organismos tecnicos especializados · 2017-08-14 · jefe del seguro integral de salud 1553900-26...

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63 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2017 El Peruano / Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1553900-26 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2017-SUNAFIL Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión N° 006-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 088-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum 353-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorando N° 246-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 280-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe del visto, actualmente las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores comprendidos en el Sub Sector Minería, por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sub Sector Minería; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”, en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería” para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, la publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la @'

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63NORMAS LEGALESSábado 12 de agosto de 2017 El Peruano /

Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1553900-26

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”

Resolución de supeRintendenciAn° 151-2017-sunAFil

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTOS:

El Acta de Reunión N° 006-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 088-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum N° 353-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorando N° 246-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 280-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a

la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe del visto, actualmente las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores comprendidos en el Sub Sector Minería, por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sub Sector Minería;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”, en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería” para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, la publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la

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64 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2017 / El Peruano

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe) del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Protocolo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, deben ser remitidas a la mesa de partes de la SUNAFIL, ubicada en Av. Salaverry 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú, o la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL

1553660-1

Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Electricidad”

Resolución de supeRintendenciAn° 152-2017-sunAFil

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTOS:

El Acta de Reunión N° 004-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 074-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum N° 354-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 181-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 278-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, indica que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe del visto, actualmente las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores comprendidos en el Sub Sector Electricidad, por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sub Sector Electricidad;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Electricidad”, en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Electricidad” para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, la publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe) del proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Electricidad”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Protocolo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, deben ser remitidas a la mesa de partes de la SUNAFIL, ubicada en Av. Salaverry 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú,

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ria de Versién: O1Tltulo: Protocolo parafla Fiscalizacifiin en Mate' I ne|SubSectorde Fechadevlgencia:Seguridad y Salud Ocupaciclna e

Q V" Mineria

PROTOCOLO N" SUNAFIL/INII

LA FISCALIZACION E N MATERIA DEPROTOCOLO PARANAL EN EL SUB SECTORY SALUD OCUPACIOSEGURIDAD

DE MINERIA

' ' ' tendenciaAprobado por Resolucion de SupermNO

cmzso Z FEgm \

2017 SUNAFIL

elm» ——Elaborado por:

ROL NOMBRE

Ruben Teéfilo Cabello Pardo '“te“.d°“"? N”°'°"“'. delntellgencia lnspectiva‘W

\A.|.,'?\\;‘_' Vie,

‘L

lntendente Nacional deSupervislén del SistemaGabriela del Carmen Soto

lnspectivoHoyos

lntendenta Naclonal dePr "Yilda Haylin Tello Plnto .evenclon y Asesoria

lntendente de LlmaYolanda Koc Medina Metropomana

fe de la Oflclna General oleRevlsado por:

nto y PresupuestoFernando Francisco Valenzuela Je

PlAparcana aneamle

Jefe de la Oficina General deCarmen Cecilia Lopez Dial Asesoria Jufldica

Juan Carlos Requejo Aleman Secretaria General

Superintendenta NacionalAprobado por: Sylvia Elizabeth Caiceres Pizarro de Fiscalizacmn Laboral

PrUlDCO|D N” OD 2017 SUNAFIL/INIIFag. 1/ 24

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_ ' ‘ Protocolo para—la Flscalizacion en lvlateria de Version:01Titulo.Seguriclad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vigencla:

Q Mineria

CONTROL DE CAMBIOS

N‘ Items Descripcion del cambio Version Fecha cle vigenciai H l

Version lnicial del Documento 01

». i.1;

Protclcolo N“ DO 2017 SUNAFIIJINIIPég. 2/ 24

Page 5: ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS · 2017-08-14 · Jefe del Seguro Integral de Salud 1553900-26 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

Tltulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia de Version: O1H Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vigencia:

I ‘QQ l l\/llnerla

lNDlCE

*1.°‘"‘:"'5”!""'

. OBJETIVO................................................................................................................................... 4BASE LEGAL............................................................................................................................... 4ALCANCE.................................................................................................................................. 9DEFINICIONES..... .... ..9

. ABREVIATURAS .....................DISPOSICIONES

. DISPOSICIONES ESPECIFICAS............................................................................................... ..211.1. omean, PLA NIFICACION Y GENERACION DE ORDENES 0|: lNSPECCl(§N.......... ..211.2. TRAMITE 05 LAS ACTUACIONES |NsPEcT|vAs v COMPROBACION oe DATOS

...........................................................................1.3. VISITA us INSPECCION Y COMPARECENCIAS ....................................................... ..227.4. FlNALlZACl(§N ms ms ACTUACIONES INSPECTIVAS ne INVESTIGACION ...........247.5. FISCALIZACION ESPECIAL ........................................................................................ ..24

a. ANEXO: "usm oz VERIFICACION oz MATERIAS DE SEGURIDAD Y s/nunOCUPACIONAL — sue secroa DE MINERIA " ................................................................... ..24

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Protfltolo N‘ OD 2017~SUNAF|l./INII F'i§B 3 / 24

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Tltulo: Protocolo para la Fiscalizaclon en Nlateria cle Verslon:O1Seguriclacl y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vigencia

Q ' . Minerla

1. OBJETIVD

Contar con un instrumento técnlco normativo que establezca de forma clara y preclsa Iasreglas y criterios especificos para el adecuado ejercicio cle la funcion lnspectiva, con lafinalidad de coadyuvar a la verlflcacién eficiente del cumpllmiento de Ias normas deseguridad y salud ocupaclonal en el sub sector de mlneria.

2. BASE LEGAL

N’ Norma Legal Referencia apllcable

Ley N“ 28806, Ley General de1 lnspeccidn del Trabajo y sus

modificatorias

El artlculo 3°, inciso 1, literal bl, establece que una deIas finalidades de la lnspeccion as la vigilancia,exigencia y cumplimiento de Ias normas legales yreglarnentarlas relacionadas con la prevencldn deriesgos laborales.

Decreto Supremo N’ O19 2006 TR,2 Reglamento de la Ley General de

lnspeccién del Trabajo y sus*'\

modificatorlas"”""'*"~.. 3"

”Articulo 5°, la actuacién de la lnspeccion del Trabajose extlende a todos los sujetos obligados 0responsables del curnplirnlento de Ias normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurldlcas,publicas o privadas, aun cuando el empleador sea delsector publico o de empresas pertenecientes alambito de la actividad empresarial del Estado,siempre y cuando estén sujetos al regimen laboral dela actividad privada (...)."

Ley N" 29783, Ley de Seguridad y Saluden el Trabajo, rnocllflcada por la Ley N"

3 30222

"Articulo 95°, (...) la inspeccion del trabajo estéencargada de vigilar el cumpllmiento de Ias normasde seguridad y salud en el Trabajo, de exlglr Iasresponsabilldades administrativas que procedan, deorlentar y asesorar técnicamente en dichas materias,y de aplicar Ias sanclones establecidas en la Ley N“28806, Ley General de lnspeccion de Trabajo”.

Segunda Disposicion complementaria Final,Transfiéranse Ias competencias de fiscalizaclonminera, estableciclas en la Ley 28964, Ley quetransflere competencies de supervision yflscalizacion de Ias actlvldades mineras al Osinerg, alMinisterio de Trabajo y Promocion del Empleo.

Decreto Supremo N“ O05 2012 TR,Reglamento cle la Ley cle Seguriclad ySalud en el Trabajo y sus modificatorias

4

”Artl'culo 1‘, el presente Reglamento desarrolla laLey N“ 29783, Ley de Seguridad y Salucl en el Trabajo,y tlene como objetivo promover una cultura cleprevencion de riesgos laborales en el pals, sobre labase cle la observancia del deber de prevenclon delos erripleadores, el rol de fiscalizaclon y control delEstado y la participacion cle los trabajaclores y sus

Protocolo N“ OD 2017 SUNAFIL/INII Fag. 4 I 24

ojganizacionesslnclicales(...)." , A _

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2,’ W Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha de vigenciaTltulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia de Version:O1

Q Mineria

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sf

"Articulo 4“. En concordancia con lo clispuesto en laPrimera Disposicion Complementaria y Final de laLey, en la medida en que lo previsto por losrespectivos Reglamentos sectoriales no resulteincompatible con lo dispuesto por la Ley y elpresente Reglamento, esas disposicionescontinuarén vigentes. En todo caso, cuando losReglarnentos menclonados estabiezcan obligacionesy derechos superiores a los contenidos en la Ley y elpresente Reglamento, aquéllas prevaleceran sobreéstos.”

"Articulo 123‘, (...) el Sistema de lnspecclon delTrabajo es competente para la supervision,fiscaiizacion y sancion por incumplimiento de Iasdisposiciones en materia de seguriclad y salud en eltrabajo en toda actividad (...) de conformidad con lodispuesto en la Ley General de lnspeccion delTrabajo, su reglamento y normas rnodificatorias(...)."

Decreto Supreme N° O02 2012 TR,Normas reglamentarias para laaplicacion de Ias atribuciones desupervision, fiscalizacion y sanciontransferidas del organismo supervisorde la inversion en energia y mineria —OSINERGMIN al Ministerlo de Trabajo yPromocion del Empleo

Articulo 1, Precisese que Ias competenciastransferidas del Organlsmo Supervisor de lainversion en Energia y Mineria OSINERGMIN aiMinisterio de Trabajo y Promocion del Empleo sonIas relatlvas a la supervision, fiscalizacion y sancionde Ias normas de segurldad y salud en el trabajo deIas actividades de energla y minas.

Ley N° 29901, Ley que precisacompetencies del organismosupervisor de la inversion en energia ymineria (OSINERGIVIINJ

Articulo 3°, En concordancla con Ias precisionesestablecidas en el articulo 2, el OrganisrnoSupervisor de la inversion en Energia y Minerla(OSINERGMIN) es competente para supervisar yfiscalizar, en el érnbito nacional, el cumplimiento deIas disposiciones iegales y técnicas relacionaclos conIas actividacles de los subsectores mineria,electricidad e hidrocarburos; manteniendo lacompetencia para fiscalizar la Seguridad cie lainfraestructura de los subsectores mineria,electricidad e hiclrocarburos.

Decreto Supremo N“ 024 2016 EM,aprueban el Reglamento de Seguriclady Salud Clcupacional en Mineria

Articuio 9', La SUNAFIL es la autoridad cornpetentepara la supervision y fiscaiizacion del cumplimientode Ias disposiciones legales y técnicas relacionadascon la Seguriclad y Salucl Ocupacional en la Gran yMegiana Mineria, en el marco de la Ley N‘ 29981.

Decreto Supremo N“ O16 2009 — EM,establecen disposiciones para Iasauditorias de los sisternas de gestion

Articulo 2“, El titular de la actividacl rninera cuyostrabajaclores laboren conjuntamente contrabajadores de contratlstas, subcontratistas,empresas especiaies cieservicios, cooperatives cle

Protocola N“ DD‘ 201'] SUNAFILIINII Fag. 5 / 24

l.

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Titulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia de Version: 01Q,“ U Seguridaci y Salud Ocupacional en ei Sub Sector de Fecha de vigencla“° J IIQ esiijiiiimimiiflq Mineria

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en Seguridad y Salud en el trabajo enempresas mineras

trabajadores u otras, deberé incluir en la auditoriaestablecida en el articuio 32 del Decreto Supremo N90O9~2005 TR. Regiamento de Seguridad y Salud en elTrabajo, la evaluacion de los sistemas de gestion dela seguridad y salud en el trabajo cle Ias contratistas,subcontratistas, empresas especiales cle servicios,

_cooperativas de trallajadores u otras. _

Ley N“ 26790, Ley de modernizacion de9 .la segurldad social en salud.

El artlculo 19, iindica que el seguro complementariode trabajo de riesgo otorga cobertura adicionai a losafiiiados regulares del seguro social de salud quedesemperlan Ias actividades cle alto riesgodetermlnadas mediante Decreto Supremo. Esobligatorio y por cuenta cle la entidad empleadora.

Decreto Supremo N° D09 97 SA,Reglamento de la Ley N’ 26790, Ley demodernizacion de la segurldad socialen salud.

10

”Articu|o 82°, el Seguro Complementario de Trabajode Riesgo otorga cobertura adicional por accidentesde trabajo y enfermedades profeslonales a losaflliados regulares del Seguro Social de Salud. Esobligatorio y por cuenta de Ias entidadesempleadoras que desarrollan las actividades de altoriesgo seiialadas en el Anexo 5. Estan comprendidasen esta obligacion ias Entidades Empleadorasconstituidas bajo la modalidad de cooperatives detrabajadores, empresas de servicios temporales 0cualquier otra de intermediacion laboral (...)."

Las Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, fueron aprobaclas por el DecretoSupremo N° 003 98 SA.

Resolution Ministerial N“ O50 2013 TR,Formatos referenciales con lainformacion minima que debencontener los registros obligatorios del

11 sistema cle gestion cle seguridad ysalud en ei trabajo

"Articulo 2", iosiformatos considerados en el anexo 1son de caracter referencial, en virtud del articuio 34°del reglamento de la ley N‘ 29783 ley de seguridady salud en el trabajo, aprobado nrfeciiante clecretosupremo N‘ 005 2012 TR la informaclon minima quedeben contener los registros es obligatoria cleacuerdo con lo establecido en el articuio 33° delcitado reglamento”.

Decreto Supremo N“ 015 2005 SA,12 Aprueban reglamento sobre valores

limites permisibles para agentesquimicos en el arnblerite de trabajo

”Articulo 1°, los Vaiores Limite Permisibles seestablecen para proteger la salud cle los trabajadoresde tocla actividad ocupacional y a su descendencia,mediante la evaluacion cuantitativa y para ei controlde rlesgos inherentes a la exposition, principalmentepor inhaiacion, de agentes quimicos presentes en lospuestos de trabajo.”

Protoculo N“ 00 2017 SUNAFIL/INII Pig. 6 /' 24

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Q <;>___,f'[;>£?ilLi ‘F ‘ills ATitulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia cle Version:01

Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha cle vigenclaMineria

13Resolucion Ministerial N‘ 375 2008 TR,Aprueban La Norma Basica deergonomia y evaluacion cle riesgosdisergonomicos

Tiene como objetivo establecer los pararnetros quepermitan la adaptacion de Ias condiciones cle trabajoa las caracteristicas fisicas y mentales de lostrabajadores con el fin de proporcionarles bienestar,seguridad y mayor eficiencia en su desempeiio,tomancio en cuenta que la mejora de Ias condlcionescle trabajo contribuye a una mayor eficacia yproductividatl empresarial.

14Ley N° 30102, Ley que disponesmedidas preventivas contra los efectosnocivos para la salud por la exposicionprolongada a la radiacion solar

El articuio 4°, numeral 4.1, establece que losempleadores, independientemente del regimenlaboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienenla obligacion de adoptar medidas cle proteccioncuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sustrabajadores, estén expuestos de maneraprolongada a la radiacion solar.

Ley N" 28048, Ley cle proteccion a favorcle la mujer gestante que realizaiabores que pongan en riesgo su saludy/o el desarrollo normal del embrion yel feto

"Articulo 1°, en los centros de trabajo Ias mujeresgestantes sollcltaran al empleador no realizarlabores que pongan en peligro su salud y/0 la deldesarrollo normal del embrion y ei feto durante elperiodo de gestacion, el cual debe estar certificadopor el méclico tratante.

El empleador después de tornar conocimiento cle losolicitado asignara a la mujer gestante labores queno pongan en riesgo la salud y/0 desarrollo normaldel embrion y el feto durante el periodo degestacion, sin afectar sus derechos laborales.”

16Decreto Supremo N” 009 2004 —TR,"Dlctan normas reglarnentarias de laLey N" 28043"

El artlculo 4", establece que el empleador comoparte cle sus obligaciones en materia de seguridacl ysalud en el trabajo debera: evaluar los rlesgos porexposlcion a agentes fisicos, quimicos, ergonomicos,biologicos y psicosoclales, procedimientos 0condiciones de trabajo que, por el puesto de trabajo0 por Ias iabores que realiza puedan afectar la saluclcle la mujer gestante y/o el desarrollo normal delembrion y el feto, cle rnanera cierta o potencial.

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Resolucion Ministerial N“ 374 2008 TR,Aprueban el listado cle los agentesfisicos, quimicos, biologlcos,ergonomicos y psicosociales quegeneran riesgos para la salud de lamujer gestante Y/o el desarrollonormal del embrion y el feto, suscorrespondierites intensidades,concentraciones o niveles de presenciay los periocios en los que afecta elembarazo _

"Articulo 1", aprobar el "Listado de los agentesfisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos ypsicosociales que generan riesgos para la salud cle lamujer gestante y/o el desarrollo normal del embriony el feto, sus corresponcllentes intensidades,concentraciones o nlveles de presencia y losperiodos en los que afecta el embarazo", el ”Listadocle actividacles, procesos, operaciones o labores,equipos o productos de alto riesgo”, y los“Lineamientos para que Ias empresas pueclanrealizar la evaluacion de sus riesgos", en mérito a los_

Protoccilo N“ OD 2017 SUNAFIL/lNll Pi.§B 7 / Z4

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__ Tltulo:7Protocolo para la Eiscaiizacion en Materia de \lersion:0lSeguriclad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vigencia

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funclamentos expuestos en la parte consicleratlva dela presente resolucion ministerial, que en ocho (08)anexos forman parte cle la misma".

Resolution Ministerial N’ 312 2011MINSA, Protocolo de examenesmédico ocupacionales, guias y

18 cliagnosticos de los examenes médicosobligatorios por actividad ymodlflcatorias

Tiene por objetivo establecer el procedimiento devigilancia de la salud de los trabajadores paraidentificar, y controlar los riesgos ocupacionales enel trabajador, proporcionando informacionprobatoria para funclamentar Ias meclidas deprevencion y control en los amblentes de trabajo.

Resolucion Ministerial N‘ 480 2008MINSA, Norma Técnica de Salud queestablece el Listado de EnfermedadesProfesionales

Tiene por objetivo establecer el Listado deenfermedades profesionales, que servlra comoreferencia oficiai, para la evaluacion y callficacion delgrado cle invalidez de los trabajadores aseguradosafectados, por parte de las entidades que participanen el proceso. Asimismo, define como enfermedadesprofesionales, aquellas enfermedades en Ias que seha establecido la causa efecto, entre los riesgos alos cuales estan expuestoslos trabajadores, segtinla actividad economlca que desarrollan, con laenfermedad que denuncian.

Decreto Supremo N“ 039 93 PCM,Reglamento de prevencion y control decancer ocupaclonal '

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”Articulo 5°, En tocla exposiclon a agentescancerigenos y/o cocarcinogenos en las cliversasactlvldades ocupacionales, se procederé adeterminar la indole, grado y duracion de exposicionde los trabajadores para evaluar los riesgos que correla seguridad y salud de éstos, determinéndose Iasmedidas correctivas del caso (...)."

Resolucion cle Superintendencia N‘O25 2014 —SUNAFlL.

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Articulo 2°, delega en el intendente Nacional deSupervision del Sistema lnspectivo, la facultad deexpeclir ordenes de inspeccion sobre Ias rnateriastransfericlas por la Ley N‘ 29783; iey de Seguridad ySalud en el Trabajo, precisadas por el DecretoSupremo N’ 002 2012 TR.

3. ALCANCE

3.1. El presente Protocolo se aplica a todos los funcionarios y servidores de losorganos y dependencies del Sistema cle lnspeccion del Trabajo, quienes sonresponsables de su cumplimiento.

3.2. La intenclericia Nacional cle Supervision del Sistema lnspectlvo de la SUNAFILplanifica, genera las ordenes cle inspecclon, monitorea y supervise sucumplimiento.

Protocolo N‘ OD 2017 SUNAFIL/lNlI l P33. 3 I 24

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Q sunsets Titulo: Protocolo para ia Fiscalizacion en Materia de VersIon:01

' Segurldacl y Salud Ocupaclonal en el Sub Sector de Fecha cle vigencia:Mineria

4. DEFINICIONES

Actuaclones lnspectlvas: son Ias diligencias que la lnspeccion del Trabajo siguede oficio, con caracter previo al inicio del procedlmiento administrativosancionador, para comprobar Si se cumplen las disposiciones vigentes enmateria sociolaboral y cle seguridad y salud en el trabajo, y poder adoptar Iasmedidas lnspectlvas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimientode Ias mismas.

Accldente cle trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o conocasion del trabajo y que produzca en el trabajador una lesion organica, unaperturbation funclonal, una invalidez 0 la muerte. Es tarnbién accidente detrabajo aquel que se produce dura nte la ejecucion de ordenes del empleador, 0durante la ejecucion de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugary horasde trabajo.

Accldente Leve: Suceso cuya lesion, resultado de la evaluaclon médica, generaen el accidentado un descanso breve con retorno maximo al dia siguiente a suslabores habituales.

Accldente incapacitante: Suceso cuya lesion, resultado de la evaluacion médica,da lugar a descanso, ausencla justificada al trabajo y tratamiento. Para finesestadistlcos, no se tomara en cuenta el dia de ocurrido el accidente. Segon elgrado de incapaciclad los accldentes de trabajo pueden ser:

4.4.1. Parcial temporal: cuando la lesion genera en el accidentado laimposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorgaré tratamientomédico hasta su plena recuperacion.Total temporal: cuando la lesion genera en el acclclentado laimposibilidad total cle utilizar su organismo; se otorgara tratamientomédico hasta su plena recuperacion.Parcial permanente: cuando la lesion genera la pérdida parcial de unmiembro u organo o de Ias funciones del misrno.Total permanente: cuando la lesion genera la pérdida anatomica ofuncional total de un miembro u organo, 0 de Ias funciones del mlsmo.Se considera a partir cle la pérdida del dedo mefiique.

4.4.2.

4.4.3.

4.4.4.

Accldente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.Para efectos estadlsticos debe considerarse la fecha del deceso.

Actividad Minera: E5 el ejercicio de las activiclades:

4.6.1. Exploraclon (perforacion diamantina, cruceros, trincheras, entreotros).Explotaclon (desarrollo, preparacion, explotacion proplamente dicha,depositos de rriinerales, clesmontes y relaves, entre otros).

4.6.2.

Protocolo N“ 00 2017 $uNAFiL/mill Fag. 9 I 24

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— Titulo: Protocolo para la EFiscaliz_acion en lvlaterla cle Verslon:01Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha cle vlgencia

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4.7.

4.8.

4.9.

4.10.

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4.12.

4.13.

4.6.3. Beneficio (lavado metalorgico del mineral extraido, preparacionmecainica, concentracion, lixiviacion, aclsorclon clesorcion, MerrillCrowe, tostacion, fundicion, refinacion, entre otros).Almacenamiento dc concentrados cle mineral, carbon activado,reflnados, mlnerales no metalicos, relaves, escorias y otros.Sistema cle transporte minero (fajas transportacloras, tuberias ominerocluctos, cable carriles, entre otros).Labor general (ventilacion, desagtie, izaje o extraccion, entre dos omas concesiones cle cliferentes tltulares de actlvldades mineras).Actividades de cierre de mines (cierre temporal, progresivo y final decomponentes).

4.6.4.

4.6.5.

4.6.6.

4.6.7.

Actividades Conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, montajesmecanicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques dealmacenamiento, tuberias en general, generadores eléctricos, sistemas detransporte que no son concesionaclos, uso de maquinaria, equipo y accesorios,mantenimiento mecénico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos,servlcios mécllcos, vigilancia, construcciones y otros tipos cle prestacion cleservlcios.

Actividades, procesos, operaciones 0 Iabores cle alto riesgo: Aquellas queimpliquen una probabilldad elevada de ser la causa directa cle un dafio a la saluddel trabajador con ocasion 0 como consecuencla del trabajo que reallza. Larelacion de actlvldades calificadas como de alto riesgo seré establecida por laautoridad competente.

Actividades lnsalubres: Aquellas que generen directa o inclirectamenteperjuicios para la salud humana.

Actividades Peligrosas: Operaclones o servlcios en Ias que el objeto de fabricar,manipular, expander o almacenar productos o substancias son susceptlbles cleoriginar riesgos graves de explosion, combustion, radiacion, inhalacion u otrosmodos de contaminaclon similares que perjudiquen la salud de Ias personas 0blenes.

Alta Gerencia de la Unldad Mlnera: Funcionarios ole la mas alta jerarquia de launidad minera encargados de hacer cumplir la politica de la empresa en todossus aspectos, entre ellos la Gestion de Seguridacl y Salud Ocupacional.

Alta Gerencia de la Empresa o Tltular de Actlviclad Mlnera: Funcionarios de lamas alta jerarquia de la empresa encargados cle liderar y proveer los recursospara la Gestion de Seguridacl ySalucl Ocupacional de la empresa.

Ambiente cle Trabajo: Es el lugar donde los trabajadores clesempefian IasIabores encornencladas o asignadas.

Protocolo N° DO 2017 SUNAFIL/'lNll Pég.1D/24

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,._,, Seguridacl y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha cle vlgenciaTitulo: Pirotocolo para Eia Fiscalizacion en Mafiria tbs i/Zrsia. .=o1

Q Mineria

4.14.

4.15

4.16

4.17

4.12

4.19

Anallsls de Trabajo Seguro (ATS): Es una herramienta de gestion de Seguriclady Salud Ocupacional que permite determiner el procedimiento cle trabajoseguro, mediante la cleterrninaclon de los rlesgos potenciales y definicion cle suscontroles para la realizacion cle las tareas.

Autoriclacl Minera Competente: El Ministerio cle Energia y Minas, a través de laDireccion General de Mineria, es la autoridacl mlnera competente en materia cleSeguridad y Salud Ocupacional, dicta las normas y politicas correspondientes delsector.

Adicionalmente, son autoridacles competentes en lnspecclon y fiscallzacion deSeguriclad y Salud Ocupacional: La Superintendencia Nacional de FiscalizacionLaboral — SUNAFIL y el Organisrno Supervisor cle la inversion en Energia yMineria OSlNERGMlN en la mediana y gran mineria.

Archivo Actlvo: Es el archivo fisico o electronico donde los clocumentos seencuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Archivo Paslvo: Es el archivo fisico o electronico donde los documentos no seencuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Capacitacion: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teoricos ypractices para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca delproceso de trabajo, la prevencion de los riesgos, la seguridad y la salud.

Causas de los accidentes: Son uno 0 varios eventos relacionados que concurrenpara generar un accidente. Se divlden en:

Faita cle control: Son fallas, ausencias o clebiiidades administrativas enla conduccion del sistema de gestion cle la seguriciad y la saludocupacional, a cargo del titular de actividad minera y/o contratistas.Causas Basicas: referidas a factores personales y factores cle trabajo:o Factores Personales: referidos a limitaclones en experiencias,

fobias y tensiones presentes en el trabajador. También sonfactores personales los relacionados con la falta de habllidadefi.conocimientos, actitud, conclicion fisico mental y psicologica dela persona.

Q Factores del Trabajo: referidos al trabajo, las condiciones y medioambiente de trabajo: organization, métodos, ritmos, turnos detrabajo, rrlaquinarla, equipos, materiales, disposltivos cle

V seguridad, sistemas tie mantenimiento, ambiente,proceclirnientos, comunicacion, liderazgo, planeamlento,ingenierla, logistica, estaindares, supervision, entre otros.

4.19.1.

4.19.2.

4.19.3. Causas lnmecliatas: son aquellas debiclas a los actos o condicionessubestandares.

Protocolo N“ D0 2017 SUNAFIL/lNli Pas 11/ 24

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Q §§UW.;.l5'llLTitulo: Protocolo para la_fiacalizacic'm en Materia cle Versl6n:O1

Seguridad y Salud Ocupaclcmal en el Sub Sector cle Fecha de vigencuaMineria

1.\

4.20.

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4.22.

4.23.

4.24.

4.25.

4.25.

0 Condiclones Subestandaresz son todas las condlciones en elentorno del trabajo que se encuentra fuera del esténdar y quepueden causar un accidente cle trabajo.

1 Actos Subesténdares: son todas las acclones 0 préctlcasincorrectas ejecutadas por el trabajador que no se realizan cleacuerdo al Procedimiento Escrlto de Trabajo Seguro (PETS) 0esténdar establecido y que pueden causar un accidente.

Centro cle Trabajo 0 Unidad de Procluccidn o Unidad Mlnera: Es el conjunto deinstalaciones y lugares en el que los trabajadores desempefian sus Iaboresrelaclonadas con las actlvldades mineras 0 conexas. Esté ubicado dentro de unaUnidad Econémica Adminlstrativa o conceslén mlnera 0 concesién de beneficio0 labor general 0 transporte minero. En el caso que la concesién de beneflcio yconcesién de transporte mlnerc» se encuentren fuera de la Unidad EconémicaAdminlstrativa 0 de la concesién minera, las fiscalizaciones podrén efectuarseen forma independlente.

Comlté de Segurldad y Salud Ocupacional: Organo blpartito y paritarioconstituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con lasfacultades y obligaciones previstas por la Ieglslacién y la préctica nacional,destinado a la consulta regular y periédica de las actuaclones del empleador enmateria cle prevenclén de riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional.

Condlciones de Salud: Son el conjunto de variables objetivas de ordenfisiolégico, psicolégico y sociocultural que determinan el perfilsocioclemogréfico y de morbilidad de la poblacién trabajadora.

Contaminacién del Ambiente de Trabajo: Es toda alteracién 0 nocividad queafecta la callclad del alre, suelo, agua del amblente de trabajo cuya presencia ypermanencla puede afectar la salud, la integridad fisica y psiqulca de lostrabajadores.

Control cle rlesgos: Es el proceso de toma de declslones basadas en lainformaciérl obtenida en la evaluacién de riesgos. Se orienta a reducir los riesgosa través cle Ia propuesta de mediclas correctlvas, la exigencla clesu cumplimientoy la evaluacién periédica de su eficacia.

Emergencia Médica: La emergencla médlca constituye un evento que sepresenta slllbitamente con la lmplicancia del riesgo cle muerte 0 de lncapacidadinmediata y que requiere de una atencién oportuna, eficiente y aclecuada paraevltar consecuenclas nefastas como Ia muerte 0 la rnlnusvalia.

Emergencia Mlnera: Es un evento no deseado que se presente comoconsecuencia de un fenémeno natural 0 por el desarrollo de la propia actlvidadmlnera como: incencilo, explusién por presencia de gases explosives,inundaclém, cleshielo, deslizamiento, golpe cle agua u otro tlpo de catéstrofes.

PFDTDCOIO N“ DU 2DZl 7 SUNAFIL/lNll Pig. 12 I 24

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Q ssllllrlrsa _3%Tltulo: Protocolo para la Fiscalizacién en Materia cle Versldn:D1

Seguridacl y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha cle vigencla‘ Mineria

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Empresa Cqntratlsta Mlnera: Es toda personajuridica que, por contrato, ejecutauna obra 0 presta servicio a los titulares de actlvldades mineras, en lasactlvldades cle exploraclon, desarrollo, explotacion y/o beneficio, y que ostentala callficaclén como tal emitida por la Direccion General de Mlnerla delMinisterio de Energia y Minas.

Empresa Contratista de Actividades Conexas: E5 toda persona natural 0 juridicaque realiza actlvldades auxillares 0 complementarias a la actividad minera porencargo del titular de actividad minera.

Empresa Mlnera: Es la persona natural 0 juridica que ejecuta las acclones ytrabajos de la actividad minera, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Enfermeclacl Ocupacionalz Es el daflo orgénico 0 funcional ocasionaclo altrabajador como resultado cle la exposiclon a factores de riesgos fisicos,quimicos, biologicos, psicosociales y dlsergonémicos, inherentes a la actividadlaboral.

Enfermedad Prevalente: Es aquella enfermeclad que se produce con frecuenciaen la unidad minera.

Enfermedad Profesional: Es todo estado patolégico permanente 0 temporalque sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajoque desempefia 0 del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Esreconocida por el Ministerio cle Salud.

Equipo dé Proteccion Personal (EPP): Son disposltivos, materiales eindumentaria, especlficos, destinados a cada trabajador, de uso obligatorio paraprotegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazarsu seguridad y salud.

Ergonomia: Llamada también ingenieria humana, es la clencia que buscaoptimlzar la interaccién entre el tra bajador, maqulna y amblente de trabajo conel fin de adecuar los puestos, ambientes y la organlzaclon del trabajo a lascapacidades y caracteristlcas cle los trabajadores, a fin de minimizar efectosnegatives y mejorar el rendlmiento y la seguridad del trabajador.

Espacio confinado: Es aquel lugar de area reducida o espaclo con aberturalimitada cle entrada y salida constltuido por maquinaria, tanque, tolvas o Iaboressubterraneas; en el cual exlste condiciones de alto riesgo, como falta de oxlgeno,presencla cle gases téxlcos u otros sirnllares que requieran Permiso Escrito deTrabajo cle Alto Riesgo (PETAR).

Estadistica de Segurlclad y Salud Ocupacionel: Sistema cle registro, analisis ycontrol de la informacion de incidentes, incidentes peligrosos, acciclentes cletrabajo y enferrnedacles ocupaclonales, orientado a utlllzar la lnformacion y lastendencia: asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia cle este tipode eventos.

Protocolo N“ OD 2D17 SUNAFIL/lNll _ Pig. 13 / 24

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, Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha de vigenclaTitulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia de Versic'm:01

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‘W 4.41

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Estandares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por elempleador que contlenen los parametros y los requisitos minirnos aceptablesde rneclida.canticlacl, caliclad, valor, peso y extension establecidos por estudiosexperimentales, 'investigacion, legislacion vigente o resultado del avancetecnologlco, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo,desempefio y comportamiento industrial. Es un pararnetro que indica la formacorrecta de hacer las cosas. El estandar satisface las siguientes preguntas:¢O_ué?, iO_uién?, .£Cém0? y Uluando?

Examen Médlco Ocupacional: Es la evaluacién médica especializada que serealiza al trabajador al iniciar, clurante y al concluir su vlnculo laboral, asl comocuando carnbia de tarea o relngresa a la empresa.

Evaluacion de Riesgos: Es el proceso posterior a Ia identificacién cle los peligros,que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mlsmos, proporcionandola inforrnacién necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar unadecision apropiada sobre la opoitunidad, prioridad y tlpo de acclonespreventivas que debe adoptar.

Exposicion:'Presencia de condlciones y medio ambiente de trabajo que implicanun determinado nivel de riesgo a los trabajadores.

Fiscalizacidn: Es un proceso de control sistematico, objetivo y documentaclo,realizado por la autoridad competente para verlficar el cumplimiento de loestablecido en el presente reglamento.

Fiscalizador: Es tocla persona natural o juridica, domiciliada en el pals,encargada de realizar examenes objetivos y slsteméticos sobre asuntos de saludy seguridad en los lugares donde se desarrollan actlvldades mineras y quecuenta con autorizacion expresa de la autorldad competente.

Gestién de la Seguridad y Salud Ocupaclonal: E5 la aplicacién de los principioscle la adrninistraclon profeslonal a la seguridad y la salud minera, integrandola ala produccion, calidad y control cle costos.

Gerente cle Seguridad y Salud Ocupaclonal: Es el ejecutivo facilitador queasesora a las cliferentes areas de la empresa establecida por el titular cleactividad minera en la gestion de la Seguridad y Salucl Ocupacional y reportadirectamente al nivel mas alto de dicha organizacién. Coordina en todornomento las acciones preventivas cle Seguridad y Salud Ocupacional.

Gestion de riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizaclo elriesgo, la aplicaclon de las medidas mas adecuadas para reducir al rnlnlrno losriesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen losresultados esperaclcis.

Guias: Documentos tecnicos que establecen los estandares y procedimientosmlnimos con la flnaliclad de uniformizar criterios para su apllcaclon.

Protocolo N" GO 2017 SUNAFIL/INII P'i5B 14/ Z4I.

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Q auwsalt.Titulo: Protocolo para la Flscallzacion en Materia de Version:O1

‘ Seguriclad y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha de vigenclaMineria l

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Higiene Ocupacionalz Es una especialiclacl no médica orientada a identificar,reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo ocupaclonales (fislcos,quimicos, biolégicos, psicosociales, clisergonomicos y otros) que puedan afectarla salud de los trabajadores, con la finalidad de prevenir las enfermedadesocupacionales.

ldentiflcacién de Peligros, Evaluacicin de Riesgos y Medldas de Control (IPERC):Proceso sisternatlco utlllzado para identificar los peligros, evaluar los riesgos ysus irnpactos y para lmplementar los controles adecuados, con el proposlto dereducir los riesgos a niveles establecidos segun las normas legales vigentes.

lncldente: Suceso con potencial de pérdidas acaecldo en el curso del trabajo oen relacion con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre leslonescorporales.

Incldente peligroso y/o situacion de emergencla: Todo suceso potencialmenteriesgoso que pudiera causar leslones o enfermedades graves con invalidez totaly permanente 0 muerte a las personas en su trabajo o a la poblacion. Seconsidera incidente peligroso a evento con pérdidas materiales, como es el casocle un derrumbe o colapso de Iabores subterréneas, derrumbe de bancos entajos abiertos, atrapamiento de personas sin leslones (dentro, fuera, entre,debajo), calda de jaula y skip en un sistema de lzaje, colision de vehlculos,derrumbe de construcciones, desplome de estructuras, explosiones, lncendlos,derrame cle materiales peligrosos, entre otros, en el que ningun trabajador hasufrido leslones.

lnducclén: Capacitacion inicial cliriglda a otorgar conocimientos e instruccionesal tra bajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Sedivide en:

lnduccién General: Es la capacltaclén al trabajador, con anterioridad aIa asignaclén al puesto de trabajo, sobre la polltica, beneficios,servlcios, facilidades, reglas, préctlcas generales y el ambiente laboralde la empresa.lncluccién del Trabajo Especiflcoz Es la capacitacién que brinda altrabajador la informacion y el conocimiento necesarlo a fin deprepararlo para el trabajo especlflco.

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4.51.1.

4.51.2.

lnspecclén: Verificacion del cumplimiento de los estandares establecidos en lasdisposiciones legales. Es un proceso de observacion directa que acopla datossobre el trabajo, sus procesos, concliclones, medidas de proteccion ycumplimiento de disposltivos legales en Seguridad y Salud Ocupacional. Esrealizacla por la autoridad competente. La lnspeccion interna de Seguridacl ySalud Ocupacional es reallzada por el titular de actividad minera, las empresascontratistas mineras y las empresa: contratlstas cle actividades conexas conpersonal capacitado en la lclentificacion cle peligros y evaluation cle rlesgos.

Protocolo N‘ DD ZD17 SUNAFlLflNll P33. 15 / 24

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Titulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia cle Ver5lo|1:01Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vlgencla

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4.54.

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4.60

4.51.

lnvestigacion de lncidentes, lncidentes Pellgrosos, Acciclentes de Trabajo yEnfermedades Ocupaclonales: Es un proceso de identificacion, recopllaclon yevaluacion de factores, elementos, circunstancias, puntos crlticos que conducena determiner las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes detrabajo y enfermedades ocupacionales. Tal lnformacion sera utilizada paratomar las acciones correctlvas y prevenir la recurrencia.

lnspeccién del trabajo en seguriclad y salud en el trabajo: Es el servlclo publicoencargado de vlgllar el cumplimiento cle las normas de segurldad y salud en eltrabajo, de exigir las responsabilldades administrativas que procedan, deorientary asesorar técnicamente en dichas materias, y cle aplicar las sancionesestablecidas en la Ley N’ 28806, Ley General de Inspeccién del Trabajo.

Lesion: Alteracion fisica u organlca que afecta a una persona como consecuenciade un accidente de tra bajo o enfermedad ocupacional, por lo cual dicha personadebe ser evaluada y diagnosticada por un médlco tltulado y colegiado.

Libro de Actas: Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones delComité de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas tamblén puedeestar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadasy suscritas por los representantes del Comité.

Llbro cle Seguridad y Salud Ocupacionalz Cuaderno en el que se registra lasobservaciones y recomendaciones que resultan de las auditorias, de lasinspecciones realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, por laAlta Gerencia de la unidad minera y cle la empresa y por el personal autorizadocuando se realice trabajos de alto riesgo y aquéllas que resultan de lasfiscalizaciones, supervlslones o inspecciones ejecutadas por los funcionarios dela autorldad competente, clebiendo ser suscritas por todos los aslstentes, ensel‘lal de conformidad.Material pellgroso: Aquél que porsus caracterlsticas fisico quimicas y biologlcaso por el manejo al que es o va a ser sometido, puede generar o desprenderpolvos, humos, gases, Iiquidos, vapores o fibras infecciosos, lrrltantes,lnflamables, exploslvos, corrosivos, asfixiantes, téxlcos o de otra naturalezapeligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgosignifioativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definicionestan comprenclidos el mercurio, cianuro, acido sulfurico, entre otros.

Medicina Ocupacicmal: Es la especialidad médica dedicada a la prevencion ymanejo de las leslones, enfermedacles e incapacidades ocupacionales.

Medlclas Coercitivas: Constituyen actos cle intlmldacion, amenaza 0amedrentamlento realizaclos al trabajador, con la finaliclad cle desestabilizar elvlnculo laboral.

Mediclas de Prevenclén: Las acciones que se acloptan con el fin cle evitar odisminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dlrlglclas aproteger la salud de los trabajadores contra aquellas concllclones de trabajo que

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Tltulo: Protocolo para la Fiscalizacién en Materia de Version:01Seguridacl y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha de vigencia

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4.62

4.63

4.64.

4.65

4.66

4.67

generan claiios que sean consecuencia, guarclen relaclon o sobrevengan duranteel cumplimiento de sus Iabores.

Mina: Es un yacimiento mineral que se encuentra en proceso cle explotaclon.

Peligro: Sltuacion o caracteristica intrinseca cle algo capaz de ocasionar dafios alas personas, equipos, procesos y ambiente.

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR): Es un documentofirmado para cada turno por el ingeniero supervisor y jefe de Area donde sereallza el trabajo mediante el cual se autoriza a efectuar trabajos en zones oubicaciones que son peligrosas y consideradas cle alto riesgo.

Plan cle Minado Anual: Es el documento que contiene todas las actividacles oacciones a realizar durante el periodo de un afio y que comprende, entre otras:la lclentificacion de los limltes de las areas cle exploraclon, preparacion,explotacion, beneflcio y otras actlvldades inherentes, metodologia y parametrosde trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos y costos, personal, medidasde Seguridad y Salud Ocupacional, y posibles impactos en el entorno y medidasa tornar frente a posibles eventos aclversos, cuantificando las rnetas a alcanzar.

Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencies: Documento gula detalladosobre las medidas que se debe tomar bajo varias condiciones de emergenciaposibles. lncluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos deltitular de actividad minera disponibles para su uso, fuentes cle ayuda fuera de laempresa, métodos o procedimientos generales que se debe seguir, autoridadpara tomar decisiones, requisitos para implernentar procedimientos dentro deldepartannento, capacitacion y practlca de procedimientos de emergencia, lascomunicaciones y los lnformes exigidos.

Planta de Beneficio: Es aquella instalacién destlnacla a desarrollar los procesoscle la actividad minera de beneficio, menclonados en la Ley yel Decreto SupremoN“ 03 94 EM, Reglamento cle diversos titulos del TUO de la Ley General cleMineria y sus rnodificatorias.

En tal sentlclo, se entendera como planta cle beneficio a las slgulentes:a) Planta Concentraclora: Es la infraestructura dlsefiada y construida para el

proceso cle chancado, molienda, flotacién y concentraclon rnetalurgica enel proceso de recuperacion de minerales.

b) Planta de Gravimetria: Es la instalacion destinacla a la separacionrnecélnlca de metales pesaclos, tales como el oro y el tungsteno, ytrabajoscle amalgamacion y otros.

c) Planta de Clasiflcacion: lnstalacion destlnada a la clasificacion clemateriales flnos con relacion a la presencia de materiales gruesos.

d) Planta Hidrometalurgica (de lixiviacion, purification y precipitacion,adsorcion clesorcion): lnstalacion clestinada a la realizacion del procesode extraction cle metales por sistemas acuosos.

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3.fiQ aun HE.Titulo: Protocolo para la Fiscalizaclon en Materia de Version: 01

Seguridad V Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha cle vigenclaMineria

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4.68.

4.69.

4.70.

4.71.

4.72.

4.73.

4.74.

4.75.

4.76.

4.77.

e) Planta Pirometalorgica (tostacion, fundlclon, conversion y otros):instalacion destinada a la realizacion del proceso de extraccion cle rnetalespor accion del calor.

f) Plantas electrometalurgicas lelectrodeposicion y refineria electroiiticai:Instalacion destinada a la purificacion de metales utllizanclo corrienteeléctrica.

Polltica de_Segurlclad y Salud Ocupacional: Direccion y compromiso de unaorganizacion, relacionadas a su desernpefio en Seguridad y Salud Ocupacional,expresacla formalmente por Ia Alta Gerencia cle la ‘organizacion.

Pérdidas: Constituye todo dafio, mal 0 menoscabo que perjudica al empleador.

Prevention de Accidentes: Combinacion de politicas, estandares.procedimientos, actividades y practices en el proceso y organizacion del trabajo,que establece una organizacion con el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo.

Proceclimientos Escrltos cle Trabajo Seguro (PETS): Documento que contiene ladescription especlfica de la forma como llevar a cabo o desarrollar una tarea demanera correcta desde el comienzo hasta el final, dividicla en un conjunto depasos consecutivos 0 sistematicos. Resuelve la pregunta: &Corno hacer eltrabajo/tarea de manera correcta y segura?

Programa Anual de Segurldad y Salud Ocupacional: Documento que contieneel conjuntode actlvldades a desarrollar a lo largo de un (1) afio, sobre la base cleun diagnostico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestion deSeguridad y Salud Ocupacional e,kstablecido en el presente reglamento y otrosdispositivos, con Ia finallclad de eliminar o controlar los rlesgos para prevenirposibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Primeros Auxilios: Protocolos de atencion de emergencia a una persona en eitrabajo ha sufrido un accidente 0 enfermedad ocupacional.

Reglamento interno de Segurlclad y Salud Ocupacional: Es el conjunto dedisposiciones que elabora el titular de actividad minera en base a los alcancesde la Ley y el presente reglarnento, incluyendo las particularidades de susestandares operacionales, de su Sistema de Gestlon de Seguridad y SaludOcupacional y procedimientos internos de sus actividades.

Representante cle los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con laleglslacion vigente, para representar a los trabajadores en el Comité deSeguriclad y Salud Ocupacional.

Riesgo: Probabiliciad de que un peligro se materialice en determinadasconcliciones y genere clafios alas personas, equipos y al ambiente.

Rlesgo Residual: Es el riesgo rernanente que exlste después de que se hayatomado las medidas de seguriclacl.

Protocolo N‘ DD 2D17 SUNAFIL/lNl| P45 13/ 24

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qt ' Segurlclad y Salud Ocupacional en ei Sub Sector cle Fecha de vigenciaTltulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia cle Verslon:O1

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4.84.

4.85

4.86.

4.87

Salud ocupacional: Rama cle la salud p0lDllCEi que tiene como finalidad promovery mantener el mayor grado de bienestar fisico, mental y social de lostrabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo dailo a la salud causadopor las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajoal trabajaclor, atendiendo a sus aptitudes y capaciclades.

Sujeto inspeccionaclo: Es el sujeto obligaclo o responsable del cumplimiento delas normas sociolaborales y cle seguridad y salud en el trabajo que se encuentrainmerso en un proceclimlento de actuaciones in$pectivas.

Supervisor: Es el lngeniero o Técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo 0autoridad sobre uno 0 mas trabajadores en la unidad minera.

Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional: Trabalador capacitado, elegidopor los trabajadores de las unidades mineras con menos cle veinte (20)trabajadores. El supervisor tiene las mismas obligaciones y responsabilidadesdel Comité de Seguridacl y Salud Ocupacional.

Supervisores lnspectores, lnspectores del Trabajo e inspectores Auxiliares: Sonlos servidores poblicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razonesobjetivas cle aptituciy con la consideracion de autoridades, responsables de lafunclon inspectiva que corresponde a las competencies del Poder Ejecutivo através cle la SUNAFIL, el MTPE y los Gobiernos Regionales.

Titular de Actividad Minera: Persona natural o juridica, nacional 0 extranjera,responsable de las actlvldades mineras a que se refiere el literal a) del artlculo 2del presente Reglarnento, que cuente con todas las autorlzaciones requericlaspor la autoridad para desarrollar dichas actlvldades.Trabajo de Alto Rlesgo: Aquella tarea cuya realizacion lmplica un alto potentialde dafio grave a la salud o muerte del trabajador. La relacion de actlvldadescalificadas como cle alto riesgo sera establecida por el titular de actividad mineray por la autoridad minera.

Trabajo en Caliente: Aquél que involucra la presencia de llama abierta generadapor trabajos cle solcladura, chispas de corte, esmeriiado y otros afines, cornofuente cle lgnicion en areas con riesgos de lncendlo.

Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a laactuacion inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de saluden el trabajo. El conjunto de acciones que desarrolla proporcionanconocimientos en la cleteccion cle cualquier cambio en los factorescleterminantes o condicionantes cle la salud en el trabajo.

Zonas cle Alto Riesgo: Son areas o ambientes cle trabajo cuyas condicioneslrnplican un alto potencial de clafio grave a la salud o muerte del trabajador.

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,__ Seguridacl y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha cle vigenclaQ Mineria

Titulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia cle Version: D1

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5. ABREVIATU RAS

C550: Comité cle Seguridacl y Salud Ocupacional.INSSI: lntendencia Nacional cle Supervision del Sistema lnspectivo.IPER: identificacion de Peligro y Evaluacion de Riesgos.LGIT: Ley General cle lnspeccion del Trabajo.LSST: Ley de Seguridacl y Salud en el Trabajo.

T: Organization lnternacional del Trabajo.OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la inversion en Energia y Mineria.RLGIT: Reglamento cle la Ley General cle lnspeccion del Trabajo.RL55T: Regiarnento de la Ley Seguridad y Salud en ei Trabajo.SIT: Sistema de lnspeccion del Trabajo.SSO: Seguridad y Salud Ocupacional.SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscaiizacion Laboral.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1

6.2

6.3.

6.4

6.5

El presente Protocolo es un instrumento clinamico que se evaloa y actualizaperlodicamente dentro de un proceso de mejora continua del Sisternalnspectivo, atendiendo a las modificaciones que se introduzcan en la normativavigente sobre la materia y los aportes extraidos de los informes mensuales delos inspectores del Trabajo, a nivel nacional; asi como los comentarios osugerencias que realicen los trabajadores y empleaclores y/o las organizacionesque lo representen.

Establece pautas de fiscalizacion en materia de SSO aplicables a las actlvldadesmineras y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo elregimen laboral de la actividad privacla en todo el territorio nacional.

Para la aplicaclon del presente Protocolo debe tenerse en conslderacion loclispuesto en la LSST, su reglamento y normas modlflcatorias; asi como, lasnormas especificas que regulen el cumplimiento de materias relativas a la SSOen el sub sector mineria.

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Dlsposicion Complementarla yFinal de la LSST y artlculo 4° de su Reglamento, las disposiciones del Reglamentode Seguridacl y Salud Ocupacional en Mineria aprobado por el Decreto SupremoN"D24 2016 EM, continoan vigentes, slempre y cuando no resultenincompatibles con lo dispuesto en la LSST y el RLSST. En todo caso, cuando ciichoReglamento sectorial establezca obiigaciones y derechos superiores a loscontenidos en la l_SST y el RLSST, aquéilas prevaleceran sobre éstos.

Con la finalidad de garantlzar la apiicacion sistematica de los instrurnentosnormativos en materia inspectiva, el presente Protocolo tiene como referencialas disposiciones de la Directlva N° O01 2016 SUNAFiL/lNil, sobre ”Reglasgenerales para el ejerclcio de la funcion inspectiva" y la Directiva N“ 002 2016SUNAFIL/lNll, sobre "Reglas generales para la fiscallzacion en materia deseguridacl y salud en el trabajo"; asimlsmo, considera las disposiciones

Protocolo N’ 00 2017 SUNAFIL/|l'\l|l F'$E 20 / 24

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Titulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia de Version:01' Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vigencia

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normativas que son de mayor uso o que tienen especial relevancia en eldesarrollo cotidiano de las actuaciones inspectivas.

En toda mention que se haga a las lntendencias Regionales debe entenderseinclulda la intendencia cle Lima Metropolitana y sus Zonales de Trabajo. Todamencion a las Direcclones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion delEmpleo, lncluye a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo deLima Metropolitana. Asimismo, toda mencion a los organos o dependencies delSistema cle inspeccion del Trabajo debe entenderse referida a todas lasentidades antes citadas.

A los efectos del presente Protocolo, con caracter general la mencion al"personal lnspectivo", "inspector actuante” o "inspector comisionado" seentendera referido cle forma indistinta a los servidores que se encuentrendentro de tres grupos ocupacionales correspondientes a la carrera de inspectorcle Trabajo: Supervisores lnspectores, inspectores del Trabajo e lnspectoresAuxillares; salvo rnencion expresa de cada uno de estos grupos.

7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

ORIGEN, PL ANiF|cAc|oN Y GENERACION DE onoenss os INSPECCION

7.1.1. El orlgen de las actuaciones inspectlvas cle investigacion en materia cleSeguridad y Salud en el Trabajo se sujetara a lo establecido en elartlculo 12“ de la LGIT, el articuio 8’ del RLGlTy articuio 100° cle la LSST.

7.1.2. La intendencia Nacional de Supervision del Sistema lnspectivo en laplanlficacion y generacién de ordenes de inspeccion de origen internoy _externo para el sub sector de mineria deberan sujetarse a lasdisposiciones de la Directiva N‘ 002 2016 SUNAFIL/lNil, sobre "Reglasgenerales para la fiscalizaclon en materia cle seguridad y salud en eitrabajo", en cuanto les sea aplicables.

TRAMITE os ms ACTUACIONES INSPECTIVAS Y MODALIDADES or; ACTUACi0N

7.2.1. El tramite de las actuaciones inspectivas cle investigacion, moclallcladesde actuacion, visita y comparecencia, se sujetaran a las disposicionesdé la Directlva N“ O02 2016 SUNAFIL/iNil, sobre "Reglas generalespara la fiscalizacion en materia de seguridad y salud en el trabajo", encuanto le sea aplicable.

7.2.2. Previo a la visita inspectiva el inspector cornisionado inclaga respectodel tipo de actividad minera (del titular minero, de las contratistasmineras y actlvldades conexas) y las instalaciones, durante lasactlvldades mineras que desarrolla la inspecclonada en la UnidadEconomica Administrative 0 concesion minera o concesion debeneficio 0 labor general o transporte minero objeto cle inspeccion,tomanclo como referencia la intormacion declarada en la ficha RUC de

Protocolo N" 00 2017 SUNAFIL/'lNll Pag. 21/24

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Titulo: Protocolo para la Fiscalizacion en Materia cle Version:01Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vigencia

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7.2.3

7.2.4

7.2.5

la empresa; el informe de la auditoria del Sistema de Gestlon deSeguridacl y Salud Ocupacional, de estimarlo conveniente, podralnclagar sobre la forma como se desarrollan las actividades mineras deltitular minero en su pagina web. Teniendo en cuenta la competenclade SUNAFIL (mediana y gran mineria).

En caso no exista inforrnacion propia del titular minero, navega eninternet buscando otras de similares caracterlsticas, para tener unconocimiento general sobre los riesgos asociados a cada una cle lasactividades mineras; esta bllsqueda de informaclon permitiréidentificar las materias primas utilizadas, los insumos quimicos \/materiales peligrosos y la forma de su almacenamiento, las maquinasy equipos que se utilizan, los estandares de trabajo, los equipos deproteccion personal necesarios para el desarrollo cle la visita, entreotros. Tamblén el inspector cornisionado podran utilizar otras fuentesde informacion como: Portal web de la Superintendencia de Mercadode Vaiores (SMV), el Fondo nacional cle Flnanclamiento de la actividadempresarial del estado (FONAFE).

Durante las actuaciones inspectlvas, se toma especial énfasis en elcumplimiento estrlcto de lo dispuesto por el artlculo 68° de la LSST,debido a que el sub sector de mineria en sus diferentes etapasrequiere una gran cantidad de empresas contratistas mineras,empresas conexas y proveedores.

Para la inspeccion debemos tener en cuenta las competencies de laSuperintendencia Nacional de Fiscaiizacion Laboral, en cuanto a lainspeccion en materia de Seguridad y Salud en el trabajo exceptuandola Seguriclad y Salud Ocupacional en lnfraestrutura, las cuales ya noestan consicleradas en el anexo O1, la lista de verificacion de materiasdé SSO en el Sub Sector de Mineria.

7.3. VISITA DE INSPECCION Y COMPARECENCIAS

7.3.1

7.3.2.

En el momento cle la visita y antes de iniciar con el recorrido solicita alrepresentante del empleador el Mapa de Riesgos o el IPER, en caso nose tenga clisponible el mapa de riesgo, esbozara con el empleador y ensu caso, con un representante del CSSO, un pequefio mapa dedistribucion de las actividades que comprende las cllversas etapas delproceso, solicitando al empleador la relaclon de los trabajadores quese encuentran en cada una cle ellas.

El inspector comisionado recorre las instalaciones o areas del centrede trabajo, segon la materia de SSO a verificar y debe tener en cuentalo slguiente:

v’ Usar equipos de proteccion personal para riesgos especlficos,' depenclienclo de los procesos, etapas y actividades del titular

Protocolo N‘ 00 2017 SUNAFIL/lNll Peg. 22/ 24

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Titulo:

Q. ersrrtelt 1Protocolo para la Fiscalizacion en Materia de Verslon:01Seguriclad y Salud Ocupacional en el Sub Sector cle Fecha de vigencia

n Minesia

7.3.3.

7.3.4.

rninero, a fin de proteger de los peiigros ai cual se encuentraexpuesto y esto EPPs son:

0 Mina: Casco, lentes, respirador con filtros para polvo,uniforme con cinta reflectiva, botas de jebe con punta deacero y tapon auclitivo.

Q Superficie: Casco, chaleco con cinta reflective, zapato deseguridad con punta de acero, Ientes, tapon audltivo ylentes de seguridad.

/ En la inspeccion hacia las instalaciones del titular minero, incluyetambién las empresas contratistas mineras, empresas conexas yproveedores, puede solicitar la generacion de ordenes paralelassl es' que se encuentran durante la visita de inspeccion,incumplimientos independientes por parte de ernpresascontratistas mineras, empresas conexas y proveedores.

~/ Para el ingreso a las areas donde se puede generar riesgos altos,como contacto con productos quimicos, fundicion, llxiviacion,energia eléctrica y otros con las que no cuente el inspector sesolicitara al titular minero el préstamo de los equipos de

. proteccion personal especifico.

/ Asi mismo el inspector para la visita de inspeccion ycomparecencia se remitira a los numerales 7.5 y 7.6 de ladirectiva N" 002 2016 SUNAFIL/lNli.

Durante el desarrollo de las actuaciones inspectlvas, el inspectorcomisionado toma en cuenta la ”Lista de verificaclon de materias cleSSO— Sub Sector de Mineria” que se detalla en el Anexo del presentePr.otocolo,.en funclon de las materias y sub materias consignadas en laorden de inspeccion, sin perjuicio de aplicar las disposiciones referidasa la ampliacion de materias establecidas en el numeral 7.2.17 de laDirectiva N“ 001 2016 SUNAFIL/iNil, sobre ”Reglas generales para elejerciclo de la funcion inspectiva".

Después de terminar la visita a las instalaciones se anota lasobservaciones y recomendaclones como resultado de la supervision,fiscalizacion o inspeccion en el Libro cle Seguriclaci y Salud Ocupacionalrespective: con las firmas de los participantes, las que formaran partedel respectivo inforrne de supervision, fiscalizacion o inspeccion.

7.4. FINALIZACIDN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIDN

7.4.1. Concluida las actuaciones inspectivas de investigaclon y de no haberseaclvertido incumplimientos el inspector actuante emite eicorrespondiente informe de actuaciones inspectivas.

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Protocolo N“ 00 2017 SUNAFIL/INII Fag. 23 / 2:1

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Titulo: Protocolo para la Fiscallzacion en Materia cle Version:01Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Fecha de vlgencia

' Mineria

7.5.

7.4.2. En caso se advlerta la comision de infracciones, segtln corresponda,aclopta una medida inspectiva, y con posterioridad a ello, seguncorresponda, emite un informe cle actuaciones lnspectivas cleinvestigacion o un Acta de infraccion, segon corresponda, cleconformidad con lo establecido en el articuio 17 del RLGIT.

FISCALIZACION ESPECIAL

7.5.1

7.5.2

7.5.3.

En el caso que el titular de actividad minera acumule dos (2) accidentesmortales en los oltimos doce (12) meses en una misma unidad minera,se puede disponer una fiscallzacion especial.

Llevada a cabo la fiscalizacion especial, el inspector presente a laautoridad competente un informe en el que se determine lasdebiiidades del sistema de gestion de seguridad y salud ocupacional,incluyendo el analisls del historial cle los incidentes registrados por eltitular de actividad minera de acuerdo con el presente reglamento;indlcando las medidas correctivas que deben implementarse antes dela siguiente fiscalizacion programada.

Sin perjuicio de las actuales medidas de prevencion y sancion en lanorrnatividad vigente, de persistir los accidentes mortales en la mismaunidad minera, la autoridad competente dispone la suspensionpr'eventiva'total o pa rcial de operaciones por el periodo necesarlo parauna revision de emergencia de la gestion de seguridad y saludocupacional en dicha unidad. Para tal efecto, dispone la participacionde instituciones 0 especlalistas designados por dicha autoridad, cuyoscostos son asumidos por el titular de actividad minera, de acuerdo alas disposiciones legales vigentes.

8. ANEXOS "LISTA DE VERIFICACIDN DE MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL —SUB SECTOR DE MINERIA" .

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Protocolo N“ 00 2017 SUNAFIL,/lNll Fag. 24 I Z4

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