organización institucional ce

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organizaciones institucionales y mas

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  • CONGRESO

    Su funcin, es : Expide las leyes marco Las leyes aprobatorias de tratados o convenios internacionales Las leyes para zonas econmicas

    especiales. Z.E.E.

  • Funciones del Congreso:

    C.P. Artculo 150 No. 19 : Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Dictar las normas generales, y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos:

    a)... b) Regular el comercio exterior y sealar el rgimen de cambio internacionales, en concordancia con las funciones que la Constitucin consagra para la junta directiva del Banco de la Repblica; c) Modificar, por razones de poltica comercial, los aranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas; C.P. Art.150 Num.16: Aprobar o improbar los Tratados que el Gobierno celebre, con otros estados o con entidades de derecho internacional.

  • El Art. 189 numeral 25 de la C.P. otorga al Presidente la funcin de:

    Modificar aranceles

    Modificar el rgimen de aduanas

    Regular el comercio exterior

    Modificacin de aranceles, direccin del

    rgimen aduanero y de comercio exterior

  • ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la Repblica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

    11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la

    expedicin de los decretos, resoluciones y rdenes necesarios para la cumplida ejecucin de las leyes.

    25. Organizar el Crdito Pblico..; modificar los aranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervencin en las actividades financiera, burstil de acuerdo con la ley.

    Modificacin de aranceles, direccin del

    rgimen aduanero y de comercio exterior

  • El Ejecutivo puede celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales se debern someter a la aprobacin del Congreso.

  • El Presidente puede dar aplicacin provisional a los tratados de naturaleza econmica y comercial, previa a la ratificacin del Congreso.

  • Artculo 224 CP: los Tratados, para su validez, debern ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la Repblica podr dar aplicacin provisional a los tratados de naturaleza econmica y comercial acordados en el mbito de organismos internacionales, que as lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, debern enviarse al Congreso para su aprobacin. Si el Congreso no lo aprueba, se suspender la aplicacin del tratado.

  • Corte Constitucional

    Decide sobre la inconstitucionalidad de: Leyes Decretos facultades extraordinarias Decreto aprobatorio del plan de desarrollo Exequibilidad de tratados internacionales

  • Art. 241 Constitucin Poltica: Es funcin de la Corte Constitucional: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir a la Corte, dentro de los seis das siguientes a la sancin de la ley. Cualquier ciudadano podr intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr efectuar el canje de notas; en caso contrario no sern ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Repblica slo podr manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva

  • Consejo de Estado

    Funciones:

    Nulidad de decretos Procesos contenciosos (forma de litigar y lo que

    se litiga)

  • C.P. Artculo 371:

    El Banco de la Repblica ejerce las funciones de banca central

    Administra las reservas internacionales

    Interviene en el mercado cambiario

    La Junta Directiva del Banco de la Repblica (JDBR) regula los cambios internacionales

    Establece el rgimen normativo (rgimen cambiario) aplicable a las operaciones de cambio

    Resolucin 8 de 2000, JDBR. Estatuto de cambios internacionales

    Circular DCIN 83 BR. Circular Reglamentaria

  • Est integrado por:

    Los organismos de carcter pblico que participan en el diseo y la ejecucin de la poltica de comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa

    las instituciones de carcter mixto o privado que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con ste.

    Marco legal: Decreto 2553 de 1999

  • Comisin Mixta de Competitividad y Comercio Exterior.

    Comits Asesores Regionales (CARCEs).

  • Personas naturales y jurdicas de carcter privado que realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

  • Integracin: Presidente de la Repblica

    Ministro Comercio Ind Turismo

    Ministro Relaciones Exteriores

    Ministro Hacienda y Crdito Pblico

    Ministro Agricultura

    Ministro Minas y Energa

    Ministro Transporte

    Ministro Medio Ambiente

    Director Dpto Nacional de Planeacin.

    Gerente Banco de la Repblica

  • C.S.C.E.

    z Creado por la Ley 7 de 1991 z rgano asesor de carcter ministerial, que

    formula recomendaciones al Gobierno Nacional, brindando lineamientos para la formulacin de la poltica en materia de: z Comercio exterior de bienes, tecnologa y servicios

    z Negociaciones internacionales

    z Competitividad

    z Inversin extrajera

    z Promocin de exportaciones

    z Rregmenes aduaneros

    z Procedimientos de comercio exterior

  • Asesora en negociaciones internacionales:

    Asesora al Gobierno Nacional en las decisiones que ste debe adoptar en los organismos internacionales.

    Emite concepto, sobre la celebracin de tratados o acuerdos internacionales de comercio.

    Formula directrices para las negociaciones internacionales de comercio .

    C.S.C.E.

  • Marco legal

    Ley 790 de 2002. Fusin de Ministerio de Desarrollo y Ministerio de Comercio Exterior

    Decreto 2553 de 1993. Reestructur las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior.

    Decreto 210 de 2003: determina sus objetivos y estructura orgnica.

    Decreto 2785 de 2006 y 1714 de 2009: modificaron la estructura del MinCIT

  • Objetivo general

    Formular, adoptar, dirigir y coordinar las polticas generales en materia de desarrollo econmico y social del pas, relacionadas con la competitividad, integracin y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequea y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa, la promocin de la inversin extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las polticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior

  • Objetivo general

    Formular, adoptar, dirigir y coordinar las polticas generales en materia de desarrollo econmico y social del pas, relacionadas con la competitividad, integracin y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequea y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa, la promocin de la inversin extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las polticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior

  • Funciones

    Formula, dirige y ejecuta las polticas, planes programas en materia de:

    Competitividad

    Integracin

    Comercio exterior de bienes, servicios y tecnologa

    Promocin de exportaciones

    Zonas francas

    Promocin de la inversin extranjera

  • incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones

    tributarias, aduaneras y cambiarias.

    Apoyar la sostenibilidad de las finanzas publicas del pas

    Fomentar la competitividad de la economa nacional.

    OBJETIVOS