que se encontraba en una situacion demonopolio de hecho. Con la nueva Ley se ha pretendido romper con el monopolio,existiendo actualmente la posibilidad de que hayan dos 0 mas sociedades de gesti6ncolectiva por categoria de derechos. Al momento ya se ha autorizado el funcionamiento deuna sociedad de productores de fonogramas, y estan en tramite de aprobacion dossociedades mas de gestion colectiva.

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Sociedad de Antores y Compositores Ecnatorianos (SAYCE)- Categoria: autores y compositores- Funciona desde: 28 de enero de 1977

Direccion:Avenida 10 de AgostoN° 6877 YRio CocaQuitoEcuador

TeL (5932) 243083Fax (5932) 462638

Sociedad de Prodnctores de Fonogramas (SOPROFON): tiene aprobados susestatutos desde e120 de setiembre de 1999, pero aiin no comenzo a recaudar.

Sociedad de Autores Cinematognificos (ASOCINE)

Sociedad de Artistas, Interpretes y Musicos Ejecntantes del Ecuador (SARlME)

No hay por el momento, en EI Salvador, entidades de gestion colectiva. Este afio secelebr6 la constitucion de una sociedad, quedando pendiente aun los estatutos y el acta defundaci6n.

En Guatemala hay una entidad de gesti6n colectiva, administra iinicamente las obrasmusicales nacionales y su cobro se dirige a pequefios usuarios:

Asoclacion Gnatemalteca de Autores y Compositores (AGAYC)- Categoria: obras literarias, cientificas y artisticas- Funciona desde: 15 de febrero de 1954 (asociaci6n civil creada por decreta

1037). En febrero de 2000 se inscribi6, luego que ajustara sus estatutos yfuncionamiento a la actuallegislaci6n.

Direcci6n:14 Calle 11-42, Zona 1Guatemala CityGuatemala

TeL (5022) 84921 186305Fax (5022) 84251

En Honduras en la actualidad no existe una entidad de gesti6n colectiva generalestablecida que comprenda todas las categorias, la unica existente es:

Sociedad de Antores y Compositores de Honduras (SAYCOH)

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- Categoria: obras musicales- Se constituyo el 9 de noviembre de 1992, pero fue avalada por e1 Estado a

partir de 1995.

Tel. (504) 2220006Fax (504) 2223021

Recientemente, se han reunido un grupo de artistas y compositores, confonnadoaproximadamente por 150 personas, que no se han inscrito en la sociedad existente enHonduras, demostrando gran interes en constituir una entidad de gestion que retina a variascategorias de derechos. Han sido capacitados por medio de la Direccion General dePropiedad Intelectual.

En Mexico, hay una entidad de gestion co1ectiva para cada categoria de derechos, quese encuentran en situacion de monopo1io de hecho. Existen las siguientes entidades degestion:

Sociedad Mexicana de Directores, Realizadores de Cine, Radio, Television yObras Audiovisuales (DIRECTORES)

- Categoria: Directores realizadores de cine, radio, television y audiovisuales- Funciona desde: febrero 1998

.~

Direccion:Felix Parra 130Col. San Jose [email protected]

Tel. (525) 6519633/651 9047Fax (525) 651 9611

Sociedad de Autores y Compositores de Musica (SACM)- Categoria: autores y compositores musicales- Funciona desde: octubre 1997

Direccion:Mayorazgo 129Colonia [email protected]

Tel. (525) 604 7733/604 7923Fax (525) 604 7493

Sociedad General de Escritores de Mexico (SOGEM)- Categoria: escritores y guionistas cinematograficos

\\nsuI \dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_castanea_agosto.doc

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- Funciona desde: octubre 1997

Direcci6n:Jose Maria Velasco 59San Jose InsurgentesC.P.03900

Tel. (525) 593356615936743Fax (525) 5936017

Sociedad Mexicana de Antores de las Artes Plasticas (SOMAAP)- Categoria: artes plasticas- Funciona desde: enero 1998

Direcci6n:Calle 24 y Cerrada de 1aPiramideCol. San Pedro de los PinosC.P.03800

Sociedad Mexicana de Core6grafos (SOMEC)- Categoria: coreografos- Funciona desde: mayo 1998

Tel. (525) 271 3628/601 0815Fax (525) 605 6512

Direcci6n:Pipisagua 74Col. Pedrega1 de Sto. DomingoCoyoacanC.P.04369

Tel. y Fax (525) 611 3994/6199020

Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas (SOMPROFON)- Categoria: fonogramas- Funciona desde: diciembre 1997. Autorizaci6n suspendida desde e130 dejulio de 1999, pendiente de resoluci6n definitiva.

Direcci6n:Tennyson 96Col. Polanco ChapultepecC.P.11560

Tel. (525) 2816035/2816038Fax (525) 280 9079

Sociedad de Autores de Programas de Compntaci6n- Categoria: programas de computaci6n- Funciona desde: noviembre 1997

Direcci6n:Georgia 116 primer pisoColonia Navarte

Tel. (525) 687 2621

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C.P.03810

Sociedad Mexicana de Caricaturistas- Categoria: carlcaturistas- Funciona desde: julio 1998

Direccion:Donce1es 99Col. CentroMuseo de la CarlcaturaC.P.06020

Tel. (525) 704 0459 I 702 9256

0'

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Centro Mexicano de Protecci6n y Fomento a los Derechos de Antor (CEMPRO)- Categoria: derechos de reprografia- Funciona desde: mayo 1998

Direccion:Tlaxcala25Col. Roma SurDelegacion CuauhtemocC.P.06700

"Eje" Ejecutantes- Funciona desde: enero 1999

Tel. (525) 564 2023 I 564 2029

Direccion: Tel. (525) 661 3772 I 661 4502Reynosa 43Col. CondesaC.P.06140

Asociaci6n Nacional de Interpretes (AND!)- Categoria: sociedad de derechos conexos. Sociedad de interpretes de interes

publico.

Por resolucion judicial definitiva, la ANDI sigue operando bajo el regimen quela legislacion anterior establecia para las sociedades de gestion de autores.

Direccion:Tonala60Col. RomaC.P.06700

Tel. (525) 207 9533 I 525 4059 I5334559

Fax (525) 207 9889

Sociedad Mexicana de Autores de Obras Fotognificas (SMAOF)- Categoria: fotografia- Funciona desde: autorizacion negada, en tramite el estudio de nueva solicitud

Direccion:Cerrada. Prof. Estefania Castaneda 12Col. San Jeronimo LidiceC.P. 10100

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Asoclaclen Nacional de Bailarines e Interpretes- Funciona desde: solicitud abandonada

Direccion:Vancouver 124Col. Vista HermosaMonterreyNuevo Leon

Tel. (5218) 347 0122

En Nicaragua no hay aun entidades de gestion. La ley respectiva ha sido emitidahace pocos meses y las sociedades no han sido aun constituidas.

En Panama la legislacion pennite la existencia de una 0 varias sociedades de gestion,para una misma categoria de derecho. No existe una sociedad general de autores en el pais.Existe una unica entidad de gestion colectiva basta la fecha, sin fines de lucro, autorizadapor la Direccion General de Derecho de Autor del Ministerio de Educacion de la Republicade Panama mediante el Resuelto N" 8 de 30 de diciembre de 1996, para gestionar losderechos de las obras musicales de sus agremiados. Ella se encuentra actuando con unmonopolio de hecho, porque no existe otra sociedad.

Sociedad Panameiia de Autores y Compositores (SPAC)- Categoria: obras musicales- Funciona desde: setiembre de 1972

Direccion:Apartado Postal 87 1400Calle 50 y Elvira Mendez FinalSegundo Duplex (Primer alto)[email protected]

Tel. (507) 264 7664Fax (507) 2232993

Para otras categorias de derecho (literarias, etc.) existen otras sociedades, que no hanobtenido atin la autorizacion oficial para gestionar los derechos colectivos de sus asociados.

En Paraguay existe una sola sociedad de gestion colectiva, que comprende todas lascategorias de derechos, se encuentra en situacion de monopolio de hecho:

Autores Paraguayos Asociados (APA)- Categoria: autores, compositores, coreografos, escritores- Funciona desde: Julio 1951

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Direccion:Av. Chile [email protected]

Tel. (59521) 497 711/492551Fax (59521) 492749

Sin embargo, se estan reestructurando y se registraran como una sola sociedad degestion colectiva confonne a la ley:

Asociaciiin de productores de fonogramas del Paraguay (APROFON)Interpretes del Folklore Asociados del Paraguay (AMP)Sindicato de Mlisicos del Paraguay

En Peru, no existe una entidad de gesti6n colectiva general que comprenda todas lascategorias de derechos de autor y derechos conexos. De acuerdo a la legislacion nacional,Decreto Legislativo 822, podria existir mas de una sociedad de gesti6n colectiva paraadministrar una misma categoria de derechos, pero ala fecha no se ha dado este supuesto.Existen dos sociedades autorizadas por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPIpara funcionar como tales y administrar distintas categorias de derechos, que al ser unicasen sus respectivas categorias se encuentran cada una de elIas en una situaci6n de monopolioque no ha sido creada por la legislacion, sino por los hechos. ElIas son:

Asociaciiin Peruana de Autores y Compositores (APDAYC)- Categoria: administra y representa derechos de autores de obras musicales.- Funciona desde: 1952

Direcci6n:Av. Petit Thouars 5038MirafloresApartado Postal 18-0718Lima [email protected]

Tel. (511) 2426962 12426961Fax (511) 4445483

Asociaciiin Peruana de Artistas Visuales (APSAV)- Categoria: esta facultada para administrar y representar derechos en materiade artes plasticas.- Fue autorizada el 25 de marzo de 1999 por el Estado para funcionar comosociedad de gestion colectiva. Ya ha publicado sus tarifas.

Direccion:Los Frailes 181 URB.Santa Felicia La Molina

Tel. (511) 3488590/3492178Fax (511) 349 2178

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Lima [email protected]

En Republica Dominicana hay nna entidad de gestion:

Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de MusicaIne., (SGACEDOM)

- Categoria: obras musicales- Fnnciona desde: en rase organizativa ascendente, perc no realiza cobros aun.

Direccion:C/presidente Vicini Burgos esq George WashingtonSanto DomingoRepublica DominicanaTe122l 4545 ext 233Fax 221 4167

En Uruguay hay tres sociedades de gestion colectiva vinculadas al derecho de autorque funcionan. Estas sociedades se encuentran en situacion de monopolio de hecho y son:

Asociaci6n General de Autores del Uruguay (AGADU)Categoria: autores (teatrales, literarios, cientificos y traductores 0 adaptadoresdebidamente autorizados) y compositores (autores de rmisica de todos losgeneros) de rmisicaFnnciona desde: 1929

Direccion:Calle Canelones [email protected]

Tel. (5982) 900 3188 /901 7970Fax (5982) 901 3951

Sociedad Uruguaya de Interpretes (SUDEI)Categoria: artistas interpretes y ejecutantes de obras musicales y 1iterarias

Direcci6n:Convenci6n [email protected]

Tel. (5982) 903 0143Fax (5982) 9002464

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Camara Uruguaya de Productores de Fonogramas y Videogramas (CamaraUruguaya del Disco, CUD)

Categoria: produccion de fonogramas y/o videogramas, 0 su reproduccionautorizada, mediante la fijacion de sonidos y/o imagenes y la comercializaciono distribucion de discos, cintas, cartuchos 0 cualquier otro soporte material delos fonogramas 0 fonovideogramasFunciona desde ellS de setiembre de 1970

Direccion:Rio Branco 1407, Esc. 407Montevideo 11100, [email protected]

Tel. (5982) 910030Fax (5982) 9022175

En Venezuela no hay una entidad de gestion colectiva general que comprenda todaslas categorias, ni varias entidades de gestion para cada categoria de derechos, sino unaentidad de gestion para cada categoria de derechos. Existe una condicion de monopolio dehecho ya que la legislacion venezolana no establece el caracter unico de funcionamientopara las sociedades de gestion colectiva. Las entidades son:

Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN)- Categoria: Derechos de ejecucion: derechos generales, radio, television, granderecho, espectaculos publicos, publicidad y Derechos de Reproduccion:fonomecanica,- Funciona desde: 1955

Direccion:Av. Andres BelloEd. Vam, Torre Oeste Pisos 9 y [email protected]

Fax: (582) 5711274

Asoclaclon Venezolana de Artistas, Interpretes, Ejecutantes y ProductoresFonograflcos (AVINPRO)

- Categoria: derechos de ejecucion 0 comunicacion publica de las grabacionesfonograficas y derechos conexos- Funciona desde: 1992

Direccion:Av. Andres Bello TeL (582) 573 2389 I 573 15 89

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o .

Edif. Vam, Torre oeste, Pisos 9 y 10Apdo Postal 5190-101O-ACaracasVenezuela

Fax (582) 571 1274

AUTORARTE- Categoria: Droit de suite y otros Derechos de obras de artes visuales, disefiografico, ilustraciones, infografias, fotografias y obras arquitectonicas- Funciona desde: 1999

Direccion:Apartado Postal [email protected]

Tel yfax (582) 5526972

\\nsu1\dat\orgccmd\sh3red\pineyro\gc-diagnosticos\gc..diagalatina\documento_castanea_agosto.doc

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II. LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOSCONEXOS EN LAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS.

Informe de consultoria preparado porel Dr. Horacio RANGEL-ORTIZ, Mexico

NOTA PRELIMINAR

El autor deja constancia de su agradecimiento al senor Prof. Dr. Kamil Idris, DirectorGeneral de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por su atentainvitacion para participar en este proyecto, de mayor amplitud en una primera fase, en elque tambien participaron el Gobiemo Mexicano y la Fundacion de Arte y Derecho deEspana en sus origenes.

El autor tambien deja constancia de su reconocimiento muy distinguido a la senoradoctora Rosina Pifieyro de Division de Gestion Colectiva del Derecho de Autor y DerechosConexos de la OMPI y al senor doctor Javier Gutierrez Vicen, Director General de laFundacion Arte y Derecho de Espana, por las atenciones recibidas con motivo de lainstrumentacion del proyecto.

Estas lineas de agradecimiento se hacen extensivas a los colegas de la regionlatinoamericana que mas ade1ante se mencionan, todos ellos conocedores de las disciplinasde que trata este trabajo, por el apoyo que Ie brindaron al autor para llevar a cabo esteproyecto.

ARGENTINA: Dr. Damaso Pardo, Alonso Pardo & Asociados,<[email protected]>; Dr. Pedro Chaloupka, De las Carreras & Chaloupka, (54­1) 325 3688; BOLIVIA: Dra. Martha Landivar Gantier, Landivar & Landivar,<[email protected]>; BRASIL: Dr. Jorge Knauss de Mendonca, DannemannSiemsen Bigler & Ipanema Moreira, <[email protected]>; COLOMBIA: Dr.Humberto Rubio Camacho, Humberto Rubio & CIA. LTDA,<[email protected]>; Dr. Daniel Pefia, Cavelier Abogados,<[email protected]>; CHILE: Dr. Federico Villaseca, Estudio Federico Villaseca,Abogados, <[email protected]>; Dr. Max Montero Atria, Johanson & LangloisAbogados, <[email protected]>; ECUADOR: Dr. Francisco Perez Gangotena,

\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc

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Perez, Bustamante y Perez Abogados, <[email protected]>; Dr. BernardoTobar, Tobar & Bustamante, <[email protected]>; EL SALVADOR: Dr. DaniloRodriguez Villamil, Espino Nieto Umafia & Asociados, <[email protected]>; Dr.Carlos Enrique Castillo, Romero Pineda & Asociados, <rp&[email protected]>;GUATEMALA: Dr. Ernesto R. Viteri E., Viteri & Viteri Abogados y Notarios, (502) 3321723; HONDURAS: Dra. Julieta Rebeca Mejia de Morales y Dr. Mario A. Peraza N.,Bufete Mejia & Asociados, <[email protected]>; NICARAGUA: Dr. Hugo A. Beltrand,Estudio Caldera, <[email protected]>; PANAMA: Dra. Ileana del C. Martinelli, AriasFabrega & Fabrega, <[email protected]>; PARAGUAY: Dr. Wilfrido Fernandez,Zacarias & Fernandez, <[email protected]>; PERU: Dr. Francisco Espinosa Bellido,Estudio Francisco Espinosa Bellido, [email protected]>; VENEZUELA: Dra.Maria Milagros Nebreda, Hoet, Pelaez, Castillo & Duque, <[email protected]>(582) 2637744.

La primera parte de este capitulo esta dedicada al examen de la legislaci6n dedieciseis naciones latinoamericanas, de mayor amplitud en un principio, como tengo dicho.EI estudio sobre las entidades de gestion colectiva en America Latina se realiz6 en su etapainicial en el contexto de la protecci6n legal de las creaciones visuales, de modo que en esaprimera etapa tambien se estudiaba la legislaci6n aplicable a este tipo de creaciones endieciseis legislaciones autorales de America Latina. Toda vez que el estudio sobre lareglamentaci6n legal de las entidades de gestion colectiva ha sido realizado en ocasi6n delproyecto mencionado, se ha estimado pertinente aprovechar el resultado del mismo, peroahora en un contexto mas general como es el del presente trabajo. Por eso, en esta primeraparte del capitulo, se han eliminado todas las referencias al tema de las creaciones visuales,y se han conservado las referencias a la reglamentaci6n legal de las entidades de gestioncolectiva contenida en las legislaciones autorales de la region.

Las legislaciones autorales examinadas corresponden a las de los siguientes dieciseispaises, en relacion con los temas indicados: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,Ecuador, Honduras, EI Salvador, Guatemala, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru,Uruguay, Venezuela y Decision 351 del Acuerdo de Cartagena.

La segunda parte del trabajo se dedica a un analisis comparado de las legislacionesnacionales, mostrando los puntos de concordancia 10 mismo que las diferencias masnotables en materia de gesti6n colectiva, como aparecen en las legislaciones de las nacioneslatinoamericanas que han sido examinadas, incluyendo las conclusiones del autor. Desdeahora se deja dicho que en este capitulo no se presenta un estudio pormenorizado de lainstituci6n, sino simple y sencillamente un panorama general de la reglamentaci6n legal delas entidades de gesti6n colectiva como aparece en las legislaciones sobre derecho de autorde la region. Como sea, se estima que el panorama que aqui se presenta puede servir comopunta de partida para un eventual estudio a profundidad de la institucicn en esta regi6n delmundo, ya sea a nivel de la Iegislacion nacional de un pais en particular, a nivel sub­regional 0 regional.

\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costartca_agosto.doc

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EI orden en que se examinan las legislaciones responde fundamentalmente a uncriterio geografico y de grupos de paises, comenzando con los de Mercosur, pasando porlos de la Comunidad Andina y Chile, para concluir con los de America Central y finalmenteel unico pais latinoamericano de America del Norte representado por Mexico.

La tercera y ultima parte de este capitulo se compone de una selecci6n de lasprincipales disposiciones sobre entidades de gesti6n colectiva, como aparece reglamentadaesta materia en la legislaci6n autoral aplicable a los dieciseis paises de America Latinaincluidos en el estudio. EI estudio se limita a mostrar las principales normas legales en elterreno de la gesti6n colectiva contenidas en las legislaciones autorales de la regi6n, y noincluye el tratamiento que se pueda asignar a esta materia en ordenarnientos distintos a losque se ocupan del derecho de autor.

\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costariea_agosto.doc

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OMPVDAJEPP/00/3Rev.pagina Z?

1. ANALISIS DE LAS LEGISLACIONES: REGIMEN LEGAL DE LASENTIDADES DE GESTION COLECTIVA EN AMERICA LATINA.

ARGENTINA

Legislaci6n.- Ley de Derechos de Autor No. 11.7231 modificada por la ley No.25.036 del 11 de noviembre de 1998. Decretos-leyes No. 17.648/68 2 Y20.115/73.3

La Ley de Derechos de Autor no dedica un capitulo, titulo 0 apartado al tratamientogeneral 0 pormenorizado de la gestion colectiva. Estos temas aparecen en legislacionesdiversas representadas por los decretos que rigen la vida de las sociedades de gesti6ncolectiva que existen en Argentina. En Argentina existen dos sociedades de gestioncolectiva SADAIC y ARGENTORES creadas por los decretos-leyes No. 17.648/68 y20.115/73.

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAle) esrepresentativa de los creadores de nnisica nacional, popuIar 0 erudita, con 0 sin letra."

La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) es representativade los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramaticas, dramatico­musicales, cinematograficas, televisivas, radiofonicas, coreograficas, pantomimicas,periodisticas, de entretenimientos, libretos para la continuidad de espectaculos, seencuentren escritas 0 difundidas por radiofonia, cinematografia 0 television, 0 se fijen sobreun soporte material capaz de registrar imagenes 0 imagen y sonido (articulo 1 del Decreto­Ley 20.115/73).

I Boletin Oficial30 de septiembre de 1933. Infonne de 7 de octubre de 1999 de Damaso A. Pardo de Alonso,Pardo & Asociados, Buenos Aires, Argentina <[email protected]> Informe de 15 de octubre de 1999 dePedro Chaloupka de Allende & Brea de las Carreras y Chaloupka <[email protected]>

2 Sanci6n y promulgaci6n: 22/2/1968 (Boletin Oficial, 7/311968).

3 EI texto de las disposiciones domesticas e internacionales que rigen en Argentina los temas autorales en generaly la gestion colectiva en particular puede consultarse en la compilacion legislativa de GOLDSTEIN Mabel,Derecho de autor, Ediciones La Rocca, Buenos Aires 1995, pp. 289-734.

4Articulo 10 del Decreto 17.648/68.

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Ademas de las observaciones generales sobre la gestion colectiva y las sociedadesautorales en la obra de la profesora Mabel Goldstein," el tema de la gestion colectiva esampliamente tratado por la profesora Delia Lipszyc en el Capitulo 8 de la obra Derecho deautor y derechos conexos.6

BRASIL

Legislacion.- Ley de 19 de febrero de 1998 (articulos 97 a 100), 7 precedida porlaantigua Ley de 14 de diciembre de 1973 (articulos 103 a 115).

La ley autoral brasileiia de 19 de febrero de 1998 incluye un breve apartadoespecialmente dedicado a las asociaciones de titulares de derechos e autor y derechosconexos. Se trata del Titulo VI que contiene los articulos 97 a 100. La ley brasileiia prevede modo generalla posibilidad de que los autores 0 los titulares de derechos conexos seasocien para el ejercicio y la defensa de sus derechos (articulo 97). Tambien se preve quecomo acto de filiacion, las asociaciones tomaran la forma de mandatarios de sus asociadospara la practica de todos los actos necesarios encaminados a la defensa judicial 0

extrajudicial de sus derechos autorales, 10 mismo que para su cobranza (articulo 98). Ello,sin embargo, no excluye la posibilidad de que los asociados por su propia cuenta realicenlos mismos actos para los que esta facultada la asociacion mediante comunicacion previa ala entidad a la que estuvieren afiliados (articulo 98, parrafo unico),

La legislacion brasileiia preve que las asociaciones mantendran una oficina centralpara el arrendamiento y distribucion, en cormin, de los derechos relativos a la ejecucionpublica de las obras musicales y literario-musicales y de los fonogramas, inclusive pormedio de radiodifusion y transmision por cualquier otra modalidad y de la exhibicion deobras audiovisuales (articulo 99).

La principal sociedad de gestion colectiva en materia de trabajos musicales estarepresentada por ESCRITORIO CENTRAL DE ARRECADACAO E DISTRIBUCAO DEDIREITOS AUTORAIS - ECAD8

, que fue creada por la antigua Ley brasileiia. ECAD es

'GOLDSTEIN Mabel, op. cit., pp. 187 y ss.

6 LlPSZYC Delia, Gestion colectiva de los derechos de los autores y de los derechos conexos en Derecho deautor y derechos conexos, Buenos Aires, pp. 407 y 55.

7 Lei N. 9.610 de 19 de fevereiro de 1998 Altera, atualiza e consolida a legilsacao sobre direitos autorais e daoutras providencias

8 <www.ecad.com.br>

\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc·diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc

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la asociacion que centraliza la recoleccion de ingresos y los distribuye entre las sociedadesespecificas que tienen la tarea de hacerlos llegar a los autores.

En el campo de la literatura sobresale el papel de ASSOCIACAO BRASILEIRA DEDIREITOS REPROGRAFICOS (ABDR), que en tiempos recientes ha iniciado unacampafia encaminada a la toma de conciencia del derecho de autor en Brasil, con la idea demejorar la recoleccion de ingresos por e1 fotocopiado de trabajos protegidos por el derechode autor. Esta asociacion no cuenta con muchos agremiados, y considerando lasdimensiones del territorio brasilefio, es de pensarse que tomara tiempo ellogro de losobjetivos de ABDR.

PARAGUAY

Legislacion- Ley No. 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos de 6 deagosto de 1998. Decreto Reglamentario No. 5,159 de 13 de septiembre de 1999 de 1a Ley1328/98.

La ley de 1998 dedica un apartado especial compuesto de 10 articulos a los asuntosde las entidades de gesti6n colectiva (Titulo XI De la Gesti6n Colectiva, articulos 136 a145). En dichas disposiciones se tratan temas generales que van desde las caracteristicas delas entidades de gestion colectiva y los requisitos que deben reunir para estar autorizadas afuncionar, hasta temas tales como las obligaciones que deben cumplir una vez que se haautorizado su funcionarniento.

Las disposiciones estan redactadas de manera general, de modo que sirvan paradistintos tipos de entidades de gesti6n colectiva ind1endientemente de las c1ases de autoreso titulares de derechos comprendidos en la gestion, Esto es, las disposiciones legales quetratan el tema de las entidades de gesti6n colectiva en Paraguay son aplicables 10mismo aentidades de gestion creadas para adrninistrar derechos patrimoniales de autores 0 titularesde obras musicales y literarias, que de autores 0 titulares de obras que no son ni musicalesni literarias.

La Ley establece un regimen de sanciones para las entidades de gesti6n colectiva queinfrinjan sus propios estatutos 0 que incurran en hechos que afecten los intereses de susrepresentados, independientemente de las sanciones penales 0 civiles que correspondan.Las sanciones van desde amonestaciones privadas y piiblicas hasta multas y suspension 0cancelacion del permiso de funcionamiento.'?

9 Vease articulo 141,3) Ley de 1998

10 Vease Articulos 145, 148, 149 Y 150 de la Ley de 1998.

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Las disposiciones contenidas en el decreta reglamentario No.5,159 de 13 deseptiembre de 1999 (articulos 37 a 43) son precisamente eso, disposiciones de tipo adjetivoy reglamentario --en contraste con 10 substantivo--, que no ha parecido pertinente comentara los fines de este estudio.

Aunque, como es sabido, Paraguay es un pais miembro del Tratado de Asuncion quecrea Mercosur, y no de la Comunidad Andina, el hecho es que el articulado de lasdisposiciones sobre la materia como se contienen en la ley autoral de Paraguay de 1998,refleja una clara influencia de las disposiciones de la legislacion andina sobre la materia,especificamente de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena. En materia de gestioncolectiva en particular, se aprecia la influencia, especialmente en casos como lasobligaciones a cargo de las entidades de gestion colectiva previstas en el articulo 44 de laDecision 351, que tambien parece haber sido el punta de partida para la redaccion delarticulo 142 de la Ley paraguaya de 1998 que trata de temas similares. Sean bienvenidaslas medidas encaminadas a la armonizacion, formal 0 informal, accidental 0 deliberada.

URUGUAY

Legislacion.- Ley de Derechos de Autor No. 9.739 del 17 de diciembre de 1937modificada el15 y 25 de febrero de 1938. El texto oficial de la Ley basica fue publicado enel Diario Oficial del 27 de diciembre de 1937, p. 482-A; el de la Ley modificadora, en elDiario Oficial del 7 de marzo de 1938, p. 377-A. Reglamento de la Ley sobre Derechos deAutor. Fecha del Decreto: 21 de abril de 1938. El texto oficial fue publicado en el DiarioOficial del 30 de abril de 1938, p. 103-A.

En el ambito uruguayo existen las entidades de gestion colectiva pero sufuncionamiento estii al margen de los temas regulados por la Ley de Derechos de Autor de1937 reformada en 1938.

DECISION 351

Decision 351 de la Comision del Acuerdo de Cartagena. La Decision 351 preve elRegimen Comun sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para los paises de laComunidad Andina (antes Pacto Andino): Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela11.

II Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 145 del 21 de diciembre de 1993, Ano X. EItexto de la Decision 351 de la Comision del Acuerdo de Cartagena se reproduce en INDECOPI-OMPI,Compilacion Legislativa de Propiedad Intelectual, INDECOPI, Lima 1996, pp. 359-370.

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El Capitulo XI de la Decision 351 esta dedicado a los negocios de gestion colectiva yse compone del articnlo 43 a150.

La Decision 351 dispone que las sociedades de gestion colectiva de Derechos deAutory Derechos Conexos estan legitimadas para ejercer los derechos confiados a suadministracion y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos yjudiciales." Deben contar con la autorizacion oficial para poder operar como tales. Unavez concedida la autorizacion, su funcionamiento esta sujeto ala vigilancia y supervisiondel Estado. 13

La autorizacion para operar como sociedad de gestion esta sujeta al cumplimiento deobligaciones y requisitos previstos en el articulo 45 que incluye:

-- el objeto social debe incluir actividades de gesti6n colectiva;

-- quedan obligadas a aceptar la administracion de los derechos que se les encomienden;

-- los miembros de la sociedad tienen derecho de participacion en las decisiones de lasociedad;

-- las normas de reparto deben garantizar una distribucion equitativa entre los titulares delos derechos en forma proporcional ala utilizacion real de las obras; 14

-- la sociedad debe reunir las condiciones necesarias para garantizar una eficazadministracion de los derechos cuya gestion les es encomendada;:

-- deben tener reglamentos de socios, de tarifas y de distribucion;

-- deben publicar anuahnente en un medio de amplia circulacion, el balance general, losestados financieros y las tarifas generales por el uso de los derechos que representan;

-- estan obligadas a remitir a sus miembros informacion periodica y completa sobre lasactividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos;

12 Vease articulo 49 de la Decision 351.

13 Vease articulo 43 de la Decision 351.

I4 No confundir la norma que exige que el reparto a los socios sea proporcional a la utilizacion real de las obras(articulo 45, incise e), can la norma que entiende que las tarifas que las sociedades de gestion cobren a losusuarios pueden fijarse tambien con base en criterios de proporcionalidad a la utilizacion real de las obras,aunque para este Ultimo caso el articulo 48 de la Decision permite a los Paises Miembros fijar dichas tarifas paralos usuarios can base en eriterios distintos a los de proporeionalidad.

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.- salvo autorizacion de la asamblea, las remuneraciones recaudadas estill destinadasexc1usivamente a ser distribuidas entre los socios una vez deducidos los gastos hasta por elporcentaje previsto en los estatutos;

.- quedan obligadas a no aceptar miembros de otras sociedades de gesti6n colectiva delmismo genero, del pals 0 del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamentea elIas; 15

En caso de incumplimiento, las autoridades nacionales quedan obviamente facultadaspara aplicar sanciones que van desde la amonestacion y multa, hasta la suspension y larevocaci6n de la autorizaci6n. 16

En terminos de la Decision 351, la afiliacion puede ser voluntaria u obligatoria, segun10 dispongan las legislaciones nacionales. 17

El articulado de las normas sobre gestion colectiva esta redactado con unageneralidad tal que pennite su aplicaci6n 10mismo a la administraci6n de obras demusicales y literarias que a las no musicales ni literarias.

Ahara comentaremos brevemente cada una de las legislaciones nacionales de losPaises Miembros de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena.

VENEZUELA

Legislaci6n.- Ley sobre el Derecho de Autor reformada en 1993. 18 Decision 351 dela Cornisi6n del Acuerdo de Cartagena: RegimenCormin sobre Derechos de Autor yDerechos Conexos.

La ley venezolana incluye una secci6n expresamente dedicada al tema de la gesti6ncolectiva (Seccion septima, De la gestion colectiva de derechos patrimoniales). El tema setrata de modo general en cuatro articulos: del 61 a164.

tsVease articulo 45 de la Decision 351.

16 Veanse articulos 46 47 de la Decision 351.

17 Vease articulo 44 de la Decision 351.

18Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Afio CXX-MES XII, Caracas, viemes 10 de octubre de 1993, No.4.638 Extraordinario.

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El texto sefiala que podran constituirse entidades de gestion colectiva para defenderlos derechos patrimoniales reconocidos por la Ley y que su funcionamiento requiere de unaautorizaci6n previa del Estado (articulo 61). La secci6n trata otros temas como elIastarifas (articulo 62) y el recargo de un 50% a titulo de indemnizacion sobre la remuneraci6nde la tarifa para casos de explotacion no autorizada de obras administradas por una entidadde gesti6n colectiva (articulo 64).

El articulo 108 tambien toea el tema de las entidades de gestion colectiva de derechospatrimoniales. Ahi se establece la obligacion a cargo de este tipo de entidades de inscribirel acta constitutiva y estatutos en el Registro de la Propiedad lntelectual, asi como sustarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudaci6n y distribucion, contratos derepresentacion con entidades extranjeras y demas documentos que establezca elReglarnento.

La generalidad del texto sugiere que las cuatro disposiciones que integran la secci6nsobre gestion colectiva estan encaminadas a ser aplicadas a todo tipo de obras protegidaspor la Ley.

PERU

Legislaci6n.- Decreto Legislativo 822: Ley sobre Derecho de Autor.i" Decision 351de la Comisi6n del Acuerdo de Cartagena: Regimen Cormin sobre Derechos de Autor yDerechos Conexos (Lima, Peru a 17 de diciembre de 1993).

Del tema de la gesti6n colectiva se ocupan los 21 articulos que integran el Titulo IXDe la Gesti6n Colectiva della Ley peruana de derechos de autor de abril de 1996 (articulos146 a 167).

En terminos generales, las disposiciones sobre gesti6n colectiva de la Ley deDerechos de Autor de Peru recogen las reglas y criterios expresados en el articulado sobreel mismo tema de la Decision 351. Existen algunas peculiaridades en el ordenamientoperuano que no son visibles en la Decision 351 y que muestran la preocupacion dellegislador peruano por procurar que los cargos y puestos directivos y de vigilancia seanocupados por personas competentes y no por parientes 0 familiares entre sf que utilicen

19 Decreto Legislativo 822 del 23 de abril de 1996 (publicado el24 de abril de 1996). EI texto del DecretoLegislativo 822 (Ley sobre Derecho de Autor) se reproduce en INDECOPI-OMPI, Compilacion Legislativa dePropiedad Intelectual, op. cit., pp. 371-418.

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esos cargos de modo incompatible con la razon de ser de las entidades de gestion colectivaen Peru.20

Las disposiciones del ordenarniento peruano en materia de gestion colectiva estanredactadas de modo que puedan aplicarse 10 mismo a la administracion de derechospatrimoniales de obras musicales y literarias, que de obras no musicales ni literarias.

COLOMBIA

Legislacion.- La Ley 23 de 28 de enero de 1982 publicada en el Diario Oficial de No.35.949 de 19 de febrero de 1982 de la Republica de Colombia contiene la legislacionautoral. Ley 44 de 5 de febrero de 1993 por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. Decision 351 de la Comision del Acuerdo deCartagena de 17 de diciembre de 1993. Decreto No. 0162 de 22 de enero de 1996 por elcua1 se reglarnenta la Decision andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relacion con lasSociedades de Gestion Colectiva de Derecho de Autor 0 de Derechos conexos.

El Decreto de 22 de enero de 1996 (Decreto Reglarnentario de la Decision 351) secompone de 60 articulos que incorporan no solo las disposiciones contenidas en la Decision351, sino otras que no aparecen en la Decision andina.

Entre los requisitos previstos en el Decreto Reglarnentario para autorizar elfuncionarniento de una sociedad de gestion colectiva de derecho de autor 0 de derechosconexos, se indican los ya previstos en el articulo 45 de la Decision 351 y otros tales comola exigencia de identificar todas y cada una de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones delos asociados que seran representados por la entidad de gestion colectiva. Ello debe incluirnombre de las obras, identificacion del autor, interpretes 0 ejecutantes y productor defonograrnas, en relacion con sus obras, interpretaciones y ejecuciones, respectivamente.t'

20 Veanse los articulos 155 a 159 de la Leyperuana que se ocupan de las incompatibilidades de los miembros delConsejo Directivo, de los miembros del Cornite de Vigilancia, del Director General, 10mismo qne de otro tipo deimpedimentos.

21 Vease articulo 14, e], I. del Decreto Reglamentario de la Decision 351. Un antecedente de esta disposicion seencuentra en el articulo 43 de la Ley 44 de 5 de febrero de 1993, dictada unos meses antes que la Decision 351 de17 de diciembre de 1993, por 10 cnal fue necesario volver a legislar sobre el estas cuestiones mas tarde, como fueel caso del Decreto No. 0162 de 22 de enero de 1996 que reglamento la Decision 351 de 1993 y la Ley 44 de1993 en asuntos de gestion colectiva.

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Otro tema previsto en el Decreto Reglamentario, mas no en la Decisi6n 351, es e1 dela oposici6n de terceros para la autorizaci6n de funcionamiento de una sociedad de gesti6n,con base en las consideraciones previstas en el Decreto colombiano.22

En armonia con el caracter general de las disposiciones andinas que intentareglamentar, la genera1idad que caracteriza la redaccion de las disposiciones del DecretoReg1amentario, esta encaminada a la aplicacion de tales disposiciones a todo tipo desituaciones, independientemente del tipo de obra administrada por la entidad de gesti6n deque se trate.

La legislacion colombiana inc1uye una norma contenida en la Ley Numero 232 de 26de diciembre de 1995 en relaci6n con el funcionamiento de establecimientos comerciales.Ahi se da algun tipo de apoyo para que las entidades de gestion colectiva que administranobras musicales puedan tener algun tipo de intervencion con la idea de asegurarse que losestablecimientos en donde se ejecuten publicamente obras musicales causantes de pago parderechos de autor, efectivamente han cumplido con el pago de las tarifas.

ECUADOR

Legislaci6n.- Ley de la Propiedad Inte1ectual publicada en el Registro Oficial No. 320de 19 de mayo de 1998 (Libra I Derechos de Autor yDerechos Conexos). Decision 351del Acuerdo de Cartagena.

La parte [mal del Libro I De los derechos de autory los derechos conexos de la Leyde 1998, se ocupa de los asuntos de las sociedades de gestion colectiva (Capitulo III) enEcuador. Ellegislador le dedica los articulos 109 a 119 a este terna, muchos de los cualesson una transcripcion 0 instrumentacion de las disposiciones que sobre estos mismosasuntos aparecen en los articulos 43 a 50 de la Decision 351.

En ejercicio de 1aopcion prevista en el articulo 44 de la Decision 351, 1a legislacionecuatoriana adopta el sistema de afiliaci6n voluntaria (articulo 109 Ley de 1998).

La 1egislaci6n ecuatoriana inc1uye algunas peculiaridades alusivas a situaciones noprevistas en la Decision 351. Entre ellas destacan las siguientes.

Cuando existieren dos 0 mas sociedades de gesti6n colectiva por genero de obra,debera constituirse una entidad recaudadora unica, cuyo objeto social sea exc1usivamente larecaudacion de las tarifas por derechos patrimoniales (articulo III de la Ley de 1998).

22 Veanse articulos 15 y 88 del Decreto Reglamentario de la Decision 351.

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Tambien destaca el hecho que cuando se aplique a una sociedad de gestion la sancionconsistente en la suspension de la autorizaci6n de funcionamiento, la sociedad podra, bajocontrol de la Direccion Nacional de Derechos de Autor, recaudar los derechospatrimoniales de los autores representados por dicha sociedad. El fruto de la recaudacionsera depositado en una cuenta separada a nombre de la Direccion nacional de Derecho deAutor y, sera devuelto a la sociedad una vez expedida la resolucion por la cual se Ieautoriza nuevamente su funcionamiento (Articulo 115 de la Ley de 1998).

Tambien destaca la existencia de una norma que obliga a los organismos deradiodifusion y en general a quien realice cualquier acto de comunicaci6n publica demanera habitual, de !levar catalogos registros, 0 planillas mensuales en los que se registrarapor orden de difusion, el titulo de las obras difundidas y el nombre de los autores 0 titularesde los derechos de autor y conexos que correspondan, mismos que deberan ser remitidos acada una de las sociedades de gestion y a la entidad unica recaudadora de los derechos porcomunicacion publica, para los fines establecidos en la Ley (articulo 118 de la Ley de1998). Esto ultimo, con independencia de los reglamentos de tarifas que debe fijar laasamblea general de la sociedad de gestion en terminos del articulo 113 de la Ley de 1998.

Si bien, la norma va encaminada a los organismos de radiodifusion, la generalidad deltexto permite apoyarse en dicha norma con la idea de buscar la aplicaci6n de las exigenciasahi previstas para casos de explotacion de obras distintas a las musicales y literarias.

BOLNIA

Legislaci6n.- Ley de Derechos de Autor. Ley No. 1322 de 13 de abril de 1992.Reglamento de la Ley de Derecho de Autor. Decreto Supremo No. 23907 de 7 de diciembrede 1994. Reglamento de Requisitos y Procedimientos para el Registro en la DireccionNacional del Derecho de Autor. 23 Decision 351.

AI tema de las entidades de gesti6n colectiva se refiere unicamente el articulo 64 de 1aLey boliviana de 13 de abril de e 1992. Es el Reglamento de 7 de diciembre de 1994 el queinc1uye una reglamentaci6n mas deta!lada en los nueve parrafos que integran el articulo 27de dicho Reglamento. El Reglamento no refleja la totalidad de los entendirnientos quesobre el rnismo tema aparecen en los articulos 43 a 50 de la Decision 351. Tampoco se

23 EI texto de las disposiciones bolivianas en materia autoral puede consultarse en MEDRANO VIDAL Raul(compilador), Ordenamientojuridico que regula la proteccion del derecho de autor, Secretaria Nacional ,Direccion Nacional de Derecho de Autor, Bolivia, noviembre de 1996.

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tiene conocimiento que ellegislador boliviano haya instrumentado a traves de unmecanismo diverse las disposiciones de 1aDecision 351 en general.

CHILE

Legislaci6n.- Ley No. 17.336 Propiedad Intelectual, publicada en e1 Diario OficialNo. 27.761 de 2 de octubre de 1970, refonnada a traves de la Ley No. 19.166 publicada enel Diario Oficial No. 34.369 de 17 de septiembre de 1992.

La legislacion sobre entidades de gestion colectiva se encuentra en el Titulo V De lagestion colectiva de los derechos de autor y conexos de la Ley chilena (articulos 91 a 102).

El articulado deja claro que las entidades de gestion colectiva requieren de 1aautorizacion oficial para operar como tales, incluyendo las obligaciones tradicionales conque deben cumplir para obtener y conservar 1aautorizaci6n de funcionamiento.

Existe norma expresa que aclara que los titulares de derechos administrados por unasociedad de gesti6n colectiva estan facultados para administrar sus obras en formaindividual respecto de utilizaciones singulares de ellas. Esta norma se encuentra en e1segundo parrafo del articulo 21 de la Ley chilena, y no en el Titulo V De la gestioncolectiva de los derechos de autor y conexos.

La generalidad de las normas sobre gestion colectiva de la Ley chilena permitenafirmar que se trata de disposiciones aplicables de modo indistinto a 1a administracion deobras musicales, literarias y dramaticas.

Todo parece indicar que las maximas autoridades judiciales chilenas simpatizan conlos derechos patrimoniales de los autores que son administrados por entidades de gestioncolectiva chilenas. Asi 10 sugiere el sentido del fallo dictado por la Suprema Corte confecha 5 de octubre de 1999, Yque tuvo como efecto aurnentar la base a la que se aplicaba latarifa del 1.5 % --vigente al momento de plantearse el pleito, pues mas tarde se incrementoa 2.5%--, a la totalidad de los ingresos brutos de Radio Cooperativa, y no unicamente a losingresos generados que efectivamente difunden rmisica, como 10 proponia RadioCooperativa en un 1itigio en el que tuvo como contraparte a 1aSociedad Chilena deDerecho de Autor entidad de gestion colectiva en el plano musical.i"

24 Sociedad Chilena de Derecho de Autor v. Radio Cooperativa, sentencia del martes 5 de octubre de 1999dictada por la Suprema Corte de Chile. Vease Informe de fecha 13 de octubre de 1999 de Sergio Amenabar yJuan Cristobal Guzman L. de Estudio Federico Villaseca, Santiago, Chile.

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ELSALVADOR

Legislaci6n.- Ley de Fomento y Proteccion de la Propiedad Intelectual de 26 de juliode 1993, publicada en el Diario Oficial No. ISO, Torno No. 320 del 16 de agosto de 1993.Reglamento de la Ley de Fomento y Proteccion de la Propiedad Intelectual de 28 deseptiembre de 1994 publicado en el Diario Oficial No. 190, Torno 325 del 14 de octubre de1994.25

A las entidades de gestion colectiva ellegislador salvadoreiio les dedica los articulos100 a 104.

Tambien se incluye disposicion especial que entiende que los autores cuyos derechosestan representados por una entidad de gestion colectiva, estan en libertad de autorizar porcuenta propia utilizaciones singulares de una 0 varias obras de cualquier clase querequieran la autorizacion individualizada de su titular.i"

A diferencia de la mayoria de las legislaciones de la region, la salvadoreiia no condiciona elfuncionamiento de una sociedad de gestion colectiva a la autorizacion 0 permiso de lasautoridades locales; todo 10 que exige la Ley de la Propiedad Intelectual y su Reglamento auna sociedad de gestion colectiva para su funcionarniento es la presentacion ante elDepartamento de Registro de Derecho de Autor de la documentacion relacionada con lastarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudacion y distribucion, y contratos derepresentacion con entidades extranjeras, los que deberan inscribirse ante dichoDepartamento.F

Otra peculiaridad de la legislacion salvadoreiia respecto de la generalidad de las leyesde la region es el caracter mercantil que las Ley de 1994 impone a las sociedades de gesti6ncolectiva de EI Salvador. La Ley dispone que las entidades de gestion colectiva seconstituiran como sociedades comerciales y no se les impone la limitaci6n cormin en otraslegislaciones de no tener fin de lucro.28 Ese caracter mercantil 0 cornercial que la Leysalvadoreiia de 1994 ha impuesto a las sociedades de gestion colectiva ha sido fuente decornplicaciones y controversia, 10 que en apariencia ha side la causa de que a la fecha en

25 Los textos de la Ley y del Reglamento salvadoreilos se publican en Ley de Fomento y Protecci6n de laPropiedad Intelectual y su Reglamento 1999, Editorial Juridica Salvadoreila, San Salvador 1999.

26 Articulo 102,Ultimoparrafo de I. Ley de 1. Propiedad Intelectual salvadorefia.

27Articulo 13 del Reglamento de I. Ley de la Propiedad Intelectual salvadorefia.

28 Vease articulo 103 de la Ley de I. Propiedad Intelectual salvadoreila.

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que se concluye 1a investigaci6n sobre este pais, todavia no opere con regularidad unasociedad de gestion co1ectiva en El Salvador. Localmente se estima que, dado que 1anaturaleza de las asociaciones de gestion co1ectiva es de entidades sin fines de lucro puestienen como fin defender los derechos patrimoniales de sus miembros, estas deberianconstituirse de acuerdo a 1a Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro que estab1ece que lasmismas deben inscribirse en e1Ministerio del Interior. Tambien se tiene noticia que en elGobiemo salvadoreiio trabaia en la elaboracion de un proyecto de refonna de la Ley de1994 para ser presentado a la Asamblea Legislativa a fin de que las asociaciones de gestioncolectiva puedan operar legalmente con 1adebida autorizaci6n del Ministerio del Interior."

HONDURAS

Legis1aci6n.- Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos publicada en La GacetaDiario Oficial de la Republica de Honduras. 27.218 del miercoles 8 de diciembre de 1993.Decreto No. 141-93.

La legislacion autoral hondureiia no incluye disposiciones sobre el tema de lasentidades de gesti6n colectiva en general.

GUATEMALA

Legislaci6n.- Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Decreto No. 33-98del Congreso de 1a Republica de 28 de abril de 1998 con vigencia desde el2l de junio de1998. Diario Oficial de Guatemala 21 de mayo de 1998.30

El funcionamiento y operacion de las sociedades de gesti6n en Guatemala estacondicionado al registro de las rnismas ante el Registro de la Propiedad Intelectual (articulo113) y a la autorizacion correspondiente (articulo 116).31

29 Informe de 12 de octubre de 199 del Lie. Danilo Rodriguez Villamil de la firma Espino Nieto Umaiia &Asociados, San Salvador, El Salvador. Se tiene notieia que en el mes de septiembre de 1999 se llevaron a cabogestiones ante el Registro del Derecho de Autor encantinadas a la ereaei6n de la primera sociedad de gesti6ncoleetiva en materia musical. Informe de fecha 12 de octubre de 1999 de Lie. Carlos Enrique Castillo de la firmaRomero Pineda & Asociados, San Salvador, El Salvador. No se tiene notieia de que estas gestiones se hayantraducido en el funcionamiento y operacion real en todo 10 relativo a las tareas propias de una entidad de gestioncolectiva en El Salvador, como antes ha quedado dicho.

'0 El texto en ingles utilizado parcialmente en la elaboracion de este trabajo, aparece en WIPO, IntellectualProperty Laws and Treaties-March 1999, Guatemala -Text 1-01, pp. 001-017.

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Algunas legislaciones disponen que en caso que no sean reclamados en cierto tiempolos montos recaudados en favor de algun miembro de la entidad de gestion colectiva,entonces la entidad de gestion colectiva debera enterar los fondos correspondientes a algunaautoridad identificada en la legislacion con la idea que dichos fondos sean aplicados a finesgeneralmente vinculados con temas culturales. Igual que la legislacion colombiana queprohibe dar tal destino a los fondos no reclamados y no distribuidos entre miembros de laentidad de gestion, la legislacion guatemalteca prohibe expresamente que se asigne aalguna remuneracion recaudada un fin distinto al de la distribucion a sus asociados una vezdeducidos los gastos de administracion respectivos. Como sea, la asamblea General deAsociados puede autorizarun uso distinto a las remuneraciones (articulo 124).

[Continuaci6n de la notade lapaginaanterior]

31 Los temas relativos a la gestion colectiva en el ordenamiento guatemalteco fueron consultados en el textooriginal en espafiol de la Ley guatemalteca de 1998, y no en la version en ingles publicada par la OMPI.

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NICARAGUA

Legislaci6n.- Ley No. 312. Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 26 deagosto de 1999 publicada en La Gaceta Diario Oficial No.166 del martes 31 de agosto de1999 y No. 167 del miercoles 1 de septiembre de 1999.

La nueva ley autoral de Nicaragua da un trato particularmente detallado a lasentidades de gestion co1ectiva en los articulos 113 a 128.

Las entidades de gestion co1ectiva deben constituirse como sociedades sin fines de1ucro y deben inscribirse en el Registro de la Oficina Nacional de Derechos de Autor. Sufuncionamiento esta sujeto a un registro 0 autorizacion que debe otorgar dicha oficina, ymas tarde a1 control 0 vigilancia de 1amisma oficina (articulos 113, 114 y 118).

Las disposiciones sobre entidades de gestion colectiva de 1a Ley de 1999 estanredactadas con una generalidad que permite su aplicacion indistintamente a las obrasmusicales y literarias que a las no musicales ni literarias.

PANAMA

Legislaci6n.- Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994 sobre el Derecho de Autor publicadaen la Gaceta Oficial del miercoles 10 de agosto de 1994. Decreto No. 261 de 3 de octubrede 1995 mediante e1 cual se reglamenta 1aLey No.15 publicado en 1a Gaceta Oficial delmiercoles 8 de noviembre de 1995.

En 10 referente a las entidades de gesti6n colectiva, el tema es tratado en los articulos97 a 102 de la Ley y 25 a 37 en el Reglamento de la Ley.

Las entidades de gestion colectiva deben constituirse como asociaciones civiles sinfin de lucre (articulo 27 del Reglamento) y requieren de la autorizacion previa de 1aDireccion Nacional del Derecho de Autor para su funcionamiento (artiulo 25 delReglamento y articulo 97 de la Ley).

La Ley incluye disposicion expresa que entiende que los derechos de un miembro dela asociacion quedan siempre a salvo en relacion con las utilizaciones singulares de una 0

varias obras de cualquier clase que requieran la autorizaci6n individualizada de su titular(articulo 99 de la Ley).

La generalidad que caracteriza el texto de las normas sobre gestion co1ectiva debepermitir su aplicacion a diversas situaciones, tratese de obras musicales y literarias 0 deobras no musicales ni literarias.

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MEXICO

Legislaci6n.- Ley Federal del Derecho de Autor de 18 de diciembre de 1996publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n del dia martes 24 de diciembre de 1999, envigor a los noventa dias siguientes a su publicacion, Reglamento de la Ley Federal delDerecho de Autor de 15 de mayo de 1998 publicado en el Diario Oficial de la Federaci6ndel dia viernes 22 de mayo de 1998, en vigor al dia siguiente de su publicacion.

Las disposiciones sobre gesti6n colectiva de la Ley mexicana de 1996 aparecen en losarticulos 192 a 207 y en los articulos 108 a 134 del Reglamento.

La legislaci6n mexicana deja claro que las entidades de gestion colectiva funcionarancomo sociedades sin fines de lucro constituidas al amparo de la Legislaci6n autoral sinfines de lucro. Esto es, la Leyautoral de 1996 crea este tipo de sociedad precisamente enlos terminos de la Ley (articulo 192 de la Ley). El funcionamiento de las sociedades degestion colectiva esta condicionado a la autorizaci6n del Instituto Nacional del Derecho deAutor (lNDA), quien puede revocar la autorizacion en los casos previstos en la Ley(articulos 193 y 194 de la Ley).

La afiliacion a una entidad de gestion colectiva es opcional (articulo 195 de la Ley).

La Ley mexicana incluye disposicion expresa en el sentido que las sociedades degestion colectiva no podran intervenir en el cobro de regalias cuando los socios elijanejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilizaci6n de la obra 0 bienhayan pactado mecanismos directos para dicho cobro. Por el contrario, cuando los socioshayan dado mandato a las sociedades de gestion colectiva, no podran efectuar el cobro delas regalias por si mismos, a menos que los revoquen. Ademas, las sociedades de gestioncolectiva creadas por el ordenamiento mexicano no podran imponer como obligatoria lagesti6n de todas las modalidades de explotacion, ni la totalidad de la obra 0 de producci6nfutura (articulos 195 de la Ley).

Algunas legislaciones de la regi6n entienden que la simple afiliaci6n a una entidad degestion colectiva faculta a la sociedad para realizar cobros a nombre del rniembro; lamexicana exige que el miembro otorgue un poder a la sociedad de gestion colectiva paraque esta realice cobros a nombre del asociado (articulo 197 de la Ley).

A diferencia del regimen previsto en algunas legislaciones de la regi6n a proposito dela prescripcion de las remuneraciones cuando no son reclamadas oportunamente por elasociado, la Ley mexicana establece que no prescribe el derecho a reclamar laspercepciones cobradas por las entidades de gesti6n colectiva y no reclamadas por los

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asociados. Esto aplica a autores nacionales. Para autores extranjeros se aplica el principiode reciprocidad. (articulo 198 de la Ley).

Es comun que las legislaciones de la region establezcan de modo expreso que lasentidades de gestion colectiva unicamente podran intervenir en temas alusivos a losderechos economicos de los asociadas, mas no de derechos morales. Curiosamente, la Leymexicana de 1996 establece no solo la facultad sino la obligaci6n de las sociedades degestion mexicanas de intervenir en la proteccion de los derechos morales de sus miembros(articulo 203, I de la Ley).

Otra peculiaridad de la Ley mexicana es la exigencia de inclnir la mencion "Sociedadde Gesti6n Colectiva" 0 su abreviatura "S.G.C." despues del nombre de una sociedad degesti6n colectiva (articulo 128 del Reglamento)

El Reglamento de la Ley exige a las sociedades de gestion colectiva poner adisposicion de socios y usuarios las listas can el nombre de los titulares de derechospatrimoniales que representen. Cuando la sociedad haya realizado cobros que involucren aun socia, el Reglamento exige a la sociedad informar a los socios sobre el manto de lasregalias cobradas en su nombre 0 que se encuentren pendientes de ser liquidadas (articulo130 del Reglamento).

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2. ANALISIS COMPARADO DE LAS LEYES DE LA REGION

1. La revision de la legislacion autoral de cada pais muestra que, practicamente en todoslos casos, existe una reglamentacion legal en 10tocante al tema de las entidades de gestioncolectiva. De todas las legislaciones examinadas, la de Honduras fue la unica en la que elautor no detecto la existencia de disposiciones que reglamenten el tema de las entidades degestion colectiva. La Ley de Derechos de Autor de Uruguay reconoce la existencia decierto tipo de entidades de gestion colectiva pero no se ocupa de reglamentar sufuncionamiento, por 10 que hay que pensar que estos temas se reglamentan enordenamientos distintos a la Ley de Derechos de autor. En todos los demas casos, de una uotra forma, en mayor 0 menor medida, la legislacion autoral inc1uye disposicionesencaminadas a reglamentar el nacimiento y operacion de las entidades de gestion colectiva.

2. El examen de la Iegislacion de los paises de la region muestra que en todos los casosen que se reglamenta la gestion colectiva, siempre se exige una inscripcion 0 registro de laentidad como condicion para e1 funcionamiento de una entidad de gestion colectiva. Engeneral, esa inscripci6n 0 registro se practica ante la oficina 0 registro nacional de derechosde autor.

3. Ademas de que debe obrar una inscripci6n 0 registro de las entidades de gestioncolectiva en todas las legislaciones examinadas de la region, dicho examen muestra que elfuncionamiento real de las entidades de gestion colectiva esta condicionado a la expedici6nde una autorizaci6n 0 penniso por parte de la autoridad nacional representada generalmentepor la oficina 0 registro nacional de derechos de autor. El unico pais en el que no se detectouna autorizacion como condici6n para operar como entidad de gestion es El Salvador, endonde te6ricamente basta un aviso de la entidad de gesti6n y la inscripcion de ciertosdocumentos al Registro Nacional de Derechos de Autor. Se sabe que existe un proyectopara modificar esta situacion y que en 10sucesivo se condicionara el funcionamiento de lasentidades de gesti6n a una autorizacion previa por parte del Ministerio del Interior.

4. La legislaci6n autoral de todos los paises de la region muestra que en todos los casosse exige que las entidades de gestion colectiva se constituyan como asociaciones 0

sociedades civiles sin fines de lucro. La unica excepcion esta representada por El Salvadorque permite que las entidades de gestion colectiva se constituyan como sociedadesmercantiles confonne al C6digo de Comercio. No se tiene noticia de ninguna sociedadsalvadorefia que este operando bajo este u otro regimen, ademas de que existe el proyectode modificar esta situacion para hacer obligatorio el regimen de sociedades sin fines delucro a las entidades de gestion colectiva.

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5. EI autor s610 detecto una legislacion nacional que exija a las entidades de gestioncolectiva el uso de algiin tipo de identificacion en particular para hacer publico el hechoque se trata de una entidad de gestion colectiva. Es el caso de la legislacion mexicana queexige que el nombre de las sociedades de gestion colectiva este seguido de las palabrassociedad de gestion colectiva 0 de la abreviatura S. G.C.

6. Todas las irregularidades en el funcionamiento de una entidad de gestion colectivason sancionadas con penalidades que van desde una multa y una suspension temporal de laautorizacion para operar, hasta la revocacion de la autorizacion. Cuando se aplique unasancion consistente en la revocacion de la autorizacion, solo una legislacion preve unareglamentacion detallada de como se supliran en beneficio de los asociados las funcionesque venia lIevando a cabo la entidad de gestion con operaciones irregulares 0 ilegales. Esel caso de la legislacion de Ecuador.

7. Algunas legislaciones disponen que en caso que no sean reclamados en cierto tiempolos montos recaudados en favor de algun miembro de la entidad de gestion colectiva,entonces la entidad de gestion colectiva debera enterar los fondos correspondientes a algunaautoridad identificada en la legislacion con la idea que dichos fondos sean aplicados a finesgeneralmente vinculados con temas culturales. Se apartan expresamente de estos criterioslas legislaciones de Colombia, Guatemala y Mexico. Igual que la Iegislacion colombianaque prohibe dar tal destine a los fondos no reclamados y no distribuidos entre miembros dela entidad de gestion, la legislacion guatemalteca prohibe expresamente que se asigne aalguna remuneracion recaudada un fill distinto al de la distribucion a sus asociados una vezdeducidos los gastos de administracion respectivos. Como sea, la asamblea General deAsociados puede autorizar un uso distinto a las remuneraciones, conforme a la legislacionguatemalteca. La legislaci6n mexicana es terminante en cuanto a la imposibilidad legal deaplicar criterios de prescripcion a los fondos no reclamados de los asociados.

8. No todas las leyes incluyen disposiciones explicitas que aclaran que la las tareas delas entidades de gestion colectiva deben limitarse a intervenir ante terceros para cobrar losderechos de simple remuneracion de los autores, para dejar claro que el autor se reserva elderecho de autorizar ciertos usos propios del ejercicio del derecho exclusivo de los autoresy titulares del derecho de autor. Existen tres legislaciones con disposiciones en estesentido: la chilena, la salvadorefia y la mexicana. La Ley chilena es una de las legislacionesde la region que incluyen disposicion expresa en el sentido que las autorizaciones 0

representaciones conferidas por los autores 0 titulares del derecho de autor a las sociedadesde gestion no excluyen la posibilidad que los propios autores por su cuenta se ocupen deadministrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas,Algunas legislaciones como la salvadorefia dejan claro que el hecho que un autorencomiende a una entidad de gestion la administracion de algunos de sus derechospatrimoniales no le impide al propio autor conceder autorizaciones para utilizaciones

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singulares cuando la naturaleza de la utilizaci6n requiera la autorizaci6n del propio autor.Esto no se expresa siempre en las legislaciones de la regi6n.

9. Cuando se ha dictado una nueva legislaci6n nacional con nuevas disposiciones sobrelos requisitos que deben cumplir las entidades de gesti6n colectiva para su funcionamientoy operaci6n, siempre se ha incluido una norma transitoria para que las entidades yaexistentes acrediten haberse ajustado a las nuevas disposiciones como condici6n para poderseguir funcionando como entidades de gesti6n colectiva al amparo de la nueva legislaci6n.Ademas del caso mexicano que ha involucrado irnpugnaciones a la constitucionalidad deeste tipo de norma con base en consideraciones de una supuesta 0 real aplicaci6nretroactiva de la norma, no se tienen informes de pleitos sirnilares en otros paises que hanadoptado este tipo de disposiciones transitorias.

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3. TEXTO DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES ENMATERIA DE GESTION COLECTIVA CONTENIDAS EN LAS

LEGISLACIONES AUTORALES DE DIECISEIS NACIONESLATINOAMERICANAS:

Argentina, Bolivia,Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El salvador,Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru,

Uruguay, Venezuela, Decision 351

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ARGENTINA

TITULO VIREGIMEN LEGAL DE LAS SOCIEDADES

AUTORALESCAPITULO 1°

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORESY COMPOSITORES DE MUSICA

SECCI6NlaLEYBASICA

DECRETO-LEY 17.648/68*

Art. 1.- Reconocese a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAIC) comoasociaci6n civil y cultural de caracter privado representativa de los creadores de rmisica nacionaI, popular 0

erudita, con 0 sin letra, de los herederos y derechohabientes de los rnismos y de las sociedades autoralesextranjeras con las cualesse encuentre vinculada mediante convenios de asistenciay representacion rec:iproca.

Art.2.- En resguardo del patrimonio artistico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoraI, el Estadoejercera fiscalizacion permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica, pormedio de auditores designados por las secretarias de Estado Justicia y de promocion y Asistencia de laComunidad.

Art 3.- Los auditores tendran a su cargo verificar la percepcion, administraci6n, defensa y ejercicio de losderechos autorales a cargo de la asociacion, debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violacionde las leyes, estatutos sociales y reglamentos intemos y cualquier otra irregularidad en la codificacion,distribuci6n y liquidaci6n del producto econ6mico de la obra musical.

Art. 4.- La presente ley se aplicara en todo e1 territorio nacionaI, sin perjuicio de las facultades de policia queen sus respectivas jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogadatodadisposicion en contrario.

Art 5.- Dentrode los 45 dias de la publicaci6n de la presente ley debera dictarse el decreto reglamentariocorrespondiente, a cuyas normas deberan ajustarse los estatutos y reglamentos sociales y el procesoeleccionario posterior. La reglamentacion determinara asimismo el regimen de percepci6n y liquidaci6n delos derechos autorales, previaconsulta con los sectores interesados.

*Sanci6n y Prornulgacion: 22/2/1968 ("Boletin Oficial", 7/3/1968).

SECCI6N2aREGLAMENTACI6N DE LA LEY BASICA

DECRETO 5146/69*

Art.l.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAlC) tendra a su cargo lapercepcion en todo el territorio de Ia Republica de los derechos economicos de autor emergentes de lautilizaci6n de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades .

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Las personas fisicas 0 juridicas 0 extranjeras, que hayan de percibir esos derechos economicos parasi 0 para sus mandantes, deberan actuar a traves de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores deMusica (SADAIC).Art. 2.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAIC), queda facultada paracoordinar procedimientos de rccaudacion y administracion con otras sociedades de antares de distinto genero,entidades de actividad conexa y con el Fondo de distinto genero, entidades de actividad conexa y con elFondo Nacional de las Artes.

Art. 3.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Miisica (SADAIC), en relacion a1 uso de losrepertorios a su cargo, quedaautorizada para:

"Sancion 12/9/1969 ("Boletin Oficial", 21/11/1969).EI decreta 5146/69 ha sido modificado parcialmente por las siguientes disposiciones: a) decreto

1771/70 (sancion 23/4/1970; "Boletin Oficial", 30/4/1970; b) decreto 4607/71 (sancion: 11/10/1971; "BoletinOficial, 17111/1971); c) decreta 4435/73 (sancion: 1575/1973; "Boletin Oficial", 25/7/1973); d) decreta4701/73 (sancion: 21/5/1973; "Boletin Oficial", 13/6/1973); y e) decreto 237/74 (sancion: 22/1/1974; "BoletinOficial", 30/1/1974).

a) detenninar las condiciones a que se ajustaran los usuarios, conceder 0 negar 1a autorizacion previaestab1ecidaen el art. 36 de 1a ley 11.723 Ynormas concordantes; .b) fijar arance1es;c) exigir a los usuarios la presentacion de dec1araciones juradas; controlar y verificar la exactitud de susconstancias;d) requerir 1a confeccion y entrega de planilla de ejecucion, como asi tambien programas y demaselementos de verificacion:e) contro1ar los ingresos, boleterias, taquillas y demas valores y modalidades que se detenninen para 1afijacion de los aranceies;1) requerir 1a intervencion de las autoridades judiciales, adrninistrativas y policia1es para el cump1imientode la ley 11.723;g) realizar los demas actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley 17.648.

Art. 4.- Para 1a determinacion de sus arance1es la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Miisica(SADAIC), podra afectar las siguientes proporciones:a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos 0 espectaculos para los que se cobre entrada, se percibanvalores equiva1entes a dicho cobro 0 este sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podran invocar 1aentrega de entradas gratuitas ui la gratuidad del acto 0 espectaculo, En este supuesto se determinara poranalogia el producto;b) 15% de los ingresos, cuando se trate de actos 0 espectaculos no comprendidos en e1inciso anterior;c) 10% de los ingresos, tarifas 0 montos globales 0 parciales de las radio difusoras, teledifusoras, susretransmisiones y grabaciones en Video-tape; de los productores fonograficos de discos, cintas y sus similares;de las pub1icaciones graficas y de la exhibicion de peliculas.

[Parrafo agregado por decr. 1771/70] Los porcentajes establecidos en los incisos precedentes, deberan serconsiderados como topes maximos, subsistiendo para las partes la facultad de convenciones menores'".Art. 5.- La Secretaria de Estado de Prornocion y Asistencia de la Comunidad podra aumentar los topesfijados en el art. 4 a pedido de la Asamblea de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Mtisica(SADAIC) y con intervencion de los auditores.

6JE1parrafo agregado no teuia antecedentes en e1 texto primitivo.

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Art. 6.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAIC), podra establecerrecargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras fonnas deincumplimiento por parte de los usuarios, de acuerdo a las pautas y limites que fije Ia Secretaria de Estado dePromocion y Asistencia de la Comunidad.Art. 7.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAIC), podra convenir elmonto de los aranceles y establecer modalidades complementarias, aun cuando excedan las proporcionesmaximas establecidas en el art. 4, cuando medie confonnidad contractual de los usuarios.

Art. 8.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAIC), podra estar enjuiciocomo actora, querellante 0 demandada 0 en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero 0 jurisdicci6nnacional,provincial0 municipal, en el pais 0 en el extranjero, en cuestiones de sa competencia legal.

Art. 9 [Texto segun deer. 4701/73].- A los efectos de la aplicacion de los arts. 2 y 3 de la ley 17648, laSociedad Argentina de Autores y Compositores de Mtisica (SADAIC) sera fiscalizada por:

a) nna Auditoria de Fiscalizaci6n;b) una Auditoria de Planillas.Los auditores, que dependeran de la Subsecretaria de Promoci6n y Asistencia Social, constituyen una

unidad operativa y las funciones y facultades previstas en el presente decreto, se realizan a los efectos de laasignacion primaria de responsabilidades,

Los auditores duraran cuatro alios en el ejercicio de sus funciones y el desempeno del cargo seraincompatible con cualquier actividad que afecte 0 tenga atingencia con los intereses de la asociacion 0 de lossocios, en su calidad de autores 0 del derecho de autor".

Art. 10 [Texto segun deer. 4607/71].- Facultase al Ministerio de Justicia para designar al auditor queestara a su cargo de la Auditoria de Fiscalizacion, quien debera poseer titulo de abogado 0 contador publiconaciona165

.

Art. 11.- La Auditoria de Fiscalizacion tendra las funciones y facultades signientes:a) fiscalizar 1a administracion de la entidad y de la Caja de Mutualidad y Previsi6n Social, comprobandoperi6dicamente e1estado de la caja y la existencia de titulos y valores;

MEl texto primitivo era el siguiente: "Art. 9.- A los efectos de 1a aplicacion de los arts. 2 y 3 de la ley17.648, la Sociedad Argentina de Autores y Cornpositores de Miisica (SADAIC), sera fiscalizada por:"a) una auditoria de fiscalizaci6n;"b) nna auditoria de planillas.

"Las auditoria, que dependeran de la Secretaria de estado de Promo cion y Asistencia de la Comunidad, constituyenuna entidad operativa y las funciones y facultades previstas en el presente decreto se realizan a los efectos de laasignacion primaria de responsabilidades."Losauditores duraran 2 afios en el ejerciciode sus funciones, no pudiendoset designadosporperiodosconsecutivos. Se renovaran anualmente, a cuyo efeeto se sorteara, entre los que se designencon la puestaen vigenciadel presente, el auditor que ha de finalizar sus funciones el primer afio. EI desernpefio del cargo sera incompatiblecon cualquier actividad que afecte 0 tenga atingencia con los intereses de Ia asociacion, de los socios en su calidad deantares 0 del derecho de autor".

65EI texto primitivo era el siguiente: "Art. 10.- Faciiltase a la Secretaria de Estado de Justicia para designaral auditor que estara a cargo de la auditoria de fisca1izaci6n, quien debera poseer titulo de contador publico nacional",

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b) exarninar los libros y documentos de la entidad, por 10 menos cada tres meses y elevar el respectivoinforme de Ia Secretaria de Estado de Promocion y Asistencia de Ia Comunidad;c) dictarninar sobre Ia memoria, balance, invenrario y cuenta de gastos y recursos presentados por eldirectorio, exponer dicho dictamen ante Ia asamblea y elevarlo a Ia autoridad de aplicacion;d) verificar el cumplimiento de las Ieyes, estatutos, reglamentos y resoluciones, en especial en 10 referente alos derechos economicos de autor de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,y efectuar las denuncias previstas en el art. 3 de 0 la ley 17.648;e) sugerir al directorio las modificaciones que se estimen convenientes en materia de organizacion contable,controlador, codificacion, distribucion y liqnidacion de los derechos economicos de autor y demas ingresos deIa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Miisica (SADAlC), como asirnismo en toda otracuestion relativa a fiscalizacion y percepcion;f) convocar a la asamblea ordinaria cuando el directorio no 10 hubiera hecho dentro los cnatro meses devencido el ejercicio ;g) solicitar del directorio, cuando 10 juzgare necesario, Ia convocatoria a asamblea extraordinaria dentro deltermino de 30 dias y en caso de negativa elevar a Ia Secretaria de Estado de Promocion y Asistencia de IaComunidad los antecedentes del caso;h) informar en las asambleas ordinarias, 0 cuando 10 estime necesario en las extraordinarias, de los hechos quecompruebe con motivo del cumplimiento de sus obligaciones y formular las observaciones y denuncias quecorrespondan;i) proponer puntos a tratar por las asambleas, con obligacion por parte del directorio de incorporarlos a laorden del dia.

Art. 12 [Texto segtin decr. 4607171].-Facultase al Ministerio de Bienestar Social para designar al auditor queestara a cargo de Ia Auditoria de PlaniIlas, quien debera poseer titulo de abogado 0 contador publiconacional'",

Art. 13.- La Auditoria de Planillas tendra las funciones y facultades siguientes:a) controlar antes de su liquidacion las planillas que, con arreglo al sistema que se aplique, deban serabonadas como reconocimiento de los derechos economicosde los autores;b) controlar Ia documentacion que se utilice para registrar esos derechos;c) organizar los sistemas y equipos de controlador y disponer inspecciones en los locales de los usuarios, a finde verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y estatuarias sobre planillas,programas y demas obligaciones afines;d) constituirse en las sucursales de Ia Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica (SADAlC)para realizar controles sobre planillas;e) solicitar al directorio la instruccion de sumarios, cuyo contralor ejercera, a los socios que prima facieaparezcan como transgresores de las normas sobre planillas, pudiendo disponer medidas preventivas y Iaafectacion de sus ingresos hasta Ia resolucion definitiva;f) solicitar al directorio Ia instruccion de sumarios, de los que se Ies conferira vista, para que emita opinion afuncionarios 0 empleados prima facie responsables de participacion, connivencia y autoria, de actos quesignifiquen trasgreciones a las normas sobre planillas y su proceso de verificacion y liquidacion;g) solicitar al directorio efecnie denuncias 0 promueva querellas penales contra socios, funcionarios,empleados, usuarios y terceros, que hayan incurrido en violacion al regimen de planillas sin perjuicio de lasfacultades del mismo, y de practicar la denuncia en forma directa en caso necesario;

66EI texto prirnitivo era el siguiente: "Art. 12.- Factiltase a Ia Secretaria de Estado de Promocion yAsistencia de Ia Comunidad para designar el auditor que estara a cargo de Ia Auditoria de Planillas, quien deberaposeer titulo de contador publico nacional".

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h) proponer punto a tratar por las asambleas, con obligacion por parte del directorio de incorporarlos a laorden del dia:i) proponer al directorio la realizacion de estudios 0 implantaci6n de sistemas que tiendan a asegurar elderecho de autor en todos sus aspectos.

Art. 14.- Los auditores a cargo de las auditorias de Fiscalizacion y Planillas asistiran obligatoriamente alas reuniones del directorio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Miisica (SADAIC), convoz pero sin voto. En las aetas se dejara constancia de sus informes y observaciones. No seran tenidos encuenta para la formaci6n del quorum,

Art. 15.- La Secretaria del Estado de Promoci6n y Asistencia de la Comunidad dictara las disposicionesque permitan ejercer debidamentea los auditores las funciones que les asigna el presente decreto.

Art. 16.- La remuneracion de los auditores sera fijada por la Secretaria de Estado de Promocion yAsistencia de la Comunidad y estara a cargo de la SociedadArgentina de Autores y Compositores de Miisica(SADAIC). El monto total de la retribuci6n, por todo concepto, no podra ser superior a la que perciba elfuncionario mejor retribuido de la Sociedad Argentinade Autores y Compositores de Musica (SADAIC).

Art. 17.- Cuando el descuento de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica(SADAIC) por su costo administrativo, supere el 30% de su recaudaci6n, los auditores en forma conjunta 0

separada, deberan informar a la Secretaria de Estado de Promocion y Asistencia de la Comunidad dichasituaci6n y proponer las medidaspara su reduccion.

Art. 18.- Los auditores podran recabar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Musica(SADAIC) toda la informacion relativa a la difusi6n del repertorio autoral que esta administre, asi comotambien respecto a las medidas de proteccionque se hayan adoptado sobre dichos repertorios.

Art. 19.- Las necesidades en cuanto a local, personal, elementos y presupuestos para el cumplimiento delas auditorias de fiscalizaci6n y planillas, estaran a cargo de la Sociedad Argentina de Autores yCompositores de Miisica (SADAIC).

Art. 20.- Sin perjuicio de otras categorias que establezca en sus estatutos, la Sociedad Argentina deAutores y Compositores de Musica (SADAIC) debera reconocer las siguientes categorias basicas deintegrantes:a) representados;b) socios participantes;c) socios honorarios;d) socios adherentes;e) socios activos.

Art. 21.- Tendran las condiciones de representados:a) los autores0 compositores de rmisica que no reunan los requisitos paraser socios;b) la entidades de actividades conexas;c) las sociedades extranjeras;d) los editores.

Art. 22.- En el supuesto de existir mas de un heredero de un socio deberan unificar su personeria a losefectos de la percepcion de los derechoscorrespondientes.

Art. 23.- Los requisitos inherentes a las categoriasprevistas en el art. 20, incs. bye, son los establecidosen los arts. 9 y 10 del estatuto de SADAIC.

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Art. 24.- Seran considerados socios adherentes aquellos que tengan una obra editada 0 grabada. Losestatutos fijaran las condiciones de admision, tanto en los que se refiere al regimen de capacitacionprofesional, como en 10relativo ala cuota de ingreso.

Art. 25.- Seran socios administrados, sin perjuicio de 10que disponga el estatuto, aquellos que tengan unminimo de tres afios como socios adherentes ; cinco obras editadas, de las cuales dos deberan estar grabadas yhaber percibido ingresos por derecho de autor en la proporcion que fije el estatuto.

Art, 26.- Seran socios activos aquellos que acrediten:a) diez obras editadas de las cuales cinco deberan estar grabadas, una antigiiedad de tres afios como socioadministrado y haber percibido en concepto de derecho de autor como promedio anual durante los trestiltimos ejercicios liquidados, una suma no menor de m$n. 25.00, debiendo corresponder como minimo un20% de dicho importe a uno 0 varios de los siguientes rubros: radio, television, fonomecanioos y exterior, 0

b) haber estrenado como minimo tres obras de genero sinfonico 0 seis obras entre genero sinfonico 0 seisobras entre genero sinfonico y de carnara;c) a la fecha de publicacion del presente decreto poseer una antigiiedad ininterrumpida de veinticinco afioscomo socios activos, y haber percibido derechos de autor en los ultimos afios con el mismo porcentajeminimo fijado en el inc. a del presente articulo; 0

d) los autores a que se refiere el art. 34, inc. c, que hubieren percibido en concepto de derecho de autor comopromedio annal durante los tres ultimos ejercicios liquidados, una snrna no menor de m$n. 25.000.

En el supuesto de los incs, a y d Ia sum. de m$n. 25.00 podra ser aumentada 0 disminuida por laSecretaria de Estado de Promocion y Asistencia de la Comunidad, a pedido de la asamblea y con intervencicnde los auditores.

En el supuesto del inc. b el socio mantendra la categoria de activo cuando dentro de periodos decinco afios, estreneuna obra sinfonica 0 dos de camara,

Art. 27.- Los estatutos fijaran las bases de promocion 0 descenso de los socios en las categoriaspertinentes, con la salvedad que no podra afectarse la calidad de activo del socio contemplado en el supuestodel inc. c del art. 26.

Art. 28.- Las facultades que por ley 17.648 y el presente decreto se otorgan a los socios actives, nopodran ser igualadas por las restantes categorias de socios .

Art. 29 [Texto segtin deer. 237/74].­derecho a un voto·'.

Todo socio activo, al dia en el pago de la cuota social, tienen

Art. 30.- Todo socio al que le fuese probada mediante sumario 0 pronunciamiento judicial suparticipacion en hechos 0 actos irregulares relacionados con las planillas de ejecucion quedara inhabilitadopor 10 afios para:a) ejercer el derecho de voto;percibir importe alguno emergente de la distribucion del fondo sin planillas a que se refiere el art. 37, inc. d.

67 El texto primitivo era el siguiente: "Art. 29.- Todo socio activo, al dia de pago de la cuota social, tienederecho a un voto, que se aumentara en uno mas hasta un maximo total de 10, por cada m$n. 100.000 que el sociohaya percibido en concepto de derecho de autor, como promedio anual, en los tiltirnos 3 ejercicios liquidados de lasociedad, con el mismo porcentaje minimo establecido en el art. 26, inc. a.

"La cifra seiialada sufrira, proporcionalmente, identicas modificaciones a las que se someta la establecida enel inc. a del art. 26".

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Art. 31.- Los socios activos seran clasificados la Sociedad Argentina de Autores y Compositores deMusica (SADAIC), segun el genera que cultiven, en autores y compositores de:I) musica popular;2) rmisica nativa a folclorica;3) musica erudita;4) musica destinada a peliculas, radio, teatro, television y pnblicidad 0 de caracteristicas similares.

Si el autor a compositor 10 fuera en mas de un genera sera clasificado en 10 que ostensiblementeposea mayores antecedentes, y en su defecto el que hay devengado mayor recaudacion en los iiltimos tresanos,

Art. 32.- Para integrar el directorio se debera ser argentino nativo a natnralizado, mayor de edad y socioactivo con derecho a voto.Art. 33.- Para los actos electorales se utilizaran padrones separados para cada uno de los rubros del art.31 Yun padron unificado a los efectos previstos en el pemiltimo parrafo del art. 34.

Art. 34.- EI directorio estara integrado par once miembros can representacion de cada uno de los rubros .del art. 31, en la siguiente proporcion:a) tres miembros de los autores y compositores de la nnisica popular;b) dos miembros de los autores y compositores de rmisica nativa a folclorica;c) un miembro de los autores y compositores de nnisica destinada a peliculas, radio, teatro, television ypublicidad a de caracteristicas similares;d) un miembro de los autores y compositores de musica erudita.

Se consideran electos los candidatos mas votados del respectivo padron en la proporcionindicada. Los cuatro miembros restantes podran pertenecer a cualquiera de los generos del art. 31 y seranelegidos dos par la totalidad de los socios activos can derecho a voto y dos, siempre entre socios activos, parlos socios administrados.

Can el mismo procedimiento y proporcion se elegiran once miembros suplentes.

Art. 35.- Las decisiones de las asambleas ordinarias a extraordinaria se resolveran par simple mayoria devotos de los socios presentes.

Art. 36.- Los miembros titolares del directorio determinaran par simple mayoria cuales de eliasdesempefiaran los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero yvocales.

Art. 37.-La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Miisica (SADAIC), para complementar lamisi6n de repartir los importes emergentes de los derechos economicos autorales que se recauden por suintervenci6n, se ajustara a las siguientes reglas:a) las obras deberan ser calificadas como: editadas, grabadas, fonomecanica a cualquier otro media dereproduccion similar;b) de las sumas percibidas se deducira el costa administrativo;c) la reparticion se efectuara par usuario y par plaui1la can las excepciones a variantes justificadas que seincluyan en el presente a en el estatuto de la asociacion;d) [Texto segun deer. 4435/ 73] En los casos de carencia total a parcial de planillas a cuando estas fueranrechazadas par irregularidades, la distribucion de los importes se efectuara can arreglo a los sistemasaprobados par el directorio de SADAIC, cuyo contenido a reformas para su aplicacion, deberan poseer unaprioridad minima de seis meses • I. fecha de las liquidaciones. El manto global proviniente de dichosimportes se repartira entre los rubros que posean un quantom de recaudacion sin planillas, a prorrata sabre lascantidades que en ellos tienen individualizadas las respectivas obras, pero los sistemas podran apartar unporcentaje destinado • equilibrar los casas en que se produzcan margenes acentuados de ingresos sinplantillas, a en que se haga aplicacion de 10 deterrnioado en la ultima parte del presente inciso. Losporcentajes prerreferidos seran determinados par el directorio de SADAIC mediante 'criterios que posean

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objetividad y que se encuentren basamentados en la naturaleza y caracteristica del uso de las obras musicalesa traves de los medios de difusion, de estudios sobre repertorios y de las constancias y estadisticas obrantes enla sociedad.Con relacion a las planillas se computarim aquellas que reunan las condiciones de economidad que establezcael estatuto'",Art. 38 [Texto segun deer. 4435/73].- A los efectos de 10 dispuesto en el art. 37, inc. d, las obras tendrimque reunir la condicion de editadas 0 grabadas, sin perjuicio de las normas que en sus sistemas introduzca eldirectorio de SADAIC para evitar que las obras no grabadas participen de los fondos provinientes de usuariosde fonograrnas.

Ademas, sera requisito tambien para participar en el prorrateo, haber percibido como minimo un20% de los derechos en uno 0 varios de los siguientes rubros: radio, television, fonomecanico, exterior.

Respecto de los repertorios extranjeros, el porcentaje sera deterrninado por el directorio de SADAIC,extrayendo la proporcion que surja entre los cualro rubros exigidos para 10 nacional, y la no participacion delas obras extranjeras en fonomecanico y exterior.

Los estatutos estableceran los recuadros que deheriin tener las planillas de ejecucion para integrar elprorrateo.

La obras referidas deben haber sido denunciadas ala Sociedad Argentina de Autores y Compositoresde Mtisica (SADAIC) y cumplido ine1udiblemente los reqnisitos exigidos en los contratos pertinentes'".

Art. 39.- Entiendese por obra editada aquella que se reproduzca, difunda y venda en el comercio, yafuere mediante la celebracion.

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA

SECCIONlaLEYBA-SICA

DECRETO-LEY 20.115/73*

Art. 1.- Reconocese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de ProteccionReciproca como asociacion civil, cultural y mutualista de cariicter privado representativa de los creadoresnacionales y extranjeros de obras Iiterarias, dramaticas, dramatico-musicales, cinematograficas, televisivas,radiofonicas, coreogriificas, pantomhnicas, periodisticas, de entretenimientos, los libretos para la continuidad

68 EI texto primitivo era el siguiente: "d) En los casos de carencia total 0 parcial de planillas 0 cuando estasfueran rechazadas por irregularidades, la liquidacion de los importes se efectuara a prorrata de todos los rubros queproduzcan ingresos como consecuencia del derecho de autor. Con relacion a las planillas se cornputarim aquellas quereunan las condiciones de economicidad que establezca el estatuto".

69 EI texto primitivo era e1siguiente: "Art. 38.-A los efectos de los dispuesto en el art. 37, inc. d, elprorrateo serii distribuido proporcionalmente a los derechos devengados por las obras editadas 0 grabadas, teniendoen cuenta todos los rubros que produzcan ingresos como consecuencia del derecho de autor; pero serii condicion paraparticipar en el mismo, haber percibido como minimo un 20010 de los derechos en uno 0 varios de los siguientesrubros: radio, television, fonomeciinicos, exterior. Los estatutos estableceran los recuadros que deberim tener lasplanillas de ejecucion para integrar el prorrateo. Las obras referidas deben haber sido denunciadas a la SociedadArgentina de Autores y Compositores de Mtisica (SADAIC) y cumplido ineludiblemente los requisitos exigidos enlos contratos pertinentes".

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de espectaculos se encuentren escritas 0 difundidas por radiofonia, cinematografla 0 television, 0 se fijensobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imagenes, 0 imagen y sonido. Es, asimismo,representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras conlas cuales se encuentre vinculada mediante convenio de asistencia y representacion reciproca y unicaadministradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue Ia utilizacion de losrepertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de Ia Argentina (ARGENTORES) deProteccion Reciproca, tendra a su cargo Ia percepcion en todo el territorio de Ia Republica de todos losderechos economicos de autor emergentes de Ia utilizacion de las obras antes mencionadas, que seanutilizadas en representaciones publicas 0 difundidas por radiofonia, cinematografla 0 television 0 cuaIquierotro medio de difusion creado 0 a crearse en eI futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrarsonidos, imagenes 0 imagen y sonido, cuaIquiera sea eI medio y las modalidades.

Tambien tendra su cargo las autorizaciones determinadas en el art. 36 de Ia ley 11.723, salvoprohibicion de uso expresa formulada por eI autor y la proteccion y defensa de los derechos moralescorrespondientes a los autores de dichas obras. Las personas fisicas 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras quehayan de percibir esos derechos economicos para si 0 sus mandantes, deberan actuar a traves de Ia SociedadGeneral de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca.

Art. 2.- En resguardo del patrimonio artistico autoraI y de Ia efectiva vigencia del derecho de autor, eIEstado ejercera fiscalizacion permanente sabre Ia Sociedad General de Autores de la Argentina(ARGENTORES) de Proteccion Reciproca por media del Institute Nacional de Accion Mutual.

Art. 3.- La presente ley se aplicara en todo eI territorio nacionaI, sin perjuicio de las facultades depolicfa que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiemos provinciales y municipales,quedando derogada toda disposicion en contrario.

Art. 4.- Dentro de los cuarenta y cinco dias de Ia publicacion de Ia presente ley debera dictarse eIdecreta regIarnentario correspondiente, a cuyas normas deberan ajustarse los estatutos y regIamentos sociales.

*Sancion y promulgacion: 2311/1973 ("BoIetin Oficial", 31/111973)

SECCION2a

REGLAMENTACION DE LA LEY BAsICA

DECRETO 461/73*

Art. 1.- La Sociedad General de Autores de Ia Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca,queda facultada para coordinar procedimientos de recaudacion y administracion con otras sociedades deautores de distinto genero, entidades de actividad afm yean eI Fondo NacionaI de las Artes.

Art. 2.- La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca,en relacion aI usa de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:a) determinar las condiciones a que se ajustaran los usnarios, conceder 0 negar la autorizacion previaestablecida en eI art. 36 de Ia ley 11.723 y normas concordantes;b) fijar aranceIes;

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c) exigir a los usuarios la presentacion de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de susconstancias;d) requerir la confeccion y entrega de planillas de representacion 0 utilizacion, como as! tambien programas ydemas elementos de verificacion;e) controlar los ingresos, boleterias, taquillas y demas valores y modalidades que se determinen para lafijacion de los aranceles;f) requerir la intervencion de las autoridades judiciales, administrativas y policiaies para el cumplimiento delas ley I 1.723;g) realizar los demas actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley.

Art. 3.- Declarase de aplicacion el decreto 8478/65 del Poder Ejecutivo nacional en relacion a larepresentaci6n 0 difusion de obras cuyos autores estimcomprendidos en el regimen de la lay.

ArtA.- Para la determinacion de sus aranceles la Sociedad General de Autores de la Argentina(ARGENTORES) de Proteccion Reciproca podra afectar hasta las siguientes proporciones:a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos 0 espectaculos en los que se cobre la entrada, se perciban .valores equivalentes a dicho cobro 0 este sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podran invocar laentrega de entradas gratuitas ni la gratnidad del acto 0 espectaculo. En ese supuesto, se determinara poranalogia el producido;b) 15% de los iugresos, cuando se trate de actos 0 espectaculos no comprendidos en el inciso anterior;c) 10% de los ingresos, tarifas 0 montos globales 0 parciales del costa de produccion de la programacion delas radiodifusoras, teledifusoras, sus retrasmisiones y grabaciones en "video-tape"; de los productosfonograficos de discos, ciutas y sus simiJares; de las publicaciones graficas y de la exhibicion de obrascinematograficas.

Art. 5.- EI Instituto Nacional de Accion Mutual podra aumentar los topes fijados en el art. 4 a pedido dela Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca.

* Sandon: 23/1/1973 ("Boletin Oficial", 31/1/1973).

Art. 6.- La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciprocapodra establecer recargos, intereses U otros adicionales sabre el arancel en los casas de evasiones u otrasformas de iucumplimientos por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas que determine el InstitutoNacional de Accion Mutual.

Art. 7.- La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca 0

los autores que ella representa podra convenir el monto de los aranceles y establecer las sumas 0 modalidadescomplementarias, aun cuando se excedan las proporciones maximas establecidas en el art. 4 cuando medieconformidad contractual de los usuarios.

Art. 8.- La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protecci6n Reciprocapodra estar en jnicio como actora, querellante 0 demandada 0 en cualquier otra calidad procesal, antecualquier fuero 0 jurisdiccion nacional, provincial 0 municipal, en el pais 0 en el extranjero, en cuestiones desu competencia legal.Para el ejercicio de las acciones correccionales 0 peuales previstas en los arts. 71 y siguientes de Ia ley 11.723la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protecci6n Reciproca estara eximida dela exigencia de poder especial.

Art. 9.- Cuando el descuento de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) deProtecci6n Reciproca por su costo administrativo supere el 30% de su recaudacion, debera informar alInstituto Nacional de Accion Mutual dicha situaci6n y proponer las medidas para su reducci6n.

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Art. 10.- Sin perjuicio de otras categorias que establezca su estatuto social, la Sociedad General deAutores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca debera reconocer las siguientescategorias basicas de integrantes: a) socios honorarios, b) socios activos, c) socios administrados A, d) sociosadrninistrados B, e) incorporados, f) representados.

Art. 11.- Tendran condicion de socios honorarios aquellas personas que par la importancia de losservicios prestados a la asociacion 0 porsu produccion literaria, artistica 0 musical de meritos relevantes, sehubieran hecho acreedores a esa condicion. Su designacion compete a la asamblea general, a propuesta de lajunta directiva, 0 de veinte socios activos par 10 menos. No gozan de los derechos ni beneficios que seacuerden a los de otras categorias.

Art 12.- Para ser socio activo debera acreditarse 1a produccion y estreno en el pais de no de menos deocho aetas, cuyos derechos de autor hayan sido administrados par la sociedad. EI compute de esos aetos sepracticara en el modo y forma que determine el reglamento interno de la sociedad, el que deb era ser aprobadopar el Instituto Nacional de Accion Mutual.

Los socios activos tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir y ser elegidos para loscargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.Art. 13.- Para ser socio adrninistrado A debera acreditarse la produccion y estreno en el pais de no menosde tres actos y no mas de ocho, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. EI computede esos actos se practicara en el modo y forma establecidos en el art. 12.

Los socios administrados A tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir pero no ser elegidospara los cargos a cubrir en los cuerpos de la saciedad.

Art 14.- Para ser socio administrado B debera acreditarse la produccion y estreno en el pais de tresaetas 0 menos, cuyos derecho de autor hayan sido adroinistrados par la sociedad. EI compute de esos aetas sepracticara en e1 modo y forma establecidos en el art. 12.

Los socios administrados B solo tendran voz en las asambleas pero no voto ni pueden elegir ni serelegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de 1a sociedad.

Art. 15.- Tendran la condicion de incorparados aquellas personas que ingresen ejerciendo el derecho queles confiere el art. I3 del decreto-Iey 24.499/45. No tendran voz ni voto y gozaran unicamente de losbeneficios del subsidio par enfermedad y fallecimiento en las condiciones establecidas en el inc. c del art. 12del decreto-ley 24.499/45, ley 12.921.

Art. 16.- Tendran la condicion de representados:a) los autores que no hayan solicitado su admision como socios 0 hayan perdido par cualquier causa estacalidad 0 sus derechohabientes;b) las entidades de actividades afines;c) las sociedades extranjeras.

Esta categoria de integrantes tendra los derechos emergentes de la admision de sus obras y lapercepcion de los derechos economicos de autor, careciendo de los dernas derechos y obligaciones quecorresponden a los socios.

Art. 17.- EI estatuto socia! fijara las bases de promocion y perdida de la condicion de socio.

Art. 18.- Las facultades que por el presente decreto se otorgan a los socios activos no podran serigualadas por las restantes categorias de socios.

Art. 19.­voto.

Todo socio activo y administrado A, a! dia en el pago de la cuota social, tiene derecho a un

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Art. 20.- Los socios activos y adrninistrados A y B seran clasificados par la Sociedad General de Autoresde la Argentiua (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca segun el genera que cultiven, en autores de teatro,radio, cine y television. Si el autor 10 fuera en mas de un genera sera clasificado en el que ostensiblementeposea mayores antecedentes y can iguales derechos en todos aquellos en los que hayan estrenado ocho aetas.

Art. 21.- La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciprocasera dirigida y administrada par los siguientes organos: a) una junta directiva general que tendra su cargo larepresentacion legal y administracion de la sociedad; b) cuatro consejos profesionales, uno par cada una de lasespecialidades mencionadas en el art. 20, que tendran a su cargo asesorar a la Junta Directiva General sabrelos asuntos de sus respectivas competencias; c) un Consejo de Prevision Social que entendera en todo 10relacionado can pensiones, subsidios y socorros a los socios; y d) una Junta Fiscalizadora que tendra a sucargo el contralor contable y administrative de I. sociedad y la verificacion del cumplimiento de las leyes,estatuto y reglamento interno por parte de los organos societarios, en especial en 10 referente a los derecbos delos socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,

Art. 22.- Para integrar los organos mencionados en el art. 21 se debera ser argentino nativo anaturalizado, mayor de edad y socio activo can derecho a voto.

Art. 23.- La Junta Directiva General estara integrada par quince miembros titulares can representacionde cada una de las especialidades mencionadas en el art. 20. EI estatuto social determinara la forma deintegracion de la Junta Directiva General. Establecera tambien el mimero de suplentes que se elegiran y elsistema que se seguira para cubrir las vacantes que se produzcan.

Art. 24.- Cada Consejo Profesional so compondra de cuatro miembros titulares y dos suplentes, Uno delos titulares de cada Consejo Profesional integrara el Consejo de Prevision Social.

Art. 25.- EI Consejo de Prevision Social se compondra de seis miembros titulares, de los cuales cnatroseran delegados de los cuatro cousejos profesionales, a razon de uno par cada Consejo. Los dos restantesseran elegidos directarnente por Ia asamblea debiendo ser beneficiaries de la Caja de Prevision, La mismaasamblea elegira dos suplentes en las mismas condiciones.

Art. 26.- La Junta Fiscalizadora se compone de tres miembros elegidos par la asamblea la que elegiratambien tres suplentes.

Art. 27.- EI estatuto social determinara Ia forma en que se confeccionara el a los padrones electorales.

Art.. 28.- Las decisiones de las asambleas, ordinarias a extraordinarias, se resolveran par simple mayoriade votos de los socios presentes can derecho a ella.

Art. 29.- La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Recfprocaestablecera las condiciones minimas que deberan satisfacer los contratos tipo para cada una de lasutilizaciones de las obras de sus asociadas. Estara facultada asimismo, para efectuar el control de las obrasreproducidas par cualquier media.

Art. 30.- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Proteccion Reciproca deacuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Accion Mutual, comprobara par todos los medias queconsidere adecuados la veracidad de las declaraciones de los usuarios en cuanto ingresos obtenidos y obrasutilizadas, En los espectaculos que se representen can asistencia de publico, podra verificar eI mimero deespectadores asistentes. Tratandose de grabaciones de cualquier tipo el usuario debera tener una antorizacionprevia y especifica al efecto y la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) deProteccion Recfproca, podra verifica las fijaciones como la comercializacion y distribucion que realice de lasmismas.

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BOLMA

LEY DE DERECHO DE AUTOR(No. 1322)

13 de abril de 1992

TITULOXllIDE LAS SOCIEDADES DE AUTORES Y ARTISTAS

ARTICULO 64.- Las sociedades de autores y tituIares de derechos conexos que se constituyan de acuerdo conesta ley, en concordancia con el articulo 580. del C6digo Civil, seran de interes publico. Tendran personeriajuridica y patrimonio propios a las finalidades que la misrua ley establece. No podra constituirse mas de unasociedad para cada rama 0 especialidad literaria 0 artistica de los titulares reconocidos por esta Ley.

El reglamento determinara las distintas ramas en que pueden organizarse las sociedades, en los casos en quepueden constituirse de ramas similares, la forma y condiciones de su registro y demas requisitos para sufuncionamiento, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Nota: La Decision 351 "Regimen Comun sohre Derecho de Autor y Derechos Conexos" con disposicionessobre Gesti6n Colectiva en los Articulos 43 a 50 son de aplicacion en estepais andino.

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BRASIL

o ECAD euma soeiedade civil privada instituida pela Lei Federal n° 5.988/73 e mantida nos mo1des da atualLei no. 9.610/98. Eorganizado pelas associacoes de autores e demais titulares a elas filiados e representadospara arreeadar e distribuir Direitos Autorais deeorrentes da utilizacao publica de obras musieais oulitero-musicais e de fonogramas, nacionais e estrangeiros, inclusive,atraves da radiodifusao e transmissao porqualquer modalidade, da exibicao cinematograficas e por qualquer outro meio similar, em todo 0 territorionacionaL

As associacoes integrantes do ECAD compoem sua Assembleia Geral, orgao que 0 dirige e administra,fixando preyos e regras de cobranca e distribuicao dos valores arreeadados. Os diversos titulares de direitosautoraissaofiliados as associacoes componentes do Escritorio, as quais controlam as informacoes cadastraispertinentes a cada socio,

As associacoes integrantes do ECAD mantem firmados com as associacoes estrangeiras contratos derepresentacao de repertorio em nosso Pais. Por essa razao, para executar obras musicais de procedenciaestrangeira, os usuaries devem pedir autorizacao ao ECAD.

o EeAD, com sede no Rio de Janeiro, possuisucursais, inspetorias e agendas autonomas instaladas em todosos Estados da Federacao

ABRAMUS AMAR ASSlMSBACEM SICAM SOCINPROUBC Associacoes Estrangeiras

As associacoes integrantes do ECAD periodicamente remetem os dados eadastrais dos seusassoeiados, bern como dos seus respectivos repertories, a fun de alirnentar 0 banco de dados que 1egitirna aatividade arreeadadora do ECAD, alem de possibilitar a distribuicao dos valores recebidos dos diversosusuaries de musicas.

ABRAMUS - Associacao Brasileira de Regentes, Arranjadores e MiisicosEndereco: Rua Senador Feijo, 30 - sala 303Sao Paulo/SP - Cep 01006-000Te1efone: (011) 3106-2930 FAX: (011) 3106-2930AMAR - Associacao de Miisicos, Arranjadores e Regentes· Rio de JaneiroEndereco: Praia de Botafogo, 462 - casa 01Rio de Janeiro / RJ - Cep 22.250-040Te1efone: (021) 286-4017 / 266-1159 FAX: (021) 286-5068· Sao PauloEndereco: Rua Maria Figueiredo, 527Sao Paulo / SP - Cep 04002-003Te1efone: (011) 885-4799 FAX: (011) 887-3122· BahiaEndereco: Rna Chile, 231 / sl, 704 - CentroSa1vador/BA - Cep 40020-000Telefone: (071) 321-1326ASSIM - Associacao de Interpretes e MusicosEndereco: Av. Prestes Maia, 241 / Cj. 1109Sao Paulo/SP - Cep 01031-902Te1efone: (011) 228-9831 FAX: (011) 228-9831\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica_agosto.doc

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SBACEM - Sociedade Brasileira de Autores, Compositores e Escritores de MusicaEndereco: Praca Mahatma Gandhi, 2 - salas 709 e 710Rio de JaneirolRJ - Cep 20031-100Telefone: (021) 220-5685 FAX: (021) 262-3141SICAM - Sociedade Independente de Compositores e Autores Musicais· Sao PauloEndereco: Largo do Paissandu, 51 - conj. 1002 - Cep 01034-010Telefone: (011) 223-8555/221-4656 FAX: (011) 222-4357E-mail: [email protected]· Rio de JaneiroEndereco: Rna Alvaro Alvim, 31 1 1802 - Cep 20031-010Telefone: (021) 240-5210 FAX: (021) 220-8909SOCINPRO - Sociedade Brasileira de Administracao e Protecao de Direitos Intelectuais· Rio de JaneiroEndereco: Av. BeiraMar, 406 - salas 1205 e 1206 - Cep 20021-060Telefone: (021) 220-8957/220-3580 FAX: (021) 262-7625E-mail: [email protected]· Sao PauloRua Rego Freitas, 354/2' andar 1 sl. 21 - Cep 01220-010Tel.: (01 I) 259-7263 1255-8572UBC - Uniao Brasileira de Compositores· Rio de JaneiroEndereco : Rna Visconde de Inhauma, 107 - Cep 20091-000Telefone: (021) 233-8776/223-3233 FAX: (021) 263-2884E-mail: [email protected] Internet: http://www.ubc.org.br· Sao PauloEndereco: Av. Ipiranga, 1123 1sl. 303 - Sao Paulo/SPCep 01039-000Telefone: (01I) 229-6395 FAX: (01 I) 225-8389· RecifeEndereco : Rua Floriano Peixoto, 85 1419 - RecifelPECep 50020-060Telefax: (081) 224-5674

As associacoes nacionais que compoem 0 ECAD mantem firmados com as associacoes estrangeirasde direitos autorais contratos de representacao de seus repertories. Por esta razao, 0 ECAD arrecada no Brasilos direitos devidos pela execucao publica de musicas nacionais e estrangeiras.· Sociedad Argentina de Autores Y Compositores de Musica - SADAIC -Argentina· Autores Paraguaios Associados (APA) - Paraguai· Sociedad de Autores Y Compositores de Venezuela (SACVEN) - Venezuela· Sociedad de Autores de Teatro Y Compositores Musicales de Columbia (SAYCO) - Colombia· Broadcast Music Inc. (BM!) - Estados Unidos da America· Australasian Performing Right Association Limited (APRA) - Australia· Bureau Hongrois Pour La Protection Des Droits D'auteur (ARTISmS) - Hungria· Selskabet Til Forvalfw AfIntemational Komponis-trettinghedes Danmark -(KODA) - Dinamarca· Staatlich Geneh-Mighte Gesellschaft Del Autoren (AKM) - Austria· Sociedade Portuguesa de Autores (SPA) - Portugal· Societe D'auteurs, Compositeurs Et Editeurs (SABAM) - Belgica· SESAC Inc. (SESAC) - Estados Unidos· Samband Tonskald Og Eigenda Flutningsrettar (STEF) - Islandia\\nsul\dat\orgccmd\<;hared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento_costarica3gosto.doc

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· Saveltajain Tekijanoikeus Toimista Tedsto (TEOSTO) - Finlandia· Slovensky Ochranny Zvaz Autorsky (SOZA) - Checoslovaquia· Asociacion General de Autores del Uruguay (AGADU) - Uruguai· Sociedade de Autores Compositores e Editores de Musica em Israel (ACUM)- Israel· Gesellschaft Fur Musikalische Auffumrungs-Und Mechanische Vervielfaltigun-Srechte (GEMA)­AIemanha

· Southern African Music Rights Organization Limited (SAMRO) - Africa do SuI· Sociedade Boliviana de Autores Y Compositores de Musica (SOBODAICOM) Bolivia· Associacion Peruaua de Autores Y Compositores (APDAYC) - Peru· Societe Suisse Pour Les Droits Des Auteurs D'Oeu Vaes Musicales (SUISA) -Suica· Met Buruau Voor Muziek-Auteursrecht (BUMA) - Holanda· Zwiazek Autorow Kompozytorow Widawcow (ZAIKS) - Polonia· The Performing Right Society Limited (PRS) - Inglaterra· Sociedade General de Autores de Espana (SGAE) - Espanha· Sociedade de Autores Y Compositores de Musica (SACM) - Mexico· American Society of Composers, Authors And Publishers (ASCAP) - Estados Unidos· Irish Music Right Organizacion (IMRO) - Irlanda· Sociedade Sueca dos Compositores, Autores e Editores de Musica (STIM)· Music Copyright (Thailand) Ltd. (MCT) - Tailandia· Ochranny Svaz Autorsky Pro Prava K Dilununudebntm (OSA) - Checoslovaquia· Societe des Auteurs Compositeurs Et Editeurs de Musique (SACEM) - Franca· Societe Canadienne Des Auteurs Compositeurs e Editeurs de Musique (SOCAN) - Canada· The Japanese Society of Rights of Authors and Composers (JASRAC) - Japao· Composers and Authors Society ofHong Kong (CASH) - Hong Kong· Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) - Cuba· Copyright Society of Ghana (COSGA) - Gaua

o ECAD e uma sociedade civil privada instituida pela Lei Federal n° 5.988/73 e mantida pelas associacoes detitulares de obras musicais que 0 integram, nos moldes do art. 99, da atual Lei no. 9.610/98. a ECAD, comosen proprio nome diz, e urn escrit6rio organizado pelas associacoes de antares e demais titulares a elasfiliados elou representados para arrecadar e distribuir Direitos Autorais decorrentes da utilizacao publica deobras musicais elan litero-musicais e de fonogramas, nacionais e estrangeiros, inclusive, atraves daradiodifusao e transmissao por qualquer modalidade, da exibicao cinematograficas e por qualquer ontro meiosimilar, em todo 0 territorio nacional.

Mesmo existindo disposicoes desde 0 seculo passado, que visavam proteger as criacoes intelectuaisreconhecendo direitos exclusivos aos autores, somente com a entrada em vigor em 1917 do Codigo Civilvigente a sociedade brasileira passon a tamar conhecimento desse novo ramo do direito, conscientizando-sede sua importancia, 0 que propiciou0 inicio do movimentoassociativo para suaprotecao e defesa.Ja em 1917, foi fundada a Sociedade Brasileira de Autores Teatrais - SBAT, que no inicio era integradasomenteparantares de teatro, mas quecom a passardo tempo tambem pennitiu a associacao de compositoresmusicais.

Como conseqtiencia natural, 0 movimento associativoampIiou-se e, logo surgiram outras entidades.1942 - Uniao Brasileira de Compositores - UBC1946 - Sociedade Brasileira de Autores, Compositores e Editores - SBACEM1956 - Sociedade Arrecadadora de Direitos de Execucoes Musicais no Brasil-SADEMBRA1960 - Sociedade Independente de Compositores e Autores Musicais - SICAM1962 - Sociedade Brasileira de Administracao e Protecao de Direitos Intelectuais -SOCINPRO

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Com a pulverizacao de associacoes voltadas para 0 mesmo fun, os problemas nao paravam de aurnentar. Osusuaries preferiam continuar a utilizar as obras intelectuais sem efetuar qualquer pagamento, visto que 0

pagamento a qualquer uma das associacoes existentes nao implicava em quitacao plena e perntitia a cobrancapor outra associacao, As mtisicas, em sua grande maioria, eram (e sao) resultado de parcerias e por issopossuiam varies detentores de direitos, cada qual filiado a urna das referidas entidades.A promulgacao da Lei n° 5.988/73, entao, surgiu como resposta e tentativa de solueao de urn verdadeiro caosexistente, pois deterntinou em seu artigo 115 a criacao do Escritorio Central de Arrecadacao e Distribuicao ­ECAD, unico orgao no Brasil autorizado a promover a cobranca de valores provenientes da execucao publicade obras musicais, litero-musicais e de fonogramas,

Apesar de ja haver previsao de criacao na referida lei de 1973, 0 ECAD somente iniciou suas atividades em1977, apos a perfeita adequacao ao sistema legal vigente e regulamentacao das atividades de arrecadacao edistribuicao dos direitos autorais, instituindo no Brasil a gestae unificada dos direitos de execucao publicamusical, ptincipio utilizado e reconheeido no mundo todo,

Outras associacoes de titulares de obras musicais ainda surgiram posteriormente, foram elas:a Sociedade deAutores Brasileiros e Escritores de Mtisica - SABEM, a Associacao dos Interpretes e Miisicos - ASSIM, aAssociacao de Miisicos, Arranjadores e Regentes -AMAR, a Associacao Nacional de Compositores,Interpreres e Miisicos - ANACIM, e a ABRAMUS - Associacao Brasileira de Regentes, Arranjadores eMtisicos, todas compondo 0 sistema unificado de arrecadacao de direitos autorais atraves do ECAD.

o que difereucia 0 ECAD de outras entidades arreeadadoras do passado e 0 fato de sua existencia estarprevista em lei, como fruto do arnadurecirnento legislativo atraves do qual se entendeu somente ser viavel aarrecadacao dessas verbas de forma obrigatoriamente centralizada e unificada, refletindo as tendenciesmodemas de respeito a propriedade irnaterial dos titulares representados pelo ECAD e dos direito dosusuaries de obras musicais.

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COLOMBIA

Gaceta Oficia1211I2/93 12.16

CAPITULO XI

DE LA GESTION COLECTIVA

Articulo 43.- Las socicdades de gestion colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estaransometidas a la inspecci6n y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacionalcompetente la correspondiente autorizacion de funcionamiento.

Articulo 44.- La afiliaci6n de los titulares de derechos a una sociedad de gestion colectiva de Derecho deAutor 0 de Derechos Conexos, sera voluntatia, salvo disposici6n expresa en contrario de la legislacion intemade los Paises Miembros.

Articulo 45.- La autorizacion a que se refiere el articulo anterior, se conceder.. en cumplimiento de lossiguientes requisitos:a) Que las sociedades de gesti6n colectiva se constituyan de conformidad con las leyes que rigen estassociedades en cadauno de los Paises Miembros;b) Que las mismas tengan como objeto socialla gestion del Derecho de Autor 0 de los Derechos Conexos;c) Que se obliguen a aceptar la administraci6n del Derecho de Autor 0 Derechos Conexos que se Ieencomienden de acuerdo con su objeto y fines;d) Que se reconozca a los miembros de la sociedad uo derecho de participacion apropiado en las decisiones dela entidad;e) Que las normas de reparto, uoa vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje maximoprevisto en las disposiciones legales 0 estatutarias, garanticen uoa distribuci6n equitativa entre los titulares delos derechos, en forma proporcional a la utilizacion real de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones artisticas,o fonogramas, segun el caso;1) Que los datos aportados y de la informacion obtenida, se deduzca que la sociedad reline las condicionesnecesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y uoa eficaz administraci6n de los derechoscuya gestion solicita;g) Que tengan reglamentos de socios, de tarifas y de distribuci6n;h) Que se obliguen a publicar cuando menos anuaimente, en uo medio de arnplia circulaci6n nacional, elbalance general, los estados fmancieros, asi como las tarifas generales por el uso de los derechos querepresentan;i) Que se obliguen a remitir a sus miembros informacion peri6dica, completa y detallada sobre todas lasactividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos;j) Que se obliguen, salvo autorizaci6n expresa de la Asamblea General, a que las remuneraciones recaudadasno se destinen a fmes distintos al de cubrir los gastos efectivos de la administraci6n de los derechosrespectivos y distribuir el importe restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos;k) Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de gestion colectiva del mismo genero, del paiso del extranjero, que no hubieran renunciado previay expresamente a elIas;I) Qne cumplan con los dernas requisitos establecidos en las legislaciones internas de los Paises Miembros.

Articnlo 46.- En caso de incumplimiento de 10 dispuesto en el presente Capitulo, la autorizacion de lasociedad de gesti6n colectiva podra ser revocada de conformidad con 10 dispuesto en las legislaciones internasde los Paises Miembros.

Articulo 47.- La autoridad nacional competente podra imponer a las sociedades de gesti6n colectiva, lassiguientes sanciones:\\nsu1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\docurnento_castanea_agosto.doc

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a) Amonestacion;b) Multa;c) Suspension; y,d) Las demas que establezcan las legislaciones internas de los Paises Miembros.

Articulo 48.- Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestion colectiva deberan ser proporcionales alos ingresos que se obtengan con la utilizacion de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones artisticas 0

producciones fonograficas, segun sea el caso, salvo que las legislaciones intemas de los Paises Miernbrosexpresamente dispongan algo distinto.

Articulo 49.- Las sociedades de gestion colectiva estaran legirimadas, en los terminos que resulten de suspropios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechosconfiados a su administracion y hacerlos valer en toda c1ase de procedirnientos administrativos y judiciales.

Articulo 50..- A fin de surtir efectos frente a terceros, las sociedades de gestion colectiva estan obligadas ainscribir ante la oficina nacional competente, en los terrninos que detenninen las legislaciones internas de losPaises Miembros la designacion de los miembros de sus organos directives, asi como los instrumentos queacreditenlas representaciones que ejerzan de asociaciones U organizaciones extranjeras.

Diario Oficial / Republica de Colombia5 de febrero de 1993

CAPITULOmDe las sociedades de gestien colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

Articulo 10. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podran forrnar sociedades de gestioncolectiva de derechos de autor y derechos conexos, sin animo de lucro con personeria juridica, para la defensade sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1982 y en la presente Ley.Articulo I I. El reconocimiento de la personeria juridica a las sociedades de gestion colectiva de derechos deautor y derechos conexos sera conferido por la Direccion Nacional del Derecho de Autor Mediante resoluci6nmotivada.

Articulo 12. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos que se constituyana partir de la vigencia de la presente Ley, no podran funcionar con menos de cien (100) socios, quienesdeberan pertenecer a la misma actividad,PARAGRAFO. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos estan siempreobJigados a aceptar la administraci6n de los derechos de sus asociados.

Articulo 13. Son atributaciones de las sociedades de gesti6n colectiva de derechos de autor y derechosconexos:1. Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos deinteres general y particular para los mismos.Ante las autoridades jurisdiccionales los socios podran coadyuvar personalmente con los representantes de suasociacion, en las gestiones que estes Ileven a cabo y que los afecten.2. Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realizaci6n de aetas comprendidosen los derechos que administran y la remuneracion correspondiente, y otorgar esas autorizaciones, en losterminos de los mandatos que estos Ie confieran y sin desconocer las lintitaciones impuestas por la ley.3. Negociar con terceros el importe de la contraprestacion equitativa que corresponde cuando estes ejercen eIrecaudo del derecho a tales contraprestaciones,

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4. Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que Ie correspondan.Para el ejercicio de esta atribucion las asociaciones seran consideradas como mandatarias de sus asociados porel simple acto de afiliaci6n a las mismas.5. Contratar 0 convenir en representacion de sus socios, respecto de los asuntos de interes general 0 particular

6. Celebrar convenios con las sociedades de gesti6n colectiva extranjeras de la misma actividad 0 gestion,7. Representar en el pais a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representacion ante lasautoridades jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de interes general y particular de susmiembros, con facultad de estar en juicio en su nombre,8. Velar por la salvaguardia de la tradicion intelectual y artistica nacional.9. Las dernas que la ley y los estatutos autoricen.

Articulo 14. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos se organizaranconforme a las siguientes normas:I. Admitiran como socios a los titulares de derechos que los soliciten y que acrediten debidamente su calidadde tales en la respectiva actividad .

Los estatutos determinaran las forma y condiciones de admision y retiro de la asociacion, los casos deexpulsion y suspension de derechos sociales, as; como los medios para acreditar la condicion de titulares dederechos de autor,2. Las resoluciones referentes a los sistemas y reglas de recaudo y distribucion de las remuneracionesprovenientes de la utilizaci6n de los derechos que administra y sobre los demas aspectos importantes de laadministracion colectiva, se aprobaran por el Consejo Directivo.3. Los miembros de una sociedad de gestion colectiva de derechos de antor y derechos conexos, deberanrecibir informacion peri6dica, compIeta y detallada sobre todas las actividades de la sociedad que puedaninteresar al ejercicio de sus derechos.4. Sin la autorizacion expresa de la Asamblea General de Afiliados, ninguna remnneracion recaudada por unasociedad de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos podra destinarse para ningun fin quesea distinto al de cubrir los gastos efectivos de administracion de los derechos respectivos y distribuir elimporte restante de las remuneraciones unavez deducidos esos gastos.5. EI importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gestion colectiva de derechos de auroryderechos conexos se distribuira entre los derechohabientes proporcion con utilizacion efectiva de susderechos.6. Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por una sociedad de gestion colectiva dederechos de autor y derechos conexos, ya sea directamente 0 sobre la base de acuerdo con sociedadeshermanas extranjeras de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos que representendirectamente a tales socios, gozaran del mismo trato que los socios que sean nacionales del pais 0 tengan suresidencia habitual en el y que sean miembros de la sociedad de gesti6n colectiva 0 esten representados porella.7. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos tendran los siguientesorganos: La Asamblea General, un Consejo Directivo, un Comite de Vigilancia y un Fiscal.

Articulo IS. La Asamblea General sera el organa supremo de la asociacion y elegira a los miembros delConsejo Directivo, de Comite de Vigilancia y al Fiscal. Sus atnbuciones, funcionarniento y convocatoria, sefijaran por los estatutos de la respectiva asociacion,

Articulo 16. EI Consejo Directivo estara integrado por miembros activos de la asociacion en mimero noinferior a tres (3) ni superior a siete (7), los cuales seran elegidos por la Asamblea General mediante elsistema cuocienteelectoral, consus respectivossuplentes, los que deberan ser personales.

Articulo 17. EI Consejo Directivo sera 6rgano de direccion y administraci6n de la sociedad, sujeto a laAsamblea General, cuyos mandatos ejecutara. Sus atribuciones y funciones se precisaran en los estatutos.

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Articulo 18. El Consejo Directivo elegira un Gerente, que sera el representante legal de la sociedad quiencumplira las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. Sus atrioutaciones y funciones se precisaran enlos estatutos.

Articulo 19. EI comite de vigilancia estara integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentesnumericos, quienes deberan ser miembros de las asociacion, Sus atribuciones y funciones se precisaran en losestatutos.

Articulo 20. Las personas que formen parte del Consejo Directivo. Comite de Vigilancia, el Gerente y elFiscal de una sociedad de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos, DO podran figurar enorganos similares de otra sociedad de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos,

El Gerente DO podra ejercer como miembro del Consejo Directivo, Comite de Vigilancia ni de ningtin otroorgano de la sociedad de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

Articulo 21. El Consejo Directivo de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechosconexos discutira y aprobara su presupuesto de ingresos y egresos para periodos DO mayores de un (1) afio, Elmonto de los gastos no podra exceder, en ningun caso, del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de laremuneracion recaudada efectivarnente por la utilizacion de los derechos de sus socios y de los miembros delas sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos extranjeras 0 similares con lascuales tenga contrato de representacion reciproca,COD el objetivo de satisfacer fmes sociales y culturales, previamente defmidos por la asamblea General, lassociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos solo podran destinar para estosefectos basta el diez por ciento (10 %) de los recaudado.

Solo el Consejo Directivo de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexosautorizara las erogaciones que DO esten contempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebasar los topesya enunciados, siendo responsables solidatiamente las directivas de la asociacion por las infracciones a estearticulo.Los presupuestos de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos deberan sersometidos al control de legalidad de la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Articulo 22. Prescriben en tres (3) afios, a partir de la fecha de la notificacion personal al interesado delproyecto de reparricion 0 distribucion, en favor de las sociedades de gestion colectivas de derechos de autor yderechos conexos y en contra de los socios, las remuneraciones no cobradas por e11os.

Articulo 23. Los estatutos de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexosdeberan contener, cuando menos:a) Denominacion, domicilio y ambito territorial de actividades;b) Objeto de sus actividades el cual debe estar relacionado con los derechos que administran;c) Requisitos y procedimientos para la adquisicion, suspension y perdida de la calidad de socio;d) Categorias de socios;e) Derechos, obligaciones de los afiliados y forma de ejercicio del derecho a voto;1) Determinacion del sistema de procedimientos de eleccion de las directivas;g) F ormas de direccion, organizacion, administracion y vigilancia interna;h) Composicion de los organos de direccion, control y fijacion de funciones;i) Fonnas de constitucion e incremento del patrimonio para su funcionamiento ;j) Duracion de cada ejercicio econ6mico y financiero;k) Reglas para la disohicion y Iiquidacion de las sociedades de gestion;1) Reglas para la administracion de su pattimonio, expedicion y ejecucion de los presupuestos y presentacionde balances;

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m) Procedimiento para Ia refonna de sus estatutos;n) Las demas prescripciones que se estimeu necesarias para eI apropiado y normal funcionamiento de lasasociaciones.

Articulo 24. Los estatutos que adopteu en la AsambIea General las sociedades de gestion coIectiva dederechos de autor y derechos conexos, se someteran al control de Iegalidad ante Ia Direccion Nacional delDerecho de Autor, Ia que una vez revisados y hallados acorde con la ley, Ies impartira su aprobacion.

Articulo 25. Solamente podran tenerse como sociedades de gestion colectiva de derechos de autor de derechosconexos, y ejercer las atribuciones que la ley sefiale, las constituidas y reconocidas conforme a lasdisposiciones de la misma.

Articulo 26. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos deben ajustarse eneI ejercicio y cumpIimiento de sus funciones y atribuciones a las nonnas de este Capitulo, hallandosesometidas a la inspeccion y vigiIancia de la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Articulo 27. Con eI objeto de garantizar eI debido recaudo de las remuneraciones provenientes de Ia ejecucionpublica de las obras musicales y de la comunicacion aI publico de los fonograrnas, las sociedades de gestioncoIectiva de derechos de autor y derechos conexos, podran constituir una entidad recaudadora en la quetendran asiento todas las sociedades con identico objeto que sean reconocidas por Ia Direccion Nacional deDerechos de Autor. EI Gobiemo Nacional determinara Ia forma y condiciones de su construccion,organizacion, administracion y funcionamiento y ejercera sobre ella la inspeccion y vigilancia.

Articulo 28. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos deberan remitir a laDireccion NacionaI del Derecho de Autor los contratos generales celebrados con las asociaciones de usuarios.

Articulo 29. Los pactos, convenios 0 contratos que celebren las sociedades de gestion coIectiva de derechosde autor y derechos conexos colombiana con sociedades de derechos de autor 0 similares extranjeras, seinscribiran en eI Registro NacionaI de Derecho de Autor.

Articulo 30. Las sociedades de gestion coIectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas aelaborar reglamentos intemos en los que se precise la forma como debera efectuarse entre los socios el repartoequitativo de las remuneraciones recaudadas asi como la forma como se fijaran las tarifas por concepto de lasdiversas utilizaciones de las obras, prestaciones artisticas y de las copias 0 reproducciones de fonogramas.

Articulo 31. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos estan obligadas apublicar en un periodico 0 boletin intemo enviando un ejemplar de cada boletin por correo certificado a ladireccion registrada por cada socio.Articulo 32. La Asamblea General de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechosconexos se reunira ordinariamente por 10menos una (I) vez al afio durante los tres primeros meses del aiio yde manera extraordinaria cuando sea convocada por qnienes estatutariamente esten facultadas para ello .:A dichas asambleas podra asistir la Direccion Nacional del Derecho de Autor a traves de un delegado.

Articulo 33. EI nombre de los rniembros del Consejo Directivo de los integrantes del Comite de Vigilancia,del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Fiscal debern inscribirse ante la Direccion NacionaI delDerecho de Autor: toda modificacion se comunicara a ala citada dependencia, adjuntando copia del acto porel cuaI fueron nombrados 0 elegidos, indicando el dornicilio, nombre y documento de identificacion. Talesdesignaciones no produciran efecto alguno dentro de la sociedad 0 frente a terceros basta su inscripcion .

Articulo 34. EI Director General del Derecho de Antor, podra negar la inscripcion de la designacion de losdignatarios mencionados en el articulo anterior, en los siguientes casos:a) Por violacion de las disposiciones legales y/o estatutarias en la eleccion;

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b) Por hallarse en interdiccion judicial, haber side condenado a pena privativa de la libertad por cualquierdelito doloso, por encontrarse 0 haber sido suspendido 0 excluido de una profesion,

Articulo 35. Los actos de eleccion realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales y losaetos de administracion del Consejo Directivo, podran impugnarse dentro de los treinta (30) dias siguientes asu realizacion, ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor por cualquiera de los asociados cuando no seajuste a la ley 0 a los estatutos.

Articulo 36. Para resolver las irnpugnaciones de que trata el articulo anterior, la Direccion Nacional delDerecho de Autor podra de oficio, 0 a peticion de parte interesada, practicar visitas a las sociedades de gestioncolectiva, decretar y practicar las pruehas que considere necesarias con el objeto de declarar, cuando fuere elcaso, la nulidad de las elecciones y los actos que hayan sido producidos con violacion de la ley y/o losestatutos, y determinara si hay lugar a la imposicion de sancion aIguoa.

EI procedimiento para resolver las impugnaciones sera reglamentado por eI Gobiemo Nacional.

Articulo 37. La Direccion Nacional del Derecho de Autor, en ejercicio de la facultad de inspeccion yvigilancia otorgada por esta ley, podra adeIantar investigaciones a las sociedades de gestion colectiva dederechos de autor y derechos conexos, exarninar sus !ibros, sellos, documentos y pedir las informaciones queconsidere pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. Efectnadauna investigacion, la Direccion Nacional del Derecho de Autor dara traslado a la sociedad de los cargos a quehaya lugar para que se formulen las aclaraciones y descargos del caso y se aporten las pruebas que respaldan.PARAGRAFO. EI Gobiemo Nacional reglamentara el procedimiento y los terminos a que estara sujeta lainvestigacion.

Articulo 38. La Direccion Nacional del Derecho de Autor una vez cornprobada la infraccion a las normaslegales y estatutarias podra imponer, mediante resolucion motivada cualquiera de las signientes sanciones.a) Amonestar por escrito ala sociedad;b) Imponer multas hasta cincuenta (50) salarios mensuaIes, teniendo en cuenta la capacidad economica de lasociedad;c) Suspender la personeria juridica hasta por un termino de seis (6) meses, yd) Cancelar Ia personeria juridica.

Articulo 39. Mientras una sociedad de gestion coIectiva de derechos de autor y derechos conexos tengasuspendida su personeria juridica, sus administradores 0 los representantes legales no podran celebrarcontratos ni ejecutar operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la conservacion delpatrimonio social. La contravencion a Ia presente norma, los hara so!idariamente responsables de losperjuicios queocasionen a la sociedad 0 a terceros.

Articulo 40. En firme Ia providencia que decrete Ia cancelacion de la personeria juridica, se disolvera lasociedad y la Direccion Nacional del Derecho de Autor, mediante resolucion motivada, ordenara IaIiquidacion y su termino de duracion, La Asamblea General designara un liquidador quien podra serdepositado de los bienes que en todo caso sera un particular, quien tendra derecho a la remuneracion que sedetermine en el acto de nomhramiento, con cargo al presupuesto de Ia sociedad, estando obligado a presentarlos informes que se les soliciten.

Articulo 41. La Iiquidacion de la sociedad se efectuara en eI termino que establezca Ia Direccion NacionaI delDerecho de Autor observando el siguiente procedimiento:a) Una vez proferida Ia resolucion que se decrete la liquidacion, se notificara personahnente a su representantelegal, indicando que contra ella proceden los recursos de reposicion y de apelacion.}b) Ejecutoria Ia resolucion que decreta Ia liquidacion, el liquidador publicara tres (3) avisos en un diario deampIia circulacion nacional con intervalos de quince (15) dias entre uno y otro, en los cuaIes se informara

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sobre el proceso de Iiquidacion, instado a los interesados a hacer valer sus derechos. Dichas publicaciones seharan con cargo al presupuesto de la sociedad;c) Los estatutos de la sociedad determinaran los terminos para la liquidacion que se contaran a partir del diasiguiente a la Ultimapublicacion de que trata elliteral b) del presente articulo;d) Se pagaran las obligaciones contraidas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelacionde creditos, Cumplido 10anterior si queda un remanente activo patrimonial, este disfrutara entre los asociadosde acuerdo COn sus derechos 0 en la forma que establezcan los estatutos.

Articulo 42. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas apresentar infonnes trirnestrales de actividades a la Direccion Nacional del Derecho de Autor, dependencia quedebera indicar mediante resolucion la forma como deben ser presentados los mismos.

Articulo 43. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos deberan crear ymantener un fondo documental con las obras mnsicales y fonograrnas, declaradas por los socios al hacer lasolicitud de ingreso a la sociedad, cuya finalidad sera la de acreditar e1 catalogo de obras, presentacionesartisticas y copias 0 reproducciones de fonograrnas que administre en nombre de sus asociados.

Articulo 44. Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos contrataran laauditoria de sistemas y de su manejo contable con personas naturales 0 juridicas.

Articulo 45. Los miernbros del Consejo Directivo, ademas de las inhabilidades consagradas en los estatutos,tendran las siguientes:a) Ser parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil;b) Ser conyuges, compaiiero Ca) permanente entre si;c) Ser director artistico, propietario, socio, representante 0 abogado al servicio de entidades deudoras de laSociedad 0 que se hallen en litigio con ellas;d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, conyuge,compafiero (a) permanente de los miembros del Comite de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, delTesorero 0 del Fiscal de la Sociedad, ye) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, conyuge,compafierofa) permanente de los funcionarios de la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Articnlo 46. Los miembros del Comite de Vigilancia ademas de las inhabilidades consagradas en losestatutos, tendran las siguientes:a) Ser pariente entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afmidad 0 primero civil;b) Ser conyuges, compafierosfa) pennanente entre si;c) Ser director artistico, empresario, propietario, socio, representante, abogado 0 funcionario de entidadesdeudoras de la Sociedad 0 que se hallen en litigio con ellas;d) Ser pariente dentro del cuarto grade de consanguinidad, segundo de afmidad, primero civil, conyuge,compafiero (a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente, del Secretario, del Tesorero 0

del Fiscal de la Sociedad, ye) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, conyuge,compafierota) pennanente de los funcionarios de la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Articulo 47. El Gerente, Secretario y Tesorero de asociacion, ademas de las inhabilidades eincompatibilidades consagradas en los estatutos tendran las siguientes:a) Ser gerente, secretario 0 tesorero 0 pertenecer al Consejo Directivo de otra asociacion de las reguladas poresta Ley;b) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, conyuge,compafierofa) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Comite de Vigilacia, del Gerente, delSecretario, del Tesorero y del Fiscal de la Sociedad;

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c) Ser director artistico, empresario, propietario, socio, representante, abogado 0 funcionario de entidadesdeudoras de la sociedad 0 que se ballen en litigio con ella;d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c6nyuge,compalero(a) pennanente de los funcionarios de la Direccion Nacional del Derecho de Autor;e) Ocupar cargos directivos en cualquier sindicato 0 agrupacion gremial de igual indole.

Articulo 48. El Gerente no podra contratar con su conyuge, compaiiero (a) pennanente ni con sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afmidad 0 primero civil.

Articulo 49. El Fiscal ademas de las inbabilidades e incompatibilidades consagradas en los estatutos, tendralas siguientes:a) Ser asociado;b) Ser conyuge, compaiiero (a) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafmidad, primero civil de los miembros del Consejo Directivo del Comite de Vigilancia 0 de cualquiera de losempleados de sociedad;c) Ser director artistico, empresario, propietario, socio, representante, abogado 0 funcionario de entidadesdeudoras de las Sociedad 0 que se hallen en litigio con ella;d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, c6nyuge 0

compafierofa) pennanente de los funcionarios de la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Articulo 50. Ningun empleado de la Sociedad podra represenlar en las asambleas generales, ordinarias 0

extraordioarias a un afiliado de la Sociedad.

LEY NUMERO 23 DE 1982(enero 28)

sabre Derechos de AutorCAPITULO XVI

De las Asociaciones de Autores.

Articulo 211. Los titulares de derechos de autor podran formar asociaciones sin animo de lucro, conpersoneria juridica y patrimonio propio para la defensa de sus intereses conforme a las disposicionesestablecidas en la presente Ley.

Articulo 212. EI reconocimiento de la personeria juridica de estas asociaciones sera conferido por laDEirecci6n Nacional de Derechos de Autor, la que podra fiscalizar su funcionamiento.

Articulo 213. Las asociaciones de autores no podran constituirse ni funcionar con menos de veinticincoautores que deberan pertenecer a la misrnaactividad.

Articulo 214. Los autores podran pertenecer a varias asociaciones de autores, segun la diversidad de susobras.

Articulo 215. Las asociaciones de autores tendran principalmente las siguientes fmalidades:a) Fomentar la producci6n intelectual de sus socios y el mejoramiento de la cultura naciona1;b) Adruinistrar los derechos econ6micos de los socios, de acuerdo con sus estatutos;c) Procurar los mejores beneficios economicos y de seguridad social para sus socios.Articulo 216. Son atribuciones de las asociaciones de autores:1. Represenlar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y adrninistrativas en todos los asuntos deinteres general y particular para los ruismos. Ante las autoridades jurisdiccionales los socios podran

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coadyuvar personalrnente con los representantes de sn asociaci6n, en las gestiones que estes llevan a cabo yque los afecten.2. Contratar en representacion de sus socios y de otros autores y solo en materia de derechos de autor, en losterminos de los maudatos que estes Ie confieran y sin desconocer las limitaciones impnestas par esta Ley.3. Recaudar y entregar a sus socios, asi como a los antares extranjeros de su rama, las percepcionesprecunarias provenientes de los derechos de autor qne les correspondan. Para el ejercicio de esta atribuci6ndiehas asociaciones seran consideradas como mandatarios de sus asociadas, para todos los :fmes de derechopar el simple acto de afiliaci6n a las mismas.4. Contratar 0 convenir, en representacion de sus socios, respecto de los asuntos de interes general 0

particular.5. Celebrar convenios con las sociedades extranjeras de autares de la misma rama, 0 su correspondiente, conbase en la reciprocidad.6. Representar en el pais a las sociedades extranjeras de autores a a sus socios, sea par virtud de mandataespecifico a de pacta de reciprocidad.7. Velar por la salvaguardia de la tradicion intelectual y artistica naciona1.8. Los demas que esta ley y los estatutos autoricen.

Articulo217. Las asociaciones de antares se organizaran y funcionaran conforme a las siguientes normas:1. Admitiran como socios a los autores que 10 soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales en larespectiva rama y que sus obras se exploten a utilicen en los terminos de la presente Ley.Dejaran de forrnar parte de una asociaci6n, las personas que sean titulares de obras fuera de usa a explotaci6n.Los estatutos determinaran la forma y condiciones de su retiro de la asociacion y asi mismo los casos deexpulsion y suspenci6n de los derechos sociales.2. Las asociaciones tendran los siguientes 6rganos: La Asamblea General, un Consejo Directivo, un Comitede Vigi1ancia y un Fiscal.En aquellos casos en que las asociaciones de autores representen a los afiliados en forma individual, en losasuntos concernientes a esta Ley ante las autoridades administrativas, judiciales 0 cualquier otra personadebera pactarse la representacion, sitnaci6n en la cual se convendran los honorarios que demande elrespectivo mandato.

Articulo 218. La Asamblea sera el 6rgano supremo de la asociaci6n y elegira al Fiscal, a los miembros delConsejo Directivo y del Comite de Vigilancia. Sus atribuciones, funcionamiento, convocatoria se fijaran porlos estatutos de la respectiva asociacion.

Articulo 219. EI Consejo Directivo sera integrado par ntiembros activos de la asociacion, en mimero noinferior a tres (3) ni superior a nueve (9), elegidos par la Asamblea General mediante el sistema de cuocienteelectoral. Cuando se elijan suplentes, estes deberan ser personales.

Articulo 220. EI Consejo Directivo sera 6rgano de direcci6n y administraci6n de Ia asociaci6n, sujeto a laAsarnblea General, cuyos mandatos ejecutara. Sus atribuciones se precisaran en los estatutos.

Articulo 221. EI Consejo Directivo elegira un gerente que cumplira las disposiciones y acuerdo del ConsejoDirective. Sus atribuciones se precisaran en los estatutos.

Articulo 222. EI Comite de Vigilancia estara integrado por tres miembros activos de la asociaci6n.

Articulo 223. Los pactos, convenios 0 contratos que celebren las asociaciones colombianas de autores con lassociedades extranjeras, solo surtiran efectos si se inscriben ante la autoridad competente.

Articulo 224. La contrataci6n que los autores forrnalicen y que de alguna manera modifique, transmita, graveo extinga los derechos patrimoniales que les confiere esta Ley, solo surtira efectos a partir de su inscripci6nante la autoridad competente.

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Las asociaciones de autores no podran restringir e ninguna forma la Jibertad de contratacion de sus asociadas.

Articulo 225. Las asociaciones de autores en Asamblea General, formularan sus presupuestos de gastos paraperiodos no mayores de un afio,A partir de los cinco afios de la vigencia de la presente Ley, los mantas de tales presupuestos no podranexceder en ningun caso del 30% de las cantidades recaudadas por su conducto, para los socios radicados en elpais y de las cantidades que perciban no por la autorizacion en el territorio nacional de obras de autoresnacionales 0 no, en el extranjero.Solo las Asambleas Generales de las Asociaciones de Autores, autorizaran las eragaciones que no estencontempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebosar los topes ya enunciados, siendo responsablessoJidariamente los directivos de la asociacion, por las infracciones a este articulo.

Articulo 226. Prescriben a los tres afios en favor de las asociaciones de autores y en contra de los socios, losderechos 0 las percepciones cobradas par elias, notificadas personalmente al interesado. En eI caso depercepcionistas 0 derechos de autores del extranjera regira eI principio de la reciprocidad.

Articulo 227. Los estatutos de las asociaciones de autores deberan contener, cuando menos:A. Denominacion, domicilio y ambito territorial de actividades;B. Objeto de sus actividades;C. Requisitos y procedirnientos para la adquisicion, suspencion y perdida de Ia caJidad de afiliado;D. Derechos, obligaciones y prohibiciones de los afiJiados y forma de ejercicio del derecho de voto;E. Determinacion del sistema y procedirniento de eleccion de las directivas;F. Formas de direccion, organizacion, administracion y vigilancia interna;G. Composicion de los organos de direccion, control y fijacion de funciones;H. FOImaS de constitucion e incremento del patrimonio para su funcionamiento;I. Duraci6n de carla ejercicio econ6mico y financiero;J. Reglas para la disolucion y liquidacicn de las asociaciones de autores;K. Reglas para la administracion de su patrimonio, expedicion y ejecucion de los presupuestos y presentacionde balance;L. Procedimiento para la reforma de los estatutos, yM. Las demas prescripciones que se estimen necesarias para el correcto y normal funcionarniento de lasasociaciones.

Articulo 228. Los estatutos que aprueben las asociaciones de autores en asambIea general, se someteran alcontrol de legalidad ante la autoridad competente.Una vez revisados y hallados acordes con la ley, se ordenara su registro y se proceded al reconocirniento dela personeria juridica, mediante resolucion. .

Articulo 229. SoIamente podran tenerse como asociaciones de autores y ejercer las atribuciones que esta Leysefiala, las constituidas y registradas conforme a las disposiciones de la misma.

Articulo 230. EI Fiscal y las personas que forrnen parte del Consejo Directivo 0 del Comite de Vigilancia deuna asociaci6nde antares, no podran figurar en organos simiIares de otras asociaciones de antares.

Articulo 231. Las asociaciones de autores deben ajustarse en el ejercicio y cunoplirniento de sus funciones yatribuciones a las normas de este Capitulo hallandose sometidas a la inspeccion y vigilancia de la autoridadcompetente.

Nota: La Decision 351 "Regimen Comun sabre Derecho de Autor y Derechos Conexos" con disposicionessobre GestiOn Coleetiva en los Articulos 43 a 50 son de aplicacion en este pais andino.

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CHILE

LEY No. 17.336Modificaciones de la

LEY No. 19166Art. 10 No. 12

D.O. 17.09.1992

TITULO VDE LA GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Articulo 91. La gestion colectiva de los derechos de autor y conexos solo podra realizarse por las entidadesautorizadas de conformidad con las disposiciones de este Titulo, sin perjuicio de los dispuesto en el incisosegundo del articulo 21.

NOTA: La Ley 19.166 sustituyo el Titulo V que comprendia los articulos 91 a 97.

Articulo 92. Las entidades de gestion colectiva de derechos intelectuales deberan constituirse comocorporaciones chilenas de derecho privado, en conformidad con 10 previsto en el Titulo XXXIII del LibroPrimero del Codigo Civil y su objeto social solo podra consistir en Ia realizacion de las actividades deadministracion, proteccion y cobro de los derechos intelectuales a que se refiere estc Titulo.Ello no obstante, Ia respectiva asamblea general de socios podra acordar, por mayoria absoluta de losafiliados, que los remanentes de fondos sociales que se generen con motivo de su actividad, sean destinados aIa promocion de actividades 0 servicios de caracter asistencial en beneficio de sus miembros y representados,y de estimulo a la creacion nacional,junto a otros recursos que Ies sean aportados para tales fines.

Articulo 93. Sin perjuicio de las disposiciones generales aplicables a las corporaciones, conteuidas en elTitulo XXXIII del Libro Primero del Codigo Civil, lox estatutos de las entidades de gestion colectiva deberancontener las siguientes estipulaciones:a) La especificacion de los derechos intelectuales que la entidad se propone adrninistrar.b) EI regimen de votacion, que podra establecerse teuiendo en cuenta criterios de ponderacion en funci6n delos derechos generados, que limiten en forma razonable el voto plural, salvo en materias relativas a sancionesde exclusion de socios, en que el regimen de votos sera igualitario.c) Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion, incluido el porcentajedestinado a gastos de administracion, que en ningun caso podra exceder del 30 por ciento de 10recaudado.d) EI destino el patrimouio, eu el supuesto de liquidacion de Ia entidad, y demas normas que regulen losderechos de los socios y adruinistrados en tal evento.

Articulo 94. Las entidades de gestion colectiva, para dar inicio a cualquiera de las aclividades sefialadas en elarticulo 92 requeriran de una autorizacion previa del Ministro de Educacion, la que se otorgara medianteresolucion publicada en el Diario Oficial.

Articulo 95. EI Ministro de Educacion otorgara la autorizacion prevista en el articulo anterior dentro de los180 dias signientes a Ia presentacion de Ia solicitud, si concurren las siguientes condiciones:a) Que los estatutos de Ia entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en este Titulo.b) Que Ia entidad solicitante represente, a 10 menos, un 20 por ciento de los titulares originarios chilenos 0

extranjeros domiciliados en Chile que, en el pais, causen derechos en un mismo genero de obras 0

producciones .c) Que los datos aportados y de la informacion practicada, se desprenda que la entidad solicitante reune lascondiciones de idoneidad necesaria para asegurar Ia correcta y eficaz administracion de los derechos en todoel territorio nacional.

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Si el Ministro no se pronunciare dentro del plazo sefialado en el inciso anterior, se entendera concedida laautorizacion,

Articulo 96. La autorizaci6n podra ser revocada por el Ministro de Educaci6n si se sobreviniere 0 se pusierede manifiesto algun hecho que pudiera haber originado la denegacion de la autorizacion, 0 si la entidad degesti6n dejase de cumplir gravemente las obligaciones establecidas en este Titulo. En estos casos, elMinisterio de Educacion, en forma previa a la revocacion, apercibira a la entidad de gesti6n respectiva paraque en el plazo que determine, que no podra ser inferior a 90 dias, subsane 0 corrija los hechos observados.La revocacion producira sus efectos a los 90 dias de la publicaci6n de la resoluci6n respectiva en el DiarioOficial, salvo que el Ministro de Educaci6n fijare un plazo inferior en casos graves y calificados.

Articulo 97. Las entidades de gesti6n colectiva estaran siempre obligadas a aceptar la adrninistraci6n de losderechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que les sean encomendados de acuerdo con susobjetivos 0 fines, Dicho encargo 10 desempefiaran con subjeci6n a las disposiciones de esta ley y a susestatutos.En los casos de titulares de derechos que no se encuentren afiliados a alguna entidad de gestion colectivaautorizada, podran ser representados ante estas personas, naturales 0 juridicas, que hubieren recibido elencargo de cautelar 0 cobrar sus derechos de autor 0 conexos.

Articulo 98, EI reparto de los derechos recaudados en cada entidad de gestion colectiva se efectuara entre lostitulares de las obras 0 producciones utilizadas, con arreglo al sistema determinado en los estatutos yreglamentos de la entidad respectiva.Los sistemas de reparto contemplaran una participaci6n de los titulares de obras y producciones en losderechos recaudados, proporcional a la ntilizaci6n de estas,

Articulo 99. Las entidades de gesti6n colectiva confeccionaran, anualmente, un balance general al 31 dediciembre de cada afio, y una memoria de las actividades realizadas en el ultimo ejercicio social. Sin perjuiciode las normas de las normas de fiscalizacion que se establezcan en los estatutos, el balance y ladocumentaci6n contable deberan ser sometidas a la aprobacion de auditores externos, designados por laAsarnblea General de Socios,El balance con el informe de los auditores extemos, se pondra a disposicion de los socios con una antelacionminima de 30 dias al de la celebracion de la Asamblea General en la que haya de ser aprobado.

Articulo 100. Las entidades de gesti6n colectiva estaran obligadas a contratar, con qnien 10 solicite, laconcesion de autorizaciones no exclusivas de los derechos de autor y conexos que adininistren, de acuerdocon tarifas generales que deterrninen la remuneracion exigida por la utilizaci6n de sn repertorio.Las entidades de gesti6n s6lo podran negarse a conceder las autorizaciones necesarias para el usa de surepertorio, en el caso que el solicitante no ofteciere suficiente garantia para responder del pago de la tarifacorrespondiente.Las tarifas sean fijadas por la entidad de gesti6n, a traves del organo de adrninistraci6n previsto en susEstatutos, y regiran a contar de su publicaci6n en el Diario Oficial.Sin perjuicio de 10 anterior, las entidades de gesti6n podran celebrar con asociaciones de usuarios, contratosque contemplen tarifas especiales, los cuales seran aplicables a los afiliados de dichas organizaciones,pudiendo acogerse a estas tarifas especiales cualqnier usuario que asi 10solicite.Los usuarios que hubieren obtenido una autorizacion en conforrnidad con este articulo, entregaran a la entidadde gesti6n la lista de obras utilizadas, junto al pago de la respectiva tarifa.La dispuesto en este articulo no regira respecto de la gesti6n de las obras literarias, dramaticas, dramatico­musicales, coreograficas 0 pantomimicas, como asimismo, respecto de aquellas utilizaciones a que se refiereel inciso segundo del articulo 21.

Articulo 101. Los juicios a que de lugar la aplicacion de las normas de este titulo, se transmitiran enconfonnidad con las reglas del Titulo XI del Libro III del C6digo de Procedirniento Civil.

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Articulo 102. Las entidades de gestion autorizadas representaran legalmente a sus socios y representadosnacionales y extranjeros en toda clase de procedimientos administrativos 0 judiciales, sin otro requisito que lapresentacion de copias autorizadas de la escritura publica que contenga su estatuto y de Ia resolucion queapruebe su funcionamiento.Para los efectos de este articulo, cada entidad de gestion llevara un registro publico de sus asociados yrepresentados extranjeros, el que podra ser computarizado, con indicacion de la entidad a que pertenecen y dela categoria de derecho que adrninistra, de acuerdo al genero de obras respectivo.

Cada entidad de gestion enviara al Ministerio de Educacion y protocolizados, celebrados con las entidades degestion extranjeras del mismo genera 0 generos de ohras, los cuales tambien deberan rnantenerse en eldomicilio de la entidad de gestion a disposicion de cualquier interesado.

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ECUADOR

REGISTRO OFICIAL No. 32019 DE MAYO DE 1998

LEY No. 83

CAPITULO IIIDE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

Art. 109. Son sociedades de gestion colectiva las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro,cuyo objeto social es la gestion colectiva de derechos patrimoniales de autor 0 derechos conexos, 0 de ambos.La afiliacion de los titulares de derechos de autor 0 de derechos conexos a una sociedad de gestion colectivaes voluntaria.

Art. 110. Las sociedades de gestion colectiva estan obligadas a adrninistrar los derechos que les son confiadosy estaran Iegitirnadas para ejercerlos en los terminos previstos en sus propios estatutos, en los mandatos queIes hubieren otorgado y en los contratos que hubieren celebrado con entidades extranjeras, segun el caso.La representacion conferida de acuerdo con el inciso anterior, no menoscabara la facultad de los titulares dederechos para ejercitar directamente los derechos que se Ies reconocen en este Libro.

Art. Ill. Si existieren dos 0 mas sociedades de gestion colectiva por genera de obra, debera constituirse unaentidad recaudadora unica, cuyo objeto social sea exclusivamente Ia recaudacion de derechos patrimonialespor cuenta de las constituyentes. Si las entidades de gestion no acordaren Ia formacion, organizacion yrepresentacion de una entidad recaudadora, su designacion y confonnaci6n corresponde a la DireccionNacional de Derechos de Autor.

Art. 112. Las sociedades de gestion colectiva seran autorizadas por la Direccion Nacional de Derechos deAutor y estaran sujetas a su vigilancia, control e intervencion, La Direccion Nacional de Derechos de Autorpodra, de oficio 0 a peticion de parte, intervenir una sociedad de gestion colectiva, si esta no se adectia a lasprescripciones de este Capitulo y del Reglamento. Producida la intervencion, los actos y contratos deberan serautorizados por el Director Nacional de Derechos de Autor para su validez. Son requisitos para la autorizacionde funcionamiento de las sociedades de gestion colectiva:a) Que el estatuto de Ia entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en este Capitulo; y,b) Que de los datos aportados y de la informacion practicada se desprenda que la entidad solicitante reune lascondiciones necesarias para asegurar Ia eficaz administracion de los derechos cuya gestion Ie va a serencomendada.

Art. 113. Sin perjuicio de 10 establecido en las disposiciones legales aplicables, el estatuto de las sociedadesde gestion debera, en especial, prescribir:a) Las condiciones para Ia admision como socios a los titulares de derechos que 10 soliciten y acrediten sucalidad de tales; y,b) Que la asamblea general, integrada por los miembros de la sociedad, es el organa supremo de gobiemo y,estara previamente autorizada para aprobar reglamentos de tarifas y resolver sobre e1 porcentaje que se destinea gastos de administracion. Este porcentaje en ningun caso podra superar el treinta por ciento de lasrecaudaciones, debiendo Ia diferencia necesariamente distribuirse en forma equitativa entre los diversostitulares de derechos, en forma proporcional a la explotacion real de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones,o fonograrnas, segun el caso,

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Art. 114. Las sociedades de gestion coleetiva estaran obligadas a publicar anualmente sus estados financieros,en un medio de comunicacion de amplia circulacion nacional.

Art. 115. Si Ia sociedad de gestion no eumpliere con sns objetivos 0 con las disposieiones de este Capitnlo, IaDireccion Naeional de Dereehos de Autor podrii suspender Ia autorizacion de funcionamiento, en cuyo easo Iasociedad de gestion eonservarii su personeria juridica iinicamente al efeeto de subsanar el incumplimiento. Sila sociedad no subsanare el incumplimiento en un plaza maximo de seis meses, la Direccion revocara laautorizacion de funcionamiento de Ia soeiedad.Sin perjuicio de 10 anterior, en todos los cases de suspension de la autorizaci6n de funcionamiento, lasoeiedad podrii, bajo control de Ia Direccion Nacional de dereehos de Autor recaudar los dereehospatrimoniales de los autores representados por dicha soeiedad.El fruto de Ia recaudacion serii depositado en una cuenla separada a nombre de Ia Direccion Nacional dederechos de Autor y, serii devuelto a Ia sociedad una vez expedida la resolucion por Ia cual se le autorizanuevarnente su funcionarniento.

Art. 116. Las sociedades de gestion coleetiva estableeeriin las tarifas relativas a las Iicencias de uso sobre lasobras 0 producciones que conformen su repertorio, Las tarifas establecidas por las soeiedades de gestioncolectiva seran publicadas en el Registro Oficial por disposicion de Ia Direccion Nacional de Derecho deAutor, siempre que se hubieren eumplido los reqnisitos formales estableeidos en los estatutos y en esteCapitnlo para Ia adopcion de las tarifas.

Art. 117. Las sociedades de gestion colectiva podriin negoeiar con organizaciones de usuarios y eelebrat conelIas contratos que establezcan larifas. Cualquier interesado podrii aeogerse a estas tarifas si asi 10 solieila poreserito a Ia entidad de gestion correspondiente.

Art. 118. Todos los organismos de radiodifusion y en general quien realice cualquier acto de comunicacionpublica de manera habitual, deberiin llevar catiilogos, registros 0 plauillas mensuales en el que se registrarapor orden de difusion, titnlo de las obras difundidas y el nombre de los autores 0 titulares de los derechos deautor y conexos que correspondan y, remitirlas a eada una de las sociedades de gestion y a Ia entidad unicareeaudadora de los derechos por comunicacion publica, para los fines establecidos en esla Ley.Las autoridades adruiuistrativas, policiales 0 muoicipales, que ejerzan en cada caso las funciones de vigilanciae inspeccion con ocasion de las cuales conozcan sobre las actividades que puedan dar Iugar a lasremuneraciones indieadas en el articulo anterior, estiin obligadas a informar a las entidades de gestion.

Art. 119. Quien explote una obra 0 produccion sin que se le hubiere cedido el dereeho correspondiente 0 se Iehubiere otorgado Ia respectiva Iicencia de uso, debe pagar, a titnlo de indemnizacion, un recargo del cincuentapor ciento sobre Ia tarifa, calculada por todo el tiempo en que se haya efectnado Ia explotacion,Igual disposicion se aplicara a las sociedades de gestion colectiva en caso de que hubieren otorgado licenciassobre obras que no representan, debiendo en todo caso garantizar allieeneiatario el uso y goee pacifico de losderechos correspondientes.

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ELSALVADOR

Decreta 604CAPITULO XIII

GESTION COLECTIVA

Art. 100 Podran constituirse entidades de gesti6n colectiva para defender los derechos patriroonialesreconocidos en la presente ley, de sus socios 0 representados, 0 de los afiliados a entidades extranjeras de lamisma naturaleza, las cuales se regiran por las disposiciones establecidas en este capitulo.

Las entidades de gestion colectiva estaran legitirnadas, en los terminos que resulten de sus propios estatutos yde los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a suadministraci6n y hacerlos valer en su calidad de representante legal en toda clase de procedimientosadministrativos y judiciales,

Art. 101. Las entidades de gesti6n colectiva deberan suministrar a sus socios y representados, unainformacion periodica, completa y detallada sobre todas las actividades de la organizacion qne puedaninteresar al ejercicio de sus derechos. Similar informacion debe ser enviada a las entidades extranjeras con lascuales mantengan contrato de representaci6n para el territorio nacional.

Art. 102 Las entidades de gesti6n colectiva estran facnltadas para recaudar y distribuir las remuneracionescorrespondientes a la utilizaci6n de las obras y de las grabaciones sonoras y audiovisuales cuyaadministraci6n se les haya confiado, en los terminos de la presente ley, y de los estatutos de dichas entidades acuyos efectos deberan:

1. Contratar con quien 10 solicite, la concesion de licencias no exclusivas de uso de los derechosgestionados, en condicionesrazonables y bajo remuneracion; y2. Establecer las tarifas generales que detenninen la remuneraci6n exigida par la utilizaci6n de surepertorio.

No obstante, quedan siempre a salvo aquellas clases de utilizaci6n singulares de una 0 varias obras decualquier clase que requieran la autorizaci6n individualizada de su titular.

Art. 103. Las entidades de gestion colectiva se constituiran bajo cualquiera de las clases de sociedades queregula el codigo de Comercio.

Art. 104. EI reparto de los derechos recaudados se efectuara entre los titulares de los derechos administrados,con arreglo a un sistema predetenninado y aprobado conforme 10dispongan los estatutos.

CAPITULO IVDE LAS ENTIDADES DE GESTION COLECTIVA

Art. 12.- Las entidades de gesti6n colectiva se constituiran bajo cualquiera de las formas de sociedades queregula el C6digo de Comercio e inscribiran en el Registro de Comercio sus escrituras de consrituci6n yestatutos.

Art. 13.- Las entidades de gesti6n colectiva para la inscripcion de sus tarifas, reglamentos intemos, normassobre recaudacion y distribucion, contratos de representacion con entidades extranjeras, presentaran en elDepartamento del Registro de la Propiedad Intelectual, los documentos respectivos acompafiando el pago delos derechos de inscripcion correspondientes.

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GUATEMALA

DUUUODECENTROAMEIDCA21 DE MAYO DE 1998

TITULOVIlISOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

CAPITULO UNICO

Articulo 113. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos pueden constituir sociedades de gestioncolectiva, sin ammo de lucro para la defensa de los derechos patrimoniales, reconoeidos en la presente ley.Estas asociaciones se regiran por las disposiciones establecidas en esta ley y sus estatutos y estaran sujetas ala inspeccion y vigiIancia del Estado, a traves del Registro de Ia Propiedad Intelectual.SoIamente las sociedades de gestion colectiva constituidas y registradas conforme a las disposieiones de estaley, pueden ejereer las atributaciones que la misrna sefiala,

Articulo 114. Para la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados, las soeiedades de gestioneolectiva se consideran mandatarias de estos por eI simple acto de afiliacion a las mismas.

Articulo liS. Salvo pacto en contrario, son atribueiones de las sociedades de gestion colectiva las siguientes:a) Representar a sus socios ante las autoridades judieiales y administrativas del pais, en todos los asuntos deinteres general y particular para los mismos, salvo que los socios decidieran ejercer por su parte las accionesque correspondan por la infraccion a sus derechos;b) Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realizacion de los actoseomprendidos en los dereehos que administren y la remuneracion correspondiente, y otorgar esasautorizaciones;c) Reeaudar y distribuir a sus socios las remuneraciones provenientes de los derechos que Ies corresponden.Para el ejercicio de esta atribucion las asociaciones seran consideradas mandatarias de sus asociadas por eIsimple acto de afiliacion a las mismas;d) Celebrar convenios con sociedades de gestion coleetiva extranjeras de Ia misma actividad 0 gestion;e) Representar en el pais a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representacion ante lasautoridades judiciales y administrativas en todos los asuntos de su interes, estando faeultadas para comparecerajuicio en su nombre;f) Velar por la salvaguarda de la tradicion inteIeetuaI y artistica nacional; yg) Las demas que sefialen sus estatutos.

Articulo 116. Una vez autorizadas las sociedades de gestion colectiva, estaran Iegitimadas para ejereer losderechos objeto de su gestion y hacerlos vaIer en toda cIase de procedimientos administrativos y judiciaIes,sin aportar mas titulo y prueba que sus propios estatutos. Salvo prueba en contrario, se presume que lasociedad tiene la representacion de los derechos recIamados.

Articulo 117. En los estatutos de las sociedades de gestion coIectiva se hara constar:a) La denominacion de la entidadb) EI objeto 0 fines, con indicacion de los derechos que pueden ser administrados;c) Las cIases de titulares de derechos comprendidos en la gestion y la participacion de cada categoria detitulares en Ia direccion 0 administracion de la entidad;d) Las condiciones para Ia adquisicion y perdida de Ia calidad de asociado;e) Los derechos de los asociados y representados;f) Las obligaciones de los asoeiados y representados y eI regimen discipIinario a que se encuentran sometidos;g) Los organos de gobiemo y sus respectivas competencias;

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h) El procedimiento para la eleccion de las autoridades;i) EIpatrimonio inicial y los recursos economicos previstos;j) Las reglas para la aprobacion de las nonnas de recaudacion y distribucion;k) El regimen de control y fiscalizacion de la gestion economica y fmaociera de la sociedad;I) La oportunidad de presentacion del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, asicomo el procedimiento para la verificacion del balaoce y su docmnentaci6n; ym) EI destino del patrimonio de la sociedad, en caso de disolucion,

Articulo 118. Las sociedades de gestion colectiva admitiran como socios a los titulares de derechos protegidospor esta ley, que 10 soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales. Los estatutos determinaran laforma y condiciones de admision y retiro de la asociacion,Los socios extraojeros cuyos derechos seao administrados por una sociedad de gestion colectiva, directamenteo sobre la base de acuerdos con sociedades similares extranjeras gozarao del mismo trato que los socios queseannacionales 0 que tengansu residencia enel pais.Las sociedades de gestion colectiva estaran siempre obligadas a aceptar la administracion de los derechos desus asociadas.

Articulo 119. Los socios no podran, en ningun caso, ser expulsados. Los estatutos determinaran los casos enque proceda la suspension de los derechos sociales. Para acordar la suspension se reqniere el setenta y cincopor ciento (75%) de los votos representados en la sesion de la Asamblea General en la que se tome el acuerdo.Lasuspensionno implicara privaci6n 0 retenci6n de derechosecon6micos 0 percepciones.

Articulo 120. La sociedad tendra como minimo, los sigoientes organos: La Asamblea General, un Consejo 0

Junta Directiva y un Comite de Vigilaocia.a) Fijar las tasa por la utilizacion de las obras administradas;b) Aprobar el presupuesto de gastos de administracion;c) Aprobar la distribucion de los derechos recaudados;d) Las demas que decida la Asamblea.

La convocatoria para la celebracion de la Asamblea General se pondra en conocimiento de los asociadosmediante avisos publicados por 10 menos dos veces en diario oficial y en otro de los de mayor circulacion enel pais, con no menos de quince dias de anticipacion a la fecha de su celebracion,Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea son obligatorias aun para los socios que no estuvierenpresentes 0 que votaren en contra, salvo el derecho de los socios de iropugoarlas judiciahnente cuando seancontrarias a esta ley 0 al orden publico. La impugnacion deb era ejercitarse dentro de los tres meses siguientesa la fecha en que tuvo lugar la asamblea.

Articulo 12J. Las personas que formen parte de los organos de gobiemo de una sociedad de gestion colectiva,no podran figorar en organos similares de otra sociedad 0 asociacion relacionada con esta materia.Los autores pueden pertenecer a varias sociedades de gestion colectiva, segun la diversidad de sus obras.

Articulo 122. Las sociedades de gestion colectiva estan obligadas a sumiuistrar a sus asociados yrepresentados, un a informacion periodica detallada, sobre todas las actividades de la organizacion quepuedao interesar al ejercicio de sus derechos. Similar informacion debe ser enviada a las sociedadesextranjeras con las cuales mantengan contrato de representacion para el territorio nacional.

Articulo 123. Las sociedades de gestion colectiva estan facultadas para recaudar y distribuir lasremuneraciones correspondientes a la utilizacion de las obras y las grabaciones sonoras cuya administraci6nse les haya confiado, estando facultadas para establecer los aranceles que correspondan por la utilizacion delas mismas.

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EI reparto de los derechos recaudados se hara equitativamente entre los titulares de los derechosadministrados, conforme 10 aprobado en los estatutos. Para el reparto de los derechos recaudados se aplicaranlos siguientes principios:a) La distribucion se bani en forma proporcional a la utilizaci6n de las obras, interpretaciones 0 producciones;b) La distribucion de derechos que correspondan a extranjeros se hara en los mismos terminos establecidospara la distribucion de los derechos que correspondan a los guatemaltecos;c) No prescriben, en favor de las sociedades de gesti6n colectiva y en contra de los asociados, los derechos 0

las percepciones cobradas por ellas.

Articulo 124. Ninguna remuneraci6n recaudada por una sociedad de gesti6n colectiva puede destinarse paraningun fin distinto al de la distribuci6n a sus asociados, una vez deducidos los gastos de administracionrespectivos, salvo autorizaci6n expresa de la Asamblea General de Asociados, Los directivos de la sociedadserim responsables solidarios por la infraccion de esta disposicion.

Articulo 125. Para permitir la realizaci6n de espectaculos y audiciones piiblicas de obras y fonogramasprotegidos, las autoridades de gobernacion y cualquier otro competente deben constatar que se ha obtenido laautorizaci6n de los titulares del derecho y de las entidades de gesti6n colectiva, en su caso y que se ha hechoefectivo el pago de la remuneraci6n fijada en los aranceles correspondientes.

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MEXICO

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO IXDE LA GESTION COLECTIVA DE DERECHOS

CAPITULO UNICODE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

Articulo 192.- Sociedad de gestion colectivaes la persona moral que, sin ammo de lucro, se constituye bajo elamparo de esta Ley can el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales comoextranj eros, asi como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que par concepto de derechos de autor aderechos conexos se generen a su favor.

Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales a extranjeros, residentesen Mexico podran formar parte de sociedadesde gestion colectiva,

Las sociedades a que se refieren los parrafos anteriores deberan constituirse can Ia finalidad de ayuda mutuaentre sus rniembros y basarse en los principios de colaboracion, igualdad y equidad, asi como funcionar canlos Iineamentos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interes publico.

Sociedad de Gestion Colectiva es la persona moral que sin fines de lucro, se constituye para proteger aautores y titulares de dereehos conexos (...)

Articulo 193.- Para poder operar como sociedad de gestion colectiva se requiere autorizacion previa delInstitute, el que ordenara su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion,

(...) para poder operar requiere autorizacion del Instituto (...)

Articulo 194.- La autorizacion podra ser revocada par el Instituto si exisnese incumplinriento de lasobligaciones que esta Ley establece para las sociedades de gesrion colectiva 0 si se pusiese de mauifiesto unconflicto entre los propios socios que dejara acefalo 0 sin dirigencia a Ia sociedad, de tal forma que se afecteel fin y objeto de la rnisma en detrimento de los derechos de los asociados. En los supuestos mencionados,debera mediar un previa apercibinriento del Instituto, que fijara un plazo no mayor a tres meses para subsanara corregir los hechos seiialados.La autorizacion sera revocada si se incumplen las obligaciones de esta Ley.

Articulo 195.- Las personas Iegitimadas para formar parte de una sociedad de gestion colectiva podran optarlibremente entre afiliarse a ella 0 no; asimismo, podran elegir entre ejercer sus derechos patrimouiales enforma individual, por conducto de apoderado0 a traves de Ia sociedad.

Las sociedades de gestion colectiva no podran intervenir en el cobro de regalias cuando los socios elijanejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilizacion de Ia obra 0 bien hayan pactadomecanismos directospara dicho cobra.

Por el contrario, cuando los socios hayan dado mandata a las sociedades de gestion colectiva, no podranefectuar eI cobrade las regalias por si mismos, a menos que10 revoquen.

Las sociedades de gestion colectiva no podran imponer como obligatoria Ia gestion de todas las modalidadesde explotacion, ui Ia totalidad de Ia obra a de produccion futura.

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Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad (..) podran optar libremenie entre afiliarse aella 0 no (..)

Articulo 196.- En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a traves deapoderado, este debera ser persona fisica y debera contar con la autorizacion del Instituto. EI poder otorgado afavor del apoderado no sera sustituible ni delegable.

Articulo 197.- Los miembros de una sociedad de gestion colectiva cuando opten por que la sociedad sea laque realice los cobros a su nombre deberan otorgar a esta un poder general para pleitos y cobranzas.

Articulo 198.- No prescriben en favor de las sociedades de gestion colectiva y en contra de los socios losderechos 0 las percepciones cobradas por elias. En el caso de percepciones 0 derechos para autores delextranjero se estara al principio de la reciprocidad.

Cuando los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a traves de un apoderado, oeste debera serpersona fisica y eontar con autorizacion dellnstituto (...)

Articulo 199.- ElInstituto otorgara las autorizaciones a que se refiere el articulo 193 concurren las siguientescondiciones:

1. Que los estatutos de la sociedad de gestion colectiva solicitante cumplan, a juicio del Instituto, con losrequisitos establecidos en esta Ley;II. Que de los datos aportados y de la informacion que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que lasociedad de gestion colectiva solicitante reune las condiciones necesarias para asegurar la transparente yeficaz administracion de los derechos, cuya gestion Ie va a ser encomendada, yIll. Que el funcionamiento de la sociedad de gestion colectiva favorezca los intereses generales de laproteccion del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares de derechosconexos en el pais.

EI Instituto otorgard las autorizaciones a que se refiere el articulo 193, si concurren las condicionessiguientes: (..)

Articulo 200.- Una vez autorizadas las sociedades de gestion colectiva por parte del Instituto, estaranIegitimadas en los terminos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a sugesti6n y hacerlos valer en toda clase de procedirnientos administrativos 0 judiciales.

Una vez autorizadas las sociedades (...) estardn legitimadas en los terminos que resulten de sus propiosestatutos (...)

Las sociedades de gestion colectiva estan facultadas para presentar, ratificar 0 desistirse de demanda 0

querella a nombrc de sus socios, siempre que cuenten con poder general para pleitos y cobranzas con clausulaespecial para presentar querellas 0 desistirse de elias, expedido a su favor y que se encuentre inscrito en elInstituto, sin que sea aplicable 10dispuesto por el articulo 120 del codigo federal de procedirnientos penales ysin perjuicio de que los autores y que los titulares de derechos derivados puedan coadyuvar personalmentecon 1a sociedad de gestion colectiva que corresponda. En el caso de extranjeros residentes fuera de larepublica mexicana se estara a 10 establecido en los convenios de reciprocidad respectivos.

Articulo 201.- Se deberan ce1ebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades degestion colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales 0 los titulares de derechos conexos, ensu caso, asi como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuaciones, fonograrnas, videograrnas 0

emisiones de sus socios, segun corresponda.

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Se celebrardn por eserito todos los actos, (..j entre las sociedades (..) y los autores 0 titulares de losderechos, asi como entre diehas sociedades y los usuarios de las obras (...)

Articulo 202.- Las sociedades de gestion colectiva tendran las siguientes fmalidades:

I. Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros;Il, Tener en su domicilio, a disposicion de los usuaries, los repertorios que administre;III. N egociar en los terminos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administrencon los usuarios, y celebrar los contratos respectivos;IV. Supervisar el uso de los repertorios autorizados;V. Recaudar para sus miembros las regalias provenientes de los derechos de autor 0 derechos conexos que lescorrespondan, y entregarselas previa deduccion de los gastos de administracion de la sociedad, siempre queexista mandato expreso;VI. Recaudar y entregar las regalias que se generen en favor de los titulares de derechos de autor 0 conexosextranjeros, por si 0 a traves de las sociedades de gestion que los representen, siempre y cuando existamandato expreso otorgado a la sociedad de gestion mexicana y previa deduccion de los gastos deadministracion;VII. Promover 0 realizar servicios de caracter asistencial en beneficia de sus miembros y apoyar actividadesde promocion de sus repertorios;VIII. Recaudar donativos para ellas as! como aceptar herencias y legados, yIX. Las demas que les correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores ycon la funcion de intermediarias de sus miembros con los usuarios 0 ante las autoridades.

Las sociedades (...j tendrdn como finalidades: ejercer los derechos de sus miembros; tener accesibles los.'repertorios que administre; negociar las lieencias de uso de los repertorios (...)

(...) asimismo: supe:rvisar el uso de los mismos; recaudar las regalias de sus miembros, etc. (...j

Articulo 203.- Son obligaciones de las sociedades de gestion colectiva:

I. Intervenir en la proteccion de los derechos morales de sus miembros;II. Aceptar la administracion de los derechos patrimoniales 0 derechos conexos que les sean encomendados deacuerdo con su objeto 0 fines;III. Inscnbir su acta constitutiva y estatutos en el registro publico del derecho de autor, una vez que haya sidoautorizado su fimcionamiento, asi como las normas de recaudacion y distribucion, los contratos que celebrencon usuarios y los de representacion que tengan con otras de la misma naturaleza, y las aetas y documentosmediante los cuales se desiguen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, susadministradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta dias siguientes a su aprobacion, celebracion,eleccion 0 nombramiento, segun corresponda;IV. Dar trato igual a todos los miembros;V. Dar trato igual a todos los usuarios;VI. Negociar el monto de las regalias que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran y,en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al Instituto Ia adopcion de una tarifa general presentando loselementos justificativos;VII. Rendir a sus asociados, anualmente un informe desglosado de las cantidades de cada uno de sus socioshaya recibido y copia de las liqnidaciones, las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado alextranjero, y las cantidades que se encuentren en supoder, pendientes de ser entregadas a los autoresmexicanos 0 de ser enviadas a los autares extranjeros, explicando lasrazones par las que se encuentrenpendientes de ser enviadas. Dichos informes deberan inc1uir la lista de los miembros de la sociedad y losvotos que les corresponden;

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VIII. Entregar a los titulares de derechos patrimoniales de antor que representen, copia de la documentacionque sea base de la liquidaci6n correspondiente. EI derecho a obtener la documentaci6n comprobatoria de laliquidaci6n es irrenunciable, yIX. Liquidar las regalias recaudadas por su conducto, as; como los intereses generados por ellas, en un plazono mayor de tres meses, contados a partir de la fecha en que tales regalias hayan sido recibidas por lasociedad.

Las obligaciones de las sociedades (...) son: proteger los derechos morales de sus miembros; administrar losderechos patrimoniales 0 conexos (...)

Ademas, inscribir su acta constitutiva y estatutos en el Registro Publico del Derecho de Autor (...)

(...) negociar el monte de las regalias; rendir a sus socios un informe anual (...)

Articulo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gesti6n colectiva:

I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el articulo anterior;II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su adrninistraci6n;III. Entregar a los socios la copia de la documentacion a que se refiere la fraccion viii del articulo anterior;IV. Proporcionar al Instituto y demas autoridades competentes la informacion y documentaci6n que serequiera a la sociedad, conforme a la Ley;V. Apoyar las inspecciones que Ileve a cabo el Instituto, yVI. Las demas a que se refieran esta Ley y los estatutos de 1. sociedad.

Las obligaciones de los administradores de la Sociedad, son responder civil y penalmente por sus actos;proporcionar al Instituto y demas autoridades la informacion que se Ie requiera conforme a la Ley (...)

Articulo 205.- En los estatutos de las sociedades de gesti6n colectiva se harii constar, por 10 menos, 10siguiente:

I. Ladenominacion;II. EI domicilio;III. EI objeto 0 fines;IV. Las c1ases de titulares de derechos comprendidos en la gestion;V. Las condiciones para la adquisici6n y perdida de la calidad de socio;VI. Los derechos y deberes de los socios;VII. EI regimen de voto:

A) Establecerii el mecanisme idoneo para evitar la sobre representacion de los miembros,B) Invariablemente, para la exclusion de socios, el regimen de voto serii el de un voto por socio y elacuerdo deberii ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;

VlII. Los organos de gobierno, de administracion, y de vigilancia, de la sociedad de gestion colectiva y surespectiva competencia, as; como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con laprohibicion expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del dia;

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IX. EI procedimiento de eleccion de los socios administradores. No se podra excluir a ningun socio de la'posibilidad de fungir como administrador;X. EI patrimonio inicial y los recursos economicos previstos;XI. EI porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinara a:

A) la administracion de la sociedad;B) los programas de seguridad social de la sociedad, yC) promocion de obras de sus miembros, y

XII. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion. Tales reglas se basaran en elprincipio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales 0 conexos que representen, una participacion enlas regalias recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilizacion actual, efectiva y comprobada de susobras, actuaciones, fonogramas 0 emisiones.

En los estatutos de las sociedades ( ..) se hard constar: denominacion, domicilio.fines, clases de titulares dederechos, regimen de voto (..)

('.J 6rganos de gobierno, procedimiento de eleccion de sodas administradores, patrimonio inicial y recursoseconomicos, porcentaje de manto de recursos (...)

( ..) No se podrd excluir a ningun socio de la posibilidad de fungir como administrador.

Articulo 206.- Las reglas para las convocatorias y quorum de las asambleas se deberan apegar a 10 dispuesto paresta Ley y su reglamento y por la Ley general de sociedades mercantiles.

Articulo 207.- Previa denuncia de por 10 menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigira a lassociedades de gestion colectiva, cualquier tipo de informacion y ordenara inspecciones y auditorias para verificarque cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

(...) El Instituto podrd exigir a las sociedades (...) cualquier tipo de informaci6n y ordenar inspecciones yaudttorias (..)

TITULO XI

DE LA GESTION COLECTIVA DE DERECHOS

CAPITULO I

DE LA REPRESENTACION

Articulo 108.- Los apoderados 0 la sociedad, segun el caso, unicamente podran ejercitar aquellos derechos cuyaadministracion 0 gestion se les hubiere expresamente conferido.

En caso de omision respecto de alguna de las modalidades de explotacion en el poder otorgado a la sociedad 0 alapoderado, su ejercicio estara reservado en favor del autor 0 del titular del derecho.

Los apoderados 0 la sociedad (...) s610podran ejercer los derechos cuya administraci6n 0 gesti6n se les hayaconferido.

Articulo 109.- Para ser apoderado, en los terminos del articulo 196 de la Ley, se requiere presentar solicitud paraobtener autorizacion del Instituto, la que se otorgara cuando el solicitante no haya sido sentenciado por delitodoloso del orden patrimonial. Presentada la solicitud, el Instituto contara con un plazo de quince dias paraadrnitirla 0 desecharla.

Para ser apoderado (..) se requiere solicitud para obtener autorizacion del Indautor; la misma sera respondidaen un plazo de 15 dias.

Articulo 110.- Admitida la solicitud, el Instituto expedira, de ser procedente, en un plazo de 30 dias, el oficio deautorizacion y el apoderado quedara habilitado para la administracion individual de derechos de autor y derechosconexos.

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Si es aceptada, el Indautor expedira el oficio de autorizacion en un plaza de 30 dias (...)

Articulo 111.- EI poder a que se refiere el articulo 196 de la Ley debera contener;

I. Facultades contenidas al apoderado, haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotacionencomendadas a su administracion:II. Prohibicion expresa de sustitucion 0 delegacion:III. Vigencia;IV. Mecanismos de rendicion de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado;V. Rernuneracion convenida, YVI. Mencion de que sera revocable en todo tiempo.

Articulo 112.- EI poder especial sera unicamente para el cobro, administracion y defensa de las modalidades deexplotacion seiialadas en el mismo. Los apoderados no podran, en ningun caso y por ningiin motivo, desarrollarlas demas actividades reservadas por la Ley a las sociedades.

EI apoderado debera cumplir con todas las obligaciones a cargo de las sociedades en 10 que Ie resultenaplicables.

Articulo 113.- EI apoderado debera dar aviso inmediato y por escrita al Instituto de cada poderdante con el queguarde relacion, en un plazo que no excedera de treinta dias contados a partir del otorgamiento del poderrespectivo; la omisi6n de esta responsabilidad sera causa de revocacion de Iaautorizacion concedida.

Articulo 114.- El Instituto Ilevara una relacion tanto de los apoderados autorizados como de los poderdantes conquienes se relacionen, la cual podra ser consultada libremente.

El Indautor tendrd una relacion tanto de las apoderados autorizados como de las poderdantes.

CAPITULO II

DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA

Articulo 115.- Los autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes, nacionales 0 extranjeros,podran formar parte de las sociedades bajo las limitacianes previstas en la Ley y en este Reglamento.

Articulo 116.- Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad, podran pertenecer a una 0 varias, deacuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostenten.

Los autores titulares de derechos conexos y sus cuentahabientes, podran formar parte de las sociedades ( ..)

Articulo 117.- Las sociedades no podran restringir en ninguna forma la libertad de contratacion de sus socios.

Articulo 118.- EI Instituto autorizara las sociedades que podran operar para defender los derechos y prerrogativasde los autores 0 titulares de derechos conexos y sus causahabientes, de acuerdo con 10 siguiente:

I. Por rama 0 categorlade creaci6n de obras;II. Por categoria de titulares de derechos conexos, ym. Por modalidad de explotacion, cuando concurran en su titularidad varias categorias de creacion de obras 0 detitulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestion asi 10justifique.

Articulo 119.- Para obtener la autorizacion para operar una sociedad, se debera presentar solicitud por escrito, ala que se anexaran:I. Proyectos de acta constitutiva y estatutos de Ia sociedad, los enales deberan:

a) Apegarse a 10 establecido por la Ley;b) Mencionar la rama 0 categorias de creacion cuyos autores y titulares represente 0 la categoria 0

categorias de creacion cuyos autores y titulares de derechos conexos que la integran, y

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c) Sefialar los organos de gobiemo, adrninistracion y vigilancia de la sociedad, asi como los nombres de laspersonas que 10integran:

II. Lista de socios iniciales;III. Catalogos de obras administrados por la sociedad, en su caso, yIV_Protesta de decir verdad del solicitante en relacion con los datos contenidos en la solicitud.

El Instituto autorizara las sociedades que podran operar por: Rama 0 categoria de creacion de obras; categoriade titulares de derechos conexos; Modalidad de explotacion.

Para obtener autorizacion para operar una sociedad, se debe presentar solicitud par escrito ( ..)

Articulo 120.- Presentada la solicitud, el Instituto contara con treinta dias para realizar 1a docurnentacionexhibida y verificar que se apegue a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, pudiendo adnritirla,desechar1a 0 prevenir al solicitante.

Si del estudio de los estatutos y demas documentos acompaiiados a 1a solicitud se advierte 1a omision derequisitos subsanab1es, e1 Instituto prevendra por escrito a1 solicitante para que dentro del plazo de treinta diassubsane las omisiones detectadas. El plaza podra prorrogarse a peticion fundada del solicitante hasta por tresperiodos iguales. Transcurrido el termino sin que e1 solicitante hubiese desahogado 1aprevencion, 1a solicitud setendra por abandonada.

Una vez admitida la solicitud 0, en su caso subsanadas las omisiones, el Instituto dictara la resolucion queproceda, dentro de un plazo de treinta dias.

EI Indautor tendra 30 dias para analizar y verificar la documentacion exhibida, pudiendo admitirla, desecharlao prevenir al solicitante ( ..)

Articulo 121.- E1 interesado una vez otorgada 1aautorizacion debera, en un plazo no mayor de treinta dias, acudirante el notario publico para protocolizar el acta constitutiva. Una vez obtenida la protocolizacion, deberainscnbir e1 acta y los estatutos de 1. sociedad en el Registro dentro de un plazo igual. Transcurridos los p1azossefialados sin que se hubieran realizado las acciones previstas, la autorizacion de operacion de la sociedad seconsiderara caduca.

Presentada la solicitud, el registro contara con un plazo de treinta <lias para realizar la inscripcion.

Si es otorgada la autorizacion, el interesado debera en un plaza no mayor de 30 dias, protocolizar el actaconstitutiva ante Notario Publico (..)

Articulo 122.- Los estatutos de la sociedad seran propuestos libremente por 1a asamblea pero en todo casodeberan apegarse a 10establecido por la Ley y contener las normas que regulen:

I. La duracion de la sociedad;n. La administracion de socios;III. La exclusion de socios, yIV. La disolucion de la sociedad.

Los estatutos de la sociedad seran propuestos libremente par la asamblea (..) y deberan apegarse a 10dispuestopar la Ley ( ..)

Articulo 123.- La sociedad se organizara y funcionara conforme a las normas signientes:

1.Laasamblea generalordinaria se reunira un minimo de dos veces al afio;II. Sesionara en asamblea extraordinaria cuando:

a) 1.0 convoque el organo de administracion;b) Asi 10 solicite a1 organo de administracion un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley ya este Reglamento y a los estatutos de la sociedad 0c) 1.0 convoque e1organo de vigilancia;

ill. Los estatutos determinaran el numero de miembros de los organos de administracion y vigilancia, yIV. Las rninorias que representen por 10menos e1 10% de los votos, tendran derecho a estar representadas en estaproporcion en e1organo de vigilancia.

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Articulo 124.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se desarrollaran de conforrnidad con las reglassiguientes:

1. Seran convocadas por el organo de administracion 0 de vigilancia, seg6n el caso;II. La convocatoria para la celebracion de las asambleas debera publicarse por una sola vez en el Diario Oficial ypor dos dias consecntivos en dos de los periodicos de mayor circulacion, con anticipacion no menor de quincedias a la fecha en que debera celebrarse;III. Para que una asamblea se considere legalmente constituida, contara con la asistencia, por 10 menos, delcincuenta y uno por ciento del total de votos;N. Si el dia sefialado para su reunion 1a asamblea no pudiere celebrarse por falta de quorum, se expedira ypublicara en Ia misma forma una segunda convocatoria, con expresion de esta circunstancia y la asamblea serealizara en un plazo no menor de diez dias, con cualquier mimero de votos representados, yV. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asarnblea seran obligatorias para todos los socios, arm para losausentes y disidentes. Las resoluciones de la asarnblea podran ser impugnadas judicialmente por los socios,cuando sean contrarias a la Ley, a este Reglamento 0 a los estatutos, en rm termino de treinta dias a partir de lafecha de su celebracion,

Bajo reglas definidas se desarrollaran las asambleas ordinarias y extraordinarias (..)

Articulo 125.- Para efecto de los dispuesto por el articulo 206 de la Ley, seran aplicables a la sociedad, en 10conducente, las disposiciones relativas a la sociedad anonima,

(...) Seran aplicables a la sociedad, las disposiciones relativas a la sociedad anonima.

Articulo 126.- Lo dispuesto por los articulos 198 y 200, segundo parrafo, de la Ley, en relacion con el principiode reciprocidad, sera aplicable sin perjuicio de 10 establecido por los articulos 7 y 8 de la propia Ley.

Articulo 127.- La sociedad formulara anualmente su presupuesto de gastos, cuyo monto no excedera de losporcentajes que, de conformidad con la fraccion XI del articulo 205 de la Ley, se establezcan en sus estatutos.

Articulo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podra utilizar cualquier denominacion siempre que cuente con laautorizacion de la Secretaria de Relaciones Exteriores y no cause confusion con otra de elias, en todo caso,despues del nombre debera inc1uir la mencion "Sociedad de Gestion Colectiva" 0 su abreviatura "S.G.C.".

Una vez autorizada la sociedadpodra utilizar cualquier denominacion, sf cuenta con la autorizacion de la SREy st no causa confusion con otra de ellas.

Articulo 129.- EI informe a que se refiere el articulo 203, fraccion VII, de la Ley, debera rendirse por escrito a laasamblea general en la primera sesion ordinaria de cada afio y ponerse a disposicion de los socios en el momentoen que 10 requieran,

Articulo 130.- La sociedad, por conducto de sus adruiuistradores, tendra a disposicion de los socios y de losusuarios las listas con el nombre de los titulares de derechos patrimouiales qne representen y, en su caso,informara a los socios sobre el monto de las regalias cobradas en su nombre 0 que se encuentren pendientes deser liquidadas.

Articulo 131.- Cualquier socio podra denunciar por escrito ante el organo de vigilancia los hechos que estimeirregulares en la administracion de la sociedad, y aquel debera mencionarlos en sus informes a la asambleageneral y formular, acerca de ellos, las consideraciones propuestas que estime pertinentes.

Articulo 132.- Los miembros de los organos de administracion y vigilancia de la sociedad seran conjrmtamenteresponsables, civil y penalmente, con los que hayan precedido, de las irregularidades en que estos ultimoshubiesen incurrido si conociendolas, no las hubiesen denrmciado a la asamblea general 0 a la autoridadcompetente.

Articulo 133.- EI Instituto podra revocar la autorizacion de operacion de sociedad de oficio 0 a peticion de parte,en los casos previstos en el articulo 194 de la Ley.

El Indautor podra revocar la autorizacion de operacion de sociedad de oficio 0 de parte (...)

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Articulo 134.- Las solicitudes de informes, inspecciones y auditorias a que se refiere el articulo 207 de la Ley, sesujetaran a las formalidades signientes:

I. Los informes requeridos por e1 Instituto al organo de administracion de la sociedad, deberan rendirse en unplazo que no excedera de treinta dias; en los supuestos previstos en el articulo 194 de Ia Ley, el plazo sera de tresmeses;II. EI Instituto podra realizar visitar de inspeccion para verificar el cumplimiento por parte de la sociedad de lasobligaciones que establecen la Ley, este Reglamento y sus estatutos:III. Cuando de la informacion proporcionada 0 de la visita de inspeccion que se practique, se desprendanprobables violaciones en el manejo y distribucion de los recursos de la sociedad 0 los de sus miembros, elInstituto podra ordenar auditorias, mediante acuerdo por escrito, a fm de verificar la situacion financiera ycontable de la sociedad;IV. Las auditorias se llevaran a cabo en dias y horas habiles y seran practicadas, a cargo de la sociedad, por laspersonas autorizadas por el Instituto el que en casos justificados podra autorizar que se practiquen en dias yhoras inhabiles;V. Las personas que atiendan la auditoria por parte de la sociedad deberan brindar todo tipo de facilidades yproporcionar los libros y demas documentacion que se les requiera, con motivo de la diligencia, yVI. Concluida la auditoria, las personas comisionadas, elaboraran un informe sabre los resultados que se derivende Ia diligencia, que sera evaluado por e1 Instituto a fin de determiuar las medidas que procedan conforme a lasdisposiciones legales aplicable.

Los informes requeridos par el Indautor al organo de administracion de la sociedad, deberdn rendirse en unplaza no mayor a 30 dias (..)

Articulo 135.- Sera responsable de los daiios y perjuicios causados la persona que inicie en forma temeraria unprocedimiento de revocacion de autorizacion de operacion de sociedad.

Articulo 136.- Los requerimientos de informes, las practicas de visitas de inspeccion y de auditorias no seranrecurribles en tanto no se dicte resolucion defmitiva que resuelva el fondo del asunto.

Los requerimientos de informes, las prdcticas de visitas de inspeccion y de auditorias no seran recurribles, entanto no se dicte resolucion definitiva (...)

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NICARAGUA

La GacetaDiario Olicial

31 de agosto de 1999No. 166Ley 312

CAPITULO IIIDE LAS SOCIEDADES DE GESTION

Art. lB. Son Sociedades de Gestion las organizaciones de base asociativa sin fmes de lucro, Iegalmenteconstituidas el tenor de la Ley 147 <Ley General sobre Personas Juridicas sin Fines de Lucro>, para dedicarse ennombre propio 0 ajeno a Ia gestion de Derecho de autor 0 Derechos Conexos de caracter patrimonial por cuentay en interes de variosde sus titulares 0 concesionarios en excIusiva.Estas sociedades gozaran de los derechos y deberan cumplir las obligaciones que se expresan en este Capitulo einscribirse en el Libro de Control que llevara la oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, yen los terminos previstos en el y a la vez quedaran sometidas a! control y vigilancia de Ia citada oficina.

Art. 114. EI registro se concedera a quienes 10 soliciten:I) Si han sido constituidas conforme a la Ley General sobre Personas Juridicas sin Fines de Lucro.2) Si sus estatutos cumplen las disposiciones legales.3) Si de los datos aportados y de Ia informacion practicada se desprende que Ia organizacion solicitante retine lascondiciones necesarias para asegurar una gestion, econ6mica y eficaz,

Art. 115. Para valorar Ia concurrencia en Ia solicitante de las condiciones establecidas en los apartados delArticnlo anterior se tendran particularmente en cuenta:1) Amplitud del repertorio de la solicitante, que se apreciara atendiendo al numero de titulares de derechos quese hayan comprometido, directa 0 indirectamente, a confiarle la gestion de los mismos, en el caso de que seaautorizada, y pouiendo en relacion esos titulares con los de las obras 0 prestaciones, segun procedaefectivamente explotadas por los usuarios nacionales del correspondiente sector durante el ultimo afio,2) EI volumen de usuarios potenciales de ese repertorio.3) La idoneidad de los medios personales, tecnicos, financieros y materiales para el cumplimiento de sns fmes yla posible efectividad de su gestion el extranjero.4) Si existiere otra sociedad autorizada para la gestion de los mismos derechos de autor 0 conexos que pretendagestionar la solicitante, su uivel retroactivo, si hubiere efectos concemidos 0 pongan en trance de disminuirinjustificadamente su uivel retributive, cuando esos derechos sean de autorizar 0 prohibir, debera denegarse laautorizacion, salvo si en la petici6n se dieren circunstancias excepcionales que hicieren necesario otorgarla enconsideracion a dicha proteccion y a la vista del informe que, en todo caso, se recabara por la Oficina Nacionalde Derechos de Autor y Derechos Conexos de la sociedades ya autorizadas.

Art. 116. Los estatutos de la solicitante deberan curnplir, ademas de las disposiciones que Ie sean de aplicacionconforme a su naturaleza y forma, los siguientes requisitos, con derogacion, en su caso, de tales disposiciones sifuesen incompatibles can ellos:1) La denominacion no podra ser identica a la de otras sociedades de gestion ui semejante que pueda inducir aconfusion.2) En su objeto 0 fmes, se especificaran los derechos administrativos, no pudiendo incluir actividades distintasde Ia proteccion de los derechos de autor 0 conexos.3) Mencionaran las clases de titulares y concesionarios exclusives de derechos comprendidos en Ia gestion y lasdistiotas categorias de aquellos a efectos de su participacion en el gobiemo y administracion de la sociedad.4) Expresaran las condiciones para Ia adquisicion y perdida de la calidad de socia y las reglas generales a la quese ajustara el contrato de adhesion a Ia sociedad, que obligatoriamente habran de suscribir los que Ie confien lagestion de sus derechos tengan a no dicha calidad. Solo podran ser socios los titulares a concesionariosexclusivos de los derechos administrados. Las reglas del contrato de adhesion no seran aplicables a los contratosde representacion que puedan celebrar las sociedades de gestion can otras organizaciones extranjeras analogas,5) Haran constar los deberes de los socios y su regimen disciplinario, asi como sus derechos y, en particular, elde votacion cuya regulacion tendra en cuenta criterios que Iiruiten razonablemente el voto plural, si este sehubiera establecido. En materia de sanciones de exclusion el regimen de voto sera siempre igualitario.6) Los organos rectores de la Sociedad como miuimo seran Ia Asamblea Genera!, Ia Junta Directiva y el deVigilancia.

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7) Determinaran el destino del patrimonio 0 activo neto resultante de la Iiquidacion de la sociedad en caso dedisolucion cuyo patrimonio no podra ser objeto de reparto entre los socios.

Art. 117. EI registro relacionado en el Articulo 114 de la presente Ley, se publicara en La Gaceta, Diario Oticia!.Anualmente, el Registro publicara eu La Gaceta, Diario Oticial, una relacion de las sociedades de gestionautorizados.

Art. 118. Una vez autorizadas, las sociedades de gestion estaran legitimadas para ejercitar los derechos objetosde su gestion y hacerlos valer en toda clase de procedimientos admiuistrativos y judiciales sin aportar mas tituloque sus propios estatutos , presumiendose, salvo prueba en contrario, que tales derechos les han side confiadospor sus respectivos titulares 0 concesionarios en exclusiva.

Art. 119. Las sociedades de gestion estan obligadas a aceptar la administracion de los derechos de autor yderechos conexos que Ie sean encomendados directamente de acuerdo con su objeto 0 fines. Dicho encargo 10

realizaran con sujecion a las reglas del contrato de adhesion establecidas en los estatutos y a las demas normasaplicables al efecto.

EI contrato de adhesion a la sociedad podra ser de mandato de cesion 0 de concesion en exclusiva segun 10

permita la naturaleza de los derechos que constitoyan su objeto las disposiciones de la presente Ley. Encualquier caso, no podra imponer como obligatoria la administracion de mas derechos ni modalidades deexplotacion que los estrictamente uecesarios para la gestion desarrollada por la sociedad y su duracion no serasuperior ados afios, indefinidamente renovables.

Art. 120. Las sociedades de gestion deberan establecer en sus estatutos las disposiciones adecuadas para aseguraruna gestion libre de influencias de los usuarios de su repertorio, y para evitar una injusta utilizacion preferencialde las obras 0 prestaciones comprendidas en este.

Art. 121. En el ejercicio de su actividad, las sociedades de gesti6n se atenderan a los siguientes principios:I) Su administracion se ajustara a las reglas de una gestion sana y economica,2) En sus operaciones de otorgamiento de licencias y fijacion, percepcion y reparto de remuneracionesprocederan segim reglas determinadas, que se aplicaran de forma ignalitaria, y, en relacion con los administradosextranjeros, con observancia de la norma de trato nacional establecida en los correspondientes tratadosintemacionales.

Art. 122. De conformidad con los principios enunciados en el Articulo anterior, el reparto de las remuneracionesrecaudadas se efectuara equitativamente entre los titolares y cesionarios en exclusiva de las obras 0 prestacionesutilizadas, con arreglo a un plan predeterminado en los estatutos que excluya la arbitrariedad. Con tal finalidad,las sociedades debera llevar a cabo cuanto sea razonable para identiticar los mencionados derechohabientes.EI plan de reparto atribuira a cada obra, 0 a cada prestacion 0 produccion fonografica una participacion en lasremuneraciones recaudadas proporcional al rendimiento de cada una de ellas, derivado de su utilizacion, Si ladeterminacion de ese rendiruiento fuere imposible 0 gravemente diticuitosa, 0 entrafiase gastos excesivos, lassociedades podran evaluarlo mediante una estimaci6n que descanse en criterios controlables yadecuados.

Art. 123. Las sociedades de gestion deberan realizar, en la medida que sea economicamente factible, actividadeso servicios asistenciales en beneficia de sus sodas, asi como promover otras de caracter cultural.La afectacion a dichos fines de una parte de las remuneraciones recaudadas requerira la aprobacion del organasupremo de la sociedad y, en 10 que respecta a las remuneraciones que correspondan a los repertoriosadrniuistrados en virtud de contratos de representacion concluidos con organizaciones de gestion extranjeras, seestara a 10 pactado expresamente en los mismos.

Art. 124. Dentro de los seis meses signientes al cierre de cada ejercicio, las sociedad confeccionara el balance yuna memoria de las actividades realizadas durante la anualidad anterior.Sin perjuicio de los dispuesto en la norrnativa aplicable al tipo societario de que se trate, el balance y ladocumentaci6n contable seran sometidos a verificacion por expertos, personas fisicas 0 juridicas, legalmentecompetentes, nombrados anualmente por el organo supremo del gobiemo de la sociedad. Los estatutosestableceran las normas con arreglo a las cuales la minoria podra designar otro auditor. Dicha minoria deberaestar constituida por una agrupaci6n de socios que representen al menos el diez por ciento del mimero tota!.

EI balance, con nota de haber obteuido 0 no el informe favorable de auditor 0 auditores en su caso, se pondra adisposicion de los socios en el domicilio legal de la sociedad con una antelacion minima de quince dias al de Iacelebracion de la reunion del organo que ha de aprobarlo.

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La sociedad estara obligada a entregar a cualquier miembro de ella que 1a solicite, tenga 0 no 1a cualidad deasociado una copia del balance de la memoria y del informe del auditor.

Art. 125. Las sociedades de gestion estan obligadas:I) A contratar con quien 10 solicite salvo motivo justificado la concesion sin exclusividad de los derechosgestionados en condiciones razonables y bajo remuneracion,2) A establecer aranceles generales que determinen las remuneraciones exigibles y que deberan preverreducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin fmalidad lucrativas realizadas por personasjuridicas que carezcan de esa finalidad.3) A negociar dichos aranceles can las asociaciones de usuarios que sean representativas del sectorcorrespondiente y que 10 soliciten.Los aranceles comunicados aIRegistro que ordenara su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial.En cualquier caso de controversia sobre los aranceles establecidos por la sociedad de gestion, y mientras seresuelve la misrna los usuarios deberan pagar bajo reserva 0 depositar judicialmente la correspondienteremuneracion calculada conforme a los mismo. Efectuado dicho pago 0 deposito, el solicitante de la concesionquedara autorizado para realizar la correspondiente utilizacion en los terminos previstos en los aranceles.Lo dispuesto en el presente Articulo no sera de aplicacion a la gestion de los derechos relatives a las obrasIiterarias, dramaticas, dramatico-musicales, coreograficas 0 pantomimicas, ni respecto de solicitudes deconcesion de derechos de utilizaciones singulares de una a varias obra determioadas cualqniera que sea su claseo genero,

Art. 126. Las sociedades de gestion podran solicitar de los usuarios, y estos estaran obligados a facilitarinformacion para fijar y aplicar los aranceles, asi como para realizar el reparto de las remuneraciones recaudadas.Las sociedades de gestion estan obligadas a salvaguardar el secreto de los negocios de sus usuarios.

Art. 127. La Personalidad Juridica podra ser cancelada por 1a Asamblea Nacional de acuerdo a la Ley, si laSociedad de Gestion incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este Capitulo y en la Ley Generalsobre Personas Juridicas sin Fines de Luero. En los supuestos mencionados, debera mediar un previoapercibimiento de ley, que fijara un plazo no inferior a tres meses para la subsanaci6n 0 correccion de los hechossefialados, Larevocacion producira efectos a los tres meses de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficia!.

Art. 128. Corresponde a la Ofieian Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, ademas de lasfacultades establecidas en este Capitulo el control y vigilaneia de sus actividades en 10 que respecta alcurnplirnientode las obligaciones y requisitos establecidos en este Capitulo.A estos efectos la oficina podra exigir de estas soeiedades cualquier tipo de Informacion, ordenar inspecciones yauditorias y designar un representante que asista con voz y sin voto a las reuniones de los organos coleetivos dela soeiedad.

Con igual fiualidad, las sociedades de gesti6n notificaran al Registro los nombramiento y ceses de susadministradores y apoderados generales, los aranceles que establezcan y los acuerdos que celebren conasociaciones de usuarios, y los contratos de representacion que suscriban con organizaciones extranjeras de suclase.Por 10 que respeeta a la aprobaci6n de las modificaciones de estatutos, esta se entendera concedida por elRegistro si no se notifiea resolucion en contrario en el plazo de tres meses desde su presentacion.

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PANAMA

GACETA OFlCIAL lOMII/1994LEY 15

No. 22.598

TITULO IXLA GESTION COLECTIVA

Articulo 97. Las enticlades de gesnon colectiva constituidas para defender los derechos patrimonialesreconocidos en Ia presente Ley, de sus asociados 0 representados, 0 de los afiliados a enticlades extranjeras de lamisma naturaleza, necesitan, para los fines de su funcionamiento, una autorizacion, en los terminos de esta Ley y10 que disponga el reglamento.Las entidades de gestion colectiva estaran Iegirimadas, en los terminos que resulten de sus propios estatutos y delos contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administracion yhacerlos valer en toclaclase de procedimientos administrativos y judiciales.

Articulo 98. Las eutidades gesri6n colectiva deberan suministrar a sus socios y representados una informacionperiodica completa y detallada de todas las aclividades de la organizacion que puedau interesar al ejercicio desus derechos. Similar informacion debe ser enviacla a las enticlades extranjeras con las cuales mantengancontratos de representacion en el territorio nacional.

Articulo 99. Las entidades gestion colectiva quedan facultadas para recaudar y distribuir las remuneracionescorrespondientes a la utilizacion de las obras cuya administracion se Ies haya confiado, en los terminos de lapresente Ley y de los estatutos societarios. Para tales efectos estan obligaclas a:1. Contratar con quien 10 solicite, salvo motivo justificado, la concesion de licencias no exclusivas de uso de losderechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneracion exigida por la utilizacion de su repertorio.No obstante, quedau siempre a salvo las utilizaciones singulares de una 0 varias obras de cualquier clase querequieran la autorizacion individualizada de su titular.

Articulo 100. En los estatutos de las entidades de gestion colectiva se hara constar:1. La denominacion de la enticlad.2. Su objeto 0 fines, con indicacion de los derechos administrados.3. Las clases de titulares de derechos compriruidos en la gestion y la participacion de una categoria de titularesen la direccion 0 administracion de la entidad.4. Las condiciones para la adquisicion y perdida de Ia caliclad de socio.5. Los derechos de los socios y representados.6. Los deberes de los socios y representados, y su regimen disciplinario.7. Los organos de gobiemo y sus respectivas competencias.8. EI procedimiento para Ia eleccion de las autoridades.9. EI patrimonio inicial y los recursos economicos previstos.10. Las reglas para la aprobacion de las normas de recaudacion y distribucion.11. EI regimen de control y fiscalizacion de Ia gestion economica y financiera de la entidad.12. La oportunidad de representacion del balance y la memoria de las actividades realizaclas anualmente, asicomo el procedimiento para la verificacion del balance y su documentacion.13. EI destino del patrimonio de Ia entidad, en caso de disolucion,

Articulo 101. EI reparto de los derechos recauclados se efectuara equitativamente entre los titulares de losderechos adrninistrados, con arreglo a un sistema predeterruioado y aprobado conforme 10 dispongan losestatutos, donde se excluya la arbitrariedad y se aplique el principio de la distribucion en forma proporcional a lautilizacion de las obras, interpretaciones 0 producciones, segun el casco

Articulo 102. Las entidades de gestion colectiva estan obligadas a notificar a la Direccion General de Derecho deAutor, los nombramientos y el cese de sus adrninistradores y apoderados, las tarifas generales y susmodificaciones, los contratos celebrados con asociaciones de usuarios y los conectados con organizacionesextranjeras de la rnisma naturaleza, asi como los demas documentos indicados en el Articulo 110 de la presenteley.

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REGLAMENTOGACETA OFICIAL

8 DE NOVIEMBRE DE 1995

TITULO IXLA GESTION COLECTIVA

Articulo 25. Las entidades de gestion colectiva a que se refiere el Titulo IX de la Ley deberan obtener laautorizacion previa de la Direccion Nacional de Derecho de Autor para su funcionamiento.Ninguna organizacion podra ejercer en Ia Republica de Panama funciones que correspondan a la administracioncolectiva del derecho de autor 0 de los derechos conexos, a menos que retina los requisitos estabIecidos en estaLey y en eI presente RegIamento para tales efectos.

Articulo 26. La Direccion Nacional de Derecho de Autor decidira sobre la solicitud de autorizacion, dentro delos tres (3) meses siguientes a la fecha que haya recibido toda la documentacion exigible.La resolucion mediante la cual se autoriza eI funcionamiento de una entidad de gestion colectiva, estara envigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial.

Articulo 27. EI perrniso de funcionamiento a que se refieren los articulos anteriores, se concedera encumplimiento de los requisites siguientes:1. Que Ia entidad se haya constituido de acuerdo con las formalidades previstas en el Codigo Civil, comoasociaciones civiles sin fines de Iucro y con arregIo a las exigencias de Ia Ley de este RegIamento.2. Que Ia organizacion tenga como objeto social Ia gestion colectiva del derecho de autor 0 de los derechosconexos.3. Que Ia entidad solicitante se obligue a aceptar la administracion de los derechos que se Ie encomienden, deacuerdo aI genero de explotacion para eI cuaI haya sido constituida.4. Que de los datos adoptados y de Ia informacion obtenida por Ia Direccion NacionaI de Derecho de Autor, sedemuestre que Ia calidad reune las condiciones necesarias para asegurar Ia eficaz administracion de los derechoscnya administracion pretende gestionar.5. Que la autorizacion favorezca los intereses generales de Ia proteccion del derecho de autor 0 de los derechosconexos en Ia Republica de Panama.

Articulo 28. Para vaIorar Ia concurrencia de las condiciones establecidas en los nurneraIes 4 y 5 del Articuloprecedente, se tendran particularrnente en cuenta eI mimero de titulares de derechos que se hayan cornprometidoa confiarles la gestion de los mismos, en caso de ser autorizada, Y la representacion esperada de repertorionacional, eI voIumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en lasactividades reaIizadas por los asuntos mas significativos, Ia cantidad e importancia de los usuarios potenciaIes, laidoneidad de sus estatutos y los medios que se encuentran para eI cumplimiento de sus fines, la posibIeefectividad de su gestion en el extranjero, mediante probabIes contratos de representacion con entidades de Iamisma naturaleza que funciones en el exterior; cuaIesquiera otros elementos que a juicio de Ia DireccionNacional de Derecho de Autor se estimen convenientes.

Articulo 29. Para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones y para los fines de su fiscalizacion, lasentidades de gestion colectiva estan obligadas a:

I. Inscribir su Acta Constitutiva y Estatutos en el Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, una vezque haya sido autorizado su funcionarniento, asi como sus reglamentos de socios y otros que desarrollen losprincipios estatutarios, normas de recaudacion y distribucion, las tarifas, los contratos que celebren conasociaciones de usuaries, los de representacion que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza, ylas aetas 0 docurnentos mediante los cuales se desiguen los rniembros de los organismos directivos y defiscalizacion, sus adrninistradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta (30) dias siguientes a suaprobacion, celebracion, eleccion 0 nombramiento, segun corresponda.2. Aceptar la administracion de los derechos de autor 0 conexos que les sean encomedandas de acuerdo a suobjeto y fines, y realizar Ia gestion con sujeccion a sus estatutos y demas normas aplicables,3. Reconocer a los socios es un derecho de participacion apropiado en las decisiones de la entidad, para 10 cualpodran establecer un sistema de voto que tome en cuenta criterios de ponderacion razonables, directamenteproporcionales al porcentaje de ingresos recibidos por el uso de las obras de cada socio que tambien debedeterrninar la posibilidad y proporcion de la participacion de cada uno de los socios en las remuneracionesrecaudadas por la entidad. En materia relativa a sanciones de exclusion de socios, el regimen de voto seraigualitario,

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4. No aceptar miembros de otras organizaciones de gestion colectiva, del pais 0 del extranjero, qne adrninistrenla misma modalidad de explotacion, a menos que la gestion encomendada se refiera a territorios diferentes.5. Fijar las tarifas generales relativas a las remuneraciones correspondientes a las cesiones de derechos deexplotaci6n 0 a las licencias de nso que otorguen sobre el repertorio que adrninistren. Queda siempre a salvo lastarifas mas favorables para el autor 0 titular correspondientes a utilizaciones singulares que requieran de laautorizacion individualizada de este. No obstante en todo caso solo podra negociar tarifas superiores a las de laentidad de gesti6n colectiva de la que sea miembro.6. Publicar las tarifas a que se refiere el numeral anterior, en dos (2) diarios, por 10 menos, de amplia circulacionnacional, y con una anticipacion no menor de treinta dias (30) a la fecha de entrada en vigencia de las misma,7. Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que 10 solicite y acepte la tarifa fijada por la entidad, laconcesion de licencias no exclusivas para la utilizacion del repertorio adrninistrado por la organizacion,8. Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante Ia aplicacion de la tarifapreviamente fijada y publicada del porcentaje eorrespondiente a los gastos de administracion,9. Distribuir las remuneraciones recaudadas con base a sus norroas de reparto, con la sola deducci6n delporeentaje necesario para cubrir los gastos administrativos, hasta por el maximo permitido en las norroasestatutarias 0 reglamentarias, que no podra ser superior al treinta por ciento (30%) de los recaudos anuales de laentidad, y de una sustracci6n adicional destinada, exclusivamente a actividades 0 servicios de caracter asistencialde beneficia de sus socios, que en ningun caso debe ser superior al diez por ciento (10%) deducible delporcentaje correspondiente a los gastos de administracion.10. Aplicar sistemas de distribucion que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto eqnitativo entrelos titulares de los derechos, en forroa proporcional a la utilizacion real de las obras, interpretaciones 0

ejecuciones artisticas 0 fonogramas, segun el caso.II. Mantener una publicacion periodica, destinada a sus miembros, con informacion relativa a las actividades dela entidad que puedan interesar al ejercicio de los derechos de sus socios 0 adrninistrados.12. Elaborar, dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de cada ejercicio, el balance general y lamemoria de actividades correspondientes al afio anterior, y ponerios a disposicion de los socios con unaantelacion minima de treinta (30) dias al de la celebracion de la Asamblea General en la que hayan de seraprobados.13. Someter el balance y la documentacion contable al examen de un auditor extemo nombrado en la AsambleaGeneral celebrada en el afio anterior 0 en la de su constitucion, y cuyo informe debe forroar parte de los recaudosa disposicion de los socios, conforme al numeral precedente.14. Publicar el balance anual de la entidad, en dos, pos 10 menos, de los diarios de circulacion nacional, dentrolos treinta (30) dias siguientes ala celebracion de la Asamblea General.

Articulo 30. La Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, mediante resolucion motivada, podra requerir a lasentidades de gesti6n colectiva la modificacion 0 correcci6n de la reformas estatutarias 0 de los reglamentos 0

norroas internas que pudieran haber originado la denegaci6n de la autorizacion de funcionarniento, entorpecieranel regimen de fiscalizacion 0 constituyeran una violaci6n a cualesquiera de las demas obligaciones impuestas a lagesti6n colectiva por la Ley 0 este Reglamento.

Articulo 31. De conforrnidad con 10 dispuesto en al Articulo 111, en concordancia con el numeral 5 del Articulo112 de la Ley, la Direccion Nacional de Derecho de Autor, mediante resolucion motivada, podra cancelar laautorizaci6n de funcionamiento de una entidad de gesti6ncolectiva, en los cases siguientes.I. Si se comprueba que la autorizacion para funcionar se obtuvo mediante fiscalizaci6n 0 alteraci6n de datos 0

documentos, 0 de cualquier otra manera en fraude a la Ley.2. Si sobreviniera 0 se pusiera de manifiesto algun hecho grave que pudiera haber originado la denegacion delpermiso para funcionar.3. Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con un objeto social.4. Sis se reincidiera en una falta grave que ya hubiera sido motivo de suspension de acuerdo al numeral 4 delArticulo 112 de la Ley, en el afio anterior al de la revocaci6n .PARAGRAFO. En cualesquiera de los supuestos anteriores, debera mediar un previa apercibimiento por partede la Direccion Nacional de Derecho de Autor, la cual fijara un plazo de tres meses para subsanar los hechossefialados. La revocaci6n producira sus efectos a los treinta (30) dias de su publicaci6n en la Gaceta Oficial.

Articulo 32. Las sanciones a las entidades de gesti6n colectiva, de acuerdo a los Articulo III y 112 de la Ley,seran aplicables mediante resoluci6n motivada, previa comprobacion de la infraccion, y podra imponerse unacualquiera de las indicadas en el Articulo 112, sin que para elio sea necesario haber agotado las anteriores.

Articulo 33. Ordena la cancelaci6n de la autorizaci6n de funcionamiento, la Direcci6n Nacional de Derecho deAutor podra designar transitoriamente a uno de sus funcionarios 0 a un representante de la entidad, para quevigile y custodie los bienes de la asociacion. En firme la resoluci6n que decrete 1acancelacion, se disolvera la

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entidad y la Direccion Nacional de Derecho de Autor ordenara fta liquidacion, fijando el plazo para ello ydesignando alliquidador.

Articulo 34. A los efectos del regimen de autorizacion y fiscalizacion previsto en Ia Ley y en el presenteReglamento, la Direccion Nacional de Derecho de Autor podra exigir de las entidades de gestion cualquier tipode informacion, efectuar inspecciones 0 auditorias y designar un representante qne asista con derecho a voz perosin voto a las Asambleas Generales, Consejos 0 Juntas Directivas, Comisiones de Fiscalizacion u otros organosanalogos de la entidad.

Articulo 35. Ademas de los titulares de derechos Iegitimados para ejercer las acciones judiciales yadrninistrativas previstas en la Ley, las entidades de gestion colectiva tiene tambien legitimacion, de acuerdo alArticulo 97 de la ntisma Ley y en los terminos que resulten de sus propios estatutos 0 de los contratos quecelebren con entidades extranjeras, para el ejercicio de los derechos confiados a su administracion y hacerIosvaler en toda cIasede procedirnientos administrativos y judiciales.

Articulo 36. A los efectos sefialados en la disposicion anterior, las entidades de gestion gozan de una presuncionde legitimacion, que admite prueba en contrario para ejercer los derecho que aparezcan mencionado en susestatutos 0 se deduzcan de los contratos ce1ebrados con organizaciones extranjeras de la misma naturaleza.

Articulo 37. Para el ejercicio de las acciones judiciales 0 adntinistrativas, la aportacion de los contratos en losprocedimientos en los que Ia entidad de gestion colectiva sea parte, podra ser suplida con una certificacionexpedida por Ia Direccion Nacional de Derecho de Autor, en la que con relacion a aquellos inscritos en elRegistro del Derecho de Autor y Derechos Conexos, conforme al Articulo 108 de la Ley, se hagan constar losderechos objeto del contrato y Ia denominacion, domicilio y nacionalidad de la entidad extranjera que hayaconcedido Ia representacion,

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PARAGUAY

DECRETO No.5.159

CAP1TULOmENTIDADES DE GESTlON COLECTIVA

Art. 37. Se entiende como Entidades de Gestion Colectiva todas las asociaciones civiles, establecidas conforme alos parametres estipulados en el art. 136 de la Ley. La autorizacion al objeto de su funcionamiento se realizara deconfonnidad a los estipulado en el Art. 139 de la Ley y sera instrumentada por resolucion de la DireccionNacional de Derecho de Autor.

LEY No. 1.328

TlTULOXlDE LA GESTlON COLECTIVA

Articulo 136.- Las entidades de gestion colectiva constituidas 0 por constituirse para defender los derechospatrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan a los fmes de su funcionamiento de una autorizacion delEstado y estan sujetas a su fiscalizacion, en los terminos de esta ley, y en su caso, de 10 que disponga elReglamento.Dichas entidades seran asociaciones civiles sin fines de lucro, tendran personeria juridica y patrimonio propio, yno podran ejercer ninguna actividad de caracter politico, religioso 0 ajeno a su propia funcion.

Articulo 137.- La Direccion Nacional del Derecho de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados enel presente capitulo, determinara las entidades que, a los efectos de Ia gestion colectiva, se encuentran encondiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones 0ejecuciones y emisiones.

Articulo 138.- Las entidades gestion colectiva estan legitirnadas, en los terminos que resulten de sns propiosestatutos, para ejercer los derechos confiados a su administracion y hacerlos valer en toda c1ase deprocedimlentos administrativos y judiciales, quedando investidas para e110s de las mas amplias facultades derepresentacion procesal, incluso, el desistirniento, el allanamiento y la transaccion. Los usuarios unicamentepodran oponer a esta legitimacion la autorizacion del titular de los derechos exclusivos concedidos 0, en su caso,el pago de la remuneracion que proceda al titular correspondiente.Las entidades de gestion podran unificar convencionalmente su representacion a fin de actuar en conjunto antelos usuarios 0 crear un ente recaudador con personalidad juridica.

Articulo 139.- La Direccion Nacional de Derecho de Autor resolvera sobre la solicitud de autorizacion defuncionamiento de una entidad de gestion colectiva, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hayarecibido toda la documentacion exigible. Vencido dicho plazo sin haberse pronunciado la Direccion Nacional delDerecho de Autor, se configurara Ia denegatoria ficta de la solicitud.E! penniso de funcionarniento se concedera si se cumplen los requisitos siguientes:1. que los estatutos curnplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este capitulo;2. que Ia entidad solicitante se obligue a aceptar la administracion de los derechos que Ie encornienden susasociados 0 representados, de acuerdo aI genero 0 modo de explotacion para el cual haya side constituida; y,3. que la entidad reuna las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administracion de los derechos quepretende gestionar, a cuyos efectos la Direccion Nacional de Derecho de Autor podra requerir toda Iainformacion que estime necesaria.

Articulo 140.- Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas ene I articulo anterior, se tendranparticularmente en cuenta:1. el mimero de titulares que se hayan comprometido a confiar la administracion de sus derechos a la entidadsolicitante, en caso de ser autorizada;2. el volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividadesrealizadas por los usuarios mas significativos;3. la cantidad e importancia de los usuarios potenciales;4. la idoneidad de los estatutos y los medios que se cuentan para el curnplirniento de sus fines; y,

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5. la posible efectividad de la gestion en el extranjero del repertorio qne sc aspira administrar, medianteprobables contratos de representacion con entidades de la misma natnraleza que funciones en el exterior.

Articulo 141.- Sin perjuicio de los dispuesto en otras leyes, los estatutos de las entidades de gestion colectivadeberan contener;I. la denominacion, que no podra ser identica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducirconfusion;2. el objeto 0 fines, con especificaciones de los derechos adrninistrados, no pudiendo dedicar su actividad fueradel ambito de la proteccion de los derechos de autor, de los derechos conexos 0 de los dernas derechosintelectuales reconocidos por la presente ley;3. las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion y, en su caso, las distintas categorias deaquellos, a efectos de su participacion en la administracion de la entidad;4. las condiciones para la adquisicion y perdida de la calidad de socio, asi como para la suspension de losderechos sociales;5. los derechos y deberes de los socios y en particular, el regimen de voto, que para la eleccion de las autoridadessocietarias sera secreta;6. los organos de gobiemo y representacion de la entidad y sus respectivas competencia, asi como las normasrelativas a la convocatoria, constitucion y funcionamiento de los de caracter colegiado;7. el patrimonio inicial y los recursos previstos;8. principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion;9. el regimen de control de la gestion econornica y financiera de la entidad;10. las normas que aseguren una gestion libre de injerencia de los usuarios en la gesti6n de su repertorio, y queeviten una utilizacion preferencial de las obras, interpretaciones 0 producciones administradas; y,II. el destino del patrimonio 0 del activo neto resultante en los supuestos de liquidacion de la entidad, que enningiin caso podra ser objeto de reparto entre los socios,

Articulo 142.- Las entidades de gestion estan obligadas a:I. depositar en la Direcciona Nacional de Derecho de Autor copias autenticadas de su Acta Constitutiva yEstatutos, asi como sus reglamentos de socios y otros que desarrollen los principios estatutarios; las normas derecaudacion y distribucion; los contratos que celebren con asociaciones de usuaries y los de representacion quetengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza; los balances anuales y los informes de auditoria; y lasaetas 0 documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directives y de vigilancia,sus adrninistradores yapoderados, todo ello dentro de los treinta dias signientes a su aprobacion, celebraci6n 0

nombramiento, segun corresponda;2. aceptar las administracion de los derechos que les sean encomendados de acuerdo a su objeto y fines, yrealizar la gestion con sujecion a sus estatutos y demas normas aplicables;3. reconocer a los representados nacionales 0 extranjeros un derecho de participacion apropiado en las decisionesa la asignacion, cobro, administracion y distribucion de las regalias;4. fijar aranceles justos y equitativos que determinen la remuneracion exigida por la utilizacion de su repertorio,sea pertenecientea titulares nacionales 0 extranjeros, residentes 0 no en la Republica;5. mantener a disposicion del publico los aranceles fijados;6. contratar salvo motive justificado, con todo usuario que 10 solicite yacepte el arancel fijado, 0 autorizacioneso cesiones no exclusivas paraeI usa de su repertorio,7. distribuir, no lapsos superiores a un afio, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, conla sola deduccion de los gastos administrativos y de gestion, y de un descuento adicional no superior al 10%(Diez por ciento) de la cantidad repartible, destinado exclusivamente a actividades 0 servicios de caracter socialy asistencial en beneficio de sus asociados, todo ello de acuerdo a 10 aprobado anualmente por la AsambleaOrdinaria y a 10 estipulado en los contratos de representacion reciproca celebrado con organizaciones de suclase;8. aplicar sistemas de distribucion que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto eqnitativo entrelos titulares de los derecho, en forma efectivamente proporcional a la utilizacion de las obras, interpretaciones 0

producciones, segun el caso;9. mantener una informacion periodica, destinada a sus asociados, relativa a las actividades y acuerdos de laentidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que debera contener el balance de la entidad, elinforme de los auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus organos de gobierno. Similar informaciondeber ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales mantengan contratos de representacion para elterritorio nacional; y,10 someter el balance anual y la documentacion contable al examen y fiscalizacion de la Direccion Nacional delDerecho de Autor, y cuyo informe debe formar parte de los recaudos a disposicion de los socios, sin perjuicio delexamen e informe que correspondan a los organos internos de vigilancia de acuerdo a los Estatutos.

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Articulo 143.- Las entidades de gestion no podran mantener fondo irrepartibles. Si transcurrido nn afio de larespectiva recaudacion, no se pudiere iodividualizar al titular beneficiario, el dioero percibido por tal conceptodebe distribuirse entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporcion a lassumas que hubiere recibido pOT la utilizaci6nde sus obras, interpretaciones 0 producciones, segun el caso.

Articulo 144.- A los efectos del regimen de autorizacion y fiscalizacion previsto en esta ley, la DireccionNacional del Derecho de Autor podra, mediante resolucion fundada, exigir de las entidades de gestion cualquiertipo de informacion, ordenar inspecciones 0 auditorias, y designar un representante que asista con voz, pero, sinvoto a las reuniones de los organos deliberantes, directivos 0 de vigilancia, 0 de cualquier otro previsto en losestatutos respectivos.

Articulo 145. Las entidades de gestion colectiva podran ser sancionadas por la Direccion Nacional del Derechode Autor, en los terminos previstos en los Articulos 148 y 149 de la presente ley.

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PERU

DECRETO LEGISLATIVO 822

TITULO IXDE LA GESTION COLECTIVA

Autorizaci6n de funcionamiento de las Sociedades de Gesti6n Colectiva

Articulo 146.- Las sociedades de autores y derechos conexos, constituidas 0 por constituirse para defender losderechos patrimoniales reconocidos en 1a presente Ley, necesitan para los fines de su funcionarniento comosociedades de gestion colectiva, de una autorizacion de 1a Oficina de Derechos de Autor del lndecopi y estansujetas a su fiscalizacion, inspecci6n y vigilancia en los terminos de esta Ley y, en sn caso, de 10 que disponga elReg1amento.Dichas entidades seran asociaciones civiles sin fines de lucro, tendran personeria juridica y patrimonio propio, yno podran ejercer ninguna actividad de caracter polftico, religioso 0 ajena a su propia funcion,

Legitimaci6n de las Sociedades de Gesti6n Colectiva

Articulo 147.- Las sociedades de gesti6n colectiva estaran legitimadas, en los terminos que resulten de suspropios estaturos, para ejercerlos derechos confiados a su administraci6n y hacerlos valer en toda clase deprocedirnientos administrativos y judiciales, sin presentar mas titulo que dichos estatutos y presumiendose, salvoprueba en contrario, que los derechos ejercicios le han sido encornendados, directa 0 indirectamente, por susrespectivos titulares. Sin perjuicio de esa legitimacion, las sociedades deberan tener a disposici6n de losusuarios, en los soportes uti1izados por elias en sus actividades de gestion, las tarifas y el repertorio de lostitulares de derechos nacionales y extranjeros, que administreu, a efectos de su consulta en las dependenciascentrales de dichas asociaciones.Cualquier otra forma de consulta se realizara con gastos a cargo del que la solicite.

Manera de determinar la autorizaci6n

Articulo 148.- La Ofician de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presentetitulo, determmara mediante resolucion motivada, las entidades que, a los solo efectos de la gesti6n colectiva, seencuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones,interpretaciones 0 ejecuciones yemisiones.La resolucion por la cual se conceda 0 deniegue Ia autorizaci6n, debera publicarse en la separata de normaslegales del Diario Oficial "EI Peruano".

Requisitos para conceder la autorizaci6u de funcionarniento

Articulo 149.- Para que la oficina de Derechos de Autor otorgue la autorizaci6n de funcionamiento, la sociedadde gesti6n colectiva debera cump1ir cuanto menos, los siguientes requisitos:a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociacion civil sin flo de lucro.b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este titulo.c) Que tengan como objeto socialla gesti6n del derecho de autor 0 de los derechos conexos.d) Que de los datos aportados a la Oficina de Derechos de Autor y de la informacion obtenida por ella, sededuzca que la asociacion reune las condiciones que fueren necesarias para garantizar e1 respeto a lasdisposiciones legales y asegurar una eficaz administraci6n en el territorio nacional de los derechos cuya gesti6use solicita,

Elementos para valorar los requisitos

Articulo 150.- Para valorar la concurrencia de las condiciones en el articulo anterior, se tendran particularmenteen cuenta:

a) EI mimero de titulares que se hayan comprometido a confiar la adrninistracion de sus derechos a la entidadsolicitante, en caso de ser autorizada.

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b) El volurnen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividadesrealizadas por los usuarios mas significativos durante el ultimo afio,c) La cantidad e importancia de losusuarios potenciales.d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, tecnicos, financieros y materiales que se cuentan parael curnplitniento de sus fines,e) La posible efectividad de la gestion en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, medianteprobables contratos de representacion reciproca con sociedades de la misrna naturaleza que funcionen en elexterior.

Contenido de los estatntos

Articulo 151.- Sio perjnicio de 10 establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante de sunatnraleza y forma, sus estatntos deberan contener:a) La denominacion que no podra ser identica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda ioducir aconfusion.b) EI objeto 0 fines, con especificacion de la categoria 0 categorias de derechos administrados, no pudiendodedicar su actividad fuera del ambito de la proteccion del derecho de autor 0 de los derechos conexos.c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestion y las distintas categorias de miembros, talescomo la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participacion en el gobiemo de laasociacion,d) Las reglas generales a las que se ajustara el contrato de adhesion a la sociedad, que sera iodependiente del actode afiliacion como asociado y que suscribiran todos los miembros, tengan 0 no dicha condicion. Estas reglas noseran aplicables a los contratos de representacion que puedan celebrar las sociedades de gestion con otrasorganizaciones extranjeras analogas,e) Las condiciones para la adquisicion y perdida de la calidad de asociado, asi como para la suspension de losderechos sociales. Solo se permitira la expulsion en caso de condena firme por delito doloso en agravio de lasociedad a la que pertenece.Solo podran ser socios los titulares originarios 0 derivados de los derechos administrados y los licenciatariosexclusivos en alguno de esos derechos.f) Los deberes de los socios y su regimen disciplioario, asi como sus derechos y, en particular, los deinformacion y de votacion. Para la eleccion de los organos de gobiemo y representacion el voto debera sersecreta.g) Los organos del gobiemo y representacion de la sociedad y sus respectivas competencias, asi como las normasrelativas a la convocatoria, constitucion y funcionamiento de los de caracter colegiado. Los organos seran almenos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directive y un Comite de Vigilancia,h) EI patritnonio ioicial y los recursos previstos.i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudacion,j) EI regimen de control de la gestion economica y financiera de la entidad.k) Las normas que aseguren una gestion libre de iojerencia de los usuarios en la gestion de su repertorio y queeviten una utilizacion preferencial de las obras, ioterpretaciones 0 producciones administradas.I) El destino del patrimonio 0 del activo neto resultante, en los supuestos de liquidacion de Ia entidad, que enningun caso podra ser objeto de reparto entre los asociados.

Asarnblea General: facultades

Articulo 152.- La Asamblea General es el organo supremo de la Sociedad de Gestion Colectiva y elige a losmiembros del Consejo Directivo y del Comite de Vigilancia. EI Consejo Directivo designa la Director General,quien es e1 representante legal de la sociedad.

Obligaciones

Articulo 153.- Las entidades de gestion estan obligadas a:

a) Registrar en la Olicioa de Derechos de Autor, el acta constitntiva y los estatutos, asi como sus reglamentos deasociados, de tarifas generales, de recaudacion y distribucion, de elecciones, de prestamos y fondo de ayuda parasus asociados y otros que desarrollen los principios estatntarios; los contratos que celebren con asociaciones deusuarios y los de representacion que tengan con entidades extranjeras de la misrna natnraleza, asi como cnalquiermodificatoria de alguno de los documentos iodicados; y las aetas 0 documentos mediante los cuales se desiguenlos miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus admioistradores y apoderados; asitnismo apresentar los balances anuales, los informes de auditoria y sus modilicatorias; todo ello dentro de los treiota diassiguientes a su aprobacion, celebracion, elaboraci6n, eleccion 0 nombramiento, segun corresponda.

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En el caso de la celebraci6n de convenios con asociaciones de usuarios, para su aplicacion, la sociedad degesti6n colectiva debera necesariamente adecuar su reglamento de tarifas y proceder a su publicaci6n, conformea 10 dispuesto en el inciso e) del presente articulo.b) Aceptar la adrninistraci6n de los derechos de autor y conexos que les sea solicitas directamente por titularesperuanos 0 residentes en el Peru, de acuerdo con su objeto 0 fines, siempre que se trate de derechos cuyoejercicio no pueda lIevarse a efecto eficazmente de hecho sin la intervenci6n de dichas solicitudes y el solicitanteno sea miembro de otra sociedad de gestion del mismo genero, nacional 0 extranjera, 0 hubiera renunciado a estacondicion,c) Aceptar la adrninistraci6n solicitada con sujeci6n a las reglas del contrato de adhesion establecidas en losestatutos ya las demas disposiciones de estos que Ie sean aplicables. EI contrato de adhesion a la sociedad podraser de mandato 0 de cesi6n, a efectos de administraci6n, no podra exigi! la transferencia 0 el encargo de maueraglobal de los derechos correspondientes al titular ni demas derechos ni modalidades de explotacion que losnecesario para gesti6n desarrollada por la asociacion, y su duraci6nno podra ser superiora tres afios, renovablesindefinidamente.d) Reconocer a los representado un derecho de participaci6n apropiado en las decisiones de la entidad, pudiendoestablecer un sistema de votacion que tome en cuenta criterios de ponderacion razonables, y que guardenproporcion con la utilizacion efectiva de las obras, interpretaciones 0 producciones cuyos derechos administre laentidad. En materia relativa a la suspension de los derechos sociales, el regimen de votacion sera igualitario,e) Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestion deberan ser razonables y equitativas, las cualesdeterminaran la remuneracion exigida por la utilizaci6n de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionaleso extranjeros, residentes 0 no en el pias, las cuales deberan aplicar el principio de la remuneracion proporcional alos ingresos obtenidos con la explotacion de dicho repertorio, salvo los casos de remuneracion fija permitidospor la ley, y podran prever reducciones para la utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativarealizadas por personas juridicas 0 entidades que carezcan de esa finalidad,f) Mantener a disposicion del publico, las tarifas generales y sus modificaciones, las cuales a fin de que surtauefecto, deberan ser publicadas en el Diario Oficial "EI Peruano" y en un diario de amplia circulacion nacional,con rma anticipacion no menor de treinta dias calendario, ala fecha de su entrada en vigor.g) Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que 10 solicite y acepte la tarifa establecida, la concesionde Iicencias no exclusivas pata el uso de su repertorio, en la medida en que hayan sido facultadas para ello parlos titulares del respective derecho 0 sus representantes, a menos que se trate del uso singular de una 0 variasobras de cualqnier clase que requiera la autorizacion individualizada de su titular.h) Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos adrninistrados, mediante la aplicacion de las tarifaspreviamente publicadas.i) Distribuir, por lapsos no superiores a un alia, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de repartocon la sola deduccion de los gastos administrativos y de gestion.j) Aprobar su presupuesto de ingresos yegresos por parte de su Consejo Directive, para periodos no mayores deun (I) alio. Los gastos administrativos no podran exceder de treinta por ciento (30%) de la cantidad total de laremuneracion recaudada efectivamente por la utilizacion de los derechos de sus socios y de los miembros de lassociedades de gestion colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeras 0 similares con las cualestenga contrato de representacion reciproca. Para satisfacer fines sociales y cnltorales, previamente definidos porla asamblea general, las sociedades de gestion colectiva podran destinar hasta un diez pro ciento (10%) adicionalde la recaudacion neta una vez deducidos los gastos administrativos provenientes de la gestion colectiva. S610 elConsejo Directivo autorizara los gastos que no esten contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin superarlos topes enunciados, siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el directos general parlas infracciones a este articulo. La responsabilidad solidaria alcanzara tambien a los mierubros del Camire deVigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Oficina de Derechos de Autor sobre dichairregularidad. La sociedad podra en forma extraordinaria con la justificacion debida, y iinicamente para laadquisicion de activos, efectuar gastos mayores que excedan un diez pro ciento (10%) el porcentaje maximoprevisto en esta ley, debiendo contar para ella previamente con el acuerdo unanime del Consejo Directivo y laaprobacion del Comite de Vigilancia y de la Asamblea General.k) Aplicar sistemas de distribucion real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativoentre los titnlares de los derechos en forma efectivamente proporcional a la utilizacion de las obras,interpretaciones 0 producciones, segun el caso.I) Mantener una publicacion periodica, destinada a sus asociadas, con la informacion relativa a las actividades dela entidad qne puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que debera contener, por 10 menos, el balancegeneral de la entidad, el informe de los auditores y el texto de las resolnciones que adopten sus crganos degobiemo, Similar informacion debe ser enviada a las entidades extranjeras can las cuales se mantengan contratosde representacion para el territorio nacional y a la Ofician de Derechos de Autor del Indecopi,m) Elaborar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, eI balance general y la memoria deactividades correspondientes al alia anterior, doeumentos que estaran a disposicion de los asociados con una

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antelacion minima de treinta dias calendario al de la celebracion de la Asamblea General que deba conocer de suaprobacion 0 rechazo.n) Someter el balance y la documentacion contable al examen de un auditor externo nombrado por el ConsejoDirectivo en base a una terna propuesta por el Comite de Vigilancia, y cuyo informe estara a disposici6n de lossocios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los cinco dias derealizado, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los organos internos de vigilancia, de acuerdo alos estatutos.0) Publicar el balance anual de la entidad en un diario de amplia circulacion nacional, dentro de los viente diassiguientes a la celebracion de la Asamblea General.p) Los gastos que irroguen las publicaciones dispuestas por la presente ley y el costo de las auditorias ordenadaspor la Oficina de Derechos de Autor, no seran computados dentro del porcentaje por concepto de gastosadministrativos.

Efectos de registro de los contratos de representacion reciproca y designacion de los directivos

Articulo 154.- Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gesti6ncolectiva de entidades 0 asociaciones extranjeras y la designacion de los miembros de sus organos directivos ydel director general, surtiran efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripcion en laOficina de Derechos de Autor.La oficina, podra denegar 0 cancelar la inscripcion de las aetas 0 documentus de la designacion de los miembrosde sus organos directivos de la entidad de gestion colectiva, por violacion de las disposiciones legales 0

estatutarias en la eleccion,

Incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo

Articulo 155.- Los miembros del Consejo Directivo, tendran las siguientes incompatibilidades:a) Ser parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afiuidad.b) Ser conyuges 0 concubinos entre si.c) Ser director artistico, empresario, propietatio, socio, representante 0 abogado a! servicio de entidades deudorasde la Sociedad 0 que se hallen en litigio con ellas,d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afmidad, conyuge 0 concubino, de losmiembros del Comite de Vigilancia 0 Director Genera!.e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afmidad, conyuge 0 concubino, de losfuncionarios de la Oficina de Derechos de Autor 0 del Tribunal del Indecopi.

Incompatibilidades de los miembros del Comito de Vigilancia

Articulo 156.- Los miembros del Comito de Vigilancia, tendran las siguiente incompatibilidades:a) Ser parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afiuidad.b) Ser conyuges 0 concubinos entre si.c) Ser director artistico, empresarlo, propietario, socio, representante 0 abogado al servicio de entidades deudorasde la Sociedad 0 que se hallen en litigio con elias.d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, conyuge 0 concubino, de losmiembros del Comito de Vigilancia 0 Director General.e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afiuidad, conyuge 0 concubino, de losfuncionarios de la Oficina de Derechos de Autor 0 del Tribunal del Indecopi.

Incompatibilidades del Director General

Articulo 157.- EI Director General tendra las siguientes incompatibilidades:a) Ser Director General, 0 pertenecer al Consejo Directivo 0 Cornite de Vigilancia de otra sociedad de gesti6ncolectiva.b) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afmidad, conyuge 0 concubino, de losmiembros del Consejo Directivo 0 Comito de Vigilanciac) Ser director artistico, empresarlo, propietario, socio, representante 0 abogado al servicio de entidades deudorasde la Sociedad 0 que se hallen en litigio con ellas.d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguiuidad, segundo de afiuidad, conyuge 0 concubino, de losfuncionarios de la Oficina de Derechos de Autor 0 del Tribunal del Indecopi.

Impedimento para contratar con parientes

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Articulo 158.- La sociedad no podra contratar con el conyuge, concubino 0 con los pariente dentro del cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad del Director General.

Impedimento de los empleados para representar a un afiliado

Articulo 159.- Ningun empleado de la Sociedad podra representar en las Asambleas Generales 0 extraordinaria aun afiliado a la Sociedad..

Obligacion de presentar dec1araciones juradas

Articulo 160.- Los miembros de Consejo Directivo, Comite de Vigilancia y el Director General, a! asuroir suscargos y anualmente, deberan presentar a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, una declaracion juradade no estar comprendido en ninguna de las incompalibilidades a que se refiere la presente ley y declaracionjurada de bienes y rentas.

Prohibicion de mantener fondos irrepartibles

Articulo 161.- Las sociedades de gestion no podran mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichassociedades, durante tres afios contados desde el primero de enero del afio siguiente al del reparto, pondran adisposicion de sus miembros y de las organizaciones de gestion representadas por elias, la documentacionutilizada en tal reparto y conservaran en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones 0

producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumasmencionas seran objeto de una distribucion adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, enproporcion a las percibidas en el individualizadamente.

Prescripcion de montos no cobrados

Articulo 162.- Prescriben a los cinco afios en favor de la sociedad de gestion colectiva, los montos percibidospor sus socios y que no fueran cobrados por estos, contandose dicho termino desde el dia primero de enero delafio siguiente al del reparto.

Aplicacion abusiva de tarifas. Comision arbitral.

Articulo 163.- Si un gremio 0 gropo representativo de usuarios, considera que la tarifa establecida por unaentidad de gestion colectiva es aplicada abusivarnente, podra recurrir al arbitraje del Indecopi, a traves de unacomision arbitral constituida por un representante de la Comision de la Libre Competencia, un representante dela Comision de Proteccion al Consurnidor y un representante de la Oficina de Derechos de Autor, quien lapresidira y convocara. La solicitud de arbitraje podra presentarse dentro de los treinta elias habiles siguientes a laaplicacion de la tarifa. La. Oficina de Derechos de Autor tambien podra convocar de oficio a la comision,Mientras se produce la decision, el gremio 0 grupo representativo de usuarios podran utilizar e1 repertorioadministrado por la entidad, siempre que efecnien el deposito del pago correspondieote 0 consignenjudicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestion conforme a la tarifas establecidas. La Comisiondispondra, en caso de verificar que existe abuso en la aplicacion de la tarifa, los criterios sobre los cuales deberabasarse la sociedad de gestion colectiva para aplicar su reglarnento de tarifas. Contra 10resuelto por la Comisionno procede la interposicion de recursos impugnatorios.

Fiscalizacion de la Sociedad de Gestion

Articulo 164.- A los efectos del regimen de autorizacion y fiscalizacion previsto en esta ley, la oficina deDerechos de Autor podra exigir de las sociedades de gestion, cualquier tipo de informacion relacionada con laactividad societaria, ordenar inspecciones 0 auditorias, examinar sus libros, docurnentos y designar unrepresentante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los organos deliberantes, directivos 0 devigilancia, 0 de cualquier otro previsto en los estatutos respectivos.La resolucion que ordene la practica de una auelitoria debera ser motivada, debiendo la sociedad de gestioncolectiva asuroir los gastos que ocasiones la misma,

Autoridad competente para sancionar a las sociedades de gestion colectiva

Articulo 165.- La Oficina de Derechos de Autor es la unica autoridad competente que podra imponer sanciones alas sociedades de gestion que infrinjan sus propios estatutos 0 reglamento, 0 la legislacion de la materia, 0 que

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incurran en hecho que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales 0 lasacciones civiles que correspondan.

Tipos de sanciones administrativas

Articulo 166.- Las sanciones a que se refiere el articulo anterior podran ser:a) Amonestacion, pudiendo disponerse su publicacion en la separata de Normas Legales del Diario Oficial "EIPeruano", a costa de la infractora.b) Multa de hasta 150 UIT, de acuerdo a la gravedad de la falta.c) Suspension de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones, hasta por el lapso de un afio,designando en su lugar una Junta Administradora.d) Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento.

Casos en que procede la cancelacion de la autorizacion

Articulo 167.- La sancion de cancelacion del permiso de funcionamiento a una sociedad de gestion colectiva,solamente procedera en los casos signientes:a) Si se comprueba que Ia autorizaci6n para funcionar se obtuvo mediante Ia falsificacion 0 alteraci6n de datos 0

documentos, ode cualquier otra manera en fraude de Ia ley.b) Si sobreviniera 0 se pusiera de manifiesto algiin hecho grave que pudiera haber originado la denegacion delpenniso de funcionarniento.c) Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de curnplir con su objeto social.d) Si se reincidiera en una falta grave que ya hubiera sido motivo de sancion, dentro de los tres afios anteriores ala reincidencia.En cualquiera de los supuestos anteriores, debera media un previo apercibirniento de la Oficina de Derecho deAutor, que fijara un plazo no mayo de tres meses para la subsanacion 0 correcci6n correspondiente.La revocacion surtira sus efecto a los treinta dias de su publicacion en la separata de Normas Legales del DiarioOlicial, El Peruano.

Nota: La Decision 351 "Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos" con disposicionessobre Gestion Colectiva en los Articulos 43 a 50 son de aplicaciOn en este pais andino,

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VENEZUELA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELANo. 4.638 EXTRAORDINARIO

14.- La gestion colectiva de los derechos de explotacion,

La gestion colectiva de los derechos patrimoniales constituye la base fundamental sobre la cual descansa Iaefectiva proteccion de los derechos intelectuales, especialmente respecto de aquellas modalidades de utilizacionefectuadas por un gran mimero de usuarios (v.gr.: los derechos de cornunicacion publica, los derechosfonomecanicos, los derechos reprograficos y el "droit de suite"), en los cuales es imposible al titular del derecho,en forma individual controlar el uso de su obra 0 produccion que Ie corresponde.De otro lado, la gestion colectiva favorece tambien al usuario de las obras y producciones, pues contrataglobalmente con una entidad de gestion y Ie paga a ella la contraprestacion por el uso de todo un repertorio.De alii que las legislaciones autorales contemplen la existencia y el funcionarniento de las entidades de gestioncolectiva.Tradicionalmente los ordenamientos han denominado al Capitulo 0 Seccion atinente a estas organizaciones como"De las sociedades autorales" u otra similar, pero modemamente se ha sustituido ese titulo por el de entidades uorganismos de gestion 0 administracion colectiva, en primer lugar, porque en Ia mayoria de dichas sociedadesingresan tambien como miembros (activos 0 administrados) quienes no son autores pero si titulares derivados dederechos (v.gr.: herederos del autor y los editores de rmisica); y, en segundo lugar, porque tambien Iarecaudacion de los derechos conexos debe realizarse en forma colectiva, y sus titulares tampoco son autores.Tal cambio en la denominacion aparece ya en ordenamientos de reciente promulgacion (v.gr.: Espafia), y essugerido en el proyecto de disposiciones tipo de I. OMPI (Titulo VIII), fuentes que han servido de inspiracionpara que la nueva Seccion Septima (Cap. I. Tit. I), se denomine: "De la gestion colectiva de derechospatrimoniales.Con las adecuaciones vinculadas al cambio en I. denominacion, y al reconocimiento de los derechos conexos, semantiene en el sentido del articulo 61 de la Ley de 1962, pero al igual que en otros ordenamientos modernos, seestablece que en las entidades de gestion autorizadas estaran legitimadas, en los terminos que resnIten de suspropios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados asu gestion y hacerlos valer en toda clase de procedimientos adrninistrativos y judiciales.Respecto de su naturalezajuridica, se mantiene el sistema de la Ley de 1962, en cuanto que se trata de entidadesde Derecho Privado, como es constante, salvo alguna excepcion en los paises occidentales y como fuerecomendado, por mayoria, fue recomendada en el Comite Internacional de Expertos convocado or OMPI yUNESCO para redactar un proyecto de estatutos-tipo para I. entidades autorales. 35

Por su parte, la OMPI ha seiialado que la conveniencia de entidades de Derecho PUblico esta limitada a aquellospaises donde existe una comunidad muy limitada de ereadores 0 la mayoria de los grandes usuarios (v.gr.: radioy television) estan en el poder del Estado, de rnanera que se faciIitan las negociaciones cuando la entidad degestion colectiva es tambien estatal.36 pero ninguno de esos supuestos encuadra en el caso venezolano.En cuanto a la autorizacion del Estado para su funcionamiento, y hasta tanto se dicte el Reglarnento, se repite enlas disposiciones transitorias una norma equivalente al articnIo 114 de la Ley de 1962, valida para aquellasentidades ya constituidas para la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, como se explicani infra (IV. 23).Si bien la constante mayoritaria en el Derecho Comparado se Ie ha de reconocer que las entidades de gestioncolectiva de los derechos patrimoniales de autores, artistas y productores, como se ha dicho, son personasjuridicas de Derecho Privado, rnanejadas y administradas por los propios titulares de los derechos subjetivos, deorden privado, reconocidos por I. Ley, tambien 10 es, y ha tenido una saludable experiencia en muchos paiseslalinoamericanos (v.gr.: Colombia, Mexico, Peru, Uruguay), que dados los considerables intereses pecunariosque son administrados por esas entidades, no solamente del repertorio nacional, sino tambien del extranjero(cuyas sociedades deben confiar en la sana administraci6n de las entidades a quienes Ie entregan sus repertorios

35V .: UNESCO "Boletin de Derecho de Autor", Vol. XIV, No. o. Paris, 1980

36v.: Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Administracion colectiva del derecho de autory los derechos conexos (autor principal: Mihaly Fieser). Ginebra 1991. P. 74.

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para ser administrados en el exterior), las entidades de gestion colectiva deben estar sujetas a la fiscalizacionestatal (como ocurre tambien con todas instituciones de Derecho Privado, especialmente en el sector fmanciero),razon por la cual esa vigilancia queda confiada a la Direcci6n Nacional del Derecho de Autor, cuyo regimen defuncionamiento y atribuciones sera aplicado en su oportunidad (v. infra, IV, 22).Se mantiene tambien, con las adecuaciones del caso, la redacci6n del articulo 62, pero tomando en cuenta que en10 adelante las remuneraciones correspondientes a los titulares de derechos conexos, conforme se vera infra (IV,2 I), necesitan se recaudadas por organismos de gesti6n colectiva, nada irnpide la creaci6n y funcionamiento deentes que agrupen a dichos titulares, sin perjuicio de que estos, 0 sus organizaciones, de acuerdo a sus estatutos,puedan encomendar a una entidad autora! de gestion colectiva la fijacion de tarifas, la recaudaci6n ydistribuci6n, as. como la defensa de sus respectivos derechos.Esta posibilidad se plantea para facilitar la unidad de la recaudacion y consecuencialmente, la disminuci6n en losgastos de administracion, relativos a la fijacion, percepcion y distribuci6n de los derechos autorales, artisticos yfonograficos, de manera que resulte beneficioso para sus correspondientes titulares. Por otra parte, la unidad dela recaudacion evita que ante la ejecuci6n publica de un fonograma, que genera derechos autorales, artisticos yfonograficos, el usuario deba proceder al pago de las remuneraciones respectivas a las tres entidades diferentes,Se mantiene, en 10 genera!, la atribuci6n reconocida en la Ley de 1962, segun la cuallas entidades de gesti6ncolectiva tienen la facultad de fijar unilateralmente las tarifas correspondientes a la explotacion de las obras,productos 0 producciones que conforrnan su repertorio, salvo el caso de excepcion previsto en el dispositivo ysin peIjuicio del derecho de las partes a recurrir a! arbitraje.En todo caso, ella no exime a los usuarios indicados en la norma de abstenerse, basta tanto se dirima la cuestion,sea extrajudicialmente 0 a traves del arbitraje, de utilizar el repertorio correspondiente, en respecto del derechoexclusivo de los representados por la entidad de autorizar 0 no la explotaci6n de sus obras 0, cuandocorresponda, de recibir una remuneracion por la comunicaci6n publica de sus interpretaciones artisticas 0

producciones fonograficas.Las modificaciones del articulo 63 se reducen a meras adecuaciones terminol6gicas.La reforma del articulo 64 es una consecuencia de la modificaci6n del articulo 62, pues extiende los casos en loscuales pro cede una indemnizaci6n por la utilizaci6n de obras sin autorizaci6n, a la explotaci6n ilicita de unainterpretacion 0 ejecuci6n artisticas, 0 de una producci6n fonografica, todo ello en virtud del reconocimiento delos derechos conexos y de la ampliaci6n de las atribuciones a las entidades de gestion para la administraci6n deesos derechos.

SECCION SEPTIMADE LA GESTION COLECTIVA DE DERECHOS

PATRIMONIALES

Articulo 61.- Las entidades de gesti6n colectiva constituidas 0 por consnnnrse para defender los derechospatrimoniales reconocidos en esta Ley, de sus asociados 0 representados, 0 de los afiliados 0 representados porentidades extranjeras de la misma naturaleza, ademas de tener personalidad juridica, necesitan a los fmes de sufuncionamiento en una autorizaci6n del Estado y estaran sujetas a su fiscalizaci6n en los terminos de esta Ley yde 10 que disponga el Reglamento.Las entidades de gesti6n estaran legitimadas, en los terminos que resulten de sus propios estatutos y de loscontratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administraci6n yhacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Articulo 62.- Las entidades de gesti6n podran establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes ala cesion de los derechos de explotaci6n 0 a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos 0

producciones que constituyan su repertorio.

Las tarifas y sus modificaciones seran publicadas conforme 10 determine el Reglamento, salvo 10 dispuesto en elarticulo 144 de esta Ley.Si una organizaci6n de usuarios 0 un organismo de radiodifusi6n considera que la tarifa establecida por unaentidad de gesti6n para la comunicaci6n publica de obras, interpretaciones 0 producciones musicalespreexistentes es abusiva, podran recurrir al arbitraje de la Direccion Nacional del Derecho de Autor, dentro delos diez (10) dias habiles siguientes a la publicaci6n de la tarifa, y sin perjuicio de la obligaci6n de abstenerse deutilizar el repertorio correspondiente.Las deterrninaciones de este articulo se entenderan sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes puedanejercer ante la jurisdicci6n competente.

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Articulo 63.- Las autoridades administrativas que ejerzan en cada caso las funciones de vigilancia e inspecci6nsobre las actividades que puedan dar Iugar a las remuneraciones indicadas en eI articulo anterior, estan obligadasa informar a las entidades de gesti6n, a pedido de estas y contra reembolso de los gastos acerca de lascomunicaciones ptiblicas reaIizadas dentro de Ia jurisdicci6n.

Articulo 64.- Quien explore una obra, producto 0 produccion adrninistrados por una entidad de gesti6n colectiva,sin que se Ie hubiere cedido eI derecho correspondiente 0 se Ie hubiere otorgado la respectiva Iicencia de uso,debe pagar, a titulo de indemnizaci6n, un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre Ia remuneraci6n en Iatarifa, aplicada durante todo eI tiempo en que se haya efectuado la expIotaci6n, siempre que no se pruebe undafio superior en el caso concreto.Articulo 19.- Se modifica eI articulo 65, en Ia forma siguiente:Articulo 65.- EI contrato de representacion es aqueI por el cual eI autur de una obra del ingenio 0 susderechohabientes ceden a una persona natural 0 juridica eI derecho de representar Ia obra, en las condiciones quedeterrninen.EI contrato de representacion puede ceIebrarse por tiempo deterrninsdo 0 por mimero deterrninado derepresentaciones publicas.Las disposiciones reIativas aI contrato de representacion son tamhien apIicables a las demas modalidades decomunicacion publica, en cuanto corresponda.Articulo 20.- Se modifica eI articulo 67, de la forma siguiente:Articulo 67.- Salvo estipuIaci6n en contrario, Ia cesi6n del derecho de radiodifundir una obra 0 de comunicarIapublicamente por cua!qnier otro medio de difusi6n inalambrica de sonidos 0 imagenes, cubre la totalidad de lascomunicaciones hechas por Ia empresa radiodifusora.Conforrne a las disposiciones del articulo 51 de esta Ley, Ia cesion del derecho de radiodifundir no implica la delderecho de fijar los sonidos 0 imagenes de la obra radiodifundida. No obstante, la empresa radiodifusora podrarealizar la fijaci6n con medios propios a los fines de utilizarIa por una sola vez, a traves de una 0 varias de susestaciones, dentro de los seis (6) meses siguientes, para Ia radiodifusi6n destinada al mismo circulo de usuarios.Sin embargo, los registros podran ser conservados en un archivo oficia! instituido aI efecto si tienen un caracterexcepcional de documentaci6n.La cesion del derecho de comunicaci6n de Ia obras por cuaIqnier medic alambrico 0 inalambrico, no implica ladel derecho de comunicar publicamente Ia obra transmitida, a traves de aItoparlantes 0 pantallas 0 por cualquierotro instrumento analogo de transmisi6n de sonido 0 imageries.Articulo 21.- Se modifica eI articulo 85, en la forma siguiente:Articulo 85.- La quiebra del editor no produce la resolucion del contrato.No obstante, eI cedente podra pedir la resoluci6n del contrato de edicion, cuando el Sindico, dentro de los tres(3) meses siguientes a la sentencia declarativa de quiebra, no continuare Ia explotacion del fondo de comerciodel editor, ni 10 enajene a otro editor en las condiciones indicadas ene I articulo 57 de esta Ley.

Nota: La DecisiOn 351 "Regimen Comtin sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos" con disposicionessobre Gesti6n Colectiva en los Articulos 43 a 50 son de aplicaci6n en estepais andino.

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DECISION 351

Regimen Coman sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

CAPITULO XIDE LA GESTION COLECTIVA

Articulo 43.- Las sociedades de gestion colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, estaransometidas a la inspeccion y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la Oficina Nacional competentela correspondiente autorizacion de funcionamiento.

Articulo 44.- La afiliacion de los titulares de derechos a una sociedad de gestion colectiva de Derecho de Autor 0

Derechos Conexos, sera voluntaria, salvo disposicion expresa contrario de la legislacion intema de los PaisesMiembros.

Articulo 45.- La autorizacion a que se refiere el articulo anterior, se concedera en cumplimiento de los siguientesrequisitos:a) Que las sociedades de gestion colectiva se constituyan de confonnidad con las leyes que rigen estassociedades en cada uno de los Paises Miembros;b) Que las mismas tengan como objeto socialla gestion del Derecho de Autor 0 de los Derechos Conexos;c) Que se obliguen a aceptar la administracion del Derecho de Autor 0 Derechos Conexos que se Ie encomiendende acuerdo con su objeto y fines;d) Que se reconozca a los miembros de la sociedad un derecho de participacion apropiado en las decisiones deentidad;e) Que las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos basta por el porcentaje maximoprevisto en las disposiciones legales estatutarias, garanticen una distribucion equitativa entre los titulares de losderechos, en forma proporcional a la utilizacion real de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones artisticas, 0

fonognunas, segiin el caso;f) Que de los datos aportados y de la informacion obtenida, se deduzca qne la sociedad reiine las condicionesnecesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y a una eficaz administracion de los derechoscuya gestion solicita;g) Que tengan reglarnentos de socios, de tarifas y de distribucion;h) Que se obliguen a publicar cuando menos anualmente, en un medio de amplia circulacion nacional, el balancegeneral, los estados financieros, asi como las tarifas generales por el uso de los derechos que representan;i) Que se obliguen a remitir a sus miembros, informacion periodica, completa y detallada sobre todas lasactividades de la sociedad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos;j) Que se obliguen, salvo autorizacion expresa de la Asamblea General, a que las remuneraciones recaudadas nose destinen a fines distintos al de cubrir los gastos efectivos de administracion de los derechos respectivos ydistribnir el importe restante de las remuneraciones, una vez deducidos esos gastos;k) Que se obliguen a no aceptar miembros de otras sociedades de gestion colectiva del mismo genero, del pais 0

del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a elias;I) Que cumplan con los demas requisitos establecidos en las legislaciones internas de los Paises Miembros.

Articulo 46.- En caso de incumplimiento de los dispuesto en el presente Capitulo, la autorizacion de la sociedadde gestion colectiva podra ser revocada de conformidad con 10 dispuesto en las legislaciones internas de losPaises Miembros.

Articulo 47.- La autoridad nacional competente podra imponer a las sociedades de gestion colectiva, lassiguientes sanciones:a) Amonestacion;b) Multa;c) Suspension; y,d) Las demas que establezcan las legislaciones internas de los Paises Miembros.

Articulo 48.- Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestion colectiva deberan ser proporcionales a losingresos que se obtengan con la utilizacion de las obras, interpretaciones 0 ejecuciones artisticas 0 produccionesfonograficas, segiin sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los Paises Miembros expresamentedispongan algo distinto.

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OMPIIDAlEPP/OO/3Rev.pagina 115

Articulo 49.- Las sociedades de gestion colectiva estan legitirnadas, en los terminos que resulten de sus propiosestatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a suadministracion y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Articulo 50.- A fin de surtir efectos frente a terceros, las sociedades de gestion colectiva estan obligadas ainscribir ante la oficina nacional competente, en los terminos que detenninen las legislaciones intemas de losPaises Miembros, la designacion de los miembros de sus organos directivos, as! como los instrumentos queacrediten lasrepresentaciones que ejerzan de asociaciones U organizaciones extranjeras.

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III. LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES ENCARGADOS DE LAPOLITICA ESTATAL EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR

Su relacion con las entidades de gestion colectiva

A continuaci6n se detallan las oficinas del ejecutivo que tratan el tema del derecho deautor a myel nacional, y la relaci6n que mantienen con las entidades de gesti6n.

En Argentina las entidades de gesti6n necesitan la autorizaci6n del Estado para poderejercer sus funciones. El organismo gubemamental encargado es, 0 bien el Ministerio deJusticia 0 el de Economia (para las gremiales). El Estado tiene el control de las tareas degestion y de distribuci6n. La legitimaci6n de las sociedades se produce por ley del Congreso

Ministerio de JusticiaDirecci6n Nacional del Derecho de Autor

Direccion: Talcahuano 6121013 Buenos Aires

Tel: (541) 371 4289; 371 5494(54 1) 371 3838; 371 4421

Fax: (54 1) 371 5494(54 1) 371 4289

Telex: 21464 COPRE AR

En Bolivia el organismo gubemamental encargado es:

Ministerio de Educaci6n, CuItura y DeportesVicerninisterio de CulturaDirecci6n Nacional de Derecho de Autor

Direccion: Palacio ChicoCalle Ayacucho esquina Potosi La Paz

Direccion Postal: Casilla de Correo 14765 La Paz

Tel: (591 2) 37 32 99; 37 32 98; 37 81 28; 37 36 32

Fax: (591 2) 37 32 99; 36 1798

En Brasil el estado no tiene ninguna facultad sobre las entidades de gesti6n. LaConstitucion Federal promulgada en 1988 garantiza la plena libertad de asociaci6n para fineslicitos, estando vedada la interferencia estatal en su funcionamiento. Existe una Coordinaci6nde Derechos de Autor. Las sociedades son legitimadas por medio de la adhesi6n 0 laafi1iaci6nde los titulares a sus cuadros sociales.

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OMPIIDNEPP/00/3Rev.pagina 117

Coordenacao de Direito Autoral (CDA)Mtnisterlo da Cultura (Min C)

Endereco: Esplanada dos Ministerios - Bloeo "B" - Sala 41670.068-900 Brasilia, D.F.

Tel: (55 61) 316-2211/316/2209

Fax: (55 61) 316-2301

Telex: 61-1066/61-1197

E-mail: [email protected] homepage: http://www.minc.gov.br

En Chile las entidades de gesti6n neeesitan la autorizaei6n del Estado para funcionar,siendo la autoridad estatal que autoriza el pleno ejereieio de las entidades de gestion, elMinisterio de Educacion. EI Estado tiene la facultad de control sobre las entidades de gestion,

La legitimacion de las soeiedades se eneuentra establecida en el art. 102 de la ley17.336, de Propiedad Intelectual:

"Las entidades de gestion autorizadas representaran legalmente a sussocios y representados nacionales y extranjeros en toda clase de procedimientosadministrativos 0 judiciales, sin otro requisito que la presentacion de copiasautorizadas de la escritura publica que contenga su estatuto y de la resolucionque apruebe su funcionamiento.

Para los efectos de este articulo, cada entidad de gestion llevara un registropublico de sus asociados y representados extranjeros, el que podra sercomputarizado, con indicacion de la entidad a que pertenecen y de la categoriade derecho que administra, de acuerdo al genera de obras respectivo.

Cada entidad de gestion enviara al Ministerio de Educacion, copia de loscontratos de representacion, legalizados y protocolizados, celebrados con lasentidades de gestion extranjeras del mismo genera 0 generos de obras, los cualestambien deberdn mantenerse en el domicilio de la entidad de gestion adisposicion de cualquier interesado. "

Dlreccion de Bibliotecas, Archivos y MuseosRegistro de Ia Propiedad Intelectual

Direccion: San Isidro 247Santiago de Chile

Tel: (562) 22 22 663; 21 51 861

Fax: (56 2) 63 52 268

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OMPI/DAIEPP/OO/3Rev.pagina 118

En Colombia la Direccion Nacional del Derecho de Autor otorga la autorizacion defuncionamiento a las entidades, (Art. 212 Ley 23/82). Adicionahnente, es la encargada devigilar las actividades desarrolladas por las entidades, y el cumplimiento a 10dispuesto en laLey 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y Decision Andina 351 de 1993 (Acuerdo de Cartagena).

El articulo 216 de la Ley 23 de 1982, en concordancia con el articulo 13 de la ley 44 de1993, establece que las asociaciones de autores tendran las atribuciones de representar,contratar, recaudar, convenir, celebrar, convenios en representacion de sus socios, representaren el pais a las sociedades extranjeras en virtud de mandato especifico 0 por conveniosreciprocos, velar por la salvaguardia de la tradicion intelectual y artistica nacional y los demasque la ley y los estatutos autoricen.

Direcclon Nacional de Derecho de AutorUnidad Administrativa Especial

Direccion: Carrera 13 N°. 27-00, Piso 6, Oficina 617Edificio BochicaSanta Fe de Bogota, D.E.

Tel: (57 1) 2816221; 341 81 77

Fax: (57 1) 283 08 37; 2860813

E-mail: [email protected];[email protected] Internethomepage: www.sinpro.gov.co/derautor

En Costa Rica las sociedades necesitan la autorizacion por parte del Registro Nacionalde Derechos de Autor para ejercer plenamente sus funciones.

Registro Nacional de Derechos de Autor

Tel: (506) 280 77 94Fax: (506) 234 79 59e-mail: [email protected]

En Cuba las sociedades necesitan autorizacion del Estado para poder funcionar. Elorganismo gubemamental encargado es el Ministerio de Cultura (segiin resolucion 150/86 yDecreto 20 del Centro Nacional de Derecho de Autor -CENDA-). Las funciones del Estado atraves del Ministerio de Cultura son las de orientar el funcionamiento de la entidad, supervisarsu actividad, controlar la calidad de su trabajo para con los autores y demas asociados, atraves de auditorias, asi como velar por el cumplimiento de la politica cultural del pais.

La ACDAM esta facultada para representar a los titulares de las obras musicales,dramatico-musicales y dramaticas, a partir de las resoluciones 150/86y 60198,respectivamente, asi como la 2/91 que pone en vigor los estatutos y el reglamento. Ademasen la proforma de contrato de la mencionada entidad para la representacion de los autores, seestablece en su clausula tercera que la misma esta facultada para ejercer por cuenta del autorlos derechos de comunicacion publica, de reproduccion, el de distribucion y el deremuneracion por copia privada.

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OMPIIDA/EPP/00/3Rev.pagina 119

Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA)

Ministerio de Cultura

Direccion: Calle 15 N° 604,Vedado, Apartado Postal 4133Zona 4, La Habana, Cuba

Tel: (53 7) 323571/73

Fax: (53 7) 662030

E-mail: [email protected]

En Ecuador, de confonnidad con el Art. 112 de la Ley de Propiedad Intelectual, lassociedades de gesti6n colectiva necesitan autorizacion de la Direcci6n Nacional de Derechode Autor y Derechos Conexos, para poder ejercer plenamente sus funciones. Las sociedadesde gesti6n estaran sujetas a su vigilancia, control e intervencion, EI Estado, a traves de laDirecci6n Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos puede, de oficio 0 a petici6n departe, intervenir una sociedad de gesti6n colectiva, si esta no se adecua a las prescripciones dela ley.

Para la autorizacion de funcionamiento de las sociedades de gestion colectiva sonrequisitos indispensables:

- que el estatuto de la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la Ley dePropiedad lntelectual,

- que los datos aportados y de la informacion practicada se desprenda que la entidadsolicitante reline las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administraci6n de losderechos cuya gesti6n le va a ser encomendada. Que se acredite la idoneidad de los recursoshumanos y medios tecnicos, financieros y materiales con que cuenta para el cumplimiento desus fines y que se demuestre la posible efectividad de la gesti6n en e1 extranjero del repertorioque se aspira administrar mediante probables contratos de representacion reciproca consociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.

Ministerio de Educaci6n y CulturaRegistro Nacional de Derechos de Autor (RNDA)

Direccion: Edificio "SNALME"Calles Juan Murillo y San Gregorio, No. 351, 5° pisoOficinas 501 y 502Quito

Direccion Postal: Registro Nacional de Derechos de Autor (RNDA)Ministerio de Educacion y Cultura (Planta Central)Calles Mejia 322 y GuayaquilQuito

Tel: (593 2) 522 020

Fax: (593 2) 583 341

\\nsuI \dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc-diagalatina\documento3ostarica_agosto.doc

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OMPIIDAlEPP/00/3Rev.pagina 120

En El Salvador el organismo gubemamental encargado es:

Centro Nacional de Registros

Direccion: 1a Calle Poniente y 43Avenida Norte 2310San Salvador

Tel: (503) 224 66 77

Fax: (503) 224 49 56

En Guatemala, una sociedad de gesti6n debe constituirse inicialmente como unaasociaci6n civil, y registrar sus estatutos y su personalidad juridica en e1 Registro Civil.Luego, puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial. EI articulo 137, disponeque el Ministerio de Economia transformara el actual Registro de la Propiedad Industrial en elRegistro de la Propiedad Intelectual, pero en tanto no se establezca este Registrode laPropiedad Intelectual, las funciones asignadas por la ley al mencionado registro serandesempefiadas por el Registro de la Propiedad Industrial.

EI articulo 104, especifica:

"que el registro de los derechos relativos a las obras y demas produccionesprotegidas por la ley estard a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual. Endicho registro se inscribirdn...

d) Las sociedades de gesti6n colectiva.e) El nombramiento de los representantes y apoderados de las sociedades degestion colectiva ... "

Ademas, el articulo 113 segundo parrafo dispone que solamente las sociedades degesti6n colectiva constituidas y registradas conforme las disposiciones de la ley, puedenejercer las atribuciones que la misma les sefiala, El articulo 113 dispone,

"que los titulares de derechos de autor y derechos conexos pueden constituirsociedades de gestion colectiva, sin animo de lucro, para la defensa de losderechos patrimoniales, reconocidos en la ley. Estas asociaciones se regirdn porlas disposiciones establecidas en esta ley y sus estatutos. Y estardn sujetas a lainspeccion y vigilancia del Estado, a traves del Registro de la PropiedadIntelectual ".

EI articulo 16 del decreto 33-98 establece:

"que una vez autorizadas las sociedades de gestion colectiva, estaran legitimadaspara ejercer los derechos objeto de su gestion y hacerlos valer en toda clase deprocedimientos administrativos y judiciales, sin aportar mas titulo y prueba quesus propios estatutos. Salvo prueba en contrario, se presume que la sociedadtiene la representacion de los derechos reclamados".

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OMPIIDAlEPP/00/3Rev.pagina 121

Derechos de AutorMinisterio de Cultura y Deportes

Direccion: Sa calle 4-33 zona 1Ciudad GuatemalaGuatemala

Tel: (502) 230 1750; 221 4444ext.388

Fax: (502) 230 1754

En Honduras, la autoridad estatal es la Oficina Administrativa de Derecho de Autor yDerechos Conexos, adscripta a la Direcci6n General de Propiedad Intelectual, dependencia dela Secretaria de Industria y Comercio. Para que una sociedad de gestion, 0 de recaudacion,pueda ejercer plenamente sus funciones, se requiere que acredite ante la OficinaAdministrativa de Derecho de Autor y Derechos Conexos, las escrituras, estatutos ypersonalidad juridica, asi como sus modificaciones, y contratos de representacion suscritoscon otras sociedades, para la administracion de los catalogos de artistas y obras respectivos.

La SAYCOH ha cumplido con este requisito, tiene registrados ante la OficinaAdministrativa de Derecho de Autor y Derechos Conexos, su constitucion de sociedad ycontrato que suscribi6 con la SACM de Mexico, y presento en soporte impreso y diskettes elcatalogo que de esa Sociedad Mexicana administra.

Entre las facultades legales concedidas al Estado por medio de la Direcci6n General dePropiedad Intelectual como organo regulador se encuentran las siguientes: intervenir en losconflictos que se susciten entre autores, y entre organizaciones e instituciones de autores, elfomento de las instituciones que beneficien a los autores tales como cooperativas mutualistasu otras similares, conocer administrativamente de los reclamos por violaciones a la Leyvigente y aplicar las multas a que se hagan aereedores.

En el caso en que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por la Ley deDerecho de Autor y Derechos Conexos, la Oficina Administrativa procurara la avenenciaconciliatoria entre las partes, sin perjuicio del derecho de ejercer las acciones legalescorrespondientes. Ante dicha Oficina se han suscitado casos de conflictos de derechos entreSAYCOH y la Asociacion de Radiodifusores de Honduras (ANARH), por falta deautorizaci6n de transmisi6n de Emisiones y Obras protegidas por la SACM de Mexico, entreSAYCOH y la fundaci6n Mas Hondurefios con Valores y Orgullo (MHOTNO), organizaci6nsin fines de lucro que maneja una Escuela Experimental Avanzada, que promueve eventos ypresentaciones de artistas, para la recaudacion de fondos, necesarios para su funcionamiento.

Respecto a este ultimo conflicto, fue solicitada por la Parte afectada en este casoSAYCOH, la interpretacion por parte de la OMPI de los articulos 55 y 100 de la Ley vigente,ya que no se ha podido llegar a la conciliacion de las partes involucradas, porque la Fundaci6nMHOTIVO, posee un Decreto Ejecutivo que los exime del pago de tasas e impuestos, yconsideran ellos que tambien los exime del pago de las regalias por concepto de derecho deautor, segun su interpretacion de los articulos anteriores, todavia no se han concluido losprocesos de negociacion,

\\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc-diagnosticos\gc·diagalatina'documento_costarica_agosto.doc

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El manejo de la legitimacion de las sociedades se realiza por medio del Registro Publicode Derecho de Autor y Derechos Conexos, al registrar la documentacion que las acreditalegalmente.

Derechos de AutorDtreccion General de la Propiedad Intelectual

Direccion: 3eT piso Edificio LarachContiguo a Larach y Cia.Ave. Salvador MendietaTegucigalpa, M.D.C.

Tel: (504) 238 4258; 238 4262; 238 4268

Fax: (504) 238 4267

Telex: 1396 MECONOMIA HD

En Mexico, las sociedades de gesti6n colectiva requieren autorizaci6n previa paraconstituirse y operar por parte del estado, que realiza su funcion a traves del INDA. El INDAtiene tambien las facultades de supervision y vigilancia respecto delas obligaciones que la leyimpone a las entidades de gesti6n colectiva. Una vez autorizadas las entidades de gesti6ncolectiva por parte del Instituto, estaran legitimadas en los terminos que resulten de suspropios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gesti6n y hacerlos valer en todaclase de procedimientos administrativos 0 judiciales.

Secretaria de Educacion PublicaInstituto Nacional del Derecho de Autor

Direccion: Dinamarca n° 84Col. JuarezMexico, D.F. 006600

Tel: (52 5) 2307500

En Nicaragua el organismo gubernamental encargado es la Direcci6n del Registro de laPropiedad Industrial e Intelectual, en donde funciona la Oficina Nacional de Derechos deAutor y Derechos Conexos. Las sociedades de gesti6n, una vez constituidas, obtienen susderechos una vez inscriptas en esta Oficina. Tambien estan sometidas al control y vigilanciade esta Oficina.

Las facultades que tiene el estado sobre las entidades de gestion, son: comprobar si hansido constituidas conforme a la Ley General sobre Personas Juridicas sin fines de lucro, darseguimiento a la organizaci6n constituida para conocer si reline las condiciones necesariasque aseguren una gesti6n sana, econ6mica y eficaz, valorar si sus estatutos cumplen lasdisposiciones legales, llevar ellibro de registro y control de las entidades. Se tomara encuenta, para el manejo de la legitimidad de las sociedades de gestion, como estas manejan lospuntos expuestos anteriormente.

\\nsu 1\dat\orgccmd\shared\pineyro\gc~diagnosticos\gc-diagalatina\docurnento_costerica_agosto.doc

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Ministerio de EducacionRegistro de Derechos de Autor

Direccion: Ministerio de Educaci6nCentro CivicoManagua

Tel: (505) 265 0195; 2650444:

Fax: (505) 265 0391

En Panama las entidades de gesti6n colectiva necesitan una autorizaci6n de parte delEstado, mediante la Direccion General de Derecho de Autor del Ministerio de Educacion,para ejercer plenamente sus funciones. Esta Direcci6n General esta autorizada para supervisarel buen desempefio de las Sociedades de Gesti6n Colectiva en el pais, y en ella debenregistrarse todos los contratos de reciprocidad con otras sociedades de gesti6n colectiva deotros paises. Las entidades tambien deben enviar a esta Direcci6n General un informe anualde las finanzas de la sociedad.

Para la legitimacion de una Sociedad de Gesti6n Colectiva, la DNDA, toma en cuentaconsideraciones tales como: el numero de asociados que tiene esta, si los agremiados sonpersonas de reconocido prestigio dentro del ambito de la creatividad intelectual en especial, siexiste reconocimiento de otras sociedades similares de prestigio de otros paises del orbe, si lasociedad esta debidamente inscrita en el Registro Publico, etc.

Ministerio de EducacionDlreccien Nacional de Derecho de Autor

Direccion: Avenida Justo Arosemena y Calle 27Edificio PoliPanama

Direccion Postal: Apartado Postal 2440Zona 3Panama 3

Tel: (507) 262 1504

Fax: (507) 262 2200

En Paraguay las sociedades de gestion colectiva necesitan de una autorizacion delEstado para poder ejercer plenamente sus funciones, siendo la autoridad estatalla DireccionNacional de Derecho de Autor. Ademas de autorizar el funcionamiento de las sociedades degestion, la Direccion Nacional del Derecho de Autor ejerce su fiscalizacion en cuanto a suactividad gestora, e impone sanciones en los casos expresamente establecidos en la Ley N'1328/98 de "Derecho de Autor y Derechos Conexos". EI articulo 138 de esta Ley establece:

"Las entidades de gestion colectiva estdn legitirnadas en los terminos queresulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a suadministracion y hacerlos valer en toda clase de procedirnientos administrativos y

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judiciales, quedando investidos para ello de las mas amplias facultades derepresentaci6n procesal, incluso, el desistimiento, el allanamiento y latransaccion. Los usuarios unicamente podrdn oponer a esta legitimaci6n laautorizacion del titular de los derechos exclusivos concedidos 0, en su caso, elpago de la remuneracion que proceda al titular correspondiente".

Direccion Nacional del Derecho de AntorMinisterio de Industria y Comercio

Direccion: Avda. Espana N° 184 c/TacuaryAsuncionParaguay

Tel: (595-21) 497.668 Y448.089

Fax: (591-21) 210.570

En Peru, como en toda la Comunidad Andina de Naciones (Venezuela, Colombia,Ecuador, Bolivia y Peru) las sociedades requieren de la autorizacion del estado para funcionarcomo tales. El organismo gubemarnental competente es la Oficina de Derechos de Autor delInstituto de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual(INDECOPI), conforme al articulo 1690 inciso b) del Decreto Legislativo 822.

La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI tiene entre sus atribuciones la defiscalizar la actividad gestoral de las sociedades de gestion colectiva, y conforme a 10dispuesto en el articulo 1640 del Decreto Legislativo 822 puede exigir a las sociedades degestion cualquier tipo de informacion relacionada con la actividad societaria, ordenarinspecciones 0 auditorias, examinar sus libros, documentos y designar un representante queasista con voz pero sin voto a las reuniones de los organos deliberantes, directivos 0 devigilancia 0 de cualquier otro previsto en los estatutos respectivos.

Ademas, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI esta facultada para imponersanciones a las sociedades de gestion que infrinjan sus propios estatutos 0 reglarnentos, 0 lalegislacion de derechos de autor, 0 que incurra en hechos que afecten los intereses de susrepresentados. Entre las sanciones que puede aplicar la Oficina figuran las siguientes:amonestacion, pudiendo disponerse la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial acosta de la sociedad infractora (multa de hasta 150 Il.I'I'), suspension de las autoridades de lasociedad en el ejercicio de sus funciones (hasta por un afio) designando una JuntaAdministradora, cancelacion de autorizacion de funcionarniento.

De acuerdo a la legislacion nacional, las sociedades de gestion estan legitimadas, en losterminos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a suadministracion y hacerlos valer en toda c1ase de procedirnientos administrativos y judiciales,sin presentar mas titulo que dichos estatutos y presumiendose, salvo prueba en contrario, quelos derechos ejercidos les han sido encomendados, directa 0 indirectarnente, por susrespectivos titulares (articulo 1470 del Decreto Legislativo 822).

Ministerio de Industria, Turismo, Iutegraci6n y Negociaciones ComercialesInternacionales (MITINCI)Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la

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OMPIJDAfEPP/00/3Rev.pagina 125

Propiedad Inte1ectua1 (INDECOPI)Ofieina de Derechos de Autor

Direccion: Calle de 1aProsa N". 138San BorjaLima 41

Tel: (511) 2247800

Fax: (51 1) 224 0348; 224 0349

Website: http://ekeko.rcp.net.peIINDECOPI

En Republica Dominicana la oficina gubemamental correspondiente es:

Ofieina Naeional de Derecho de Autor (ONDA)Secretaria de Estado de Industria y Comercio

Direcci6n:. Avda. Mexico, esq. Leopoldo NavarroEdif. Oficinas Gubemamentales "Juan Pablo Duarte", 7~ pisoSanto DomingoRepublica Dominicana

Tel: (1 809) 685.51.71 - Directo: (1 809) 682.54.40

Fax: (1 809) 688.65.62

En Uruguay las entidades de gesti6n colectiva asumen la forma juridica de asociacionesciviles y se rigen por sus estatutos. Debido a ello, estan gobemadas 0 dirigidas por susasociados, sin peIjuicio de 10 cual, de acuerdo al articulo 44 del Decreto Reglamentario de laLey de Derecho de Autor (de fecha 21 de abril de 1938):

"El Consejo de Derecho de Autor podria -siempre que 10 crea conveniente- exigiral que perciba derechos autorales de tercera persona, ya sea representanteindividual 0 personajuridica, los comprobantes de las sumas recaudadas por eseconcepto, asi como la entrega efectiva a quienes legitimamente pertenezcan ",

Adicionalmente, e1 Ministerio de Educacion y Cultura, a traves de la Direccion dePersonerias Juridicas, ejerce sobre las entidades de gestion colectiva, al igual que respecto alresto de las asociaciones civiles y fundaciones, las tareas de policia administrativa quedispone el art. 10 del Decreto-Ley 15.089, de 9 de diciembre de 1980.

En el caso de las licencias globales, jurisprudencialmente se ha reconocido lalegitimacion activa de las sociedades de gestion para actuar como demandantes. En el caso desincronizacion, representacion teatral 0 cuando no sea posible afirmar e1 uso de un repertorioindefinido, se debe acreditar la legitimacion mediante mandato expreso del autor.

Ministerio de Educacien y CulturaConsejo de Derechos de Autor

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OMPIIDAJEPP/00/3Rev.pagina 126

Direccion: Reconquista 535, Piso 8Montevideo

Tel: (598 2) 9111 91; 711014

Fax: (598 2) 962632; 71 10 14

En Venezuela e1 Estado tiene la facultad de supervisi6n sobre las entidades de gesti6n.Las sociedades requieren asi la obtenci6n de una autorizaci6n de funcionamiento emitida porel 6rgano gubemamental correspondiente, que es la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor,adscrita al Ministerio de Producci6n y Comercio.

La legitimaci6n de estas sociedades es mediante la autorizaci6n dada par el estado y losestatutos que rigen las actividades propias de la organizaci6n.

Direceton Nacional del Derecho de AutorServicio Autiinomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)

Direccion: Centro Simon BolivarEdificio Norte, piso 4El Si1encioCaracasVenezuela

Tel.: (58-2) 482 6663

Fax: (58-2) 573 26190578.33.40

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OMPIIDNBPP/OO/3Rev.pagina 127

VI. GASTOS DE ADMINISTRACION Y TARIFAS PARA EL PAGODE REGALIAS DE LAS ENTIDADES

La informacion recabada sobre este tema es aim muy preliminar, debera profi.mdizarseen el futuro.

En Argentina los gastos de administracion oscilan alrededor de 40% para SADAIC,30% para ARGENTORES y 40% para AADI-CAPIF. Los niveles de estos gastos se fijan porestatuto de la sociedad, en tanto que las tarifas a aplicar son fijadas por el Estado.

En Brasil los nive1es de gastos de administracion son fijados por los estatutos 0 por lasasambleas generales de las sociedades. Los gastos de 1aoficina central (ECAD) estan fijadosen el 20"10 del total recaudado, y los de las sociedades de gestion en el 5%, tambien del totalrecaudado. El ECAD no paga regalias, adnrinistra tecnicamente los valores recaudados ydistribuidos. Algunas de las sociedades tienen disposiciones relativas a las regalias, estasdisposiciones estan detalladas en sus estatutos.

En Chile cada entidad de gesti6n opera con una cantidad estipulada en porcentaje paralos gastos adrninistrativos. Es la ley la que detennina el marco que regula 10 que las entidadesde gesti6n pueden retener para gastos de administraci6n. La ley permite hasta un 30% de 10recaudado para los gastos de las entidades. Dentro de este marco legal, es el ConsejoDirectivo de cada entidad, e1 que define el porcentaje definitivo que cada sociedad retienepara sus gastos,

S610 la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y la Sociedad de AutoresNacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales CATN) tienen tarifas para el pago de regalias. LaSCD tiene tarifas para derechos de ejecuci6n publica de musica (Derechos de Autor yConexos) ypara derechos de reproduccion fonomecanica (Derechos Fonomecanicos), LaATN tiene tarifas para derechos de representacion de obras dramaticas (Derechos de Autor).La Sociedad de Gestion de los Creadores de Imagen Fija (CREAIMAGEN) aun no tienetarifas.

En Colombia el nivel de gastos administrativos de las sociedades es del 30%. Esteporcentaje se encuentra establecido en el articulo 21 de la Ley 44 de 1993, y medianteaprobaci6n de presupuesto de gastos presentados al Consejo Directivo de las Sociedades.

Las tarifas de regalias corresponden a11O% sobre el valor total de 1abo1eteria vendidaen el caso de los espectaculos y recitales.

Para las tarifas de radio se tiene establecido el cobro por kilovatios de la emisora, envirtud del convenio con la entidad que aglutina a las emisoras (Asomedios). Para Television,la tarifa esta pactada de acuerdo con e1 tipo de programa y se factura sobre el canon dearrendamiento del espacio cuyo porcentaje fluctua entre el 0.5% y 2.5% del canon. Paratelevision por suscripcion, la tarifa es del 1.5% del total de ingresos.

En Costa Rica los niveles de gastos de administracion se fijan por ley.

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OMPIJDA/EPP/OO/3Rev.pagina 128

En Cuba los niveles de gastos de administraci6n se fijan por ley, a partir de laresolucion 2/91, en los art. 12, 15, 16.d de los estatutos, y en los art. 2, 3, 27 del Reglamento.Las tarifas para el pago se rigen por la Resolucion 5/97.

En Ecuador el Art. 113, literal b) de la Ley de Propiedad Intelectual establece que elporcentaje que se destina a los gastos de administracion, en ningun caso podra superar al 30%de las recaudaciones.

Con respecto a las tarifas, es la Asamblea General, integrada por los miembros de lasociedad quien aprobara los reglamentos de las tarifas, las que seran publicadas en el RegistroOficial por disposicion de la Direccion Nacional de Derecho de Autor, siempre que sehubieren cumplido los requisitos formales establecidos en los Estatutos y en la Ley para laadopcion de las tarifas.

En El Salvador aun no funcionan entidades de gesti6n colectiva de derechos de autor.

En Guatemala actualmente AGAYC aplica e130% de gastos de administraci6n. Losniveles se fijan por medio de estatutos, segun el articulo 46:

"DEDUCCIONES DE LA RECAUDACION. Se aplican las mismas de usaintemacional del total que se recaude se deducira el 30% par gastos deadministracion yell0% para cultura y asistencia social de los compositoresasociados, y se repartira trimestralmente el 60% entre autores-compositores 0

sus herederos, cuyas obras sean utilizadas lucrativamente en forma directa 0

indirecta en elpais, entre nacionales y extranjeros. ..

AGAYC se encuentra en proceso de modificaci6n de sus tarifas de acuerdo a la nuevaley de Derecho de Autor.

En Honduras los niveles de recaudacion, hasta ahora, son establecidos en el articulo137 de la Ley vigente, que dice que las sociedades podran recaudar y distribuir lasremuneraciones correspondientes a la utilizaci6n de las obras y de las grabaciones sonoras yaudiovisuales, cuya administracion les haya side confiada, pero en ningiin caso podranobtener comisiones u honorarios mayores al 5% del valor del contrato 0, en su defecto, poruna negociaci6n entre las partes.

Recientemente, la Direcci6n General de Propiedad Intelectual, en busca de cumplir conlos compromisos contraidos per Honduras al suscribir el Acuerdo sobre los Aspectos dePropiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y con el prop6sito de brindaruna protecci6n efectiva a esos derechos, introdujo ante el Congreso Nacional un Proyecto deReformas a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual incluye un capitulocompleto que regula a las entidades de Gestion Colectiva, los requisitos para la organizacion yfuncionamiento, las sanciones y la liquidaci6n. Dicho proyecto atribuye ademas a la OficinaAdministrativa, el derecho de aplicar sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad de lainfracci6n a los responsables de lasviolaciones al derecho de autor establecidas en la ley.

En Mexico el nivel de gastos de administraci6n en promedio se ubica en un 25% y seestablece en los estatutos de cada entidad Actualmente, no existen tarifas generales para elpago de regalias, expedidas conforme al procedirniento que sefiala la Ley Federal del Derechode Autor, por 10 que las regalias se establecen mediante convenio celebrado entre la sociedadde gestion y los usuarios.

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OMPIIDAlEPPIOO/3Rev.pagina 129

En Nicaragua los niveles de gastos de administracion, segun la ley, una vezconstituidas las entidades seran de acuerdo a sus propios estatutos, con el prop6sito deasegurar asi una gestion libre de influencias de los usuarios.

En Panama la SPAC tiene reservado para cubrir los gastos administrativos por lagestion colectiva de los derechos de sus agremiados, hasta un maximo de un 30% del total delas recaudaciones de los derechos autorales. Este porcentaje esta estipulado en el Reglamentode la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, as! como tambien en los Estatutos de laSPAC. La SPAC estudia, analiza, discute, negocia con los afectados, y luego publica pormedios impresos de amplia circulacion sus tarifas para los diferentes usuarios del repertoriomusical que representa.

En Paraguay los niveles de gastos de administracion de la sociedad de gestion enfuncionamiento son entre e135 ye140%. Estos niveles son fijados en los Presupuestos deRecursos y Gastos aprobados por la Asamblea de Socios. Basicamente, las tarifas sonporcentuales: en Derechos Generales, 10% sobre el ingreso total en boleteria.

E1nuevo sistema de Tarifas, proximamente a entrar en vigencia, establece: para laTelevision abierta ell% sobre el total de ingresos (facturaci6n); para la Television por Cableel 1% sobre el total de ingresos por cuota de abonados; para Radioemisoras el 1.5% sobre eltotal de ingresos (facturaci6n). Para otro tipo de usuarios, se aplica la Unidad de Medida(UnA) recomendada por la Comisi6n Tecnica de Tarifas del Comite Iberoamericano de laCISAC.

En Peru los niveles de gastos de administraci6n estan establecidos en la legislacion, quesefiala que no podran exceder del 30% de la cantidad total de la remuneracion recaudadaefectivamente por la utilizaci6n de los derechos de sus socios y de los rniembros de lassociedades de gesti6n colectiva con las que tenga contratos de representacion reciproca. Lalegislaci6n pone un techo a los gastos, pudiendo en todo caso la propia sociedad establecerniveles inferiores. En los estatutos de las sociedades autorizadas se establece el 30%.

En cuanto a las tarifas, son los propios autores quienes las aprueban, debiendo en todocaso, a fin que sean obligatorias, publicarlas en e1 Diario Oficial yen un diario de ampliacirculaci6n treinta dias antes de su aplicacion, El Estado Peruano no aprueba las tarifasestablecidas por los propios autores de la sociedad de gestion.

En Uruguay los gastos de administraci6n de las entidades promedian un 30% comomaximo, pero se diferencian segun el tipo de derecho (fonomecanicos: 15%, ejecuci6n: 30%,etc.), En todos los casas se fijan por resolucion de la Asamblea de Socios.

En Venezuela, para la SACVEM, en principio el nivel de gastos representa no mas del30% de los ingresos brutos presupuestados anualmente, en afinidad con la recomendacion dela CISAC. Esta proporcion se deriva de los diferentes descuentos administrativos fijadosintrinsecamente por los estatutos y definidos mediante actos administrativos, los cuales son:Derechos generales 40%, Espectaculos publicos 20%, Gran derecho 15%, Fonomecanico15%, Radioemisoras 30%, Television 30% y Derechos del exterior 20%.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.pagina 130

En relacion al terna de las tarifas, podemos agregar que sobre los derechos derepresentacion, ejecucion y comunicacion ptiblicas, las sociedades de CISAC de derechosmusicales han celebrado reuniones para establecer criterios armonizados para cada tipo deexplotacion de las obras de este genero, excluyendo todo 10 relativo a elementos decuantificacion del importe resultante de la aplicacion concreta de la tarifa. En el Anexo 1 seencuentra un cuadro al respecto, convenido en la Comisi6n Tecnica de Recaudacion delComite Iberoamericano de la CISAC, para America Latina.

Hemos solicitado a todas las entidades de gestion el envio de la informacion relativa asus tarifas. Hasta la fecha, hemos recibido la informacion que se encuentra adjunta: Anexo 2ECAD de Brasil; Anexo 3 SAYCO de Colombia, Anexo 5 AGADU de Uruguay, Anexo 6SACVEN de Venezuela, Anexo 7 IFPl America Latina.

[siguen anexos]

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OMPIIDAIEPP/OOI3Rev.Anexo I

Informacion proporcionada por el Sr. Martin Marizcurrena, CISAC

ACUERDO DE LA COMISION TECNICA DE RECAUDACIONDEL COMITE IBEROAMERICANO DE LA CISAC

RUBRO CUOTA ACUERDO

RADIO 1.5 % En este rubro de acordo que se seguiraaplicando el 1.5% (uno punto cinco porciento) de los ingresos captados por cadaemisora, con la modalidad de que dichoporcentaje debera calcularse sobre losingresos brutos, sin aceptar ningun tipo dededuccion, a excepcion de los impuestos queprocedan.

TELEVISORAS 1.% El porcentaje acordado para estos tres rubroses el de 1.% (uno por ciento), aplicable sobre

SISTEMAS DE 1.% los ingresos brutos, pudiendose deducirCABLE unicamente los impuestos que en cada caso

procedan.SATELITE 1.%

ESPECTA.CULOS Del 6.% Se acordo que para este rubro se aplicara pory concepto de derechos de autor, del 6.% al

CONCIERTOS al 10.% 10.% sobre los ingresos brutos, cuando secobre un derecho de admision 0 cover,pudiendo aceptarse hasta un 5.% de cortesias.

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo I, pagina 2

ACUERDO DE LA COMISION TECNICA DE RECAUDACIONDEL COMITE IBEROAMERICANO DE LA CISAC

RUBRO CAPACIDAD CUOTA ACUERDODELAFORO APLICABLE

DISCOTECAS HASTA300 10 UNIDADES DE En este rubro sePERSONAS DERECHOS DE AUTOR planteo la

(UDAS) POR DlA DE conveniencia de noFUNCIONAMIENTO aplicar e1 mismo

criterio a todas lasdiscotecas, ya que 1acapacidad entre uuas

DE 301 15 UNIDADES DE y otras no es 1aA 700 DERECHOS DE AUTOR misma, par 10 que se

PERSONAS (UDAS) POR DlA DE acordo establecerFUNCIONAMIENTO parametres de

aplicacion en razondel aforo de estas,

DE 701 20 UNIDADES DEA 1,000 DERECHOS DE AUTOR

PERSONAS (UDAS) POR DlA DEFUNC10NAMIENTO NOTA.-Cuando las

discotecas presentenmusica viva con

DE 1,001 25 UNIDADES DE artistas, se cobraraEN DERECHOS DE AUTOR de16% a110% sobre

ADELANTE (UDAS) POR DlA DE las entradas brutasFUNCIONAMIENTO captadas tanto en

taquilla comopreventa,permitiendo comomaximo e1 5% decortesias.

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OMPIIDNEPP/OO/3Rev.Anexo I, pagina 3

ACUERDO DE LA COMISION T:ECNICADE RECAUDACIONDEL COMIT:EIBEROAMERICANO DE LA CISAC

RUBRO No. DE No. DE CUOTA ACUERDOESTRELLAS CUARTOS

HOTELES 1 HASTA50 4UDAS Para este rubro se acordoMASDE50 6UDAS que para determinar el

mimero de UDAS que2 HASTA50 8UDAS debera aplicarse a cada

MASDE50 12UDAS usuario, se tendril quetomar en cuenta los

3 HASTA50 l6UDAS siguientes indicadores.MAs DE 50 24UDAS

A) mimero de estrellas4 HASTA 100 32UDAS B) numero de

MAs DE 100 48UDAS habitacionesC) zona turistica y

5 HASTA 170 64UDAS temporada alta y bajaMAs DE 170 96UDAS

NOTA. Si los hoteles seencuentran en zonasturisticas, en tempordasaltas debera aplicarse unasobre cuota del 20%como incremento de lacuota normal establecida.

-:

.

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo I, pagina 4

Casos especiales en el rubro de hoteles:

En el caso de que en los establecimientos de los hoteles se efectuen eventosespeciales en los que se cobre un derecho de admision 0 cover, deberan de pagarse porconcepto de derechos de autor, del 6% al 10% sobre los ingresos brutos, pudiendo aceptarsehasta un 5% de cortesias.

En el caso de eventos especiales de acceso gratuito se acordo que se aplicaran 3criterios:

1. Para fiestas particulares de caracter social (XV afios, bodas, etc.) promovidas porpersonas fisicas, debera cobrarse 12 UDA8 por evento.

2. Cuando las fiestas sean de caracter corporativo (que se ofrecen a empleados; 0 parapromocionar un producto 0 agasajar a proveedores 0 clientes de determinada empresa),patrocinadas par personas juridicas 0 morales, con musica en vivo que sea interpretada porartistas que no tengan proyeccion nacional 0 intemacional, la cuota a aplicarse sera de 50UDA8 por evento.

3. 8i en las fiestas de ingreso gratuito se presentan artistas de proyeccion nacional 0

intemacional, deberan pagarse 500 UDA8 por cada evento, independientemente de quien lasorganice.

4. Estas cuotas se aplican en forma independiente de las que se generan por el uso de larmisica en bares, restaurantes, etc. que se encuentren en las instalaciones del hotel.

[8igue el Anexo II]

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PARTE I

PARTE II

PARTE III

OMPIJDAJEPP/OO/3Rev.Anexo II, pagina 2

iNDICE

PRINciplOS GERAIS

APLICAC;AO DAS NORMAS DE COBRANC;A

DISPOSIC;OES FINAlS

TABELA DE PREC;OS - ANEXO

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OMPIIDNEPP/00/3Rev.Anexo II, pagina 3

ESCRITORIO CENTRAL DE ARRECADA<;AO E DISTRIBUI<;AO

BeAD

REGULAMENTO DE ARRECADA<;AO

o ESCRITORIO CENTRAL DE ARRECADA<;AO E DISTRIBUI<;AO - BCADinstituido pelo artigo 115, da lei n° 5.988, de 14 de dezembro de 1973, e autorizado afuncionar no pais pelo Conselho Nacional de Direito Autoral - CNDA, e mantido nostermos do artigo 99 da Lei n° 9610/98, de 19 de fevereiro de 1998, com sede na cidade doRio de Janeiro - RJ, na Rua Guilhermina Guinle n° 207, tendo em vista a determinacaoproferida por sua Assembleia Geral nas reunioes dos dias 12 de agosto e de 24 de novembrodo corrente ano de 1998, comunica as autoridades em geral, aos interessados, e em especialaos usuaries de composicoes musicais ou litero-musicais e de fonogramas nacionais eestrangeiros que estao sob seu controle e cuja utilizacao, atraves da radiodifusao etransmissao por qualquer modalidade, da exibicao cinematografica e da execucao publicaem estabelecimentos de frequencia coletiva em espetaculos ou audicoes, depende de previae expressa autorizacao do Escritorio, que fica extinta a TABELA DE PRE<;OS DEDlREITOS AUTORAIS DO ECAD, publicada no "Diario Oficial da Uniao", secao I, de 24de julho de 1989, pags, 12331, passando a vigorar, a partir da data de seu registro noCart6rio competente, 0 presente REGULAMENTO DE ARRECADA<;AO, consolidado eaprovado pela Assembleia Geral do ECAD em 12/08/98 e 24/11198, que obedecera aosprincipios abaixo definidos:

PARTE I

FINALIDADES

I. 0 presente Regulamento de Arrecadacao tem por finalidade estabelecer principios enormas para a arrecadacao dos direitos autorais e dos que the sao conexos, relativos itexecucao publica, inclusive atraves da radiodifusao e transmissao por qualquer modalidade,da exibicao cinematogr:ifica e por qualquer outro meio ou processo similar, dascomposicoes musicais, litero-musicais e de fonogramas, em consonancia com 0 art. 5°inciso xxvn da Constituicao Federal e com os Artigos 28, 29, 68, 86, 90, 93 e 94 da Lei n°9.610/98.

2. Os valores arrecadados serao distribuidos aos titulares de direito, em conformidadecom 0 Regulamento de Distribuicao do ECAD.

PRINCIPIOS GERAIS

Considerando a prerrogativa constitucional assegurada no art. 5°, inciso XXVII daConstituicao Federal, de que somente aos titulares de direitos autorais, seus herdeiros esucessores, compete dispor, com exclusividade, sobre a utilizacao de seus bens intelectuais;

e.

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OMPIIDAJEPP/00/3Rev.Anexo II, pagina 4

Considerando que 0 Artigo 115 da Lei 5.988 de 1973 determinou a criacao doECAD,o qual foi mantido pelo art. 99 da Lei n" 9.610/98, com a finalidade de arrecadar edistribuir os direitos relativos aexecucao publica, inclusive atraves da radiodifusao,transmissao por qualquer meio e da exibicao cinematografica, das composicoes musicais oulftero-musicais e de fonogramas;

Considerando que as associacoes integrantes do ECAD, na forma do artigo 98 daLei 9.610 de 1998, sao mandatarias de seus associados e representados para a pratica detodos os atos necessaries a defesa judicial ou extrajudicial de seus direitos autorais, bemcomo para sua cobranca;

Considerando que 0 ECAD, no uso das atribuicoes que Ihe foram conferidas pelasassociacoes que 0 integram, ea unica entidade que tem a prerrogativa de autorizar e proibira utilizacao de obras musicais, lftero-musicais e fonogramas em execucoes publicas, agindoem nome proprio como mandatario legal e substituto processual dos titulares, emconformidade com a alinea "b" do inciso xxvn do art. 5° da Constituicao Federal,combinado com os artigos 68 e 99 da Lei n" 9.610/98; Fica estabelecido que:

1) Para efeito de aplicacao da Tabela de Precos praticados pelo ECAD, que eparteintegrante deste Regulamento, considera-se usuario de direito autoral toda pessoa fisica oujuridica que utilizar obras musicais, lftero-musicais, fonogramas, atraves da comunicacaopublica, direta ou indireta, por qualquer meio ou processo similar, seja a utilizacaocaracterizada como geradora, transmissora, retransmissora, distribuidora ou redistribuidora.(Art. 29 - vn, VIII, alineas "b" a "i"; Art. 68 e paragrafos, Art. 86 e Art. 89 da Lei9.610/98).

2) Para a concessao das autorizacoes para a utilizacao das obras musicais, lftero-musicais e fonogramas, 0 ECAD tomara por base 0 enquadramento dos usuaries na Tabelade Precos que faz parte integrante deste Regulamento, condicionando-as ao pagamento daremuneracao prevista, obrigando-se ainda 0 usuario a proporcionar os meios adequados averificacao dos elementos que servirao de base de calculo do valor cobrado, bern como acoleta de dados necessarios adistribuicao dos direitos arrecadados (art. 68 § 6' da Lei9.610/98).

3) Os valores fixados pela Tabela de Precos do ECAD corresponderao as utilizacoesmusicais realizadas por meios mecanicos direta ou indiretamente, parcial ou totalmente.Quando a utilizacao se der exclusivamente pela execucao musical ao vivo, tais valoressofrerao reducao de 1/3 (um Ter90), seja pelo criterio de cobranca por participacaopercentual, seja por parametro fisico.

4) 0 enquadramento dos usuaries na Tabela de Precos do ECAD levara emconsideracao as formas de utilizacao das obras musicais, litero-musicais e fonogramas, suaclassificacao por especie, categoria e freqtiencia,

5) As diferentes formas de utilizacao de obras musicais, litero-musicais e defonogramas sao independentes entre si, ainda que realizadas por urn mesmo usuario, nomesmo local, e a cada urna delas correspondera urna autorizacao e seu respectivoenquadramento na Tabela de Precos (art. 31 da Lei no. 9.610/98). Para 0 efeito daaplicacao deste principio, sao consideradas formas de utilizacao:

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo II, pagina 5

a) EXECU<;:AO MUSICAL - qualquer meio ou processo de comunicacao de obrasmusicais, lftero-musicais e de fonogramas ao publico, mediante quaisquer processosfonomecanicos, eletronicos ou audiovisuais, direta ou indiretamente, tais como emespetaculos de natureza diversa, espetaculos e desfiles camavalescos, audicoespublicas, concursos, sejam essas execucoes realizadas em locais fechados ouabertos, em teatros, cinemas, saloes de baile ou concertos, boates, bares, clubes dequalquer natureza, lojas comerciais e industriais, escritorios particulares, orgaospiiblicos da administracao direta ou indireta, fundacionais e estatais, em estadios,circos, restaurantes e similares, hoteis e moteis, meios de transporte de passageirosterrestre, maritimo, fluvial ou aereo, alto-falantes, e onde quer que se executem,interpretem, transmitam ou retransmitam obras musicais, Iitero-musicais efonogramas protegidos pela Lei (Art. 68 § terceiro da Lei 9.610/98).

b) EMISSAO ou TRANSMISSAO MUSICAL - a comunicacao ao publico deobras musicais, litero-musicais e de fonogramas por provedores de sinais de radio,televisao ou redes digitais e similares, com ou sem imagem, atraves de ondasradioeletricas, fios, fibra otica, cabos, redes telefonicas, satelites ou por quaisqueroutros meios similares, existentes ou que venham a ser inventados.

c) RETRANSMISSAO MUSICAL - a emissao simultanea da transmissao de umaempresa por outra.

d) DISTRIBU1<;:AO E REDISTRIBU1<;:AO MUSICAL - a captacao de sons ou desons e imagens emitidos, transmitidos ou retransmitidos por provedores de sinaispara distribuicao final ao publico.

6) As autorizacoes para utilizacao musical concedidas pelo ECAD abrangem todas asobras constantes do repert6rio representado pelas associacoes integrantes do Escrit6rioindependentemente do mimero de obras a serem utilizadas. Os precos praticados peloECAD nao guardam qualquer proporcao ou correlacao com a quantidade de obrasexecutadas.

7) . Os usuaries dos direitos autorais serao classificados segundo 0 tipo de atividadeeconomica e frequencia de utilizacao das obras musicais, Iitero-musicais e fonogramas, eenquadrados na Tabela de Precos integrante desse Regulamento. Os usuaries poderao serassim classificados:

• usuario permanente - Aquele que de maneira constante, habitual e prolongadautiliza obras musicais e fonogramas em sua atividade profissional ou comercial. Aperiodicidade do pagamento da retribuicao autoral sera no minimo mensal. No casoda promocao de espetaculos, cinemas e circos considera-se habitual a execucaomusical sempre que 0 usuario, num mesmo local de que seja proprietario, arrendatarioou empresario, tiver efetuado no minimo 8 (oito) espetaculos ou audicoes musicaispor mes durante 10 (dez) meses em cada ano civil. Tambem se enquadram comopermanentes, os empresarios locais ou regionais que promovem espetaculos musicaisem varias cidades, nas mesmas condicoes acima referidas. Caso 0 usuario permanentese tome inadimplente, perdera a prerrogativa de usufruir qualquer beneficio que lhetenha sido conferido em razao da permanencia da utilizacao musical.

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OMPIfDAIEPP/OO/3Rev.Anexo II, pagina 6

• usuarto eventual- Aquele que por exclusao nao e usuario permanente,

• usuarto geraI - Para os efeitos do Regulamento de Distribuicao, e aquele que nao foienquadrado como emissora de radiodifusao e transmissao por qualquer modalidade,circo e parque tematico, sala de projecao, promotor de show, espetaculos e eventosespeciats.

8) 0 ECAD podera fixar 0 pagamento antecipado por estimativa de receita ou exigirurna garantia minima e a assinatura de urn Termo de Responsabilidade em formulariofornecido pelo Escritorio quando 0 preco da utilizacao dos direitos autorais a ser pago pelousuario for fixado em uma percentagem aplicada sobre a receita bruta dos ingressos, quesera aferida imediatamente apos a realizacao do espetaculo ou audicao.

a) Consideram-se como elementos formadores da receita bruta de venda deingressos, entradas, convites, couvert artistico, consumacao obrigatoria, alugueis demesa, venda de recipientes para festivais de bebidas, ou qualquer outra modalidadede cobranca, ainda que implicita;

b) A receita bruta referida no item anterior sera integrada pelos rendimentosprovenientes de subvencoes, patrocinios, comercializacao de arnmcios ou outrasfontes de recursos, sempre que relacionadas com realizacao do evento no qual seutilizarem obras musicais.

9) Tendo em vista 0 principio constitucional garantido pelo inciso XXVII do art. 5° daConstituicao Federal e no exercicio do mandato conferido pelas associacoes que 0 integram,o ECAD utilizara em sua Tabela de Precos 0 referencial denominado UNIDADE DEDIREITO AUTORAL - UDA, cujo valor unitario sera fixado pela Assembleia Geral doEscritorio e sera objeto de reajustes periodicos.

10) A arrecadacao de direitos autorais e conexos pelo ECAD sera efetuada em todo 0

territorio nacionaI, atraves da utilizacao de guias de pagamento padronizadas, pagaveis emrede bancaria autorizada. (art. 99 § 3° da Lei n° 96(0198)

II) 0 ECAD lavrara Termos de Comprovacao de Utilizacao Musical sempre que autilizacao de obras musicais, litero-musicais e fonogramas seja realizada sem a previaautorizacao do Escritorio, ficando 0 usuario sujeito as sancoes previstas nos arts. 105 e 109daLei no. 9.610/98 e no art. 184 do Codigo Penal.

(2) Os proprietaries, diretores, gerentes, empresarios e arrendatarios dos Iocais ouestabelecimentos a que alude 0 paragrafo terceiro do Art. 68 da Lei 9.610198 respondempela violacao de direitos autorais solidariamente com os organizadores dos espetaculos ouaudicces musicais, tal como dispoe 0 artigo 110 da referida Lei.

13) Toda pessoa, fisica ou juridica que pretenda utilizar mediante qualquer dasmodalidades previstas no art. 99 daLei n° 9.610198, obras musicais, litero-musicais efonogramas, esta obrigada por lei a obter autorizacao do ECAD, atraves do pagamento daretribuicao autoral, a ser efetuado mensalmente pelos usuaries perrnanentes e por evento, nocaso de utilizacoes eventuais, 0 ECAD nao esta obrigado a autorizar a utilizacao das obrasmusicais, litero-musicais e fonogramas par usuario em debito com 0 Escritorio.

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo II, pagina 7

14) 0 usuario deve fornecer ao ECAD toda a informacao necessaria para que suaatividade seja devidamente enquadrada. 0 enquadramento dos usuaries na tabela do ECADlevara em consideracao as fonnas de utilizacao das obras musicais, litero-musicais efonogramas, sua classificacao por categoria e frequencia de utilizacao. Caso 0 usuario naoforneca os dados necessaries para 0 calculo do valor devido, 0 ECAD podera estima-lo efixa-lo para efeitos de cobranca,

15) Quando constarem no roteiro musical do show ou evento obras em dominio publico,o BCAD calculara 0 valor devido proporcionalmente ao mimero das obras musicaisprotegidas.

16) Os ingressos de cortesia ficam limitados em 10% (dez por cento) para cada forma deutilizacao e serao ca!culados sobre 0 total dos ingressos vendidos. 0 numero de ingressosque exceder aos 10% sera considerado como se fossem ingressos vendidos e sobre 0 valorcorrespondente sera calculado 0 percentual do direito autoral. Ocorrendo a venda deingressos com valores diferenciados no local onde 0 evento se realiza, devera ser apurado 0

valor medio desses ingressos, multiplicando-se pela quantidade de excedentes ao limitemaximo de 10% relativos as cortesias, calculando-se sobre 0 resultado, 0 percentual dodireito autoral. Essas regras serao aplicadas para todas as formas ou denominacoes decortesias distribuidas que pennitam 0 acesso ao local do evento, excluindo-se apenas ascredenciais de service apresentadas pela imprensa, bombeiros, policia civil ou outrasentidades de controle de seguranca,

17) No caso de utilizacao musical realizada por Entidades Beneficentes, regularmenteregistradas em orgaos do poder publico, os precos constantes do presente Regulamentosofrerao reducao de ate Y., observadas as seguintes condicoes: a) que a entidade encarninherequerimento ao ECAD com no minimo 15 (quinze) dias de antecedencia a realizacao doevento; b) que a entidade comprove ser a realizadora do evento, praticando todos os atosproprios da atividade empresarial, tais como a administracao financeira, a realizacao dosajustes do local, a contratacao de artistas, a obtencao de Iicencas e alvaras junto aos orgaospublicos; c) que a entidade prove, no prazo minimo de 30 (trinta) dias, atraves dos registroscontabeis, ser beneficiaria de toda receita gerada pelo evento, sob pena de cancelamentopelo BCAD do desconto concedido, alem da suspensao de autorizacoes futuras.

PARTE II

APLICA~AO DAS NORMAS DE COBRAN<;A

I - 0 ECAD observara, quando da aplicacao do Regulamento de Arrecadacao, as seguintesnormas de cobranca:

1 - Quando 0 valor da retribuicao autoral tiver por base 0 criterio de participacao na receitabruta, em caso de shows e espetaculos, 0 usuario firmara urn Tenno deResponsabilidade, em formulario fomecido pelo ECAD;

c

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OMPIIDA/EPP/00/3Rev.Anexo IT, pagina 8

A) 0 pagamento podera ser feito de forma antecipada. Entende-se como pagamentoantecipado aquele cobrado por estimativa de receita bruta e efetuado previamentesem afericao de publico ou receita.

B) 0 percentual relativo ao recolhimento dos direitos autorais incidira sobre aestimativa de lotacao de no minimo 70% da capacidade do local ou sobre 0 mimerode ingressos confeccionados pelos promotores, ou ainda sobre qualquer forma deaces so, permanencia ou participacao do publico no evento, dentro dos limitesestabelecidos pelos organismos de controle e seguranca.

C) A estimativa de lotacao nao podera ser inferior a 70% da capacidade do local.Comprovada a nao realizacao do show ou espetaculo, 0 ECAD devolvera 0 valorpago antecipadamente.

D) Na irnpossibilidade da cobranca por estimativa, 0 ECAD exigira do usuario 0

pagamento de uma garantia minima, e a assinatura de urn Tenno deResponsabilidade em formulario proprio, sempre que 0 preco da utilizacao musicalfor calculado com base em uma percentagem aplicada sobre a receita bruta dosingressos, que sera aferida imediatamente apos a realizacao do espetaculo ou show,nos tennos do paragrafo quinto, art. 68, da Lei 9.610/98. 0 ECAD fixara a quantia aser recolhida pelo usuario, a titulo de garantia minima da seguinte forma:

a) Sera estimada a receita bruta proveniente da utilizacao, tomando-se por base oscriterios ja mencionados neste Regulamento;

b) 0 valor da garantia minima exigida pelo Escritorio sera de pelo menos 30% dovalor total estimado a ser pago pelo usuario ao ECAD, confonne estabelecidoneste Regulamento;

c) Apos a utilizacao e apurada a receita bruta efetiva, 0 usuario, na forma e prazoestabelecido no tenno de Responsabilidade, recolhera ao ECAD 0 saldo, sehouver.

Comprovada a nao realizacao do show ou espetaculo, 0 ECAD devolvera 0 valorrecebido a titulo de garantia minima.

2 - Na falta de cobranca de ingressos em shows, espetaculos publicos e em bailescamavalescos promovidos por c1ubes e casas de diversoes, a cobranca sera feitatomando-se por base, como determina 0 Regulamento, a estirnativa de publiconunca inferior a 70% da capacidade de total dos recintos em que serao realizados oseventos.

3 - Tratando-se de espetaculo, show ou evento musical realizado em ambiente abertoou logradouro publico, e inexistindo qualquer tipo de pagamento para ingresso noslocais de realizacao desses shows, eventos ou espetaculos musicais, 0 ECADutilizara os seguintes criterios, em ordem de preferencia:

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo II, pagina 9

a) A retribuicao autoral sera calculada com base em 10% (dez por cento) doorcamento total do evento, composto pelos custos com artistas e musicos,equipamentos de som, montagem de palco, services tecnicos de qualquernatureza e todos os aportes feitos por eventuais patrocinadores.

b) Nao havendo a apresentacao do orcamento total peIo usuario, sera adotado 0

criterio do parametro fisico, confonne a seguinte tabela:

Capacidade Local Valor a ser cobrado

Ate 5.000 pessoas 500UDAsDe 5.001 a 10.000 pessoas 1.000 UDAsDe 10.001 a 15.000 pessoas 1.500UDAsDe 15.001 a 25.000 pessoas 2.000UDAsDe 25.001 a 35.000 pessoas 2.500UDAsDe 35.001 a 50.000 pessoas 3.000UDAsDe 50.001 a 70.000 pessoas 3.500 UDAsDe 70.001 a 100.000 pessoas 4.000UDAsDe 100.001 a 200.000 pessoas 5.000UDAsAcima de 200.000 pessoas 7.000UDAs

II - 0 usuARIo EM MORA, ficara sujeito as seguintes cominacoes:

a) MULTA de dez por cento (10%) sobre 0 valor devido quando se tratarexclusivamente de atraso no pagamento;

b) JUROS de doze por cento (12%) ao ano, incidentes sobre 0 valor total do debito;

c) ATUALIZA<;AO MONETARIA, com base na variacao nominal da TR, contada apartir da data do pagamento ou do evento em que se deu a violacao do direito autora1;

d) Multa prevista no art. 109 da Lei n° 9.610/98.

III - PARA A ADEQUA<;AO DOS PRE<;OS 0 Regulamento de Arrecadacao prevereducoes aplicaveis, As reducoes previstas no presente Regulamento de Arrecadacao, para aADEQUA<;AO DE PRE<;OS, serao aplicadas cumu1ativamente, obedecendo rigorosamenteit seguinte sequencia:

3.1 MUSICA AO VNO - os valores fixados pela Tabela de Precos do ECADcorresponderllo as utilizacoes musicais realizadas por meios mecanicos, direta ouindiretamente, parcial ou totalmente. Quando a utilizacao se der exclusivamente pelaexecucao musical ao vivo, tais valores sofrerao reducao de 1/3 (um terce), seja qualfor 0 criterio de cobranca, conforme ja especificado na Parte I deste Regulamento.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo II, pagina 10

3.2 CATEGORIA SOCIO-ECONOMICA E NlvEL POPULACIONAL - os valoresconstantes exclusivamente na coluna COBRANCA POR PARAMETRO FISICO daTabela de Precos, serao reduzidos de 15% (quiuze por cento) a 60% (sessenta porcento), de acordo com a categoria socio-economica da unidade da federacao, e 0

nivel populacionaI do municipio, conforme 0 quadro abaixo. Tal reducao nao seaplica as ernissoras de radiodifusao e transmissao por qualquer modalidade, nem aosprecos constantes da Tabela do item I, 3.b, da Parte II deste Regulamento.

Categoria Seclo-Eeondmlca Nivel Ponulaeional do Municipioda Unidade da Federaeao 1 2 3

A -x- 15% 30%B 15% 30% 45%C 30% 45% 60%

Para efeito de aplicacao do quadro de desconto, sao assim subdivididas ascategorias socio-economicas (*) e os niveis populacionais.

CATEGORIA SOCIO-ECONOMICAREGrAO "A" REGrAO "B" REGrAO"C"

UNIDADE DA FEDERA<;AO ~ADEDAFEDERA<;AO UNIDADEDAFEDERE<;;AO

BAHIA ALAGOAS ACREDISTRITO FEDERAL AMAZONAS AMAPAMINAS GERAIS CEARA FERNANDODE NORONHAPARANA ESPfRrTO SANTO MARANHAOPERNAMBUCO GOrA.s MATOGROSSORIO DE JANEIRO pARA MATO GROSSO DO SULSANTA CATARINA PARAIBA PIAUISAO PAULO RIO GRANDE DO NORTE RONDONIARIO GRANDE DO SUL RORAIMA

SERGIPETOCANTINS

NlvEIS POPULACIONAIS N1JMERODE HABITANTES3 ATE ........ 150.0002 DE ........ 150.001 A 300.0001 ACIMA DE 300.000

3.2.1 - PERCENTUAlS DE DESCONTOSPARA 0 D1STRITO FEDERAL(DF)TABELADE DESCONTOSPOR CIDADE/AREAS (DF)

a) Brasilia sem descontob) Guara, Cruzeiro, SIA, Park Way, Taguatinga e Gama 10%c) Ceilandia, Candagolandia, Nucleo Bandeirantes e Sobradinho 20%d) Brasilandia, PlanaItina, Samambaia e Assentamentos 30%

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OMPJJDNEPP/OO/3Rev.Anexo II, pagina 11

IV - PROGRAMA<:Ao DEESPETA.CULOS MUSICAlS (ART. 68 § 6° DA LEI9.610/98)

4.1 Ao requerer a autorizacao previa para utilizacao, 0 usuario devera apresentar aoECAD a relacao completa das obras musicais a serem utilizadas com a identificacaodos respectivos autores e em caso de utilizacao de fonogramas, dos interpretes eprodutores. No cabecalho da relacao deverao constar a data, 0 titulo e o(s)interpreters) do espetaculo, bern como 0 nome do local, endereco e 0 nome doresponsavel pelo evento, nos termos do item 12 da Parte I deste Regulamento.

4.2 PROGRAMA<:Ao DE EXIBI<:OES CINEMATOGRAF'ICAS

Ao requerer a autorizacao previa para utilizacao, 0 exibidor devera apresentar aoECAD, a relacao completa dos filmes exibidos no periodo anterior, com osmontantes arrecadados relativos a cada filme. No cabecalho da relacao, deveraoconstar 0 nome do usuario exibidor, endereco e 0 periodo de exibicao.

4.3 PROGRAMA<:AO DE TRANSMISSOES E RETRANSMISSOES PORQUALQUER MODALIDADE OU PROCESSO

Ao requerer a autorizacao previa para utilizacao, 0 usuario devera apresentar aoECAD, a relacao completa das obras musicais executadas no mes anterior,observando-se 0 dia e a hora de cada execucao, com a identificacao dos respectivosautores, interpretes e produtores dos fonograrnas. No cabecalho da relacao, deveraoconstar 0 nome da emissora e sua frequencia, sua razao social, CGC, Cidade, Estadoe periodo a que se refere a listagem.

PARTE m - DISPOSI<:OES FINAlS

1. A Consolidacao do presente Regulamento de Arrecadacao foi elaborada observando-se asalteracoes aprovadas pela Assembleia Geral do ECAD, consignadas nas Atas dasseguintes reunioes: us-de 11111193; 149"de 23/01196; ISI"de27/02/96; IS9" de02/07/96; 163" de 29/10/96, e 211a de 24/11198, todas devidamente registradas noCartorio do 2° Oficio de Registro de Titulos e Documentos da Comarca da Capital doEstado do Rio de Janeiro.

2. 0 presente REGULAMENTO DE ARRECADA<;:AO e a Tabela de Precos em anexo, quedele faz parte integrante, devidarnente consolidado com as alteracoes que the forampertinentes, aprovado pela Assembleia Geral do ECAD em sua Reuniao de n° 211,realizada em 24 de novembro de 1998, e assinado pelos Representantes das AssociacoesEfetivas presentes na Reuniao, identificados na Ata, tera vigencia a partir do dia I° dejaneiro de 1999, revogando-se 0 Regularnento e a Tabela anteriores e as disposicoes quelhe sao contrarias,

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OMPIIDNEPP/OO/3Rev.Anexo IT, pagina 12

TABELA DE PRE<;:OS

ENQUADRAMENTO DOS usuARIos E DAS UTILIZA<;:OES MUSICAlS

usuARIos PERMANE NTES

1 - EXECU<;AO MUSICAL EM ESPETAcULOS MUSICAlS OU CASAS DEDIVERSAO

ESPECIE DE usuARIo COBRANi;APOR PARTICIPA<;AO COBRAN<;A POR PARAMETROPERCENTUAL (*) FISICO (**)

Usuaries Gerais 7,5% sobre a receita bruta 8,15 UDAs 0110 m' 01 mes

2 - EXECU<;AO MUSICAL EM OBRAS AUDIOVISUAlS EM SALAS DE PROJE<;AO,POR QUALQUER MEIO OU PROCESSO

ESPECIE DE usuARIo COBRANi;A POR PARTICIPA<;AO COBRAN<;APORPARAMETROPERCENTUAL (*) FISICO (**)

Usumas Gerais 2,5% sobre a receita bruta 2,70 UDAs pi 10 m' pi mes

3 - EXECU<;AO MUSICAL EM ESPETAcULOS CIRCENSES, POR QUALQUER MEIOOUPROCESSO

ESPECIE DE usuARIos COBRAN<;APORPARTICIPA<;AO COBRAN<;A PORPERCENTUAL (*) PARAMETRO

FISICO (**)Qualquer especie de usuario 3,75% sobre a receita bruta 0,27 UDA pi 10m' pi funcao

4 - EXECU<;AO MUSICAL EM ATIVIDADES DIVERSAS, POR QUALQUER MEIOOU PROCESSO, INCLUSIVE A SONORIZA<;AOAMBIENTAL POR CAPTA<;AOE AMPLIA<;AO DE PROGRAMA<;AO RECEBIDA

ESPECIE DE usuARIo COBRAN<;A POR PARTICIPA<;AO COBRAN<;APORPERCENTUAL (*) PARA.METRO FISICO (**)

Clubes sociais (atividade sl danca) 1,5% sabre a receita bruta da contribuicao social 1,60 UDAs pi 10m' p/mesClubes sociais (atividade cl danca) 3,9% sabre a receita bruta dacontribuicao social 3,25 UDAs 01 10m' pi mesCasa de diversiio (sem danca) 3,75% sobre a receita bruta 4,05 UDAs pi 10 m' - p/mes

Casa de diversiio (com danca) 7,5% sobre a receitabruta 8,15 UDAs 01 10m' n/mes

Restaurantes e Similares 0,70 UDA por 10 m' por mes

Rinques de patinacao 3,75% sobre a receita bruta 4,05 UDAs por 10 In' por mes

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo II, pagina 13

Empresa de transporte aereo 0,50 UDA por voo nacional

Empresa de transporte aereo 1,00 UDA por voointernacional

Empresa de transporte maritimo e 41,83 UDAs pi embarcacao pifluvial Nacional e Internacional mes

Empresa de transporte ferroviario 10,17 UDAs pi composicao pimes

Empresa de transporte rodoviarioNacional 0,80 UDA pi veiculo pi mesInternacional 1,60 UDA pi veiculo Pi mesTernrinais,shoppings,condonUIriose edificios (areas comuns de 0,11 UDA pi 10 rn' pi mescirculacao) .

Hoteis (somente para aposentos,corredores, saguoes e elevadores) 4,50 UDAs pi 10 aposentos pi

mesMoteis (somente para aposentos) 9,00 UDAs pi 10 aposentos pi

mesEstabelecirnentos de cultura fisica 1,00 UDA pi 10 m' pi mesou dancaDemais especies de usuaries 0,45 UDA pi 10 m2 pi mes

Observacao: Para 0 calculo da retribuicao autoral devida pelos hoteis e moteis, relativamentea sonorizacao de seus aposentos, sera considerada a taxa de ocupacao, que nunca podera serinferior a 50"10 (cinquenta por cento) da lotacao maxima do estabelecimento.

5 - TRANSMISSAO E I OU RETRANSMISSAO MUSICAL POR SERVIl;O DE ALTOFALANTE

ESPECIE DE usuARro COBRAN<;A POR PARTIClPACAO COBRANCA PORPERCENTUAL (*) PARAMETRO FISICO (**)

Qualquer especie de usuario 7,5% sobre a receita bruta 8,15 UDAs por veiculo por mesambulante

Qualquer especie de usuario fixo 7,5% sobre a receita bruta 4,08 UDAs nor local nor mes

Observaeao: A tabela acima nao se aplica aos trios eletricos, que estao enquadrados no item 6.2-Usuarios Eventuais.

6 - DISTRIBUI<;:AO E/OU REDISTRIBUIl;AO MUSICAL, COM OU SEM IMAGEM,POR QUALQUER MEIO OU PROCESSO, INCLUSIVE PELA REDE TELEFONICA,SISTEMA DE SATELITE, CABO OU ouTROS MEIOS ANALOGOS

ESPECIE DE usuARro COBRANCAPORPARTIClPM;AO COBRAN<;A POR PARAMETROPERCENTUAL (') FISICO (")

Geradora ae Hil:lsi:ea funcional 45,00 UDAs por mes

2,55 % sobre a receita de assinatura e deTelevisao por assinatura insercao de publicidade

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7 - MUSICA DE FUNDO INCIDENTAL NA ESPERA DE CONVERSA POR TELEFONE

ESPECIEDE COBRAN<;:A PI PARTICIPA<;:AO COBRAN<;:APORusuARIo PERCENTUAL (*) PARM1ETRO FISICO (**)

Espera Telefonica 2,55% sabre seus contratos 0,27 UDA p/eada grupode prestacfies de servicos 10 anarelhos

(*) Com apuracao de receita (Item 8 - Parte I)(**) Sem apuracao de receita

8 - TRANSMISSAO E / OU RETRANSMISSAO MUSICAL, COM OU SEMIMAGEM, PELA RADIODIFUSAO POR ONDAS HERTZIANAS

8.1 - EMISSORAS DE TELEVISAO

8.1.1- EMISSORAS QUE CELERAREM CONTRATOS COM 0 ECADa) As emissoras de radio e televisao pagarao mensalmente pelos direitos autorais de transmissao e/ou

retransmissao de obras e de fonogramas musicais, uma importancia correspondente a 2,5% (dois e meio por cento) dorespectivo faturamento rea! apurado no mes anterior ao do que corresponder ao da competencia da mensalidade. 0documento inforrnativo apresentado pela Emissora sera 0 documento idoneo para comprovar 0 faturamento; ou

b) Quando a parcela mensal caleulada pelo criterio acirna previsto for inferior a importiincia resultante damultiplicacao de 240 amincios indetenninados ou rotativos de 30" (trinta segundos), conforme tabela de preeos vigenteda emissora, com transmissao diana de 24:00 (vinte e quatro) horas, variando proporcionahnente para periodosinferiores, prevalecera este preco minimo para pagamento dos direitos autorais, ficando desconsiderado 0 criterio depercentua! no item a.

c) A aplicacao deste criterio nao podera resultar em valor inferior a 2 (dois) salaries minimos.

8.1.2 - EMISSORAS QUE NAO FIRMAREM CONTRATOS COM 0 ECADa) As emissoras de televisao pagarao mensahnente pelos direitos autorais de transmissao el ou retransmissac

de obras e de fonograrnas musicais, uma importancia correspondente a 2,5% (dois e meio por cento) do respectivofaturamento real apurado no mes anterior ao que corresponder ao da competencia da mensa!idade. 0 documentoinforrnativo apresentado pela emissora sera 0 documento idoneo para comprovar 0 faturamento; ou

b} Quando a parcela mensal caleulada pelo criterio acirna previsto for inferior a importancia resultante damcltiplicacao de 320 anuncios indeterrninados ou rotativos de 30 (trinta segundos) conforrna tabela de precos vigenteda emissora, com transmissao diana de 24 :00 (vinte e quatro) horas, variando proporcionahnente para periodosinferiores, prevalecera este preco minimo para pagamento dos direitos autorais, ficando desconsiderado 0 criterio depercentua! estabelecido no item a.

c) A aplicacao deste criterio, para as emissoras de televisao, nao podera resultar em valor inferior a 2(dois)salaries minimos.

8.2 - EMISSORAS DE RADIO AM, FM, OC, OT

A tabela em anexo faz parte integrante desta Tabela de Precos e eaplicavel para as emissoras de radio AM, FM, OC eOT.

8.3 - EMISSORAS DE RADIO AM, FM, OC, OT ASSOCIADAS A ABERT - ASSOCIA<;AO BRASILEIRADE EMISSORAS DE RADIO E TELEVISAO

OS valores da tabela acirna mencionada sofrerao uma reducao de 25% (vinte e cinco por cento) apenas em relacao asemissoras de radio que sao associadas da Associacao Brasileira de Radio e Televisao - ABERT.

8.4 - EMISSORAS DE RADIO EDUCATIVAS E MANTIDAS OU SUBSIDIADAS POR ENTIDADESGOVERNAMENTAIS

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a) Aplieam-se as ernissoras de radio educativas e mantidas ou subsidiadas por entidades governamentais os mesmoscriterios acima aludidos, reduzindo-se em 50% (cinquenta por eento) os valores obtidos.

9 - TRANSMISSAO E IOU RETRANSMISSAO MUSICAL POR EMISSORA DETELEVISAO EDUCATIVA

NivEIS POPULACIONAIS tNDICEEM 1000 HABITANTES MENSAL

01 - Aeima de 2.000 > 121,81402 - de 1.750 a 2.000 54,99603 - de 1.500 a 1.750 45,74504- de 1.250 a 1.500 40,60505 - de 1.000 a 1.250 35,46506 - de 0.750 a 1.000 28,26907 - de 0.500 a 0.750 25,18508 - de 0.400 a 0.500 20,00509 - de 0.300 a 0.400 10,793lO- de 0.200 a 0.300 8,01711- de 0.100 a 0.200 6,99012 - menos de 0.100 5,962

o valor da retribuicao autoral mensal sera apurado multiplicando-se 0 indice aplicavel aousuario pelo valor da UDA. Caso a emissora, mesmo Educativa, aufira receita proveniente davenda de insercoes publicitarias, serao aplicados os criterios constantes do item 6. I da Parte IIdesta tabela.

USUARIOS EVE N T U A I S

1- EXECU~AOMUSICAL EM ESPETAcULOS MUSICAlS

ESPECIE DE usuARro COBRAN<;A POR PARTICIPA<;AO COBRAN<;A PORPERCENTUAL PARAMETRO FISICO

Usuaries Gerais 15% sobre a receita bruta 1,63 UDAs pi 10 m' pifuncao

0'

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2 - EXECU<;AO MUSICAL EM DESFILES DE ESCOLAS DE SAMBA, SOCIEDADESCARNAVALESCAS, BLOCOS E SIMILARES

ESPECIE DE usuARIo COBRANyAPORPARTICWAyAO COBRANyAPORPERCENTUAL PARAMETRO FISICO

15% sobre a receita bruta e/ou sobre aQualquer especie de usuario receita de subvencao e/ou patrocinio - 0,14 UDA por pessoa

rmisica mecanica10% sobre a receita bruta e/ou sobre a

Qualquer especie de usuario receita de subvencao e/ou patrocinio- 0,09 UDA por pessoamusica ao VIVO

3 - EXECU<;AO MUSICAL EM ESPETA.CULO COM OBRAS INTELECTUAISPROTEGIDAS DE NATUREZA DIVERSA (BALE, ESPETA.CULOS TEATRAlS, DEVARIEDADES, ETC.) POR QUALQUER MEIO OU PROCESSO

ESPECIE DE usuARIo COBRANyA paR PARTICWAyAO COBRANyA PORPERCENTUAL PARAMETRO FISICO

de 2,0% a 10% sl receita bruta, de 0,109 a 0,54 UDA plIOproporcionalmente a participacao da rn' pi funcao,

QuaIquer especie de usuario execucao ou do conjunto de execucoes proporcionalmente amusicais, no tempodo espetaculo participacao da execucao ou

do conjunto de execucoesmusicais, no tempo doesnetaculo

4 - EXECU<;AO MUSICAL EM DESFILES E LEILOES, POR QUALQUER MEIO OUPROCESSO

ESPECIE DE usuARIo COBRANyA POR PARTICWAyAO COBRANyA PORPERCENTUAL PARAMETRO FISICO

Qualquer especie de usuario 3,75% sobre a receita bruta 0,27 UDA pi 10m' pi fun9ao

5 - EXECU<;AO MUSICAL EM FESTAS DE PEAO DE BOIADEIRO, EXPOSI<;OES OUFEIRAS AGROPECUARlAS, INDUSTRIAlS OU AGRICOLAS E SIMILARES

ESPECIE DE usuARIo COBRANyA paR PARTICWAyAO COBRANyA PORPERCENTUAL PARAMETRO FISICO

10% sobre a receita brutaQualquer especie de usuario (7,5% direito autoraI)

(2,5% direito conexo)Observaeao: No easo de realizacao de shows com cobranca de ingressos especifieos nos loeais derealizacao dessas festas, feiras ou exposicoes, tambem sera devido 0 valor resultante da aplicacao donercentual de IO%(dez por eento) sobre a renda bruta de bilheteria dos shows.

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6 - EXECU<;:AO MUSICAL EM EVENTOS ESPECIAIS COM DAN<;:A (BAll.ES DECARNAVAL, REVEILLON, ALELUIA, JUNINOS E SIMILARES), POR QUALQUERMElD OU PROCESSO

ESPECIE DE UTILIZA<;AO COBRANC;A POR PARTICIPA<;AO COBRAN<;A PORPERCEl\1TUAL; PARAMETRO FisICO

Musica ao vivo com qualquer tipo dereceita em recinto fechado. 10% sobre a receita bruta 1,81 UDA pi cada grupo de

10m2 au 0,09 UDA porI nessoa.

Musica por meio mecanico com qualquertipo de receita, em recinto fechado. 15% sobre a receita bruta 2,71 UDA pi cada grupo de

10 m2 au 0,14 UDA porpessoa.

6.1 - EXECU<;:AO MUSICAL EM EVENTOS ESPECIAIS, SEM DAN<;:A, SEMSHOW E SEM QUADRILHA, POR QUALQUER MElD OU PROCESSO

ESPECIE DE UTILIZA<;AO COBRAN<;A POR COBRAN<;A PORPARTICIPA<;AO PERCENTUAL PARAMETRO FisICO

Festa Junina com sonorizacao ambiental 1,95% sl receita bruta de bilbeteria 0,03 UDA pOI pessoa, pOImusica pOI aparelho (Arraial e Quermesse dialeventosem show)Festa Junina com sonorizacao ambientaI 1,30% sl receita bruta de bilbeteria 0,02 UDA pOIpessoa, pOIrmisica ao vivo (Arraial e Quermesse sem dialeventoshow)Reveillon em Copacabana exclusivamente 5.000 UDAs par evento.pela sonorizacao ambiental par qualquermeio eletronico audiovisual, de recepcao,

I zeracao au retransmissao

6.2 - TRIOS ELETRICOS, MICARETAS E SIMILARES

ESPECIE DE USUARIO COBRANC;:APOR PARTICIPAC;:Ji.O COBRANC;:APORPERCENTUAL PARA-METRO FiSICO

Trios sem blocos - musica mecanica 7,5% sobre os produtos vendidos 254 UDAs pOIsaida/diaTrios sem blocos - musica ao vivo 5% sobre os produtos vendidos 169 UDAs por saida/diaTrios corn blocos-rmisica mecanica 7,5% sobre os produtos vendidos 338 UDAs par saida/diaTrios com blocos - rmisica ao vivo 5% sobre os nrodutos vendidos 225 UDAs nor saida/diaTrios e blocos corn patrocinio e/ou 15% sobre a subvencao e/ousubvencao - rmisica mecanica lnatrocfnioTrios e blocos corn patrocinio e/ou 10% sobre a subvencao elousubvencao - rmisica ao vivo Ipatrocinio

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7 - EXECU<;AO MUSICAL EM DEMAIS FINALIDADES COM DAN<;A, POR QUALQUERMEW OU PROCESSO, INCLUSIVE A POR CAPTA<;AO E AMPLIA<;AO DEPROGRAMA<;AO RECEBIDA

ESPECIE DE usuARro COBRAN(APORPARTIC~A(AO COBRAN(A PORPERCENTUAL PARAMETRO FisICO

CasamentoAniversarioDebutantes 15% sobre 0 aluguel do salao ou recinto Sem cobranca de aluguelFormaturas 1,63 UDAs p/lOm2pl

Batizados funcao

8 - TRANSMISSAO E/OU RETRANSMISSAO MUSICAL POR SERVI<;O DE ALTO­FALANTE

ESPECIE DE usuARro COBRAN(A POR PARTIC~A(AO COBRAN(A PORPERCENTUAL PARAMETRO FisICO

Qualquer especie de usuario ambulante 15% sobre a receita bruta 1,08 UDAs por veiculo porfuncao

Qualquer especie de usuario fixe 15% sobre a receita bruta 0,54 UDA por local porfuncao

Observaeao. A tabela acima nao se aplicaaos Trios Eletricos, que estao enquadrados no item 6.2 - UsuariesEventuais.

[Sigue el Anexo III]

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1. PARA EMISORAS DE RADIO

1.1 Emisoras afiliadas a ASOMEDIOS

Se toma en cuenta el Kilovatio de Potencia autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, aplicandosela tarita de acuerdo con los parametresde la siguiente tabla de intervalos:

• Entre 1 y 4 Kilovatios s 134.578 Valor por mes ano 2000

• Entre 5 y 9 Kilovatios $ 221.091 Valor por mes ano 2000

• Entre 10 y 19 Kilovatios $ 331.626 Valor por mes ano 2000

• Entre 20 y 29 Kilovatios s 442.200 Valor por mes afto 2000

• Entre 30 Y 39 Kilovatios $ 544.378 Valor 1I0rmes atio 2000

• Entre 40 y 49 Kilovatios $ 663.234 Valor por mes eno 2000

• Entre 50 y 99 Kilovatios s 754.410 Valor por mes ano 2000

• Mas de 100 Kilovatios $1.326.992 Valor por mes ano 2000

1:2 Emisoras lndependientes

Se toma en cuenla la ubicaci6n territorial donde opera la emisora, para la cual se ha establecido unalabia con grupos y en cada grupo se determinan valores para emisoras en A.M. y F.M. asi:

» GRUp01

Emisoras ubicadas en ciudades con poblaci6n superior a 4'000.000 de habitantes.

TARIFA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. $ 268.415.00

). GRUPO 2

EMISORAS F.M. $ 357.890.00

Ernisoras ubicadas en ciudades con poblaci6n entre 1.000.000 y 3.999.999 habitantes.

TAR1FA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. $ 237.880.00

» GRUP03

EMISORAS F.M. S 327.350.00

Emisoras ubicadas en ciudades con poblaci6n entre 300.000 y 999.999 habitantes.

TARIFA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. $ 178.945.00

» GRUP04

EM1SORAS F.M. S 237;880.00

Emisoras ubicadas en cluoades 0 municipios con poblaci6n entre 100.000 y 299.999 habitantes.

TARIFA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. $ 126.010.00 EMISORAS F.M. S 226.680.00

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)- GRUPOS

Emisoras ubicadas en ciudades 0 municipios con poblaei6n inferior a 100.000 habitantes y SanAndres Isla.

TARIFA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. S 100.005.00

1.3 Emisoras no Comereiales

EMISORAS F.M. S 173.345.00

En este grupo c1asificamos las Emisoras de caracter comunilario, de propiedad de las fuerzas .militares y.poiieia y las pertenecientes a entidades estatales, fij:mdose unatarifa de acuerdo con la siguiente tabla:

J> GRUP01

Emisoras ubicadas en ciudades con poblaci6n superiora 500.000 habilantes

TARIFA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. $ 98.300.00

, GRUP02

EMISORAS F.M. $ 110.000.00

Emisoras ubicadas en ciudadescon poblaci6nentre 100.000 y 499.999 habitantes..

TARIFA POR MES ANO 2000.

EMISORAS A.M. $ 76.500.00

J> GRUP03

EMISORAS F.M.s 87.000.00

Emisoras ubicadas en ciudades 0 municipios con poblacibn inferior a 100.000 habitantes.

TARIFA POR MES Aiilo 2000.

EMISORAS A.M. s 55.000.00 EMISORASF.M.s 70.000.00

2. PARA TELEVISION COBI:RTURA NACIONAL

2.1 Coneesionarios de Television Canales 1 y A

Los eoncesionarios de television de los Canales publicos del estado 1 y A, son programadores detelevision que mediante Iicitacion publica, el Gobiemo Nacional a Iraves de la· Comision Nacional deTelevision. les adjudica horarios para ta emision de programas de televisiOn; con base en dichaadjudicacion y los horarios correspondientes a cada una de elias, se procede a la facturacion teniendoen euenta los siguientes parametros.

La informaciOn suministrada por INRAVISION denominada INFORME DIARIO DE ·P·ROG~MACION,

sirve de fuente y base para conocer los programas emitidos a traves de estos canales. ~nconlramos

aeemas en estas ptanlhas, horarios de emlslen aclualmente entre las 06;00 y 24;00, nombre delconcesionario 0 programadora que 10 emile, (cabe resaltar que los noraries de eaoa coneesionario sonlos que correspondan segun la Adjudicaei6n hecha en ta licitaci6n) elasificaci6n del horerle, eslac1asificaciOn de horarios segun el raling de aUdiencia 10 determina la Comision Nacional de Televisionpor medio de·resolucien; Tambien se encuentra alii nombre del programa emilido, oriean del programa,esto se refiere si as produceiOn de cartlcler Naeional 0 Extranjera. y par Ollimo lipo de programas(Musical. opinion. magazin. etc.).

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Con esta informacion se procede a su modificacion en el modulo de facluracion disef\ada por eldepartamento de sistemas. La liquidacion se lIeva a cabo teniendo en cuenta los siguientes parametres:

VALOR DE L/l.S FR/l.NJAS

FRANJA

AMMA

BBBCD

VALOR NACIONAL

$3.355.262.00$2.976.546.00$2.570.723.00$1.794.463.00$1.030.379.00$ 768.563.00s 658.739.00

VALOR EXTRANJERO

$5.083.916.00$4.512.335.00$3.810.266.00$2.550.156.00$1.406.46B.oo$1.153.937.00$ 823.461.00

PORCENTA-lE SEGUNTIPO DE PROGRAMA

TIPO DE PROGRAMA PORCENTAJE

Musicales 2.50 %

Telenovelas, pellculas, magazines.Seriadosy variedades 1.50 %

Deportivos, concursos y Humor 1.00 %

Infantiles, documentales, culturalesYopinion.

Nolicieros

2.2 Para Canales Privados

0.50%

0.25%

Teniendo en cuenta que en el convenio con ASOMEDIOS se determino dar similar tralamiento al de 'Iosc6ncesionarios de los Canales estatales 1 y A, la Informacion referente a la emislen de programaci6n essuministrada direclamente por R.C.N. Television y Caracci Television a SayeD, una vez modificada lainformacion en el sistema sa precede a facturar aplicando las mismas tablas {Valor de las franjas,clasificaci6n de horariosy porcentajes par tipo de programa) contenidas en el punta anterior.

2.3 Para Senal Colombia

tnravlsion a traves de una licitaci6n contrata la producci6n de los programas pare ser "milidos a travesdel Canal Senal Colombia, dentro de la contrataci6n, una de las obligeciones del productor -es la deobtener la auIorizaci6n y el Paz y Salvo por los derechos de autor par las obras utilizadas en dichosprogramas, asi las cesas el cobro se gestiona ante los productores que resultaren beneficiados con.lalicitaci6n aplicando sobre el valor determinado para la producci6n de cada programa un porcentajesegun la c1asiflcacion siguiente:

PORCENTAJE SEGUN TIPO DE PROGRAMA

TIPO DE PROGRAMA PORCENTAJE

Musicales 1.5%MagaZin, Seriados, teleno-velas y peliculas 1.0%Opinion, periodisticos.Deportivos. etc. 0.5%

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo III, pagina 5

.

Estas facturas se elaboran en periodos lrimestrales 0 segun se convenga en los eemratcs suscritos conlos diferentes producteres.

2.4 TELEVISION REGIONAL 0 LOCAL

Se liene en cuenta la television cuya cobertura es de caracter regional 0 local, c1asific~ndose en dosgrupos.

2.4.1 Television Regional

Los canales regionales a traves de licitacion, adjudican mediante ceslen de espacios a prograrnadoraspara ta presentaclcn de programas a traves de estes, determinando reglas similares a las aplicadas porla Cornision Nadonal de Television para los concesionarios de los Canales piiblicos del estado, en esteorden de ideas debera carse similar tratamiento, teniendo en cuenta 10 siguiente:

a Adjudicacion de espados hecha por el Canal Regional a los cesionarios.b Planilla diaria de prograrnacion (Informe diario de Pregrarnaclen),e Clasificaci6n de horarios.d Valer de las franias.e Origen del prograrna (Regional. Nacional 0 EXlranjero).f Porcentajes segun tipe de prograrna emitido asi:

PORCENTAJE SEGUN TIPO DE PROGRAMA

TIPO DE PROGRAMA PORCENTAJE

Musicales 3.00%

Telenovelas. seriados, pelfculas yMagazines. 1.87%

Concursos e infantiles 125%

Deportivos 0.60%

Neticieros, Opinion y Culturales 0.50%

Debe tenerse rnuy en cuenta que en ceda canal los dates base para la Iiquidacion son diferentes perEjemplo: Clasificadon de herarios, valor de las franjas, etc., cuando parte de la prograrnaci6n es emitidadirectarnente par el Canal 0 sea que no hay adjudicacion de algunos ncraries, se Iiquidara a estosaplicando un r;Iescuento de haste el 30% sebre la liquidaciOn normal. .

Nos referimos en la aclualidad a los Canales Regionales:

Teleantioquia.Telecaribe.Tetecefe.

- Telepacifice.Tv. Andina.

Se debe facturar rnes vencido y enviar la faeturaci6n a los Recaudadores de cada Seccional dondecorresponde. De igual forma se debe facturar durante les cinco primeres dias de cadarnes. .

2.4.2 Television Local

Actualrnente se encuentran eperende legalrnente reconocidos los Canales Locales City T.V.,Telemedeliin y Canal Capital, con estes se deben concertar una tarifa por mes, 'fa que los mismos sonexplotados directamente por EI Tlempe, Empresas Pc/blicas de Medellin (E.P.M.) y EI Oistrito Capital de

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Bogota respectivarnente, no existiendo posibilidad de aplicar un parametro similar al de la TelevisionNacional 0 Regional. .

En toeos los cases aqui descritos debe suscribirse un centrato con el fin de legallzar el vinculo comercialentre las partes, de acuerdo con los diferentes modelos del Departamento Juridico.

2.5 TELEVISION SATELITAL POR HILO 0 CABLE (POR SUCRIPCION 0 ABONADOS)

Se clesifica en tres grupos, T.V. Cables, Operadores de televisi6n satelital y Antenas Parab6licas, paralodos los cases, la determinaciondel monto esta dada de acuerdo con:

Numero de abonados 0 suscriptores; 0 sea, el numere de hogares que se enc.uentres afiliados a laentidad prestadora del serviciode televisi6n por Cable, Television satelital 0 Parabolica•.

Valor pagado por cada abonado 0 suscriptor a la enUdad prestadora del servicio de television porcable, TelevisiOn satelital 0 parab6liea.

Conocido entonces el resultado del ingreso bruto oblenido por la entidad prestadora del servlcio detelevision por cable, television satelital 0 parab6lica, se apliea el porcentaje concertado, el cual no puedeser inferior en ningun caso al 0.5%, como porcentaje 6ptimo se considera el 1.5%, segen 10 acordadocon el Usuario se suscribe un centrato de acuerdo con el modele que para el efeclo tiene diseMdo eldepartamento juridico.

3 UTILIZACION DE OBRAS MUSICALES EN COMERCIALES DE TELEVISION Y/OCUNAS DE RADIO

Cuando una Agencia de Publicidad 0 una Empresa eualquiera desea inCluir en una cuna de Radio 6un comercial de Television una obra musical, estes solicitan a Sayco se les Iiquide el valor que debencancelar por Derechos de Autor en Ejecud6n Publica de Obras Musicales incluidas en un cornercial, lainformaCi6n requerlda por parte de Sayee al usuario es la siguiente:

Titulo de la obra u obras que desean utilizar en la euna 0 en el Comercisl.Nombre del Auter 0 Autores de las obras.Tiempo de duraci6n del Comerdal.Tiempo que permanecera el comerdal al aire.Datos completos del c1iente (Nit, Direcci6n. Telefene, Etc.).Medio por el cual van a emilir Is cutla 0 el comercial (Radio 6 Televisi6n)Nombre del Producto 6 Productos a eomereializar

Una vez se tenga esta informaci6n se verjfica en las bases de datos de obras sl las mismas sonrepresantadas por Sayeo, bien sea de autores Nacionales 0 Extranjeros afiliados a Soeiedades conlas que se lenga contralo de representaci6n reciproca.

Una vez verificada la informaciOn se debe proceder a elaborar la respectiva Cotizaelen aplicandc elvalor eonforme a las siguientes tablas:

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo ill, pagina 7

3.1 TARIFAS PARA LA EJECUCION PUBLICA EN COMERCIAlES DE T.V. NACIONAl AfiJO zooo '

Tiempode Periodo de Grado Musical Categoria de la Valo,S

Duraci6n Utilization Obra

Hasta 30 Hasta 2: meses Mayor Promocional ~1.725.000.00

Segundos £::tito 1.817.000.00

Antol6gica 1.89B.000.oo .

Hasla 6 meses Mayor PromocionaJ $5.175.000.00

£::tito 5.405.000.00

Antol6gica 5.635.000.0.0

Hasla 12 meses Mayor Promocional $10.350.000.00

£xlto 10..810.000.00

Antol6gica 11.270.000.00

Hasta 30 Heste 2 meses Menor Promoclonal $1.552.000.00

Segundos £xlto 1.633.000.00

AntoJ6gice 1.725.000.00

Hasta 6 meses Menor Promocionaf $4.658.000.00

Exito 4.888.000.00

Antol6gica 5.175.000.00

Hasta 12 meses Menor Promocional $9.315.000.00

E"ilo 9:775.000.00

Ante/6gice 10..350.000.00

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo III, pagina 8

3.2 TARIFAS PARA lE EJECUCION PUBLICA EN CUNAS DE RADIO ANa 2000

Tiempode Perlodode Grado Musical Categoria de la Valor $

Duracltln Utilizacion Obra

Hasta 30 Hasta 2 meses Mayor Promocional $552.000.00

Segundos Exito 575.000.00

Antol6gica 610.000.00

Hasta 8 meses Mayor Promocional $1.656.000.00

i::.ito 1.725.000.00

Anlol6gica 1.817.000.00

Haste 12 meses . Mayor promccional S3.312.000~00

i::"ito 3.450.000.00

Antol6gica 3.623.000.00

Hasta 30 Hasta 2 meses Menor F'mmocional $483.000.00

Segundos e;"ito 506.000.00

Antologica 552.000.00

Hasta 6 mases Menor Promocional $1.449.000.00

E>cito 1;518.000.00

Antologica 1.656.000.00

Haste 12 meses Menor Promotional $2.898.000.00

Exito 3.025.000.00

Antol6gica 3.312.lioo.oo

Despues de ser aprobada la cotizacicin por parte del usuario se elabora la factura, ademas del Paz ySalvo para codjficacion del comercial ante Inravision.

Para las cunas de Radio regional 0 Comerciales de Television en los Canales regionales, se aplicaran alas tarifas descritas anteriormenteun descuento del 70% segun sea et caso.

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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo ill, pagina 9

ARANCEL PARA CIUDADES CAPITALES

Base para concertar 12% score sl valor de la boletaMlnlme 9% sobre el valer de la bolets

,..

EVENTOS SIN COBRO DE ENTRADA

Se cobra por aalarios mlnimos mensuates dependiendo del aforo 0 asistencia depublico.

De } a 500 Personas 1 (Un) Salario MlnimoMensual VigenteDe SOl a 1000 Perscnas .. 2 (Dos) Salaries Millimes MeJmJales Yigl9ltesDe 100] a 2000 Personas 3 (Tres) Salarios MJnimos Mensuales YigentesDe ZOO} a 3000 Personas 4 (Cuatro) Salarios Mmim.os Meusuales Yigeu1esDe 3001 a 4000 Perscnas 5 (Cinco) Salaries MinimoB Mensua1es YigentesDe 4001 a 5000 Personas 6 (Seis ) Salaries MfnirnM MenNales Vigen1esDe 5001 a 7000 Personas 7 (Siete) Salaries Mftrimos MensuaIes YigeniesDe 7001 a 10000 Perscnas 10 (Diez) Salaries MiDimoB Mensuales VigentesDe ]0001 a 15000 Fernonas 15 (Quince) Salaries MiDimos Mensuales YigentesDe 15001 a 20000 Personas 20 (Veinte) Salarios Minimos Mensua.les YigentesDe 20001 a 25000 Persenas 22 (Veutidos) Salaries M:lnimos Mensuales YigmtesDe 25001 a 35000 .. Personae 30 (TreiIrta) Salaries Minimos Mensuales YigentesDe 3500] a 50000 Personas 35 [Treinta y cinco) Salaries Mlnimos Mensuales VigemesDe .. 50000 en adelante Persoaas 40 (Cuarenla) Salarios MlnjmO'l Mensuales Yigentes

EVENTOS MlXTOS

Musica en vivo 0 fonograbada compartida con otro genero ceme tauromaquia,humor etc. Se cobra el 50% del arancel concertado, cuando es cobrando entraday el 50% de los salaries minimos cuaneo es sin cobro de entrada.

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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo ill, pagina 10

SAyeO

ARANCEL PARA PUEBLOS, VEREDAS E INSPECCIONES CON COBRO DEENTRADA

AFOROO VALORESDE BOLETERtACAPACIDADLOC:ATlVA

NLlMERODE SA.LARlOS MlNIMos DIARlOSP.£RsONASDE HASTA HASTA DE DE DE DE DIl DE DIl DI! . DB DB DB

A lOlll A 3001 A 50DlA 10001 lSllOl 20001 75001 30001· 35001 40001 45001Slooo S3000 5SOOO 511lllOD A A A A '- A A A A

51500D $20000 52S00D S300D0 535000 S4ODOO S45000 $SOODO1 100 2 4 6 8 12 16 20 24 30 34 38 45

101 250 s 7 n 21 31 41 51 62 '72 82 92 102 .251 SOC 6 14 21 41 62 82 102 123 143 163 184 204:501 1000 9 18 . - - - . - - · - -1001 1500 12 21 - - - - - - - - - ·1501 2000 1:5 24 - - - - - - . - - -2001 2500 18 27 . - - . - - - - - -2501 3000 21 30 - - - - - - - - - -3001 3500 24 33 - - - - . - - · . ·3501 4000 27 36 - · - .- - - . · - --4001 4:500 30 39 - · - . - . - · - ·4501 5000 33 41 - - - - - - - - - ·

AFOROO VALOKES DE IlOL£1ERiACAPACIDADLOCATlVA

NI3MERODE SALAXJOS MlNlMOS MENSDALP.S VlGE.NTESI"£RSONASDE HASTA HASTA DE DE DE DE DE DE DE DE DE DE DE

A 1001 A 3001 A sOllI A lOOD1 a 15001 7ODOI ;25001 30001 35001 4OIlOl 4SlllJ1$1000 S300D SSOllll SlIlllOD Sl:SDOD A A II II " A A.

S7OOIlO S751lOO S31lOOO S3s000 $4OODO WOOD 5500001 100 - - - · - - - . . . . .

101 250 · - - - - . . - . . - .251 soo · · 1 1.5 2 3 " 5 50S 6 7 7.s·501 1000 - · 1.5 s 405 6 7.,5 3,5 105 12 13.5 14.51001 1500 · · :2 4.5 6,5 9 11 13,5 15,5 IS 20 22.51501 2000 - - " 6 9 12 15 IS 21 24 27 302001 2500' · · 3,5 7.5 115 15 IB.5 22 26 30 34 37.52501 3000 · · 4.5 9 13,5 IS 22..5 27 _ 31.5 36 40.5 4S3001 3500 - · 5 10,5 lS,5 21 26,5 315 36,5 42 47.5 S2,.53501 4DllO - - 6 12 18 24 30 36 42 48 54.5 604001 4SOO - · 6,5 135 20 27 34 4lI 46 52.5 605 67.54501 5000 · · 7.S 15 225 30 37.5 45 52.5 60 67.5 75

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo ill, pagina 11

SAyeO

SIN COBRa DE ENTRADA

De 1 a 2000 Personas Un (1) Salario Minimo Mensual VigenteDe 2001 a 4000 Personas Des(2) Salarios Minimos Mensuales VigentesDe 4001 a GOOD Personas Tres(3) Salarios Minimos Mensuales VigentesDe 6001 a 8000 Personas Cinco (5) Salaries Minimos Mensuales VigentesDe 8001 a '0000 Personas Siete (7) Salanes Minimos Mensuales VigentesDe 10001 a 15000 Personas Diez (10) Salaries Minimos Mensuales VigentesDe 15001 a 20000 Personas Doce (12) Salarios Minimos MensuaJes Vigentes

, .

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OMPJJDAlEPP/OO/3Rev.Anexo ill, pagina 12

.;;' ·";W;1$,~"'i@; ...l<l:"~Voine Naranlc Rod," uoz -- Presiden19JalroEnritllJEl Ruge Ramlraz.Gerente GeneralPedro jullo~malT..oz- Sub erente Adm.E&teban Antonio Salas S. AsescrJuridiccNadliRubi Martinez IAbotladaCoordinadOidluz Amanda Ruiz V. -IAuditor GeneralJose el Soler Diaz Corrt:adorluz Stella Tamavo'Rinc6n Tescrera GeneralAdrian Restre 0 RendbnDanielAncl~s Va 8S G.

. ,Luis CarloS" BenilQ% O~

JuancarlosGarc1a OUitva Jefe 0 1D. Radio -TVSonia de la Rena Ebl'Clitt Jete 0 to. Doc::umehtaci6nJulien Vargas Saldana Di~.c:tor" J:iecu<:iOn enVIVO~-pena Hernandez Jef8l'5tO. DlStrI6Uciones.. ~ --"---" •. -- ... I.' •• DirectDr Atencibn ataeee

Jefe Opto, de Prensa

320239932023993202399320239932023993202399320239932023993202391332023993202399320239932023993202399:320239932023993202399

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2874657 - 26552242874657 - 26552242874657·285522_

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2655224·2874657285622428s522428562242i55224285522428737282855224287372828552242S5s2242655224

vnatanlot'iiayeo:orqInJae@Savt:e.om

pbEimal@AYc:[email protected]@savco.omII\Ji%di)Savco.OfQ

[email protected](lb.sayco.ortl

[email protected]@saYco.~

Ibenile2:@iSayc:o.c:. ~a@s'. _0

[Fin del anexo III, sigue el anexo .V]

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V

Informacion proporeionada por la Sra. Laura Seijo, AGADU, Uruguay

ASOCIACION GENERAL DE AUTORES

DEL URUGUAY - (A.G.A.D.U.)

ARANCELES DE PEQUENO DERECHO

Derechos Musicales

VIGENCIA :..01-12-1999

SEDE SOCIAL: AGADU - Canelones 1122 - Tel.:900.31.88

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 2

INDICE

APARTADO N° 1.-

BailesFiestas y/o ReunionesCenas, Almuerzos, Lunches, Coctails, etc.

APARTADO N° 2.-

VariedadesDesfiles de ModelosCircosEspectaculos de Patin y GimnasticosDomas, Rodeos, CriollasExamenesCenas, Almuerzos, Lunches, Coctails, etc.Representaciones en Instituciones Sociales,Deportivas, Locales, etc.Espectaculos con fines publicitariosEspectaculos de Camaval

APARTADO N° 3.-

Actos Culturales

APARTADO N° 4.-

Amenizaciones y Red de Altavoces

APARTADO N° 5.-

Aranceles mensuales con utilizacion basicaAranceles mensuales con utilizacion necesariaParque de AtraccionesGimnaciajazz, Musica Ambiental en Clubes,Instituciones Sociales, Culturales y Gremiales.

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OMPIIDAlEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 3

APARTADO N° 6.-

Hoteles, Moteles y similares, Prostibulos,Hoteles Alta Rotatividad, Institutos de EsteticaCorporal y sirnilares.

APARTADO N° 7.-

Utilizaci6n no basica

APARTADO N° 8.-

Miisica de fondo

APARTADO N° 9.-

Utilizaciones en Medios de Transporte

APARTADO N° 10.-

Fonolas, Ateneo de Montevideo

APARTADO N° 11.-

Aranceles de Temporada (bailes)VariedadesAranceles mensuales de utilizaci6n basica.Aranceles mensuales de utilizaci6n necesaria.Aranceles mensuales de utilizaci6n no basica.Utilizaci6n no basica.

APARTADO N° 12

Aranceles de rmisica en aparatos telef6nicos.

ANEXO

DERECHOS CONEXOS

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,

OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 4

BAILES

Apartado N° 1

Los aranceles que se detallan a continuacion se aplicaran en todos los casos deutilizacion de repertorio para bailes con cobra de entradas, tickets, consumiciones, etc.,sea cual fuere ellocal donde se realicen.

A) BAILES CON COBRO DE ENTRADAS.

Categoria A: Concurrencia para mas de 1576 personas: 10% del bordero,Categoria B: Concurrencia desde 1051 a 1575 personas: 8% del bordero,Categoria C: Concurrencia desde 526 a 1050 personas: 6% del bordero,Categoria D: Concurrencia desde 0 a 525 personas: 6% del bordero.

Los porcentajes se aplicaran sobre la cantidad total de personas que ingresen a loslocales. A los efectos se entendera que invitaciones, tickets, consumiciones, etc., seconsideraran como entradas y se ajustaran a los respectivos precios de las mismas. EIarancel a aplicar no podra ser inferior al resultado de multiplicar la cantidad de personasque concurren a la reunion por ell,2% del valor de la D.R. ($ 2.33).-

Para los casos de bailes con sponsors auspicien, presenten, patrocinen, etc., elarancel minimo sera $ 5.82.-, por persona.

De la misma manera cuando las invitaciones se deban retirar en locales comercialescon alguna condicionante el arancel minimo sera de $ 5.82.- por persona.

MINIMO PARA EL INCISO A: $ 208.- (minimo bailes con cobro),

Nota: La categoria de los locales se establecera segun su capacidad locativa, perc losaranceles se aplicaran segun la concurrencia comprobada y segun 10 establece elapartado N° 1 inc. A.

VALOR DE LA UR. . . . $194.- (al11/99)

(1)

Apartado N° 1.

B) BAILES CON COBRO DE ENTRADAS (concnrrencia reducida)

Cuando no exista control de AGADU cuya concurrencia se sinie entre 100 y 400personas. Para el caso en que se supere las 400 personas, se deb era aplicar el arance!del apartado N° 1 inc. A.

100 personas: 6 entradas y/o ticket de mayor valor.

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150 personas: 9 "200 personas: 12 "300 personas: 18 "400 personas: 24 "Minimo para el inciso B:

OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 5

" " " " "" " " " "" " " " "" " " " "

$ 208.-

Bl) BAILES CON COBRO DE ENTRADAS (estando inc1uida una consumicion detipo alcoholica 0 un refresco envasado en vidrio, lata 0 plastico)Se aplicara el Arancel sobre el 75% del valor de la entrada, ticket, etc.Ejemplo: Entrada $U 40 con derecho a consumicion de 1 whisky, cerveza 0 refresco:$U 40 x 75%= $U 30.-, es 10que se considerara como precio de la entrada para elcalculo del Arancel.

Minimo: Segun el Apartado N° 1 inc. A 1-2 Minimo inc. Bl ... $ 208.-

D) CANILLA LIBRE: Se entiende por canilla libre, aquellos bailes donde se otorguenal publico bebidas alcoholicas (whisky, cerveza), a discrecion, vale decir sin ningiin tipode tope 0 limitaci6n. Se aplicara el Arancei sobre el 50% del ticket, consumicion, etc.

Nota: El Arancel a aplicar no podra ser inferior al resultado de multiplicar la cantidadde personas que concurran a la reunion por e13% del valor de la U'R, ($ 5.82.-)

Minimo: Segun el Apartado N" 1 inc. A 1-2. Minimo inciso C: $ 320.­(minimo canilla libre)

(2)

Apartado N° 1.

E) BAILES SIN COBRO: Pero donde se perciban beneficios indirectos a traves de:Colaboraciones voiuntarias, venta de insignia, venta de rifas no obligatorias, remates,alquiler de mesas y sillas, etc.

1) Abonaran el importe equivalente 0 resultante de multiplicar la cantidad de personasque concurran a la reunion por ell,2% del valor de la U.R. ($ 2.33).-

Minimo: Segun Apartado 1 inc. A 1-2 : Minimo inc E: $ 208.-

2) Sin cobro de entradas pero con consumicion a abonarse en la barra 0, a la salida dellocal: Abonaran el importe equivalente al 5% de las ventas de consumicionesconstatadas 0 dec1aradas con un minimo resultante de multiplicar la cantidad deasistentes por ell,2% del valor de la U.R. $ 2.33.-

Minimo: Segun apartado N° I inc. A. Minimo inciso E: $ 208.-

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 6

NOTA: I) Los bailes sin cobro de entradas que tengan sponsorizacion se arancelaran arazon de $ 5,82.- per persona.-

Bailes Ap. I ineisos a, b, b l , c, d, e.-

NOTA: 2) En los casos de bailes con 0 sin cobro de entradas que se contratenconjuntos y/o solistas en vivo, el arancel minimo sera el 10% del cachet abonado a losartistas intervinientes en cada espectaculo.-

MINIMOS : $ 2,33.-,0 $ 5,82.- por persona (segun corresponda).

(3)

Apartado N° 1

F) BAILE SIN COBRO: Organizados en Instituciones sociales, gremiales, culturales,deportivas, de servicio, etc.

En donde no exista Iimitacion alguna de acceso al publico, no se haga contratacionde interpretes, ni discoteca, ni propaganda comercial, y no se persigan fines de lucro nipara organizadores ni para interpretes. Este item incluye actividades organizadas porclubes de la 3a. edad y bailes callejeros. Abonaran e1 importe resultante de multiplicarla cantidad de personas asistentes a la reunion por ell% del valor de la U.R. $ 1,94.-

MINIMO: Para el inciso F ... $ 104.-

Fl) BAILE SIN COBRO: Organizado directarnente por instituciones oficiales(Gobiemo Nacional, Gobiemo Departamental y Agrupaciones Politicas) en donde elacceso se realice en forma gratuita, sin cobro de entradas y no exista ningun tipo delimitacion, EI arancel a aplicar sera el 10% del importe abonado a los artistasintervinientes en cada espectaculo.

Arancel Minima: Sera e1 importe resultante de multiplicar la cantidad de personasasistentes a la reunion por el 0,50% del valor de la D.R. ($ 0,97)

Minima: $ 104.- (Para el inciso FI)

Este arancel no sera aplicable si no se cumplen estrictarnente los requisitosenunciados. No corresponde para espectaculos donde coparticipen particulares,empresas, industrias y/o sponsors.

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OMPIIDA/EPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 7

F2) BAILES SIN COBRO (Organizados por agrupaciones politicas)

EI arancel a abonar sera el siguiente:

Para los casos en que no hubiere actuaciones en vivo $ 500.-Para los casos en que si hubiere actuaciones en vivo $ 250.-

(4)

Apartado N° 1

G) FIESTAS Y/O REUNIONES (de curnpleaiios, casamiento, bodas de plata, de oro,etc.) (con baile)

Abonaran el importe resultante de multiplicar la cantidad de personas queconcurran a la reunion por el 3% del valor de la U.R. ($ 5,74).-

ARANCEL ESPECIAL HASTA 90 PERSONAS.

Cantidad de personas Der.de Autor Der.Conexos TOTAL

20 personas $ 60.- $ 30.- $ 90.-30 personas $ 88.- $ 44.- $ 132.-40 personas $ 118.- $ 59.- $ 177.-50 personas $ 149.- $ 74.- $ 223.-60 personas $ 208.- $ 104.- $ 312.-70 personas $ 268.- $ 134.- $ 402.-80 personas $ 324.- $ 162.- $ 486.-85 personas $ 384.- $ 192.- $ 576.-90 personas $ 440.- $ 220.- $ 660.-

SIN BAILE: 50 % del arancel con Minimo de $ 60.-

Nota: En este arancel se detallan los importes correspondientes a Derechos deAutor y Derechos Conexos-

VALOR DE LA U.R. .. . $194.-

(5)

0,

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 8

Apartado N° I

H) CENAS, ALMUERZOS, LUNCHES, COCTAILS, etc.(seguidos de baile)

Sin cobrarse entrada especial para bai1e.Se entiende que estan comprendidos en este rubro las reuniones que tengan como base,es decir como motivo principal de la reunion 1acena, e1almuerzo, e11unch, el coctai1,etc., seguidos de bai1e.Abonaran e1 siguiente arance1:A) En e1 caso de comidas en que e1 valor del ticket sea hasta $ 400.-, se afectara un10% del mismo para el calculo del Arancel.En e1 caso de que e1 valor del ticket sea de $ 401.- en ade1ante, se afectara e120% parae1 calculo del Arancel.B) En el caso exclusivo de consumicion de bebidas en que el valor del ticket sea hasta $170.-, se afectara e125% del mismo para el calculo del Arancel, en caso de que el valordel ticket sea de $ 171 en adelante, se afectara el 50% del valor del mismo para elcalculo del Arancel.A su vez estos Aranceles estaran sometidos a un minimo resultante del calculo demultiplicar la cantidad de concurrentes en cada ocasion por e13% del U.R ($ 5,82.).-

Nota: Una vez deterrninadas las pautas arriba mencionadas para el calculo del Arancel,se procedera como es habitual a aplicar precios de las consumiciones, cantidad depersonas y porcentaj es rninimos tal cual se hace para el apartado N° 1 de bailes.

Minimo: Para el inciso ... $ 320.-

ARANCEL DE BAJA TEMPORADA (EXCEPTO MONTEVIDEO)

Se aplicara en el periodo comprendido dello de Abril al 30 de Noviembre.El mismo estara referido al 1% del valor del ticket multiplicado por la cantidad depersonas que concurren, manteniendo el minimo del $ 320.-HI) Cenas, ahnuerzos, lunches, cocktails, etc., organizados por Instituciones Sociales,Gremiales, Culturales, Deportivas, de servicios, Politicas, etc., (segnidos de baile), endonde no exista propaganda comercial (sponsors) y no se persigan fines de lucro paralos organizadores, el arancel a aplicar sera el 10% abonado a los artistas intervinientesen el espectaculo,

Arancel Minimo: Sera el importe resultante de multiplicar la cantidad de personasasistentes a la reunion por ell,2% del valor de la U.R. ($ 2,33).

Minimo para el Inciso HI .•.• $ 208.-

(6)

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 9

VARIEDADES

Apartado N" 2.

Se entiende por Variedades las utilizaciones de repertorio NO bailable, conparticipacion de numeros artisticos presentados formal 0 informalmente a saber:

A) VARIEDADES CON COBRO: Shows, recitales, conciertos, penas, cafe concert,abonaran el 10% del bordero,

EI porcentaje se aplicara sobre la cantidad total de personas que ingresen a loslocales.

A los efectos se entendera que, invitaciones, tickets, consumiciones, 0 cualquierforma de acceso pago, se considerara como entradas y se ajustaran los respectivosprecios de las mismas.

EI arancel a aplicar no podra ser inferior al resultado de multiplicar la cantidad depersonas que concurren a la reunion por ell,2% del valor de la U.R. ($ 2,33).-

Con cobro de consumicion en la barra 0 a la salida del local abonaran el importeequivalente al 5% de la venta de consumiciones normales constatadas 0 declaradas conel minimo resultante de multiplicar la cantidad de asistentes por el 1,2% del valor de laU.R. ($ 2,33).-

Minimo para el inciso A...... $ 208.-

(7)

B) VARIEDADES SIN COBRO: Organizadas por Instituciones sociales, culturales,deportivas, de servicio, politicas, etc.Abonaran el importe resultante de multiplicar la cantidad de personas que asistan allocal 0 a la reunion por ell,2% del valor de la U'R, ($ 2,33).-Minimo para el inciso B.••..••••. $ 208.-

C) VARIEDADES SIN COBRO: Organizadas por: Clubes de la 3" edad y variedadesen escenarios callejeros.Abonaran el importe resultante de multiplicar la cantidad de personas por el I % delvalor de la U.R. ($ 1,94).-Minimo para el inciso C......... $ 104.-

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Cl) VARIEDADES SIN COBRO: Organizadas directamente por InstitucionesOficiales (Gobiemo Nacional, Gobiemo Departamental).En donde el acceso se realice sin cobro de entradas y no exista ningiin tipo deIimitacion,El arancel a aplicar sera el 10% del importe abonado a los artistas intervinientes en cadaespectaculo.

Arancel Minimo: Sera el importe resultante de multiplicar la cantidad de personasasistentes a la reunion por el 0,50% del valor de la U.R. ($ 0,97).

Minimo: Para el Inciso C 1 '" $ 104.-

Este arancel no sera aplicable si no se cumplen estrictamente los requisitos enunciados.No corresponde para espectaculos donde coparticipen particulares, empresas, industriasy/o sponsors.

C2) VARIEDADES SIN COBRO (organizadas por Agrupaciones Politicas)

El arancel a abonar sera el siguiente:Para los casos en que no hubiere actuaciones en vivo ... $ 260.­Para los casos en que si hubiere actuaciones en vivo ••. $ 520.-

Nota: Variedades Ap. 2 incisos A, B, C, Cl , DyE, en los casos de varie­dades en que se contraten conjuntos y/o solistas en vivo, el arancelminimo sera dell 0% del cachet abonado a los artistas intervinientesen cada espectaculo.-

(8)

Apartado N° 2.

D) DESFILE DE MODELOS

Desfiles con variedades NO bailables, con cobro de entradas, 5% del bordero conun minimo de 12 entradas de mayor valor, por 240 entradas vendidas.En caso de que la concurrencia sea inferior a 240 personas se reduce una entrada cada20 personas.

Ejemplo:220 personas 11 entradas.200 personas 10 entradas.180 personas 9 entradas.160 personas 8 entradas.140 personas 7 entradas.120 personas 6 entradas.100 personas 5 entradas.

80 personas 4 entradas.

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 11

E) DESFILE DE MODELOS (SIN COBRO DE ENlRADAS)Abonaran el importe de multiplicar la cantidad de personas que asistan a la reuni6n por c

el 1,2% del valor de la U.R. ($ 2,33).Minimo para el inciso DyE ••.....• $ 104.-

~: Para la aplicaci6n del arancel minimo en los desfiles de modelos cuya duraci6nno supere los 15 minutos, se toma un importe de $ 62.-

Nota 2: Variedades Ap. inc. A, B, C, DyE:Para los casos de variedades con sponsors que auspician, presentanpatrocinan, etc., el evento, el arancel minimo sera de $ 5,82.- porpersona (3% del valor de la u.R.).-De la rnisma manera cuando las invitaciones se deben retirar en loslocales comerciales con alguna condicionante el arancel minimosera de $ 5,82.- porpersona (3% del valor de la V.R.).-

(9)

Apartado N° 2.

F) CIRCOS CON COBRO DE ENTRADAS

Cuando la utilizaci6n de repertorio sean solo ejecuci6n ylo se intercalen fragrnentosde obras teatrales, se aplicara el 2% de la recaudaci6n con los siguientes minirnos:

Hasta 100 personas 2 entradas de mayor valor por funci6n.Hasta 200 personas 4 entradas de mayor valor por funci6n.Hasta 300 personas 6 entradas de mayor valor por funci6n.Hasta 400 personas 8 entradas de mayor valor por funci6n.Hasta 500 personas 10 entradas de mayor valor par funci6n .

. Mas de 500 personas 12 entradas de mayor valor por funci6n.

Cuando la utilizaci6n antes mencionada tenga ademas armado de programa(Glosas, representaciones, etc.), se aplicaran para el armado el 0,4% de la recaudaci6n ylos mfnimos se adecuaran de la siguiente manera:

Hasta 100 personas 2,4 entradas de mayor valor por funci6n.Hasta 200 personas 4,8 entradas de mayor valor por funci6n.Hasta 300 personas 7,2 entradas de mayor valor por funcion,Hasta 400 personas 9,6 entradas de mayor valor por funcion,Hasta 500 personas 12 entradas de mayor valor por funci6n.Mas de 500 personas 14,4 entradas de mayor valor par funci6n

Cuando se representen obras teatrales completas, se aplicaran los arancelescorrespondientes a Gran Derecho, a saber:Obras teatrales sin musica: 10% del border6.

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n

OMPIJDAlEPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 12

Obras teatrales con musica: 10% del bordero mas el importe resultante de la escala deilustraciones musicales, (Ap. 11 y 12 dellibrillo de Aranceles de Gran Derecho).

G) CIRCO SIN COBRO DE ENTRADAS

Abonaran el importe resultante de multiplicar la cantidad de personas asistentes porel 1% del valor de la U.R. ($ 1,94).-

(10)

Apartado N° 2.

ill ESPECTACULOS DE PATIN Y GIMNASTICOS (con cobro de entradas).

Cuando la utilizaci6n de repertorio sea solo ejecuci6n y/o se intercalen fragmentosde obras teatrales y/o ballet, se aplicaran e14% de la recaudacion con los siguientesminimos:

Capacidad hasta 200 localidades: 4 entradas de mayor valor por funci6n.Capacidad hasta 400 localidades: 8 entradas de mayor valor por funcion.Capacidad hasta 600 localidades: 10 entradas de mayor valor por funcion,Superior a 600 localidades: 14 entradas de mayor valor por funci6n.Cuando la utilizacion antes mencionada tenga ademas coreografia, se aplicara losminimos de la siguiente manera:

Capacidad hasta 200 localidades: 4,8 entradas de mayor valor por funcion.Capacidad hasta 400 localidades: 9,6 entradas de mayor valor por funcion,Capacidad hasta 600 localidades: 12,4 entradas de mayor valor por funci6n.Superior a 600 localidades: 17,2 entradas de mayor valor por funcion.

Cuando se presenten Ballet completos, se aplicaran los Aranceles correspondientes aGran Derecho (inc. 5 de Gran Derecho).

n ESPECTACULOS DE PATIN Y GIMNASTICOS (sin cobro de entradas)

Abonaran el importe equivalente de multiplicar la cantidad de personas asistentespor ell% del valor de la D.R. ($ 1,94).-

Minimo: Para el inciso H e I.••.. $ 104. -

(11 )

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OMPIIDAlEPP/0013Rev.Anexo V, pagina 13

Apartado N° 2.

J) DOMAS, RODEOS, CRIOLLAS (con utllizacien de repertorio) (con cobro deentradas)

Abonaran e15% del Border6 con un minimo de 12 entradasde mayor valor.

K) DOMAS, RODEOS, CRIOLLAS (con utilizacien de repertorio) (sin cobro deentradas)

Pero con contrataci6n de interpretes, se aplicara el importe equivalente al 10% delcachet (precio) pagado a los interpretes (todos los interpretes que actuan por dia).

Minimo: Para los incisos J y K abonariin el importe equivalente a multiplicar lacantidad de personas asistentes por ell,5% del valor de la U.R. ($ 2,91).-

Minimo: Incisos J y K $ 261.-

Kl) RURAL DEL PRADO Y CRIOLLA DE ROOSEVELT

10% de cachet de cada artista, Minimo por cada artista ." $ 104.-

k2) ROMERIAS Y REUNIONES DE TODO EL DIA

Donde se desarrollan simultaneamente eventos deportivos y utilizacion de Repertorio.1,5% del valor de la U.R. ($ 2,91). Minimo...... $ 261.-

(12 )

Apartado N° 2

EXAMENES

L) Examenes en Conservatorio fuera de las aulas propias: Comprende: Declarnacion,teatro, danza, rmisica, etc.

CON COBRO DE ENTRADAS: Abonaran e1 10% del bordero (Comprende: entradas,invitaciones 0 cualquier forma de acceso pago), con los minimos que se detallan acontinuacion para examenes sin cobro de entradas.

,

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q

OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 14

MINIMO SIN COBRO DE ENTRADAS: Salas con capacidad hasta:

150 localidades $ 452.-300localidades $ 753.-Mas de 300 $ 1.056.-

Observaciones: Estos minimos guardan relacion con una utilizaci6n de hasta 3 horas,en caso de superarlas se abonara nuevamente dicho Arancel y asi sucesivamente.

Nota: Estos minimos estan calculados sobre la base dell 0% de la recaudacion, decorresponder un porcentaje superior a aplicar, se elevara el Arancel en la mismaproporcion,

(13 )

Apartado N° 2.

N) CENAS, ALMUERZOS, LUNCHES, COCKTAILS, ETC. (seguidos devariedades)

Sin cobrarse entradas especiales para las variedades.Se entiende que estan comprendidos en este rubro las reuniones que tengan como base(es decir, como motivo principal de la reunion) la cena, el ahnuerzo, ellunch, elcocktail, etc., seguidos de variedades.a) En el caso de comidas en que el valor del ticket sea de $ 400.-, se afectara un 10% delmismo para el calculo del Arancel.En caso de que el valor del ticket sea de $ 401.- en adelante se afectara un 20% delmismo para el calculo del Arancel.b) En el caso exclusivo de consumicion de bebidas en que el valor del ticket sea hasta $170.-, se afectara e125% del mismo para el calculo del Arancel, en caso de que el valordel ticket sea de $ 171.- en adelante se afectara el 50% del valor del mismo para elcalculo del Arancel,A su vez estos aranceles estaran sometidos a un minima resultante del calculo demultiplicar la cantidad de concurrentes en cada ocasi6n por el 3% del valor de la U.R. ($5,82).-

Nota: Una vez determinadas las pautas arriba mencionadas para el calculo de Arancelse procedera como es habitual a aplicar precios de consumiciones, cantidad de personasy porcentajes 0 minimos tal como se hace para el Apartado N° 2 de Variedades.

Minimo para el inciso N $ 320.-

N 1) Cenas, almuerzos, lunches, coktails, etc., organizados por instituciones sociales,gremiales, culturales, deportivas, de servicios, politicas, etc., (seguidos de variedades),en donde no exista propaganda comercial (sponsors), y no se persigan fines de lucropara los organizadores. El arancel a aplicar sera el 10% abonado a los artistasintervinientes en el espectaculo,

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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 15

Arancel Minimo: Sera el importe de multiplicar la cantidad de personas asistentes alareuni6n por ell,2% del valor de la U.R. ($ 2,33).- p.

Minimo: para el inciso N 1 ..... $ 208.-

(14 )

Apartado N° 2.

0) REPRESENTACIONES TEATRALES EN INSTITUCIONES SOCIALES,CULTURALES, DEPORTIVAS, LOCALES, ETC.

Cuando se realicen representaciones teatrales en Instituciones sociales, culturales,deportivas, locales, etc. con cobro de entradas, corresponderia aplicar el porcentaje deacuerdo a la obra.

Arancel minimo: 10% del cachet abonado a la compania.Este arancel esta calculado sobre la base del 10% de la recaudacion de corresponder unporcentaje superior a aplicar, se elevara el arancel en la misma proporcion.

Nota: En caso de utilizaciones de repertorio de Gran Derecho (obras teatrales de todaindole, textos, poemas, charlas literarias, etc., es obligacion legal, solicitar la previaautorizacion del autor/es - Ley 9739 art. 44 inc. b art. 11 - Convenio de Berna - art. 1Inumeral 1), es obligacion Ia previa autorizaci6n del Autor.

P) REPRESENTACIONES TEATRALES EN INSTITUCIONES SOCIALES,CULTURALES, DEPORTIVAS, LOCALES, ETC. (Con caracter gratuito)Organizados y/u ofrecidos por Instituciones publicas 0 privadas con caracter gratuitopero bajo el regimen de contrataciones por monto fijo, se aplicara el siguiente Arancel:a) Obras sin musica: 10% del importe abonado a la Compafiia por actuaci6n.b) Obras con musica: 10% del importe abonado a la Compafiia por actuacion, mas elporcentaje de la escala de ilustraciones musicales (apartado N° 11 Y 12 dellibrillo deAranceles de Gran Derecho).

Nota 1): Este arancel esta calculado sobre la base del 10% de la recaudaci6n, decorresponder un porcentaje superior a aplicar se elevara el Arancel en la mismaproporcion,

Nota 2): Este inciso comprende, obras teatrales de toda indole, textos, poemas, charlasliterarias, etc., es obligacion legal, solicitar la previa autorizaci6n del autor/es, - Ley9739 Art. 44 inc. b Art. 11 - Convenio de Berna - Art. 11 numeral 1).-

(15 )

Apartado N° 2.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 16

0) ESPECTACULOS CON FINES PUBLICITARIOS SIN COBRO DEENTRADAS SEA CUAL FUERE EL LOCAL DONDE SE REALICE. (Bailes yVariedades)

Si se cobrara entrada, se procedera de acuerdo al Arancel de Bailes y/o Variedadessegun corresponda.

SIN COBRO DE ENTRADAS: Pero donde intervengan firrnas comerciales en formade auspicio, patrocinio, promocion de productos, obsequio de prendas, mercaderias,etc., ya sea en forma directa 0 indirecta, sea cual fuere ellocal donde se realicen, perobajo el regimen de contratacion de interpretes 0 discoteca por monto fijo, se aplicara:10% del importe abonado ala Compafiia, y/o conjunto, y/o grupo, y/o solista, poractuacion,Para obras teatrales 0 espectiiculos teatrales con armado, Iibro, etc.: 10% delimporte abonado ala compaiiia por actuacion, mas el porcentaje que corresponda porutilizacion de musicas originales y/o adaptadas.Con el minimo referido a la multiplicacion del total de personas asistentes por el 3% delvalor de la U.R. ($ 5,82.-) para la base dell 0%. En el caso de utilizacion de rmisicasoriginales y/o adaptadas se agregara el porcentaje que corresponda.

Minimo: para el inciso Q: ...•...... $ 770.-Nota: Utilizaciones en espacios abiertos consultar en cada caso.

Q 2) PUBLICIDAD CON AVIONETAS, ETC.Debera tramitar autorizacion previa de repertorio en AGADU.Arancel inciso Q2: 1 y liz U.R. por dia $ 291.-

03) PARA VARIEDADES ORGANIZADAS POR GALERIAS Y/O SHOPPINES,Y/O CENTROS COMERCIALES.Sin intervencion de firmas auspiciantes, en donde se ofrezca (Sin invitacion especial) alpublico que circunstancialmente se encuentre en los centros comerciales, se aplicara unarancel equivalente a la multiplicacion del total estimado de personas por el 1,5% delvalor de la U.R. ($ 2,91).-

Minimo: para el inciso Q3:••..".... $ 333.-Nota: Utilizaciones en espacios abiertos consultar en cada caso,

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Apartado N° 2.

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OMPVDAlEPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 17

ESPECTACULO DE CARNAVAL

Se entiende por espectaculo de Carnaval, aquellos que se realizan con conjuntos decamaval, en temporada de Carnaval.

R) CON COBRO DE ENTRADAS

Los aranceles que se detallan a continuacion, se aplicaran en todos los casos deutilizacion de repertorio de carnaval con cobro de entradas, 0 cualquier forma de accesopago, sea cual fuere el local donde se realice.Abonaran e1 10%, 8% y e1 6% del bordero con los siguientes mlnimos:

Categoria A__ concurrencia para mas de 1576 personas 10% bordero,Categoria B__ concurrencia desde 1051 a 1575 personas 8% bordero.Categoria C__ concurrencia desde 526 a 1051 personas 6% bordero.Categoria D__ concurrencia hasta 525 personas 6% bordero.

En estas cifras ya estill deducidos el margen de la cantidad de personas admitidascomo expolio.

Minimo: para el inciso R .••.•... $ 104.-

S) SIN COBRO DE ENTRADAS

Espectaculos de Camaval sin cobro de entradas, pero que se a1quilen mesas y/osillas 0 se obtengan otros beneficios con motivo de la utilizacion del repertorio deCarnaval.

Minimo: para el inciso S ••...... $ 104.-

(17)

Apartado N° 3.

ACTOS CULTURALES

Se entiende por Actos Cultura1es 0 espectaculos eulturales, los que son totalmentegratuitos y sin limitaci6n a1guna de acceso al publico (ni invitaciones, ni lirnitaciones asocios solarnente), y no se hagan contrataciones de interpretes, ni propaganda eomereial,ni se persiga ningun fin de lUCIO, para organizadores ni interpretes.Los bailes no son eonsiderados en ningun easo aetos eulturales.

Arancel (mico para Aetos Culturales ••. $104.-

r

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 18

Eventos beneficos con actuaci6n a nivel cultural, organizados y/u ofrecidos porInstituciones publicas 0 privadas con caracter gratuito perc bajo el regimen decontrataci6n de interpretes 0 discoteca par monto fijo.

Sin Musica: 10% del importe abonado ala Compaiiia por actuaci6n.

Con Musica: 10% del importe abonado ala Compafiia por actuaci6n mas el porcentajede la escala de ilustraciones musicales.

Arancel Minimo: ....... $ 104.-

Nota: Este arancel esta calculado sobre la base dell 0% de la Recaudaci6n, decorresponder un porcentaje superior a aplicar, se elevara el Arancel en la mismaproporci6n.

(18 )

Apartado N° 4.

AMENIZACIONES

Se entiende por amenizaci6n, la utilizaci6n de repertorio por medios mecanicos encaracter de fondo musical NO bailable, para desfiles, espectaculos gimnasticos,kermesse, juegos electr6nicos, etc.

Nota: Las kerrnesses bailables, se consideraran bailes y abonaran por 10 tanto el arancelcorrespondiente a bailes, segun cobro y categoria del local.

A) AMENIZACIONES CON COBRO DE ENTRADAS

Las amenizaciones con cobro de entradas abonaran el 2% del border6 con unminimo referido ala multiplicaci6n de la cantidad de personas asistentes por el 0,50%del valor de la D.R. ($ 0,97.).-

B) AMENIZACIONES SIN COBRO DE ENTRADAS

Abonaran el importe resultante de multiplicar la cantidad de personas que asistan ala reuni6n por el 0,50% del valor de la U.R. ($ 0,97).-

Minimo: para el inciso A y B:........ $ 104.-

C) RED DE ALTAVOCES (Se tomara como arancel diario)

En desfiles callejeros, exposiciones, actos, propalaci6n de rmisica grabada, etc.:Categoria D__hasta 1000 mts.2 0,50% de la D.R. $ 97.-Categoria C__hasta 2000 mts.2_ 0,65% de la D.R. $ 126.-

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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 19

Categoria B__hasta 3000 mts.2_ 0,80% de 1aU.R. $ 155.-CategoriaA__hasta4000mts.2 1 U.R. $ 194.-Superior a 4000 mts.2 . . .. .. . . 0,20% de la U.R mas por cada

1000 mts.2 0 fraccion ($ 39).-

(19 )

Apartado~ 5.

ARANCELES EN LOCALES COMERCIALES CON UTILIZACION BA.SICA.Abonaran este tipo de aranceles, los locales comerciales que realicen utilizaci6n decaracter permanente.Se considerara permanente, incluso los locales comerciales que solo utilicen repertorioen algunos dias de la semana (siempre que no se cobre entradas). No estarancomprendidos en este arancellos clubes, instituciones gremiales, etc., salvo que loslugares fisicos destinados a las utilizaciones de repertorio, sean arrendadosespecificamente con fines comerciales y cumplan con todas las disposiciones legalesvigentes para comercios con utilizaci6n de repertorio.A los efectos de la aplicaci6n de estos aranceles, se entendera como consumiciones lasque los usuarios establezcan para condicionar la pennanencia del publico en ellocal, asaber:1) Locales que se establezcan las consumiciones por pareja 0 individual se tomara elimporte resultante por cada persona, y de esta forma se aplicaran los arancelescorrespondientes.2) Para restaurantes y similares, se tomara el importe equivalente al 50% del gastorealizado por persona en una comida normal (entrada, plato base, postre y bebida) y conla cifra resultante se aplicaran los aranceles correspondientes.3) Para los locales que solo expendan BEBIDAS y no se exija e1 pago de unaconsumicion normal, se afectaran un promedio ponderado entre las bebidas de mayorventa en estos locales y con la cifra resultante se aplicaran los arancelescorrespondientes.4) Los convenios con asociaciones, agremiaciones, camaras, agrupaciones de usuarios,etc., se regiran por las pautas que se acuerden para cada caso.

AI) LOCALES CON UTILIZACION BA.SICA INDISPENSABLE.Establecimientos en que la utilizaci6n sea basica para su funcionamiento (musica envivo y/o musica grabada), abonaran el importe equivalente al 5% de la venta deconsumiciones diarias constatadas, declaradas 0 estimadas, con minimo resultante demultiplicar la cantidad de personas asistentes diariamente, por e1 1,2% del valor de laU.R. ($ 2,33).-

Nota: El arancel se puede percibir en forma diaria, semanal 0 mensual.

(20 )

e.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 20

Apartado N° 5.

Al) EL 31 DE DICIEMBRE: No estara incluido en el Arancel Mensual.

El 31 de diciembre se Iiquidara en base al criterio del Apartado N° 1 inc. II.

En ningtm caso, el arancel a aplicar sera inferior al resultado de multiplicar la cantidadde personas que asistan a la reunion por e13% del valor de la U.R. ($ 5,82.).-

Minimo: Para el inciso Al $ 208.-

Cuando en los locales comerciales se varien expresamente los precios habituales delas consumiciones en base a la presentacion de atracciones especiales, se aplicara elmismo concepto y criterio arancelario que se fija para el 31 de Diciembre.En caso de efectuarse utilizaciones diferentes al regimen habitual de funcionamiento deestos locales comerciales, a saber: Bailes, y/o variedades cualquiera sea la forma deacceso pago, se aplicara los Aranceles segun el Apartado N° 1 y/o 2 tal cualcorresponda.

81) LOCALES MENSUALES CON UTILIZACION NECESARIA.

Establecimientos en que el uso de repertorio comprenda utilizaciones no bailablescon incidencia de la rmisica atrayendo la atencion de la clientela del local (rmisica envivo y/o rmisica grabada), abonaran el importe equiva1ente a12,5% de la venta deconsumiciones constatadas, declaradas 0 estimadas con un rnfnimo resultante demultiplicar la cantidad de personas asistentes en el mes por el 0,6% del valor de la D.R.($ 1,16.).-

(21 )

82) LOCALES MENSUALES CON UTILIZACION NECESARIA.

Establecimientos en que el usc de repertorio comprenda utilizaciones no bailablesambientando elloca1 sin atraer especialmente la atenci6n de la clientela del mismo(solamente medios mecanicos, pasacassettes, pasacomptact, etc.), abonaran el importeequivalente al 1,25% de la venta de consumiciones declaradas, constatadas 0 estimadascon un minimo resultante de multiplicar la cantidad de personas asistentes en el mes porel 0,3% del valor de la DR ($ 0,58).-

83) EL 31 DE DICIEMBRE: No estara incluido en el Arancel Mensual.

El 31 de diciembre se liquidara en base al criterio del Apartado N° 1 Inc. II.

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 21

En ningtin caso, el arancel a aplicar sera inferior al resultado de multiplicar la cantidadde personas que asistan a la reuni6n por el3% del valor de la U.R. ($ 5,82.).-

Minimo: para el inciso B3 •.•..... $ 208.-

Cuando en los locales comerciales se varien expresamente los precios habituales delas consumiciones en base a la presentaci6n de atracciones especiales, se aplicara elmismo concepto y criterio arancelario que se fija para el 31 de Diciembre.En caso de efectuarse utilizaciones diferentes al regimen habitual de funcionamiento deestos locales comerciales, a saber: Bailes, y/o variedades cualquiera sea la forma deacceso pago, se aplicara los Aranceles segun el apartado N' I y/o 2 tal cual corresponda.

(22 )

Apartado N° 5.

C) PAROUE DE ATRACCIONES CON UTILIZACION BASICA.

Parque de atracciones cuya utilizaci6n sea basica para su funcionamiento (rock,mambo, samba, juegos electronicos, mecanicos, etc.).

1) Abonaran el importe equivalente a 30 entradas al juego, como arancelmensual (Abril a Noviembre).-

2) Abonaran el importe equivalente a 45 entradas al juego, como arancelmensual (Diciembre a Marzo).-

3) Abonaran el importe equivalente a 60 entradas aljuego, como arancelmensual (Diciembre a Marzo).-

D) PAROUE DE ATRACCIONES CON UTILIZACIO NO BASICA.

(Medios mecanicos, reproductores de audio y video, receptores, telereceptores de A.M.,F.M., T.V. abierta y T.V. cable)

Para el caso de Parque de atracciones, calesitas, etc., abonaran el importe equivalente a20 entradas al juego, como Arancel mensual por Derechos de Autor.

1) 20 entradas al juego como arancel mensual.2) 10 entradas al juego como arancel mensual.3) 5 entradas al juego como arancel mensual.

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OMPIfDAlEPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 22

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Apartado N° 5.

E) GIMNASIA JAZZ.

Los locales donde se efecttien utilizaciones de repertorio con fondo musical deejercicios de tipo gimnasticos (ginmasia jazz, aerobic, dance, instituciones privadas yempresas) que ofrecen sus servicios profesionales en esta especialidad.

VALOR DE LA u.R. ... $ 194.-Rasta 50 alunmos Y2 UR.Hasta 100 alunmos 1 U.R.Hasta 150 alunmos 2 UR.Hasta 200 alunmos 3 UR.Mas de 300 alunmos 4 U.R.

2) Institutos y/o clubes sociales, culturales, deportivos, donde se efectue utilizaciones derepertorio como fondo musical, en ejercicio de tipo gimnastico (ginmasia jazz, aerobic,dance, etc.).Hasta 50 alunmos Y.UR.Hasta 100 alunmos Yz U.R.Hasta 150 alunmos 1 UR.Rasta 300 alunmos 2 UR.Hasta 450 alunmos 3 UR.Mas de 450 alunmos 4 UR.

F) MUSICA AMBIENTAL EN CLUBES, INSTITUCIONES SOCIALES,CULTURALES, GREMIALES.

Dichas utilizaciones comprenden medios mecanicos, reproductores de audio y. video, receptores, telereceptores de A.M., F.M., T.V. abierta y T.V. cable en hall,pasillos, cafeterias, dentro del predio de la sede de dichas Instituciones.Abonaran el importe equivalente al Yz U.R. como arancel mensual por Derechos deAutor. ($ 97).-

Apartado N° 5. (lncisos E y F). Los convenios con Asociaciones, agremiaciones,camaras, agrupaciones de usuarios, etc. se regiran por las pautas que se acuerden paracada convenio.

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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 23

Apartado N° 6.

A) HOTELES, MOTELES Y SIMILARES.

Abonaran como arancel mensual por Derechos de Autor, por la instalacion yofrecimiento de servicio de utilizaci6n por medios mecanicos, reproductores de audio yvideo, receptores, telereceptores de A.M., P.M., T.V. abierta y T.V. cable en lashabitaciones, el equivalente al resultado de multiplicar el I% de la tarifa de habitaci6nsingle diaria, por el numero de habitaciones por 30 (dias del mes).

B) PROSTffiULOS.

Abonaran el equivalente al Y, U.R. como arance! mensual por Derechos de Autor($ 97.-)

C) HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD.

Abonaran como arance! mensual por Derechos de Autor por la instalacion yofrecimiento de servicio de utilizaci6n por medios mecanicos, reproductores de audio yvideo, receptores, telereceptores de A.M., F.M., T.V. abierta y T.V. cable, elequivalente al resultado de multiplicar la cantidad de habitaciones por el valor de latarifa hora promedio.8i hubiera tarifas diferenciadas por habitacion dentro del establecimiento la facturaci6nse realizara en forma separada.

D) INSTITUTOS DE ESTETICA CORPORAL Y SIMILARES.

Abonaran el importe equivalente al valor de 1 U.R. como arancel mensual por Derechosde Autor ($ 194.-).

Apartado N° 6 (Incisos A, B, C YD). Los convenios con Asociaciones, agremiaciones,camaras, agrupaciones de usuarios, etc., se regiran por las pautas que se acuerden paracada convenio.

(25 )

Apartado N° 7.

UTILIZACION NO BASICA:

Utilizaci6n por medios mecanicos, reproductores de audio y video, receptores,telereceptores de A.M., F.M., TV. abierta y T.V. cable.

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HastaDesdeDesde

,

OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 24

A) COMERCIOS EN GENERAL.

VALOR DE LA U.R.•.. $ 194.-

1 a 25m2. Yz U.R. como arance1mensual.26 a 50m2. 1 " " " "51 a 75m2. 1yYz " " " "76 a 100m2. 2 " " " "

101 a 200m2. 2yYz " " " "201 a 360m2. 3 " " " "361 a 500m2. 4 " " " "

Por cada 100 m2. Sup1ementarios, 1 U.R. mas ($ 194.-)

Los usuarios que paguen un semestre ade1antado, abonaran e1 importecorrespondiente a cinco cuotas mensua1es.

(26 )

Apartado N° 7.

B) UTILIZACION NO BASICA: (Medios mecanicos, tocadiscos, passacassettes,pasa compact (C.D.), radio receptores (A.M., F.M.), telereceptores en red de altavoces,en exposiciones, rodeos, remates, ventas, etc.)Hasta 500 mts.2 2 D.R. como arancel mensualHasta 1000 mts.2 4 D.R. " " "Hasta 1500 mts.2 6 U.R. " " "Hasta 2000 mts.2 8 U.R. " " "Hasta 3000 mts.2 12 D.R. " " "Hasta 5000 mts.2 20 D.R." " "Hasta 7000 mts.2 24 U.R." " "

En caso de existir areas superiores a las citadas el arancel se incrementara en el 1U.R. ($ 194.-), por cada 1000 mts.2 suplementarios.Los usuarios que paguen un semestre por adelantado, abonaran el importecorrespondiente a 5 (cinco) cuotas mensuales.

C) UTILIZACION NO BASICA: Medios mecanicos, tocadiscos, pasa--­Cassettes, pasacompact (CD), radio

Receptor (AM-FM), telereceptores ensupennercados .-

640 mts. 2 I U.R. como arance1mensual641 mts. 2 a 1200 mts. 2 2 D.R." " "

1201 mts. 2 a 2400 mts. 2 2 y Yz D.R." " "

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 25

Desde 2401 mts. 2 a 3000 mts. 2 3 u.R." "Desde 3001 mts. 2 a 4000 rots. 2 4 U.R." "Areas superiores : I U.R. por cada 1000 mts. 2 suplementarios.-

""

f,

D) En estadios, canchas de fUtbol, basguetball, otros deportes similares,~

ESTADIO CENTENARIO_ 3 U'R, como arancel mensualCANCHAS DIY. A y B_ I un, como arancel mensualOTRAS CANCHAS Y2 U.R. como arancel mensual

Los usuarios que paguen un semestre por adelantado, abonaran el importecorrespondiente a 5 cuotas mensuales.

( 27)

Apartado N° 7. (Continuaci6n)

E) VEHICULOS CON ALTOPARLANTES (Propalacionde musica)

Se abonaran de acuerdo a la siguientemanera:

1) Autos y camionetas:

como arancel mensualCategoria A I U.R.Categoria B Y2 URCategoria C Y.U.R.

2) Bicicletas y Triciclos:

""

""

""

Categoria Unica~ Y. U.R. como arancel mensual

Apartado N° 7 (Incisos A, B, C, D, E YF). Los convenios con Asociaciones,agremiaciones, camaras, agrupacionesde usuarios, etc., se regiran por las pautas que seacuerden para cada convenio.

(28 )

Apartado N° 8.

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,

OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 26

A) MUSICA DE FONDO PARA AVISOS EN LOS CINES (placas)

Abonaran por tal concepto:

Categoria A 12 entradas de mayor valor por mesoCategoria B 8 entradas de mayor valor por mesoCategoria C 6 entradas de mayor valor por meso

FILMES SONOROS

B) Derechos de exhibici6n: (arancel aplicable por funcion) en cines, teatros, clubes,etc., yen salas cinematograficas: 5% de la recaudacion con los siguientes minimos:

Salas con capacidad hasta 500localidades 2 entradas de mayor valor.Salas con capacidad hasta 1000 localidades 3 entradas de mayor valor.Salas con capacidad hasta 1500 localidades 4 entradas de mayor valor.Salas con capacidad hasta 2000 localidades 5 entradas de mayor valor.Salas que sobrepasen las 2000 localidades 6 entradas de mayor valor.

(29 )

Apartado N° 9.

AMENIZACIONES EN MEDIOS DE TRANSPORTE

A) TERRESTRES: Lineas regulares que lleguen fuera del pais, (Arancel mensual porcada unidad).

Hasta 850 kmts. _Hasta 1500 kmts. ----.,._Hasta 2500 kmts. _

6 U.R.9 D.R.

12 D.R.

B) TERRESTRES: Lineas regulares dentro del pais. (Arancel mensual par cadaunidad).

Hasta 150 kmts. _Hasta 300 kmts. _Hasta 600 kmts. _

2 D.R.3 D.R.4 D.R.

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 27

C) LINEAS URBANAS DENTRO DE LA CIUDAD:Arancel mensual par cada unidad:

y., del valor de Ia U.R. = $ 49.-

D) EXCURSIONES EN OMNIBUS:

Arancel diario: Hasta 300 kmts.__ $ 83.-Mas de 300 kmts. $ 162.-

E) TRANSPORTE AEREO Y MARITIMO:Lineas regulares que lleguen fuera del pais:Arancel mensual par cada unidad:

Hasta 850 kmts. 6 U.R.Hasta 1500 kmts. 9 D.R.Hasta 2500 kmts. 12 D.R.

(30 )

Apartado N° 9.

F) LINEAS REGULARES DENTRO DEL PAIS:

Arancel mensual par cada unidad:

Hasta 150 kmts._ 2 U.R.Hasta 300 kmts._ 3 D.R.Hasta 600 kmts._ 4 U.R

Apartado N° 9. Incisos (A, B, C, D, E YF) Los convenios con Asociaciones,agremiaciones, camaras, agrupaciones de usuarios, etc., se regiran por las pautas que seacuerden para cada convenio.

(31 )

Apartado N° 10.

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"

OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 28

A) FONOLAS

Tocadiscos monederos en lugares publicos, Todo el pais excepto zonas balnearias.Sin derecho a baile, musica para arnenizar solamente.

como arancel mensualCATEGORIA A.CATEGORIA B.CATEGORIA C.

2 UR.I y'iS U.R.I UR.

""

""

""

En Zonas Balnearias

CmegoriaA~ __Categoria B _Categoria C, _Cm~oriaD _

2 Y'is UR. como arancel mensual2 U.R. " " "1 y'iS U.R. " " "I U.R. " " "

Durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de cada afio, se aplicara unacategoria inmediata inferior a la aplicada a los restantes meses.

Nota: Los bailes que se realicen en los locales que tengan tocadiscos monederos,deberan ajustarse a los aranceles de bailes, segun la categoria del local y cobro deentradas 0 cualquier forma de acceso pago.

B) ATENEO DE MONTEVIDEO: Arancel especial ... $ 104. mensual.-

(32 )

Apartado N° 11.

ARANCELES DE TEMPORADA - PERlODO: 1/12 a131/03Punta del Este, Barra de Maldonado, Manantiales, Balneario de los Argentinos, JoseIgnacio, etc.

ARANCELES DIARIOS

a) BAILES CON COBRO DE ENTRADAS:

CATEGOroA A: Concurrencia para mas de 1576 personas _10% del bordere,

CATEGORfA B: Concurrencia de 1051 a 1575 personas _ 8% del bordero,

CATEGOroA C: Concurrencia de 526 a 1050 personas _ 6% del bordero.

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OMPIJDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 29

CATEGORlA D: Concurrencia hasta 525personas _ 6% del borden>.

. "

f"

En estas cifras ya esta deducido el margen de la cantidad de personas admitidas comoexpolio.Los porcentajes se aplicaran sobre la cantidad total de personas que ingresen a loslocales.A los efectos se entendera que, invitaciones, tickets, consumiciones 0 cualguier formade acceso pago, se considerara como entrada y se ajustaran a los respectivos precios delas mismas.

1) En todos los casos (categorias A, B, C yD) se aplicara de minimo 24 entradas demayor valor.

2) En ningiin caso el Arancel a aplicar sera inferior al resultado de multiplicar lacantidad de personas que concurran a la reunion por e14% del valor de la D.R. ($7,76).-

3) Minimo para este apartado: $ 367.-

NOTA: Cuando el publico ingrese allocal mediante el otorgamiento de invitacionesespeciales, etc., para esos casos especificos se debera abonar complementariamente elvalor equivalente al 4% del valor de la DR. ($ 7,76.-), por cada persona que ingreseen esas condiciones.-

(33 )

b) BAILES SIN COBRO DE ENTRADAS: Perc con consumicion a abonarse en labarra 0 a la salida del local, abonaran el importe equivalente al 5% de la venta de lasconsnmiciones constatadas 0 dec1aradas con un minimo resultante de multiplicar lacantidad de asistentes per e14% del valor de la UR. ($ 7,76.-).

Minimo para este apartado: ..•• $ 261.-

c) VARIEDADES CON COBRO:Shows, recitales, conciertos, pefias, cafe concerts, abonaran e1 10% del bordero con unminimo de 7 entradas de mayor valor.En caso de que la concurrencia sea inferior a 70 personas se aplicaran los siguientesminimos:60 personas 6 entradas de mayor valor.50 personas 5 entradas de mayor valor.40 personas 4 entradas de mayor valor.

Los porcentajes se aplicaran sobre la cantidad total de personas que ingresen a loslocales.A los efectos, se entendera que, invitaciones, ticket, consumiciones 0 cualquier forma deacceso pago, se considerara como entrada y se ajustaran a los respectivos precios de lasmismas,

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~

OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 30

I) En ningun caso el Arancel a aplicar sera inferior al resultado de multiplicar lacantidad de personas que concurran a la reunion por e14% del valor de la U.R. ($ 7,76.-).Minimo para este apartado: •... $ 261.-

NOTA: Cuando el publico ingrese al local mediante el otorgarniento de invitacionesespeciales, etc., para esos casos especificos se debera abonar complementariamente elvalor equivalente al 4% del valor de la U'R, ($ 7,76.-), por cada persona que ingreseen esas condiciones.-

d) VARIEDADES SIN COBRO DE ENTRADAS: Pero con consumicion a abonarseen la barra 0 a la salida del local, abonaran el importe equivalente al 5% de la venta delas consumiciones constatadas 0 declaradas con un minimo resultante de multiplicar lacantidad de asistentes por e14% del valor de la U.R. ($ 7,76.).-

Minimo para este apartado: .••• $ 261.-

(34 )

ARANCELES MENSUALES CON UTiLIZACION BASICAAbonaran este tipo de aranceles, los locales comerciales que realicen utilizaciones decaracter permanente.Se considerara permanente, incluso los locales comerciales que solo utilicen repertorioen algunos dias de la semana (siempre que no se cobre entradas), no estarancomprendidos en este arancel, los clubes, instituciones gremiales, etc., salvo los lugaresfisicos destinados a las utilizaciones de repertorio, sean arrendados especificamente confines comerciales y cumplan con todas las disposiciones legales vigentes para comercioscon utilizaci6n de repertorio.A los efectos de la aplicaci6n de estos aranceles, se entendera como consumiciones lasque los usuarios establezcan para condicionar la permanencia del publico en ellocal, asaber:1) Locales que establezcan las consumiciones por pareja 0 individual, se tomara elimporte resultante por cada persona, y de esta forma se aplicaran los arancelescorrespondientes.-2) Para restaurantes y similares, se tomara el importe equivalente al 50% del gastorealizado por persona en una comida normal (entrada, plato base, postre y bebidas) ycon la cifra resultante se aplicaran los aranceles correspondientes.3) Para los locales que solo expendan BEBIDAS y no se exija el pago de unaconsumicion normal, se efectuara un promedio ponderado entre las bebidas de mayorventa en estos locales y con la cifra resultante se aplicaran los arancelescorrespondientes.4) Los convenios con asociaciones, agremiaciones, camaras, agrupaciones de usuarios,etc., se regiran por las pautas que se acuerden para cada caso.

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OMPIIDAlEPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 31

A) Locales mensuales con utilizacion basieatfistahlecimientos en que la utilizaci6nsea basica para su funcionamiento (ejecucion directa 0 medios mecanicos) abonaran el ,importe equivalente al 5% de la venta de consumiciones nonnales mensualesconstatadas 0 declaradas con minimo resultante de multiplicar la cantidad de personasasistentes en el mes por e14% del valor de la U.R. ($ 7,76.-).B) E131 de Diciembre no estara inclufdo en el Arancel Mensual.El 31 de Diciembre se liquidara en base al criterio del apartado N° 1 inciso H. Enningun caso el Arancel a aplicar sera inferior al resultado de multiplicar la cantidad depersonas que concurran a la reunion por e14% del valor de la U.R. ($ 7,76.-).Minimo: •••. 383.-

(35 )

Apartado N° 11.

VTILIZACION NO BASICA(Medios mecanicos, reproductores de audio y video, receptores, telereceptores de A.M.,F.M., T.V. abierta y T.V. cable)

A) Salones de te, Bares, Cafeterias, Paradores, Recreos, Hosterias, Pizzerias,Heladerias, Casas de Cornidas y Bebidas en general y sirnilares, etc.

1 a 40 mt.2 1 y Y, U.R. como arancel mensual.-41 a 80 mt.2 3 U.R como arancel mensual.81 a 120 mt.2 4 y Y, U.R. como arancel mensual.

121 a 160 mt.2 6 UR. como arancel mensual.161 a 200 mt.2 7 y Y, U.R. como arancel mensual.201 a 240 mt.2 9 U.R. como arancel mensual.241 a 320 mt.2 lOy Y, UR. como arancel mensual.321 mt.2 en adelante 12 UR. como arance1mensual.

Los usuarios que paguen un semestre adelantado, abonara el importe correspondiente a5 (cinco) cuotas mensuales.

B) VTILIZACION NO BASICA: (Boutiques, Tiendas, Zapaterias, Medierias, Casasde ventas de discos. venta de electrodomesticos, Peluquerias, Comercios en general ysirnilares, etc.

1 a 25 mt.2 Y, UR. como arancel mensual.26 a 50 mt.2 1 UR. como arancel mensual.51 a 75 mt.2 2 U.R como arancel mensual.76 a 100 mt.2 3 UR. como arancel mensual.

101 a 160 mt.2 4 UR. como arancel mensual.161 a 240 mt.2 6 U.R. como arancel mensual.241 a 320 mt.2 8 U.R. como arancel mensual.321 mt.2 en adelante 10 U.R. como arancel mensual.

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 32

Los usuarios que paguen un semestre por adelantado, abonaran el valor correspondientea 5 (cinco) cuotas mensuales.Arancel Temporada (01/12 al 31/03) abonaran el valor correspondiente a 3 cuotasmensuales.

NOTA: VALOR DE LA U.R. ...•.. $ 194.-

(37 )

Bl) LOCALES MENSUALES CON UTILIZACION NECESARIA

Comercios que expendan bebidas y/o comidas tales como: Confiterias, Salones deTe, Cafeterias, Bares, Snack's Bar, Pub's, Restaurantes, Hosterias, Parrilladas, Recreos,Paradores, Pizzerias, Chiviterias, Coctelerias, etc.

Establecimientos en que la utilizacion comprenda amenizaciones no bailables conincidencia de la musica atrayendo la atencion de la c1ienteladellocal (ejecucion directao medios mecanicos), abonaran el importe equivalente a12,5% de la venta deconsumiciones nonnales constatadas, dec1aradas 0 estimadas con un minimo resultantede multiplicar la cantidad de personas asistentes en un mes por el 2% del valor de laU.R. ($ 3,88.).-

Minimo: para el Inciso Bl •..••. $ 383.-

B2) LOCALES MENSUALES CON UTILIZACION NECESARIA

Comercios que expendan bebidas y/o comidas tales como: Confiterias, Salones deTe, Cafeterias, Bares, Snack's Bar, Pub's, Restaurantes, Hosterias, Parrilladas, Recreos,Paradores, Pizzerias, Chiviterias, Cocktelerias, etc.

Establecimientos en que la utilizacion comprenda amenizaciones no bailablesambientando ellocal sin atraer especialmente la atencion de la c1ientela del mismo(solamente medios mecanicos, reproductores de audio y video, receptores,telereceptores de A.M., F.M., T.V. abierta y T.V. cable), abonaran el importeequivalente al 1,25% de la venta de consumiciones normales dec1aradas, constatadas 0

estimadas con un minimo resultante de multiplicar la cantidad de personas asistentes enunmesporell% del valor de la U.R. ($ 1,94.).-

Minimo: para el inciso B2 •..• $ 383.-

(36 )

Apartado N° 11. (continuacion)

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 33

C) VTILIZACION NO BASICA: Red de a!tavoces, en exposiciones, rodeos,remates, ventas, etc.

Mas de 7000 mt.2 9 D.R. comoarance! mensual.Hasta 7000 mt.2 8 U.R. como arance! mensual.Hasta 5000 mt.2 6 U.R. como arance! mensual.Hasta 3000 mt.2 5 U.R. como arance! mensual.Hasta 2000 mt.2 4 U.R. como arance! mensual.Hasta 1500 mt.2 3 U.R. comoarance! mensual.Hasta 1000 mt.2 2 U.R. como arance! mensual.Hasta 500 mt.2 1 D.R. como arance! mensual.

D) VTILIZACION NO BASICA: En Supermercados.

Hasta 640 mt.2 l U.R comoarance! mensual.Desde 641 a 1200 mt.2_ 2 UR. como arance! mensual.Desde 1201 a 2400 mt.2_ 2 y Y, U.R. como arance! mensual.Desde 2401 a 3000 mt.2_ 3 UR. como arance! mensual.Desde 3001 a 4000 mt.2_ 4 U.R como arance! mensual.

En caso de existir areas superiores a las citadas, el arance! se incrementara en 1 V.R.($ 194), par cada 1000mt.2 sup!ementarios.Los usuarios que paguen un semestre por ade!antado, abonaran e! importecorrespondiente a 5 (cinco) cuotas mensua!es.

NOTA: Valor de la VR. .... $194.-

(38 )

Apartado N° 12.

MUSICA DE ESPERA EN APARATOS TELEFONICOS

Arance! mensual Derechos de Autor - 1/8 del valor de la U.R.Derechos Conexos _ 50 % de!Der, de Autor)

o

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OMPIIDA/EPP/00/3Rev.Anexo V, pagina 34

Por cada linea individual:

Derechos de Autor $ 30.-Derechos Conexos $ 15.-

.....otal

ARANCEL MENSUAL EN CENTRALES TELEFONICAS - LINEASCOLECTIVAS

Por cada linea, la siguiente escala:

D. de Autor D. Conexos Total

De 2 a 10 lineas s25.- $ 12.- $ 37.-De 11 a 20 1ineas $ 23.- s 11.- s 34.-Mas de 21 lineas $ 21.- $ 10.- $ 31.-

(39 )

ARANCELESDEDERECHOSCONEXOS

EI regimen para fijar los montos a abonar por la utilizacion de fonogramas sellevara a cabo de acuerdo a 10 detallado a continuacion:

.1. Basta media hora de utilizacion de fonogramas 5% sobre losDerechos de Autor.

2. Basta una (I) hora de utilizacion de fonogramas 10% sobre los Derechos deAutor.

3. Basta dos (2) horas de utilizacion de fonogramas 20% sobre los Derechos deAutor.

4. Basta tres (3) horas de utilizacion de fonogramas 30% sobre los Derechos deAutor.

5. Basta cuatro (4) horas de utilizacion de fonogramas__40% sobre los Derechos deAutor.

6. Basta cinco (5) 0 mas horas de utilizacion de fonogramas 50% sobrelos Derechos de Autor.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo V, pagina 35

El motivo del presente arancel se debe a que se ha constatado un cambio en lautilizacion de los medios mecanicos combinados con orquestas, habiendo un claroaumento en tiempo de uso de los primeros.

Los Derechos Conexos corresponden a la Camara Uruguaya del Disco (CUD), yala Sociedad Uruguaya de Artistas Interpretes (SUDEI).

EI presente arancel entrara en vigor a partir del lOde Junio de 1996.

(40 )

[Sigue el Anexo VI]

P,

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OMPIIDAJEPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 2

TARIFAS

• Pora la Comunicacion Publica de Obros Musicoles en Circos(publicClda el 13.03.95)

Para 10 comunicacion publica de repertorios musicales en espectdculos circenses, con acceso del publicomediante venta de boleteria, se establece 10 tarifa siguiente:

DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de las localidades, colculado sobre el SETENTA PORCIENTO delaforo del local 0 carpa, por coda funcion.

La presente tarifa sera aplicable con independencia de los montojes reflejados en las planillas deliquidacion de taquilla.

Parografo Unico: La presente tarifa no se refiere a 10 sincronizacion de obras musicoles preexistentes,grabadas en fonogramas 0 no, para 10 cuel se debera obtener una autorizacion del titular del derecho deautor y del titular del derecho conexosobre el fonograrna, segUn el caso.

• ' Pora 10 Comunicacion Publica De Obras Musicales en Desfiles de Modas(PubIicada el 13.03.95)

En aquellos desfiles de modas, de cualquier tipo, donde se comuniquen repertorias musicales 01 pUblico yse permita el acceso de los asistentes con 0 sin vento de boleterfa, se establece:

DOS SALARIOS MINIMOS URBANOS POR DEsFILE, HASTA UN MAXIMO DE TREsCIENTASPERSONAS

A partir de trescientas una (301) personas asistentes al desfile, se cobrera un (1) solorio minimo urbanoadicional, por cada ciento cincuenta (150) personas 0 fracci6n.

Paragrafo Unico: Lapresente tarifa no incluye las autorizaciones y remuneracianes a que estan sometidas10 fijacion, reproduccion, transmision 0 retransmision televisiva, cinematografica 0 audiovisual del desfilede modas.

• - Para 10 Comunicacion PUblica de Obras Dramotieas (Montole Teatrall(Publicada eI13.03.95)

a) Por 10 comunicacion publica de Obras de Teatro, donde existe una parte musical, especialmentecompuesta para 10 obra, se establece el quince por ciento (15%) de Ia recaudaci6n bruta por vento deboleterfa, imputable en proporcion del diez por ciento (10%) para el autor del texto 0 parte literar~aycinco por ciento (5%) para el autor de 10 miJsica especialmente compuesta.

b) Por 10 comunicacion Publica de obras de Teatro, donde existe una parte musical, especialmentecompuesta, que se equipara en importancia a 10 parte dram6tica del montaje, se establece un quince parciento (15%)de 10 recaudacion bruta por vento de boleteria, imputable en un siete punto cinco por ciento(7.5%) para el autor de 10 parte musicaly siete punto cinco por ciento para el autor del autor dei texto 0parte literaria.

r

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'C'\

OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 3

c) Por al ComunicacionPublica de Espec:tcic:ulos Musicales (variedades) en Salas de Teatra; donde existeuna parte dramcitica que secunda la representacion musical, se establece el quince par ciento (15':'.) de larec:audac:ionbruta obtenida por venta de boleteria, imputable en un diez por ciento (10%) para el autor dela parte musical y el c:inc:o por ciento (5%) para el autor del texto 0 parte literaria.

Parcigrafo Primero: La presente tarifa no se refiere a la sinc:ranizac:ion de obras music:ales preexistentes,grabadas 0 no, para 10 cool se deberd obtener la respec:tiva autorizacion del titular del dereche de autory del derecho c:onexo sobre el fonograma, segun el caso.

Parcigrafo Segundo: La presente tarifo deroga c:ualquier otra tarifa publicada anteriormente sobre ObraTeatral yes aplic:able, c:onforme alliteral "a)", a los montajes teatrales sin parte music:al.

.. Para la Comunic:acion Public:a De Obras Musicales a traves De Radioemisoras(Publicada el 03.02.98)

Desde ell de Enero de 1.998 y hasta eJ 31 de Diciembre del ano 2.000, cada emisora pagarcimensoolmente el 0.30':'. sobre el sesenre por ciento de la fac:turacion bruta anool dec:larada al Ministeriode Transporte y Comunicaciones c:orrespondiente al ano anterior a aquel en que se usa el repertorio deSACVEN.

Anoolmente el pago correspondiente a cada radioemisora serd ajustado de acuerdo a las suc:esivasdec:laraciones presentadas ante el Ministerio de Transporte y Comunic:ac:iones 0 coolquier otro organismopublico c:ompetente.

EI uso Ikito de las obras que conforman el repertorio administrado por SACVEN, en los terminosestablecidos en la presenre tarifa, quedarci sujeto a la obtencion previa por parte de c:ada radioemisorade la respectiva licencia esc:rita, cuyo formato tipo ha sido debidamente depositado por ante la Direc:c:ionNac:ionaldel Derec:ho de Autor.

• Para Establecimientas que e?Cllloten Obras Musicales en habitaeiones Rentadas tales comoHoteles. Moteles. Posadas. Pensiones. Centres Hospitalarios y Similares(Publicada eI 08.0293)

Aquellos hoteles moteles, posadas y c:Iinic:as que utilic:en obras music:alesen sus habitac:iones y dreascomunes por medio de aparatos de reproduc:cion sonora de altavoces, servicios de ambiente 0 "hilomusical", rec:eptores de television por ondas hertzianas 0 cebles, deberan pagar mensualmente unacantidad establec:ida en la forma siguiente:

PRECIO PROMEDIO PONDERADO DE LAS HABITA-CIONESX NUMERO TOTAL DE HABITACIONESX 0.5':'. DE LA CANTIDAD RE-SULTADO DE LAS OPERACIO-NES ANTERIO-RES

Parcigrafo Primero: La presenre tarifa no inc:luye la explatacion de obras musicales bares, restaurantes,fuentes de soda, cafetines ylo similares de los eitados establecimientos, dicha explotacion estarci sujetaa las tarifas y canones c:orrespondientes.

Parcigrafo Segundo: La c:esion a Iic:enc:ia para Ia explotac:ion de abras musicales quedarci sujeta a Iasuscripcion del c:antrato respec:tivo, debidamente otrogado por persana autorizada por SACVEN.

Parografo Tercero: esta tarifa deraga expresamente cualquier otra publicada sobre Ia materia y entrarden vigor a partir del dia 1· de Marzo de 1.993.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 4

• Para Establecimientos que explote" Obras Musicales y expe"dan 01 publico bebidas deCualquier Ginero(Publicoda eI19.02.93)

Aquellas establecimientos constituidos bajo cualquier raz6n social admisible por 10 ley, que utilicen obrosmusicales a troves de aparatos de reproducci6n sonora, altavoces, receptores de televisi6n, servicios deambiente 0 hilo musical, rockolas 0 minitecos, ejecuciones en vivo por medio de interpretes en ellocal yque expenden 01 publico bebidns 01 detal, debercin pagar mensualmente una cantidad establecida en laforma siguiente:

Para los establecimientos que utilicen aperatos de reproducci6n meconica sin derecho a baile:

Precio del tregomcis costoso x 30 x 1.25 de 01 a 25 sillos1.30 de 26 a 50 sillos1.35 de 51 a 75 sillas1.40 de 76 a 100 sillos1.45 de 101a 200 sillos1.50 de 201 en adelante

Para los establecimientos que utilicen aperatos de reproducci6n meconica con derecho a baile:

r

Precio del tragomcis costoso x 32.5 x 1.25 de 01 a 25 silins1.30 de 26 a 50 sillas1.35 de 51 a 75 silins1.40 de 76 a 100 sillos1.45 de 101a 200 sillos1.50 de 201 en adelantePara los establecimientos que utilicen musica en vivo ylo aperatos de reproducci6n meccinica sin derecho abaile:Precio de tragam6s costoso x 35 x 1.25 de 01 a 25 silins1.30 de 26 a 50 silins1.35 de 51 a 75 silins1.40 de 76 a 100 sillos1.45 de 101a 200 sillos1.50 de 201 en adelante

Para los establecimientos que utilicen musica en vivo y/o epcretes de reproducci6n meconica con derechoa baile:

Precio de tragomcis costoso x 37.5 x 1.25 de 01 a 25 silins1.30 de 26 a 50 silins1.35 de 51 a 75 sillas1.40 de 76 a 100 sillas1.45 de 101a 200 sillos1.50 de 201 en adelante

Paragrafo Primero: Lacesi6n 0 Iicencia de uso para Ia explotaci6n de las obras musicales, quedoro sujeta a

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OMPIIDNEPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 5

10 suscripcion del contrato respectivo, debidamente otrogodo pOl" 10 persona outorizada pOl" SACVEN.

Parografo Segundo: Esta tarifa derogo expresamente cualquier otra publicada sobre la materiaonteriormente y entraro en vigor a partir del dia 1° de Marzo de 1.993.

• MUsica eSllecialmente compuesta para Mensa jes Publicitarios(Publicada el 22.06.94)

Tarifas mfnimas pOI" concepto de Derechos de autor que seran aplicadas a la musica creadoexclusivamente para Mensajes Publicitarios que se utilicen en los medios: Radio, Cine, Television,Unidades, Perifoneo y cualesquiera otros similares, las cuales empezerdn a regir a partir del dia 01107/95

Hasta 20 segundos Bs. 38.500,00Hasta 30 segundos _ Bs. 43.400,00Hasta 40 segundos Bs. 48.300,00Hasta 60 segundos _ Bs. 56.000,00

Las cantidades seiialadas autorizon el usa de la obra en cuesrien pOl" el periodo de un trimestrecalendario, contado a partir de la primera emision,y a traves de un solo medio. Las condiciones y terminosde la licencia de uso sobre estas obras, deberan estipularse en el ·Contrato Licencia para el uso de ObraMusical Publicitaria", el cual estd a la disposicion de los socios en la sede de la Entidad.

• " Para ESllectciculos Musicales con Venta de Boleteria(publicada eI16.06.93)

Para aquellos espectdculos representados en teatro u otro local de espectdcule, efectuados en base adiversas obras del genera musical popular, y donde no existe un guion 0 parte literaria hablada 0

declamada, especialmente escrita para dicho espectdculo 0 que forme parte integrante del mismo; Seestablece: DIEZ POR CIENTO (10%) de la recaudacion bruta en taquilla, de conformidad con las planillasde liquidacion de venta de boleteria ("bordereaux").

La presente tarifa comenzaro a regir a partir del 01 de Julio de 1.993, deroga y deja sin efecto ni valorlas publicadas con anterioridad a ella, referidas a dicho rubro.

Parografo Primero: En cualquier caso SACVEN deberci otorgar previamente a la realizacion delespectciculo, la autorizacion correspondiente para la utilizacion de sus repertorios.

., Para Espectciculos Publicos Sin Venta de Boletel"ia(Publicada el 02.03.98)

1.- Para espectdculos hasta cinco mil personas, el equivalente all0% de la contidad que resulte demultiplical" un (1)salario minimo diario pOl" el numero de personas asistentes.

2.- Para espectdculos entre cinco y hasta diez mil personas, el equivalente a17,5% de \a cantidadresultante de multiplicar dos (2) salarios mfnimos diarios pOI" el numero de personas asistentes.

3.- para espectoculos entre diez mil y hasta quince mil personas, el equivalente al 5,62% de la contidadque resulte de multiplicar tres (3) salarios minimos pOl" el numero de personas asistentes.

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 6

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•4.- Para espectaculas entre quincemil y hasta veinte mil personas, el equivalente 014.21~. de 10 cantidad r,que resulte de multiplicar cuatro (4) solarios minimos diarios por el numero de personas asistentes.

Sucesivamente se incrementara unsalario minimo por coda cinco mil personos asistentes yproporcionolmente decrecerd el porcentaje de cdlculo en un 25~o.

EIusa licito de las obras que conforman el repertorio administrado por SACVEN, en los terminosestablecidos en la presente tarifa, quedara sujeto a la obtencion previa por parte de los empresarios 0

responsables de los espectdceles publicos, de la respectiva licencia escrita, cuyo formato tipo ha sidoregistrado por ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

• Para 10 Comunicaci6n Publica en Fiestas y Celebraciones sin Vento de Boleter/a(Publicadael 07.09.95)

Se establece 10 siguiente tarifa por cada fiesta 0 celebracion:

CATEGORIA A Clubes sociales privados, Casas 0 salones de festejos de lujo, Hoteles de 405 estrellas: 4Salarios minimos urbanos.

CATEGORfA BCasas 0 salones de festejos no contemplados en le categoria anterior, Otros Hoteles: 2salarios minimos urbanos.

CATEGORfA C Salones de festejos de condominios, Residencias particulares y otros locales, siempre quese exceda el ambito domestico: 1salario minima urbano.

Paragrafo Primero: Cuando la fiesta 0 celebracion se lIevea cabo en dias feriados nacionoles, tales comoPrimero de Mayo, Fin de Ano, Navidad, la tarifa se aplicara con un incremento de 50%.

Paragrafo Segundo: EI representante debidamente identificado de SACVEN, presentara en coda caso alpropietario, administrador 0 encargado del local correspondiente, la faetura por los derechos a pagar,segun la categoria aplicable.Esta tarifa comenzara a regir posadas 30 dias de la fecha de su publicacion.La presente tarifa deja sin efecto cualquier otra publicado con onterioridod y referido 0 idinticasmodalidades de uso de las obras musicales.

• - Pora 10 Comunicaci6n PUblica de Obras Musicales en Representaciones Escenicos de CoraeterHumor/stico(Publicadael 30.08.95)

Se establece 10 tarifa siguiente:4% de la Recaudacion brute obtenida por venta de boleteria.

EIrepresentante autorizado de SACVEN presenterd en cada coso la factura por el monto de los derechoscausados y el administrador, propietario 0 encargado de 10 sala 0 local donde se lIeve a cabo 10representacion debera permitir el acceso a un fiscal debidamente autorizado de SACVEN, con elpropasito de identificar las obras musicales que se utilizan durante el espeetaculo.

La presente tarifa comenzara a regir treinta dias despues de su publicacion.

• Comunicaci6n PUblica a travis de Compaiiias 0 Empresas de TelevisiOn par Cable. hilo. fibra

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 7

ciptica u otro procedimiento ancilogo(Publicada el 03.02.98)

ANO 1998: Desde 10 fecha de entrada en vigor de esta tarifa y hasta el 31 de Diciembre, el1.50% de losingresos brutos anooles correspondientes 01 ano 1997, declarados por 10 empresa de Television por cablea 10 autoridad competente.

ANO 1999: Desde el primero de Enero hasta el 31 de Diciembre, ell.73 de los ingresos brutos anualescorrespondientes al ano 1998, declarados por cada empresa de Television por cable ala autoridadcompetente.

ANO 2000: Desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, el 2'l'o de los ingresos brutos anualescorrespondientes al ano 1999, declarados por cada empresa de television por cable a 10 autoridadcompetente.

Para efectas del cobro, 01 termin~ de cada mes natural un representante de SACVEN presentara unafactura por el monto de un doceavo de la tarifa anool aplicable.

EI uso licito de las obras que conforman el repertorio administrado por SACVEN, en los terminosestablecidos e 10 presente torifa, quedara sujeto a 10 obtencion previa por porte de cada empresa detelevision por cable, de 10 respectiva Iicencia escrita cuyo formato tipo sera depositado por ante 10Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Esta tarifa no comprende otros derechos intelectuales que pudieran afectarse con mativo de lacomunicacion publica de fonogramas que estin protegidos por 10 Ley Sobre el Derecho de Autor.

• ' Para 10 Fijacion y Reproduccion de Obras en Fonogramas(Publicada el 08.02.96)

Para el ccilculo del precio base de Iiquidacion se Ie hareinal precio promedio de los diferentes precios quehubieran fijado los detallistas 0 vendedores durante el periodo de liquidacian del cool se trate, elsiguiente descuento:

a) 40% por costos comerciales.

A la tarifa antes expresada, se acuerdan adicionalmente los descuentos:(1) 10% por costos de ecrdtules 0 empaques en el caso de los LP y COSsettes.(2) 25'l'o por costos de caratulas 0 empaques en los casos de los discos compactos.

Paragrafo Primero: Esta tarifa es aplicable unicamente a los discos convencionales de vinil,audio.cassettes y discos compactos. De modoque 10 produccicin, reproduccidn y distribuci6n del repertorio deSACVEN en cualesquiera otro soporte conocido 0 que lIegare a conocerse. sera objeto de una nuevalicencia.

Paragrafo Segundo: La presente tarifa deroga coolquier otra tarifa publicada anteriormente porSACVEN sobre Fijacion y reproducci6n de Obras Musicales en Fonogramas.

• Para version de Obras Musicales en Mensajes Publicitarios

Para 10 tronsformacion. arreglo 0 adaptaci6n de abras musicales. con vistas a su sincronizacion enmensajes publicitarios de cualquier ginero y su consecuente comunicacian al publico, a traves de medios

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 8

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inal6mbricos, se establece la siguiente tarifa minima por el usode una (1) obra musical, con 0 sin palabr~",

TREINTA SALARIOS MINIMOS URBANOSPOR TRIMESTRE

EI trimestre de utilizacion comenzaro a contarse desde la feche en que se inicie 10 difusion del mensojepublicitario por el medio especificado en el respective contrato de Iicencia.

Para la utilizacion Ifcita de los obros, de conformidad con esta tarifa, sero menester 10 suscripcion previade un contrato individual de licencia, debidamente aprobado por el autor en cada coso, cuyo formato estcia la disposicion de los socios y usuarios en la sede de SACVEN.

La publicacion y oplicocion de esta tarifa, no afecta los derechos adquiridos con anterioridad por losempresos de edicien de obras musicales, a travis de los controtos que hubieren suscrito con socios deSACVEN, ni tampoco los derechos conexos por la utilizacion en cualquier forma de fonogramos.

•. Para Comunicacion Publica. Reproduccion y Distribucion de Obras del Repertorio de SACVEN atraves de emisoras de television de seiial libre

ANO 1996: Desde ell" de enero hasta el 31 de Diciembre de 1996, el 0,35 de los ingresos brutos anualesdeclarados por cada empresa de Televisional Ministerio de Transporte y Comunicacionescorrespondientes al ano 1995.

ANO 1997: Desde ell" de Enero hosta el 31 de diciembre de 1997, el 0,52% de los ingresos brutosanuales declarados por cada empresa de television al Ministerio de Transporte y Comunicacionescorrespondientes al ano 1996.

ANO 1998: Desde ell" de Enero hosta el 31 de diciembre de 1998, el 0,70% de los ingresos brutesanuales declaradas por cada empresa de television al Ministerio de Transporte y Camunicacionescarrespondientes al ano 1997.

ANO 1999: Desde ell" de Enero hasta el 31 de diciembre de 1999, el 0,877. de los ingresos brutosanuales declarados por coda empresa de television 01 Ministerio de Transporte y Comunicacionescarrespondientes 01 ano 1998.

ANO 2000: Desde ell· de Enero hasta el 31 de diciembre del 2000, ell,DO'Y. de las ingresos brutosanuales declarados por cado empresa de television al Ministerio de Transporte y Comunicacionescorrespondientes al ano 1999.

Para los efectos del cobro, al termino de coda mes natural, un representante debidamente identificadode SACVEN presentarci una factura por el monto de un doceavo de la tarifo aplicable.

Esta tarifa no comprende television por cable, ni similares conpago de suscripcicin.

EIuso Ifcito de los obros que integran el repertorio de SACVEN, en los terminos establecidos en lapresente tarifa, quedarci sujeto a la obtencicin previa, por parte de las emisoras de television, de larespectiva licencia.

Lapresente tarifa fue producto de un proceso de conciliacion, propuesto por la Direccion Nacional delDerecho de Autor, en los procedimientos de arbitraje que conforme a 10 dispuesto en el Art. 62 de la LeySobre el Derecho de Autor solicitaran Ia empresas CORPORACI6N RADIOF6NICA VENEZOLANA, C.A.(CORAVEN); RADIOCARACAS TELEVISI6N (R.C.T.V.); CORPORACI6N VENEZOLANA DE

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OMPIIDA/EPP/OO/3Rev.Anexo VI, pagina 9

TELEVISION, C.A. (VENEVISION): y CORPORACION TELEVEN, C.A., en contra de la SOCIEDAD DEAUTOREsYCOMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN).

• Para Comunicacion Publica. Reproduccion y Distribucion de Obras del Repertorio de SACVEN atraves de emisoras de television por suscripcion cry par Cable)

(Publicada el 03 de Febrero de 1998)

La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), en usa de la atribucion que Ie confiereel artlculo 62 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y en atenci6n a 10 dispuesto en los articulos 40 y 55en dicha ley y 48 de la Decision N° 351 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, V de acuerdo a losrequisitos establecidos en el articulo 30 numerales 5 V6 del Reglamento de la Lev Sobre el Derecho deAutor, fija la siguiente tarifa por la Comunicaci6n Publico de obras pertenecientes al repertorioadministrado por SACVEN, a traves de compoiiias 0 empresas de Television por Cable, hilo, fibre optica uotro procedimiento anologo: .

ANO 1998: Desde la fecha de entrada en vigor de esta tarifa y hasta el 31 de diciembre, el 1,50% de losingresos brutos anuales correspondiente al ano 1997, declarados por cada empresa de Television porCable a 10 autoridad competente.

ANO 1999: Desde el primero de enero Vhasto el 31de diciembre, e11,73% de los ingresos brutos anualescorrespondiente al ano 1998, declarados por cada empresa de Television por Cable a la autoridadcompetente.

ANO 2000: Desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, el 2'. de los ingresos brutos anualescorrespondiente al ano 1999, declarados por coda empresa de Television por Cable a la autoridadcompetente.

Para efectos de cobro, al termin~ de cada mes natural, un representante debidamente identificado deSACVEN presentarci una factura por el monto de un doceovo de la tarifa anual aplicable.

EI uso licito de las obras que conforman el repertorio administrado por SACVEN, en los terminosestablecidos en la presente tarifa, quedarci sujeto a la obtencion previa, por porte de cada empresa deTelevision per Cable, de la respectiva licencia escrita, cuyoformato-tipo ha sido debidamente depositadopor ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor.

Esta Tarifa no comprende otros derechos intelectuales que puedieran afectarse con motivo de lacomunicacion publica de fonogramas protegidos conforme a Ia Ley Sobre el Derecho de Autor.

Esta tarifa entrarci en vigor posados treinta dias desde Ia presente fecna, de conformidad. con 10establecido en el articulo 30, numeral 6 del Reglamento de 10 Ley Sobre el Derecho de Autor.

[Fin del anexo VI, sigue el anexo VII]

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OMPIIDAIEPP/OO/3Rev.Anexo VII

Informacion proporcionada por el Sr. Javier Asensio, IFPI America Latina

TARIFAS Y MERCADO DISCOGRAFICO EN AMERICA LATINA

1. Tarifas radio v tv en America Latina

Son tarifas para productores y artistas, salvo en el caso de Brasil y Uruguay, queson tarifas para produetores, artistas, autores.

Venezuela. Es la mas reciente en fijar tarifas. Han sido negociadas conjuntarnente con laSociedad de Autores, SACVEN.

Television Abierta. Progresiva. Afio 1998: 0,20%1999: 0,23%2000: 0,30%

Television cable. Progresiva. Afio 1998: 0,18%1999: 0,36%2000: 0,60%2001: 0,69%2002: 0,72%

Radio: Progresiva. Afio 1999: 0.90%. Bonificacion del 40%.2000: 1,10% Bonificacion del 40%.

Chile. La tarifa con radios la acaban de pactar, tras demanda de SCD, la sociedad deautores de Chile, encargada de recaudar los derechos de todos los titulares (autor,productor, artista).Ha habido una durisima batalla, Ilevada por la camara de la radio, enlos medios de cornunicacion y parlarnento. En la actualidad, estan ante los tribunales lasempresas de TV. por cable.

Television Abierta. 0,75%, en funcion de la musica utilizada. El promedio es 0,35%.

Television cable y satelite. 0,75%.

Radio. 1,75%. Hay cuatro categorias, en funcion del tiempo de emision de musica, Siutilizan musica entre el 75 y el 90% del tiempo total de emision, tienen un descuento esdel 10%. Entre el 50 y el 75%, el descuento es del 20%.Entre el 30 y el 50%, eldescuento es del 40%. Si es menor del 30%, el descuento es del 60%.

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OMPIIDAIEPP/00/3Rev.Anexo VII, pagina 2

Argentina. Fijadas por ley. Sin embargo, por motivos "historicos" y politicos, la tarifaen radio y television abierta no se ha cobrado, sino algo simb61ico y a tanto alzado. En laactuaiidad, AADUCAPIF va a por la tarifa plena. En Tv. abierta ya ha demandado. Enradio, ha denunciado el convenio y va, a por tarifa plena.

Tv. abierta. 2%

Tv. cable y satelite, 0,5%

Radio. 2,4% en la capital federal.I% las emisoras de alta potencia del interior del pais.0,5% las emisoras de baja potencia del interior del pais.

Brasil. Tarifas fijadas por Ley. La distribuci6n es 2/3 autor, 1/3 conexos. Productores, el41,6% de conexos. Hay acciones judiciales contra radios, Tv. cable, Tv. abierta.

TV. abierta. 2,5%

TV. cable y satelite. 2,55%

Radio. En funci6n de potencia/poblaci6n/regi6n social y econ6mica.

Colombia. Las tarifas las fija la entidad de gestion. Tienen un sistema de tanto alzado.Estarnos trabajando para pasarlas a porcentuales. Calculamos que la tarifa actual suponeun 0,12% en radio y un 0,14% en Tv. La tarifa es fija, y se establece en funci6n del valordel espacio en concesi6n fijado por la Comision Nacional de television, Acinpro cobra unporcentaje del valor de ese espacio en concesi6n. En cuanto a la radio, se utiliza el mismocriterio. Existen 12 categorias de emisoras de radio. Hay un convenio con la camera deradio, en el que se establece que la tarifa aumentara anualmente un porcentaje igual alIPC mas 8 puntos porcentuales.

Uruguay. Las tarifas las fija la entidad de gesti6n. Existe una tarifa unica para los tresgrupos de derechohabientes y la recauda la sociedad de autores, AGADU. 2/3 paraautores, 1/3 para conexos, a partes iguales entre ambos. La tarifa es una cantidad a tantoalzado. Los montos establecidos diferencian segun la potencia de las emisoras y sucaracter publico 0 comercial de las mismas.

2. - MERCADOS DE VENTA DE SOPORTES FONOGRAFICOS.

Estadisticas de America Latina correspondientes a 1999 (Anexo)

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1999 UNITS , RETAIL VALUE RETAIL ANNUAL GROWTH

SINGLES LPs MCs CDs Minidisc USD LOCAL CURRENCY% UNit USDVALUE LC VALUE

GROWTH, GROWTH GROWTH

NORTH AMERICA ,, ..

canada 0.9 - 7.1 71.7 - 883.6 CAD 1,312.8 -11% ·9% -9%jamaica 0.6 0.3 0.2 0.1 - 5.4 JMD 209.3usa 75.3 2.9 122.9 933.8 · 14,251.4 USD 14.251.4 5% 8% 8%TOTAL 76.7 3.2 130.1 1,005.6 - 15,140.4 ,

EUROPE ' . ,

austria 3.7 0.03 0.7 18.0 0.02 322.9 EUR 303.0 ·6%' -7% -3%belgium 8.4 0.04 0.2 22.4 0.03 342.3 EUR 321.3 -1% -7% -3%bulqarla - - 1.5 0.1 - 3.4 BGL 6,276.0 -10% -2% 3%croatia - - 0.6 0.6 · 12.9 CRK 91.5 1% 6% 18°kcyprus - - 0.2 0.8 · 17.8 CYP 9.7 0% -3% 2%czech republic 0.04 - 2.9 4.2 · 51.1 CSK 1,766.9 -25% '-34% ·29%denmark 1.3 0.002 0.2 17.6 0.004 263.9 DKK 1,840.9 2% -1% 3%estonia 0.003 - 0.4 0.3 - 6.5 EEK ' 95.5finland 0.5 0.003 0.8 10.1 0.04 128.6 EUR 120.7 -8% -8% -4%france 37.2 0.4 12.0 ' 108.2 0.05 1,983.4 EUR 1,861.7 ·4% . -8% -4%germany 57.1 0.6 21.5 210.6 0.1 2,832.5 EUR 2,658.7 0% -6% ·2%greece 1.0 0.01 0.5 6.9 · 98.8 GRD 30,206.2 -15% -18% -15%hungary 0.3 0.003 3.8 3.5 · 58.7 HUF 13,917.2 7% 4% 15%iceland - . 0.02 0.9 - 17.8 18K 1,285.9 13% 4% 6%ireland 2.3 0.01 1.1 6.1 - 113.3 EUR . 106.4 2% 0% 5%italy 5.1 0.05 12.9 35.8, - 607.3 EUR 570.0 1% -1% 4%latvia . - 1.1 0.2 · 4.2 LVL '2.5 - - -lithuania 0.03 0.004 0.5 0.2 - 2.9 LTL 11.5 -54% -54% -54%netherlands 5.4 0.2 0.3 33.5 - 522.1. EUR 490.1 .3% ·7% -3%

norway 1.7 - 0.3 14.6 0.01 260.9 NOK 2,034.4 -3% ·6% -2%

poland 0.1 - 21.6 18.0 - 154.9 PLZ 614.6 15% -10% 3%portugal 1.0 - 2.9 12.9 - 176.8 EUR 165.9 -9% -5% -1%

p

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romania · - 4.0 0.2 - 11.9 ROL 183,074.2

russia - 0.1 95.0 8.0 - 153.1 RUB 3,769.3 20% -26% 88%

slovakia 0.01 0.001 0.9 1.0 - 12.7 SKK 527.2 ·32% -41% -31%

slovenia - - 0.5 1.0 · 20.3 SIT 3,684.0 0% 0% 90/.

spain 2.4 0.03 10.7 51.8 - 639.5 EUR 600.2 0% ·6% -2%

sweden 5.5 0.01 0.6 22.5 . 0.03 356.6 SEK 2,946.3 1% 0% 4%

switzerland 3.3 0.1 0.9 20.6 · 277.1 CHF 416.2 -5% -11% -8%

uk 80.1 2.3 18.4 176.9 . 0.4 2,908.9 GBP 1,797.6 -5% 2% 4%

ukraine · - 10.0 1.0 - 15.1 UAH 62.5 47% -28% 22%

TOTAL 216.5 3.9 227.2 808.5 0.7 12,378.1 EUR 11,051.9

ASIA ..

china 0.02 - 64.4 7.4 - 94.0 CNY 778.4 -8% ·9% -9%hong kong 0.2 . 0.1 9.7 - 98.9 HKD 767.1 -6% -16% -16%india - - 126.2 7.5 - I

174.8 INR 7,526.3 2% -2% 2%indonesia - . 56.6 3.0 - 126.7 IDR ·995,254.8 48% 102% 59%japan 128.1 8.2 6.6 264.9 0.2 6,436.6 JPY 733,171.5 -11% 7% -7%malaysia 0.1 - 6.1 3.3 - 52.8 MYR 200.7 -14% 3% 0%pakistan - - 10.0 0.5 - 7.9 PKR 405.0philippines 0.04 0.02 9.1 1.6 - 47.5 ·PHP . 1.855.7 -5% 6% 1%singapore 0.1 - 0.1 4.6 - 46.4 SGD ·78.7 -6% -14% -13%south korea 0.03 0.001 21.4 14.3 - 235.8 SKW 280,345.7 15% 36% 15%taiwan 1.2 - 6.1 28.6 - 306.8 TWD 9,886.7 -12% -4% -7%thailand - - 42.9 4.8 - 125.5 THB 4,749.3 -1% 9% 0%TOTAL 129.7 8.3 349.6 350.3 0.2 7,753.7 ..

LATIN AMERICA . .... .

argentina - - 5.5 17.3 · . 270.4 ARP 270.2 -9% -12% ·12%bolivia 0.001 0.001 0.2 . ·0.3 - 4.6 USD 4.6brazil 0.2 - 0.03 ·96.9 - 668.4 RRC 1,213.0 -8% -43% -11%chile 0.01 - 3.4 4.8 - 76.2 CLP ·38.748.9 ·9% -10% ~1%

colombia 0.03· 0.1 1.4 13.2 - 109.9 COP 192,947.4 -5% -30% -14%central america 0.02 - 1.1 3.0 - 44.6 - 44.6 4% -5% -5%ecuador · - 0.03 0.6 - 5.6 USD 5.6 -45% -61% -61%

-c

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flS.8t:"J ~:i'O

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mexico 0.5 0.1 19.7 52.9 - 626.0 MXP 5,985.0 1% 15% 21%paraguay - - 0.2 0.3 - 4.6 PYG 14,367.1 ,11% -30% -20%peru 0.001 - 0.3 1.3 - 14.8 PEN .50,148.2 7% -14% "1%uruguay - · 0.1 0.7 - 12.0 UYP 136.0 ~24% -26% -20%venezuela 0.01 - 0.2 4.2 - 52.9 VEB 32,021.7 ·31% -45% -39%TOTAL 0.8 0.2 32.1 195.6 - 1,889,9 .. . ...AUSTRALASIA ...australia 11.9 0.03 1.0 44.8 · 656.3 AUD 1,017.0 7% 8% 5%newzealand 0.9 0.01 0.9 7.2 - 99.4 NZO 187.8 1% -1% 1%TOTAL 12.8 0.04 1.8 52.0 - 755.7MIDDLE EASTITURKEYbahrain - - 0.7 0.1 · 3.5 BHO 1.3 29% 40% 40%egypt . - 25.0 0.2 - 55.1 EO", 187.3 0% 4% 4%israel - · 0.3 4.3 - 54.8 ILS 227.2 -5% -18% .-11%kuwait - - 2.0 0.1 - 9.2 KWD 2.8 4% 12% 12%lebanon - - 2.5 0.5 - 12.9 lBP 19,451.3 -1% . 0% -1%oman - - 0.5 0.1 - 2.7 OMR 1.0 41% 46% 46%qatar - - 0.6 0.1 - 3.0 aTR 10.9 1% 4% 4%saudi arabia - - 13.5 0.8 - 50.4 SAR 188.9 -13% -9% -9%turkey - - 44.2 4.7 - 127.0 TRl 53,185,409.3 0% 0% 61%uae - - 4.4 1.8 - 39.1 OHM 143.8 . 0% 6% 6%TOTAL - - 93.7 12.5 · 357.8 - . 0.0

AFRICA . ,-..

ghana . · - -. · - . .. . . . .kenya - - - - · . - " . .. . -nigeria - - - . · - . . - - "south africa 1.9 - 6.4 12.4 - 181.4 ZAR 1.108.3 -7% -7% 2%zimbabwe - 0.02 3.0 0.3 - .. 12.4 ZWO 473.7 91% 34% 140%TOTAL 1.9 0.02 9.4 . 12.7 - 193.8 . .GRAND TOTAL .438.4 1U 858.7 2,438.1 . 1.0 38,509.5 : .....9 Adjustments 14.8 0.9 40.1

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,-' \7:1

1999 TRADE VALUEC .......

TRADE ANNUAL GROWTH; ',' ' "ii % UNIT USDVALUE WVALUl:':,,: ;,,:

. GROWTHUSO ~OCAL CURRI;NCY . GROWTH GROWTH. !. ... H H H

NORTH AMERICA•••

.

canada 611.7 CAD··· 908.8 -11% -9% -9%jamaica 3.2 JMO·· 126.0usa 8,443.9 USO 8,443.9 5% 8% 8%

9,058.9 .

EUROPEaustria 169.2 El)R 158.8 -6% -8% -4%beigium 193.2 EUR 181.3 -1% -6% -2%bUlgaria 2,4 I3GL. 4,324.5 -10% -2% 3%croatia 8.1 CRK 57.7 1% 6% 18%cyprus 12.7 Cyp 6.9 0% -3% 2%czech republic 34.1 csK 1,178.1 -25% -33% -28%denmark 162.4 DKK 1,132.9 2% -1% 3%estonia 4.4 EER 64.8finland 79.9 EUR 75.0 -8% -8% -4%

"" "france 1,239.3 EUR 1,163.2 -4% -8% -4%germany 1,897.8 EUR 1,781.3 0% -6% -2%greece 69.2 GRD 21,151.9 ·15% -15% -12%hungary 36.2 HUF 8,590.8 7% 4% 15%iceland 10.5 18K 756.4 13% 4% 6%ireland 69.4 EUR 65.1 2% 0% 5%italy 418.8 EUR 393.1 1% -1% 4%latvia 3.0 LVL 1.8Hthuania 2.2 LTL 8.9 -54% -49% -49%netherlands 292.0 EUR 274.1 -3% -7% -3%norway 137.3 NOK 1,070.8 -3% -6% -2%poland 92.0 PLZ 365.1 15% -10% 3%portugal 118.1 EUR 110.8 -9% -6% -1%

o~~21 S~~>1j"'O~~ dQ9.oS W!O ::0O\~

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romania 6.3 ROt 97,286.9russia 96.4 RUB 2.,373.4 20% -31% 74%

slovakia 9.4 SKK 390.5 -32% -41% -31%slovenia 14..2 SIT 2,574.5 0% 0% 9%spain 426.3 EUR 400.1 0% -4% 0%sweden 203.8 SEK 1,683.6 1% 0% 4%

switzerland 216.8 CHr 325.7 -'5% -11% -7%

uk 1,834.2 GBP 1,133.5 -5% -1% 1%

ukraine 10.6 UAH 43.8 47% -34% 12%TOTAL 7,870.1 EUR' 7,026.8ASIAchina 76.7 CNY 634.6 -8% -9% -9%hong kong 81.9 HKO 635.3 -6% -16% -16%india 121.6 INR 5,235.7 2% -2% 2%indonesia 90.2 lOR 708,310.7 48% 75% 38%japan 4,430.2 JPY 504,633.1 -11% 7% -7%malaysia 42.3 MYR 160.6 -14% 3% 0%pakistan 5.6 PKR 289.3philippines 36.1 PHP 1,410.1 ·5% 4% -1%singapore 38.9 SGD 65.9 ·6% -9% -8%south korea 144.9 SKW 172.,262.8 15% 36% 15%taiwan 278.9 TWO 8,987.9 -12% -4% -7%thailand 99.6 THB 3,771.1 "1% 11% 1%TOTAL 5,446.9 .' '..

LATIN AMERICA . ,

argentina 166.9 ARP 166.8 -9% -12% -12%bol.ivia, .3.3 USD 3.3brazi,1 445.6 RRC 808.7 -8% -43% -11%chile 47.8 CLp· 24,324.5 -9% -10% -1%colombia 58.4 COP 102,631.6 ·5% -30% -14%central america 31.6 - 31.6 4% -5% -5%ecuad.or 4.1 USO 4.1 -45% -61% -61%