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. '. ,. , '" A.h4fo Un¡(:o JAiMi CHfCA CAUWARI LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO IDC • HK CONTRA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA. ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO, DOCTOR JAIME CHECA CALLEGARI RESOLUCiÓN N' 13 lima, 08 de julio del año 20 14 VISTOS: 1. LAS PARTES. EL CONTRATO y LA EXISHNCIA DE CONVENIO ARBITRAl El día 2 de marzo de 2009, CONSORCIO loe - HK (en adelante, CONSORCIO o DEMANDANTE) y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREOUIPA, (en adelante, MUNICIPALIDAD o DEMANDADO}. suscribieron el Contrato No. 37-2009- MPA"Controtación del Servicio de Consultoría. paro la Elaboración del Diagnóstico de lo Provincia de Arequipá para el Plan de Acondicionamiento Territorial y ~lon de Desarrollo Urbano de la provincia de Arequipo" {en adelante, CONTRATO) En lo cláusula Décimo Sexta del CONTRATO. Se estipuló que cualquiera de las partes tenia derecho a iniciar un arbitraje, con el propósito de resolver las controversias que se presenten durante la ejecución contractual. 11. INSTAlACiÓN DEL ARBITRAJE El dia 15 de agosto de 2013 se realizó la audiencia de instalación del Árbitro Único. Doctor Jaime Checa CallegarL quien dedoro haber sido debidamente designado de acuerdo a ley y 01convenio arbitral celebrado. ratificando su aceptación 01cargo y señalando que no tenlon ninguno incompatibilidad ni compromiso alguno con los portes, obligóndose a desempeñar con imparcialidad y probidad lo labor encomendada. Se dejo consiancio que el CONSORCIOno impugnó o reclamó contra el contenido de la referida Acta de instalación, por el contrario. fue suscrita en señal de conformidad. Asimismo. se deja constancia de le inasistenCia de los representantes de la MUNICIPALIDAD, Q pesar de haber sido notificados debidamente:, según cargo que obra en el expediente. C(l"O A'Dl"q: CONSC'VCiO :DC.H~ - !'\U'~ICIP"lID"'D f'ROYI~¡CIAL Df Al/EQUIPA "O'}"O I de 7~ [1 '>OpORTE ¡dE"'! D'\~A su A biTRAj[ C~!l> R.''''ó'' Rlbq RO!J72 011<1"., Kl';, M,,,>JloWI~ Tdl., 1) 242,m(1 r .•....i.O'.lH ""'II,\.•.~I~W(P[RlI \.00.1, 'lJ"T~C1E"f),@•• AItq,~w¡,. --------_.- ~--

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'"A.h4fo Un¡(:o

JAiMi CHfCA CAUWARI

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO IDC •HK CONTRA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA. ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO, DOCTORJAIME CHECA CALLEGARI

RESOLUCiÓN N' 13

lima, 08 de julio del año 20 14

VISTOS:

1. LAS PARTES. EL CONTRATO y LA EXISHNCIA DE CONVENIO ARBITRAl

El día 2 de marzo de 2009, CONSORCIO loe - HK (en adelante, CONSORCIO oDEMANDANTE) y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREOUIPA, (en adelante,MUNICIPALIDAD o DEMANDADO}. suscribieron el Contrato No. 37-2009-MPA"Controtación del Servicio de Consultoría. paro la Elaboración del Diagnóstico delo Provincia de Arequipá para el Plan de Acondicionamiento Territorial y ~lon deDesarrollo Urbano de la provincia de Arequipo" {en adelante, CONTRATO)

En lo cláusula Décimo Sexta del CONTRATO. Se estipuló que cualquiera de las partestenia derecho a iniciar un arbitraje, con el propósito de resolver las controversias quese presenten durante la ejecución contractual.

11. INSTAlACiÓN DEL ARBITRAJE

El dia 15 de agosto de 2013 se realizó la audiencia de instalación del Árbitro Único.Doctor Jaime Checa CallegarL quien dedoro haber sido debidamente designado deacuerdo a ley y 01convenio arbitral celebrado. ratificando su aceptación 01cargo yseñalando que no tenlon ninguno incompatibilidad ni compromiso alguno con losportes, obligóndose a desempeñar con imparcialidad y probidad lo laborencomendada.

Se dejo consiancio que el CONSORCIOno impugnó o reclamó contra el contenido dela referida Acta de instalación, por el contrario. fue suscrita en señal de conformidad.Asimismo. se deja constancia de le inasistenCia de los representantes de laMUNICIPALIDAD, Q pesar de haber sido notificados debidamente:, según cargo queobra en el expediente.

C(l"O A'Dl"q:CONSC'VCiO :DC.H~ - !'\U'~ICIP"lID"'D f'ROYI~¡CIAL Df Al/EQUIPA

"O'}"O I de 7~ [1 '>OpORTE ¡dE"'! D'\~A su A biTRAj[

C~!l> R.''''ó'' Rlbq RO!J72 011<1"., Kl';, M,,,>JloWI~ Tdl., 1) 242,m(1 r .•....•i.O'.lH""'II,\.•.~I~W(P[RlI \.00.1, 'lJ"T~C1E"f),@••AItq,~w¡,.

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Á'M'oVnico

JAIME CHECA CAUEGAlIl

111. DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO

Mediante escrito ingresado el día 29 de agosto de 2013, el CONSORCIO interpusodemanda arbitral contra la MUNICIPALIDAD. contorme a los siguientes términos:

3.1 PRETENSIONES

al PRIMERA PRETENSiÓN:

Se ordene a la MUNICIPALIDAD,aprobar el Tercer Informe. y cumpla con pagar alCONSORCIO la sumo de S/_ 59.495.83 ¡Clncuenta y nueve mil cuatrocientos noventa ycinco con 831100 Nuevos Soles); osi como los intereses legales, des.de que se d!9biópagar hasta que se efectivice el mismo.

b) SEGUNDA PRETENSiÓN:

Habiendo quedado aprobadas los Ampliaciones de Plozo NI> 01, 02 y 03 por falta depronurlciomiento por parle de la MUNICIPALIDAD,se cumpla con pagar alCONSORCIO los gastos generales. que respectivamente ascienden a S;. 120.824.86{Ciento veinle mil ochocientos veinticuatro con 86/100 Nuevos Soles}, SI. 160,405.41(Ciento sesenta mil cuatrocientos cinco con 41/100 Nuevos Soles), y SJ. 72,911.55(Setenta y dos mil novecientos once con 55/100 Nuevos Soles); mós el pago de losintereses legales desde lo fecha en que se debió pagar hosta lo fecho en que seefectivice el mismo.

Asimismo, como consecuencia de haberse resuelto el CONTRATO,la MUNICIPALLDADdeberá reconocer los daños y perjuicios ocasionados bICONSORClO, que asciende alo suma de SI. 49,996.49 (Cuarenta y nueve mil novedentos noventa y seiscon 49/100Nuevos Soles); más el pago de !os intereses legales. desde la fecho en que se debiópagar hosta lo fecho en que se efeclivic€ el mismo.

e) TERCERA PRETENSiÓN;

lo MUNICIPALIDADpague el mantenimiento de la Corta Fianza de Fiel Cumplimiento.y cumpla con devolver dicha garontio.

d) CUARTA PRETENSiÓN:

3e ordene a la MUNICIPALIDAD a que olorgue la Constancio de Prestación, sinpenalidad alguno.

e) QUINTA PRETENSiÓN

Se'ordene a la MUNICIPALIDADQue pague al CONSORCIO,los gastos que ocasionenel presente arbitraje, como honorados al árbitro únIco, gastos de administración ysecretoria, honorarios al profesional que asume nuestrade~lCmo Arbi',ol / 1 !'\CONSORCIO IDC-MI:. MUNICWAIID"O PROVINCI"~ Df: "¡¡EQUWA 1. V '?6S1'ro2d~2. ~~ El SOPORTE idEAl p.\RA su l\RbiT~,_j~f _

c ..•.r!. R~M6" Ri¡'!~p" 6n O!IClM }OS, \ll~d!o¡n,\ .1111-,(ín) 42,}\JI)! 2-11.09J.)W'.lo'" ••••••• P(Rl,I,fO". (ON1 .••.crr"os@MArcptll\).( ~.

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",MIO Vnlco---~...._---JAIME CIllCA CAltEGAI!J

3.2 FUNPAMENTOS DE HECHO

a) PRIMERA PRETENSiÓN:

- Según lo Cláusula Tercera del CONTRATO,el monto total del servicio ascendía alo suma de SI, 297,479.)3 o lodo costo, incluido IGV.

los Basesconfemplaban los entregos de 1m Informes y la formo de pago. perofue modificado por la Adenda de fecha 03 de julio del 2009.

El CONSORCIO cumplió con presentar el Plan de Trabajo, el Primer Informe. elSegundo Informe. siendo los mencionados aprobados y pagados por 10MUNICIPALIDAD, el Tercer Informe se presentó pero debido o circunstanciasajenas 01CONSORCIO,ésta no fue aprobada. Efectivamente, según la Adendosuscrita entre los portes, el Tercer Informe Se tenia que presentar el 23 desetiembre del 2009, pero fue en dicho momento que se presentaron losinconvenientes.

La MUNICIPALIDADa trovÉisdel Ofielo N° 69S-201()"MPA/SGAHKde fecha 28 deoctubre del 2010, recibido por el demandante el 12 de noviembre del 2010,acompor,o o dicho oficio, les lnforme5 N° 019 y 020 Coordinación.PALPDU/GEA,donde nos solicitan que se haga las acloraciones del caso \SerefIeren a algunasobservaciones). ante fal situación de incertidumbre y dilafarse la aprobacióndel Tercer Informe, es que el Consorcio demandante remitió la Carta 131-IDC.HK-2009/MEM.RPdel 23 de noviembre del 2010, recibida por lo MUNICIPALIDADel 26 de noviembre del 2010, sOlicifando levantar un Acto de Observaciones yel plazo pora su subsanación.

Como consecuencia de la última Carta referido en el pórrafo anterior, lospartes se reunieronel7 de diciembre del 2010en el local de lo Municipalidad deArequipo. donde anotaron lodos los observaciones definilivos y en la parte finolprevén que sean levantadas o más tardar el 20 de diciembre 2010,hecho queocurrió el 13 de diciembre 2010, mediante Carla 132~IDC-HK-2010/MEM.RLdefecho 12 de diciembre 2010. Sin embargo, nunca s.etuvo uno respuesto porparte de lo MUNICIPALIDAD,en este'caso, de 10Gerencia de Desarrollo UrbanoqUien era la autoridad para aprobar el Informe Final, según los Bases y loAdenda 01CONTRATO.

Dado el tiempo transcurrido, es que el CONSORCIOremite la Carta 157-IDC-HK-2009/MEM-RP, vio conducto notoriol, recibido por la MUNlCIPALlD.ADel 19 deoctubre del 2011. donde se le requiere a esto út?)im ara que en el plazo de

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Árbitro Único

JAIMtCHECA CAltfGARl

cinco (Sj días hábiles, cumplo con aprobar el Tercer informe y pague el 20%delmonto contractual.

la MUNICIPALIDAD no cumplió con 101requerimiento, y el CONSORCIO resolvióel CONTRATO, via conduelo notariol a través de lo Corto 1ó2.IDC-HK~20tr9/MEM-RP. recibido por la MUNICIPAliDAD el 07 de diciembre del 2011. la misma haquedado consent¡da~ lodo vez que la MUNICIPALIDAD no cuesHonó talresolución.

b) SEGUNDO PRETENSiÓN

Dado el tiempo transcurrido. sin que lo Entidad cumplo con su obligacióncontractual. es que el CONSORCIO vía conducto notarial remite lo Corto 157-IDC-HK-2009/MEM-RP. recibido por lo MUN1CIPAUDAD,el 19de octubre de12011.donde se le requiere paro que en el plazo de cinco (5) dios hóbiles, c,umpla conaprobar el Tercer informe y pague el 20%del monto contraclual.

Lo MUNICIPALIDAD no cumplió con lal requerimiento, y el CONSORCIO resolvióel CONTRATO, vía conducto notarial o: través de la Carta 162-IDC~HK.2009jMEM.RP. recibido por la MUNICIPALIDAD. el 07 de diciembre del 2011.

La resolución de CONTRATO no ha sido cuestionada, por lo tanto. ha quedadoconsentido, de conformidad con el artículo 2270 lercer pórrafo del Reglamento.

La MUNICIPALIDAD no hizo llegar al CONSORCIO liquidación alguno. razón porla cual esfa última parte decidio terminar el CONTRATO,presentó Suliétul'doclónmediante Carla 165-IDC-HK-2009/MEM-RP de fecha 26 de diciembre del 201Lrecibida por la MUNICIPALIDAD el28 del mismo mes y año.

La MUNICIPALIDADdebe pagar por los gastos generales como consecuenciade haber quedado aprobados las Ampliaciones de Plazo N° 01. 02 Y 03, porfolla de pronunciamiento por porte de lo MUNICIPAliDAD.

Los ampliaciones antes mencionados fueron solicitados mediante las Cortos N"92-IDC-HK2009/MEM-RL. 114-IDC-2009/MEM-RL y 118_IDC-HK_2009/MEM_RLrespectivamente, y con Jos cartas 122-IDC-HK-2009IMEM-RPy J23-IDC-HK-2009jMEM-RP. se comunicó a la MUNICIPAliDAD que las ampliacionessoliciladas han quedado aprobados por folla de pronunciamiento.

ElCONSORCIO solicito que se le indemnice con la suma de SI. 49.996.49. pues,desde la fecha de presentación del levantamiento de 10$observaciones quefue el 12 de diciembre del 20-10hasta lo fecl10 de requerimiento antes de

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JAIME CHECA C .•••LLEGAlfI

resolver el contrato, esto es, e119 de octubre del 2011, habio transcurrido másde 10 meses, y lo Entidad nunca se pronunció sobre el Tercer Informe,ocasionando darlOS económicos 01Consorcio demandante.

el TERCEROPRETENSiÓN

El CONSORCIO hasta la fecha sigue manteniendo la garantía de FielCumplimiento, por lo que la MUNICIPALIDADdeberó pagar el mantenimientohasta que culmine el presente proceso. y el laudo quede consentido,

El CONSORCIO garantizó el CONTRATO, o troves de la corta fianza de fielcumpllmiento a favor de la MUNICIPAUDAD. la misma que fue otorgada por elBanco Continental. por la suma de SI. 29,747.91 ¡Veintinueve Mil SetecientosCuarenta y Siete con 91/100 Nuevos SoJes).

d) CUARTO PRETENSiÓN

Habiendo cumplido a cabalidad sus obflgaciones el CONSORCIO. se solicitoque lo MUNICIPALIDADexpida dicha constancia.

el QUINTO PRETENSiÓN

Siendo responsabmdad exclusivo de la MUNICIPALIDAD, los gostos de arbitraje.deberón ser asumidos por ésta, toda vez que mi representada ha cumplido acabalidod con susobligaciones contracfuales.

Mediante Resolvción N° 2 del 18de septiembre de 2013, el Arbitro Único decidió dartrámite 01 escrito de demando ingresado por el CONSORCIO, ordenando a su vezcorrer traslado de dicho escrito a la MUNICIPALIDAD para que en un plazo,de diez (lO}días hábiles. conteste la demanda y en su caso, formule reconvención.

IV, CONTESTACiÓN Df DEMANDA PRESfNTAOAPOR LA MUNICIPALIDAD

Con fecho 4 de octubre de 2013, y mediante escrito "Contesto demanda yreconviene" el GOBIERNO contesta la demanda interpuesto por el CONSORCIO yformulo reconvención. A continuación, se detallan los argumentos expuestos por estaporte. en apretado resumen:

\

CmoAltJ,lforC()NSQlo'C!f) iOC-!'ll( - MUNICWALiDAD PROV!NC1AL DE ",~rol)WA \

1'O\)'MO5 Off,Ji El SOpORTE idEAl P"RA su ril\biTRAjE

"CAlle RH••••~ R¡bf'l"O b'T}Oh.:I". JOS, MI.~II"RI~ ldL ;~7.1't,mO /241.¡)'7H'Ir'lr''Ir' . ." ,\JiL~~.RU .ro\!, (.0' TArH"'''~@\!~JlCPUl'U,(Olol

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Árbitro Un¡co

JAIMf CHfC,A CAUEGARI

4.1 RECONVENCiÓN

o) PRETENSiÓN

El pago de la Penalidad a que está obligado a realizar el CONSORCIOpor lademoro en la presentación del Informe Final establecido en fa adenda de!CONTRATOpora lo elaboración del diagnóstico. de la provincia de Arequipapara el plan de acondicionamiento territorial y plan de desarrollo urbano de loprovincia de Arequipa de fecha 02 de marzo del 2009.en donde se consignaque debería haber sidOentregado el 23 de setiembre del 2009. monto Queasciende a la sumo de S;. 5,949.58 Cincuenta y nueve mil cuatroclentosnoventa y cinco con 83/100 Nuevos Soles).más los interesesque se generendesde el 23de setiembre del 2009hasta su cancelación total.

b) fUNDAMENTOS

Con fecha 02 de Mayo del 2009, la MUNICIPALIDADcelebro con elCONSORCIO un CONTRATO poro la elaboradón del "Diagnóstico de loProvincia de Arequipa poro el Plan de Acondicionamiento Territorialy Plan deDesarrollo Urbano de la Provincia de Arequipa", siendo el monto del serviciodeS/. 297,479.13 (Doscientos Noventa y Siete Mi! Cuatrocientos Selenta y NueveCon 13/100 Nuevos Soles). a lodo costa l"cluido IGV habIéndose señaladomediante adenda de fecho 03 de Julio del 2009 la ampliación del plazo delCONTRATOestableciérdose en el mismo que la presentación del Informe Finalseríael 23 de setiembre del 2009.

En dicha adendo se establece el cronograma de los fechas de entrego de losinformes. el contenido y el porcentaje del pago a realizorseindicándose que laAprobación del Plan de !rabajo por la GDU seria el 26 de mayo del 2009abonóndose el 15%del monto fofal: lo presentación del primer informe sereolrzoría ellO de Julio del 2009 abonóndose el 25% del monto total; lapresentación del segundo informe se realizaría et 24 de agosto del 2009abonandose el 40%del monto total: la presentación del tercer y último informese realizaría el 23 de setiembre del 2009 correspondiendo el pago del 20%habiendo el CONSORCIOcumplido con lo presentaciór¡ de los tres primerosdentro de tos plazos acordados. Sin embargo. el último informe no fuepresentado en 10fecha indicado. no secumplió con levantar 1mobservacionesrealizadas par Ja MUNICIPALIDADmediante Acto de Observación de fecha 07de diciembre del 2010, ni tampoco se presentó la documentación que serequirió mediante Oficio 038-2012-MPA.GM.

La clóusula decima segundo del CONTRATOreferido esfoblece lo penalidadpor retraso injustificado señalando que si el CONSORCIOincurre en retrasoinjustificado en la ejecución de tos prestaciones objeta del CONTRATOla

C<,~,~''"' (.~tCO~iSORCIO C:JC-H~- MUNl'~lrAJ.IOAD ~'!GVI"¡C!A'.DL I\RfQi¡!PA'

r':)'JInO o ú•• 24 El SOPORTE idEAl DAH.\ su AR~iTRA1[

----~---------------\---------C•.lIf R~.o!/j~R¡l>,~f¡()672010,I~~Xl5. M,~dl"~H TIIJ.:(51i}147-mO /7.JI.O?H

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Arbitro ¡¡nico

JAIME CHECA CAUfGARJ

MUNICIPALIDADle aplicará en todos los cosos una penalidad por cada diocalendario de atraso. hasta por un monto máximo equivalente al 10%delmonto contractual. siendo ésto de acuerdo a ley automática.

De acuerdo 01Informe 615~2012~MPA-GAJde fecha 10de seliembre del 2012seseñala que mediante Carta Nro. 92-IDC-HK-2009/MEM~RP.que se presentó o loMUNICIPALIDADel 19 de octubre del 2009 según consto en el Registro 55717-2009, ha quedodo demostrado que la ampliación de plazo solicitado fueposterior al 23 de setiembre del 2009 (fecha que se estableció en lo adenda alCONTRATO para la presentación del tercer y último informe~diagnost¡cointegrado-previa aprobaciónj. por lo tanto, independientemente que laMUNIClPAtlDAD no se pronunció sobre la misma, esto es improcedente alhaberse presentado con posterioridad a la fecha de culminación del serviciosiendo procedente el pago de la penalidad.

4.2 CONTESTACIóN DE DEMANPA

al PRETENSIONES

Primero Pretensión

Escierto que el CONSORCIOcumplió con presentar el primer y segundoinforme dentro de los plazos señalados en la adenda al CONTRATO.Sinembargo, no es cierto que el Tercer y último Informe se presentó dentrodel plazo señalado en la adenda mer;c¡onada, 23 de Setiembre del 2009.por lo que no procede ampliación de plazo alguna y menos laconformidad de recepción.

No es correcto lo manifestado 01 haberse suscrito entre las portes, confecha 7 de diciembre del 2010,el Acfo de Observaciones al Tercer Informelas mismas que no fueron levantadas por el CONSORCIOdentro del plazootorgado.

las observaciones fueron levantadas o des1iempo y de forma incompletopor lo tonio no podio darse la conformidad 01Tercer Informe.

Reitera la MUNIClPAlIDAD que no podía aprobarse el Informe Final, todavez que 01haberse presentado esía fuera del plazo se encuentra sujeto apenalidades.

No corresponde e! reconocimiento de intereses legales 01 no habercumpHdo el CONSORCJOcon lo entrega el Informe Finaldentro del plazo.

El sopü¡m ¡dc.,l PARA Si! ARbhRAjE---------- ..--- ._ .:i.. .. _

C<;l~OAttiof'(lICO"lSORCiO tDC_J,r - MUi','GPAUO"'D f'J->OViNCIAl DE "'RrQ'J'f'APóy"',n ? <1,' 2~

G~lh RA,"'ó~Rlh¡,¡.,obn ÚhnNA,3m. MlulluH~ ft1L~(711J24~}() 114!(l'm•••."~.M¡l,Rlpl'¡¡(,WM. ro,,"urltO<O'o@I\IAkCPHtlJOM _

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Árbitra Único

;.lIME CHECA C.lUfGA~1

Segunda Pretensión

No corresponde el reconocimiento de intereses legales al no habercumplido el CONSORCIOcon la entrega del Tercer Informe Finaldentro delplazo, en cuanto o lo segunda pode de lo indicado señala Que a pesar deexistir un acuerdo previo entre las partes para lo resolución por mutuodisenso del CONTRATO.el CONSORCIOdesconoció estas conversaciones yopto por adelantarse y dar unilateralmente resuelto el CONTRATO. porcarta notorial de fecho 26de noviembre del 2011.

No es correcta, iodo vez que mediante Oficio 038-2012-MPA-GMlaMunicipalidad Provincial de Arequipo comunico al Consorcio lodocumentación que deberia alcanzar pora pronunciarse sobre loliquidación solicitada no habiéndose cumplido con la presentación de lodocumentación requerida.

No es procedente para el caso de autos el artículo mencionado toda vezque la causa de la resolución del contrato no ha sido atribuible a surepresentado, situación que fue reconocido y aceptado por el Consorcio alestar dispuesto o dar por Resueltoel Contrato de mutuo acuerdo.Por otro lado las omoJiaciones de plazo son improcedentes al habersesolicitado estos fuera del plazo.

Lo causol de resolución del CONTRATO no ha sido atribuible o loMUNICIPALIDAD,como se señaló en puntos anteriores, esta se debió realizarde mutuo acuerdo.

Tercero Pretensión

No es procedente ya que corresponde al CONSORCIOlo constitución de lagarantia de fiel cumplimiento osí como las renovaciones necesarias hasta laculminación totol de CONTRATO,

Cugrto Pretensión

Debe desestimorse y declararse Improcedente toda vez que el CONSORCIOnocumpli6 con lO entrega del Informe finol dentro del plazo, ¡ncurriéndose enincumplimiento por 10tonto es de aplicación lo penalidad contenida en lacláusula décimo segundo del contrato.

Quinta Pretensión

Al ser declarada improcedente y/o infundada lo presente demando dearbitraje no corresponde que lo MUNICIPALIDADasuma los conceptosindicados. ,/,\

COIC> Mbtt'')1 I 1CONsoRCIO 'DC?HI( - NlUNIClf'Io.LIDAD i'ROVfNCIAl DE AREC\JlfA l j,

P6g:"'o e (1(¡74 El SOpORTE idEAl P,'RA su A.RbíTR1jl i/

C~II,Rw(,,, Ribl~R()bn Of'(I,,~m5. Mil/~f1'J"{~lit!, (¡liI142,mO I :141.095)"''11<''''"."-'JIq)(k('.Cfl"l, (OM,I,(I¡"'{J'>(.cP"~'" III~\J,tf)~.,

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ÁfbHro U"leo

JAIME CHECA CAll.fGARI

Median1e Resolución N° 4 del 18 de octubr'e de 2013, el Árbitro Único decidió dartrámite al escrito de contestación de demanda, osi como tener por formulada lareconvención presentada por el CONSORCIO.En ese sentido. se corrió traslado o sucontraparte de lo reconvención, por el plazo de diez (10)dios hábiles.

V. ABSUelVE TRASLADO DE LA RECONVENCiÓN

Con fecha 4 de noviembre de 2013 y, mediarde escrito "Absuelve traslado" elCONSORCIO absuelve el traslado de la reconvención formulado por laMUNICIPALIDAD,conforme el siguiente deto!!e:

ElCONSORCIOmanifiesto que la MUNICIPALIDADpretende confundir 01 ÁrbitroÚnico, tergiversando el contenido de la adenda del CONTRATO,pues de lalectura de la misma, ésto amplió el plazo del CONTRATOno hasta el 23 deseptiembre de 2009,sino que se encuentra sujeto o que el Tercer Informe tengala "Previo Aprobación", siendo que lo dependencia encargada de la previoaprobación es la Gerencia de Désarro:loUrbano de la Municipalidad Provincialde Arequipa, por lo que no es cierto que el 23 de septiembre se culminaba' elCONTRATO.

En el escrito de demando arbitral precisó el CONSORCIOque por rozones noatribuible:; a esta parte, no se present6 el Informe Finalel 23 de septiembre de2009, siendo que la MUNICIPALIDAD'nunca se pronunció expresamente alrespecto. Porel contrario. se puede precisar que mediante el oficio N°911.2009-MPA/SGHC del 4 de diciembre de 2009, lo MUNICIPALIDADsolicitó que elCONSORCIOdesarrollara actividades de validación, antes de ser aprobado elInforme Final. lo cual no se indico en losTérminosde Referencia.

La MUNICIPALIDADpor el Ofteio N° 695-2010-MPA/SGAHK de fecho 28 deoctubre de 2010. recibido por el CONSORCIOel 12 de noviembre de 2010,acampana los Informes Na 019 y 020 Coordinación. PAT.PDU/GEA,en dichooportUnidad se solicito o esta último porte que se hago las aclaraciones delcaso.

ElCONSORCIOconsidero odemós que debe declararse infundado el pago dela penalidad solicitada por lo MUNICIPALIDAD,por el hecho que el CONSORCIOsolicitó la ampliación del plozo contractual por 58 días calendarios, que hadado lugar o lo falta de pronunciamiento expreso por parte de laMUNICIPALIDAD.

Medianle Resolución Na 6 del 22 de noviembre de 2013, e1 Árbitro Único dio porcontestado la reconvención formulado por la MUNIC1PAlIDAD.

Cmo Arb1holCO'l:;ORClO 'DC.Hr - MlIN!CIP;>..UDA:>rROW<CIAl DE AHQUIPA \

PÓ'~lno9dr' l~ El SOPOR1( id£"l PI\RI\ su ARb!~AJ(

GUf R~'IÓ";;orv:¡bl) 01.0'" }05. M,~.,!bl«< Td!, (S1I;\4:MlJO! 141.QfI:fj1Ii\"W.'!1A"".~"FI:,():)M. (1Y>!.\(1f "1J~@'Il~1(( ¡'f .".t<¡loI.

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Árbilfo Vnlco

JMMfCHECA CAUEGA~I

VI. ACTUACIONES AR~ITRAlES

6.1 Audiencia de ConCiliación y Determinación de PuntosControvertidos

1. Eldía 6 de diciembre de 2013,se llevó a cabo la Audiencia de Conciliac:ón yDeterminación de Puntos Controvertidos. con la asistenda oe los representantesdel CONTRATISTAy la MUNICIPALIDAD.

2. De otro lado, anfe lo imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. sefijaron los siguienles punlm controvertidos:

DE lA DEMANDA DEl CONSORCIO

Primer punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro llnicaordene a lo MUNICIPALIDADaprobar el Tercer Informe. y en consecuenciacumpla con pagar 01CONSORCIO lo sumo de SI. 59.495.83 (Cincuenta y nuevemil cuatrocientos noventa y cinco con 831100 Nuevos Soles); mas los intereseslegales, desde Que se debió pagar hosta Que se efectivice el mismo.

Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el ÁrbitroÚnico disponga que habiendo Quedado aprobadas los Ampliaciones de PlazoN° 01. 02 Y 03 por falta de pronundamiento por parle de 10MUNICIPALIDAD,sedisponga que aquella pague al CONSORCIO los gas los generales derivados decada une de las ampliadones, según el siguiente detalle:

• Ampliación de Plazo N° 1: SI. 120, 824.86 ¡Ciento veinte mil ochocientosveinficuatro con 86/100 Nuevos Soles), mós el pago de los infereseslegales devengados desde lo feche en que se debió pagar hasta lafecho en que se efecfivice el mismo .

• Ampliación de Plazo N° 2; SI. 160.405.41 (Ciento sesenta mil cualrocientoscinco con 41/100 Nuevos Soies). mós el pago de los intereses legalesdesde la fecho en que se debió pagar hasta lo fecha en que seefecfivice el mismo.

• Ampliación de Plazo N° 3: SI. 72,911.55 (Setenta y des mil novecientosonce con 55/100 Nuevos Solesl: más el pago de los intereses legalesdesde la fecha en que se debió pagar hasta la fecho en que seefectivice el mismo.

Ter,er punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicoordene o la MUNICIPALIDAD pagar a favor del CONSORCIO los danos yperjuicios ocasionados, que asciende o la sumo de SI. 49,996.49 r Cuarento ynueve mil novecientos noventa y seiscon 49/l00 Nuevos Soles); mas el pago delas intereses legales, desde la fecha en que se debió pagar hasla la fecha enque se efecfivice el mismo. ~

/Co~o •••,b:lr<11 (CONSORCIO IDCA'( ~ 1,'I!N1C;P"UD"'D Pl?OVINC'"l GE "'~EOUIP... !f>ó9'NllOde]~ sopOlnr idlAl P"RA SLIARl¡T~"j(

C",lI¡ R~'.l(l~li'lbfyRtjmUllí "\~ }O~.Mlk",llo•.•~ 1111.(~I 241,H}{) !?4VO'J}}I\i\VW,MMCP'~I, ru", C\)"'M.l! ~(J••@I""'H(.pl ~L \\,

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Árbitro ÚniCo

JA!Mt CHECA CAtUGAll1

Cuarto punto controvertido: Determinar sícorresponde o noque el Árbitro Únicodisponga que la MUNICIPALIDADpague los costos financieros derivados delmantenimiento de la Carta Fianzade FielCumplimiento. y cumpla con devolverdicha gorantío.

Quinto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicodisponga que la MUN!CIPAlIDAD otorgue al CONSORCIO la Constancia dePrestación. sin penalidad alguno.

DE LA RECONVENCIQN DE LA MUNICIPALIDAD

Sexto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicoordene 01 CONSORCIO pagar a fovor de lo MUNICIPALIDADla suma de SI.5.949.58 (Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Nueve y 58/100 Nuevos Soles}.máslos intereses que se generen desde el 23 de seiiembre del 2009 hasta sucancelación total. correspondiente o la penalidad aplicado por la demoro enla presentación del Informe Final estob¡ecidQ en la odenda del Contrato deservicios de Consultorío pora la elaboración del diagnóstico de lo provincia deArequipa para el plan de acondicionamiento territorial y plon de desarrollourbano de la provincia de Arequipa de fecha 02 de marzo del 2009.

3. Acto seguido, se procedió a odmitir lossiguientesmedios probatorios:

Del CONSORCIO

Demando

Se admitieron los documentos ofrecidos con los numerales 1 al 18 del oca pite"V, MEDIOS PROBAtORIOS Y ANEXOS". del escrito N° 1 "Demanda" de techa 29de agosto de 2013.1

Sobre lo exhibición ofrecido en el numeral 2, se olorgó o la MUNiCIPALIDADunplazo de diez (J O) días hábiles, para que cumple con la presentación del legajodel tercer informe y la carto de recepción del rnencionodo informe.

Se otorgó igualmente al CONSORCIOuÍl plazo de diez {lO) dios hóbiles, paroque presenten una copia legalrzoda del corgo de recepción de lo carta N° 92~IDC-HK2009jMEM-RL

'S,,:~je¡Oconstancia qUt,.,.1 CüNSO¡':CK) cwrr.p'ió con plT:senlar los documentm faltant~!~ rr,;"d;r.",t~ esaltu 00115 etú~p(¡ttemhle d"" :10)J

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j"bIttO lin/ca

JAIME CHECA CALlWARI

Absuelve reconvención

Se dejó constancia que los medios probatorios ofrecidos en el escrito N° 1"Absuelve reconvención". de! 4 de noviembre de 2013, son los mismos que lahan sido presentados con la demanda.

De la MUNICIPALIDAD

Contestación de demanda y Reconvención

1.- Se admitieron Jos documentos ofrecidos en el acápite "MEDIOSPROBATORIOS", de lo contestación de demanda. identificados con losnumerales 1014.

Sobre la exhibición ofrecido en el numerol 52,CONSORCIO un plazo de diez (10) dios hábiles.presentación.

en este acto se otorga alparo que cumplan con su

2.~Se admifieron el documento ofrecido en el numeral I del oca pite "MEDIOSPROBATORIOS", de la reconvención.

Sobre la exhibición ofrecido en el numeral 2. referida o lo exhibición de lo cortade entrega del Tercer Informe entregado por el CONSORCIO mediante Carta N0132-IDC~HK.2010/MEN~RLdel 12 de diciembre de 2010. se otorgó a laMUNICIPALIDADun plazo de diez !lO) días hábiles. para que cumplan con supresentación.

6.2 De las audiencia realizada. conclusión de la etapa de pruebas y presenfaciónde alegatos

4. Con fecha 10 de marzo de 2014 se llevó o' cabo lo Audiencia Espedal de!lUstración de Hechos y Aspectos Técnicos. mediante la cual el ÁRBITRO ÚNICOda por concluido la eJopo probatorio y otorga o los portes un plazo de cinco (Sldias hábiles a fin que presenten susalegatos escritos.

5. Con fecha 11 y 17 de marzo de 2014, lo MUNICIPALIDAD y el CONSORCIO.respectivomenie. cumplieron con presentor susalegatos finales.

6. Mediante Resolución N° 12,de fecha 4 de juniQ de 2014,el ÁRBITROÚNiCO fijóen treinta PO) días hábiles el plazo poro ello, reservando el derecho de ampliardicho plazo en treinta (30) días adicionales en coso lo considere necesario.

Cmo ""IJ,lroJCONSORCI01OC0!"Jl:-tJ.UtllC!I'IIUl)AD rRov'NC"'l DE .•..~EQij¡P'A

"oginu12de'4 El SOpORH idEAl pARA su I\RbirRAjE\

(",111 RI\\lÚ" R,bl.V110 bT2 Ollel"'" }O7. MlkVltwH T<lI., (~ll 2';2.mo! :l4HJ'''í~""\lo ••••, "'1\1l( p¡~V.ef)M.("II'\Hcl'ffiZli@'>t';~"pu1J,co"

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El 5UpORff ídfAl P,'\R'\ su i\RbiTR!\jE

Arbitro U/'Iko

jAIMf CHECA CAUEGA'I

7. En consecuencia. el procede a dictar el laudo arbitrol dentro del plozodispuesto.

CONSIDERANDO,

1. CUESTIONESPRELIMINARES

Antes de analizar lo maferia controvertida. corresponde confirmar lo siguiente: (i) queel Árbitro Único se consliluyó de acuerdo al convenio arbitral suscritopor los partes; (HIque en momento alguno se impugnó o reclamó contra los disposiciones deprocedimIento dispuestos en el Acta de Instalación; (iii) ~ue el CONSORCIOpresentósu escrito de demanda dentro del plazo dispuesto: ¡iv) que la MUNICIPALIDADfuedebidamente emplazado con la demanda. contestó ésta y ejerció plenamente suderecho de defensa; (vJ que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer yactuar fados sus medios probatorios. así como ejercieron la facultad de presentaralegatos; y, (vi) que. el ÁRBITROÚNICO está procediendo a laudar dentro del p10zoque corresponde o las regIos de este proceso.

De otro lodo, elÁRBlTRO ÚNICO deja constancia que en el estudio. anólisis ydeliberación del presente arbitraje se han tenido en cuenta fodos fosargut'Y':entosy losalegaciones efectuadas por las partes, osi como fodos lbs medios probatoriosaportados, haciendo un análisis y una valoración en conjunto de los mismos. demanero que la no referencic a un argumento o a una pruebo no supone que no hoyosido tomado en Cuenta pora sudecisión.

111. "'NAlISIS DE LA;¡ PRETENSIONES

Primer punto controvertido: Determinar sicorresponde o no que el Árbitro Único ordenea la MUNICIPALIDADaprabar el Tercer lntorme, y en consecuencia cumplo con pagaral CONSORCIOla suma de SI. 59.495.83(Cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventay cinco con 83/100 Nuevos Soles):mas 10$intereseslegales, desde que se debió pagarhasta que se electivice el mismo.

ANTECEDENTES RELEVANTES.

CONTRATO

- Etdía 2 de marzo de 2009, el CONSORCIOy lo MUNICIPALIDADsuscribieron elCONTRATONo. 37-2009-MPA poro la "Contratación del Servicio de Consultoría.para la Elaboración del Diagnóslico de lo Provincia de Arequipa poro el Plan deAcondicionamiento Terriloria! y Plan de Desarrollo Urbano de ta provincia deArequipa", por un monto total del servicio ascendente a lo suma de 5(.297.479,13 o todo costo. incluido IGV y por un plazo de cución de 120 dios

Co~o Á1)¡lfOl

CúNSOi?C!t) IOC.H( - MilT,JI(:IPAUDAD PROV!N<';\AL Df APtO,m'"1'09'11(1 SiJ<: z¿

C ••.li¡ R\MÓ" Rlbr;w 672 01" ,.•••.~m.Mlf"¡lo~¡$ Trit: .(511)242-"''''''''.MAW::¡XIl(,COMo (_m.IO,-¡(",,~@l\'A~(PI~\'.(!l'"

JI141.0'm

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"¡'bl/ro Único

JAIME CHfCA CAllfGARr

calendario. lo vigencia contractual se iniciaría desde el dio siguiente de Jasl)scripclón del CONTRATO hasta la conformidad de la recepción de laprestación a cOfgO de la MUNJCIPAlIDAD. Las Bases integrados, la ofertaganadora y los documentos derivados deJproceso de selección eran parleintegrante del CONTRATO.

- El dio 3 de julio del 2009, ambas portes mediante Adenda al CONTRATO.convienen en ampliar el plazo ,oe entrega del Informe Final. siendo el detalle elsiguiente:

,I

CONTENIDO !% DE PAGO'_0~ _____ ~_

- -----~

ajo específico por 15%etas y recursos él utilizarse.

él de actividades

os productos a ser entregadosúmero de ejemplares, etc)

iagnóstico {por especialidades 25%

diagnóstico (por 40%es al 90%)

integrado (previa aprobadón) 20%II

"Plan de Trabactividades, m

• Detalle de I{formatos, n

.Cronogram

Avances delespecialidad

-Avances de dal 30%)

e_g_"_0_' '_tieo

Presentación d~ller Informe: Á~los45dias (lO de Julio del 2009)

Plan de Trabajo Definitivo: a los 8 días

Aprobación del Plan de Trabajo por laGDU (26 de mayo del 2009)

DENOMINACION DEl INFORME

--- ---------

--------------Presentación del2do informe: A los 45dias (24 de Agosto del 2009)

, Presentación del3er informe: A los 30

dias (23 de setiembre del 2009)

\

• los pagos correspondientes al Primer VSegundo Informe se realizaran previa presentación delos mismos.

• El pago correspondiente al Tercer Informe se realizará previa aprobat:ión d'el servicio objeto delpresente contrato por la Gerencia de Desarrollo Urbano".

Ambas partes aceptan Que se cumplió con aprobar y pagar el Plan de Trabajo.el Primer y Segundo Informe dentro de Josplazos señalados en lo Adenda al

Co\O AIiJi',U'CONSORCiO ¡DC.H~: -MINrCiPAllOAO PROVINC1A.L D~ APfOVIP"

~6Cf"OÚ de 2,¡ El SOpORTE idEAl PARA SU .\RbilRAjE

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Arbitro Unlco

JAIMF CHECA CAUEGAllt

CONTRATO,la discrepancia está referida a la presentación y pago del TercerInforme ascendente a 5/.59,495,82.Veamos.

CONTROVERSIA SOBRE fECHA DE PRESEN! ACiÓN DEL TERCER INfORME.

Sostiene el CONSORCIOque cumplió con presentar el Tercer Informe el 20 denoviembre del 2009 mediante Corta 94-IDC-HK-2009/MEN-RLde fecha 19 denoviembre 2009 y no el 23 de sep11embre 2009 como lo establecia elCONTRATO,porque la MUNICIPALIDADles solicitó que esperaran la Informaciónque las municipalidades distritales tenia n que hacer llegar para validarlo, Quede manera sistemótico lo MUNICJPAlIDADa lo largo del año 2010 ha efectuadoobservaciones al Tercer Informe y que mediante la Corta 131.IDC.HK-2Q09/MEM.RPdel 23 de noviembre del 2010solicitaron. de conformidad con laclóusula novena del CONTRATO,que las observaciones se plasmen todos enuno Acta y se precise un plazo para levantartas, hecho que se cumpliómediante Acta de fecha 7 de diciembre del 2010 en la cual acordaronlevantarlas a más tardar el 20 de diciembre 2010 y "... tramitar una adenda alCONTRATO para regularizar los periodos de revisión y levantamiento deobservaciones previas".

Asimismo, que mediante Carta 132-IDC-HK.20JO/MEM-RLde fecha 12 dediciembre 2010, cumplió con levantar las observaciones fijadas en el Acta defecha 7 de diciembre 20JO y al no obtener respuesta por parte de laMUNICIPALIDAD requirió mediante Corta 157,.JDC-HK-2009/MEM-RP,viaconducto notoriol. recibido por la MUNICIPALIDADel 19 de octubre del 20J1,que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con aprobar el Tercer informey pague el 20% del monto contractual. bajo apercibimiento de resolver elCONTRATO.hecho que el CONSORCIOefectúo, vio conduelo notarial a travesde la Carta 162~IDC-HK-2009/MEM-RP,recibida por la MUNICIPALIDADel 07 dediciembre del 2011. la mismo que quedó consentido, toda vez que laMUNICIPALIDADno cuestionó tal resolución.

Por su parte. la MUNICIPALIDAD sostiene que el Tercer Informe no fuepresentado en la fecha acordada contractualmente. es decir el 23 deseptiembre 2009. porque la Cartú Nro. 92-IDCHK-2009/MEM-RP,mediante lacuol el CONSORCIOsolicita la ampHación de) plazo para la presentación delInforme Final.se presentó a lo MUNfClPAUDADel 19de octubre del 2009.segúnconsta en el Registro 55717.2009. por lo que independientemente de que laMUN1C1PAUDADno se haya pronunciado sobre jo mismo.ésta es improcedente,al haberse presenfado con pOsterioridad a la fecha de culminación del servicio,

~~S~~~~IDc.t<r.MUNiCI¡>"'UD"'Df'ROVNCiAlD!:MoI¡,aUII'''' . . /lJ /1Gg,no 1~d~ 14 El SOpORH idEAl PIl,RA su ,\RbnRAJE,/

~------ _ ..- ,(Allr RAMÓN f"¡llj'lfO6T). OJi\h>. }Ú5.M'AAflom T&. (511) 2.lk-mO I )4h19H

•••\\ W,YMl.CPUIi.(O\'. (O~l"CTl ~,y,@M"'tCPI ~D,«(~

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JAIMf CHfC¡t, CAulG,lRI

resultando por tonto extemporóneo la Corta 94-IDC-HK-2009/MEN-RLde fecho19de noviembre 2009mediante la cual el CONSORCIOafirma haber cumplidocon presentar el Tercer Informe,

Asimismo, sostiene que no se cumplió con levantar los 29 observacionesrealizadas por la MUNICIPALIDADmediante Acta de Observación al InformeFinal de fecha 07 de dicfembre del 2010,por lo que no correspondía aprobar elInforme y menos aun aceptar lo resolución del CONTRATOpor causa imputobleo ellos, todo vez que se encontraban en trafotivas de resolverlo por mutuoacuerdo. Que, respecto o la liquidación presentada luego de la resolución delCONTRATO,observa que " ...en el caso serviciosno se puede aplicar Josplazosestablecidos para ei procedimiento de aprobación de liquidaciones decontratos de obra",

El ÁR8lTROÚNICOconsidera que por la fecha de la Convocatoria al ConcursoPúblico N°Ol-2008-MPAY lo establecido en el Acta de Instalación, el CONTRATOse rige por lo dispuesto en al TextoÚnico Ordenado de la Leyde Contratacionesy Adquisiciones del Estado D.S. 083~2004-PCM (en adelante LEY). y suReglamento D.S. 084-2004-PCM len adelante REGLAMENTO).

ElÁRBITROÚNICOcOi1sideraque esfa probado por las propias afirmaciones dela MUNICIPALIDADen la demanda y demás documentos que obran en autos.que en el Acta al Estudiode CP N°Ol-2008-MPA"Contratación del Servicio deConsultoria. paro la Elaboración del Diagnóstico de lo Provincia de Arequipóparo el Plan de AcondiCionamiento Territorialy Plan de Desarrollo Urbano de laProvincia de Arequipa" de fecha 7 de diciembre del afio 2010, suscrita en ellocal de lo Municipolldad de Arequipa representada por el Gerente deDesarrollo Urbano. el Sub Gerente de Asentamientos Humanos, el Coordinadordel Plan y el representante legal del CONSORCIO,consta: ".,.en dicho reuniónse procedió o analizar las observaciones 01 informe final habiendoacordado ...que estas observaciones sean levantados a mas tardor el 20 dediciembre del 2010...",

El ÁRBITROÚNICO considera que como consecuencia de haber suscrito laspartes el Acta referida en el pórrafo anterior. 10$pJazosy los procedimientosestablecidos originalmente en la Adenda y en el CONTRATO sedesnaturalizaron, entendiendo que el 7 de diciembre del año 2010 habla unTercer Informe o Informe Final sobre el cual la MUNICIPAUDAD realizó 29observaciones y que el documento mediante el cual se presentó éste Informefue la Corta 94-IDC~HK-2009/MEN-RLde fecha 19de noviembre 2009, recibidopor lo MUNICIPALIDADel 20 de noviembre 2009,según se desprende del tenorde lo establecido en dicha Acta,

ElÁRBITROÚNICOconsidera que la discusión sobre si el pedido de ampliacióndel plazo para la presentación del Tercer Informe o Informe Finalefectuado por

,Cmo "'r'.l,lf(J' ICO"lSORClO IDC+iK - ML;r1!CIPAlIDIID r;;OVIHCV\L Dr"R£QUiP" /11>6gmal&(/,,24 El SO¡XHm idt"t pAR.\ <,u ARbirR;.\jr I

C•.Ur R(MC" RIL¡"RO 6T1 01''''M ro;, Mi~MI{J~r\¡dI., (~11142mo / 241.09H\'.\\\\.."I\~WCptJ<1JCUM, f()"lA{H"<"~@"'''J«f>':WL (()M

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ÁtMl'oÚl'lko

JAIM~ CHfCA CAllfGARI

el CONSORCIO mediante Corto Nro. 92-IDC-HK.:c2009/MEM-RP de fecha 19 deoctubre del 2009, fue o no extempor6neo, no invalida el hecho de que éste fuepresentodo con fecha 20 de noviembre 2009 mediante Carta 94-IDC.HK-2009/MEN-Rl de fecho 19 de noviembre 2009 y que sobre él hayan recaídoobservaciones, tal como se ha expreso en los porrafos anteriores.

En consecuencia, el AR81TROUNICO entiende que el Acta suscrita en 10ciudadde Arequipa el 7 de diciembre 2010 ha convalidado y establecido un nuevoplazo de ejecución del CONTRATO del originalmente establecido, \( que elCONSORCIO entregó el Informe Final mediante Carla 94-IDC-HK-2009jMEN-RLde fecha 19 de novíembre 2009 sobre el qué recayeron las observacionesplasmados en dicha Ada.

RESOlUCiÓN DEL CONTRATO

Sostiene el CONSORCIO que requirió mediante Carto 157-IDC-HK-2009{MEM-RP.vio conducto notarial, recibido por la MUNICIPALIDADel 19 de odubrede! 2011.paro que en el plazo de cinco (5) dios habiles cumplo con aprobar el Tercerinforme y pague el 20%del monto contractual, bajo apercibimiento de resolverel CONTRATO, hecho que el CONSORCIO efectúo, vía conducto notariol através de la Carta 162-IDC-HK-2009/MEM_RP,recibida por la MUNICIPALIDADel07 de diciembre del 2011, la misma que quedó consentida. toda vez que loMUNICIPALIDAD no cuestionó tal resolución.

El ÁRBITROÚNICO observa que la primera Carta 157-IDC-HK-2009/MEM-RPdelCONSORCIO cumplió con fijar el requerimiento, plazo y apercibimientodispuesto por el articulo 41 de lo LEYy 225 Y 226 del REGLAMENTO,osi como lasegunda Carfa 162-IDC-HK-2009{MEM-RPde hacer efectivo el apercibimiento yresolver el CONTRATOde acuerdo al orticulo 45 de lo LEYy 224 al 227 delREGLAMENTO,además de haber quedado consentida por no sercontrovertida.

la MUNICIPALIDAD sostiene que el CONSORCIO no cumplió con levantar las 29observaciones realizadas mediante Acta de Observación al Informe Final defecha 07 de diciembre del 2010, por jo que no correspon dio aprobar el Informey menos aún aceptar la resolución del CONTRATOpor causo imputable a ellos.todo vez que se encontraban en tratatjyos de resolverlo por mutuo acuerdo.

El ÁRBITROÚNICO encuentra acreditado en autos que mediqnte Carta 132-IDC-HK-2010/MEM~RLde fecho 12 de diciembre 2010, recibida por laMUNICiPALIDAD el 13 de diciembre 2010, el CONSORCIO cumpli6 con levantarlas observaciones fijadas en dicha Acta dentro del plazo indicada en ella, todavez que o trovés del Informe W 22-Coordihoción.PAT.PDU/GEA de fecha 22 denoviembre 2010 del Coordinador del PAr y PDU. Informe NQ 23-

e""",,,,,:oord;nOción.PAT.PDUIGEA de lecho 9 de junio 201

11del,:smo Coordinodm.

CONSCPCIC IDC-HF:-MU~jICWAUOA() H?QVlNCIAl Df ~"'EOUIPI\ ~/

PO:Wh" 17d" 24 El SOpORTf ¡dEAI PARA su ARbITR ••••j

CAl1¡iQ,MÓ" R,b,,,,,,, 6;; Olill"A 305. M'~AI!(JRl$ r([1., (7il) 24 .}H1I/2.11.()'m"'''"''' ~M'(;Pf«\J..(OM. "o"untl«:n@h'iAIIC¡XR\J.U>

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Á'bllro (¡nleo

JAIME CHECA CAurOARI

Informe NO' 132~2011/MPA/GDU/SGAHde fecha 11 de agosto 2011 del SubGerente de Asentamiento Humanos se corrobora lo dicho y: desestima elargumento de que las tratativm de resolver un conlrato por mutuo acuerdoimpidan suresolución por incumplimiento por carecer de base legal.

En este orden de ideas. el ÁRBITROÚNICO entiende que el CONTRATOquedóresuelto el 7 de diciembre de 2011. por incumplimiento de la MUNICIPALIDADde aprobar el Tercer Informe y cancelar el 20%del monto contractual faltanfe.es decir. lo cantidad de SI. 59.495.83 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientosnoventa y cinco con 83/100 Nuevos Soles). osi como los intereses legalescontados desde la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje hasta quese etectivice el pago.

Consecuentemente. el ÁRBITRO ÚN1CO declara fundado el primer puntocontrovertido.

Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicodisponga Que habiendo quedado aprobadas los Ampliaciones de Plazo N° 01. 02 Y03por falta de pronunciamiento pOr parte de 10 MUNICIPAUDAD.se dispongo queaquella pague al CONSORCIO los gas'os generales derivados de cada uno de lasampliaciones, según el siguiente detalle:

• Ampliación de Plazo N° 1: S/. 120.824.86 ¡Ciento veinte mil ochocientosve:nticuatro con 86/100 Nuevos Soles), mós el pogo de los intereseslegales devengados desde la lecha en que se debió pagar hasta lofecha en que se efectivice el mismo.

• Ampliación de PlazoN° 2: S/. 160.405.41(Ciento sesenta mil cuatrocientoscinco can 41/100 Nuevos Soles), mas el pago de los intereses legalesdesde la fecha en que se debió pagor hasta la fecho en que seefedivice el mismo.

• Ampliaci6n de Plazo W 3: SI. 72,911.55¡Setenta y dos mil novecientosonce con 551100 Nuevos Soles); más el pago de los intereses legalesdesde la fecha en que se debió pagar hasta la fecho en que seefect¡vice el mismo.

AMPLIACIONES DE PLAZO Y LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO

Sostiene el CONSORCIOque como quiera que la MUNICiPALIDADno les hizollegar la liquidación una vez resuelto el CONTRATO,como lo prescribe elsegundo pórroto del artículo 45 de la LEY,es que remite lo Carla 165--IDC,HK-2009/MEM-RP de fecho 26 de diciembre 2011. recibida pOr la MUNICIPALIDAD el28 del mismo mes y año adjuntando su liquidación. la cual 01no ser observadaha quedado consentido en todos sustérminos. sosti~nle lo MUNICIPALIDAD

Co~o",'til101 I l' .CONSORCKlIDC.¡,r-MUNIClPAlIOAOPROVI''¡OAlor "~ECIJII'A l'

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ÁlblITo U"JCO

JAIME Cl1fCA CAUfGAJtl

debe pagar Jos gastos generales como consecuencia de haber quedadoaprobadas las Ampliaciones de Plazo N° 01. 02 Y 03. por falta depronunciamiento. que dichas ampliaciones fueron solicitadas mediante lasCarlas N° 92-IDC-HK2009/MEM-RL 114-IDC-2009/MEM-RL y IIB-IDC-HK-2009/MEM-Rl respectivamente. y QUecon las corfas 122-IDC~HK-2009fMEM-RPy123.IDC-HK-2009/MEM_RP.se comunicó a la MUNICIPALIDAD que losampliaciones solicItados hablan quedado aprobadas por falta depronunciamíento.

La MUNICIPALIDADpor su parte repite los argumento expuestos anteriormente:no reconocer ningún pago ai no haber cumplido el CONSORCIOcon la entregadel Tercer Informe Finol dentro del piozo de ampliación del CONTRATO:nohaber cumplido con subsanar las observaciones para poder pronunciarse sobrela liquidación; no ser procedente para el caso de autos el articulo 45 de lo LEY.toda vez que la causo de la resolución del CONTRATOno ha sido atribuible a surepresentada, situación que fue reconocida y aceptada por el Consorcio alestar dispuesta a dar por resuelto el contrato de mutuo acuerdo y: por último.que 1m ampliaciones de plazo son improcedentes al haberse solicitado estasfuera del plazo,

ElÁRBITROÚNICO ha dejado establecido enel primer punto controvertido. Queel Acta suscrita en la ciudad de Arequipa el] de diciembre 2010.convalidó unnuevo plazo de ejecución del CONTRATOy que tal como se expresa en la partefinal de dicho Acto se iba a tramitar uno adenda al contrato pora regularizar losperiodos y levantamiento de observaciones previas; que el CONSORCIOcumplió con levantar las observaciones fijadas en dicha Acta dentro del plazoindicado en ella y; que el CONTRATOse resolvió el 7 de diciembre de 2011porincumplimiento de la MUNICIPALIDADde aprobar el Tercer Informe y cancelar el20%del monto contractual foltante.

ElÁRBITROÚNICOobserva que el plazo transcurrido desde el 23 de septiembre2009 hasta el 7 de diciembre 2010. nunca fue objete de una Adenda alCONTRATOtal Como lo preveia el Acta mencionada en el pórrafo anterior.entendiendo que la voluntad de la MUNICIPALIDADy el CONSORCIO eroreconocer dicho plozo no como un plazo independiente sino como un mismoplazo con más dios naturales para cumplir la prestación con trotada, ella novariarla ni se modificaría con el nuevo plazo ampliado. por lo que cabeentender. fal como sucedió con la Adendo 01CONTRATOfirmado el 3 de julio2009. que no se"generarian penalidades~ costos directos. gastos generales outilidad en dicho periodo.

ElARBITROUNICO considera relevante establecer para el análisisde este puntocontrovertido. que sibien el arlículo 42 de la ley y articulo 232del REGLAMENTOprevén que el contratista pedró solicitar la amplioción del plazo pactado peratrosos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad. otrQl en el cumplimiento de

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ÁrbltTo Único

JAIME CHECA CAttfGARr

sus prestaciones por causas alribuible$ a la Entidad contratante y, por cosofortuilo O fuerzo mayor debidamente cornprobados ... también es verdad quedicha ampliación deberá sOlicitarsedentro de los siete (7) dios hóbiles definalizado el hecho generador. En este sentido. entiende que lo ampliación dep!ozo solicitada para la presentación del Tercer Informe o Informe finalmediante Carto Nro. 92-IDC~HK-2009/MEM-RPde fecha 19de octubre del 2009fue extemporóneo. todo vez que fue presentada fuera del plazo originalmenteestablecido para lo culminación del servicio (23 de setiembre 2009), siendo ésteun plazo improrrogable. por lo que debe entenderse que el CONSORCIOrenunció o él. además. de no determinar la solicitud expresamente lo:. costosdirectos, 1m gastos generales y lo utilidad que debe reconocer loMUNICIPALIDAD 01 ampliar dicho plazo, siguiendo lo misma suerte los demásampliaciones de plazos solicitadas y la liquidación de! CONTRATOpresentadamediante Corta J65-IDC-HK-2009/MEM.•RP de fecho 26 de diciembre del 201.recibido por la MUNICIPALIDADel 28 de diciembre 2011.

Ental virtud, el ÁRBlTROÚNICO dedora improcedente el presente punto controvertido.

Tercer punto controvertldQ: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Único ordenea la MUNICIPAUDAD pagar o favor del CONSORCIO los daflos y perjuicio:.ocasionados, que asciende a lo suma de SI, 49,996.49 ( Cuarenta y nueve milnovecientos noventa y seis con 49/100 Nuevos Soles): más el pago de 10$intereseslegales, desde la fecha en que se debió pagar hasta la fecha en que se efeclivice elmismo.

Indica la ciáusula décimo tercera del conirato que cualquiera de los portespodría resolver el CONTRATOal amparo de los artículos 4Sde lo lEY y 224 Y 225del REGLAMENTO.

Como se tiene dicho en lo porte RESOLUClONDELCONTRATOexpuesta en elprimer punto controvertido. el CONSORCIOresolvió el CONTRATOal amparo delo dispuesto en el inciso eJ del articulo 41y 45 de la LEY,osí como de los articulos22401227 del REGLAMENTO,por incumplir injustificadamente lo MUNICIPAliDADlas obligaciones esenciales a su cargo las mlsmas que se contemplan en elCONTRATO.pese a haber sido requerido paro ello contorme al procedimientoes1ablecido en el artíCUlo226 del REGLAMENTO.

Establece el artículo 45 de la LEYque cuando se pongo término al contrato porcausas imputables a la Enlidad. ésta deberá liquidarle al contratista la parteque efectivamente haya sido ejecutada y resarcirle los dafl0S y perjuiciosocasionados, reiterando el segundo pórrofo del articulo 227 del REGLAMENTO,que " ... Si la parte perjudicado es el contratista, 10Entidad deberá reconocerle10respectiva indemnización por daños y perjuicios irrogados ...",

C<>\OArti(iú iCONSORCIO IDe-H! - MUNI;:.IPAUDAD PPOV,;IClfll Of ¡'RrOU;f'"

Po?,",olthk.2. El SOPORTE ¡0~~AID"RA. Su AR~TRAjF

C.•.lb R,V<l6~R¡f;q,G fin OflnsA J05, MiRA.!I"m JIU, (;;) 2.U.mo ¡]41.(W'-'W\ltw,MVI{'P¡ ~t,.(0", (ONIi\(l{ "{I',@l'>l~~(plw~(,>'"

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ÁrnJ/to Único

----JA!ME CHECA CAI.l.EGARI

El CONSORCIO solicita que la MUNICIPALIDADlo indemnice con la suma deS/.49.996.49 por los daños económicos ocasionados desde la fecha depresentación del levantamiento de los observaciones, {l3 de dlciembre 20101hasta lo fecha del requerimiento antes de resolver el contrato (19 de octubre2011. La MUNICIPALIDADniega lener re'sponsobilidad en lo resolución delcontrato.

El ÁRBITROÚNICO advierte que tanto el articulo 45 de lo LEYcomo el 227 delREGLAMENTO, no prescribe que automáticamente se imponga unaindemnización por daños y pe~ujci05a la parte perjudicado, sinoQue ésta debeser irrogada. es decir. los doñas y perjuicios deben ser producidos, causados uocasionados. Paro que hoya darlO contractual resarcible no basta que seincumplo lo obligación y que el incumplimiento seo imputable 01deudor. sinoqué este produzca un perjuicio a quien lo alega y este sea probado.

El ÁRBITROÚNICO considera que en el presente caso el CONSORCIOno haprobado la existencia de los daños y perjuicios irrogados, por lo que no esposible establecer la cuantla preCisani establecerse una valoración eqUitativa.

En consecLiencia, el ÁRBITRO ÚNICO declaro infundada el presente puntocontrovertido.

Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicodisponga que la MUNICIPALIDAD pague los costos financieros derivados delmantenimiento de la Carta Fianzade FielCumplimiento, y cumplo con devolver dichagarantía,

ElCONSORCIOsostieneque hasta la fecho de la demanda mantiene vigente loCarta Fianza de Fiel Cumplimiento otorgada por el Banco Continental por losuma de SI.29.747.01. debiendo lo MUNICIPALIDADpagar su mantenimientohasto que culmine el presente proceso y cumplir con devolverlo. hecho que noes aceptodo por la MUNfCIPAUDADmanifestando que el artículo 215 delREGLAMENTOestablece lo obligatoriedad de manlenerta vigente hasta laconformidad de la recepción de lo prestación a cargo del controtisia.

El ÁRBITROÚNICO ha declarado fundado el primer punto controvertido y. enconsecuencia. entiende que el CONTRATOquedó resuello el 7 de diciembrede 2011 por incumplimiento injustificado de la MUNICIPALIDADde susobligaciones esenciales, por lo que en armonía con el artículo 215 delREGLAMENTO,declara que lo MUNICIPALIDADdebe devolver lo garantioolorgada y pagar los costos derivados de sumanfenimientodesde la fecha dela resolución del contrato hasto sudevolución,

Enconsecuencia. el ÁRBITROÚNICOdeclara fundado el presente punto controvertido.,'"",,""," loo",o,coo "X:-,,'- M""C",UDAD "O"~C"CD[ ','fO"," ,~.f>QglI"\Q 21 Of")'\ El '\opORrE idEAl PAR.\ 5tl J\RbiTRAj' / '

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JAIME CHECA CAILfGARI

Quinto punto controvertido: Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicodispongo que lo MUNICIPALIDAD otorgue al CONSORCIO lo Constancia de Prestación,sin penalidad olguna.

El ARBITROUN1CO.habiendo determinado en el primer punto controvertido queel CONTRATO quedó resuelto el 7 de diciembre de 201\, por incumplimiento dela MUNICIPALIDAD de aprobar el Tercer Informe y que debe conc,eJarle el 20%del monto confractual faltonte. es decir, la cantidad de SI, 59.495.83(Cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con 83/100 NuevosSoles), así como los intereses legales contados desde lo fecho de lopresentación de la solicitud de Qtbífraje hasta que se efectivice el pago,corresponde de acuerdo a 10 dispuesto en el artículo 235 del REGLAMENTO,otorgar al CONSORCIOla constancia que Identifique el CONTRATO,el monlocorrespondiente, sinpenalidades ni Observaciones.

Enconsecuencia, el ÁRBITROÚNICOdeclaro fundado el presente punto controvertido.

Sexto punto controvertido: Determinar sicorresponde o no que el Árbitro Único ordeneal CONSORCIOpagar o favor de la MUNICIPALIDADlo suma ,de SI. 5.949.58{Cinco MilNovecientos Cuarenta y Nueve y 58/100 Nuevos Soles). más los intereses que segeneren desde el 23 de setiembre del 2009 hasta su cancelación total,correspondiente a la penalidad aplicada por la demora en la presentación delInforme Final establecido en la adendo del Contrato de serviciosde Consultorío parola elaboración del diagnostico de lo prOvincia de Arequipa para el plan deacondicionamiento territorial y plan de desarrOllourbano de lo provincia de Arequipade fecha 02 de marzo del 2009.

ElÁRBITROÚNICO.habiendo determinado en el primer punto controvertido queel CONTRATOquedó resuelto el 7 de diciembre de 201 L por incumplimiento dela MUNICIPALIDADde aprobar el Tercer Informe y que debe cancelarle el 20%del monto contractual foltonte, es decir, la cantidad de SI. 59,495.83¡Cincuenta y nueve mil cualrocielltos noventa y cinco con 83/100 NuevosSoles), osi como los intereses legales contados desde la fecho de lopresentación de lo SOlicitud de arbitraje hasta que se efectivice el pago,desestima el presente punto con1roverfidoobjeto de lo reconvención.

En consecuencia, el ÁRB!TRO UNICO declaro infundado el presente puntocontrovertido.

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JAIME CHECA CAHEGARI

IV. COSTAS Y COSIOS DELARBITRAJE

En cuanto a cos1as y costos se refiere, los articulos 69, 70 Y 73 de la Ley de Arbitraje,Decreto legislativo NO 1071. disponen que los árbitros se pronunciarán en el Laudosobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado en elconvenio, y que si el convenio no contiene pacto alguno, los órbitros se pronunciaranen el Laudo sobre su condene o exoneración, teniendo en cuento el resultado osentido del mismo.

los costos incluyen, pero no se limi1an, a las retribuciones del Árbitro Único y de losabogados de las partes: y. en su caso, la retribución a la institución arbitral. Además. elarticulo 73'"en su inciso primero establece Que en el laudo los árbitros se pronunciaránpor su condena o exoneración. teniendo en cuenta el resultado () sentido del mismo. Sino hubiera condeno. cada parte cubrirá susgastos y los que secn comunes en igualesproporciones.

Eneste sentido, el Árbitro Único ha apreciado durante la prosecución del proceso queambas partes han actuado, finalmente. basadas en la existencia de razones parolitigar que a su criterio resultan atendibles, y que por ello, han litigqdo honestamente yconvencidas de susposiciones ante la controversia.

Por consigUiente, considera Que no corresponde condenar a ninguna de ellas al pagoexclusivo de Josgastos del proceso arbitral. es decir. cada parle debe asumir el 50%detodas los casIos y castos del presente proceso.

Por lo que el Árbitro Único, en derecho;

LAUDA:

PRIMERO: Declarar tundodo el primer punto controvertido, ordenando que laMUNICIPAliDAD pague oJCONSORCJO la cantidad de SI. 59,495.83 (Cincuenta ynueve mil cuatrocientos noventa y cinco con 83/100 Nuevos Soles), osi como losintereses legales contados desde la fecha de la presentación de la solicitud dearbitraje, es decir 11de abril 2012,hasta que se efectivice el pago.

SEGUNDO: Declaror improcedente el segundo punto controvertido.

TERCERO: Declaror infundado e11ercer punto controvertido.

CUARTO: Declarar fundado el cuarto punto controvertido. ordenando o laMUNIC!PAlIDAD devolver la garantio otorgado y pagar los coslm derivados de sumantenimiento desde la fecha de la resolución del contrato hasta sudevollJción.

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CONSQRCiO lOe-ti,;: ~ MUNICIPAliDAD f'RQVI'.IClI'L Df Al<fQ;;Wi\ •P6(,¡It"lo 13;:k,:.I~ .. b. I

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Árl;Iitro Unlco

JAIM~CHECA. CAUfGA.~r-_.~--

QUINTO: Declarar fundado e! quinfo punto controvertido, ordenando a laMUNICIPAliDAD otorgar lo Constancia de Prestación 'de servicios.

SEXTO: Declarar infundado el sexto punfocontrovertido referido o.fa reconvención.

SEPTIMO: Que el CONSORCIO y la MUNICIPALIDAD asuman las coslos y costos delpresente proceso en portes iguales, en atenci6n o lo expuesto en el apartado IV delanólisls.

OCTAVO: Establecer los honorarios del Árbitro Único y de la Secretoria Arbitrol en fosmontos previamente cancelados.

NOVENO: REMITASE al Organismo Supervisor de las Contrataciones de! Estado; copiodel presente laudo arbitral.

Nofjfíquese a 1m partes.

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JAIME CHEÁrbitro

Co~o Artlrtrol

CON>ORCIO IDC-/-IK - MUN1CH'AlIOAO PROVINC",t Of AREQIJI~ •••.Fógino24 d"l 2(

A CALLEGARIleo

El SOPORTE idCAI PARA SU ARhlTRAlr

e,JI! R.,..,ót>Rilwl1l:()672 Oficl"~ 'm. MiwAlloNI \ T!11.;¡Jll) 242:mo /2.1f.O'fH"AV\kMAil!(PI NlJ(OM, (:GV,J,( IL~U'>@M~fI( P'N\ .r.(».