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1 Organización del Despacho Fiscal Corporativo Walter J. Goyzueta Neyra Fiscal Provincial Coordinador de la FPPC-Tacna

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Page 1: Organización del Despacho Fiscal Corporativo · Fiscales Coordinadores del CPP, aprobado por Res. de la FN Nro.242-2007-MP-FN del 20-02-07: 1.1 Controlar los despachos fiscales corporativos

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Organización del

Despacho Fiscal

CorporativoWalter J. Goyzueta Neyra

Fiscal Provincial Coordinador de la

FPPC-Tacna

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Organigrama de la Fiscalía Corporativa

P. J. F. S.

del D. J.

F. P. C.

FPPC-Tacna

F. P. C.

FPM-AA

F. P. C.

FPM-GA

F. P. C.

FPM-TarataF. C. P.

FPM-Candarave

F. S. C

del D. J.

Ocho(08) D.I. Cuatro (4) D.T. Un(01) LyA

F. P. C.FPM-J.Basadre

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Funciones de la P. J. F. S. del D. J.

Base legal: Art. 77 del R. O. F. aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro.67-2009-MP-FN del 23-01-09. Funciones ampliadas por Res.Nro.192-2009-MP-FN del 16-02-09.

a) (…)

g) Disponer medidas destinadas a regular la carga procesal en las fiscalías, estableciendo el uso obligatorio, en los órganos fiscales, de los sistemas informáticos implementados ( SGF).

n) Supervisar la asistencia y puntualidad de los Fiscales y del personal en general (…)

s) Disponer, por necesidades de la función fiscal, la encargatura de despachos fiscales dentro del Distrito Judicial, por periodos no mayores a 30 días consecutivos, siempre que no se afecte el rango o nivel jerárquico del Magistrado.

t) Establecer la distribución equitativa de la carga procesal y el rol de turnos.

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Funciones del F. S. C. del D. J.

Base legal: Del numeral 1.1 al 1.8 del Reglamento de Funciones de losFiscales Coordinadores del CPP, aprobado por Res. de la FN Nro.242-2007-MP-FN del 20-02-07:

1.1 Controlar los despachos fiscales corporativos para una eficaz y eficienteaplicación del nuevo modelo procesal penal.

1.2 Fijar metas de las Fiscalías Provinciales Corporativas y supervisar suestricto cumplimiento.

1.3 Elaborar el rol de turnos de las Fiscalías de los despachos corporativos ysupervisar su cumplimiento, así como sus requerimientos.

1.4 Proponer al PJFS, la designación del FPC, así como de los integrantes delas Fiscalías Corporativas y del personal administrativo, disponiendo surotación según las necesidades de servicio.

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1.5 Realizar acciones de coordinación con el Poder Judicial, PNP, Defensoría de Oficio y demás operadores del sistema judicial penal, para la adecuada aplicación del CPP.

1.6 Reunirse periódicamente con los Fiscales de los despachos corporativos a fin de establecer criterios de actuación que resulten necesarios para una eficáz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal.

1.7 Programar y realizar talleres, conferencias y otras actividades académicas en procura de la aplicación del CPP.

1.8 Remitir informes periódicos al Equipo Técnico del Ministerio Público sobre el avance del Proceso de Implementación del NCPP que incluya los resultados de la gestión fiscal.

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Equipo de trabajo del despacho del FSC

Fiscal Superior Coordinador

del D.J.

Asistente Función Fiscal

Unidad de Gestión

de Indicadores del

D.J. de Tacna

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Unidad de Gestión de Indicadores

• Resolución de la Gerencia General Nº511-2008-MP-FN-GG de fecha 11-06-08.

I.- FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) (…)

a. Recabar información estadística.

b. Analizar y evaluar los resultados obtenidos.

c. Emitir reportes estadísticos.(…).

d. Consolidar y validar la información estadística.

e. Remitir la estadística consolidada del DJ, para su procesamiento.

f. Informar de sus actividades al Fiscal Coordinador.

g. Las demás funciones afines que asigne el Fiscal Coordinador.

LINEA DE AUTORIDAD:

• Depende directamente del Fiscal Coordinador.

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Funciones del F. P. C. de la FPPC

Base legal: Del numeral 2.1 al 2.7 del Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del CPP, aprobado por Res. Nro.242-2007-MP-FN del 20-02-07:

2.1 Gestionar los despachos fiscales penales corporativos, para una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal penal.

2.2 Asignar los casos al Fiscal que corresponda y efectuar el seguimiento de los mismos, debiendo conocer los casos mas importantes o emblemáticos de acuerdo a su criterio o disposición del Fiscal Superior Coordinador.

2.3 Informar periódicamente de todas las acciones y resultados del funcionamiento de las Fiscalías Corporativas al Fiscal Superior Coordinador con copia al PJFS.

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2.4 Dar cuenta inmediata al FSC copia al PJFS, delcumplimiento de directivas e instrucciones por parte de los Fiscales de los despachos corporativos.

2.5 Controlar la asistencia y permanencia de los señores Fiscales y personal administrativo en los despachos Fiscales Corporativos.

2.6 Informar al FSC y al PJFS sobre el desarrollo y desenvolvimiento del personal fiscal y administrativo de los despachos Fiscales Corporativos.

2.7 Solicitar la estadística a los Fiscales Provinciales para proporcionarla al Fiscal Superior Coordinador con copia al PJFS, sobre el avance del Proceso de implementación del NCPP; con tal fin supervisará la utilización del sistema informático del MP.

Resolver solicitud de exclusión del fiscal (art.62 NCPP)

Emitir directivas o procedimientos ¿? Víctimas y testigos

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Equipo de trabajo del despacho del FPC

Fiscal Pronvincial Coordinador

de la FPPC

Asistente en Función FiscalAsistente Administrativo

(Mesa de Partes Interna)

Unidad de Gestión de

Indicadores del DJ de

Tacna

Aistente Administrativo

Mesa de Partes Unica

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Inventario de carga fiscal y judicial del C de PP de

1940, Directivas por DJ:

En Tacna, Directiva Nro.001-2008-MP-FN, que aprueba “Inventario de denuncias y expedientes que se encuentran en las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Mixtas de los DJ de Tacna y Moquegua” (aprobada por Res. Nro.325-2008-MP-FN del 10-03-08”).

En Amazonas, Directiva Nro.001-2010-MP-FN-ETII/CPP, que aprueba “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores, provinciales Penales y Mixtas de los DJ de Cajamarca, Amazonas y San Martín” (aprobada por Res. Nro.415-2010-MP-FN del 24-02-2010”).

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Mesa de Partes Interna del FPC

Asistente Administrativo: Adscrito al despacho del FPC, quien realiza las funciones de:

1. Recepción de oficios emitidos por la PNP, usuarios u otras instituciones.

2. Recepción de casos para reasignar

3. Recepción de casos para derivar

4. Redacta y tramita documentos emitidos por FPC.

5. Atiende a usuarios(FP/FA, Abogados, otro )

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FPC: Recepción del Inventario (Carga fiscal del C de PP de 1940)

1. FPC solicita a los fiscales remitan inventario y la carga fiscal inventariada (físico).

2. Verificación de folios del caso o carpeta fiscal.

3. Verificación del número del código de dependencia del caso.

4. Se recepciona el inventario citado, con cargo.(Hasta antes de la entrada en vigencia del NCPP).

5. FPC califica y asigna la carga fiscal al despacho de LyA.

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Recepción de “Informes Policiales (atestado, parte)”,

de investigaciones con el C de PP de 1940:

1. MPU recepciona informes policiales. (Si tiene

número de SIATF, se hace la migración del SIATF

al SGF. Si no tiene SIATF se ingresa como nuevo

caso, pero se asigna a LyA).

2. MPU, entrega (física y virtualmente) al

despacho del FPC.

3. El FPC califica y asigna el caso al despacho

de LyA.

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Despacho Fiscal de Turno(DF):

1. El DF, hace el turno el equipo de trabajo , lidera FT. En Tacna la rotación del turno es semanal. Relevo 08:00 horas de cada lunes.

2. El FT, cuando interviene en la recolección de evidencias e incautación, debe disponer las pericias a realizar en el bien, dispone cadena de custodia.

3. El FT, atiende los requerimientos policiales de detención preliminar judicial, y medidas cautelares reales (con ingreso a la MPU y número de caso o directamente sin número de caso).

4. El FT, conoce todas las incidencias que se presenten, indistintamente que pudieran corresponder a DT ó DI (todos los despachos hacen turno, con excepción de LyA.

5. El FT, que requiere apoyo para diligencias, lo solicita al FPC y éste designa al Fiscal(es) de apoyo.

6. Mesa de Partes Única, y Almacén de evidencias y Bs incautados: Tiene establecido un sistema de retén, laboran 365 del año las 24 horas del día.

7. El chofer de la móvil de turno, pernocta en la sede.

8. El PNP, que no localiza a FT, comunica al FPC y éste designa otro fiscal para la diligencia peticionada. FPC luego solicita informe

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ALMACEN DE EVIDENCIAS Y BS INCAUTADOS

MOTIVOS DE RECEPCIÓN:

1. “Informe Policial” contiene Recolección de

Evidencias y Bs Incautados

2. “Denuncia de Parte” contiene Recolección de

Evidencias y Bienes.

SISTEMA DE RETÉN:

• Es comunicado el retén DF de Turno (teléfono y

dirección).

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1. “Informe Policial” contiene

Recolección de Evidencias y Bs Incautados

1. El Fiscal de Turno, interviniente en la recolección de evidencias e incautación, debe disponer las pericias a realizar en el bien, sin perjuicio de dispones la cadena de custodia.

2. El PNP lleva el Informe Policial que contiene “Recolección de Evidencias y Bienes Incautados, en el Almacén de Evidencias y Bs Incautados.

3. El PNP, interna el bien incautado o evidencia en el Almacén de Evidencias y Bs Incautados, con su correspondiente Cadena de Custodia (Formato A-6, A-7).

4. El PNP presenta el Informe Policial en Mesa de Partes Única(MPU).

5. MPU, recepciona el Informe policial, ingresa al SGF (calificación ¿?) y se genera número de caso.

6. MPU, entrega la carpeta fiscal al AFF de FPC

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1. FPC, califica y asigna el caso al fiscal de la FPC.

2. FPC asigna el caso al Fiscal que intervino en la

recolección de evidencias, si el delito corresponde a

su despacho fiscal (DI ó DT), excepción

especialización.

3. FPC asigna el caso a distinto fiscal que intervino en

la recolección de evidencias. Fiscal asignado, debe

oficiar al Fiscal interviniente primigenio, a efectos

de conocer recabar los resultados de las pericias que

solicitó el fiscal primigenio en turno.

4. Fiscal asignado, regulariza el internamiento del bien

incautado o bien recolectado mediante un oficio

dirigido al almacén de evidencia y Bienes

incautados.

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2. “Denuncia de Parte”

adjunta evidencias

1. En MPU denunciante presenta denuncia , que contiene evidencia, MPU envía al Almacén de Evidencias y Bs Incautados.

2. Almacén de Evidencias y Bs Incautados, realiza:1. Acta de entrega y recepción de evidencia.

2. Rotulado (Formato A-6)

3. Cadena de Custodia (Formato A-7)

4. Anexa acta a la denuncia

3. El denunciante va MPU y deja denuncia, MPU recepciona y firma cargo

4. MPU, (califica) ingresa SGF y genera la carpeta fiscal (carátula) y lleva AAF del FPC

5. FPC, califica (DI o DT) y asigna el caso al FP o FA.

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Mesa de Partes ÚnicaMOTIVOS DE RECEPCIÓN DE CARGA FISCAL:

1. Denuncia interpuesta por Ministerio Público

2. Denuncia interpuesta por Poder Judicial

3. Denuncia Verbal

4. Denuncia de Parte

5. Informe policial

6. Entidades públicas

PROCESO DE RECEPCIÓN DE CARGA FISCAL:

1. MPU, recepciona la denuncia, generándose la carátula de la carpeta fiscal.

2. MPU, entrega (física y vía SGF) la carga fiscal al despacho del FPC, a las 12:00 hrs y a las 16:00 hrs a diario. (Excepción: Entrega casos con detenido u otra urgencia.

3. MPU: Tiene establecido un sistema de retén, cubriendo las 24 horas del día, fuera del horario de trabajo, para recepcionar informe con detenido. Es comunicado al Fiscal de Turno.

4. MPU, en casos con detenido, realiza la toma de fotografía, considerando parámetros.

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MPU: Fotografías

FPC, instruyó a personal de MPU realice la toma de fotografías a los detenidos. Considerando lo siguiente:

1. Formato: El rostro está centrado. La cabeza debe figurar en su totalidad.

2. Nitidez y contraste: Todas las partes del rostro debe ser nítida, contrastada y clara.

3. Iluminación: El rostro debe estar iluminado de modo uniforme.

4. Fondo: Es claro, liso y uniforme. Si el cabello es claro, el fondo será de un tono gris mas oscuro. Si el cabello es oscuro, el fondo será de un tono gris mas claro.

5. Calidad de la fotografía: La foto reproducirá los tonos de la piel.

6. Posición de la cabeza, expresión del rostro y dirección de la mirada: La persona deberá mirar la cámara con la cabeza recta y boca cerrada, la expresión del rostro será natural. Los ojos estarán abiertos, no pudiendo estar cubiertos por el cabello o la montura de las gafas.

7. Prendas de cabeza: No se permiten prendas de cabeza.

8. Personas con gafas: Los ojos deben reconocerse clara y nítidamente.

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Criterio para establecer competencia entre el

despachos de LyA y despacho(DI , DT) del NCPP:

Competencia del despacho de LyA:

• Por haber prevenido Fiscalía ó PNP (antes de

la entrada en vigencia del NCPP).

Competencia de despachos del NCPP:

• Por haber prevenido Fiscalía ó PNP (Desde la

entrada en vigencia del NCPP).

• Denuncia de parte ingresadas con el NCPP

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Ejemplo

1. Delito o hecho punible ocurrido (antes de la vigencia del NCPP) y denunciado con la vigencia del NCPP. Conoce despacho de DI ó DT del NCPP.

2. En consulta médica, el profesional médico conoce un delito (antes de la vigencia del NCPP) y noticia a la Fiscalía al entrar en vigencia el NCPP. Conoce despacho de DI ó DT .

3. Denuncias fiscales devueltas por el Poder Judicial, sin haber sido calificadas judicialmente. (Recepción de casos por MPU y se corporativiza o migra del SIATF al SGF, conservando el código de dependencia del caso). Conoce el despacho de LyA

4. Denuncias contra LQRR (Hecho investigado jurisdiccionalmente con el C de PP de 1940) remitidos por P.J. Se ingresa el caso por MPU, generándose nuevo código de dependencia del caso. Conoce despacho de LyA.(Si se identifica al autor, se hace una derivación externa, vía SGF, remitiendo la denuncia al P.J.).

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Criterios de Organización, para asignar casos a LyA:

1. Dividir despachos de LyA: Que solo

conocerán expedientes judiciales y los que

conocerán adecuación.

2. Todos los despachos LyA: Conocen

expedientes judiciales y casos de adecuación

ó investigación.

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COMPETENCIA LyA

Despacho de Adecuación:

- adecua y pasa a DI o DT

- adecua, aplica criterios de oportunidad

- adecua, formaliza y concluye proceso

(acusación directa, proceso inmediato,

terminación anticipada o acusación

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Asignación de carga Despacho de

LyACriterios:

1. En un solo acto, asignar toda la carga fiscal,

equitativamente.

2. Asignar la carga fiscal, progresivamente.

2.1.Por cantidad ó grupos, mayor de 05, a

más.

2.2.Por unidad.

1. Asignar el caso, por la complejidad.

2. Mediante el diálogo con los fiscales de LyA.

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Criterios para asignar a Despachos

de Decisión Temprana:1. El articulo 2º del NCPP.

2. Casos sin futuro ó casos contra LQRR.

3. Por disposición expresa del Fiscal Superior de Apelaciones.

4. Por carga fiscal en trámite, con control de plazo.

5. Cuando se asigna casos de investigación:

5.1 Con detenido en el turno, hasta la audiencia de prisión preventiva.

5.2 Cuando solicitan Terminación Anticipada.

5.3 Cuando solicitan detención preliminar judicial hasta la ejecución ó si solicitan la prisión preventiva.

5.4 Cuando inmovilizan o incautan, hasta el pedido de confirmatoria.

Supuestos 5.1, 5.3,5.4 concluido, piden a FPC reasignación

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Criterios para asignar a Despachos de Investigación:

1. Por especialidad(Despacho especializado de TID, Despacho de Medio Ambiente).

2. Siguiendo criterios de especialidad de otros delitos.

3. Casos emblemáticos, conoce el Fiscal Provincial Coordinador.

4. Por disposición tácita o expresa del Fiscal Superior de Apelaciones.

5. Conocen casos de Decisión Temprana: Cuando concluyen el procedimiento de aplicación del PO y acuerdo reparatorio.

6. Por carga fiscal en trámite, con control de plazo.

7. Casos contra LQRR.

8. Cuando el despacho de DT y LyA, solicita reasignación.

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FPC: Procedimiento de asignación

carga fiscal: FPC, califica la denuncia (de parte, policial, verbal, entidad

pública, u otra) discriminando si corresponde conocer a DT ó DI ó LyA.

AFF, informa la cantidad de carga fiscal en trámite con control de plazo de los fiscales de la FPPC.

FPC, consigna nombre del fiscal asignado, en la carpeta fiscal.

AFF, ejecuta la asignación del FPC, asignando vía SGF y entregando físicamente el caso. Entregando las carpetas fiscales al AFF adscrito al despacho asignado.

AFF, verifica que la carga fiscal sea recepcionada por SGF, a efectos de monitorear los plazos. Si no ha recepcionado, se interesa por la recepción inmediata.

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Seguimiento de los casos asignados:

Unidad de Gestión de Indicadores: Informa la producción de los fiscales ó FPC solicita informe específico.

FPC:

1. Monitorea la carga fiscal por control de plazo, por SGF.

2. Si advierte poca producción o presuntos errores en los descargos virtuales del SGF del caso asignado. Convoca a reunión de trabajo con el fiscal, a efectos de conocer la problemática y sugerirle una solución o reuniones con los AFF

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Informar periódicamente al PJFS y FSC

Informe mensual:

El AFF, día a día, va alimentando el informe

mensual sobre las actividades que realiza el

FPC.

Al concluir el periodo mensual, se concluye

con la redacción, y se remite el informe al

PJFS y al FSC.

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Exhorto: Trámite

Motivos:

Exhortos solicitados vía courier a FPC.

Exhortos solicitados a P.J.F.S.

Procedimiento:

M.P.I. del FPC, recepciona el exhorto.

FPC provee y designa al Fiscal que realizará el exhorto requerido.

Mediante proveído del FPC, se entrega el exhorto al Fiscal designado.

FP/FA, presenta Informe al FPC sobre exhorto diligenciado.

FPC, devuelve exhorto diligenciado, a la PJFS ó Fiscalía solicitante.

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Derivaciones

1. DERIVACIONES INTERNAS (Dentro del D. J.): La carpeta fiscal, se REMITE de una FPPC a otra Fiscalía.(Dentro del Distrito Judicial). La remisión es física y virtualmente, vía SGF.

PROCESO:

FP/FP asignado califica la denuncia, mediante providencia y oficio, solicita al FPC derivar el caso, vía SGF y físico. FPC remite la derivación al FPC destino.

1. DERIVACIONES EXTERNAS (Fuera del D. J.): La carpeta fiscal, se REMITE de una FPPC del Distrito Judicial a otra Fiscalía de otro Distrito Judicial.

PROCESO: FP/FP asignado califica la denuncia, mediante disposición (Notificada

y consentida) y oficio, solicita al FPC derivar el caso, vía SGF y físico. FPC remite el caso al PJFS derivar el caso al PJFS de destino.

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Desarchivamiento de casos:

Motivos de Desarchivamiento:

FP/FA, vía oficio solicita al FPC desarchivamiento, precisando el motivo (beneficio penitenciario -resolución-).

Parte en caso no asignado y que caso obre en el archivo central, requiere pronunciamiento fiscal

Procedimientos:

1. FPC, califica el pedido, y provee dar trámite o no al procedimiento de desarchivamiento.

2. AFF, transcribe en el SGF el motivo de la solicitud de desarchivamiento (opción: Gestión de Casos, opción: desarchivar casos). El requerimiento virtual, se visualiza en la bandeja del usuario del Archivo Central de la sede fiscal, donde esta físicamente el caso.

3. Asist. Adm. adscrito al Archivo Central, ubica el caso y lo remite física y virtualmente al despacho del FPC.

4. FPC, al recepcionar el caso, reasigna el caso al fiscal peticionante u otro, a efectos se pronuncie sobre el motivo del desarchivamiento.

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Ausencia de Fiscal en el despacho:

Motivos: Por licencia de vacaciones, de salud, de capacitación u otros

Procedimiento de entrega de Carpetas Fiscales:

1. El AFF asignado al FP saliente de vacaciones, deberá entregar la carpetas fiscales físicamente al AFF asignado al Fiscal Adjunto Provincial (FA) que se queda en el mismo despacho, o viceversa.

2. El AFF que recibe físicamente las carpetas deberá dar su conformidad de recepción, mediante su sello y firma, haciéndose responsable de los casos materialmente.

3. El AFF (asignado al FP saliente de vacaciones) es el responsable de entregar dos(02) reportes y un informe, con su sello y firma, a mesa de partes interna de la Fiscalía Coordinadora, los cuales son:

El reporte del SGF denominado “Relación de casos para reasignación”. Debiendo consignar la cantidad de folios, Nº de Tomos, carpeta principal o carpeta auxiliar (si fuera el caso).

El reporte del SGF denominado “Reporte Detallado de Plazos Fiscales”.

El Informe que contenga: a) Las audiencias judiciales programadas por el Organo Jurisdiccional, b) Las diligencias fiscales; programadas dentro del periodo vacacional.

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1. El AFF (asignado al FP saliente de vacaciones) enviará virtualmente por el SGF las carpetas para reasignación, debiendo consignar el nombre del Fiscal responsable del caso que solicita reasignación por vacaciones.

2. El asistente asignado a Mesa de Partes Interna del FPC, recepcionará los reportes y el informe.

3. En el supuesto que el fiscal que debe recibir la carpeta, se encuentre impedido o excluido, el AFF entregará la carpeta físicamente a la FPPC-T para la reasignación a fiscal de otro despacho.

4. El AFF que recepcionara físicamente las carpetas fiscales, esperará que virtualmente la FPPC-T proceda a la reasignación correspondiente por el SGF, en la que termina el procedimiento.

5. En los despachos que se encuentra asignado un solo AFF, él procederá a entregar los reportes del punto Nº03.

6. El AFF que salga de vacaciones, él tiene la responsabilidad material de tener bajo custodia las carpetas fiscales, entregará cargo al AFF que lo reemplace, de acuerdo al procedimiento en el punto 02 y 03. El cargo se remite a la FPPC-T, entrega que es independiente de otro formulario de entrega de cargo que corresponde.

7. Si FA no tiene antigüedad para FP, se encarga a otro FP, se le reasigna virtualmente.

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Destaque de fiscales:

1. Se crea un usuario al nuevo Fiscal, y se lo incorpora al equipo del Despacho Fiscal, a efectos el FPC asigne nueva carga fiscal. Y al finalizar el destaque:

2. La carga fiscal en trámite, es reasignada al Fiscal que se reincorpora al despacho.

3. La carga fiscal concluida del Fiscal de apoyo por destaque, se mantiene en el SGF. Está activo el usuario del Fiscal transitorio, a efectos de conocer la producción de carga fiscal en la sede. (No hay

desactivación de usuario de Fiscal)

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Cese de Fiscal Provisional:

La carga fiscal (Física-virtual y en trámite): Asignada

al Fiscal (p) saliente es reasignada al otro Fiscal

responsable del despacho, para luego ser reasignada

al Fiscal Titular nuevo.

La carga fiscal (Virtual y concluida) que en físico

ingresó al Archivo Central de la sede: Asignada al

Fiscal (p) saliente, se mantiene en el SGF, a efectos

de estadísticas de producción o cuando fiscal cesado

o renunciante solicite informe de su producción

histórica o lo haga otra institución

Ojo: Aplicar el “procedimiento” de la Diapositiva 33.

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FPC: Apoya al Fiscal de Turno

1. FPC con usuario, ingresa al www.sistemas.mpfn.gob.pe,

emite reporte de antecedentes fiscales a nivel nacional

del investigado. A solicitud del Fiscal de Turno.

1. FPC, designa otro Fiscal de la FPPC de la

sede, a efectos de atender las diligencias en

el Turno.

2. FPC, coordina vía telefónica y personalmente

con el Fiscal de Turno.