ordenes administrativas del departamento de salud de p.r
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Órdenes Administrativas
del Departamento de Salud
Por: Michelle Lyons, Ana Matías, Anaid Medina y Nahara Vélez
Objetivos• Identificar quien emite las ordenes en el Departamento de salud.
• Mencionar el propósito de las Ordenes de Salud.
• Explicar que son las Ordenes Administrativas del Depto. de la Salud
• Describir los poderes que tiene el Departamento de Salud y el
Secretario.
• Saber para que son necesarias las Ordenes Administrativas del
Depto. de Salud en los profesionales de la salud.
Depto. de Salud• Fue formado por la Ley Orgánica Núm. 81 del 14 de marzo de 1912.
Esta ley asigna los poderes al Secretario de Salud para atender los
asuntos que por ley se encomiendan relacionado con la salud,
sanidad y beneficencia pública.
• Es la identidad encargada de regular y fiscalizar la prestación de
servicios de salud en la isla y es quien vela por que las normas se
cumplan para garantizar el bienestar del pueblo puertorriqueño.
Continuación…
El departamento de salud busca cumplir con estas áreas para así
mantener la salud y calidad de vida en un estado optimo.
• Seguridad
Aplicar leyes que tengan impactos en la salud.
Proveer cuidado de salud.
Tener una fuerza laboral competente.
• Evaluación
Monitoreo de Salud
Diagnósticos de las enfermedades e investigaciones.
Informar, delegar y educar.
Estructura del Departamento de Salud
• Asuntos Fiscales.
• Comunicaciones y Asuntos
Públicos.
• Epidemiologia e Investigación.
• Información y Avances
Tecnológicos.
El departamento de salud cuenta con el
Consejo General de la Salud y con la
Junta de Licenciados y Disciplina
Medica.
Se compone de las siguientes
organizaciones:
Oficina de:
• Asesores Legales
• Auditoria Interna
Continuación…
• Preparación y Coordinación de la Respuesta en Salud Publica.
• Medicaid.
• Recursos Externos.
• Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
• Registro Demográfico.
• Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.
• Oficinas Regionales.
• Secretaria Auxiliar de Administración, Planificación y Desarrollo,
Promoción de Salud, Salud Ambiental y Familiar, Auxiliar de servicios
Médicos y Enfermería.
Poderes del Secretario de Salud• Multar u ordenar arrestos a aquellos que no cumplan con las leyes
establecidas.
• Revocar licencias tanto como a profesionales de la salud, como a
hospitales o facilidades de salud.
• Cerrar establecimientos que sean un riesgo para la salud pública.
• Es quien establece y firma las ordenes, guías, estándares y
protocolos que sean referentes a la salud.
¿Qué son las Ordenes Administrativas del
Departamento de la Salud?
• Son las leyes que velan por el acceso de la salud como un derecho
fundamental de toda las personas. Esta leyes están hechas para
aspirar a tener un sistema integrado de salud justo, eficiente y con
énfasis en el cuidado primario, la promoción, la prevención y la
protección de la salud.
Propósitos de las Ordenes Administrativas del Departamento de la Salud
• Propiciar y conservar la salud como condición indispensable para
que cada ser humano disfrute del bienestar físico, emocional y
social.
• Para que tanto el profesional de la salud como el pueblo
puertorriqueño este al tanto de las incidencias de las enfermedades.
Continuación…
• Para que todos facilidades de salud estén en fiel cumplimiento de las
mismas para la salud optima, tanto del paciente como del
profesional de la salud.
• Cada profesional de la salud cumpla con los deberes
correspondientes.
¿Por qué es importante las Ordenes Administrativas para enfermería
ADN?Como enfermeras de grado asociado es de suma importancia
tener conocimiento de las leyes las cuales debemos seguir. Estas leyes
contribuyen a solucionar y manejar como enfermeras los problemas de
salud actuales en P.R. Las ordenes administrativas del departamento de
salud nos brindan las herramientas sobre el manejo correcto tanto de
cuidado, seguimientos, reglamentaciones, exigencias y deberes del
administrador sobre las enfermedades y/o epidemias que debemos
manejar en nuestro ámbito hospitalario. También nos ofrecen el
conocimiento necesario para brindar charlas educativas a los pacientes
y personas que más se ven afectadas en las enfermedades.
Orden Administrativa Núm. 345
• Esta orden se firmó el 2 de
febrero del 2016, para declarar
estado de emergencia en P.R.
debido al alza en el virus de
ZIKA.
Continuación…
Con el propósito de ordenar:
• A todos lo profesionales de la salud a notificar todo los casos
sospechoso y/o confirmado de ZIKA.
• Este informe se tiene que hacer y enviar en un periodo no mayor de
5 días y si es una embarazada no mayor de 24hr.
Continuación…
Ya que no existe una vacuna en contra el ZIKA, la secretaria de salud recomienda prevenir el virus de la siguiente maneras:• Eliminando criaderos de mosquitos.• Utilizando tela metálica en las puertas y ventanas.• Uso de aire acondicionado y/o abanico de techo.• Usando repelentes para mosquitos aprobados por la EPA (Agencia
de protección ambiental.)
Orden Administrativa Núm. 348
• Esta orden se firmó el 10 de febrero de
2016 para ordenar a los proveedores
médicos y aseguradoras sobre
cernimiento y cuidado pre y post a
toda embarazada.
Continuación…
Con el propósito de ordenar:
• A todo médico que atienda a una embarazada y presente los síntomas
asociados al ZIKA se le ordenara realizarse la prueba de PCR
(reacción en cadena de la polimerasa).
• Toda mujer embarazada que no presente síntomas tendrá la opción de
hacerse pruebas serológicas para ZIKA y dengue, de salir negativo la
prueba se le vuelve a realizar otra en el segundo trimestre..
Continuación….
• Si la prueba resulta positiva deberá realizarse sonograma cada 4
semanas hasta llegar a termino.
• Se le ofrecerá amniocentesis después de las 15 semanas.
Continuación…
• Cuidado Post Natal para mama y bebé:
Se recomienda que se le efectué una prueba PCR en el cordón
umbilical y suero.
Se le dará seguimiento en los Centros Pediátricos del
Departamento de Salud.
Si no hubiera evidencia de ZIKA en la mama y el bebé nació con
microcefalia se recomiendan pruebas serológicas al bebé para el
ZIKA y dengue.
Orden Administrativa Núm. 350
Debido al alza en los números de casos de ZIKA en P.R se firmó
una ley el 7 de abril de 2016 con el propósito de ordenar:
• A los planes médicos que amplíen el acceso a métodos de
anticonceptivos eficaces, entre otros, debido al incremento del virus
ZIKA en P.R.
Continuación…
• Que los planes médicos reconozcan que una reducción o prevención
de embarazos no deseados ayudara a reducir el virus del ZIKA
congénito, además de que el embarazo no deseado es asociado a un
retraso en atención prenatal, por consiguiente puede haber partos
prematuros.
• Ordena a las aseguradoras que capaciten y eduquen a los
proveedores acerca de la prevención del virus del ZIKA y a como
utilizar los anticonceptivos de manera adecuada.
Continuación…
• Se les ordenara a los planes médicos que cubran los siguientes
anticonceptivos: pastillas incluyendo plan B, parchos, inyecciones,
condones, implantes (dispositivos intrauterino).
• Se le exige a las aseguradoras que den informenes trimestrales para
ver el cumplimiento de la ley.
Orden Administrativa Núm. 357Debido a que la Joint Comission y la Academia Americana Pediátrica
promueven que las instituciones-hospitalarias tengan equipo de pesaje en
kg/g, se firmó esta orden el 28 de septiembre de 2016 con el propósito de
ordenar:
• A toda institución medico-hospitalaria a establecer un proceso y a
capacitar al personal respecto al pesaje en kilogramos/gramos para la
población pediátrica, la circunferencia de la cabeza y largo en
centímetros y el peso del neonato en gramos. Estos datos se
documentara en el expediente.
Continuación…
• La circunferencia de la cabeza del recién nacido se tomara a las
24hrs de nacido y antes de alta.
• La institución-hospitalaria tendrá por escrito la política relativa del
peso pediátrico y neonatal, además de las medidas del neonato,
estarán visibles y accesibles en todas las salas pediátricas, salas de
recién nacidos y neonatos.
Orden Administrativa Núm. 358
Se hizo para enmendar la orden núm. 302, acerca del listado de condiciones
y enfermedades de salud notificables al Departamento de Salud. El
cumplimiento de esta ley permitirá describir la situación de salud de P.R. Se
firmó el 5 de octubre de 2016 con el propósito de ordenar:
• Todo profesional de la salud tendrá el deber de informar y enviar al
Departamento de Salud las enfermedades infecciosas y no infecciosas
con los resultados de laboratorio. El no hacerlo llevara amonestaciones y
der concurrente se le revocara la licencia.
Continuación…• Las condiciones clasificadas en categoría I (ZIKA, Chikungunya,
Dengue, VIH, Hepatitis, STD, Guillain-Barré Síndrome, Influenza,
Meningitis, Tuberculosis, Varicela, entre otras). Tienen que enviar un
informe individual no mayor de 5 días a la División de Epidemiologia
especificando la condición de salud.
• Las condiciones clasificadas en categoría II (HPV, Síndromes
Gripales, Gastroenteritis, Conjuntivitis, entre otras). Tienen que enviar
un informe semanal a la División de Epidemiologia especificando la
edad, donde reside y lugar donde se evaluó el paciente con el
diagnostico inicial y final.
Continuación…
• Las condiciones clasificadas en categoría III (cólera, intoxicación de
comida, mordedura de animal, sarampión, rabia humana, ZIKA en
embarazadas, entre otras). Tienen que ser notificada
INMEDIATAMENTE por teléfono a la División de Epidemiologia.
Luego tienen que enviar un informe de categoría I especificando la
condición del paciente dentro de 24hrs.
Continuación…
• Las condiciones clasificadas en Informe Mensual
(acinetobacter baumanii, enterococcus resistente a
vancomicina, staphylococcus aureus resistente a vancomicina,
streptococcus pneumoniae resistente a penicilina, entre otros).
Tienen que ser notificadas dentro de los primeros 5 días de
cada mes al Centro de Epidemiologia especificando la
condición del paciente.
Continuación…
• Cada institución-hospitalaria tendrá el deber de tener un Oficial de
Notificación el cual sera responsable de hacerle llegar todo los
informes de las condiciones al Departamento de Salud.
• Todo informe que llegue al Departamento de Salud estará protegido
por la ley HIPPA.
Orden Administrativa Núm. 360Esta orden se hizo para enmendar la orden núm. 348. Fue firmada el 19
de octubre de 2016. Con los siguientes propósitos:
• Establecer las normativas sobre las pruebas a realizarse en mujeres
embarazadas con o sin síntomas del virus del ZIKA.
• Establecer el manejo de las embaraza que tiene ZIKA.
• Establecer la muestras que se deben tomar a la embarazada con el
virus del ZIKA al momento del parto, cesárea o perdida fetal.
Continuación…
• Establecer la evaluación y manejo de un recién nacido con
hallazgos clínicos sugestivos al Síndrome del ZIKA Congestivo.
• Ordenar al plan de salud de P.R y privado la cobertura de las
pruebas, estudios y evaluaciones para el ZIKA.
• Todo medico que evalué a una embarazada con síntomas parecidos a
los del virus o que haya tenido anteriormente algún síntoma se le
tendrá que ordenarle todas las pruebas correspondientes para
detectar el ZIKA.
Continuación…
• A toda mujer embarazada se le ordenara las pruebas del ZIKA cada
trimestre (en la primera visita prenatal, a las 16-20 sem. y a las 24-
30 sem.).
• Las embarazadas que nieguen a realizarse las pruebas deben ser
orientadas de los riesgos que podría tener y deberá llenar un
documento de exoneración en la oficina medica y este ser archivado
en el expediente de la embarazada.
Continuación…
• Las pruebas realizadas y los diagnósticos serán llevado al
laboratorio clínico del Departamento de la Salud.
• El cuidado prenatal de la embarazada con el virus esta basado en la
recomendaciones del ACOG (Colegio Americano de Obstetras y
Ginecólogos) y la SMSF (Sociedad de Medicina Materno Fetal).
• El costo de todas las pruebas y procedimientos serán cubiertos por el
plan de P.R. o privado sin necesidad de una pre-autorización.
Continuación…
• Se le ofrecerá a toda madre con el diagnostico del virus del ZIKA la
opción de ser referida al Programa Niños con Necesidades
Especiales de Salud para la vigilancia del desarrollo del recién
nacido y la coordinación de los servicios de salud necesarios hasta
los 3años.
ConclusiónLa información provista de las Ordenes administrativas del
Departamento de Salud son sumamente necesarias para todos nosotros
como futuros enfermeros. Es de conocimiento de todos, que el ZIKA y
muchas otras enfermedades están afectando la salud del país. Es deber
de todos conocer cómo tratarlas y manejarlas según la ley. Esta
información nos ayudó a adquirir el conocimiento necesario de cómo
manejar las enfermedades que más afectan a la sociedad para así,
ofrecer un cuidado de excelencia y calidad en nuestro lugar de trabajo.
¿ Dudas o Preguntas?
Referencias• Nuestras Funciones (Video) | Departamento de Salud de Puerto
Rico. (n.d.). Retrieved February 02, 2017, from https://www.salud.gov.pr/Dept-de-Salud/Pages/Nuestras-Funciones-Video.aspx
• Virus del Zika > GUÍAS Y FORMULARIOS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD | Departamento de Salud de Puerto Rico. (n.d.). Retrieved February 02, 2017, from https://www.salud.gov.pr/Sobre-tu- Salud/Pages/ProfesionalesdelaSalud.aspx