organismos del estado

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Organismos del Estado Guatemala es un Estado independiente y democrático, organizado con el fin del bien común, tiene un territorio delimitado el cual solo el Estado tiene jurisdicción por nuestros tres organismos, los cuales tienen diferentes funciones para el desarrollo del país, los organismos están separado el uno con el otro para evitar la tiranía y corrupción. Ejercicio del Poder Público El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Organismo Legislativo El poder legislativo radica en el Congreso de la República, que es unicameral y está integrado por 113 diputados elegidos por el pueblo de listas nacionales y distritales, a través de un sistema de representación proporcional. Los distritos electorales corresponden a la división administrativa del país en 22 departamentos. Los miembros del Congreso desempeñan sus funciones por cuatro años y pueden ser reelegidos. Los militares en servicio activo no pueden ser candidatos a este cargo. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado. Sesiones del Congreso.

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Aca se puede consultar los organismos del estado de Guatemala, sus desgloces y la importancia de cada uno.

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Organismos del EstadoGuatemala es un Estado independiente y democrtico, organizado con el fin del bien comn, tiene un territorio delimitado el cual solo el Estado tiene jurisdiccin por nuestros tres organismos, los cuales tienen diferentes funciones para el desarrollo del pas, los organismos estn separado el uno con el otro para evitar la tirana y corrupcin.

Ejercicio del Poder PblicoEl poder proviene del pueblo. Su ejercicio est sujeto a las limitaciones sealadas por esta Constitucin y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o poltica, puede arrogarse su ejercicio.

Organismo LegislativoEl poder legislativo radica en el Congreso de la Repblica, que es unicameral y est integrado por 113 diputados elegidos por el pueblo de listas nacionales y distritales, a travs de un sistema de representacin proporcional. Los distritos electorales corresponden a la divisin administrativa del pas en 22 departamentos. Los miembros del Congreso desempean sus funciones por cuatro aos y pueden ser reelegidos. Los militares en servicio activo no pueden ser candidatos a este cargo.

Potestad legislativa e integracin del Congreso de la Repblica. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Repblica, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los departamentos de la Repblica, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deber elegirse como mnimo un diputado. La ley establece el nmero de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su poblacin. Un nmero equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales ser electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarar vacante el cargo. Las vacantes se llenarn, segn el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nmina distrital o lista nacional a continuacin del ltimo cargo adjudicado.

Sesiones del Congreso. El perodo anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada ao sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunir en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada ao. Se reunir en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisin Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podr conocer de otras materias con el voto favorable de la mayora absoluta del total de diputados que lo integran.

Mayora para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un nmero especial.Autorizacin a diputados para desempear otro cargo

Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nacin; como garanta para el ejercicio de sus funciones gozarn, desde el da que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formacin de causa, despus de conocer el informe del juez pesquisidor que deber nombrar para el efecto. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios pblicos, en el desempeo de su cargo.

Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: a) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contralora de Cuentas, as como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el Director del Registro de Ciudadanos; b) Quienes desempeen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, estn exceptuados de la prohibicin anterior; c) Los contratistas de obras o empresas pblicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de inters propio; d) Los parientes del Presidente de la Repblica y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; e) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades; f) Quienes representen los intereses de compaas o personas individuales que exploten servicios pblicos; y g) Los militares en servicio activo.

Atribuciones. Corresponde al Congreso de la Repblica: a) Abrir y cerrar sus perodos de sesiones; b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la Repblica, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesin de sus cargos; c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la Repblica. El Congreso comprobar la autenticidad de la renuncia respectiva; d) Dar posesin de la Presidencia de la Repblica, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente; e) Conocer con anticipacin, para los efectos de la sucesin temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la Repblica. En ningn caso podrn ausentarse simultneamente el Presidente y Vicepresidente. f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitucin y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos; g) Desconocer al Presidente de la Repblica si, habiendo vencido su perodo constitucional, contina en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejrcito pasar automticamente a depender del Congreso; h) Declarar si ha lugar o no a formacin de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado cuando estn encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la Repblica, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nacin. Toda resolucin sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso; i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad fsica o mental del Presidente de la Repblica para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisin de cinco mdicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso; j) Interpelar a los ministros de Estado; y j) bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la Repblica, a guatemaltecos y extranjeros. k) Todas las dems atribuciones que le asigne la Constitucin y otras leyes.

Atribuciones especficas. Son atribuciones especficas del Congreso: a) Calificar las credenciales que extender el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos; b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, tcnico y de servicios, ser regulado por una ley especfica, la cual establecer el rgimen de clasificacin, de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolucin o por costumbre, no podrn ser disminuidas o tergiversadas; c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros; d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de eleccin, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Formacin y Sancin de la Ley Artculo Iniciativa de ley. Para la formacin de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala a y el Tribunal Supremo Electoral.

Jerarqua constitucional. Ninguna ley podr contrariar las disposiciones de la Constitucin. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

Presentacin y discusin. Presentado para su trmite un proyecto de ley, se observar el procedimiento que prescribe la Ley Orgnica y de Rgimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondr a discusin en tres sesiones celebradas en distintos das y no podr votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesin. Se exceptan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del nmero total de diputados que lo integran.

Aprobacin, sancin y promulgacin. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la Repblica, en un plazo no mayor de diez das, lo enviar al Ejecutivo para su sancin, promulgacin y publicacin.

Veto. Dentro de los quince das de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la Repblica podr devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrn ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince das siguientes a la fecha de su recepcin, se tendr por sancionado y el Congreso lo deber promulgar como ley dentro de los ocho das siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deber devolver el decreto dentro de los primeros ocho das del siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Primaca legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deber poner en conocimiento del Pleno en la siguiente sesin, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta das, podr reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deber, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho das siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenar su publicacin en un plazo que no exceder de tres das, para que surta efectos como ley de la Repblica.

Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley ample o restrinja dicho plazo o su mbito territorial de aplicacin.

Organismo Ejecutivo Presidencia de la Repblica e integracin del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la Repblica actuar siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o ms de ellos; es el Comandante General del Ejrcito, representa la unidad nacional y deber velar por los intereses de toda la poblacin de la Repblica. El Presidente de la Repblica juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y dems funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido poltico alguno.

Funciones del Presidente de la Repblica. Son funciones del Presidente de la Repblica: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes;b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nacin, as como a la conservacin del orden pblico; c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nacin con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la fuerza pblica; e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitucin, as como los acuerdos, reglamentos y rdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espritu; f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pblica, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas; g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la Repblica; h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sancin del Ejecutivo de conformidad con la Constitucin; i) Presentar anualmente al Congreso de la Repblica, al iniciarse su perodo de sesiones, informe escrito de la situacin general de la Repblica y de los negocios de su administracin realizados durante el ao anterior; j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobacin, con no menos de ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programtica, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deber celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto; k) Someter a la consideracin del Congreso para su aprobacin, y antes de su ratificacin, los tratados y convenios de carcter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios pblicos; l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la Repblica lo demanden; m) Coordinar en Consejo de Ministros, la poltica de desarrollo de la Nacin; n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la funcin de superior jerrquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo; ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nacin; o) Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitucin; p) Recibir a los representantes diplomticos, as como expedir y retirar el exequtur a los cnsules; q) Administrar la hacienda pblica con arreglo a la ley; r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los trminos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo; s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y dems funcionarios que le corresponda conforme a la ley; t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepos de conformidad con la ley; u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros; y v) Dentro de los quince das siguientes de concluido, informar al Congreso de la Repblica sobre el propsito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la Repblica, por medio del ministerio respectivo, un informe analtico de la ejecucin presupuestaria, para su conocimiento y control. x) Todas las dems funciones que le asigne esta Constitucin o la ley.

Eleccin del Presidente y Vicepresidente de la Repblica. El Presidente y Vicepresidente de la Repblica sern electos por el pueblo para un periodo improrrogable de cuatro aos, mediante sufragio universal y secreto.

Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Repblica. Podrn optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repblica, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta aos.

Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Repblica. No podrn optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repblica: a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolucin armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la Repblica cuando se haga la eleccin para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del perodo presidencial en que se celebren las elecciones; c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la Repblica; d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la eleccin; e) Los miembros del Ejrcito, salvo que estn de baja o en situacin de retiro por lo menos cinco aos antes de la fecha de convocatoria; f) Los ministros de cualquier religin o culto; y g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Prohibicin de reeleccin. La persona que haya desempeado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la Repblica por eleccin popular, o quien la haya ejercido por ms de dos aos en situacin de titular, no podr volver a desempearlo en ningn caso.

Falta temporal o absoluta del Presidente de la Repblica. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la Repblica, lo sustituir el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempear la Presidencia hasta la terminacin del perodo constitucional.

Vicepresidente de la Repblica. El Vicepresidente de la Repblica ejercer las funciones del Presidente de la Repblica en los casos y forma que establece la Constitucin.

Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la Repblica: a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto; b) Por designacin del Presidente de la Repblica, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones; c) Coadyuvar, con el Presidente de la Repblica, en la direccin de la poltica general del gobierno; d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la Repblica, en la formulacin de la poltica exterior y las relaciones internacionales, as como desempear misiones diplomticas o de otra naturaleza en el exterior; e) Presidir el Consejo de ministros en ausencia del Presidente de la Repblica; f) Presidir los rganos de asesora del Ejecutivo que establezcan las leyes; g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y h) Ejercer las dems atribuciones que le sealen la Constitucin y las leyes.

Falta del Vicepresidente En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la Repblica o renuncia del mismo, ser sustituido por la persona que designe el Congreso de la Repblica.

Ministros de EstadoMinisterios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habr los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma seale. Funciones del ministro. Cada ministerio estar a cargo de un ministro de Estado, quien tendr las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdiccin sobre todas las dependencias de su ministerio; b) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la Repblica, relacionados con su despacho para que tengan validez; d) Presentar al Presidente de la Repblica el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; e) Presentar anualmente al Presidente de la Repblica, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio. f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; g) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;i) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversin de los fondos pblicos en los negocios confiados a su cargo.

Consejo de Ministros y su responsabilidad El Presidente, el Vicepresidente de la Repblica y los ministros de Estado, reunidos en sesin, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideracin por el Presidente de la Repblica, quien lo convoca y preside.

Requisitos para ser ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere: a) Ser guatemalteco; b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y c) Ser mayor de treinta aos.

Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros de Estado: a) Los parientes del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, as como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades; c) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autnomas o semiautnomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; d) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurdicas que exploten servicios pblicos; y e) Los ministros de cualquier religin o culto.

Viceministros de Estado. En cada Ministerio de Estado habr un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro.

Responsabilidad de los ministros y viceministros. Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artculo 195 de esta Constitucin y lo que determina la Ley de Responsabilidades.

Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la Repblica tendr los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de stos sern determinadas por la ley.

Integracin de los Ministerios de GuatemalaPresidente Otto Perez MolinaVicepresidente Roxana Valdetti

Ministerios Ministerio De Gobernacin Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Finanzas Pblicas Ministerio de Educacin Ministerio de Agricultura y Alimentacin Ministerio de Cultura y Deportes Ministerio de Trabajo y Prevision Social Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ministerio de Economia Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social Ministerio de Energa y Minas

Secretaras Secretara General de la Presidencia Secretaria Privada de la Presidencia Secretara de Asuntos Administrativos y Seguridad (SAAS) Secretara de Anlisis Estratgico de la Presidencia Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia Secretara de Bienestar Social Secretara de la Paz Secretara De Obras Sociales De La Esposa Del Presidente Secretara Presidencial de la Mujer Secretara de Asuntos Agrarios Secretara de Seguridad Alimentaria y Nutricional Secretara de coordinacin ejecutiva de la Presidencia Secretara de Comunicacin Social de la Presidencia

Organismo JudicialEl Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la Repblica de Guatemala y en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurdico del pas.El Organismo Judicial esta organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su divisin en dos grandes reas que son: rea Jurisdiccional y rea Administrativa. El rgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales en la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala.

Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Los otros organismos del Estado debern prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, adems de imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.

Condiciones esenciales de la administracin de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de que la Constitucin de la Repblica prevalece sobre cualquier ley o tratado.

Garantas del Organismo Judicial. Se instituyen como garantas del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia econmica; c) La no remocin de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y d) La seleccin del personal.

Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este ltimo requisito en relacin a determinados jueces de jurisdiccin privativa y jueces menores. La ley fijar el nmero de magistrados, as como la organizacin y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, segn la materia de que se trate. La funcin de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos polticos, y con la calidad de ministro de cualquier religin. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarn ante el Congreso de la Repblica, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los dems magistrados y jueces, la prestarn ante la Corte Suprema de Justicia.

Perodo de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categora, y los jueces de primera instancia, durarn en sus funciones cinco aos, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese perodo no podrn ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar sern nombrados por la Corte Suprema de Justicia.Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarn por su Ley de Servicio Civil.Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribucin de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deber entregarse a la Tesorera del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el rgano correspondiente.

Corte Suprema de JusticiaLa Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizar en las cmaras que la misma determine. Cada cmara tendr su presidente.

Eleccin de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sern electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos, de una nmina de veintisis candidatos propuestos por una comisin de postulacin integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del pas, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada Universidad del pas, un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y dems tribunales a que se refiere el artculo 217 de esta Constitucin.

Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, adems de los requisitos previstos en el artculo 207 de esta Constitucin, ser mayor de cuarenta aos, y haber desempeado un perodo completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesin de abogado por ms de diez aos.

Corte de Apelaciones y otros tribunalesMagistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categora, se requiere, adems de los requisitos sealados en el artculo 207, ser mayor de treinta y cinco aos, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por ms de cinco aos la profesin de abogado.

Integracin de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se integra con el nmero de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que tambin fijar su sede y jurisdiccin.

Tribunales militares. Los tribunales militares conocern de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejrcito de Guatemala. Ningn civil podr ser juzgado por tribunales militares.

Tribunales de Cuentas. La funcin judicial en materia de cuentas ser ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuanta, procede el recurso de casacin. Este recurso es inadmisible en los procedimientos econmico-coactivos

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su funcin es de contralor de la juridicidad de la administracin pblica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administracin y de las entidades descentralizadas y autnomas del Estado, as como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

Magistrados suplentes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sern suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el artculo 217 de esta Constitucin, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que renan los mismos requisitos de aqullos.

Introduccin

Nuestro pas es un Estado libre y democrtico, la cual esta desligada en tres principales ejes o ramas; las cuales organizan de manera eficaz todos los procesos necesarios para construir y mantener un pas libre, democrtico, sin corrupcin y sobre todo soberano. Por esta razn el Estado de Guatemala cuenta con los tres ejes centrales, llamados Organismos, siendo ellos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estas tres instancias fundamentales tienen funciones y atribuciones distintas, las cuales, combinadas de manera correcta logran el funcionamiento adecuado de nuestro pas.El Organismo Legislativo es la mxima encargada de legislar las leyes que favorezcan al desarrollo integral del pas, as como, procurar el bienestar comn entre los habitantes a travs de los diputados que son electos por el pueblo; el Organismo Ejecutivo , cuya funcin es ejercer el poder ejecutivo de la Repblica de Guatemala y hacer cumplir las leyes nacionales y de cumplirlas, las cuales son aprobadas por el Congreso de la Repblica de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia; y por ltimo se habla del Organismo Judicial, la cual vela por el estricto cumplimiento de las leyes que rigen nuestro estado. Estos tres Organismos tratan la mejor forma de encaminar el Estado guatemalteco en un pas libre, democrtico y soberano a travs de sus actividades administrativas, por esta razn en los apartados siguientes se hace una breve descripcin de su integracin como tambin de sus funciones.

Conclusiones El estado Guatemalteco tiene tres ejes centradles para su debido funcionamiento y son el Organismo Ejecutivo, Legislativo y Ejecutivo. En nuestro pas, los Organismos estatales son contaminados por la corrupcin. Los Organismos del estado deben cumplir con sus atribuciones para que nuestro pas encamine sus pasos al desarrollo. El Presidente de la Republica debe ser alguien capaz de administracin los recursos del pas. Las leyes que promulguen los diputados deben ser para el bien comn.

Recomendaciones Es necesario hacer una limpieza administrativa en los Organismos de Estado, pues ltimamente se habla mucho de corrupcin en estas instancias estatales.

Es de suma importancia que cada Organismo del estado cumpla sus funciones para que la armona administrativa permita mejores resultados.

Es necesario que el Presidente y todos los gobernadores inviertan el presupuestos nacional en programas de ayuda y superacin, no en programas que solo endeudan ms al pas.

Es necesario que se deroguen las leyes que afectan a la mayora de ciudadanos y que se den a conocer pblicamente las iniciativas de leyes y analizarlas en conjunto.

BibliografaEl trabajo fue consultado en las siguientes fuentes:Constitucin Poltica de la Repblica de GuatemalaTITULO IV Poder Pblico CAPITULO I, Artculos 152-222

Centro Universitario de Nor-Occidente

Carrera: PEM y Tcnico en Administracin Educativa

Curso: Administracin Publica

Catedrtico: Lic. Arturo Humberto Villatoro Recinos

Organismos del Estado

Hidalgo Vsquez, Byron Emigdo201242655Gutirrez Prez, Vilma Lisette201242967Prez Lpez, Abel Eliseo201243039Garca Hernndez, Elvis Otoniel201243261Ramrez Barrios, Fiama Victoria Raquel201245794Caldern Cifuentes, Gerson Augusto201241486

Lugar y Fecha: Huehuetenango 26 de abril 2015